Contract
I
NSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones
Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria
Contrato No. _________________ No. de Compromiso _________
Contrato de servicios relacionados con la obra pública bajo la condición de pago sobre la base de precio alzado, que celebran por una parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a quien en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el __________________, en su carácter de Titular de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria y Apoderado Legal y por la otra_________, a quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA” (tratándose de persona moral deberá incluirse lo siguiente), representado por el C._________, en su carácter de ______; a quienes se les denominará “LAS PARTES” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
“EL INSTITUTO” declara que:
Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
El inmueble ubicado en______, donde se ejecutarán los servicios objeto del presente instrumento jurídico, es propiedad de “EL INSTITUTO”, el cual se acredita mediante documento consistente en______ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de_______ y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Su representante, el ______________, Titular de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria como Área Responsable de la Contratación, se encuentra facultado para suscribir el presente contrato en representación de “EL INSTITUTO”, y acredita su personalidad con el testimonio que contiene la escritura pública número _________ de fecha ___________, otorgada ante la fe del Licenciado ________, Titular de la Notaría número _______ del Distrito Federal; y el ______________, Titular de la División de Proyectos, de “EL INSTITUTO”, y área responsable de la ejecución de los Servicios, en la celebración del presente contrato, en términos de lo establecido en el artículo 2 fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con la autorización del presupuesto correspondiente, tal como se desprende del Acuerdo número____, de fecha____ emitido por el Consejo Técnico, en el que se aprueba el Programa de Inversión Física de “EL INSTITUTO”, difundido por la Dirección de Finanzas a través del Oficio de Registro de Inversión Física para Obra Pública número____, de fecha___________.
La adjudicación del presente contrato, se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter nacional número IO-019GYR119-N33-2012, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4, fracción V, 27, fracción II, 30, fracción II, 41, 43 y 44, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 22, 73, y 254 del Reglamento.
La Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria a través de la División de Proyectos, designa al C.__________, con título de___________________ y cédula profesional número_______, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, como Residente de Servicios, mismo que fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA”. La Residencia de Servicios se ubicará en calle de Durango No.291, Sexto Piso, Colonia Roma, Código Postal 06700, México, Distrito Federal.
Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en la calle de Durango No. 291, Primer Piso, Colonia Roma, Código Postal 06700, México, Distrito Federal.
“EL CONTRATISTA” declara que:
Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la escritura pública número ___, de fecha __, pasada ante la fe del Licenciado ___, Titular de la Notaría número __, de __, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ____ con el folio número ______, de fecha ______.
Acredita la personalidad de su representante, para la firma de este contrato, mediante el testimonio de la escritura pública número __, de fecha ___, pasada ante la fe del Licenciado __, Titular de la Notaría número _____, del __, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de _____con el folio número ______, de fecha ______; declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna.
De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en_______________________________; y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos y económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los servicios objeto del presente contrato.
Entregó el “acuse de recepción” con el que comprueba haber realizado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la solicitud de opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que establece el numeral 1 de la regla I.2.1.____ de la Resolución Miscelánea Fiscal para _____.
Cuenta con los registros siguientes:
- Registro Federal de Contribuyentes: ___________
- Registro Patronal IMSS; ___________________
- Registro INFONAVIT: ____________________
- Registro en la Cámara de: ___________ (opcional).
Bajo protesta de decir verdad manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de cuotas obrero patronales, aceptando en consecuencia las obligaciones pactadas en la cláusula décima segunda, inciso c) de este contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su Reglamento, así como el Reglamento de Construcción y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en el lugar donde se aplicará el producto de los Servicios de los servicios relacionados con la obra pública.
Señala como domicilio, para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en________; manifestando que, en caso de cambiarlo, se obligan a notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, en el domicilio señalado en la Declaración I.7., del presente instrumento jurídico, de lo contrario cualquier comunicación, notificación, requerimiento o emplazamiento judicial o extrajudicial que se derive o requiera con motivo del presente instrumento legal, serán realizados en el domicilio inicialmente señalado y surtirán plenamente sus efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 307, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Ha designado a ______, con título de _______ y cédula profesional número ______, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, como su representante en el sitio de ejecución de los Servicios, quien desempeñará el cargo de Superintendente de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 53, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- “EL INSTITUTO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de los Servicios consistentes en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo de la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios, sustentable, y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, con base en el Programa de ejecución convenido, en el Catálogo de Actividades y en los anexos técnicos y económicos estipulados en la cláusula segunda del presente instrumento.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los Servicios con estricta sujeción a la información contenida en los programas estipulados en la cláusula segunda, así mismo a utilizar los materiales y procedimientos conforme a las normas de calidad requeridas por “EL INSTITUTO”.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS SERVICIOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los Servicios consistentes en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo de la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios, sustentable, lo cual deberá ser a entera satisfacción de “EL INSTITUTO” de conformidad con los requisitos, condiciones, alcances y especificaciones establecidos en los términos de referencia y de acuerdo con el contenido de los siguientes Anexos:
Términos de referencia.
Descripción de la metodología de los servicios propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad de los estudios que, en su caso, se requieran y formas de presentación de los resultados.
Catálogo de actividades.
Programa de erogaciones calendarizado de ejecución general de los servicios conforme al catálogo de actividades.
Programas calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización mensual para los siguientes rubros:
De utilización equipo científico, de cómputo, de medición y en general el que se requiera para la ejecución de los trabajos de los servicios relacionados con la obra pública.
De utilización del personal profesional técnico, encargado de la supervisión y control de obra.
Estos anexos y los documentos de su proposición debidamente firmados por “EL CONTRATISTA”, en cada una de sus hojas y aceptados por “EL INSTITUTO”, vinculan a las partes en el cumplimiento de los derechos y obligaciones, por lo que manifiestan que conocen en su totalidad su contenido y los aceptan xxxx y llanamente.
TERCERA.- EL PRECIO A PAGAR POR EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” por la ejecución de los Servicios de____________________la cantidad total de $____ (___________), más el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “LAS PARTES” convienen que el plazo de ejecución de los Servicios de _________________será de____días naturales, obligándose “EL CONTRATISTA” a iniciarlos el ______ y a terminarlos a más tardar el _______, de conformidad con el Programa de erogaciones calendarizado de ejecución general de los Servicios conforme al catálogo de actividades, señalado en la Cláusula Segunda del presente contrato y, en su caso, las modificaciones convenidas que lo afecten.
Las partes convienen que el presente contrato inicia su vigencia a partir de que “EL CONTRATISTA” lo suscriba, y finalizará hasta la fecha en que firmen el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes en el contrato, o bien, si al firmar el finiquito y la liquidación de los saldos que resulten de una o de ambas partes, se realiza dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del mismo, éstas acuerdan utilizarlo como acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- La ejecución de los Servicios de_________________________ deberá iniciarse en la fecha estipulada en el presente instrumento jurídico, por lo cual “EL INSTITUTO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmueble(s) en que deben llevarse a cabo los Servicios materia de este contrato, oportunamente a la fecha de inicio de los Servicios, prevista en la Cláusula que antecede. La entrega del o los inmuebles por parte de “EL INSTITUTO” deberá constar por escrito.
El incumplimiento de “EL INSTITUTO” prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los Servicios, lo que se formalizará mediante convenio.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los Servicios, desde el momento en que el inmueble se ponga a disposición de “EL CONTRATISTA”, serán responsabilidad de éste.
SEXTA.- ANTICIPO: PORCENTAJE, NÚMERO Y FECHAS DE LAS EXHIBICIONES Y AMORTIZACIÓN DE LOS QUE SE OTORGUEN.- Para el presente contrato “EL INSTITUTO” no otorgará anticipo.
SÉPTIMA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “LAS PARTES” convienen que los Servicios de_______________ objeto del presente contrato, serán pagados mediante la formulación de la(s) estimación(es) en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, conforme a la cédula de avance y pagos programados, mismas que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Servicios de “EL INSTITUTO”, dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, siendo ésta, el último día hábil de cada mes.
“EL INSTITUTO”, por conducto del Residente de Servicios designado, revisará y autorizará las estimaciones elaboradas por “EL CONTRATISTA”, contando con un plazo no mayor a 15 días naturales siguientes a la fecha de su presentación, así las estimaciones autorizadas se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas por el Residente de Servicios, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
El pago de la o las estimaciones por Servicios ejecutados, se efectuará en el Área de Trámite de Erogaciones, ubicada en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700, México, Distrito Federal, en un plazo no mayor de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de autorización de la estimación por parte de la Residencia de Servicios, previa presentación correcta por parte de “EL CONTRATISTA” de la(s) factura(s) correspondientes, preferentemente se realizarán a través de banca electrónica, previa solicitud de “EL CONTRATISTA” ante el Área de Trámite de Erogaciones responsable de efectuar dichos pagos.
En todos los casos, el Residente de Servicios deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que “EL CONTRATISTA” presente la o las estimaciones, así como la fecha en la que fue o fueron autorizada(s).
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no presente la(s) estimación(es) dentro de los 6 (seis) días naturales a que se alude en el primer párrafo de esta Cláusula, la(s) estimación(es) correspondientes se entenderá(n) que se presenta(n) en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que la factura o comprobante fiscal que corresponda, que integre a la(s) estimación(es) autorizadas para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros.
Dentro del plazo estipulado en el párrafo quinto, “EL INSTITUTO” revisará la o las facturas y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitará y realizará el pago de la o las estimacion (es) de que se trate (n); en caso de que las facturas entregadas por “EL CONTRATISTA” para su pago presenten errores o deficiencias, el parea responsable de efectuar el trámite de pago, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción. Indicará por escrito a “EL CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de “EL CONTRATISTA” no se computará como parte de los veinte días naturales con los que cuenta “EL INSTITUTO” para el pago de las estimaciones.
Las estimaciones que se podrán reconocer en el presente contrato son por:
1.- Trabajos ejecutados y;
2.- Gastos no recuperables a que alude el artículo 62, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que las facturas entregadas por “EL CONTRATISTA” para su pago presenten errores o deficiencias, “EL INSTITUTO”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción mediante la Residencia de Servicios, indicará por escrito a “EL CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de “EL CONTRATISTA” no se computará para efectos del plazo de pago estipulado en el párrafo séptimo de esta Cláusula.
El pago de la o las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los Servicios, ya que “EL INSTITUTO” tendrá el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA” por Servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, de los pagos en exceso que se hayan efectuado.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, “EL INSTITUTO”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA” por cualquier causa e independientemente del tiempo en que “EL INSTITUTO” se percate de ese hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS.- Por tratarse de un contrato a precio alzado, el presente instrumento legal no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos, en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo lo previsto en el párrafo séptimo del mismo numeral.
NOVENA.- BITÁCORA.- “LAS PARTES” aceptan el uso obligatorio de la Bitácora electrónica de obra pública (BEOP), a cargo de la Secretaría de la Función Pública, su elaboración, control y seguimiento será por medios remotos de comunicación electrónica, y constituye el medio de comunicación entre “LAS PARTES” en el presente instrumento jurídico, en la que se registran los asuntos o eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los Servicios de -----------------------.
“EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” tendrán acceso al programa informático BEOP, en la página Web: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el empleo de una clave de usuario y una contraseña, para ello, deberán cumplir con los requisitos del equipo informático con acceso a Internet.
La clave de usuario y contraseña para acceder al programa informático de BEOP serán personales e intransferibles, por lo que las partes serán responsables del uso que hagan de las mismas, el control y acceso a dicho programa estará a cargo del responsable administrador de “EL INSTITUTO”.
El Administrador Local de “EL INSTITUTO” para el presente contrato, es el servidor público designado por el responsable administrador de “EL INSTITUTO”, y será el responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático por parte del Residente de Servicios, Supervisor y Superintendente de Servicios de “EL CONTRATISTA”, quienes deberán contar con firma electrónica.
La clave de usuario y contraseña serán asignadas por la Secretaría de la Función Pública, previa solicitud por escrito se haya realizado a la misma por “EL INSTITUTO”, en ese sentido, al administrador local de “EL INSTITUTO”, corresponderá:
1. Capturar, verificar, en su caso validar en el programa informático de la BEOP. Los datos generales del contrato, así como la información relativa a las altas, bajas y cambios de los usuarios finales.
2. Habilitar o deshabilitar en el programa informático BEOP a los usuarios finales, mediante la entrega o cancelación de las claves de usuario y contraseñas generales en el mismo.
3. Solicitar a la Secretaría de la Función Pública el servicio técnico que se requiera para el uso adecuado del programa informático.
Para el uso de la Bitácora electrónica BEOP “LAS PARTES” se obligan, en lo aplicable, a lo siguiente:
I.- Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate.
II.- El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
III.- La apertura de la BEOP se hará de manera previa al inicio de la obra que ampara el contrato, por el Residente de Servicios, con la participación del Superintendente de Servicios de “EL CONTRATISTA” y, en su caso, del supervisor, al realizarla deberá asentar una nota de apertura o especial e inmediatamente después una validación, relacionando como mínimo: la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los Servicios y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al Residente de Servicios y en su caso al supervisor, así como al Superintendente de Servicios de “EL CONTRATISTA”, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.
IV.- El horario en el que se podrá consultar la Bitácora y asentar notas, será determinado por “LAS PARTES” de acuerdo al horario de trabajo de campo.
V.- Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido.
VI.- Queda prohibido a “LAS PARTES” modificar las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original.
VII.- Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre “LAS PARTES”, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta.
VIII.- No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen.
IX.- Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas.
X.- Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias.
XI.- Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los Servicios en cuestión.
XII.- El Residente de Servicios, el Superintendente de Servicios y, en su caso, deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen.
XIII.- El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los Servicios.
En atención a las características, complejidad y magnitud de los Servicios la Residencia de Servicios podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran.
El plazo máximo para la firma de las notas, a partir de que sean elaboradas será de dos días hábiles, si transcurrido en dicho plazo no se firman, “LAS PARTES” convienen que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo.
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
Al Residente de Servicios de “EL INSTITUTO” corresponderá registrar:
1. La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos.
2. La autorización de estimaciones.
3. La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato.
4. La sustitución del Superintendente de Servicios, del anterior Residente de Servicios y de la supervisión.
5. Las suspensiones de los Servicios.
6. Las conciliaciones y,
7. Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido.
8. La terminación de los Servicios.
Al Superintendente de Servicios de “EL CONTRATISTA” corresponderá registrar:
1. La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos.
2. La solicitud de aprobación de estimaciones.
3. La falta o atraso en el pago de estimaciones.
4. El aviso de terminación de los Servicios.
El registro de los aspectos señalados en los numerales anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los Servicios puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los Servicios.
“EL CONTRATISTA” se obliga a observar y cumplir con las reglas de uso y manejo que se establezcan en la Bitácora.
DÉCIMA.- DEL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS.- El superintendente de servicios, designado por “EL CONTRATISTA”, fungirá como su representante ante “EL INSTITUTO” para cumplir con los términos y condiciones pactados en este contrato, en lo relacionado con la ejecución de los Servicios de _______________________, y está facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Servicios, aún las de carácter personal, además, tendrá las facultades suficientes para la toma de decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, obligándose a aplicar la información técnica establecida en el presente contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El Superintendente de Servicios de “EL CONTRATISTA”, deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, Catálogo de Actividades o subactividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los Servicios materia de este contrato.
“EL INSTITUTO” se reserva el derecho de solicitar la sustitución del Superintendente de Servicios, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato, lo que podrá acontecer en cualquier momento durante la vigencia del presente instrumento jurídico por causas debidamente justificadas.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- “LAS PARTES” convienen que “EL CONTRATISTA” será el único responsable de:
La ejecución de los Servicios de________________________________________;
Sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos emitidos por autoridades competentes en materia de construcción; seguridad; uso de la vía pública; protección ecológica y de medio ambiente que rija en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL INSTITUTO”;
Cubrir los daños y perjuicios que resultaren por la inobservancia a las disposiciones referidas en el inciso que antecede;
Que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en los Servicios resulten acordes con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato;
Que si realiza Servicios por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “EL INSTITUTO”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los Servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna al plazo de ejecución contratado;
Los defectos, vicios ocultos de los Servicios de_____________________, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia , se llegaren a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros;
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los Servicios objeto del presente contrato, hasta el momento de su entrega a “EL INSTITUTO”.
Resguardar hasta la conclusión de los Servicios a satisfacción de “EL INSTITUTO”, un respaldo impreso así como en medio magnético, óptico o cualquier tipo de tecnología existente de almacenamiento de información, de los informes y reportes que se generen durante la ejecución de los Servicios, y en su caso, de los estudios, hasta el momento de la entrega final a “EL INSTITUTO”.
Las violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTRIBUCIONES.
“EL CONTRATISTA” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “EL INSTITUTO”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
“EL CONTRATISTA” acepta que “EL INSTITUTO” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos.
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar por escrito y previo al cobro de cualquier estimación a “EL INSTITUTO”, a través de las Áreas Responsables de Recaudación y Finanzas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, que en el supuesto de que se generen cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles a favor de “EL INSTITUTO”, durante la vigencia del presente contrato; le sean aplicados como descuento en las estimaciones que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales.
DECIMA TERCERA.- DEL RESIDENTE DE SERVICIOS.- El Residente de Servicios, según corresponda, de “EL INSTITUTO” tendrá entre otras funciones las siguientes:
1.- Fungir como representante de “EL INSTITUTO” ante “EL CONTRATISTA”.
2.- Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los Servicios.
3.- Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los Servicios, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el Superintendente de servicios de “EL CONTRATISTA” y, en su caso, el supervisor, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
4. Vigilar, previo al inicio de los Servicios, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos.
6. Dar cumplimiento a las actividades previstas a su cargo en la CLÁUSULA NOVENA que antecede, entre ellas, la apertura a la Bitácora, en términos de lo estipulado, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el Superintendente de servicios de “EL CONTRATISTA”. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo.
7. Vigilar y controlar el desarrollo de los Servicios, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los Servicios, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el presente contrato.
Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.
8. Recibir las estimaciones de Servicios ejecutados para efectos de pago correspondiente y registrar en la Bitácora la fecha de recepción e las mismas.
10. Autorizar las estimaciones, en ese sentido deberá determinar y/o constatar las deducciones o descuentos que resulten aplicables a la estimación de que se trata (amortización de anticipos, penas convencionales retenciones y/o descuentos, recuperación de pagos en exceso, Impuesto al Valor Agregado, pago por conceptos de Derechos entre otros), verificando que cuenten con los números generadores que las respalden.
11. Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los Servicios, debiéndose auxiliar de “EL INSTITUTO” para su formalización.
12. Rendir informes con la periodicidad establecida, así como un informe final sobre el cumplimiento de “EL CONTRATISTA” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
13. Autorizar y firmar el finiquito de los Servicios.
14. Verificar la correcta conclusión de los Servicios.
15. Cumplir las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, considerando las previstas en el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2010, además las contenidas en los términos de referencia respectivos, así como aquéllas que le encomiende “EL INSTITUTO”.
16. Auxiliarse por la supervisión en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual tendrá las funciones que se señalan en el Reglamento de la Ley en cita, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión.
DÉCIMA CUARTA.- FORMA, TÉRMINOS Y PORCENTAJE DE LAS GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir las garantías correspondientes a favor de “EL INSTITUTO”, en la forma y términos siguientes:
“DE CUMPLIMIENTO.- Mediante póliza de fianza a favor de “EL INSTITUTO”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del importe autorizado en la CLÁUSULA TERCERA, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por Institución Afianzadora legalmente autorizada, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La póliza de fianza de cumplimiento será cancelada y liberada por “EL INSTITUTO” una vez que “EL CONTRATISTA” entregue la garantía de los defectos, de los vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, y esté levantada el acta de extinción de derechos y obligaciones del contrato o bien el finiquito cuando cumpla los requisitos para considerarla como tal.
DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.- Al concluir los Servicios de _____________________ , “EL CONTRATISTA”, deberá constituir garantía para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido con motivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales, por un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la firma del Acta de Recepción Física de los Servicios, la que entregará previo a la entrega física de los Servicios, recibiendo a cambio la constancia de recepción correspondiente; dicha garantía podrá constituirla en cualquiera de las formas siguientes:
Póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada para tal efecto, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por el equivalente al 10% (diez por ciento) sin incluir IVA, del monto total ejercido de los Servicios;
Presentar una carta de crédito irrevocable por el equivale al 5% (cinco por ciento) sin incluir IVA, del monto total ejercido de los Servicios, o bien,
Aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) sin incluir IVA, del mismo monto, en fideicomiso especialmente constituido para ello, los recursos aportados deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija.
Transcurridos lo doce meses referidos se cancelará la fianza elegida por “EL CONTRATISTA”, bajo las siguientes condiciones:
Si se constituye mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, “EL CONTRATISTA” podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual “EL INSTITUTO” instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria.
En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, “EL CONTRATISTA” deberá obtener de “EL INSTITUTO” la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.
Si la garantía se constituye mediante póliza de fianza, su cancelación estará a lo previsto en la póliza de garantía otorgada; sin embargo, cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible a “EL CONTRATISTA” en los Servicios realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere esta cláusula, “EL INSTITUTO” deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, “EL INSTITUTO” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
Quedará a salvo el derecho de “EL INSTITUTO” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez hecha efectiva la garantía a que se refiere el presente inciso.
Las pólizas de fianza, o en su caso la carta de crédito irrevocable, a las que se hace referencia en esta Cláusula, deberán ser entregadas por “EL CONTRATISTA” a “EL INSTITUTO” en las oficinas de División de Concursos y Contratos, dependiente de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700, México, Distrito Federal, y la de vicios ocultos en las oficinas de la División de Construcción, dependiente de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700, México, Distrito Federal, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES.- “LAS PARTES” convienen la aplicación xx xxxxx convencionales, retenciones y/o descuentos en los términos y condiciones siguientes:
Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los Servicios de ____________________ por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, no se aplicaran éstas en el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor, durante la ejecución de Servicios.
Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los Servicios de __________________ que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente por el “EL CONTRATISTA”, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los Servicios conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. En cuanto a la retención económica que se haga a “EL CONTRATISTA” se determinará conforme al grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido.
“EL INSTITUTO” aplicará a “EL CONTRATISTA”, como pena convencional y sanción definitiva, por atraso en la ejecución de los Servicios, por causas imputables a éste, el____ al millar por cada día de atraso, las que se determinarán únicamente en función del importe de los Servicios no ejecutados en la fecha pactada en el presente instrumento, para la terminación total de la obra.
Los días de atraso se contabilizaran a partir del día siguiente de la fecha de término pactada contractualmente y así, hasta la fecha en la que se concluya la obra objeto del contrato. La penalización se calculará aplicando el producto del importe que resulte de multiplicar los días de atraso por el valor establecido en el párrafo anterior, y por el importe de los Servicios de _____________________ ejecutados con atraso.
Retenciones económicas, “EL INSTITUTO” aplicará el___5% por ciento, mensual proporcional al periodo de atraso y serán calculadas y determinadas en función del avance en la ejecución de los Servicios conforme a la fecha xx xxxxx y al Programa de erogaciones calendarizado de ejecución general de los Servicios conforme al Catálogo de Actividades.
Las retenciones económicas se aplicarán a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso.
“EL CONTRATISTA”, podrá recuperar el importe de las retenciones económicas que se le haya aplicado en las siguientes estimaciones, sólo si regulariza los tiempos de atraso conforme al Programa de erogaciones calendarizado de ejecución general de los Servicios conforme al Catálogo de Actividades.
Cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales por “EL INSTITUTO”, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los Servicios, “EL CONTRATISTA” no los ha concluido. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los Servicios pactados en este contrato y quedaran Servicios pendientes por ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, éstas seguirán en poder de “EL INSTITUTO”; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que se hayan aplicado.
Si una vez concluida la totalidad de los Servicios y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor de “EL CONTRATISTA” por concepto de retenciones económicas, “EL INSTITUTO” deberá devolver el saldo a “EL CONTRATISTA”, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
Las penas convencionales establecidas en esta Cláusula, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Lo establecido en esta Cláusula será sin perjuicio de que “EL INSTITUTO” opte por la rescisión.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS.- “EL INSTITUTO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los Servicios objeto de este contrato por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente instrumento jurídico, por lo que continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, en su caso, la temporalidad de ésta no podrá ser indefinida.
Para efectos de lo anterior, “EL INSTITUTO” mediante oficio firmado por el servidor público facultado para autorizar la suspensión, notificará a “EL CONTRATISTA” de la suspensión total o parcial, señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los Servicios, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.
En todos los casos de suspensión de los Servicios “EL INSTITUTO” levantará un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo los requisitos que establece el artículo 147, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La temporalidad de la suspensión se hará con base en el dictamen técnico que con anticipación emita el Residente de Servicios.
Si durante la vigencia del contrato, se dan diversas suspensiones de Servicios cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
No será motivo de suspensión de los Servicios, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
La suspensión prorrogará la fecha de terminación en igual proporción al período que comprenda dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, sujetándose a lo siguiente:
La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la actividad o actividades suspendidas de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución general de los Servicios con sus erogaciones; su formalización se realizará mediante convenio.
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar, a partir de la determinación de la suspensión de Servicios por causas imputables a “EL INSTITUTO”, que refiere la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el pago de los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, y que se generen durante la suspensión. La solicitud de “EL CONTRATISTA” deberá presentarse en las fechas xx xxxxx para el pago de estimaciones estipuladas en el párrafo primero de la cláusula séptima del presente contrato.
Cuando la suspensión temporal de los Servicios derive de caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para “LAS PARTES”; debiendo suscribir únicamente un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión de los Servicios y la fecha de reinicio y terminación de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, En este supuesto sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables por los conceptos referidos en las fracciones I, II y III del artículo 149, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONCEPTOS DE SERVICIOS ADICIONALES Y/O NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL CONTRATO.- Por tratarse de un contrato a precio alzado, el presente instrumento legal no podrá ser modificado, en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo lo previsto en el párrafo séptimo del mismo numeral.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- “LAS PARTES” Por tratarse de un contrato a precio alzado, el presente instrumento legal no podrá ser modificado, en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo lo previsto en el párrafo séptimo del mismo numeral
DÉCIMA NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- “EL CONTRATISTA” notificará a “EL INSTITUTO”, a través de Bitácora o excepcionalmente por escrito, la terminación total de los Servicios, previo a la fecha de terminación del plazo convenido, para lo cual anexará los documentos que la soporten e incluirá una relación de la o las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
En la recepción de los Servicios objeto de este contrato, “LAS PARTES” se sujetan a lo dispuesto por los artículos 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164, 165 y 166, de su Reglamento, de conformidad con lo siguiente:
“EL INSTITUTO” podrá efectuar recepciones parciales de los Servicios, cuando a juicio del mismo existan Servicios terminados e identificables susceptibles de utilizarse y conservarse; para ello “EL CONTRATISTA” se obliga a notificar mediante Bitácora o por escrito su terminación a “EL INSTITUTO”, cuando menos con 15 (quince) días naturales previos a la fecha de terminación de los mismos.
Recibida la notificación por “EL INSTITUTO”, procederá, a través del Residente de Servicios, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales a partir del día siguiente en que reciban la notificación, a verificar la debida terminación de los Servicios conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato. Al finalizar la verificación de los Servicios “EL INSTITUTO”, contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para realizar la recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la que contendrá como mínimo los requisitos que establece el artículo 166, del Reglamento de la Ley.
Si durante la verificación de los Servicios entregados “EL INSTITUTO”, encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, conforme a las condiciones pactadas en el contrato; “EL INSTITUTO”, por conducto del Residente de Servicios, tomando en consideración las características, complejidad y magnitud de los Servicios a corregir, concederá a “EL CONTRATISTA” una prorroga por un periodo de un plazo de 15 (quince) días naturales, siguientes al plazo de verificación, para efectuar las correcciones, en este periodo, no se aplicarán penas convencionales. Transcurrido el plazo sin que “EL CONTRATISTA” haya reparado los Servicios, “EL INSTITUTO” procederá a hacer efectivas las garantías a que haya lugar.
Las reparaciones de las deficiencias, a que alude el párrafo precedente, no podrán consistir en la ejecución total de los conceptos de trabajo pendientes de realizar, consecuentemente no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
VIGÉSIMA.- SUBCONTRATACIÓN.- Las partes convienen que en la ejecución de los Servicios de _____________ objeto del presente contrato, “EL INSTITUTO” no autoriza subcontratación.
VIGESIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL CONTRATISTA” se obliga a no transferir por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por Servicios ejecutados, debiendo solicitar por escrito el consentimiento a “EL INSTITUTO” a través de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria , la cual resolverá lo procedente en un termino xx xxxx días naturales contados a partir de la presentación del escrito.
“EL CONTRATISTA” se obliga a proporcionar en el escrito de solicitud, la información de la persona a favor de quien se pretende transferir los Derechos de cobro, necesario para efectuar el pago correspondiente, así mismo continuar facturando los servicios ejecutados que se estimen.
La solicitud referida de “EL CONTRATISTA” y, en su caso, su aprobación se enviará a Área de Trámite de Erogaciones, ubicada en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700, México, Distrito Federal, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, para su pago.
Si con motivo de la transferencia de derechos de cobro que solicite “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que alude el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los Servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “EL INSTITUTO”; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los Servicios a que se refiere la cláusula décima sexta del presente contrato, en este último caso “EL INSTITUTO” se obliga a dar aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con 15 (quince) días naturales de anticipación.
Comunicada por “EL INSTITUTO”, la terminación anticipada del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los Servicios ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los Servicios, debiendo realizarse las anotaciones correspondientes en la Bitácora y “EL INSTITUTO” levantará un acta circunstanciada en términos de lo señalado en el artículo 151, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ante la presencia de fedatario público.
En este supuesto, “EL INSTITUTO” se obliga a pagar los Servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables señalados en el artículo 152, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en favor de “EL CONTRATISTA” procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
VIGESIMA TERCERA.- PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS.- “EL CONTRATISTA” acepta que la propiedad de los servicios, información, documentación y resultados que se generen, con motivo de los Servicios de _____________________________, objeto del presente contrato, es exclusiva de “EL INSTITUTO”, por lo que no podrá divulgarlos, publicarlos, reproducirlos, cederlos o usarlos por cualquier otra forma, sin la autorización expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”, en caso de contravención, “EL INSTITUTO”, ejercitará en contra de “EL CONTRATISTA” las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
VIGÉSIMA CUARTA.- FINIQUITO.- “EL INSTITUTO” se obliga a notificar a “EL CONTRATISTA”, a través de su Representante Legal o Superintendente de Servicios, en la fecha de recepción de la entrega física de los Servicios de __________________________, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito correspondiente, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días naturales siguientes al acto formal de entrega y recepción física de los Servicios de ____________________, mismo en el que se harán constar los créditos que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
“EL INSTITUTO” se obliga a exponer en el finiquito las razones de la aplicación de las penas convencionales a que, en su caso, se hubiere hecho acreedor “EL CONTRATISTA”, por Servicios de ______________________ no ejecutados conforme a los programas convenidos.
“EL INSTITUTO” hará constar por escrito el finiquito, en términos de lo señalado en el artículo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, anexando el Acta Entrega de Recepción Física de los Servicios.
En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda para su elaboración dentro del plazo señalado, “EL INSTITUTO” procederá a elaborar el finiquito, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado el finiquito por “EL CONTRATISTA”.
Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, “EL INSTITUTO” procederá a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor de “EL CONTRATISTA” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a su autorización por la Residencia de Servicios.
Si del finiquito resultara saldo a favor de “EL INSTITUTO”, el importe del mismo “EL CONTRATISTA” acepta que sean deducido de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de Servicios ejecutados y si no fueran suficientes éstos, se solicitará su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, “EL INSTITUTO” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos pendientes entre las partes, “EL INSTITUTO” procederá a levantar de forma simultánea el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes, la cual deberá contener los requisitos mínimos a que alude al artículo 172, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión:
Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los Servicios de ________________ objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
Interrumpir injustificadamente los Servicios o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”.
No ejecute los Servicios de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Servicios o por el supervisor.
No de cumplimiento a los programas referidos en la Cláusula Segunda de este Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los Servicios de _____________ en el plazo estipulado.
En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga.
Subcontrate partes de los Servicios de _________________ objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”.
Ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”.
No de a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y Servicios.
Incumpla con el compromiso de guardar la reserva y confidencialidad de la información documental proporcionada por “EL INSTITUTO” para la ejecución de los Servicios de _______________ y,
En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
VIGÉSIMA SEXTA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente:
El procedimiento iniciará a partir de que “EL INSTITUTO” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “EL INSTITUTO”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso A) de esta cláusula.
La determinación de dar por rescindido administrativamente este contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.
En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán los Servicios de _______________________ una vez notificada la resolución correspondiente a ”EL CONTRATISTA”.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “EL INSTITUTO” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de Servicios de __________________ ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación de la resolución de rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.
“EL INSTITUTO” podrá aplicar las penas convencionales que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión “EL INSTITUTO” procederá a tomar inmediata posesión de los Servicios de _________________ ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso procederá a suspender los Servicios de __________________, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que se levantará ante la presencia de fedatario público y deberá elaborarse en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que proceda.
“EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “EL INSTITUTO” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los Servicios.
“EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SEPTIMA- RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL CONTRATISTA”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los Servicios de _________________ objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL CONTRATISTA”.
Por lo anterior, no se le considerará a “EL INSTITUTO” como patrón, ni aún substituto, y “EL CONTRATISTA” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL CONTRATISTA” se obliga a liberar a “EL INSTITUTO” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.- Las partes convienen que en el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por las partes mediante nota en la Bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de dicho registro, en consecuencia, la solución y las acciones a implementar, de igual forma se asentarán por las partes en la Bitácora.
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y supletoriamente al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables.
TRIGESIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en 5 (cinco) tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal el __________.
Por “EL INSTITUTO” |
Por “EL CONTRATISTA” |
___________________________________________ Coordinador de Infraestructura Inmobiliaria y Apoderado Legal
|
(Nombre y Personalidad del Representante)
_________________________________ |
Responsable Técnico
________________________________ Titular de la División de Proyectos
|
Superintendente de Servicios
_________________________________ (Nombre) |
Las firmas que anteceden forman parte del Contrato de servicios relacionados con la pública bajo la condición de pago sobre la base de precio alzado número _________.
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