MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA1
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SERIE 2011-2012
(P. de O. Núm. 10, Serie 2011-2012)
APROBADA:
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PARA RATIFICAR LA FIRMA DE UN CONTRATO DE USUFRUCTO CON LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, PARA EL USO DEL PASEO TABLADO LAS CURÍAS Y AUTORIZAR LA FIRMA DE VARIAS ENMIENDAS AL MISMO; Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO: El 5 xx xxxxxx de 2008, el Municipio de San Xxxx y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, suscribieron un Acuerdo de Usufructo sobre los terrenos y el Lago Las Curías, por el término xx xxxx (10) años renovables a diez (10) años adicionales a favor del Municipio, para la construcción y operación del Paseo Tablado Las Curías;
POR CUANTO: Tanto el Municipio como la Autoridad de Acueductos, entienden que debido a la naturaleza del Proyecto es necesario realizar una enmienda al Acuerdo original para extender el término a treinta (30) años renovable a treinta (30) años adicionales, además de modificar ciertas obligaciones;
POR CUANTO: El Artículo 1.005 de la Ley Núm. 81 de 30 xx xxxxxx de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” establece que el Municipio es la entidad jurídica de gobierno local, subordinada a la “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y a sus leyes, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de sus habitantes. Además, establece que cada municipio tiene capacidad legal independiente y separada del Gobierno de Puerto Rico, con sucesión perpetua y capacidad legislativa, administrativa y fiscal en todo asunto de naturaleza municipal;
POR CUANTO: El Artículo 1.004 de la misma Ley, establece que los poderes y facultades conferidos a los municipios por la Ley de Municipios Autónomos o cualquier otra ley, excepto cuando se disponga en contrario, han de ser interpretados liberalmente, en
1 Gobierno de Puerto Rico
armonía con la buena práctica de política pública fiscal y administrativa, de forma tal, que siempre se propicie el desarrollo e implantación de la política pública enunciada de garantizar a los municipios las facultades necesarias en el orden jurídico, fiscal y administrativo, para atender eficazmente las necesidades y el bienestar de sus habitantes;
POR CUANTO: El Artículo 1.006, también reconoce la autonomía de todo municipio en el orden jurídico, económico y administrativo. Siendo su autonomía una subordinada y ejercida de acuerdo a la “Constitución de Puerto Rico” y de su propia ley habilitadora. La autonomía municipal comprende, entre otras cosas, la libre administración de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción y la disposición de sus ingresos y de la forma de recaudarlos e invertirlos; y no se impedirá a los municipios la ejecución de obras, planes de desarrollo físico o servicios debidamente aprobados, autorizados y financiados de acuerdo a las leyes aplicables;
POR CUANTO: El Artículo 9.002 de la Ley, estipula que los municipios pueden adquirir por cualquier medio legal, incluyendo expropiación forzosa, los bienes y derechos o acciones sobre éstos que sean necesarios, útiles o convenientes para su operación y funcionamiento o para el adecuado ejercicio de las funciones de su competencia y jurisdicción de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos;
POR CUANTO: A los fines de lograr el desarrollo planificado para el área de Las Curías, es necesaria la aprobación de esta Ordenanza para ratificar la firma del contrato original y autorizar la firma de varias enmiendas al mismo.
POR TANTO: ORDÉNASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE SAN XXXX, PUERTO RICO:
Sección 1ra.: Ratificar el Contrato de Usufructo, firmado en el 2008, con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para el uso de los terrenos y el Lago Las Curías, y autorizar la firma de enmiendas al mismo, borrador de las cuales se incluyen.
Sección 2da.: Autorizar al Alcalde, o el funcionario en quien éste delegue, a llevar a cabo todas las gestiones necesarias, convenientes e incidentales que surjan de la exposición de motivos de esta Ordenanza, en caso de que se haya omitido la autorización expresa de algún asunto en particular en la misma.
Sección 3ra.: Autorizar al Alcalde, o el funcionario en quien éste delegue, a otorgar cualesquiera documentos necesarios e incidentales.
Sección 4ta.: Las disposiciones de esta Ordenanza, son independientes y separadas unas de otras y si algún tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier palabra, párrafo o sección de la misma, la determinación a tales efectos solo afectará aquella palabra, párrafo o sección cuya inconstitucionalidad, nulidad o invalidez hubiere sido declarada.
Sección 5ta.: Cualquier Resolución u Ordenanza, que en todo o en parte resultare incompatible con la presente, queda por ésta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección 6ta.: Esta Ordenanza comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
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XXXXXXXXX XX XXX XXXX, XXXXXX XXXX:
CERTIFICO: Que la precedente es el texto original del Proyecto de Ordenanza Número 10, Serie 2011-2012, aprobado por la Legislatura Municipal de San Xxxx, Puerto Rico, en la Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de octubre de 2011, con los votos afirmativos de los Legisladores Municipales; las señoras Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; y los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Miranda Xxxxxx, Xxxxxx Parés Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx; y la Presidenta, señora Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx; y constando haber estado debidamente excusados la señora Xxxx de la Xxxx Xxxxx y el señor Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx.
CERTIFICO, ADEMÁS, que todos los Legisladores Municipales fueron debidamente citados para la referida Sesión, en la forma que determina la Ley.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar en las dieciocho páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Municipio de San Xxxx, Puerto Rico, el día 28 de octubre de 2011.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario Auxiliar
Legislatura Municipal de San Xxxx Aprobada:
de de 2011
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Alcalde