Condiciones Generales de Venta y Suministro ("condiciones generales") Estado: 01/2014
Condiciones Generales de Venta y Suministro ("condiciones generales") Estado: 01/2014
1. Ámbito de Aplicación: Para nuestros suministros de mercancías y prestaciones de servicios rigen exclusivamente las presentes condiciones generales y adicionalmente las disposiciones legales aplicables. Las condiciones particulares que discrepen de estas condiciones o de las disposiciones legales, en especial las que se refieran a condiciones de compra del cliente, sólo nos vincularán, si previamente han sido confirmadas en forma escrita por nosotros. El suministro de mercancías, la prestación de servicios o la aceptación de pagos no supone la aceptación por nuestra parte de estipulaciones que discrepen de estas condiciones generales y de las disposiciones legales aplicables.
2. Ofertas, contratos: Nuestras ofertas son sin compromiso. El contrato sólo se perfeccionará mediante nuestra confirmación del pedido por escrito o cuando por nuestra parte se hayan efectuado pedidos.
3. Requisito de forma:
3.1 “Por escrito” a los efectos de estas condiciones generales significa en forma de texto (e-mail, fax, cartas automáticas o telegramas). En “forma escrita” significa un documento que lleva firma manuscrita. La modificación o ampliación de estas condiciones generales, incluida la presente cláusula 3.1, así como la denuncia o la resolución de mutuo acuerdo de un contrato precisan de forma escrita.
3.2 Otras declaraciones o denuncias del cliente tras la firma del contrato deben figurar por escrito.
4. Precios: Salvo pacto en contrario por escrito, los precios no incluyen los gastos de embalaje, siendo precio xxxxxx en fábrica. El IVA se pagará conforme al tipo que rige el día de la factura.
5. Pago, compensación:
5.1 Salvo pacto en contrario por escrito, el cliente deberá abonar el precio como máximo el quinto (5º) día contado desde el suministro o prestación del servicio.
5.2 El cliente sólo podrá compensar obligaciones a su cargo con reclamaciones incontrovertidas o declaradas judicialmente firmes a su favor.
6. Lugar de cumplimiento, suministro:
6.1 El lugar de cumplimiento del suministro o de la prestación del servicio será aquel en el que se ubique nuestra fábrica o almacén.
6.2 Si se acuerda un envío de la mercancía, ésta será transportada a riesgo del cliente, determinando nosotros el tipo de envío, el itinerario y el transportista.
7. Suministros y servicios parciales: Se admiten suministros y servicios parciales en la medida de lo posible.
8. Plazos de entrega, xxxx:
8.1 En caso de rebasar un plazo de suministro o de prestación de servicio o de no cumplir oportunamente otra obligación contractual, el cliente, por escrito, nos deberá conceder un nuevo plazo adicional razonable, que deberá ser al menos de tres (3) semanas.
8.2 Si, a la conclusión del plazo adicional no se hubiera producido el suministro o la prestación del servicio y el cliente deseara resolver o reclamar la indemnización de daños y perjuicios en lugar de la entrega o la prestación del servicio (Schadensersatz statt der Leistung), indicará lo anterior bajo concesión por escrito de un nuevo plazo adicional razonable y reclamará el suministro o la prestación del servicio. A nuestro requerimiento, el cliente estará obligado a informar por escrito, en un plazo de tiempo razonable, si, como consecuencia del retraso, opta por resolver el contrato y/o reclamar la indemnización de daños y perjuicios en lugar de la prestación (Schadensersatz statt der Leistung), o si insiste en el suministro/la prestación del servicio.
9. Seguro de transporte: El cliente nos autoriza a concertar por cuenta del cliente un seguro de transporte apropiado por un importe, que como mínimo será del valor de factura de la mercancía.
10. Reserva de dominio:
10.1 Hasta la plena satisfacción de todas las pretensiones dimanantes de la relación comercial con el cliente, la mercancía vendida seguirá siendo de nuestra propiedad.
10.2 En caso de que la mercancía sujeta a reserva de dominio sea manipulada o transformada por el cliente, la reserva de propiedad se extenderá a la totalidad del nuevo producto. En caso de que por el cliente se lleve a cabo la transformación, unión o mezcla con objetos extraños, adquirimos la copropiedad en el nuevo producto en el porcentaje que corresponde al valor de factura de la mercancía sujeta a reserva de dominio en relación con el valor total de los otros objetos transformados, unidos o mezclados.
10.3 En caso de que la mercancía objeto de reserva fuese unida o mezclada con un objeto principal del cliente o de un tercero, el cliente nos cede, en este acto y para cuando fuere menester, todos sus derechos sobre el nuevo producto. Si el cliente uniese o mezclase la mercancía objeto de reserva de forma onerosa con el objeto principal de un tercero, el cliente nos cede, en este acto y para cuando fuere menester, sus derechos de remuneración frente a dicho tercero.
10.4 El cliente está autorizado a revender las mercancías objeto de reserva de dominio o, en su caso, el nuevo producto en el marco de una ordenada actividad mercantil. En caso de que el cliente, por su parte, venda la mercancía sujeta a reserva de dominio o el nuevo producto sin recibir a cambio el precio íntegro por adelantado o contra entrega de la mercancía sujeta a reserva de dominio o del nuevo producto, deberá acordar con su cliente, de acuerdo con estas condiciones, una reserva de dominio. En este acto el cliente nos cede las pretensiones dimanantes de esa reventa, así como los derechos resultantes de la reserva de dominio por él acordada. El cliente está obligado a poner en conocimiento de los adquirentes dicha cesión, y facilitarnos la información necesaria y la documentación para el ejercicio de los derechos frente a dichos adquirentes. El cliente sólo está facultado para la recuperación de la deuda resultante de la reventa, siempre y cuando haya cumplido ordenadamente con sus obligaciones derivadas de nuestra relación comercial.
10.5 En caso de que la cuantía de las garantías transferidas sobrepase nuestras reclamaciones, a requerimiento del cliente, estaremos obligados a liberar garantías a nuestra elección. En la acción de hacer valer nuestra reserva de dominio, sólo tendremos derecho a la resolución, cuando lo declaremos por escrito.
11. Fuerza mayor: En caso de fuerza mayor quedarán suspendidas nuestras obligaciones de suministro y prestación. Lo mismo será de aplicación en casos de escasez de energía o materias primas, conflictos laborales, disposiciones administrativas, alteraciones del tráfico o de la producción, incluso cuando nuestros (sub-)proveedores o las sociedades vinculadas a nosotros en el sentido del §§ 15 y siguientes de la ley de sociedades anónima (AktG) se vean afectadas por estas situaciones.
12. Indicaciones sobre el producto: Salvo pacto por escrito en contrario, el estado de la mercancía definido en el contrato se basará exclusivamente en nuestras especificaciones del producto vigentes en cada momento. Las indicaciones acerca del estado, de la caducidad así como otros datos sólo representan garantías si han sido acordadas y calificadas como tales en forma escrita. Otras indicaciones escritas y verbales sobre los productos, aparatos, instalaciones, aplicaciones, procedimiento e instrucciones de procedimiento se basan en la labor de investigación y en la experiencia en su aplicación. La transmisión de estas indicaciones se produce según nuestro xxxx saber y entender, sin perjuicio de nuestro derecho a introducir modificaciones y mejoras. Estas indicaciones no nos vinculan. Además, estas indicaciones no dispensan al cliente a examinar por sí mismo la idoneidad para el uso propio de la mercancía. Lo anterior también es de aplicación a la salvaguarda de derechos de protección de terceros.
13. Reclamaciones: Todas las reclamaciones, especialmente en caso de vicios ocultos y falta de cantidad, nos deberán ser notificadas por escrito y sin dilación, como muy tarde sin embargo en un plazo no superior a 10 días desde el suministro (en el caso de vicios ocultos igualmente como muy tarde en el plazo de 5 días a contar desde el momento en que fueran descubiertos o desde el momento en que debieran haberse descubierto de acuerdo con una investigación razonable). En tanto que el cliente no presente las reclamaciones en plazo o en la forma convenida, se entenderá que el suministro o prestación de servicio han sido aceptados a satisfacción del mismo en cuanto a dicha reclamación formulada fuera de plazo o sin la forma convenida. En el caso de que el cliente, conociendo el vicio, acepte nuestra mercancía o servicio
, sólo tendrá derecho a ejercitar las pretensiones que se deriven de dicho vicio, en tanto haya reservado por escrito sus derechos en el momento del suministro.
14. Responsabilidad por defectos:
14.1 El cliente no tendrá derecho alguno por un defecto del suministro o prestaciones cuando sólo se haya producido una ligera disminución de la calidad acordada. En tanto que el suministro o prestación sea defectuoso, y el cliente haya reclamado debidamente de acuerdo con estas condiciones generales, procederemos, a nuestra elección, a un suministro adicional o a subsanar el defecto (Nacherfüllung). A estos efectos siempre se nos ofrecerá esta posibilidad dentro de un plazo razonable. En caso de que el defecto no quedase subsanado y renunciemos a llevar a cabo adicionales intentos de subsanación, el cliente podrá resolver o bien reducir correspondientemente el pago .
14.2 Además, el cliente podrá pedir, en las condiciones previstas en la ley, una indemnización por y devolución de los gastos necesarios para la subsanación. Resultará de aplicación la cláusula 15 a la indemnización de daños y perjuicios regulada en la presente cláusula.
14.3 Los derechos legales de regreso del cliente frente a nosotros sólo existirán, en la medida en que el cliente no haya pactado con sus clientes acuerdos que vayan más allá de las reclamaciones legales por vicios previstas en la ley.
14.4 Las disposiciones acerca de la compraventa de bienes de consumo quedarán intactas, si el cliente, en tanto haya respondido efectivamente de conformidad con las disposiciones de la compraventa de bienes de consumo, ejercitara su derecho de regreso contra nosotros.
15. Indemnización de daños y perjuicios:
15.1 La indemnización por daños y perjuicios y los derechos de reembolso de los gastos del cliente independientemente de cuáles sean las causas legales, en particular debido a incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y/o a un acto ilícito, contra nosotros (la sociedad), nuestros representantes legales, nuestras personas empleadas o nuestros auxiliares ejecutivos, sólo existirán en la medida que nosotros (la sociedad), nuestros representantes legales, nuestras personas empleadas o nuestros auxiliares ejecutivos hayan actuado con dolo o negligencia grave o cuando la obligación incumplida sea esencial para el fin del contrato y el cliente confíe o pudiese haber confiado en su cumplimiento (obligación esencial). En caso de incumplimientos negligentes leves de las obligaciones esenciales, la responsabilidad por daños estará limitada al daño previsible en un contrato típico de esa naturaleza y, como máximo, a
100.000 Euros, o el doble del valor de factura de la mercancía o servicios contratados, si dicho valor excediese de 100.000 Euros.
15.2 La limitación de responsabilidad por daños no regirá en caso de muerte, daños a la integridad física o en tanto resulte obligatoriamente de aplicación la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG) o en otros casos en los que la responsabilidad sea obligatoria.
16. Prescripción: Los derechos de garantía, indemnización por daños y perjuicios y abono de gastos prescriben después de 1 año, contado a partir del comienzo del plazo prescripción legal, a no ser que se trate de reclamaciones por vicios de una mercancía empleada para una construcción, provocando el defecto de ésta, incrementándose el plazo de prescripción en este caso a 4 años. Los plazos de prescripción anteriormente mencionados no resultarán de aplicación en tanto hayamos actuado con dolo o en aquellos casos de muerte, daños a la integridad física o cuando resulte obligatoriamente de aplicación la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG) o en otros casos en los que la responsabilidad sea obligatoria.
17. Observación de disposiciones legales, exportación y regulación aduanera, indemnización, resolución unilateral:
17.1 Salvo pacto por escrito en contrario, el cliente responde por la observación y el cumplimiento de las prescripciones legales y administrativas referentes a la importación, el transporte, el almacenamiento, el uso, la distribución y la exportación de la mercancía.
En particular -pero sin limitación-, el cliente no puede usar, vender o por otro medio disponer de la mercancía para el desarrollo o producción xx xxxxx biológicas, químicas o nucleares; para la fabricación ilícita de drogas; en violación de embargos; en violación de cualquier requerimiento legalmente establecido de registro o notificación; o sin haber obtenido todas las autorizaciones relevantes necesarias bajo la ley y regulación aplicables.
El cliente nos deberá indemnizar y mantenernos indemnes de cualquier reclamación, daño, coste, gasto, responsabilidad, pérdida, reclamación o procedimiento que pudiere derivarse de o esté en relación con un incumplimiento del cliente de las obligaciones anteriormente establecidas.
17.2 En caso de que en el momento del suministro/prestación del servicio fuera necesario la obtención de una autorización legal o administrativa para llevar a cabo la explotación del suministro/prestación del servicio, y ésta no se pudiese obtener, tendremos la facultad de resolver.
17.3 Además, podremos resolver en el caso de que, existiendo un deber de registro del producto, dicho registro no se hubiese solicitado u otorgado en el momento del suministro/prestación del servicio.
17.4 En el caso de que un producto, debido a su origen preferente, sea susceptible de beneficios aduaneros, nos reservamos el derecho a generar y emitir de forma automática una declaración acerca del origen preferente del producto (declaración del suministrador, declaración en factura) sin firma. Confirmamos que la declaración de preferencia será emitida conforme a nuestra obligación establecida en el artículo 5 apartado 3 del Reglamento CE/1207/2001.
18. Jurisdicción: En el caso de que el cliente sea empresario, la jurisdicción competente será exclusivamente la del domicilio de nuestra sociedad. En el caso de que seamos nosotros quienes interpongamos una demanda, será de aplicación asimismo la jurisdicción competente del cliente (allgemeiner Gerichtsstand).
19. Derecho Aplicable: El Contrato y la relación legal con el cliente estarán sometidos a la legislación alemana, con exclusión del derecho de compra de las Naciones Unidas.
20. Cláusulas comerciales: En tanto se hayan pactado cláusulas comerciales de acuerdo con los International Commercial Terms (INCOTERMS) serán aplicadas e interpretadas de conformidad con los INCOTERMS 2010.
21. Nulidad parcial: En caso de que determinadas disposiciones de estas condiciones generales fuesen total o parcialmente nulas, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones.