Novena.- Vigencia del Convenio.
Novena.- Vigencia del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tendrá efectos a partir del día de su suscripción y hasta el día 31 de Diciembre del año 2.008, a cuyo término quedará prorrogado por períodos de un año natural, salvo denuncia expresa realizada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.
Décima.- Jurisdicción competente.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente para dirimir todas las controversias que susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes, suscriben el presente Convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.—Por la empresa Europa de Mantenimiento S.A.U, el Director Gerente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
——
Consejería de Educación, Formación y Empleo
13348 Resolución de 7-10-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Manipulado, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas.- Exp. 200844110026.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Manipulado, Aderezo, Deshue- so y Relleno de Aceitunas, (Código de Convenio número 3000965) de ámbito Sector, suscrito con fecha 26-05-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 7 de octubre de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector Ge- neral de Trabajo. (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para Manipulado, Aderezo, Relleno y Deshueso de Aceitunas de la C.A. xx Xxxxxx
Índice
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 AMBITO DE APLICACIÓN (Territorial y fun- cional)
Artículo 2 AMBITO TEMPORAL (VIGENCIA Y DURA- CION)
Artículo 3 DENUNCIA Y PRORROGA Artículo 4 DERECHO SUPLETORIO Artículo 5 COMPENSACION Y ABSORCION
Artículo 6 CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS
Capítulo II Empleo y Contratación
Artículo 7 CLASIFIC. DE LOS TRABAJORES SE- GÚN SU PERMANENCIA
Personal de Plantilla Personal Eventual
Artículo 8 CONTRATACION
1.1 Contrato Ev. por Circunstancias de la Producción
1.2 Contrato de Obra o Servicio Determinado
1.3 Contratos para la Formación
1.4 Contrato en Practicas
1.5 Contrato de Interinidad
1.6 Contrato a Tiempo Parcial
1.7 Contrato para el Fomento de la Contratación In-
definida
Artículo 9 EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE DURAC.DETERMINADA
Artículo 10 PERIODO DE PRUEBA
Artículo 11 FORMA DEL CONTRATO Y COPIA BASICA
Artículo 12 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Artículo 13 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Capítulo III Organización del Trabajo
Artículo 14 GRUPOS PROFESIONALES (Clasif. Pro- fesional)
Artículo 15 MOVILIDAD FUNCIONAL
Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículo 16 JORNADA DE TRABAJO
Artículo 17 VACACIONES
Artículo 18 HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 19 CALENDARIO LABORAL
Artículo 20 LICENCIAS (Permisos retribuidos) Artículo 21 EXCEDENCIAS
Capítulo V Salarios y Percepciones Extrasalariales Artículo 22 POLITICA SALARIAL, RETRIBUCIONES Artículo 23 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 24 PROMOCION ECONOMICA Artículo 25 PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Artículo 26 COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 27 COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD
Artículo 28 DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZA- MIENTO
Artículo 29 PLUS DE NOCTURNIDAD
Capítulo VI Promoción y Formación Profesional Artículo 30 PROMOCION PROFESIONAL (ascensos) Artículo 31 LA FORMACION PROFESIONAL EN LA
EMPRESA
Capítulo VII Derechos Colectivos
Artículo 32 COMITE DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
Artículo 33 DERECHOS SINDICALES
Capítulo VIII Seguridad y Salud Laboral Artículo 34 PRENDAS DE TRABAJO Artículo 35 RECONOCIMIENTO MEDICO
Artículo 36 CARNET DE MANIPULADOR XX XXX- XXXXXX
Artículo 37 POLITICA PREVENTIVA
Capítulo IX Régimen Disciplinario
Artículo 38 FALTAS Y SANCIONES
Capítulo X Interpretación del Convenio, Disposiciones
Finales y Resolución de Conflictos
Artículo 39 COMISION PARITARIA
Artículo 40 CLAUSULA DE NO APLICACION DEL REGIMEN SALARIAL
Artículo 41 RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 42 REMUNERACION ANUAL
Artículo 43 DEROGACION
Artículo 1.- Ámbito de aplicación (Territorial y funcional)
El presente convenio colectivo afectara a todas las empre- sas de la Región xx Xxxxxx y personal al servicio de las mismas, que se dediquen a la actividad de encurtido, manipulado y ade- rezo deshueso y relleno de aceitunas., exceptuando únicamen- te el personal mencionado en el Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley 8/80 de 10 xx xxxxx.
Artículo 2.- Ámbito temporal (duración y vigencia)
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R.M., si bien producirá efectos desde el 1 de Enero de 2008 y su duración se pacta hasta el 31 de Diciembre del año 2009.
La duración será de 2 años, es decir, desde el día 01/01/2008 hasta el 31/12/2009
Artículo 3.- Denuncia y prorroga, determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Provincial de Empresarios de Manipulado y Re- lleno de Aceitunas de la Región xx Xxxxxx, representados por las personas expresamente facultadas para ello, y los trabajadores de las citadas industrias representados por los miembros elegidos para formar parte de la Comisión negociadora en elección llevada a efecto por las centrales sindicales. Con representación legal acreditada, actual- mente son CC.OO. y U.G.T.
El presente convenio Colectivo quedará automática- mente denunciado a su finalización, quedando prorrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
Artículo 4.- Derecho supletorio.
En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Laudo arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional y económica y poder disciplinario en las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno de aceitunas y exportación de aceitunas.
Artículo 5.- Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo.
Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.
Artículo 6.- Condiciones mas beneficiosas
Todas las condiciones establecidas en éste Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y tra- bajadores o sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en éste Convenio, deberán respetarse en su integridad.
Capítulo II Empleo y contratación
Artículo 7.- Clasificación de los trabajadores se- gún su permanencia
El personal sujeto a éste convenio se clasificará se- gún su permanencia de la siguiente forma:
Personal de plantilla:
Es el que presta sus servicios en la empresa de modo permanente una vez superado el período de prueba.
Personal Eventual:
Es el que se contrata en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordi- narios o esporádicos en la empresa.
Artículo 8.- Contratación
Contrataciones de Duración Determinada (eventua- les y temporales)
Contrato Eventual por circunstancias de la producción
Será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de éstos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18.
8.2 Contrato de obra o servicio determinado
Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o prestación de servicios que no tengan el carácter de per- xxxxxxx y/o habitual en la empresa. Los trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la activi- dad de la empresa que se podrán realizar mediante este contrato se determinan seguidamente:
Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obra en general.
Montaje, puesta en marcha y reparación de: Maquinaria y equipos
Instalaciones
Elementos de transporte
Actividades relativas a procesos organizativos, industria- les, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:
Investigación y desarrollo Nuevo producto o servicios Publicidad
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución
Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
8.3 Contratos para la Formación
El Contrato para la formación tendrá por objeto la ad- quisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años.
Expirada la duración máxima del contrato para la for- mación (2 años), el trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empre- sa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
La retribución del trabajador/a contratado para la for- mación será, como mínimo, El S.M.I. más el 15% del mis- mo para el primer año de contrato, y para el segundo año de contrato el S.M.I. más el 30% del mismo.
El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:
Número de trabajadores Número de Contratos
Hasta 5 1 Contrato
Hasta 10 2 Contratos
Hasta 25 3 contratos
Hasta 40 4 Contratos
Hasta 50 5 contratos
Hasta 100 8 contratos
Hasta 250 20 contratos o el 8% de la plantilla
8.4 Contrato en Prácticas
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión del título universitario o de Formación profesional de Grado medio o Superior,
o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los corres- pondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cur- sados.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 me- ses ni exceder de 2 años.
Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácti- cas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes.
La retribución del trabajador será, como mínimo, del 70% y 80% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en éste Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efec- to de antigüedad en la empresa.
8.5. Contrato de Interinidad.
Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabaja- dor con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cu- brir temporalmente un puesto de trabajo durante el proce- so de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
Su duración será mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto xx xxxxx- jo, o a la del tiempo que dure el proceso de selección o pro- moción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
8.6 Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiem- po parcial, cuando se haya acordado la prestación de ser- vicio durante un número de oras al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabaja- dor a tiempo completo comparado.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por ““trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo
y que realice un trabajo idéntico o similar, Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo com- pleto, se considerará la jornada tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebra- do por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. También deberá figurar la determinación de los días en que el trabajador deberá prestar servicios.
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo indicado en el artículo 12 del E.T.
8.7 Contrato para el Fomento de la contratación in-
definida
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, BOE 10-VII- 2001, disposición adicional 1.ª
Artículo 9.- Extinción de los contratos de dura- ción determinada.
El/la trabajador/a que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada, a la finalización de éste, tendrá derecho a percibir una indemnización eco- nómica de 8 xxxx xx xxxxxxx (incluidos todos los conceptos retributivos del Convenio) por cada año de servicio, o la par- te proporcional si la prestación de servicio es inferior al año.
Artículo 10.- Periodo de prueba.
El período de prueba de cualquier trabajador no po- drá exceder de lo señalado en la siguiente escala:
1 - Titulados - 4 meses
2 - Técnico no titulado - 1 mes
3 - Administrativos - 1 mes
4 - Mercantiles - 1 mes
5 - Obreros - 1 mes
6 - Subalternos - 1 mes
7 - Eventuales, interinos.... 1 mes
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador duran- te el periodo de prueba, no interrumpirán el computo del mismo, salvo pacto en contrario.
Transcurrido el periodo de prueba, el contrato produ- xxxx xxxxxx efectos, computándose el tiempo de los servi- cios prestados en la antigüedad del trabajador de la em- presa.
Artículo 11.- Forma del contrato y copia básica.
Las empresas entregará al trabajador una copia del contrato o finiquito, antes de su firma, para consultar o examinar.
El empresario entregara a los representantes de los trabajadores, Copia Básica de todos los contratos, a ex-
cepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de noti- ficación. La copia básica contendrá los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
Artículo 12.- Estabilidad en el empleo
Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendien- do por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/ó obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
A partir del 1 de enero de 2008, las empresas man- tendrán, como mínimo un 70% de contratos indefinidos so- bre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los periodos xx xxxx- ciones, festivos, I.T.
El calculo para determinar el número de trabajadores de la empresa, se realizará sumando todos los meses tra- bajados por el total de trabajadores de la misma en el año anterior y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos los trabajadores que hayan prestado servicios en cada una de las empresas en el 2007.
Para la determinación del 70% de fijeza las empre- sas y los representantes de los trabajadores o en su defec- to las organizaciones sindicales firmantes realizarán este calculo al concluir el año 2008, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2009 y marcarán el número de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas. En lo su- cesivo se mantendrán los mismos criterios anteriormente descritos.
Artículo 13.- Empresas de trabajo temporal
Cuando la contratación se realice a través de E.T.T. la duración de los contratos no podrá ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del E.T.
La contratación por medio de Empresas de Trabajo Temporal, en cualquiera de sus modalidades, no podrá su- perar el 10% de la plantilla, redondeando al alza la posible fracción en la aplicación del porcentaje.
Capítulo III Organización del trabajo
Artículo 14.- Grupos profesionales (clasificación
profesional)
Los Grupos y Categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos tra- bajos le ordenen sus superiores dentro de las competen- cias propias de su categoría profesional y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del E.T.
El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:
1. Personal Técnico
2. Personal Administrativo
3. Personal de fabricación
4. Oficios Auxiliares
En el Personal Técnico se encuadran las siguientes categorías profesionales:
Técnico titulado grado superior
Técnico titulado grado medio, técnico de laboratorio Técnico no titulado
Laboratorio
Auxiliar de laboratorio
En el Personal Administrativo Jefe Administrativo/a
Oficial Administrativo/a de 1.ª Oficial Administrativo/a de 2.ª Auxiliar administrativo/a.
PERSONAL DE FABRICACION
Jefe de fabricación Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Especialista
OFICIOS AUXILIARES
Jefe de Mantenimiento
Oficial 1.º Oficial 2.º Ayudante
Grupo 1. Técnicos
Quedan clasificados en éste Grupo, quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facul- tativo, técnico o de dirección especializada.
Grupo 2. Administrativos
Quedan clasificados en éste Grupo, quienes reali- cen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el Grupo anterior.
Grupo 3. Personal de fabricación
Quedan clasificados en éste Grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.
Grupo 4 .Oficios auxiliares
Quedan encuadrados aquí todos los trabajadores con título o sin el que realizan labores de mantenimiento y reparación de las instalaciones de las empresas.
Los oficios auxiliares propios de estas empresas son
mecánico, electricista, pintor, soldador etc.
DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES
Persona l Técnico
Técnico titulado grado superior
Es quién, en posesión de título académico superior expedido por el estado, por medio de sus universidades o escuelas especiales o legalmente reconocidas, desempe- ña en la Empresa funciones propias de su titulación, haya sido contratado por la empresa en atención a dicho título profesional.
Técnico titulado grado medio
Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la Empresa funciones de su titula- ción, ha sido contratado por la empresa en atención a di- cho título profesional.
Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su car- go, con un alto grado de cuidado y precisión, realiza las siguientes funciones:
Análisis, dosificación de formulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras; certificados de calidad; boletines de análisis; tareas de muestreo para control de calidad; elaboración de normas; informes sobre análisis y especifi- caciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios; desarrollo de pruebas industriales en planta piloto y fabricación u otras similares; cuidado del buen funcionamiento de los aparatos xx xxxx- ratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de formulas; mantenimiento del equipo, material y cédula de trabajo.
Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y ma- nejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.
Técnico no titulado
Es quien, sin necesidad de título oficial, por su pre- paración y reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso de la Industria, ejerce funciones de tipo ejecutivo, técnico o de dirección espe- cializada.
LABORATORIO
Auxiliar de laboratorio
Es quien, en posesión de FP1, con la debida forma- ción y bajo las órdenes y supervisión del Técnico xx Xxxx- ratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y deter- minaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de ex- tender los certificados de calidad y boletines de análisis.
Jefe Administrativo
Es el trabajador/a que, a las órdenes de Dirección y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y di-
rección del departamento administrativo de la Empresa, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.
Oficial de primera Administrativo/a
Es el trabajador/a con servicio determinado a su car- go que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta alguno o algunos de los siguientes trabajos:
Funciones de cobro y pago, dependiendo directa- mente de un Jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cál- culo de las mismas, siempre que sea responsable de ésta misión, cálculo de estadística, trascripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, redacción de correspon- dencia con iniciativa propia, liquidaciones, y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y u operaciones análogas; manejo de programas ofimáticos a nivel de usuario, tales como procesadores de textos, hojas de cálculo, etc.
Quedan asimilados a ésta categoría profesional los programadores, cuya función básica es el dominio de las técnicas o los lenguajes de codificación propios del orde- nador, con los que se formulan los programas de aplicación general o programas que ejecuten trabajos determinados.
Oficial segunda Administrativo/a
Es el trabajador/a con iniciativa restringida y con sub- ordinación a Jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad coadyuvan- tes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares. Manejo de programas ofimáticos a nivel de usuario, tales como procesadores de textos, hojas de cálculo, etc.
Auxiliar administrativo.
Es el trabajador/a que sin iniciativa propia se dedica den- tro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. En ésta categoría se integran las telefonistas y mecanógrafos/as. Manejo de programas ofimáticos a nivel bá- sico, tales como procesadores de textos, hojas de cálculo, etc.
Jefe de Fabricación
Es quien con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o varias secciones teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo res- ponsable del rendimiento y control de la calidad del pro- ducto obtenido y del trabajo realizado.
El jefe de fabricación podrá obtener las denominacio-
nes de los oficios propios de la industria
Por tanto, entre sus funciones propias se encuentran, las siguientes:
Vigilar la conservación y rendimiento de la maqui- naria y herramientas de su sección, llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose del orden del personal, vigilando el buen funcionamiento de los procesos productivos enco- mendados.
Responder de la ejecución de los programas de tra- bajo que se le ordenen, confeccionar los partes, estadillos e informes con los datos correspondientes, responder de la calidad y terminación de los productos manipulados y de las materias primas utilizadas.
Proponer sanciones o mejoras a los trabajadores que estén a su cargo.
Oficial de 1.ª
Es quien, con la debida perfección y adecuado ren- dimiento con suficientes conocimientos prácticos, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correc- tos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y con- servación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda dismi- nuir la producción.
Oficial de 2.ª
Integran ésta categoría quienes, sin llegar a la per- fección exigida para los oficiales de 1.ª, ejecutan alguna o algunas de las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando co- rrespondiente.
Especialista.
Son los trabajadores que poseen una destacada es- pecialidad en una o varias funciones u operaciones del proceso productivo industrial, y en las que se requiere una habilidad y rapidez habituales en la ejecución.
3. Personal de Oficios Auxiliares
Jefe de Mantenimiento
Es quien con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o varias secciones teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo res- ponsable del rendimiento y control de la calidad del pro- ducto obtenido y del trabajo realizado.
Por tanto, entre sus funciones propias se encuentran, las siguientes:
Vigilar la conservación y rendimiento de la maqui- naria y herramientas de su sección, llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose del orden del personal, vigilando el buen funcionamiento de los procesos productivos enco- mendados.
Responder de la ejecución de los programas de tra- bajo que se le ordenen, confeccionar los partes, estadillos e informes con los datos correspondientes, responder de la calidad y terminación de los productos manipulados y de las materias primas utilizadas.
Proponer sanciones o mejoras a los trabajadores que estén a su cargo.
En relación con la producción de frío y vapor, el jefe de mantenimiento, que es el operario capaz de efectuar el montaje y desmontaje de todos los órganos móviles de las
máquinas a su cuidado, así como el de las válvulas, llaves de paso, tuberías etc., sabrá realizar los trabajos precisos para conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o previniendo averías. Deberá saber leer e inter- pretar la lectura de los aparatos indicadores (termómetros, higrómetros, voltímetros, amperímetros, contadores, etc) para lograr siempre el debido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios para la conservación, entretenimiento y manejo de las má- quinas y aparatos que hayan de utilizar o se le confíen, realizando las necesarias reparaciones.
Oficial 1.ª
Es quien, ostentando la calificación de algún oficio y estando capacitado para efectuar las funciones asignadas a esta categoría, posee además las condiciones especia- les y los conocimientos necesarios por lo que se le pueden exigir capacidad para actuar con iniciativa y toma de de- cisiones, efectuando diagnósticos y reparaciones de má- quinas, instalaciones o edificios de todo tipo, o cualquier trabajo de los usualmente a él encomendados con o sin necesidad de supervisión de instrucciones particulares so- bre los mismos. Ordenará su trabajo y la forma de llevarlo a cabo el Jefe de Mantenimiento.
Los oficios propios de mantenimiento y oficios xxxx- liares son los de Mecánico, electricista, pintor, soldador, carpintero, etc.
Oficial 2.ª
Integran ésta categoría quienes, sin llegar a la per- fección exigida para los oficiales de 1.ª, ejecutan las tareas propias de mantenimiento y/o oficios auxiliares, con la sufi- ciente corrección y eficacia.
Ayudante de Oficios Auxiliares
Es quien habiendo realizado el aprendizaje de un ofi- cio, no ha alcanzado todavía los conocimientos necesarios prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a un Oficial de Segunda.
Artículo 15.- Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la presta- ción laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesio- nales equivalentes por un período superior a 6 meses en el periodo de un año u 8 meses en 2 años, podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su forma- ción y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habi- tuales como consecuencia de la movilidad funcional.
Capítulo IV Jornada de trabajo y descansos Artículo 16.- Jornada de trabajo
La jornada laboral semanal será como máximo de 40 horas, realizadas de lunes a viernes, la jornada laboral anual será de 1784 horas. Por necesidades de producción se podrá trabajar los sábados de manera voluntaria y con- siderándose las horas trabajadas como extraordinarias.
Todos los trabajadores que efectúen jornada conti- nuada, tendrán derecho a un descanso de 20 minutos dia- xxxx para el bocadillo que se considerarán como xx xxxxx- jo efectivo. Aquellas empresas del sector que tengan una mejora sobre lo acordado en este convenio colectivo se le respetará el tiempo que venían disfrutando como derecho adquirido.
Las partes se comprometen a realizar jornada míni- ma de 8 horas.
Artículo 17.- Vacaciones
Los trabajadores afectados por este convenio colecti- vo disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa negociación con los representantes de los trabajado- res. Los trabajadores conocerán las fechas que le correspon- dan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
La retribución de estos días será el salario base re- flejado en la tabla del presente convenio colectivo y la anti- güedad en su caso. El trabajador que ingrese en el año la percibirá en el proporción al tiempo trabajado.
El disfrute de las vacaciones se realizará preferente- mente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
En el caso de algún trabajador/a esté en situación de
I.T antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siem- pre que la misma se dé antes de terminar el año natural.
El trabajador/a que esté en baja por maternidad, ten- drá derecho a disfrutar el periodo vacacional que le corres- ponde, inmediatamente después de tener el alta maternal, siempre que ésta se produzca en el año natural.
Artículo 18.- Horas extraordinarias
Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se puedan tra- bajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación a este convenio.
Se abonaran con un incremento del 75% sobre el va- lor de la hora normal y no se podrán realizar más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
Artículo 19.- Calendario laboral
Cada año se confeccionará el calendario laboral en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores, iniciándose la negociación del mismo, un mes antes del calendario oficial a fijar. Será expuesto en el tablón de anuncios en los primeros días del mes de Enero.
Para la determinación del calendario laboral, se tendrá en cuenta el total de horas ordinarias de trabajo al año, de ma- nera que la distribución anual no supere el máximo pactado.
Las fiestas que tendrán carácter retribuido y no recu- perable, serán 14 al año. 12 días nacionales y 2 locales.
En cualquier caso se respetarán como fiestas de ám- bito nacional las de La Xxxxxxxxx del Señor, Año Nuevo, 1 xx Xxxx como Fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior el gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Si la Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domin- go un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.
Artículo 20.- Licencias (Permisos retribuidos)
El trabajador previo aviso y/o justificación, podrá au- sentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por al- guno de los motivos y por tiempo siguientes:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días, en los casos de nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Se considera desplaza- miento si el viaje a cubrir se realiza fuera de la localidad del trabajador.
Durante dos días para el supuesto de intervención qui- rúrgica sin hospitalización, que precise de reposo domicilia- rio, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite ha- cer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Los correspondientes días de permiso se podrán rea- lizar de forma discontinua, previa comunicación a la em- presa, excepto en el caso de fallecimiento.
3. Un día por traslado de domicilio habitual.
4. Un día por asuntos propios a decisión del trabajador.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando cons- te en una norma legal o convencional un período determi- nado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a dura- ción de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido supon- ga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemniza- ción, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
6. Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o con- vencionalmente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
8. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para tal fin, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. La trabajadora o trabajador podrá optar por acumular estas horas en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
9. La mujer trabajadora, durante el embarazo, tendrá derecho al cambio del puesto de trabajo, cuando exista riesgo para su salud o la del feto, declarada por el médico habitual o por el de la Empresa.
10. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un dismi- nuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx en- tre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en este apar- tado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajado- res de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejer- cicio simultáneo por razones justificadas del funcionamien- to de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jor-
nada, previstos den los apartados 8 y 10, de este artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y traba- jador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 7 y 8 de este artículo serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
11. Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica del trabajador/a o de hijos menores de 10 años, sea o no de la Seguridad Social, con justificación docu- mental.
Artículo 21.- Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La for- zosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, teniendo el trabajador/a en excedencia derecho a que se conser- ve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cui- dado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa. Los dos primeros años con reserva forzosa del puesto de trabajo. El segundo año no computará a efectos de antigüedad.
Igualmente tendrán derecho a un periodo de exce- dencia, no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo en que el trabajador permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad. Du- rante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de exceden-
cia, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un sujeto causante diera derecho a un nue- vo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empre- sario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la re- serva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Capítulo V Salarios y percepciones extrasalariales Artículo 22.- Política salarial, retribuciones,
El régimen de retribuciones del personal sujeto al presente convenio estará integrado por el salario base y los complementos salariales que correspondan según su categoría profesional.
El salario base del convenio es el que corresponde a cada categoría profesional y que queda recogido en el ANEXO de retribuciones.
Para el año 2.008 se producirá un incremento sala- rial de un 4,8% sobre las tablas salariales de 2007, con efectos económicos desde 01 de enero de 2008, a 31 de diciembre de 2008.
Para el año 2009 el incremento salarial será el I.P.C real del 2008 más el 0.75%, sobre las tablas de salarios definitivas del 2008. En el supuesto de que en el año 2009 el I.P.C real tuviese un incremento superior al porcentaje de inflación del año 2008, se efectuará una revisión sala- rial en el exceso de dicha cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de Enero de 2009.
Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias.
Como complemento periódico de vencimiento supe- rior al mes se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales, que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxx- rio por todos los conceptos retributivos incluidos en el pre- sente Convenio Colectivo, incluido en la misma el comple- mento personal que sustituye el concepto de antigüedad.
El personal que ingrese o cese dentro del año perci- birá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 24.- Promoción económica
Los trabajadores que con anterioridad al 01/01/1997 estén dados de alta como fijos de plantilla en las empresas del sector, conservarán con carácter “AD PERSONAM” el derecho a la promoción económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos siguientes:
A los cinco años cumplidos de servicio en la empresa, un 10%
A los 15 años, un 25%.
A los 20 años, un 40%
A los 25 años o más, un 60%.
Los trabajadores que ingresen en las empresas con posterioridad al 1/1/1997, no devengarán antigüedad, re- flejándose los salarios para estos trabajadores en la tabla salarial creada al respecto.
Artículo 25.- Participación en beneficios
Todo el personal afectado por este convenio, percibi- rá en concepto de participación en beneficios, una cantidad equivalente al 10% de los salarios base de la tabla, incre- mentados con el complemento por antigüedad, en su caso, y computándole las gratificaciones de Xxxxx y Navidad
Su importe será prorrateado durante los doce meses del año.
Artículo 26. - Complemento de incapacidad temporal.
Aspectos Asistenciales. Prestaciones complemen- tarias en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidentes de Trabajo.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Pro- fesional, la empresa abonará al trabajador accidentado desde el comienzo de la I.T. el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamien- to del plazo en dicha situación.
En caso de Accidente no laboral o enfermedad co- mún, la empresa abonará el 100% de la base reguladora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
Artículo 27.- Complemento por peligrosidad y penosidad
Los trabajadores que desarrollen su jornada en pues- tos de trabajo considerados como penosos o peligrosos, percibirán sobre su retribución normal un 20% sobre el sa- xxxxx base.
Este complemento se reducirá en función de las ho- ras trabajadas.
28.- Dietas y gastos de desplazamientos
Si la empresa desplazara a un trabajador a un lugar distinto al de su puesto de trabajo habitual, le abonará los gastos de desplazamiento y dietas que se le originen. En cuanto a las dietas, se establecen con el fin de compensar al trabajador desplazado fuera de su domicilio y se abona- rán en función de su consumo, los gastos ocasionados y justificados.
Artículo 29.- Plus de nocturnidad
El personal que trabaje entre las veintidós y seis ho- ras, percibirá un complemento por trabajo nocturno equi- xxxxxxx al 25% xxx xxxxxxx, de su categoría profesional, dis- tinguiendo los siguientes supuestos:
1.- Si se trabaja un período de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá la bonificación solamente so- bre las horas trabajadas.
2.- Si las horas trabajadas en el período nocturno ex- ceden de cuatro, la bonificación que se establece se perci- birá por el total de la jornada.
3.- Si hubiera algún acuerdo más beneficioso en materia salarial lo seguirán manteniendo en favor de sus trabajadores, como condición más beneficiosa “ad perso- nam”.
4.- Siempre y cuando no haya sido contratado expre-
samente para realizar trabajos específicos nocturno.
Capítulo VI PROMOCION y FORMACION PROFE- SIONAL
Artículo 30.- Promoción profesional (ascensos)
Los ascensos dentro del sistema de clasificación pro- fesional del la Empresa, se producirá conforme a lo esta- blecido en el presente convenio.
El personal fijo de plantilla, tendrá derecho preferente a cubrir las vacantes existentes o de nueva creación, de confor- midad con las normas consignadas en el presente artículo.
Personal obrero, la promoción o ascenso se cubrirán por antigüedad, dentro de cada categoría, por el personal de las categorías inferiores y siempre que aquellos a quie- nes corresponda sean declarados como tales en el concur- so-oposición que se realice al efecto.
La Dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-opo- sición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación suficiente copia a la Representación de los Tra- bajadores y en la que constarán los aspectos siguientes:
Denominación y descripción resumida de las funcio- nes del puesto de trabajo con indicación de la unidad orga- nizativa a que pertenece.
Categoría del puesto de trabajo.
Aptitudes psico-físicas exigidas por el puesto Formación y Experiencia mínimas requeridas.
En su caso, programa de materias sobre las que ha- xxxxx de versar las pruebas técnicas y prácticas.
Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitu- des y Departamento a los que deberán ser dirigidas.
Xxxxx, fecha y hora de la celebración de las pruebas
y composición del tribunal calificador.
El tribunal calificador estará compuesto por dos miembros designados por la dirección de la empresa, de los cuales uno actuara como presidente, y dos trabajado- res designados por el comité de empresa o delegados de personal, quienes de mutuo acuerdo, elaboraran las prue- bas que han de efectuarse a los candidatos.
En definitiva, las pruebas a las que se someta a los candidatos mediante el concurso-oposición recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y cono- cimientos necesarios que deberán estar siempre en con- sonancia con el puesto de trabajo a desarrollar dentro de cada categoría
Artículo 31.- La formación profesional en la empresa.
FORMACIÓN CONTINUA
Las partes firmantes de este convenio, asumen ínte- gramente el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un trata- miento específico y preferente a esta materia en base a los siguientes Motivos:
Evitar que este sector quede descolgado de los be- neficios de la Formación Continua, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y sus trabajadores pagan para la misma.
Mejorar la competitividad de las empresas y favore- cer su adaptación y la de sus trabajadores al cambiante mercado en el que nos encontramos.
Mejorar las competencias y cualificaciones de sus trabajadores de cara a la posible convalidación de expe- riencias laborales y conocimientos teóricos por títulos y/o certificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las Cualificaciones según lo pre- visto en el Acuerdo de Bases sobre política de Formación Profesional.
Elevar el nivel cultural de todo el “Capital Humano” de las empresas de cara a favorecer la capacidad del dia- logo y la comprensión del medio laboral profesional.
Por lo expuesto se acuerda que la Comisión Parita- ria prevista en este convenio, asuma las competencias en materia de Formación Continua, quedando facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducen- tes a la aplicación del presente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convocadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes.
Se acuerda que entre otras, sean objetivos de dicha comisión:
Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a xxx- minar los obstáculos, prejuicios y dinámicas erróneas, que dificultan la puesta en marcha de planes específicos para el sector y/o la participación de las empresas y trabajado- res en las acciones formativas que promueven las Centra- les Sindicales y las Asociaciones Empresariales.
Detectar las necesidades formativas específicas de empresas y trabajadores, intentando la oferta y demanda de acciones formativas, así como las necesidades de las empresas con las preferencias y aspiraciones de los tra- bajadores.
Orientar a las empresas y trabajadores sobre las po- sibilidades de realizar cursos, así como sobre todo lo rela-
cionado con la convalidación de certificados de profesiona- lidad y/o acreditación de competencias profesionales.
Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pudieran surgir.
La Comisión Paritaria de la Región xx Xxxxxx, tendrá como funciones:
Fomentar la formación de los trabajadores de su ám- bito, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Informar, orientar y promover los planes agrupados en la Región xx Xxxxxx.
Hacer estudio, análisis y diagnósticos de las necesi- dades de formación continua de empresas y trabajadores del sector en la Región xx Xxxxxx.
Además de las funciones propias de la Comisión Pa- ritaria, relacionadas anteriormente, ésta impulsará las si- guientes:
A) Promover el desarrollo personal y profesional.
B) Contribuir a la eficacia económica mejorando la eficacia de las empresas.
C) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
D) Contribuir a la Formación Profesional.
Capítulo VII Derechos Colectivos
Son los reconocidos en el título II del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los cuales se establecen los derechos de los representantes de los trabajadores.
Artículo 32.- Representantes de los trabajadores
Los Representantes de los Trabajadores, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio pro- xxx de difusión sindical y laboral, tales como insertar comuni- caciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dis- pondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
Los Representantes de los Trabajadores de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días.
Los Representantes de los Trabajadores tendrán las siguientes competencias:
Recibir la copia básica de todos los contratos que de- ban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspon- dientes a los mismos en el plazo de los diez días siguien- tes a que tuvieran lugar.
Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. Así como ser infor- mados de las sanciones por falta muy grave impuesta a los trabajadores, motivando la falta cometida por el traba- jador sancionado.
Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en
la firma de los contratos laborales y finiquitos.
Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos.
Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental.
Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.
Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión enco- mendadas por el sindicato que representa.
Las horas sindicales que se realicen dentro de la jorna- da de trabajo se consideraran a todos los efectos como traba- jo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utili- zación a efectos de la suma total del crédito horario, compu- tándose a todos los efectos de la suma total del crédito hora- rio, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.
Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
Reestructuración de plantilla y ceses totales o parcia-
les, definitivos o temporales de aquella.
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a esta.
Planes de formación profesional y continua de la em- presa.
Importación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documen- tos relativos a la terminación de la relación laboral.
Recibir información escrita, que será facilitada Tri- mestralmente, al menos, sobre:
La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad.
La evolución probable del empleo en la empresa.
Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial fijos discontinuos.
Las estadísticas sobre el índice del absentismo y sus causas.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesio- nales y sus consecuencias.
Los índices de siniestralidad y sus causas.
Los estudios periódicos o especiales del medio am- biente laboral y los mecanismos de prevención que se uti- licen.
Recibir información escrita, que será facilitada men- sualmente, sobre:
Las horas extraordinarias realizadas por los trabaja- dores, incluyendo el computo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente.
Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el computo de tales horas día a día y totaliza- das mensualmente.
Los boletines de cotización a la seguridad social (TC/1 y TC/2).
Recibir información escrita, que será facilitada anual- mente, al menos, sobre:
El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
Artículo 33.- Derechos sindicales.
Los sindicatos podrán remitir información a los tra- bajadores de la empresa, con el fin de que ésta sea dis- tribuida y en todo caso, sin que el ejercicio de tal practica interrumpa el desarrollo del proceso productivo y previa comunicación al empresario.
En lo no dispuesto en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en el ET y la Ley de Libertad Sindical.
Capítulo VIII Seguridad y salud laboral Artículo 34.- Prendas de trabajo
Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a facilitar a su personal, de acuerdo con su condición profesional y puesto de trabajo, las prendas de trabajo que a continuación se detallan:
1.-) Al personal de las secciones en las que se em- pleen materias corrosivas, ácidos y salmueras, los monos necesarios de suficiente consistencia; calzado de goma u otro material apropiado, así como también gafas, caretas y guantes o manoplas que eviten posibles lesiones corpora- les y daños en las prendas habituales.
2.-) Al personal que preste servicios a la intemperie, prendas de trabajo y calzado adecuados
3.-) Con independencia de lo consignado, las empre- sas facilitarán dos monos de trabajo y los mandiles necesa- xxxx para la realización de faenas que exijan su utilización, y al personal femenino, dos batas y cuando manipulen pro- ductos alimenticios, les serán facilitadas cubrecabezas y redes para el pelo.
Todas las prendas consignadas en el apartado 3) se entregarán como mínimo, una vez al año. El personal al que se le asignen queda obligado a su cuidado, conserva- ción y devolución.
Los medios de trabajo, simultáneos con los colectivos serán de empleo obligatorios y cada trabajador responderá del uso y conservación por el tiempo de duración que se le haya señalado al efectuarse la entrega.
Artículo 35.- Reconocimiento médico
Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx, se so- meterá antes de su ingreso al trabajo a un previo recono- cimiento médico, que se repetirá cada año, salvo la ne- gativa expresa del trabajador a la realización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales. Los gastos que ocasione tal revisión serán a cuenta de la empresa.
Artículo 36.- Carnet de manipulador de alimentos
El personal sujeto al presente Xxxxxxxx, deberá de proveerse obligatoriamente del carné de manipulador de alimentos, a cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para la obtención del mismo.
El tiempo empleado en la formación para la obten- ción de dicho carné será computado como tiempo efectivo de trabajo.
También se estará a lo dispuesto en el RD 202/2000, 11 de Febrero y demás disposiciones que se establezcan en el futuro.
Artículo 37.- Política preventiva
El 8 de noviembre de 1995 se publicó la LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Dicha ley
obliga a la constitución de Comités de Seguridad y Sa- lud que estarán formados por los Delegados de Preven- ción por un lado y la Empresa de otro. Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial so- bre evaluación de riesgos de todos los puestos xx xxxxx- jo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomen- to de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes.
En consecuencia se creará una Comisión xx Xxxx- ridad y Salud laboral como órgano de representación de la empresa y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención en la cual se establecerán las líneas generales para la aplicación de dicha política pre- ventiva, su organización y la asignación de los medios ne- cesarios.
Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes implicadas o como mínimo una vez cada trimestre.
Normativa aplicable:
En todas aquellas materias que afecten a la Seguri- dad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación.
Principios Generales:
La Evaluación Inicial de Riesgos, como punto de par- tida para planificar la prevención, deberá considerar como riesgos laborales una serie de factores que van a condi- cionar sin duda el estado de salud de los trabajadores, los cuales podemos decir que son:
Las condiciones de seguridad
El medio ambiente físico (en el que se encuentran los contaminantes de naturaleza física)
Los contaminantes químicos y biológicos La carga de trabajo física y mental y
La organización de trabajo (factores que tienen que ver con la concepción del trabajo, las tareas y los proce- sos, los ritmos, los procedimientos, etc)
La Empresa estará obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacio- nados con el trabajo, y específicamente a:
PREVENIR los riesgos laborales adoptando cuantas medidas sean necesarias, las cuales deberán ser adaptadas y perfeccionadas, sin que su coste pueda recaer en modo algu- no sobre los trabajadores, en base a los siguientes principios:
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en relación con los puestos de trabajo, elección de equipos, métodos de pro- ducción y evitando el trabajo monótono y repetitivo.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o nin- gún riesgo.
Planificar la prevención, integrando en ella la técnica, la organización del trabajo, condiciones de trabajo, relacio- nes sociales y factores ambientales.
Adoptar medidas que antepongan la protección co- lectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
EVALUAR los riesgos que no hubieran podido evitar- se, a través de:
a) Una evaluación inicial teniendo en cuenta la natu- raleza de la actividad y los riesgos derivados del trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la exposición a sus- tancias o agentes peligrosos.
Tener en cuenta que la EVALUACION INICIAL DE RIESGOS, exige que se tengan en consideración los ries- gos conocidos y apreciados.
La actualización de la evaluación inicial de riesgos cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se pro- duzca algún accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La realización de controles periódicos de las condi- ciones y actividades laborales.
La EVALUACION INICIAL DE RIESGOS es un pro-
ceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos que no ha- yan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la adopción de medidas preventivas adecuadas.
Ésta evaluación consistirá en la realización de las mediciones, análisis o ensayos necesarios, atendiendo a los criterios técnicos de los organismos especializados (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimiento utilizado proporcione confianza sobre su resultado.
INTEGRAR las actuaciones de prevención en el con- junto de las actividades de la empresa y en todos los nive- les jerárquicos de las misma.
Como resultado de la Evaluación Inicial de Riesgos, se establecerá la estructura de un Plan de Prevención para la empresa, que facilite la articulación de la planificación de la prevención de los riesgos laborales. Para ello, deberán acordarse y especificarse las siguientes actuaciones:
El diagnóstico de la situación, mediante el estudio de las condiciones de trabajo que nos ha aportado la Evalua- ción Inicial de Riesgos.
La definición de Objetivos Generales y Específicos
Los programas de actuación en función de los ries- gos detectados
El plan de formación para el Sector
La asignación de medios materiales y humanos La asignación de tareas
Los programas de Seguimiento y la evaluación final.
Dichas actuaciones darán lugar a la implantación y desarrollo de los Planes Preventivos sujetos a éste acuer- do, de una manera rápida y coordinada a través de la Co- misión de Seguridad y Salud Laboral.
Con tal fin se acuerda lo siguiente:
Se adoptará un plan de formación para todos los tra- bajadores y en especial para los Delegados de Prevención y Delegados de Personal.
En cumplimiento del deber de prevención xx xxxx- gos laborales y en aplicación de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997, en todos los centros de trabajo se integrará la ac- tividad preventiva en el conjunto de sus actividades y de- cisiones en que éste se preste, incluidos todos los niveles de la empresa.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.
Se establece así que la Seguridad es intrínseca e in- herente a todas las modalidades de trabajo, por lo que las responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales están asignadas de forma directa a las funcio- nes de cada puesto de trabajo.
Por ello, sin merma de la responsabilidad general de la empresa, el responsable de un área de trabajo también lo es de la adopción de las medidas de prevención xx xxxx- gos precisas para que el trabajo se realice con las debidas condiciones de Seguridad y Salud en dicho área. Igual- mente dará las instrucciones necesarias a los trabajadores que dependan de él, y de controlar su cumplimiento.
Realizar un plan formativo urgente para todos los tra- bajadores de nueva contratación sobre Mapa de Riesgos Laborales y el Plan Preventivo de las Empresas.
Capítulo IX Régimen Disciplinario Artículo 38.- Faltas y sanciones
Las faltas cometidas por los trabajadores reguladas en el presente Convenio Colectivo, se clasificarán aten- diendo a su importancia en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
A) La impuntualidad en la asistencia al trabajo inferior a treinta minutos hasta tres ocasiones en un mes.
B) La falta de comunicación debida de la ausencia justificada al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
C) El abandono del puesto de trabajo sin causa jus- tificada por breve periodo de tiempo, siempre que no hu- biere causado riesgo a la integridad de las personas o las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta grave o muy grave.
D) Los descuidos leves en la conservación del ma- terial.
E) Las faltas de aseo y limpieza personal.
F) La desatención y falta de corrección en el trato con el público.
G) La ausencia no justificada al trabajo un día al
mes.
Faltas graves:
A) La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días.
B) La ausencia no justificada por dos días durante un
periodo de treinta.
C) La falta de comunicación a la empresa de los cambios que puedan afectar a la Seguridad Social o Ins- tituciones de previsión. La falta maliciosa se considerará como falta muy grave.
D) La simulación de enfermedad o accidente.
E) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para otras personas o de daño para las instalaciones, po- drá ser considerada como falta muy grave.
F) La simulación de la presencia de otro trabajador,
fichando, contestando o firmando por él.
G) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a su buen funcionamiento.
H) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para otras personas o de daño para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
I) La realización sin permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de herramientas, úti- les, y, en general, bienes de la empresa para usos propios.
J) La embriaguez no habitual en el trabajo.
K) Las derivadas de la causa C) del apartado ante-
rior
L) La reincidencia en falta leve (excluida la impun- tualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
Faltas muy graves:
A) La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo por más xx xxxx ocasiones en un periodo de seis meses o por más de veinte en un periodo de un año.
B) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación, hurto o robo de los bienes de la empresa, de compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
C) La supresión, inutilización, destrozo o causación de desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
D) La continuada y habitual falta de aseo e higiene.
E) La embriaguez habitual y drogodependencia que afecte negativamente al trabajo.
F) El quebramiento o violación de secretos de obliga- da reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.
G) Los malos tratos de palabra u obra dentro del cen- tro de trabajo, así como el abuso de autoridad.
H) La negligencia o imprudencia que origine acciden- tes graves.
I) El abandono del trabajo cuando se ocupa un pues- to de responsabilidad.
J) La disminución voluntaria y continuada del rendi- miento.
K) La inobservancia de los servicios de mantenimien- to en caso de huelga.
L) El acoso sexual.
M) Las derivadas de las causas c),e),g) y h) del apar- tado anterior.
N) La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que se haya cometido dentro de los seis meses de haberse producido la primera.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal; amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta Grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días; inhabilitación para el ascenso por un periodo no superior a dos años; traslado forzoso a otra localidad; despido disciplinario.
La sanción xx xxxxxx leves, graves o muy graves re- querirá comunicación escrito al trabajador, haciendo cons- tar la fecha y los hechos que la motivan.
La facultad de elección, entre las sanciones previstas para cada grado, es exclusiva del empresario. Las partes acuerdan que antes de proceder a la notificación de la san- ción, se de información por escrito al Comité de Empresa y/o delegados de personal.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra xxxx- ración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Las anotaciones desfavorables que, como conse- cuencia de las sanciones impuesta, pudieran hacerse con- tar en el expediente personal del trabajador, quedarán can- celadas en el plazo de 1 mes para las faltas leves, de tres meses para las graves y muy graves.
Prescripción de las faltas:
Se entiende por prescripción la pérdida de la acción, para reclamar el cumplimiento de una obligación derivada del contrato de trabajo o convenio colectivo, por la falta de su ejercicio durante un período de tiempo que se determi- na en el párrafo siguiente.
Las faltas leves prescribirán al mes de haberse pro- ducido, las graves y las muy graves a los tres meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Impugnación:
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables por la jurisdicción competente.
El trabajador que no esté conforme con la sanción que se le hubiere impuesto, podrá impugnarla mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo que la legislación laboral establezca en cada momento
Infracciones laborales de la empresa.
Las infracciones laborales, acciones u omisiones de la empresa estarán reguladas por el Real Decreto Legisla- tivo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundi- do de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Capítulo X interpretación del convenio, disposiciones
finales y resolución de conflictos
Artículo 39.- comisión paritaria
Se establece para la vigencia y cumplimiento del Convenio y su intervención en las cuestiones que se refle- ja, una comisión paritaria con las atribuciones que se indi- can y composición siguiente:
a) Estará compuesta por dos representantes de la Empresa, elegidos entre la Comisión Negociadora por la parte empresarial.
b) Dos representantes de los trabajadores, designa- dos entre los miembros de la Comisión Negociadora.
c) Así mismo, formarán parte de la Comisión Paritaria los asesores y técnicos que hayan intervenido en las deli- beraciones del Convenio, con voz pero sin voto.
d) Las decisiones de la Comisión Paritaria se toma- rán por mayoría de votos. En caso de que no se llegue a un acuerdo en la toma de decisiones por existir igualdad de votos, se sometería la decisión a la Autoridad Laboral competente.
La forma de convocatoria será previa citación a pe- tición de los vocales representativos de cualquiera de las partes.
Artículo 40.- Cláusula de no aplicación del régi- men salarial
El incremento salarial pactado en el presente conve- nio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Solo se considerará dañada esa estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irrepara- bles en la economía de la empresa según las previsiones.
Par acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa de- berá formular la petición ante los Representantes de Los Trabajadores y la Comisión Paritaria del Convenio Colecti- vo en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de las tablas en el B.O.R.M. De no existir representantes de los Trabajadores, la empresa formulará directamente la pe- tición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación:
Memoria justificativa de la solicitud.
Documentación que acredite la causa invocada en- tre la que necesariamente figurará la presentada por la empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Ha- cienda, Registro Mercantil etc...) referida a los dos últimos ejercicios.
Las partes podrán proponer el acuerdo en el plazo de 15 días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria para adquirir eficacia plena. Una vez que ésta lo apruebe,
si se constatan por la Comisión Paritaria la concurrencia de las circunstancias antes expuestas.
En su caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del convenio que será la competente para resolver en de- finitiva y en su caso fijar las condiciones salariales alterna- tivas.
Si la Comisión Paritaria no lograse un acuerdo se someterá la cuestión a arbitraje. El arbitro será designado por la Comisión Paritaria en el plazo de 15 días a partir de la fecha de resolución, donde se constate el desacuerdo.
El arbitro designado al efecto dispondrá de un plazo de 15 días, para que una vez examinada la documentación presentada por la s partes y las alegaciones que se pue- dan presentar en contra de la empresa sobre la aplicación del Régimen Salarial del Convenio.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzada por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratifica- dos por la Comisión Paritaria y los Laudos Arbitrales, serán irrecurribles y ejecutivos, salvo que existan defectos de for- ma o que causen indefensión a cualquiera de las partes.
Artículo 41.- Resolución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región xx Xxx- cia de fecha 7/2/1997 publicados con fecha 1 xx Xxxxx de 1997, con el alcance previsto en el y sometido al desarrollo que en el mismo se establece.
Convenio Colectivo para las Industrias del Manipula- do, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas de la Re- xxxx xx Xxxxxx.
Artículo 42.- Remuneración anual
A efectos de lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/ 80 de 10 xx xxxxx, se hace constar que la remunera- ción anual para las distintas categorías profesionales, es la que aparece en el Anexo del presente convenio.
Los anteriores acuerdos son fiel reflejo de la libre expresión de voluntad de los representantes de los em- presarios y los trabajadores que componen la Comisión Negociadora y que se reconocieron como interlocutores válidos, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, en prueba de conformidad con el texto que firman en el lugar y fecha indicados en el Acta Final de aprobación del convenio que se une al presente.
Artículo 43.- Derogación.
Con la aprobación del presente Convenio Colectivo con vigencia 1-1-2008 a 31-12-2009, queda derogado y sin eficacia de aplicación para esta actividad de Manipulado, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas, el convenio Colectivo de vigencia, 01-01-2006 a 31-12-2007.
Convenio Colectivo para las industrias de manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas de la Región xx Xxxxxx. Año 2008.
TABLA DE SALARIOS. 2008
Categorías | Contratos con Antigüedad anterior al 1/1/97 | Contrataciones posteriores a 1/1/1997 | Contratos con Antigüedad anterior a 1/1/97 | Contrataciones posteriores a 1/1/1997 |
TÉCNICOS | ||||
Técnico Grado Superior | 1.084,51 € | 1.149,57 € | 16.701,44 € | 17.703,35 € |
Técnico Grado Medio | 1.029,80 € | 1.091,55 € | 15.858,91 € | 16.809,99 € |
Técnico No titulado | 999,95 € | 1.060,57 € | 15.399,25 € | 16.332,55 € |
ADMINISTRATIVOS | ||||
Jefe Administrativo | 999,95 € | 1.060,57 € | 15.399,25 € | 16.332,55 € |
Oficial Primera | 928,19 € | 984,45 € | 14.294,21 € | 15.160,60 € |
Oficial Segunda | 871,01 € | 923,81 € | 13.413,70 € | 14.226,59 € |
Auxiliar Adm. y Laboratorio | 827,72 € | 877,88 € | 12.747,11 € | 13.519,56 € |
PERSONAL DE FABRICA | ||||
Jefe de Fabricación | 862,15 € | 914,37 € | 13.277,06 € | 14.081,28 € |
Oficial Primera | 27,70 € | 29,34 € | 12.975,83 € | 13.749,18 € |
Oficial Segunda | 27,58 € | 29,25 € | 12.926,12 € | 13.705,00 € |
Especialista | 27,32 € | 28,99 € | 12.804,59 € | 13.583,46 € |
OFICIOS AUXILIARES | ||||
Jefe de Mantenimiento | 862,15 € | 914,37 € | 13.277,06 € | 14.081,28 € |
Oficial Primera | 27,70 € | 29,34 € | 12.975,83 € | 13.749,18 € |
Oficial Segunda | 27,58 € | 29,25 € | 12.926,12 € | 13.705,00 € |
Ayudante | 27,32 € | 28,99 € | 12.804,59 € | 13.583,46 € |
——
Consejería de Educación, Formación y Empleo
13345 I Addenda en materia de Intermediación Laboral, al Convenio de colaboración, con fecha 21 xx xxxxx de 2007, entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Visto el texto de la I Addenda en materia de Interme- diación Laboral, al Convenio de colaboración, con fecha 21 xx xxxxx de 2007, entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región xx Xxxxxx, suscrita por el Consejero de Empleo y Formación en fecha 23 de septiembre de 2008 y tenien- do en cuenta que tanto el objeto de la Adenda como las obligaciones establecidas en la misma regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre trami- tación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el texto de la I Addenda en materia de Intermediación La- boral, al Convenio de colaboración, con fecha 21 xx xxxxx
de 2007, entre el Servicio Regional de Empleo y Forma- ción y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Re- xxxx xx Xxxxxx.
Notifíquese esta Resolución al Gerente del Organis- mo Autónomo Imprenta Regional.
Murcia, 6 de octubre de 2008.—El Secretario General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
I Adenda en materia de Intermediación Laboral, al Convenio de colaboración suscrito con fecha 21 xx xxxxx de 2007, entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región xx Xxxxxx.
En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Formación, D. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), actuando en representación del citado organismo autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo.
Y de otra, el Ilmo. Sr. X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Pre- sidente del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región xx Xxxxxx, cargo para el cual fue elegido por decisión de la Asamblea General Ordinaria, en