ResoluCión de 13 de enero de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Comarcas Mineras (FuCoMi) en el Registro de conve- nios y acuerdos colectivos de...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 13 de enero de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Comarcas Mineras (FuCoMi) en el Registro de conve- nios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fundación Comarcas mineras (FuComi) (expediente C-002/2016, código 33003272011997), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 13 de enero de 2016.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d., autorizada en resolución de 14-8-2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-Viii-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2016-00418.
XxxXxxxx XxxxXxxXx del personal de la FundaCiÓn ComarCas mineras
acta de otorgamiento
en oviedo, siendo las 13 horas del día 21/Xii/2015, en la sede de la Consejería de empleo, industria y turismo, reunida la Comisión negociadora del convenio colectivo de la Fundación Comarcas mineras (FuComi), integrada por los representantes en el Comité intercentros y la representación de FuComi, que a continuación se detallan:
por la Fundación Comarcas mineras (FuComi):
— d. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Consejero de empleo. industria y turismo en calidad de presidente del patronato rector de la fundación)
por el Comité intercentros:
— dña. xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (uGt)
— xxxxx xxxxx xxxx Xxxxxx (uGt)
actuando de secretaria de actas dña. xxxxxx xxxx xxxxxxxxx
Por manifestación de las partes, con la representación suficiente, y como resultado de las deliberaciones a lo largo de
la negociación del Convenio Colectivo de la Fundación Comarcas mineras (FuComi)
a C uerd an
Proceder a la firma del texto del Convenio Colectivo de la Fundación Comarcas Mineras (FUCOMI), para los años 2016
y 2017, adjuntando la copia de dicho convenio a la presente acta.
Lo que en prueba de conformidad firman las partes, en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento de la
Cód. 2016-00418
presente acta.
artículo 1.—Ámbito Funcional.
Capítulo i: ÁmBito de apliCaCiÓn
el presente convenio será de aplicación al personal que preste sus servicios en la Fundación Comarcas mineras (en lo sucesivo FuComi), ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse.
asimismo, se aplicará al personal directivo, docente y de apoyo, y a los/as alumnos/as trabajadores/as de escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que promueva FUCOMI con las particularidades propias del Programa de empleo-Formación en que se incardina su relación laboral.
En el caso de proyectos o programas que promueva FUCOMI y las relaciones laborales tenga una regulación específica se regularan por lo establecido en dicha regulación específica.
artículo 2.—Ámbito Personal.
El presente convenio afecta a todos/as los/as trabajadores/as, tanto fijos/as como temporales, cualquiera que pueda
ser la modalidad contractual de los/as mismos/as. se excluyen del ámbito de este convenio:
a) el personal o profesional cuya relación de servicios con FuComi se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos.
b) el personal cuya única relación con FuComi sea la de becario/a.
c) los supuestos contemplados en el artículo 1.3 del real decreto legislativo 2/2015, del 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los/as trabajadores/as (en lo sucesivo estatuto de los/ as trabajadores/as).
d) el personal vinculado a la empresa por un contrato laboral especial del artículo 2 del estatuto de los trabajadores.
e) el personal que preste sus servicios como monitor/a de algún curso de formación ocupacional que desarrolle FUCOMI y cuyo contrato laboral sea exclusivamente para tal fin, regulándose en este caso su relación laboral por lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo.
artículo 3.—Ámbito Temporal y Denuncia del Convenio.
el presente Convenio tendrá vigencia desde su entrada en vigor, el día 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017.
será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su in- serción en el Bopa.
se considerará denunciado automáticamente el 15 de octubre de 2017, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones en el plazo máximo de un mes a partir de dicha fecha, entendiéndose prorrogado en su totalidad, hasta la entrada en vigor del próximo convenio.
artículo 4.—Publicidad.
sin perjuicio de la publicación ya indicada, FuComi, facilitará tantos ejemplares del presente convenio como traba- jadores/as y/o alumnos/as trabajadores/as tenga en plantilla para su distribución entre los trabajadores afectados por el mismo.
artículo 5.—Comisión Paritaria.
Capítulo ii: ComisiÓn paritaria
para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Con- venio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días de la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por dos personas, una persona nombrada por los sindicatos firmantes y que sea trabajador/a de FuComi y una persona nombrada por la representación de FuComi.
En el caso de la representación de FUCOMI y de los sindicatos firmantes, cada parte podrá cambiar sus representan- tes/as en la comisión paritaria sin más trámite que su notificación a la otra parte; a las reuniones de la comisión paritaria podrá asistir un máximo de un/a asesor/a por cada sindicato firmante y un máximo de dos asesores/as por parte de FuComi, para tratar asuntos puntuales, asesores/as que participarán con voz pero sin voto.
la Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) interpretación del Convenio en su aplicación práctica.
b) resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condicio- nes establecidas en el presente Convenio.
c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a
su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.
d) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.
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e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio, así como el cumpli- miento del mismo.
f) la Comisión paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en ma-
teria de conflicto colectivo y huelga.
g) las funciones encomendadas expresamente en el artículo 26 del presente convenio.
h) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
los/as miembros/as de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados por la Comisión.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes. En la petición de reunión se especificarán los
asuntos a tratar, reuniéndose la comisión dentro de los diez días siguientes a la petición de reunión.
Los acuerdos que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todos/as los/as presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del Convenio, formando parte del mismo.
Cuando la Comisión paritaria no llegue a un acuerdo respecto a las cuestiones que conforme a la ley y a este convenio le sean remitidas, someterá las discrepancias al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (SA- SEC), previsto en el Acuerdo interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx (SASEC) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia del presente convenio.
en el caso de desacuerdo durante el período de consultas, para inaplicación de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, en los términos previstos en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores, se someterá dicho desacuerdo a la Comisión Paritaria del convenio, que se reunirá en los diez días siguientes; de continuar el desacuerdo, una vez sometido a la Comisión paritaria, las partes someterán sus discrepancias al servicio asturiano de solución extrajudicial de conflictos (SASEC), previsto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx (AISECLA) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia del presente convenio; todo ello como trámite previo a la vía judicial.
artículo 6.—Principios Generales.
Capítulo iii: orGaniZaCiÓn del traBajo
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa que la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los/as trabajadores/as y a sus representantes/as legales en los artículos 40, 41 y 64.1 del estatuto de los/as trabajadores/as y art. 6 y ss. de la ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, y demás disposiciones legales.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar en los distintos centros un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. ello es posible, con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: FuComi y los/as propios/as trabajadores/as.
artículo 7.—Movilidad del/a Trabajador/a.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan la necesidad de que la movilidad del personal garantice una distri- bución racional de efectivos al servicio de FuComi.
a) movilidad funcional: la movilidad funcional se efectuará, en su caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del/a trabajador/a, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, así como la pertenencia al grupo profesional, y se llevará a efecto en los términos previstos en los artículos 39, 41 y 64.1 del estatuto de los/as trabajadores/as y artículo 6 y ss. de la ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx de libertad sindical y demás disposiciones legales.
b) Movilidad geográfica: Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y previa comunicación a la representación de los/as trabajadores/as, podrán realizarse traslados de personal a otros centros de trabajo en los términos previstos en los artículos 40 y 41 del estatuto de los/as trabajadores/ as, garantizándoles como mínimo en todo caso mientras dure el traslado, las retribuciones de su puesto de procedencia.
artículo 8.—Trabajos de superior e inferior Categoría y Ascensos.
en caso de que el/la trabajador/a realice trabajos de categoría inferior o superior a la que tenga reconocida, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, tanto en retribuciones como clasificación o duración de la realiza- ción de estos trabajos.
la promoción interna a puestos vacantes, se intentará facilitar en aquellos casos que sea legal y organizativamente posible y de la misma se deriven ventajas para la gestión de los servicios; el/la trabajador/a deberá poseer la titulación requerida para el puesto vacante, tener una antigüedad de al menos dos años en funciones coincidentes y análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, además de reunir los requisitos exigidos y superar las pruebas que se establezcan.
artículo 9.—Modalidades de contratación y período de prueba.
Se podrán realizar contratos de trabajo por tiempo indefinido o por duración determinada estando en cada momento a lo establecido por la legislación vigente de aplicación a cada modalidad de contratación. en el caso de los/as alumnos/ as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, además se estará a las disposiciones vi- gentes para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
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Además, en el caso del personal directivo, docente y de apoyo de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo, se realizará un único contrato por obra y servicio con una duración idéntica a la duración del proyecto de que se trate.
podrán concertarse por escrito períodos de prueba, que en ningún caso excederán de los señalados a continuación:
a) titulados superiores y medios: tres meses.
b) resto de trabajadores: un mes.
durante el período de prueba, la empresa y el/la trabajador/a podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Capítulo iV: jornada y Horario de traBajo
artículo 10.—Xxxxxxx y horario de trabajo.
La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 37,5 horas de trabajo efectivo; siendo el horario de trabajo el
siguiente:
— personal del centro de gestión: de lunes a jueves de 8 horas a 14 horas, viernes de 8 horas a 14:30, realizando además cada trabajador/a dos tardes a la semana entre los días lunes a jueves incluidos, en horario de 15 horas a 18:30 horas.
— también el personal del centro de gestión, entre los meses xx xxxxx y septiembre incluidos, la jornada será de 8 horas a 15:30 horas.
— Personal de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo: de lunes a viernes en horario de 8 horas a
15:30 horas.
— personal de los centros ocupacionales y similares: 37,5 horas semanales.
el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.
se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo continuada y siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada, de hasta 30 minutos, computable como de trabajo efectivo. esta interrupción no podrá afec- tar a la buena marcha de los servicios y se realizará preferentemente entre las 11 y las 12 horas. en todo caso siempre deberá estar presente en las dependencias, al menos un/a trabajador/a.
En los centros de gestión, al objeto de conciliar vida laboral y familiar, se establece una hora de flexibilidad en la entrada y salida a elección del/a trabajador/a, siendo la hora de entrada entre las 8 horas y las 9 horas y la salida entre las 18:30h y las 19:30 horas cuando el/la trabajador/a realiza jornada partida y entre las 14 horas y las 15 horas cuando el/la trabajador/a realiza jornada continua, los viernes entre las 14:30 horas y las 15:30 horas, en el caso de la jornada xx xxxxxx la hora de salida será entre las 15:30 horas y las 16:30 horas.
también al objeto de conciliar vida laboral y familiar, en el resto de centros distintos del de gestión se establece una hora de flexibilidad en la entrada y salida, pudiendo retrasar hasta una hora la entrada y por tanto la salida del trabajo, para aquellos/as trabajadores/as que por enfermedad grave o que por el grado de dependencia tengan a su cuidado a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y requieran un cuidado especial, dicho cambio de hora de entrada y salida tendrá una duración mínima de tres meses. En todo caso dicha flexibilidad deberá ser estudiada previa solicitud en el centro de trabajo, por la comisión paritaria del convenio colectivo teniendo en cuenta las particularidades del puesto de trabajo, la organización del trabajo y las necesidades del servicio. los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, dadas las particularidades de dichos programas y dado que se trata de formación presencial en un determinado horario, quedan excluidos de dicha flexibilidad.
En aquellas actividades que por razón del servicio no se pueda cumplir el horario reflejado en este artículo, la empresa podrá establecer otros horarios distintos al objeto de respetar las necesidades del servicio, siempre que en su conjunto y cómputo semanal no se supere la jornada máxima establecida en el presente Convenio.
artículo 11.—Calendario laboral.
anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes/as de los/as trabajadores/as, elabo- rará el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. el calendario tendrá carácter anual y deberá estar cumplimentado dentro de los tres primeros meses de cada año. dicho calendario deberá contener:
el horario de trabajo.
distribución anual de los días de trabajo. Festivos.
descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles.
en el caso del personal de Xxxxxxx deberá contener también las tardes que realizará cada trabajador a lo largo del año.
artículo 12.—Horas extraordinarias.
es intención de ambas partes la tendencia a la eliminación de las horas extraordinarias.
Cuando sea necesario la realización de horas extraordinarias, éstas serán compensadas con tiempos de descanso re- tribuido a razón de dos horas por hora extraordinaria realizada, tres en caso xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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Capítulo V: VaCaCiones, permisos, liCenCias, suspensiÓn y eXtinCiÓn del Contrato de traBajo
artículo 13.—Vacaciones.
las vacaciones anuales serán de veintitrés días laborables. el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en los me- ses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, teniendo en cuenta la posibilidad de casos especiales siempre respetando las necesidades del servicio. el/la trabajador/a solicitará por escrito la fecha de disfrute de las vacaciones antes del día 1 xx xxxxx de cada año, elaborando la empresa el calendario vacacional antes del día 1 xx xxxxx.
Fijado el calendario de vacaciones, si el/la trabajador/a se encontrase en el momento de su disfrute en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica. Igualmente, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del estatuto de los/as trabajadores/as, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal se interrumpirá el cómputo de vacaciones. asimismo se considera causa de interrupción la situación de baja por incapacidad temporal, siempre que el proceso exceda de cinco días y medie informe favorable de los servicios de salud.
siempre que la empresa, por necesidades del servicio, deniegue al/la trabajador/a el disfrute de las vacaciones en el período vacacional aquí establecido se compensará al/la trabajador/a con dos días más de vacaciones por cada quincena disfrutada fuera de dicho período vacacional.
artículo 14.—Permisos y licencias con derecho a retribución.
los/as trabajadores/as sujetos a este convenio podrán disfrutar de los siguientes permisos con derecho a retribución:
a) Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, tres días laborables, o cuatro días laborables cuando el suceso se produzca a más de cien kilómetros del centro de trabajo o el/la trabajador/a necesita realizar un desplazamiento al efecto y 6 días laborables cuan- do el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional. en el caso de enfermedad terminal de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, agotados tales permisos, se podrán conceder hasta un total de siete días laborables más.
b) por la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables, cuatro días laborables si el suceso se produce a más de cien kilómetros de distancia del centro de trabajo o el/la trabajador/a necesita realizar un desplazamiento al efecto.
c) por el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento de un menor, tres días laborables o cuatro días labo- rables cuando se produzca a más de cien kilómetros del centro de trabajo o el/la trabajador/a necesita realizar un desplazamiento al efecto.
d) Por la muerte de un familiar a partir del segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviva habitualmente con el/la trabajador/a, un día laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilómetros o menos de distancia del centro de trabajo, y dos días cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.
e) por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día laborable, y dos en el supuesto de cambio de localidad.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así
como a pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas, durante los días de su celebración.
g) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. a estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o militares, expedición o renovación del DNI, pasaporte, carnet de conducir, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los/as tra- bajadores/as que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, acompañamiento a parientes minusválidos o disminuidos hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la realización de trámites puntuales por razón de su estado, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales, acompa- ñamiento a hijos/as menores a asistencia médica, salvo todo ello, que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.
h) la trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos del acuerdo a que llegue con la empresa. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
i) en los supuestos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, se disfrutarán los permisos que en cada momento estén establecidos legalmente.
j) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación.
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los/as trabajadores/as tendrán derecho a las siguientes licencias con derecho a retribución:
a) por razón de matrimonio, el/la trabajador/a tendrá derecho a diecisiete días naturales de licencia, que pueden acumularse al período vacacional.
b) seis días de asuntos particulares anuales, o parte proporcional al tiempo trabajado de ser éste inferior al año.
los días de asuntos particulares deberán de ser solicitados por el/la trabajador/a con una antelación mínima de siete días a la fecha de disfrute, pudiendo la empresa denegar dichos días por necesidades de servicio, no pudiendo acumular los días de asuntos particulares a las vacaciones anuales retribuidas.
los/as trabajadores/as con contrato a tiempo parcial disfrutarán los días de licencias por asuntos particulares que proporcionalmente les correspondan.
Cuando por necesidades del servicio, acreditadas por la empresa, el/la trabajador/a no pudiera disfrutar los días de licencia por asuntos particulares recogidos en este artículo dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.
c) podrán concederse, previo informe del responsable de cada centro, hasta diez días laborales de licencia al año con derecho a retribución. dentro de estos diez días el/la trabajador/a tendrá derecho a un máximo de cinco días para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, siempre que el/la trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios o que participa en las pruebas; a tres días por interrupción voluntaria del embarazo, así como un día por matrimonio de padres, hijos/ as y hermanos/as, coincidente con la fecha de su celebración.
En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por el afectado/a, que no podrá utilizar los diez días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesida- des del servicio, debidamente justificadas.
d) los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos a efectos de indemnizaciones económicas y descansos compensatorios. si dichos días coincidiesen en sábado x xxxxxxx, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una compensación de dos días de descanso, cuyo régimen de disfrute será el mismo que el previsto para las licencias por asuntos particulares.
e) el día 28 de noviembre, día de la Fiesta patronal de FuComi.
artículo 15.—licencias sin derecho a retribución.
el personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. la duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.
artículo 16.—suspensión del contrato de trabajo.
el contrato de trabajo se podrá suspender en los casos señalados al respecto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.
artículo 17.—incapacidad Temporal.
regulación del complemento a la prestación de la seguridad social en los supuestos de incapacidad temporal para el personal laboral.
1. en aplicación de lo establecido en el artículo 9, apartado 7 del real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de me- didas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, las prestaciones que perciban los empleados públicos que tengan la condición de personal laboral, al servicio de la administración del principado xx xxxxxxxx y de sus organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la administración del principado xx xxxxxxxx o de cualquiera de las anteriores, en las situaciones de incapacidad temporal se complementarán con los siguientes límites:
a) Cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que no haya hospitalización, ni intervención quirúrgica ni la incapacidad derive de un embarazo, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b) desde el cuarto día de la situación de incapacidad por contingencias comunes y hasta el vigésimo día, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la seguridad social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
c) a partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconoce una prestación equivalente a la totalidad de las retri- buciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
d) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, y por las contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica, o deriven de un embarazo, así como aquellas otras situaciones que reglamentariamente se puedan determinar respecto del personal laboral, con carácter excepcional y debidamente justificado en supuestos relacionados con la protección de la salud, la prestación reconocida por la seguridad social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.
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3. las referencias a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad incluidas en el presente artículo, se entenderán realizadas a las retribuciones que el empleado público tenga acreditadas en nómina con carácter fijo.
Se excluyen de este artículo los alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que
estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
artículo 18.—extinción del contrato de trabajo.
los contratos de trabajo se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el estatuto de los/as trabajadores/as y demás legislación vigente de aplicación.
los/as trabajadores/as que deseen cesar en el servicio deberán ponerlo en conocimiento del responsable corres- pondiente con un plazo de preaviso de al menos 15 días, descontándosele en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días que falten para el plazo de preaviso.
Este plazo no será obligatorio para los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Ta- lleres de empleo, en el caso de tener oportunidad de incorporarse al mercado laboral, dado que uno de los objetivos principales de FuComi es la inserción laboral de sus alumnos/as trabajadores/as.
artículo 19.—Retribuciones.
Capítulo Vi: retriBuCiones
los incrementos salariales serán los que para cada ejercicio se establezcan en la ley de presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx. dichos incrementos se aplicarán a los conceptos xx xxxxxxx base y complemento de actividad. Igualmente, en el caso del incremento del un 1% adicional con destino al complemento específico u otro complemento adecuado previsto en la ley de presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx, en aquellos ejercicios que así se es- tablezca en ésta, el mismo se destinará al ya existente complemento de actividad.
1.—retribuciones básicas:
a) el salario base, que percibe el/a trabajador/a por unidad de tiempo, en función del puesto de trabajo, según se detalla en el anexo i.
b) antigüedad, que se devengará por quinquenios vencidos, todo/a trabajador/a que cumpla quinquenios comen- zará a cobrar el complemento correspondiente (según las cuantías establecidas para cada puesto de trabajo en la tabla salarial reflejada en el anexo I). Se entenderá como fecha de inicio de la antigüedad la fecha de inicio del último contrato en la empresa, salvo en el caso de realización de un contrato indefinido cuando el/la trabajador/a ya prestó servicios en la empresa con anterioridad, en este caso se computarán para la antigüedad todos los contratos de trabajo.
para el personal del centro de gestión la antigüedad que cada trabajador o trabajadora tiene hasta la entrada en vigor de este convenio se considera consolidada. a partir de entonces el importe retributivo por los próximos quinquenios que se devenguen serán de 64,120 € para los técnicos y 45,543 € para administrativos y Conserje/ personal de apoyo.
c) las pagas extraordinarias serán dos al año por importe cada una de ellas de una mensualidad xxx xxxxxxx ba- se, complemento de actividad y antigüedad, y se devengarán en los meses xx xxxxx y diciembre, haciéndose efectiva la primera junto con la nómina del mes xx xxxxx y la segunda antes del 22 de diciembre, prorrateán- dose previo pacto o en aquellos casos en que una norma de obligado cumplimiento para la fundación lo hiciera necesario.
2.—retribuciones complementarias (según se detalla en la tabla de complementos del anexo i). artículo 20.—salidas, viajes y dietas.
los/as trabajadores/as que por necesidad y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en las que radica su centro de trabajo, devengarán, durante la vigencia del convenio, una dieta de acuerdo con las normas internas de:
dieta completa: 34,96 €.
— desayuno: 6,76 €.
— Comida: 14,10 €.
— Cena: 14,10 €.
transporte propio: 0,23 € por kilómetro recorrido.
artículo 21.—Calificación de las faltas.
Capítulo Vii: rÉGimen disCiplinario
los/as trabajadores/as sujetos a este convenio podrán ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en este artículo.
las faltas disciplinarias de los/as trabajadores/as cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves y muy graves.
a) serán faltas leves:
1. la conducta incorrecta con los/as compañeros/as o subordinados/as.
2. el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Cód. 2016-00418
3. La injustificada falta de asistencia al trabajo uno o dos días en el mes.
4. La falta de asistencia al trabajo por causa justificada sin que previamente se haya comunicado con la de- bida antelación (24 horas) salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. Entre tres y cinco faltas de impuntualidad (superior a 10 minutos) no justificadas en el período de un
mes.
6. los daños leves o desperfectos que, como consecuencia de descuidos o imprudencias, se causaren en las herramientas, materiales empleados o en los locales o instalaciones utilizados.
7. no utilizar, o hacerlo de forma inadecuada, el vestuario facilitado por la empresa.
8. en general, el incumplimiento, o el cumplimiento inexacto, de sus deberes como consecuencia de negli- gencia o descuido inexcusable.
b) serán faltas graves:
1. la falta de respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
2. la falta de disciplina y el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los/as superiores/as y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
3. la negligencia de la que se deriven o puedan derivarse, graves perjuicios en los materiales o herramientas empleados, en el estado/conservación de los locales e instalaciones utilizados o, en general, supongan un obstáculo al desarrollo de la actividad del centro de trabajo y al logro de los objetivos de FuComi.
4. el incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas cuando por ello pudieran derivarse riesgos para la salud y la integridad física del/a propio/a trabajador/a o de sus compañeros/as.
5. La injustificada falta de asistencia al trabajo durante tres días en el período de un mes.
6. La injustificada falta de puntualidad (más de 10 minutos) entre cinco y diez días en el período de un
mes.
7. El abandono del centro de trabajo sin causa justificada.
8. la falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la
prolongación maliciosa, fingida, en su curación.
9. la utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en FuComi.
10. el empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles del trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
11. no advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones, máquinas, material y locales, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran alterar el normal funcionamiento del centro de trabajo.
12. introducir o facilitar la entrada en los locales a personas ajenas sin la debida autorización.
13. la simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de pun- tualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
14. la reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) serán faltas muy graves:
1. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de un mes.
2. La reiterada impuntualidad no justificada (más xx xxxx minutos) en diez días dentro del período de un mes
o veinte días en un mismo trimestre y aunque los retrasos lo sean por breve tiempo.
3. la indisciplina o desobediencia reiterada en el trabajo a las órdenes recibidas.
4. las ofensas verbales o físicas a la dirección o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, pro- ductos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la Fundación o que tengan relación con los ámbitos de su actuación.
7. La falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza, hurto o robo, tanto a los/as compañeros/as de trabajo como a la Fundación, incluso a terceros dentro de las dependencias en que se desarrolle la actividad de FuComi.
8. el acoso sexual cometido por una persona de categoría superior, igual o inferior a la persona acosada.
9. La obtención de beneficios económicos de los usuarios o de los servicios.
10. la introducción en el centro de trabajo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente, así como la embriaguez o hallarse bajo los efectos de cualquier otra droga en el lugar de trabajo.
11. Haber sido sancionado por cometer tres faltas graves en el período de un año.
artículo 22.—sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. por falta leve:
— amonestación o apercibimiento por escrito.
— suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
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2. por falta grave:
— suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
— suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o promociones por un período de uno a dos años.
3. por falta muy grave:
— suspensión de empleo y sueldo de quince días a tres meses.
— inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.
— despido.
artículo 23.—Prescripción.
las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días. el cómpu- to de los anteriores plazos se iniciará a partir de la fecha en que la Fundación hubiera tenido conocimiento de los hechos. en cualquier caso prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
artículo 24.—Procedimiento sancionador.
todas las sanciones se comunicarán por escrito al/a trabajador/a indicando la fecha y el hecho que las motiva. las faltas leves también se comunicarán al Comité de empresa. la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá, además, la tramitación previa de un expediente disciplinario cuya iniciación se comunicará al interesado y a los/as representantes/as de los/as trabajadores/as, dándoles al tiempo traslado para que manifiesten lo que consideren oportuno.
la dirección de FuComi determinará la competencia para la imposición de sanciones en función de su grado.
artículo 25.—Derechos sindicales.
Capítulo Viii: dereCHos sindiCales
Las partes firmantes de este convenio, acuerdan que en todo caso se estará a la legislación vigente sobre esta ma- teria en cada momento.
los/as miembros/as de los comités de empresa y delegados/as de personal dispondrán del crédito de horas mensua- les retribuidas que en cada momento les atribuya la legislación vigente.
ambas partes acuerdan la constitución de un Comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que serán desig- nados de entre los/as componentes de los distintos comités de centro, manteniéndose la equidad en la representación del Colegio de Técnicos y Administrativos y del de Especialistas y no cualificados. En la constitución del Comité Inter- centros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. el Comité intercentros, en general, tendrá las funciones que la legislación vigente atribuye a los comités de empresa en aquellas decisiones que afecten al conjunto de los/as trabajadores/as de la empresa y en concreto la solicitud de conflicto colectivo y huelga legal cuando afecta al conjunto de los/as trabajadores/as sujetos al presente convenio, la interposición de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional en defensa de los intereses de los/as trabajadores/as y negociación del convenio colectivo.
los/as miembros/as del Comité intercentros dispondrán de un total de 15 horas mensuales retribuidas para el ejerci- cio de sus funciones, incluidas las que les correspondan como miembros del comité de empresa en su centro de trabajo. no obstante, por razones debidamente fundamentadas, podrán disponer de horas complementarias hasta un máximo de 30 horas mensuales.
las reuniones del Comité intercentros con los/as representantes/as de la empresa, no se computarán como horas sindicales, así como las reuniones de la Comisión paritaria de seguimiento del Convenio.
artículo 26.—Becas y Formación.
Capítulo iX: aCuerdos soCiales
dada la actividad formativa desarrollada por FuComi, ambas partes acuerdan el establecimiento de un sistema de becas de estudios para los/as trabajadores/as de la Fundación. todo ello, sobre la base de lo desarrollado en este artículo.
el total de ayudas concedidas no podrá ser superior al 2% de la subvención concedida por el principado xx xxxxxxxx a FuComi para los Gastos de Funcionamiento de cada año.
La Comisión Paritaria de seguimiento del convenio fijará, en función del importe y tipo de curso, el tanto por ciento
a conceder.
Las personas que reciban las ayudas quedan obligadas a justificar la asistencia a los cursos, y a un aprovechamiento adecuado de los mismos, para lo cual aportarán los correspondientes justificantes a la Comisión Paritaria.
Criterios generales para la concesión de becas:
1. no concesión de becas en horas que coincidan con horario de trabajo.
2. el límite máximo de la concesión podrá llegar al 100% del coste del curso, siempre y cuando el total de ayudas concedidas no supere el mencionado 2% de la subvención concedida cada año por el principado xx xxxxxxxx para los gastos de funcionamiento.
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3. no se concederá beca a los/as trabajadores/as que habiendo disfrutado de ésta en años anteriores no han justi- ficado su aprovechamiento. Se justificará mediante certificado o en defecto título obtenido. En caso de estudios universitarios o similares deberán justificar el aprobado al menos del 50% de las asignaturas. La Comisión cuan- do concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el no aprovechamiento, podrá valorarlo y conceder la beca que considere oportuna.
4. el pago se efectuará de la siguiente forma:
a) Cuando los pagos sean con recibos fraccionados se abonará el porcentaje determinado en cada caso a la presentación del recibo.
b) Cuando los pagos sean por una sola vez se abonará la cantidad concedida por los siguientes conceptos: 50% como cantidad no recuperable y el otro 50% como anticipo que podrá ser recuperado mediante des- cuento en salarios en los casos que no se finalice el curso o cause baja en FUCOMI de forma voluntaria o por despido improcedente.
5. la Comisión solicitará toda la información que crea necesaria, bien documental o personal, pudiendo reunirse
con los posibles becarios con el fin de determinar más justamente la concesión de la beca.
6. la Comisión podrá fraccionar la concesión de la beca cuando la que se solicita tenga duración más larga de lo normal (un curso escolar) o el coste sea muy superior al tope máximo para un año.
7. al término del año, se podrán revisar las becas concedidas en función del saldo disponible del presupuesto, pudiendo llegar al máximo de concesión para aquellas becas que no hubiesen alcanzado el 100%.
se acuerda la creación de una comisión de formación continua que estará compuesta por dos representantes/as de los/as trabajadores/as y dos representantes/as de FUCOMI, que se reunirá anualmente y cuya finalidad será, con car- go a la formación continua, estudiar distintas necesidades formativas de los/as trabajadores/as de FuComi y aprobar acciones formativas que den respuesta a dichas necesidades, cuya financiación será a cargo del crédito de la Fundación tripartita.
artículo 27.—Bolsa de trabajo.
al objeto de facilitar la inserción en el mercado laboral de los/as trabajadores/as y alumnos/as trabajadores/as afec- tados por el ámbito personal de este convenio y que hayan finalizado su relación laboral con la empresa, se acuerda la creación de una bolsa de empleo de carácter abierto y voluntario, siendo de libre elección para el/la trabajador/a el acceso y permanencia en dicha bolsa.
el plazo de inscripción para acceder a la bolsa de empleo se abrirá desde el día 1 hasta el 31 de enero de cada año, siendo la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre del mismo año, se entiende excluido de dicha bolsa si en el plazo de inscripción no presenta su solicitud de inclusión para ese año.
En el caso de que el/la trabajador/a finalice su relación laboral con posterioridad a la finalización del plazo de ins- cripción señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar su inclusión para ese año en la bolsa de empleo, durante el mes natural siguiente a la fecha de finalización de la relación laboral.
en el caso de alumnos/as trabajadores/as podrán solicitar su inclusión en la bolsa de empleo, una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización de su contrato de trabajo, pudiendo solicitar dicha inclusión durante el mes na- tural siguiente a dicha fecha. para posteriores años les será de aplicación lo establecido en el párrafo segundo de este artículo.
para la inclusión en dicha bolsa los interesados deberán presentar la pertinente solicitud.
Se entiende dicha bolsa como un beneficio social que se otorga a los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito perso- nal de este convenio, al objeto de facilitar su inserción en el mercado laboral una vez finalizada su relación laboral en la empresa, no suponiendo compromiso para posteriores contrataciones por parte de FuComi, y en ningún caso la misma es excluyente para otros demandantes de empleo y trabajadores en activo.
Capítulo X: seGuridad y salud laBoral
artículo 28.—seguridad y salud laboral.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan realizar aquellas acciones, en materia de Seguridad y Salud Laboral, encaminadas a lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del/a trabajador/a no se vea afectada negativamente por las mismas.
en todo caso, en materia de seguridad y salud laboral la actividad desarrollada en el ámbito de FuComi se someterá a las prescripciones de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y a sus disposiciones de desarrollo o complementarias.
además de la formación en prevención de riesgos laborales que actualmente se está impartiendo y que es la que legalmente resulta de obligado cumplimiento, por parte de FuComi se complementará dicha formación entorno a 30 horas adicionales. ello, siempre y cuando FuComi cuente con algún/a trabajador/a que pueda impartir la misma y or- ganizativamente sea posible, al objeto de que no suponga un coste económico adicional. en caso contrario se impartirá únicamente la formación necesaria para el puesto y establecida legalmente como se viene haciendo hasta la fecha.
artículo 29.—Reconocimiento médico.
los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, que se realizará en la correspondiente clínica o unidad movil, siendo considerado el tiempo que se dedique a tales reconocimien- tos como horas de trabajo efectivo. Como mínimo se realizarán las siguientes pruebas: analítica completa, audiometría, espirometría, electrocardiograma y agudeza visual. en casos excepcionales, de mutuo acuerdo entre los/as representan- tes/as de la empresa en el Comité de seguridad y salud laboral y los delegados/as de prevención, podrán establecer la ampliación del tiempo para el reconocimiento médico, siempre que la reincorporación del/a trabajador/a a su puesto de trabajo pueda conllevar riesgo para su salud o para la de otros/as trabajadores/as.
artículo 30.—seguros de responsabilidad civil y accidentes.
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FuComi garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad pro- fesional de los/as trabajadores/as acogidos/as al presente convenio.
asimismo se mantendrá a favor del personal afectado por este convenio un seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad permanente producidos por accidente laboral. el capital asegurado será:
— muerte: 24.040,49 €.
— invalidez permanente, absoluta y gran invalidez: 30.050,61 €.
— invalidez permanente total: 18.030,37 €.
artículo 31.—Grupos Profesionales.
Capítulo Xi
Se unifican los grupos profesionales del Centro de Gestión: Director/a de Área, Responsable de Área, Gestor/a de iniciativas Comunitarias, técnico/a en orientación e inserción, técnico/a en Contabilidad, técnico en servicios di- versos y Gestor/a en servicios diversos, en un solo grupo profesional de técnico/a. los grupos de administrativo/a, Administrativo/a 2.ª y Auxiliar Administrativo/a, se unifican en un solo grupo de Administrativo/a. El grupo de Conserje pasa a denominarse Conserje/personal de apoyo. por otra parte la Fundación podrá nombrar un técnico/a responsable con los poderes y funciones que considere necesario, con las retribuciones que en su caso se acuerden.
Centro de gestión
Especialidades Profesionales | Grupo | Complemento Actividad |
técnico/a | 2 | si |
administrativo/a | 4 | si |
Conserje/personal de apoyo | 4 | si |
escuelas taller/talleres de empleo/otros proyectos
Especialidades Profesionales | Grupo | Complemento Actividad |
director/a de Centro | 1 | si |
arquitecto/a | 2 | si |
pedagogo/a | 2 | si |
arquitecto/a técnico/a | 2 | si |
promotor/a de empleo | 3 | si |
Coordinador/a de Formación (profesor/a de eGB) | 3 | si |
técnico/a en orientación e inserción | 3 | si |
Gestor/a de servicios diversos | 3 | si |
técnico/a de servicios diversos | 3 | si |
Monitor/a de Oficio | 4 | si |
auxiliar administrativo/a | 4 | si |
alumnos/as trabajadores/as | 5 | no |
Centros de apoyo a la integración
Especialidades Profesionales | Grupo | Complemento Actividad |
Coordinador/a Centros ocupacionales y similares | 2 | si |
responsable de Centro y similares | 2 | si |
Formador/a de taller | 4 | si |
educador/a | 4 | si |
auxiliar educador/a | 4 | si |
Disposiciones adicionales
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primera.—Dotación de prendas de trabajo.
Modulo | Prenda | Cantidad |
albañilería y Cantería | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes traje de agua Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año (uno por fase) 4 pares al año y otro de serraje en caso necesario 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
Modulo | Prenda | Cantidad |
Carpintería xx xxxxxx y ebanistería | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 1 par al año 2 pares al año de serraje 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
pintura-escayola | Casco pantalón Cazadora Botas Gafas Guantes mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 1 par al año 1 por cada trabajador/a 4 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
Fontanería y calefacción | Casco pantalón Cazadora Botas Gafas Guantes mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 1 al año 1 por cada trabajador/a 4 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
electricidad | Casco pantalón Cazadora Botas Gafas Guantes mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 1 par al año 1 por cada trabajador/a 1 al año 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
medio ambiente | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año 3 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable y parka ¾ cada 2 años 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
jardinería | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año 3 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
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Modulo | Prenda | Cantidad |
Forestal | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año 3 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable y parka ¾ cada 2 años 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
Forja, carpintería metálica, xxxxxxx- ro, chapista-pintor, recuperación de maquinaria | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año 6 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
Carpintería de aluminio | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 1 par al año 6 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
turismo rural | pantalón Cazadora Botas anorak Camisetas sudadera | 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
animación-sociocultural | pantalón Cazadora Botas Batas anorak Camisetas sudadera | 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 1 par al año 2 al año 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
atención a la infancia y ayuda a domicilio | pantalón Cazadora Batas Zuecos y playeros Guantes anorak Camisetas sudadera | 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 al año 1 par al año 2 pares al año 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
electromecánica | Casco pantalón Cazadora Botas Guantes Gafas mascarilla anorak Camisetas sudadera | según necesidad 3 año (dos en 1.ª fase y uno en las siguientes) 1 al año 2 pares al año 6 pares al año 1 por cada trabajador/a 1 por cada trabajador/a 1 al año de manga desmontable 4 al año (dos por fase) 2 al año (una por fase) |
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Disposición final
en todo lo no regulado expresamente en este convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente convenio.
aneXo i
taBla de retriBuCiones del personal
Centro de Gestión
Retribuciones brutas mensuales del personal de los centros de gestión 2014/2016 | ||||
Grupos | Nivel | Salario base | C. actividad | Antigüedad |
tÉCniCo/a | 2 | 1.591,36 | 240 | 64,120 |
administratiVos | 3 | 1.236,93 | 180 | 45,543 |
Conserje/personal de apoyo | 4 | 1.077,29 | 120 | 45,543 |
escuelas Taller/Talleres de empleo/otros Proyectos
Puesto | S. base | C. actividad | Antigüedad |
director de centro | 2.304,39 | 22,59 | 72,48 |
arquitecto | 1.908,99 | 274,52 | 61,14 |
pedagogo | 1.916,64 | 18,79 | 61,38 |
arquitecto técnico | 1.833,22 | 17,96 | 61,47 |
promotor de empleo | 1.698,30 | 16,65 | 51,23 |
Coordinador de formación prof. eGB | 1.698,30 | 16,65 | 51,23 |
Gestor de servicios diversos | 1.698,30 | 16,65 | 51,23 |
técnico de servicios diversos | 1.603,87 | 15,72 | 51,31 |
técnico en orientación e inserción | 1.603,87 | 15,72 | 51,31 |
Monitor de oficio | 1.384,76 | 13,57 | 45,67 |
auxiliar administrativo | 1.159,45 | 11,36 | 38,82 |
alumnos trabajadores | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Centros de Apoyo a la integración
retriBuCiones Brutas mensuales del personal de los Centros de apoyo a la inteGraCiÓn/oCupaCionales y similares
Puesto | S. base | Actividad | Antigüedad |
Coordinador centros ocupacionales | 2.070,87 | 78,70 | 50,84 |
responsable de centro | 1.383,91 | 13,57 | 51,45 |
Formador de taller | 1.163,32 | 11,40 | 45,80 |
educador | 1.157,15 | 11,34 | 45,81 |
auxiliar educador | 903,93 | 8,85 | 38,95 |
Anexo ii
deFiniCiÓn de Grupos proFesionales
ii-a.—personal del Centro de Gestión.
FunCiones de Cada uno de los nueVos puestos del Centro de GestiÓn
Cód. 2016-00418
técnico: realizará con iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo la dirección de un superior jerárquico y con la máxima perfección técnica y/o administrativa los trabajos que requiera el área de competencia a la que esté adscrito. Efectuará la gestión y registro de la información; realizará todas aquellas operaciones de control periódico, tendentes a comprobar los resultados obtenidos con las correspondientes acciones, garantizando una información puntual y fiable; preparando la información necesaria que haya de ser remitida a las oportunas instituciones, entidades, organismos, etc. que así se haga necesario. apoyará administrativamente a sus superiores jerárquicos en la gestión de las actividades mediante la elaboración de indicadores e informes periódicos a fin de contribuir a la optimización de la toma de decisio- nes y demás contenidos profesionales de su disciplina. igualmente en aquellas actividades que así sea necesario también se realizarán funciones de impartición de formación relacionada con su disciplina, así como de coordinación de formación o de proyectos o actividades, o de orientación profesional u otras funciones técnicas que así sean necesarias. igualmen- te, serán competencia de los técnicos entre otros: el diseño didáctico, funcional y económico de las actividades, su orga- nización, puesta en marcha, su seguimiento y evaluación, así como el control de la homologación de acciones y centros de cualquiera de las actividades que se le encomiende de entre aquellas que pretenda realizar o realice la Fundación.
personal administrativo: Controlará y realizará con responsabilidad e iniciativa trabajos de trámite y ejecución en tareas administrativas, apoyando y gestionando administrativamente todos aquellos procesos del área que tenga en-
comendada. procesa y transcribe información oral y escrita mediante la adecuada atención telefónica, comunicación personal interna y utilización del correo y los medios de teletransmisión en general. efectúa labores de tratamiento, proceso de información y documentación mediante la redacción, transcripción e integración de textos, utilizando en cada caso los software, técnicas ofimáticas y mecanográficas o de reproducción adecuadas. Organiza y lleva a cabo tareas de archivo y de actualización y mantenimiento del mismo. prepara la documentación necesaria, referente a la disciplina encomendada, así como todas aquellas tareas administrativas que sean necesarias.
Conserje/personal de apoyo: Gestiona las conexiones y comunicaciones telefónicas entre los interlocutores internos y externos en la empresa, mediante la correcta atención telefónica. efectuará labores de acogida y asistencia a los visitan- tes de la empresa, acogiendo a los visitantes a su llegada, filtrando los contactos a mantener y orientando y registrando los mismos y sus posteriores salidas. efectuará todas aquellas labores de apoyo administrativo que así sean necesarias o se le asignen.
ii-B.—personal de escuelas taller/talleres de empleo/otros proyectos
Director/a de Centro
En general se encargará de la dirección, gestión y coordinación del centro, planificando y siguiendo los proyectos y actividades que se desarrollen en el mismo, consiguiendo un aprovechamiento óptimo de los recursos materiales y hu- manos existentes en el centro; debiendo ostentar la representación oficial del mismo, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa vigente en su ámbito de actuación; convocando y presidiendo los actos y reuniones; dirigiendo y coordinando en el centro todos aquellos trámites relacionados con la administración económico-financiera y de gestión del personal a su cargo de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos por la empresa al respecto; ejecutará, en el ám- bito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados; impulsará y participará activamente, en la creación de proyectos relacionados con las actividades del centro, promoviendo la colaboración con organismos y entidades afines a las funciones del centro; promocionará las actividades del centro y potenciará la proyección social del mismo; asumirá todas aquellas funciones que la normativa vigente le asigne.
Arquitecto/a superior
es el/la trabajador/a que en posesión del correspondiente título profesional, es contratado en virtud de su titulación para ejercer en general las funciones propias de su profesión, encargándose muy especialmente de la dirección, gestión y coordinación de aquellos proyectos asignados, planificando y siguiendo los proyectos y actividades que se desarrollen en su área de competencia, participando activamente y asesorando en todos aquellos temas que así sea requerido en fun- ción de su profesión, cumpliendo y haciendo cumplir en todo momento la normativa aplicable a su área de actuación.
Pedagogo/a
es el/la trabajador/a que en posesión del correspondiente título profesional, es contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones propias de su profesión, encargándose en general de todo aquello relacionado con la elaboración de proyectos y programas formativos, siendo protagonista de la acción social conducente a modificar determinadas situaciones personales y sociales, con el objeto de normalizar, socializar e integrar al sujeto a través de estrategias educativas y que participa en el proceso educativo del alumno, realizando igualmente, funciones de orientación, progra- mación y organización, transmisión de conocimientos, promoción de actitudes, potenciación de hábitos, coordinación, seguimiento y evaluación, ejecución de actividades conforme a unos objetivos educativos previos y realización de las gestiones oportunas para que el personal que le corresponda pueda satisfacer, en el marco de la programación individual del alumno, sus necesidades.
Arquitecto/a Técnico/a
en general se ocupará del desarrollo e impartición del plan formativo en lo concerniente a la formación técnica de construcción, dibujo técnico, interpretación de planos, etc. según lo contemplado en el correspondiente proyecto, así como, seguimiento de la obra, la coordinación de trabajos y el apoyo y asesoramiento técnico en general al resto del personal y muy especialmente a monitores/as o personal de obra; planificación y elaboración de los programas de for- mación tecnológica del área de construcción; impartición de formación técnica a alumnos/as o personal de acuerdo a las necesidades planteadas en cada momento; solicitud de información sobre materiales, maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que interese adquirir en el centro. Colaborará en la elaboración de presupuestos según las necesidades de obra-formación; coordinará la realización de las obras según los proyectos existentes; colaborará en los aspectos organi- zativos de su área de competencia; colaborará y asesorará en el aprovisionamiento de vestuario del personal de acuerdo a la normativa vigente; supervisará la limpieza e higiene de las instalaciones, velando por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y salud. Controlará el abastecimiento de materias primas y útiles con la puntualidad debida para la buena marcha del trabajo, evitando la interrupción de tareas por la falta de suministro; cumplirá, hará cumplir la normativa de Seguridad y Salud laboral, así como, del resto de normativa general y específica aplicable a su ámbito de actuación; colaborará en la creación de proyectos relacionados con el centro.
Promotor/a de empleo
Cód. 2016-00418
En general se ocupará de la formación y la orientación laboral de los/as beneficiarios/as del correspondiente proyecto, implicándose directamente en todo lo relacionado con la inserción laboral de los/as beneficiarios/as. Transmitirá a los/ as beneficiarios/as las técnicas, recursos, estrategias, medios, etc., para la búsqueda de empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; hará conocer a los/as beneficiarios/as los agentes, organismos, planes y estrategias existentes y utilizadas en la creación de empresas y empleo, así como conocimiento sobre gestión de pymes; asesorará a los/as beneficiarios/ as en la elaboración de un plan de empresa o de un proyecto personal de búsqueda de empleo; informará y asesorará a los/as beneficiarios/as sobre el mercado de trabajo, medidas de apoyo y fomento del empleo, así como de nuevos ya- cimientos de empleo, de desarrollo local y en general de la coyuntura Socio-Laboral; colaborará en la elaboración de la metodología de acuerdo al correspondiente proyecto; colaborará y desarrollará todas aquellas actividades relacionadas con su disciplina y tendentes a la consecución de su objetivo y del objetivo general.
Coordinador/a de Formación (Profesor/a de eGB)
en general se ocupará del desarrollo e impartición del plan formativo en lo referente a la formación básica, según lo contemplado en el correspondiente proyecto. asesorará en la elaboración de los proyectos y programas formativos (contenidos y metodología); organizará y controlará la formación cultural y complementaria; elaborará y propondrá los planes de seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as; llevará registros personales, boletines de notas, gráficas de evolución de los/as alumnos/as, etc.; realizará estudios de casos concretos y asesoramiento al resto del personal res- pecto a los/as alumnos/as, así como, orientación individual y colectiva; elaborará y propondrá la organización didáctica y escolar (distribución de materiales, horario formativo, etc.); participará activamente en la evaluación y seguimiento de la formación de los/as alumnos/as, así como, tutoría y seguimiento de los/as alumnos/as en lo referente a la adaptación al programa e inserción laboral.
Gestor/a de servicios diversos
realizará con iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo la dirección de un/a superior/a jerárquico/a o de forma au- tónoma y con la máxima perfección técnica y/o burocrática los trabajos que requiera su área de competencia, pudiendo ser responsable de uno o varios planes o proyectos y coordinar el personal adscrito a los mismos. Coordina, programa y en definitiva supervisa la actividad de los planes o proyectos a los que esté asignado. Igualmente, realizará todas las tareas de planificación de las acciones a desarrollar; elaborará informes y evaluaciones, diseñará y confeccionará pro- yectos pudiendo realizar la coordinación de los mismos, diseño de sistemas de evaluación, relación con administración u otras entidades o empresas, relacionadas con su área de competencia. efectuará la gestión y registro de toda aquella información de su área de competencia y operaciones de control periódico, tendentes a comprobar los resultados obte- nidos con las correspondientes acciones. Deberá garantizar una información puntual y fiable, preparando la información necesaria referente a su disciplina.
Técnico/a de servicios diversos
realizará con iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo la dirección de un/a superior/a jerárquico/a y con la máxi- ma perfección técnica y/o burocrática los trabajos que requiera su área de competencia, pudiendo ser responsable de un plan o de un proyecto. Efectuará la gestión y registro de toda aquella información de su área de competencia; realizará todas aquellas operaciones de control periódico, tendentes a comprobar los resultados obtenidos con las correspondien- tes acciones, garantizando una información puntual y fiable; preparando la información necesaria, referente a su disci- plina, al objeto de remitirla a las oportunas instituciones, entidades, organismos, etc., que así se haga necesario. apo- yará administrativamente a sus superiores/as jerárquicos/as en la gestión de su competencia mediante la elaboración de indicadores e informes periódicos a fin de contribuir a la optimización de la toma de decisiones y demás cometidos profesionales de su disciplina
Técnico/a en orientación e inserción
En general se ocupará de la orientación laboral de los/as beneficiarios/as de los correspondientes proyectos, implicán- dose directamente en todo lo relacionado con la inserción laboral de los/as beneficiarios/as. Con un buen conocimiento xxx xxxxxxx de trabajo, participará activamente en la elaboración y transmisión a los/as beneficiarios/as de técnicas, recursos, estrategias, medios, etc., para la búsqueda de empleo por cuenta propia o ajena; participará y asesorará en la elaboración de programas y/o proyectos, encaminados a facilitar la inserción laboral de determinados colectivos. efec- tuará la gestión y registro de toda aquella información relacionada con la orientación o inserción de los/as beneficiarios/ as, programas o proyectos, instituciones o entidades relacionadas con su disciplina, etc., recopilando y verificando dicha información. Igualmente realizará un seguimiento riguroso de los/as beneficiarios/as de las correspondientes acciones, informando y asesorando sobre todos aquellos aspectos que faciliten su inserción en el mercado laboral, todo ello, se- gún la normativa o procedimientos establecidos. realizará todas aquellas operaciones de control periódico, tendentes a comprobar los resultados obtenidos con las correspondientes acciones, garantizando una información puntual y fiable. preparará la información necesaria, referente a su disciplina, al objeto de remitirla a las oportunas instituciones, entida- des, organismos, etc., que así se haga necesario. apoyará administrativamente a sus superiores/as jerárquicos/as en la gestión de su competencia mediante la colaboración en la elaboración de indicadores e informes periódicos a fin de contribuir a la optimización de la toma de decisiones.
Monitor/a de Oficio
Cód. 2016-00418
en general se ocupará de la impartición y desarrollo de los contenidos teórico-prácticos según el plan formativo contenido en el correspondiente proyecto. Planificará los trabajos según las directrices del/a Director/a de Centro o coordinador/a de obra y formación; realizará aquellas acciones tendentes a conseguir el resultado optimo en las realiza- ciones de obra, orden de ejecución, tiempo y calidad; ejecutará los trabajos que resulten precisos para la preparación y desarrollo de las clases y demostraciones; controlará el aprovechamiento eficaz de materiales, y cuidado de maquinas, herramientas y útiles de trabajo por parte de los/as alumnos/as; inculcará a los/as alumnos/as criterios de disciplina laboral y rendimiento en el trabajo, así como de seguridad y salud laboral; distribuirá y seguirá el personal a su cargo, haciendo de tutor en aquellos casos que esté legalmente establecido y así sea necesario; participará activamente en la evaluación del progreso de los/as alumnos/as, cumplirá y hará cumplir a los/as alumnos/as la normativa de seguridad y Salud Laboral, así como el resto de normativa general y específica de aplicación; colaborará en el desarrollo de activi- dades del centro relacionadas con su disciplina.
Auxiliar Administrativo/a
trabajador/a que efectúa procesos administrativos de elaboración documental, transcribiendo y formalizando textos, y cumplimentando y/o reproduciendo documentos diversos. procesa y transcribe información oral y escrita mediante la adecuada atención telefónica, comunicación personal interna y utilización del correo y los medios de teletransmisión en general, gestionando igualmente las conexiones y comunicaciones telefónicas entre los interlocutores internos y ex- ternos en la empresa. asimismo, apoya los procesos administrativos propios de las distintas funciones/departamentos
de la empresa o centro, efectuando el registro y tratamiento sistemático de las informaciones en los correspondientes
soportes manuales y/o informáticos; así como la clasificación y archivo de las informaciones y documentos tratados.
Introducirá, procesará y formalizará documentalmente información mediante la utilización diestra y eficiente de los medios manuales, mecanográficos u ofimáticos disponibles, con el fin de asegurar la cumplimentación de documentos escritos y la permanencia y disposición ágil y fiable de las informaciones introducidas. Recibe, filtra, reproduce y transcri- be información oral y escrita, mediante la utilización de los medios y técnicas de comunicación, reproducción adecuadas, a fin de contribuir al mantenimiento del sistema de comunicación de la empresa. Clasifica, registra y archiva adecuada- mente la información mediante la aplicación rigurosa de los criterios establecidos y la correcta utilización de los medios disponibles, a fin de garantizar la conservación y acceso a la documentación e información de forma eficaz y eficiente.
Alumno/a Trabajador/a
Es aquel que estando contratado bajo alguna modalidad de contrato de trabajo, es beneficiario de algún programa y/o proyecto, al objeto de facilitar su inserción laboral; regulándose su relación laboral o parte de la misma por el establecido en la normativa aplicable a dichos programas y/o proyectos, siendo sus funciones acordes al correspondiente proyecto.
ii-C.—personal de Centros de apoyo a la integración, ocupacionales y similares
Coordinador/a de Centros ocupacionales y similares
en general se ocupará de la coordinación de centros ocupacionales y centros similares, coordinando igualmente, otros programas de colectivos en riesgo de inserción a través del Fondo social europeo, Garantía social, etc, coordinando y realizando el seguimiento de dichas acciones. igualmente, realizará aquellas acciones relacionadas con la coordinación de formación, que así sean necesarias.
Responsable de Centro ocupacional y similares
en general se ocupara de la dirección y gestión del centro, estableciendo igualmente los programas a desarrollar, coordinando las actividades y profesionales del centro, realizando o proponiendo en su caso los pedidos de recursos, encargándose de los programas del centro que así sea necesario. igualmente ostentará la representación del centro en aquellos casos que así sea necesario
Formador/a de Taller
se encargará de impartir y desarrollar los programas de formación ocupacional correspondientes, u otros similares, colaborando igualmente en el desarrollo de actividades del centro relacionadas con su disciplina.
educador/a
en general se encargará de desarrollar e impartir los programas de asistencia en las actividades básicas de la vida diaria; orientación y formación pre-laboral; promoción de la autonomía y la salud; mejora de las habilidades sociales y fomento de la capacidad de autogobierno. igualmente, colaborará en el desarrollo de actividades del centro relacionadas con su disciplina.
Auxiliar educador/a
Cód. 2016-00418
en general se ocupará del apoyo al educador/a siguiendo las pautas que este le establece respecto a los programas a desarrollar, encargándose también de los cuidados básicos de las personas con baja autonomía personal. igualmente colaborará en el desarrollo de actividades del centro relacionadas con su disciplina.