CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 014 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA - ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 018 DE 2016.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 014 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA - ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 018 DE 2016.
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.343.653 expedida en Bogotá, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar de conformidad con el numeral 9 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional conforme al Decreto 1210 de 1993, quien en el texto del presente contrato se denominará la UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.659 expedida en Bogotá, obrando en su calidad de representante legal de la firma SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA, identificada con NIT 860.450.780-7, constituida por escritura pública No. 4881 otorgada en la Notaría 27 de Bogotá el 1 xx xxxxxx de 1985, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 xx xxxxxx de 1985 bajo el número 174862 del libro IX, con Licencia de Funcionamiento vigente según Resolución No. 20141200024117 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00016812 de fecha 12 xx xxxx de 2009, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) La UNIVERSIDAD requiere contratar el servicio de protección, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá. b) Que el artículo 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a la UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. c) La UNIVERSIDAD dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos, el 8 xx xxxxx de 2016 suscribió con la firma SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA el contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016, cuyo objeto contractual es la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá. d) Que mediante comunicaciones DVS-258 y 270 de 16 y 18 xx xxxxx de 2018 el supervisor del contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016, el Jefe de la División de Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá, solicitó ante la secretaría técnica del Comité de Contratación de la Sede Bogotá la recomendación por parte del Comité de Contratación Sede Bogotá al ordenador del gasto para la suscripción del contrato para la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá con el CONTRATISTA del contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016, la firma SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA. e) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión No.13 celebrada el 23 xx xxxxx de 2018, según acta No.13, previo análisis de la solicitud presentada por la División de Vigilancia y Seguridad, recomendó al señor Vicerrector de la Sede Bogotá suscribir el contrato de adhesión al contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016, de acuerdo con las razones que se dejan expuestas en la misma acta y en los documentos que hacen parte integral de ella. f) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal expedida por el Jefe de la Sección de Presupuesto de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. g) Que ni el representante legal ni la empresa que representa, SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA, aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 18 xx xxxxx de 2018 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. h) Que ni el representante legal ni la empresa que representa, SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA, registran sanciones o inhabilidades vigentes, según consulta realizada el 18 xx xxxxx de 2018 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. i) Que el representante legal no presenta antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 18 xx xxxxx de 2018 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. En mérito de lo expuesto, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se desarrollará de acuerdo con el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá de conformidad con los requisitos y especificaciones señaladas en el contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016, el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-001-2016, que originó el contrato de negociación global de precios y el contenido de la oferta presentada por el CONTRATISTA el 10 xx xxxxx de 2016, con los ajustes que en la etapa de evaluación se pudieren haber realizado y que forman parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el presente contrato es una adhesión al contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 39 y el artículo 43 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, los servicios contratados a través del presente contrato de prestación de servicios se pactan bajo las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. GENERALES Y ESPECÍFICAS: En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con las obligaciones generales y específicas contenidas en el contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente del presente contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será por el término de sesenta y un (61) días, contados a partir del 01 xx xxxx de 2018 y hasta el 30 xx xxxxx de 2018, inclusive. QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.549.961.963), incluido IVA, Administración y Supervisión, contribución especial 4x1.000 y los demás costos requeridos para la ejecución del contrato, las tarifas y servicios se resumen a continuación:
SERVICIO DEL 1 XX XXXX AL 30 XX XXXXX DE 2018
RESUMEN ESQUEMA DE SEGURIDAD |
TURNO (Horas) |
X-X |
X |
X / X |
XX |
GC |
DÍAS |
VALOR BASE |
(AYS) |
VALOR UNITARIO |
CANTIDAD |
TOTAL BASE |
TOTAL AYS |
SUBTOTAL |
IVA |
TOTAL |
||||||
SERVICIOS |
L - V |
S |
D/F |
D |
N |
D |
N |
D |
N |
|||||||||||||
Servicio 24 horas permanente sin arma |
24H |
24H |
24 H |
16 |
8 |
16 |
8 |
16 |
8 |
|
|
30 |
$ 6.874.930 |
8% |
$ 549.994 |
$ 7.424.924 |
22 |
$ 151.248.460 |
$ 12.099.868 |
$ 163.348.328 |
$ 3.103.618 |
$ 166.451.946 |
Servicio 24 horas permanente con arma |
24H |
24H |
24 H |
16 |
8 |
16 |
8 |
16 |
8 |
X |
|
30 |
$ 6.874.930 |
10% |
$ 687.493 |
$ 7.562.423 |
27 |
$ 185.623.110 |
$ 18.562.311 |
$ 204.185.421 |
$ 3.879.523 |
$ 208.064.944 |
Servicio 24 horas permanente con guía canino |
24H |
24H |
24 H |
16 |
8 |
16 |
8 |
16 |
8 |
|
X |
30 |
$ 6.874.930 |
11% |
$ 756.242 |
$ 7.631.172 |
2 |
$ 13.749.860 |
$ 1.512.484 |
$ 15.262.344 |
$ 289.985 |
$ 15.552.329 |
Servicio 12 horas permanentes con guía canino |
12 H |
12 H |
12 H |
4 |
8 |
4 |
8 |
4 |
8 |
|
X |
30 |
$ 3.078.318 |
11% |
$ 338.615 |
$ 3.416.933 |
1 |
$ 3.078.318 |
$ 338.615 |
$ 3.416.933 |
$ 64.922 |
$ 3.481.855 |
Servicio 12 horas permanentes con EQUINO |
12 H |
12 H |
12 H |
4 |
8 |
4 |
8 |
4 |
8 |
|
X |
30 |
$ 3.078.318 |
11% |
$ 338.615 |
$ 3.416.933 |
1 |
$ 3.078.318 |
$ 338.615 |
$ 3.416.933 |
$ 64.922 |
$ 3.481.855 |
Servicio 16 horas permanente sin arma |
06 A 22 |
06 A 22 |
06 A 22 |
16 |
|
16 |
|
16 |
|
|
|
30 |
$ 4.184.235 |
8% |
$ 334.739 |
$ 4.518.974 |
5 |
$ 20.921.175 |
$ 1.673.695 |
$ 22.594.870 |
$ 429.303 |
$ 23.024.173 |
Servicio 16 horas L-S sin arma |
06 A 22 |
06 A 00 |
X |
00 |
|
00 |
|
|
|
|
|
00 |
$ 3.347.388 |
8% |
$ 267.791 |
$ 3.615.179 |
12 |
$ 40.168.656 |
$ 3.213.492 |
$ 43.382.148 |
$ 824.261 |
$ 44.206.409 |
Servicio 16 horas L-V y S 12 horas sin arma *Dentro del esquema se cuenta con 2 puestos con Discapacitados |
06 A 22 |
06 A 00 |
X |
00 |
|
00 |
|
|
|
|
|
00 |
$ 3.347.388 |
8% |
$ 267.791 |
$ 3.615.179 |
37 |
$ 123.853.356 |
$ 9.908.267 |
$ 133.761.623 |
$ 2.541.471 |
$ 130.298.816 |
Servicio 16 horas L-V y S 12 horas con arma |
06 A 22 |
06 A 18 |
X |
16 |
|
12 |
|
|
|
X |
|
24 |
$ 3.347.388 |
10% |
$ 334.739 |
$ 3.682.127 |
1 |
$ 3.347.388 |
$ 334.739 |
$ 3.682.127 |
$ 69.960 |
$ 3.586.804 |
Servicio 12 horas permanente sin arma |
06 A 18 |
06 A 18 |
06 A 18 |
12 |
|
12 |
|
12 |
|
|
|
30 |
$ 3.078.318 |
8% |
$ 246.265 |
$ 3.324.583 |
2 |
$ 6.156.636 |
$ 492.530 |
$ 6.649.166 |
$ 126.334 |
$ 6.775.500 |
Servicio 12 horas permanente con arma |
18 A 06 |
18 A 06 |
18 A 06 |
4 |
8 |
4 |
8 |
4 |
8 |
X |
|
30 |
$ 3.796.611 |
10% |
$ 379.661 |
$ 4.176.272 |
1 |
$ 3.796.611 |
$ 379.661 |
$ 4.176.272 |
$ 79.349 |
$ 4.255.621 |
Servicio 12 horas L-V sin arma S 8 H |
08 A 20 |
06 A 14 |
X |
12 |
|
8 |
|
|
|
|
|
24 |
$ 2.462.655 |
8% |
$ 197.012 |
$ 2.659.667 |
11 |
$ 27.089.205 |
$ 2.167.132 |
$ 29.256.337 |
$ 555.870 |
$ 28.155.977 |
Servicio 12 horas L-V sin arma |
06 A 18 |
X |
X |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
20 |
$ 2.052.212 |
8% |
$ 164.177 |
$ 2.216.389 |
3 |
$ 6.156.636 |
$ 492.531 |
$ 6.649.167 |
$ 126.334 |
$ 6.775.501 |
Servicio 12 horas L-S sin arma |
06
A 18 |
06
A 18 |
X |
00 |
|
00 |
|
|
|
|
|
00 |
$ 2.462.655 |
8% |
$ 197.012 |
$ 2.659.667 |
8 |
$ 19.701.240 |
$ 1.576.096 |
$ 21.277.336 |
$ 404.269 |
$ 21.681.605 |
Servicio 12 horas L-S con arma |
06
A 18 |
06
A 18 |
X |
12 |
|
12 |
|
|
|
X |
|
24 |
$ 2.462.655 |
10% |
$ 246.266 |
$ 2.708.921 |
4 |
$ 9.850.620 |
$ 985.064 |
$ 10.835.684 |
$ 205.878 |
$ 11.041.562 |
Servicio 12 horas L-V y S 8 horas con arma |
06 a 18 |
06 A 14 |
X |
12 |
|
8 |
|
|
|
X |
|
24 |
$ 2.462.655 |
10% |
$ 246.266 |
$ 2.708.921 |
2 |
$ 4.925.310 |
$ 492.532 |
$ 5.417.842 |
$ 102.939 |
$ 5.214.070 |
Servicio 08 horas L-V sin arma |
08 A 16 |
X |
X |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
20 |
$ 1.368.142 |
8% |
$ 109.451 |
$ 1.477.593 |
2 |
$ 2.736.284 |
$ 218.902 |
$ 2.955.186 |
$ 56.149 |
$ 3.011.335 |
Servicio 08 horas L-S sin arma |
09 A 17 |
09 A 17 |
X |
8 |
|
8 |
|
|
|
|
|
24 |
$ 1.641.770 |
8% |
$ 131.342 |
$ 1.773.112 |
3 |
$ 4.925.310 |
$ 394.026 |
$ 5.319.336 |
$ 101.067 |
$ 5.420.403 |
Servicio 04 horas L-V sin arma |
06 A 10 |
X |
X |
4 |
|
|
|
|
|
|
|
20 |
$ 684.071 |
8% |
$ 54.726 |
$ 738.797 |
4 |
$ 2.736.284 |
$ 218.904 |
$ 2.955.188 |
$ 56.149 |
$ 3.011.337 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
148 |
$ 625.760.867
|
$ 54.800.507
|
$ 680.561.374
|
$ 12.930.668 |
$ 693.492.042 |
TOTAL PUESTOS |
148 |
VALOR TOTAL BASE MES |
$ 625.760.867 |
VALOR TOTAL (AYS) MES |
$ 54.800.507 |
SUBTOTAL SERVICIO MES AÑO 2018 |
$ 680.561.374 |
IVA |
$ 12.930.668 |
TOTAL |
$ 693.492.042 |
SERVICIOS ADICIONALES |
CANTIDAD |
VALOR UNITARIO |
VALOR TOTAL |
Coordinador exclusivo de contrato |
2 |
$ 7.931.910 |
$ 15.863.820 |
Supervisor motorizado en modalidad de 24 horas permanente |
3 |
$ 8.309.620 |
$ 24.928.860 |
Supervisor motorizado en modalidad de 12 horas permanente 6 A 18 |
2 |
$ 3.909.299 |
$ 7.818.598 |
Vehículo automotor con conductor modalidad 24 horas |
1 |
$ 10.991.361 |
$ 10.991.361 |
SOFTWARE DE RIESGO |
1 |
$ 5.552.337 |
$ 5.552.337 |
Demás elementos y equipos requeridos para la normal ejecución del contrato (Avanteles, conos, SMARTPHONE, SOFTWARE Y HARDWARE ) |
Global |
$ 11.784.541 |
$ 11.784.541 |
SUBTOTAL SERVICIOS AGREGADOS MES |
$ 76.939.517 |
SUBTOTAL SERVICIO MES AÑO 2018 |
$ 680.561.374 |
SUBTOTAL SERVICIOS ADICIONALES MES 2018 |
$ 76.939.517 |
SUBTOTAL SERVICIOS MES AÑO 2018 |
$ 757.500.891 |
AIU (10%) |
$ 75.750.089 |
IVA (19%) |
$ 14.392.517 |
TOTAL MES DE 2018 |
$ 771.893.408 |
VALOR SERVICIO DEL 01 AL 31 MAYO DE 2018 |
$ 771.893.408 |
VALOR SERVICIO DEL 01 AL 30 JUNIO DE 2018 |
$ 771.893.408 |
VALOR TOTAL SERVICIO DEL 00 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000 |
$ 1.543.786.816 |
SEXTA. ADICIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA: El presente contrato podrá ser adicionado y/o prorrogado y/o modificado en alguna de sus cláusulas por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto del supervisor del contrato y sin superar el plazo de ejecución del contrato de negociación global No. 018 de 2016, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del ordenador del gasto. SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento de la prestación efectiva del servicio suscrita por el supervisor del contrato, quien tendrá en cuenta el número de vigilantes, su dotación y que efectivamente hayan prestado el servicio en las condiciones requeridas por la UNIVERSIDAD. Así mismo el supervisor, verificará el cumplimiento de pago de aportes parafiscales correspondientes al personal vinculado a todo el contrato y el certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal donde conste el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, durante el mes inmediatamente anterior. Será requisito para el pago de las cuotas, presentar la factura a nombre de la Universidad Nacional de Colombia NIT. 000.000.000-3, previa presentación de la constancia de recibo a satisfacción de los servicios contratados por parte del supervisor del contrato y los comprobantes de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales; copia de dichos comprobantes deberán ser entregados en la oficina de la División de Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD, avalados por el supervisor del contrato con destino a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá. OCTAVA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 665 del 11 xx xxxxx de 2018 del Nivel Central Sede Bogotá. NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO POR EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios comprobados causados a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. El personal de vigilancia será contratado por el CONTRATISTA en su condición de empleador y entre éstos y la UNIVERSIDAD, no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás créditos laborales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aceptar o no al personal vinculado por el CONTRATISTA al servicio objeto del presente contrato. DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) Cumplimiento de obligaciones: Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) Calidad del servicio: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. c) Amparo de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una duración igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo del contrato. El valor de cada uno de los amparos de a) Predios, labores y operaciones, b) Responsabilidad civil patronal, c) Contratistas y subcontratistas y d)Vehículos propios y no propios, será de mínimo de trescientos (300) SMLMV, con una vigencia igual al plazo del contrato, y deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo un (1) SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. 3) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución, debe entregar a la UNIVERSIDAD una póliza de seguro colectivo de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato, y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, a los miembros del grupo asegurado hasta por la suma asegurada fijada para este amparo, es decir con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de prorrogar o suspender el contrato o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMA. SUPERVISIÓN: La UNIVERSIDAD efectuará la supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución del contrato a través del Jefe de la División de Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. El supervisor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del supervisor todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el artículo noventa y tres (93) de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO: El cambio de supervisor o interventor del contrato no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaria Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los miembros de Comité, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Además de las funciones descritas el supervisor deberá: 1) Supervisar y verificar la prestación del servicio contratado, así como el cumplimento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA. 2) Informar a la UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Realizar las demás actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de las obligaciones del CONTRATISTA. 4) Adelantar la investigación administrativa de responsabilidad a que haya lugar. 5) Realizar la liquidación del presente contrato. 6) Presentar a la finalización del contrato, el informe integral de supervisión. 7) Verificar el pago de los aportes de los empleados del CONTRATISTA al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales cuando a ello legalmente haya lugar. Para la cancelación de las mensualidades, el supervisor deberá exigir la constancia de cumplimiento de esta obligación. DUODÉCIMA. MULTAS: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban al caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en el contrato. DÉCIMO TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. DÉCIMO CUARTA. CADUCIDAD: La UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMO QUINTA. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: La UNIVERSIDAD podrá suspender la ejecución del contrato, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito. El CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución de contrato, si la UNIVERSIDAD concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de dicha ejecución fueron el resultado de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de la UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos. DÉCIMO SEXTA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única. DÉCIMO SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos establecidos en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia. DÉCIMO OCTAVA. RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. DÉCIMO NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor e interventor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el CONTRATISTA en el marco del proceso de invitación pública CON-BOG-001-2016, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL: La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 3) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIONES A LA UNIVERSIDAD. Todas las comunicaciones que el CONTRATISTA presente deben ser radicadas a nombre y para revisión y trámite por parte del respectivo supervisor del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: La UNIVERSIDAD y el CONTRATISTA manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, las partes se comprometen a resolver, buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse. PARÁGRAFO: En el caso surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través de las oficinas jurídicas, podrán acudir al empleo, de no llegar a un acuerdo directo por las partes, de mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMA SÉPTIMA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato que se suscriba a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la UNIVERSIDAD, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. VIGÉSIMA OCTAVA: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: El CONTRATISTA declara con la suscripción del presente contrato y bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000. VIGÉSIMA NOVENA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los términos y condiciones expresados en el presente contrato, prevalecen sobre aquellos de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los documentos del contrato deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias sobre su contenido, deberá prevalecer el contrato. Son documentos de este contrato los siguientes: 1) El contrato de negociación global de precios No. 018 de 2016. 2) El pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-001-2016. 3) La oferta técnica y económica presentada por el CONTRATISTA el 10 xx xxxxx de 2016 y aceptada por la UNIVERSIDAD. 4) La garantía única exigida. 5) Las actas que se suscriban durante la vigencia del presente contrato. 6) Los informes del supervisor. TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización y ejecución se requiere la constitución por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD de la garantía única pactada y el pago de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar. Para su ejecución, deben haberse cumplido los requisitos de perfeccionamiento y legalización pactados tanto en el contrato de negociación global como en el presente. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación por parte de la UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá devolver el contrato debidamente firmado a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del retiro o de envío por la Sección de Contratación de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD sin superar la fecha prevista para el inicio de la ejecución. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con estos requisitos la UNIVERSIDAD entenderá que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia procederá de conformidad. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el 26 xx xxxxx de 2018.
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Vicerrector Sede Bogotá |
Representante Legal |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA |
SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA |