FUNDACIÓN INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, (ESPAÑA)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE: LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA) y LA
FUNDACIÓN INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, (ESPAÑA)
REUNIDOS:
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Entre los suscritos, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Vicerrector Académico, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.177.960 de Bogotá D.C, según Resolución de nombramiento No. 002 del 13 de enero del año 2022, posesionado mediante Acta No. 001 del 17 de enero del 2022, con funciones para suscribir conveniosy contratos cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo de las funciones misionalesde la Universidad en docencia, formación, aprendizaje, proyección social, extensión, ciencia, tecnología, innovación, investigación, interacción social universitaria y responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CS 039 de 2016 modificado por el Acuerdo CS 016 de 2020 y en la Resolución 084 de 30 xx xxxx de 2019, quien para efectos del presente convenio actuará como representante de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, con NIT N°890.680.062-2, quien en adelante y
para los efectos de este documento se denominará la “UDEC”, con domicilio en la Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 00, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
De una parte, el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI número 00000000X, actuando como Director General, en nombre y representación de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, con domicilio en
Xxxxxxxxx (Xxxxxx), Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xx. 000, y NIF G-64489172, inscrita el 28 xx xxxx de 2007, en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya, con el número 2320, interviene en virtud de los poderes otorgados, mediante escritura pública delante xxx Xxxxxxx de Barcelona, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, protocolo núm. 2.185, de fecha 13 de diciembre de 2022, facultades que declara vigentes (de ahora en adelante, IL3-UB).
La “UDEC” y el IL3-UB, de manera conjunta se denominan LAS PARTES, reconocen mutuamente la capacidad legal de ambas y convienen celebrar el presente Acuerdo, conforme a las manifestaciones y cláusulas siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la UDEC fue reconocida mediante Resolución No. 19530 del 30 de diciembre de 1992, por el Ministerio de Educación Nacional, quien de conformidad con el Articulo 9 de la Constitución Política y el articulo 28 y siguientes de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno con patrimonio propio y vinculada al Ministerio de Educación Nacional, haciendo parte del sistema universitario estatal, como institución de educación superior.
Que la Universidad de Cundinamarca desarrolló la política institucional “Dialogando con
el Mundo”, como una dimensión académica y estratégica que se articula con las funciones misionales, mediante el intercambio de saberes, experiencias y conocimientos en el dialogo con otras culturas para fortalecer la gestión de internacionalización a través de los procesos de movilidad académica; participación en redes y alianzas de estudiantes, profesores e investigadores; la promoción de la formulación de proyectos de investigación conjuntos, la internacionalización del currículo, el bilingüismo, multilingüismo, la transferencia de servicios educativos, en otras estrategias de internacionalización curriculares y extracurriculares.
Que el IL3-UB, es una persona jurídica con domicilio legal en Xxxxxx xx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx; que en fecha 27 xx xxxxx de 2007 se otorgó la carta fundacional mediante escritura pública autorizada por el Notario de Barcelona Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con protocolo número 1.290. IL3-UB ha estado reconocida, clasificada como benéfica de tipo docente y cultural e inscrita por la Generalidad de Cataluña al Registro de Fundaciones con el número 2.320, mediante resolución de la Consejera de Justicia de 28 xx xxxx de 2007.
Que el IL3-UB es una entidad que forma parte del Grupo Universidad de Barcelona, que agrupa la formación de postgrado, continuada y complementaria, en las modalidades presencial, semipresencial y no presencial (en suporte papel y online –telemática-), para satisfacer las demandas y necesidades de actualización de conocimientos, procedimientos y actitudes de profesionales y de la sociedad en general.
Que la UDEC y el IL3-UB manifiestan su voluntad de poner en común sus conocimientos y esfuerzos por tal de realizar formación para la gestión del conocimiento de sus trabajadores y estudiantes.
Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales y técnicos con intereses comunes tanto en formación como en administración de ambas Instituciones resulta del mayor interés para el progreso académico.
Y, para tal fin, formalizan el presente Convenio marco.
ACUERDAN
PRIMERO: OBJETO
Establecer una alianza estratégica, de colaboración y coordinación interinstitucional, para el desarrollo de políticas, planes estrategias, programas y proyectos de carácter académico y de formación, que permita conocer, diseñar e implementar acciones integrales para contribuir a la mejora de la formación docente y por ende a la calidad educativa.
SEGUNDO: RELACIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y/o desarrollo de acciones técnicas, académicas u otras que se decidan desarrollar en el marco del presente convenio marco, deberán ser acordadas a través de Convenios Específicos que, en cada caso, serán suscritos por separado, debiendo precisar para cada caso la finalidad, descripción, objetivos, resultados, obligaciones de las partes, plazos, aspectos técnicos,
aspectos financieros, presupuestos y otros que se consideren necesarios. Cada Convenio Específico deberá incluir informaciones de carácter obligatorio: los nombres de los responsables y los participantes de cada Institución (obligatoriamente),El origen, la naturaleza y la descripción del programa-proyecto, las previsiones hechaspara el reconocimiento y convalidación académica en casos de programas de estudio conjunto.
TERCERO: COMPROMISO DE LAS PARTES
Las instituciones educativas se obligan a lo siguiente:
LAS PARTES establecerán actividades de formación y aprendizaje entre otros eventos.
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a) Coordinar acciones interinstitucionales para el fortalecimiento de la calidad educativa e innovación a través del asesoramiento técnico y procesos de diseño, elaboración e implementación coordinada y conjunta de programas y proyectos.
b) Elaborar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la implementación de acciones de formación y mejora continua.
c) Diseñar, elaborar e implementar de forma conjunta programas y/o proyectos pilotos para contribuir a la mejora de las políticas públicas de formación docente para ambas instituciones.
d) Planificar anualmente acciones para el desarrollo y cumplimiento del presente convenio y el establecimiento de acciones de seguimiento.
e) Gestionar de forma conjunta el acceso a recursos económicos para el desarrollo de las acciones convenidas.
f) Las partes se comprometen a la recíproca colaboración para la aplicación del Convenio Xxxxx, cada cual en su propio ámbito y/o buscar una solución en común si surgen dificultades en la interpretación.
g) Los derechos de propiedad intelectual o industrial que se generen en el ámbito del presente Convenio Marco, serán regulados en los Convenios Específicos correspondientes, sin perjuicio de lo cual, se establece claramente que en general, la intención de las partes es contar con acceso y utilizar la información y resultados obtenidos a partir de la colaboración recíproca, que aquí se acuerda, para apoyar la enseñanza y propósitos exclusivamente académicos. Cualquiera sea el caso, los nombres de las instituciones en publicaciones, informes, presentaciones, actividades y en todo aquello relacionado con la colaboración conjunta y la actividad de cooperación, aquí acordadas, serán necesariamente incluidos.
h) Con la legalización del convenio la comunidad internacional se vincula a la Red Latinoamericana de Universidades Translocales - REDLUT, que es una red viva de conocimiento generada y consolidada, en conjunto con las instituciones hermanas de la UCundinamarca, mediante los convenios de carácter interinstitucional para la cooperación regional, nacional o internacional. Por tanto, se busca una cooperación entre los miembros de la Red para afianzar el concepto de transmodernidad en el mundo.
CUARTO: ASPECTO FINANCIERO
Queda establecido que la suscripción del presente convenio de colaboración interinstitucional, no implica transferencia presupuestaria de recursos; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda, se establecerán convenios específicos para que IL3-UB transfiera recursos económicos a UDEC o viceversa en el marco de programas y/o proyectos aprobados con financiamiento. Entre tanto se realizan las acciones con presupuestos que corresponden a cada una de “LAS PARTES”
QUINTO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las partes acuerdan la creación de una Comisión mixta para el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo. La Comisión mixta de seguimiento estará integrada por dos representantes de UDEC y por dos representantes del Instituto IL3-UB
Cada parte designará libremente a sus representantes de la comisión de seguimiento y podrá delegar su presencia a la persona vinculada a su institución, en el caso objeto del presente convenio. La comisión se reunirá por videoconferencia de forma ordinaria y cada vez que lo solicite alguna de las partes.
De todas sus reuniones se elaborará un acta, que se integrará en el expediente objeto del presente acuerdo.
SEXTO – AUTONOMÍA DE LAS PARTES
Los comparecientes dejan constancia expresa de que la firma del presente convenio marco no excluye ni limita otros acuerdos o convenios que se hayan celebrado o se pudieran celebrar entre ellos o con terceros, y que las instituciones mantendrán la autonomía requerida para cualquier circunstancia relacionada con la concentración de convenios, acuerdos y contratos.
SEPTIMO - DE LAS MODIFICACIONES
De común acuerdo LAS PARTES podrán revisar los alcances del Convenio y efectuar los ajustes, modificaciones y/o ampliaciones de los términos que consideren convenientes, los que constarán en las adendas que formarán parte integrante del presente documento.
OCTAVO - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá constar por escrito.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, que imposibilite su cumplimiento.
c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, que no hubiera sido solucionado en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de su intimación.
NOVENO- CONFIDENCIALIDAD
El contenido del presente Convenio, de sus anexos, y toda la información técnica, comercial, financiera o de cualquiera otra naturaleza intercambiada entre las partes, como consecuencia del mismo, es estrictamente confidencial y, por tanto, cada una de las entidades se compromete a no divulgar, ni directa ni indirectamente, a terceros cualquier aspecto, extremo, dato o detalle de dichas, contenido e información relativo aotra parte y no hecho público por la misma, siempre que no responda a la estricta realización del objeto contractual o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial de carácter imperativo. Esta obligación de confidencialidad persistiráuna vez extinguido el presente Convenio.
DÉCIMO - ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
La Fundación Instituto de Formación Continua de la Universitat de Barcelona legalmente representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX por una parte y por otra la UDEC representada legalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, declaran su aceptación y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes obligándose a su fiel y estricto cumplimiento.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, quedando un (1) ejemplar en poder del IL3-UB y un (1) ejemplar para la UDEC, a los días del mes de 2023.
UNDÉCIMO - INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL
Las personas que participen en las actividades que se realicen al amparo de este convenio y de los convenios específicos que suscriban las partes, mantienen su vínculo legal o contractual con la Institución y/o Entidad de la cual dependen y observarán todos los deberes y derechos en ella establecidos, por lo que éstos convenios no generan vínculos ni acreencias laborales de ningún tipo para ninguna de las partes, ni entre instituciones ni entre los estudiantes, docentes o administrativos que en virtud de su objeto participen en cualquier programa o proyecto.
DUODÉCIMO: FINANCIACIÓN, INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDEMNIDAD
Cada universidad procurará los recursos financieros y presupuestarios necesarios para cubrir los gastos que se generen con ocasión de la operatividad de los programas de Movilidad establecidos en los convenios específicos que se pacten; así mismo, se podrán realizar acciones conjuntas para lograr el financiamiento a través de cooperaciónfinanciera internacional no reembolsable.
En consecuencia, LAS PARTES asumirán el cumplimiento de los compromisos derivados de este convenio marco y de los específicos suscritos en desarrollo de este, de manera autónoma, bajo su propia responsabilidad y con cargo a sus propios presupuestos. No existirá régimen de solidaridad entre las partes que celebran el presente Convenio Marco, ya que cada una de las partes asume sus obligaciones y en ningún caso las partes comprometerán solidaria o conjuntamente la responsabilidad dela
otra parte.
Cada PARTE de este Convenio mantendrá indemne a la otra, por cualquier demanda o reclamación que presente quien resulte afectado por sus actuaciones o por el desarrollode actividades que fueren de su responsabilidad.
DÉCIMO TERCERO - COMISIÓN COORDINADORA Y SUPERVISORA DEL CONVENIO
La supervisión del presente convenio por parte de la IL3-UB se efectuará por el Director Académico del Instituto.
La supervisión del presente convenio por parte de la UDEC se efectuará por la Vicerrectoría Académica, el líder del proceso Dialogando con el Mundo y el Instituto de posgrados.
Para efectos del presente Convenio Marco, las unidades ejecutoras serán:En la IL3-UB,
será el área de Internacional.
Correo Electrónico: international.il3@.xx.xxx
En la UDEC, será la Oficina de Internacionalización,
Correo Electrónico : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMO CUARTO - DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la suscripción de este. Podrá ser renovado, con una antelación no menor de seis (6) meses, por un periodo adicional de cinco (5) años por acuerdo mutuo expresado por escrito por LAS PARTES.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo, formalizado a través de la suscripción de las correspondientes adendas y podrá terminarse anticipadamente igualmente por mutuo acuerdo de LAS PARTES o cuando una de ellas se lo solicite a la otra, con tres (3) meses de anticipación. La terminación no afectará a los proyectos en curso hasta su culminación a satisfacción de ambas partes, a menos que las partes de mutuo acuerdo decidan otra cosa.
DÉCIMO QUINTO - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Para la correcta ejecución de lo pactado en el presente convenio, es preciso que ambas partes intercambien información personal de aquellos docentes y alumnos interesados en participar en los programas de intercambio recogidos en el acuerdo segundo. Este intercambio de información, deberá realizarse de acuerdo a las normativas de aplicación en cada caso, tomando como referencias las siguientes consideraciones, en función de los roles que cada institución desempeñe, dentro de sus xxxxxx legislativos reguladores en materia de privacidad.
Tratamiento de datos personales llevado a cabo por UDEC
En lo concerniente al Tratamiento de Datos Personales, la UDEC, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual “se dictan disposiciones
generales para la protección de datos personales” y al Decreto Reglamentario 1377 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la mencionada Ley, y a las demás normas que la modifiquen, complementen o adicionen; cuenta con una Política de Tratamiento de Datos de los Titulares de la UDEC, consignada, en la Resolución 000050 de 2018 que permite salvaguardar, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información de los titulares en la UDEC.
A fin de dar cumplimiento a la normatividad anterior, la UDEC ha dispuesto la respectiva autorización y finalidad (Formato código ESG-SSI-r007) para el tratamiento de Datos en actividades relacionadas a Educación Continuada, donde se recolectan los datos del titular y del representante legal, en el caso que el titular sea menor de edad. Así mismo, LA UDEC cuenta con diferentes mecanismos, establecidos igualmente en la Resolución 000050 de 2018, a través de los cuales el ciudadano, puede ejercer el derecho a acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. LAS PARTES autorizan el tratamiento de datos de los titulares, en cumplimiento a lo establecido de que trata la Ley 1581 de 2012, de la comunidad universitaria, nacional e internacional.
Tratamiento de datos personales llevado a cabo por IL3
IL3, como responsable del tratamiento y en cumplimiento de lo que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx (RGDP) y la Ley Orgánica 3-/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), tratará datos personales que le serán facilitados por UDEC con el fin de formalizar y gestionar la presente relación contractual.
Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, IL3 aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con lo establecido en el RGPD y la LOPDGDD.
Los datos podrán ser comunicados, única y exclusivamente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, así como en aquellos casos en los que sea requerido por las autoridades competentes a las cuales se tenga obligación legal de comunicar.
Los datos podrán ser comunicados, única y exclusivamente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, así como en aquellos casos en los que sea requerido por las autoridades competentes a las cuales se tenga obligación legal de comunicar.
Los datos personales tratados por IL3 serán conservados mientras perdure la relación contractual y posteriormente, podrán conservarse debidamente bloqueados para cumplir con cualquier obligación legal o para hacer frente a eventuales reclamaciones durante los plazos de prescripción de éstas. Una vez transcurridos los plazos de prescripción, se procederá a su eliminación definitiva.
Para el ejercicio de los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, los interesados podrán ejercerlos enviando su petición a IL3 junto a copia de documento oficial que le identifique, a través de los
canales aquí indicados:
• Correo postal dirigido a IL3 en la dirección X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
• Email dirigido a la dirección xxxx@xx0.xx.xxx
• Email dirigido al Delegado de Protección de Datos (DPO) xxx@xx0.xx.xxx
Así mismo, los interesados podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente (AEPD), si considera que sus datos no se han tratado correctamente.
DÉCIMO SEXTO: PERFECCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes y la suscripción de este.
Como prueba de conformidad, se firman en diferido dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Fusagasugá, Colombia y en la Ciudad de Barcelona, España
Fecha: 24 Mayo /2023
Por la UDEC Por el IL3-UB
43683959J
Firmado digitalmente por 43683959J XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: G64489172)
(R: G64489172)
Fecha: 2023.05.24 18:09:58
+02'00'
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Vicerrector Académico Universidad de Cundinamarca (Colombia)
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director
Fundació Institut de Formació Contínua de la Universidad de Barcelona (España)
Proyectó: Dialogando don el Mundo e Instituto de Posgrados
::::Revisó: Dialogando con el Mundo Vo. Bo.Dirección Jurídica UDEC Revisó Asesor jurídico UDEC
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