REUNIDOS
CONVENIO ENTRE LA ASOCIACIÓN MENTOR DAY Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DEL PROGRAMA INCIBE EMPRENDE EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx actuando en nombre y representación de la Asociación Mentor Day con NIF G - 76683515, y domicilio a estos efectos en la Xxxxx Xxxxxx xx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente, en virtud de la escritura de otorgamiento de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Santa Xxxx de Tenerife, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, bajo el número 4.317 de su Protocolo, el día 15 de diciembre de 2022.
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, en su calidad de Director General de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en lo sucesivo, INCIBE), con NIF A24530735 y domicilio social en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 (Xxxxxxxx XXXXXX), 00000 Xxxx, xxxxxxxxx para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 193 otorgada el 18 de enero de 2023 por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, Xx Xxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
INCIBE y la Asociación Mentor Day podrán ser en adelante denominadas conjuntamente como “las Partes” e individualmente cada una de ellas como “la Parte”.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. - Que, la Asociación Mentor Day es una Entidad que incluye dentro de su actividad, servicios que apoyen, promuevan o faciliten el emprendimiento y/o la innovación o el desarrollo tecnológico de proyectos.
La Asociación Mentor Day tiene como objeto y fines: Promover el emprendimiento, complementando al ecosistema emprendedor y facilitando todos los recursos que necesitan los emprendedores para crear sus empresas con éxito: financiación (acceso a la financiación pública y privada), asesoramiento, formación, mentoring, acompañamiento, visibilidad, contactos…, dando apoyo a todos los entes públicos y privados comprometidos con el emprendimiento, aportando formación, asistencia técnica y aquellos recursos que sean necesarios para el buen fin de los proyectos emprendedores.
Segundo.- Que, INCIBE, es una Sociedad Mercantil Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.
INCIBE, en su Plan Estratégico Plurianual 2023 – 2025, define su misión como “un motor para la transformación digital de la sociedad, protegiendo a la ciudadanía, menores y empresas privadas en España y fomentando la industria de la ciberseguridad, impulsando la I+D+i e identificando, generando, atrayendo y desarrollando el talento.”
Entre sus diferentes iniciativas, INCIBE desarrolla el Programa INCIBE Emprende, que engloba una serie de actuaciones (captación, incubación, aceleración y aceleración exprés), para contribuir a la promoción del emprendimiento en ciberseguridad y a la de la ciberseguridad en el emprendimiento de base tecnológica.
Este objetivo responde a la necesidad de contribuir a la soberanía digital europea tomando como eje principal la generación de riqueza, empleo e impulso de las empresas del sector de la ciberseguridad en España. El constante crecimiento de esta industria acontecido en los últimos años ha permitido llegar a una situación clave para la generación de riqueza y empleo. Este objetivo por consiguiente pretende seguir estimulando la creación y el fortalecimiento empresarial mediante el impulso y afianzamiento de la industria, el fomento de la I+D+i y la identificación y desarrollo xx xxxxxxx para hacer frente a la demanda no cubierta de profesionales en este sector.
Este Programa se enmarca dentro del componente 15 del PRTR, que incorpora una inversión específica en el Eje 2 (C15.I7) para favorecer el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales, el impulso del ecosistema del sector ciberseguridad y el aumento de la visibilidad de España como actor clave internacional en materia de ciberseguridad. Se enmarca en el Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional para incidir en aspectos clave dirigidos al crecimiento y al desarrollo de nuevas empresas en el sector.
Tercero.- Que la Asociación Mentor Day e INCIBE están interesados en colaborar en la realización de actuaciones que promuevan iniciativas emprendedoras en ciberseguridad, con la finalidad de incorporar emprendedores a la economía digital española.
Que a estos efectos ambas partes, manifiestan su mutuo interés por establecer un Convenio que regule la colaboración entre ellas, en los ámbitos que les son comunes, para lo que promoverán actividades conjuntas en el marco del Programa INCIBE Emprende para el periodo comprendido desde la firma del presente Convenio, hasta el 30 xx xxxxx de 2026.
Es por ello, que ambas partes declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio de colaboración, en aras de apoyar y promover la ciberseguridad en el emprendimiento de base tecnológica, así como el emprendimiento en ciberseguridad y someterlo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
Tiene por objeto establecer las condiciones para que la Asociación Mentor Day colabore con INCIBE en desarrollar actividades especializadas en la promoción de iniciativas emprendedoras en ciberseguridad, con el fin común de incorporar emprendedores a la economía y sociedad digital española aportando medios materiales y/o personales para su consecución de manera conjunta y coordinada.
Por tanto, el objeto del presente Convenio es regular el alcance y tipo de actuaciones a realizar por ambas entidades en la gestión conjunta del presente programa, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnica y económica de las partes, sin que su vinculación pueda ser considerada una prestación de servicios.
Como resultado del convenio suscrito, la Entidad, Asociación Mentor Day, colaborará con INCIBE en las siguientes acciones del Programa INCIBE Emprende 2024-2026:
1.1 ACCIONES DE CAPTACIÓN DE IDEAS DE NEGOCIO:
Serán objeto del presente Convenio, las siguientes acciones de captación de ideas de negocio, de acuerdo a la tipología, número, años y ámbito geográfico de realización establecidos a continuación:
Charlas | Talleres | Eventos | ||||||||
2024 | 2025 | 2026 | 2024 | 2025 | 2026 | 2024 | 2025 | 2026 | ||
Andalucía | Almería Huelva Xxxx | |||||||||
Xxxxx Xxxxxxx | ||||||||||
Granada Málaga Sevilla | ||||||||||
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | |||||||||
Xxxxxxxx | ||||||||||
Asturias | Asturias | |||||||||
Baleares | Baleares | |||||||||
Cantabria | Cantabria | |||||||||
Cataluña | Lérida Tarragona Gerona | |||||||||
Barcelona | ||||||||||
Canarias | Las Palmas Sta. C. Tenerife | |||||||||
12 | 12 | 6 | ||||||||
C. La Mancha | Cuenca Guadalajara Toledo | |||||||||
Ciudad Real Albacete | ||||||||||
Castilla y Xxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | |||||||||
Xxxxxx | ||||||||||
Xxxx Xxxxxxxxxx | ||||||||||
Valencia | Castellón | |||||||||
Valencia Alicante | ||||||||||
Extremadura | Cáceres | |||||||||
Badajoz | ||||||||||
Galicia | Xxxx Xxxxxx | |||||||||
A Coruña Pontevendra | ||||||||||
La Rioja | La Rioja | |||||||||
Madrid | Madrid Murcia Navarra | |||||||||
Murcia | ||||||||||
Navarra | ||||||||||
País Xxxxx | Xxxxx | |||||||||
Xxxxxxx Guipúzcoa | ||||||||||
Autónomas | Ceuta Melilla | |||||||||
Total | 12 | 12 | 6 |
Dichas acciones de captación de ideas de negocio (charlas, talleres y eventos), se realizarán conforme a las características, requisitos y presupuesto máximo, establecidos en la “Invitación Pública para el desarrollo de actuaciones de captación de ideas de negocio, incubación y aceleración de proyectos de emprendimiento y su Anexo II”, publicada por INCIBE el pasado 29 de diciembre de 2022, y que se resume en el Anexo I de este Convenio.
1.2 ACCIONES DE INCUBACIÓN, ACELERACIÓN Y ACELERACIÓN EXPRÉS
Serán objeto del presente Convenio, las siguientes ediciones de la incubadora CiberEmprende y de la Aceleradora Cybersecurity Ventures, así como la aceleración exprés de empresas, de acuerdo al número, años y ámbito geográfico de realización establecidos a continuación:
INCUBACIÓN | ACELERACIÓN | ACELERACIÓN EXPRÉS |
2024 2025 2026 | 2024 2025 2026 | 2024 2025 2026 |
2 2 1 | ||
2 2 1 |
Andalucía Aragón Asturias Baleares Cantabria Cataluña Canarias
Castilla La Mancha Castilla y León Comunidad Valenciana Extremadura
Galicia La Rioja Madrid Murcia Xxxxxxx
Xxxx Xxxxx Ceuta Melilla Total
Las ediciones de la incubadora CiberEmprende y la aceleradora Cybersecurity Ventures así como la aceleración exprés de empresas, se realizarán conforme a las características, requisitos y presupuesto global máximo establecidas en la “Invitación Pública para el desarrollo de actuaciones de captación de ideas de negocio, incubación y aceleración de proyectos de emprendimiento y sus Anexos III y IV” publicada por INCIBE el pasado 29 de diciembre de 2022.
Dichas características, requisitos y presupuesto global máximo para cada acción se resumen en el Anexo II de este Convenio.
Se enmarca por tanto este convenio dentro de las actuaciones del Eje 2 del C15.I7, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante “PRTR”) cuyo objetivo incluye el fortalecimiento de capacidades de ciberseguridad de ciudadanos, pymes y
profesionales, el impulso del ecosistema del sector ciberseguridad y el aumento de la visibilidad de España como actor clave internacional en materia de ciberseguridad.
Este convenio está encuadrado en las actividades xxx XXX#245, indicador establecido por la Comisión Europea para la “Puesta en marcha del programa de apoyo a la industria de la ciberseguridad nacional, el programa global de innovación en seguridad y las acciones relacionadas”. Concretamente, este convenio cumplirá los objetivos establecidos en la descripción del indicador: impulsar la industria nacional de la ciberseguridad para el surgimiento, crecimiento y desarrollo de empresas en este sector.
Esto se llevará a cabo a través de las actividades del convenio, que contribuirán al desarrollo de valor añadido para la industria.
Adicionalmente, este convenio vincula a la Entidad como responsable de la consecución xxx XXX 248 y sus mecanismos de verificación.
Está justificación debe hacerse de acuerdo con lo que figura en el ANNEX to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241.
• Mecanismo de verificación para el Objetivo CID#245:
Copia de los documentos publicados y adoptados que describen el Plan Nacional Programa de Apoyo a la Industria de la Ciberseguridad y el Programa Global de Innovación en Seguridad, acompañado de un documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del hito.
Este documento de síntesis deberá incluir una referencia a las disposiciones pertinentes que indiquen la entrada en vigor (salvo que no sean aplicables) y a las disposiciones que cumplan los elementos del hito, tal como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID, con enlaces apropiados o copias del documento(s) mencionado(s) en el documento resumen.
Este documento incluirá como anexo los siguientes documentos justificativos:
Una relación de la publicación de las adjudicaciones indicando para cada una de las adjudicaciones:
a) la referencia y link de la plataforma donde se ha publicado la adjudicación;
b) el pliego de condiciones;
c) los beneficiarios, la cantidad que se otorga (excluyendo IVA);
d) evidencia sobre el cumplimiento con cualquiera de las seis áreas de proyecto identificadas.
• Mecanismo de verificación para el Objetivo CID#248:
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluidos los elementos del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID) se ha cumplido satisfactoriamente.
Este documento incluirá como anexo para cada proyecto, pruebas documentales sobre la finalización del proyecto.
El CID#248 tiene como fecha de finalización el T2 2026.
• Mecanismo de verificación para el indicador de seguimiento intermedio OA 248.1:
Informe de avance sobre la finalización de los proyectos incluidos en el Programa nacional de apoyo a la industria de la ciberseguridad y en el Programa de Innovación en Seguridad y acciones relacionadas.
El OA#248.1 tiene como fecha de finalización el T4 2024.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES
Las partes quedan vinculadas por los términos y condiciones pactadas en el presente Convenio, así como por las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación tal y como se indica en la cláusula quinta.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones, previo acuerdo entre las partes, aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
TERCERA.- FINANCIACIÓN
El presupuesto máximo del presente convenio durante la vigencia del mismo, será de 1.370.942,75€ distribuidos anualmente según la siguiente estimación:
2024 | 2025 | 2026 | TOTAL | ||||||||||
Precio unitario máximo | nº | Presupuesto máximo | nº | Presupuesto máximo | nº | Presupuesto máximo | nº | Presupuesto máximo | |||||
INCIBE | Entidad | INCIBE | Entidad | INCIBE | Entidad | INCIBE | Entidad | ||||||
Charlas | 12 | 13.020,00€ | 5.580,00€ | 12 | 13.020,00€ | 5.580,00€ | 6 | 6.510,00€ | 2.790,00€ | 30 | 32.550,00€ | 13.950,00€ | |
Talleres | |||||||||||||
Eventos | |||||||||||||
Incubación | 2 | 370.843,97€ | 158.933,13€ | 2 | 370.843,97€ | 158.933,13€ | 1 | 185.421,99€ | 79.466,57€ | 5 | 927.109,93€ | 397.332,83€ | |
Aceleración | |||||||||||||
Aceleración Exprés | |||||||||||||
TOTAL | 383.863,97€ | 164.513,13€ | 383.863,97€ | 164.513,13€ | 191.931,99€ | 82.256,57€ | 959.659,93€ | 411.282,83€ |
Página 9 de 34
El presupuesto máximo asciende a 1.370.942,75€, IVA excluido, para la ejecución de las acciones objeto del presente convenio y será financiado de la siguiente forma:
◼ 70% por INCIBE
INCIBE aportará un máximo del 70% de la totalidad de los gastos elegibles de cada una de las acciones objeto del presente Convenio que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, siendo su aportación total máxima de 959.659,93€ (impuestos no incluidos).
Las aportaciones económicas de INCIBE (70%) no pueden ser utilizadas por ninguna de las partes para otorgar subvenciones o ayudas.
◼ 30% por la Entidad
La Entidad aportará un máximo del 30% de la totalidad de los gastos elegibles de cada una de las acciones objeto del presente Convenio, siendo su aportación total máxima de 411.282,83€ (impuestos no incluidos).
Para la financiación de las acciones y ejecución del presupuesto, se establece:
◼ Un importe máximo por acción
El presupuesto máximo para cada una de las acciones será el siguiente:
Acción | Importe máximo por unidad/edición |
Charla | 1.500,00€ (1.550,00€ en el caso de 10 unidades) |
Taller | 7.500,00€ |
Eventos | 24.852,00€ |
Incubación | 264.888,55€ |
Aceleración | 246.138,55€ |
Aceleración exprés | 12.800,00€ |
◼ Un importe fijo por hora de trabajo en base a los siguientes tipos de servicio, así como un límite máximo de horas según la acción y servicio.
◼ Acciones de captación, incubación y aceleración
SERVICIOS
PRECIO HORA
MÁXIMO HORAS
◼ COORDINACIÓN
◼ charla,taller,evento, incubación,aceleración
◼ Aceleración Exprés
◼ 60€
◼ 75€
◼ FORMACIÓN
◼ Charla | ◼ | 120€ | ◼ 2 horas | |
◼ Taller | ◼ | 120€ | ◼ 8 horas presenciales | |
◼ Píldora formativa | ◼ | 250€ | ||
◼ Formación incubadora | grupal | ◼ | 120€ | ◼ 45 horas presenciales |
◼ Formación aceleradora | grupal | ◼ | 120€ | ◼ 90 horas presenciales |
◼ MENTORIZACIÓN/ TUTORIZACIÓN INDIVIDUAL
◼ Incubación | ◼ | 200€ ◼ 30 horas | |
◼ Aceleración | ◼ | 200€ ◼ 45 horas | |
◼ Aceleración Exprés | ◼ | 400€ ◼ 20 horas | |
◼ ASESORAMIENTO | |||
INDIVIDUAL | |||
Incubación | |||
◼ Legal | ◼ | 75€ | ◼ 15 horas |
◼ Fiscal/contable/laboral | ◼ | 75€ | ◼ 15 horas |
Aceleración | |||
◼ Legal/fiscal | ◼ | 75€ | ◼ 45 horas |
◼ Marketing Digital | ◼ | 150€ | ◼ 15 horas |
🞏 Coordinación: engloba las labores de organización de la acción, la captación de participantes, revisión de propuestas de participantes y selección, recopilación de indicadores, elaboración de informes, formularios y Memorias, recopilación de evidencias, realización de encuestas, elaboración de la hoja xx xxxx en la incubación y aceleración, reuniones, así como cualquier otra tarea relacionada con la gestión y administración de la acción.
🞏 Formación: engloba la formación online y presencial. El límite máximo de horas establecido corresponde a la formación presencial grupal.
🞏 Mentorización/Tutorización individual: engloba la mentorización dentro de las ediciones de la incubadora CiberEmprende, de la aceleradora Cybersecurity Ventures y de la aceleración exprés de empresas, dentro de los límites en cuanto al número de horas.
🞏 Asesoramiento: engloba el asesoramiento individual a los participantes de la incubadora CiberEmprende y de la aceleradora Cybersecurity Ventures, dentro de los límites en cuanto a número de horas.
La Entidad incluirá dentro de la Memoria inicial de cada acción a presentar a la Comisión de Seguimiento y para su autorización, un presupuesto de la acción teniendo en cuenta: el importe máximo establecido y conforme a: los gastos elegibles, el límite de horas en base a la acción y/o servicio, y el precio hora según el servicio a realizar (coordinación, formación, mentorización, asesoramiento) previstos tanto en la invitación pública como en el presente Convenio.
La aportación de INCIBE se financiará en su totalidad, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La justificación presupuestaria se corresponde con las siguientes líneas y componentes incluidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, concretamente:
◼ Línea directriz del plan: Transformación digital.
◼ Componente 15: “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G”
◼ Inversión 7: “Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, PYMEs y profesionales; e Impulso del ecosistema del sector” como una de las actuaciones concretas orientadas a desarrollar las capacidades de ciberseguridad tanto de ciudadanos como empresas y al impulso del ecosistema de ciberseguridad español en el marco de la estrategia de soberanía digital europea.
◼ Eje 2: “Impulso de la Industria”, Pilares (1) Apoyo y fomento del emprendimiento; (3) Programas de Aceleración (por Comunidades Autónomas) para el crecimiento de startups con proyecto ciber; (10) Impulso a start-ups.
INCIBE, en sus hitos y objetivos asociados al C15.I07, debe cumplir en un 100% al etiquetado digital, de acuerdo con el DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España” que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Se deberá tener en cuenta que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (actualmente PRTR) solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo gasto.
En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, la parte financiada con cargo al Mecanismos de Recuperación y Resiliencia es la parte cofinanciada por INCIBE por lo que, en la misma, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.
Consecuentemente, para garantizar de forma efectiva la contribución al cumplimiento del Objetivo CID #245 y CID #248, es necesario evitar en la parte financiada por INCIBE, la cofinanciación europea en el ámbito de las presentes actuaciones.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Se establecen las siguientes obligaciones conjuntas:
◼ Cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del PRTR.
◼ En el caso de que se desarrollen ediciones de la incubadora o de la aceleradora, deberán realizarse las siguientes comprobaciones con relación a los participantes:
◼ Previamente a la inscripción de los mismos
🞏 Se verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos para ser participante de acuerdo a lo indicado en el presente Convenio en la cláusula primera y Anexos
🞏 Una vez alcanzado el número mínimo de inscritos para celebrar la edición correspondiente, la Entidad presentará a INCIBE, un informe donde, se justifique el cumplimiento de los requisitos, figure la fecha de inscripción, y se describan las características del proyecto de cada uno de los participantes inscritos.
◼ Analizar el grado de cumplimiento de cada participante para cada una de las siguientes actividades de obligado cumplimiento:
🞏 Presentación de la hoja xx xxxx con los hitos a cumplir firmada por el participante y el mentor principal dentro de la primera semana de formación.
🞏 Participación mínima en el 90% de las horas de formación (se acompañará de los partes de asistencia firmados).
🞏 Participación mínima en el 90% de las horas de mentorización (se acompañará del registro de horas y mentores).
🞏 Visita al ecosistema regional donde se lleve a cabo la edición, y su colaboración en la elaboración de un estudio sobre el mismo.
🞏 Cumplimiento mínimo del 60% en la realización de los hitos definidos en la hoja xx xxxx (se realizará una media aritmética entre el grado de cumplimiento de los 2/4 hitos según se trate de la incubadora/aceleradora y se acompañarán de evidencias para cada uno de los hitos).
◼ Gestionar el buzón acordado entre la Entidad e INCIBE, para realizar todas las comunicaciones y gestiones durante la ejecución de la/s acción/es. INCIBE proporcionará a la Entidad dicho buzón.
◼ La realización del seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos.
◼ Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.
◼ Obligación de facilitar el mecanismo de verificación de cumplimiento del Indicador: un documento de síntesis que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del hito. Este documento de síntesis incluirá una referencia a en qué plazos y condiciones se ha cumplido el hito, además de
pruebas y evidencias concretas sobre el cumplimiento de alguna de las seis áreas del proyecto identificadas1.
Se establecen las siguientes obligaciones para cada una de las partes:
4.1 INCIBE
◼ Aportar el 70% de la totalidad de gastos elegibles justificados de cada acción, una vez emitido el Informe favorable de la acción y cierre por parte de la Comisión de Seguimiento, con el límite máximo del presupuesto aprobado en la Memoria inicial.
◼ Aportar personal propio o subcontratado para la definición, planificación, ejecución y seguimiento del programa.
◼ Colaborar en la ejecución y desarrollo de cada acción, una vez aprobada la Memoria inicial por parte de la Comisión de Seguimiento y de acuerdo a lo establecido en dicha Memoria y en el presente Convenio.
◼ Prestar colaboración y apoyo institucional en la difusión del programa.
◼ En su caso, prestar apoyo técnico y aportar contenidos específicos ya existentes para el desarrollo de las actividades conjuntas, tales como: impartición de una charla o taller, generación de materiales específicos, acudir a eventos presenciales con un stand institucional o similar y cualquier otro que se considere de interés y se describirá en el convenio específico. Este convenio específico recogerá al menos el contenido concreto que se cede, las condiciones de propiedad intelectual y las condiciones de cesión de uso del material.
◼ Proporcionar visibilidad a la Entidad y a sus acciones, en aquellos actos y/o eventos organizados y/o en los que participe INCIBE.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra obligación atribuida a INCIBE en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.
1 Las seis áreas de proyecto son: impulsar la industria nacional de la ciberseguridad para el surgimiento, crecimiento y desarrollo de empresas en este sector, desarrollo de soluciones y servicios de alto valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad, formación y desarrollo de talentos especializados en el ámbito de la ciberseguridad, acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad, creación de un centro de demostración para el desarrollo de infraestructuras de ciberseguridad y creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluyendo laboratorios de pruebas y simuladores de ataques de ciberseguridad y desarrollo de certificaciones de etiquetas de ciberseguridad
4.2 ENTIDAD
La Entidad asume la aportación económica, que podrá acometer en todo o en parte con fondos propios y/o de terceros, así como con recursos materiales y/o personales, conforme a lo estipulado en las cláusulas cuarta y quinta de este Convenio y deberá responsabilizarse del desarrollo de las actividades programadas, así como verificar que los conceptos de gasto y cantidades que incluya se adecúen a la Memoria de cada acción y a lo recogido en los Anexos.
En concreto, son obligaciones de la Entidad las siguientes:
◼ Aportar el 30% de la totalidad de gastos elegibles justificados de cada acción, una vez emitido el Informe favorable de la acción y cierre por parte de la Comisión de Seguimiento.
◼ Presentar a la Comisión de Seguimiento una Memoria inicial para cada acción conforme a lo expuesto en la cláusula octava del presente Convenio.
◼ Colaborar en la ejecución y desarrollo de cada acción, una vez aprobada la Memoria inicial por parte de la Comisión de Seguimiento y de acuerdo a lo establecido en dicha Memoria y en el presente Convenio.
◼ Captar los participantes para la realización de cada una de las acciones objeto del Convenio y gestionar la inscripción de los mismos.
◼ No subcontratar por encima del 50% del importe total de cada acción.
◼ Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
◼ La recopilación, seguimiento y reporte de los indicadores señalados a continuación, a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. Dichos indicadores, podrán estar sujetos a actualizaciones.
Indicadores | Charlas | Talleres | Eventos | |
Realización actualizarán mensualmente) | (se | ◼ Nº charlas realizadas en provincias con 0- | ◼ Nº de talleres realizados en provincias con ≤ | ◼ Nº de eventos realizados en provincias con ≤ |
10 empresas de | de 17 empresas | de 17 empresas | ||
ciberseguridad | de ciberseguridad | de | ||
ciberseguridad | ||||
◼ Nº charlas | ◼ Nº de talleres | |||
realizadas en | realizados en | ◼ Nº de eventos | ||
provincias con | provincias con > | realizados en | ||
11- 25 empresas | de 17 empresas | provincias con > | ||
de | de ciberseguridad | de 17 empresas | ||
ciberseguridad | de | |||
◼ Presupuesto | ciberseguridad | |||
◼ Nº de charlas | ejecutado | |||
realizadas en | ◼ Presupuesto | |||
provincias con > | ejecutado | |||
de 25 empresas |
de ciberseguridad ◼ Presupuesto ejecutado |
Resultado (se actualizarán ◼ Nº de ◼ Nº de ◼ Nº de mensualmente) participantes participantes participantes captados para captados para captados para la talleres eventos incubadora ◼ Nª de ◼ Nº de participantes participantes captados para captados para la eventos incubadora ◼ Nº de participantes captados para la incubación |
Indicadores Incubadora CiberEmprende Aceleradora Cybersecurity Ventures |
Realización (se actualizarán al lanzamiento de cada edición) ◼ Nº solicitudes ◼ Nº solicitudes presentadas presentadas ◼ Nº ediciones territoriales ◼ Nº ediciones celebradas territoriales celebradas ◼ Nº de CCAA que acojan la ◼ Nº de CCAA que acojan celebración de la celebración de Cybersecurity Ventures CiberEmprende ◼ Presupuesto ejecutado ◼ Presupuesto ejecutado |
Resultado (se actualizarán a la finalización de cada edición) ◼ Nº de ideas/proyectos ◼ Nº de start-ups aceleradas incubados ◼ *Nª de start-ups con ◼ Nª de proyectos presencia femenina en el incubados con equipo fundador composición femenina en el equipo promotor ◼ Horas realizadas de formación ◼ Horas realizadas de (presencial/online) formación ◼ Horas realizadas de ◼ Horas realizadas de mentorización mentorización ◼ Horas realizadas de ◼ Horas realizadas de asesoramiento legal y fiscal asesoramiento legal ◼ Horas realizadas de ◼ Horas realizadas de consultoría de marketing gestoría/asesoría fiscal, digital laboral y contable |
Impacto (se proporcionarán anualmente) ◼ Nº de empresas ◼ Puestos de trabajo creados constituidas ◼ Puestos de trabajo ◼ Productos mínimos femenino creados viables ◼ Nº de patentes ◼ Colaboraciones con otros proyectos del ◼ Volumen de inversión Programa captada (acumulada) (€) ◼ Facturación (acumulada) (€) ◼ Tasa de supervivencia |
Indicadores Aceleración Expres |
Realización (se actualizarán mensualmente) ◼ Nº de solicitudes presentadas ◼ Nº de empresas aceleradas ◼ Presupuesto ejecutado ◼ Nº de CCAA de procedencia |
◼ Informe final del programa, indicadores incluidos, de todas las acciones realizadas hasta el 30 xx xxxxx de 2026.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra obligación atribuida a la Entidad Asociación Mentor Day, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.
QUINTA.- OBLIGACIONES RELATIVAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del PRTR. Las Partes acuerdan:
◼ Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
◼ Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
◼ Que cuando se hable de la actuación se haga mención de las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del PRTR. En concreto, en la documentación que se desarrolle al ejecutar las actuaciones en virtud del convenio (como placas, carteles, cuadernillos, notas informativas o de cualquier otro tipo) se deberá exhibir de forma correcta y destacada el
emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
◼ Que, con carácter general, se comprometen a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
◼ Que se obligan a conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n. º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
◼ Que se obligan a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al presente convenio, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. También se comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
◼ Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - XXXX) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
◼ Que garantizan la mutua proporción de los datos de identificación de aquellos contratistas y subcontratistas que, en cumplimiento de la normativa de contratación pública, reciban fondos con cargo al presente Convenio.
◼ El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del PRTR.
◼ Que el incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos y relacionados, que den lugar al reintegro de todo o parte de los fondos europeos asignados al presente Convenio, será imputable a la Parte responsable del incumplimiento. A tal efecto, las Partes se reservan las acciones que correspondan para lograr la indemnización de los daños y perjuicios que se le causen, como consecuencia de dicho reintegro, y por toda actuación que no le sea imputable. Las acciones podrán dirigirse tanto
contra la otra Parte, como contra los contratistas o subcontratistas que fueran de algún modo responsables del incumplimiento. Aplicará a las obligaciones de reintegro el artículo 7, Regla Séptima de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.
SEXTA.- GASTOS ELEGIBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
Se considerarán gastos elegibles de cada acción, aquellos que de manera indubitada, estén relacionados con la misma y hayan sido incluidos dentro de la Memoria Inicial aprobada por parte de la Comisión de Seguimiento, que se hayan realizado a partir de la aprobación de dicha Memoria y durante el periodo de ejecución de la acción y se encuentren (salvo en el caso de las amortizaciones de bienes inventariables) efectivamente pagados por la Asociación Mentor Day mediante transferencia bancaria, anteriormente a la presentación de la Memoria final. No serán admisibles los gastos contraídos antes de la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de la Memoria inicial de la acción.
Se podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total de cada acción. Se entiende que la entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del Convenio o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan.
Considerando que las actuaciones del convenio se financian con fondos NEXT GENERATION EU, la Asociación Mentor Day, se compromete a certificar que los contratos efectuados al amparo de este Acuerdo cumplen con las exigencias de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre, y resto de normativa aplicable a dichos fondos.
En todo caso INCIBE tendrá acceso a los datos a que se refiere el artículo 8 de la citada Orden HFP 1030 de los contratistas y subcontratistas que reciban fondos como consecuencia de la ejecución del presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.d).ii) del Reglamento Europeo 241/2021 de 12 de febrero.
En estas contrataciones de servicios, se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como en su caso las normas que resulten de aplicación en materia de contratos del Sector Público.
En ningún caso se considerarán gastos elegibles, los impuestos indirectos cuando éstos, sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de no ser recuperables, será un gasto financiable por INCIBE, en el mismo porcentaje que las bases imponibles, es decir, en un 70% si bien en este caso, se financiaría con cargo al presupuesto propio de INCIBE, siendo el 30% restante financiado por la Entidad firmante. En ningún caso el importe de los impuestos indirectos será financiable con fondos del PRTR.
Serán gastos elegibles y financiables, los previstos en el apartado 5.5 de la Invitación Publica que estén incluidos en la Memoria inicial aprobada por la Comisión de Seguimiento y que tengan fecha posterior a dicha aprobación. Dichos conceptos de gasto, así como los precios por hora y el máximo de horas según la acción/servicio y detallados tanto en la invitación pública como en la cláusula 3.1, son los que se han tenido en cuenta para la estimación del presupuesto máximo para cada una de las acciones (resumidos en el Anexo I y II del presente Convenio).
6.1 GASTOS DE PERSONAL AFECTO AL CONTRATO.
◼ Se podrán imputar los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades contratadas. Debiendo tenerse en cuenta en relación a los gastos de personal, que sólo podrá imputarse la parte dedicada en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.
En relación a entidades del Sector Público, se establece un requisito necesario, respecto de los costes de personal, que no aplica a las entidades privadas, derivado del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por tanto:
◼ En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la Entidad, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
◼ En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos se consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, los costes de personal recurrentes que estén relacionados y acreditados con la ejecución del Convenio, se considerarán parte de la cofinanciación que aportan las entidades (mínimo 30%), pero no se considerarán para la justificación de la aportación de INCIBE (máximo 70%) procedente de financiación PRTR.
SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y MEMORIA FINAL POR PARTE DE LA ENTIDAD
Los gastos deberán estar sujetos a precios xx xxxxxxx y las facturas en su caso, deberán estar a nombre de la Asociación Mentor Day. Asimismo, todos los gastos deberán estar debidamente registrados en la Contabilidad de la Entidad, pudiendo INCIBE, pedir los apuntes contables que lo acrediten.
La Entidad mantendrá la custodia de los justificantes de gastos y pagos realizados y se compromete a ponerlos a disposición de INCIBE y de los órganos de control y auditoría competentes durante el periodo legal regulado en las normas nacionales y comunitarias
Para la justificación de la ejecución del presupuesto de cada acción aprobada, la Entidad presentará, cada vez que finalice una acción, a INCIBE y a la Comisión de Seguimiento para su revisión y validación, la siguiente documentación:
◼ Memoria final de la acción en la que especificará con el máximo detalle, las actividades realizadas, participantes, resultados obtenidos, descripción de los gastos elegibles que conforman el coste total de la acción, así como los indicadores correspondientes señalados en la cláusula cuarta. La Memoria, deberá estar firmada por el responsable con poderes de la Entidad.
La Comisión de Seguimiento, podrá, si así es acordado por sus miembros, recabar memorias parciales de actividades, las cuales, serán integradas en la memoria final referida con anterioridad.
◼ Excel dónde se desglosen los conceptos de los gastos elegibles, horas, su importe, así como el coste total de la acción. Se aportará tanto en formato digital como en papel, estando en este último caso, firmado por el responsable con poderes de la Entidad.
◼ Declaración ausencia xx xxxxx financiación: La entidad se compromete a certificar que, en su colaboración con INCIBE, los gastos elegibles justificados no se encuentran incursos en doble financiación.
◼ Documentos probatorios del gasto realizado:
◼ En el caso de amortización de bienes inventariables se aportará factura de la inversión a nombre de la Entidad Asociación Mentor Day así como, porcentaje de imputación.
◼ En el caso de servicios de coordinación, formación, mentorización y asesoramiento, se aportará certificado de horas realizadas, función realizada, identificación de la persona que lo ha llevado a cabo y si es personal propio o subcontratado. El certificado estará firmado por el responsable con poderes de la Entidad.
◼ Para el resto de gastos elegibles, se aportará factura emitida a nombre de la Entidad Asociación Mentor Day y justificante de pago vía transferencia bancaria con fecha anterior a la Memoria final, así como otra documentación a criterio de la Comisión de Seguimiento.
Si a la finalización de cada anualidad dentro del plazo de vigencia, no se agotase todo el presupuesto previsto, no estuvieran justificados los fondos anticipados, o no estuviesen realizadas todas las actividades la Asociación Mentor Day como entidad responsable de la gestión de los recursos, estará obligada a presentar un informe final indicando las razones, para su evaluación por parte de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, si dicha circunstancia se diera a la finalización del plazo de vigencia, la Asociación Mentor Day estará obligada en su caso, a devolver los posibles pagos anticipados, total o parcialmente en el plazo de un mes desde el cierre, sin perjuicio de
la posibilidad de establecer una prórroga conforme a lo establecido en la cláusula novena.
OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros en representación de INCIBE designados por el director general de INCIBE y un representante de la Entidad, que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una vez al trimestre, y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad los miembros de la Comisión podrán delegar en otras personas de la misma entidad que el titular con la debida autorización.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Un miembro de la Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de presidente, y otro miembro las de secretario. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades para cada una de las sesiones.
La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1) mes desde que el presente Convenio adquiera eficacia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
◼ Aprobar la Memoria inicial propuesta por la Entidad y según el modelo propuesto por INCIBE, donde figura el cronograma, diseño y ejecución de la acción y su presupuesto conforme: a los conceptos de gasto elegibles, los precios por hora según el servicio y el número de horas a realizar teniendo en cuenta lo establecido en la Invitación Pública y en el presente Convenio. En la memoria inicial se describirá lo siguiente:
◼ El cronograma (calendario para cada una de las actuaciones de la acción).
◼ Diseño y ejecución de la acción (con detalle de todas las actuaciones).
◼ Presupuesto de ejecución de la acción teniendo en cuenta los gastos elegibles, los precios por hora establecidos en base al servicio proporcionado, así como el número de horas necesarias en cada caso. Todo ello de acuerdo a la invitación pública y a la cláusula 3.1 y los Anexos I y II del presente Convenio.
◼ La Comisión de seguimiento podrá acordar el anticipo del 20% de cada acción si fuera necesario para su correcto desarrollo y ejecución, una vez aprobada por su parte la memoria inicial y el presupuesto de la misma. Dicho 20% se aplicará al presupuesto aprobado por la Comisión.
◼ Cuando cada Entidad acabe con las acciones comprometidas en el objeto del Convenio y envíe la Memoria final de las mismas y el resto de documentación justificativa indicada en la cláusula séptima, la Comisión de Seguimiento una vez verificado que todo está correcto, emitirá informe favorable de finalización de la acción y cierre remitiéndoselo a INCIBE para que proceda al pago.
◼ Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, pudiendo solicitar, en cualquier momento, información y documentación financiera y técnica necesaria para la verificación del desarrollo de las actuaciones y de los costes soportados.
◼ Proponer a las partes la modificación del contenido del convenio, propuestas de modificación que podrán incluir, cambios en el presupuesto, cronograma, detalle de actividades, etc.
◼ Recabar cuanta información complementaria necesaria que permita conocer el grado ejecución de las actuaciones y su correcta ejecución.
◼ Resolver las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio y evaluar las acciones derivadas del mismo.
◼ Realizar cualquier otra actuación atribuida expresamente en el presente acuerdo o que no corresponda especialmente a los representantes legales de cada una de las partes, ni a ningún otro órgano de las mismas.
NOVENA.- VIGENCIA
Se establece un plazo de vigencia del Convenio de hasta el 30 xx xxxxx de 2026. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en la sección RCESPE.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES
Cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, el presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
UNDÉCIMA.- EXTINCIÓN
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
◼ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
◼ El acuerdo unánime de todos los firmantes.
◼ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
◼ La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
◼ Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
◼ Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de las causas previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda. Ambas Partes se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento este Convenio. En caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, ambas partes someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional competente de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta del presente Convenio.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
DUODÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1- Confidencialidad
Las Partes informarán a su personal y otros colaboradores de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad.
Las partes se comprometen a guardar la máxima confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones, debiendo conservar debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información a la que hayan podido tener acceso en virtud de este Convenio, de manera que pueda garantizar su confidencialidad. De este modo, ambas partes establecerán medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información sensible.
Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica, científica o comercial a la que hayan podido tener acceso durante el desarrollo del proyecto, sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que las partes accedan en virtud de este Convenio, en especial la información y datos propios de las
partes, así como la documentación, que con tal carácter se indique, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los solicitantes, que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente o aquella que sea necesaria revelar para la correcta ejecución del Convenio.
La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización del Convenio, sin perjuicio de la obligación de INCIBE de garantizar una adecuada publicidad de las actuaciones financiadas con cargo a este Convenio.
12.2.- Propiedad Intelectual
Los derechos de autor relativos a los contenidos creados o utilizados por cualquiera de las partes en base a actuaciones amparadas en este Convenio seguirán perteneciendo a sus legítimos titulares, salvo que se convenga otra forma mediante convenios específicos con aquellos.
Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier aportación a las iniciativas que le pertenezca con anterioridad a la ejecución de los mismos o los desarrolle al margen del Convenio (“background”) y no sea directamente el resultado de la colaboración (“foreground”).
La Entidad deberá hacer referencia a este Convenio en todas las publicaciones y comunicaciones que se deriven de su desarrollo. A excepción de aquellos casos en que una de las entidades expresamente comunique a la otra que no desea participar en dichas publicaciones o comunicaciones.
INCIBE y la Entidad se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.
DÉCIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Para el tratamiento de los datos personales de los participantes de las iniciativas que se desarrollarán dentro del marco de este Convenio, las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Las Partes, suscribirán durante la ejecución de los futuros acuerdos cuantos documentos sean necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la ejecución del mismo.
Las partes garantizan que el tratamiento de los datos se producirá dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento a las actuaciones derivadas de este Convenio, y que se encuentran dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que la entidad
firmante garantizará que los datos de carácter personal objeto de estas actuaciones se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.
Cada una de las Partes, como responsable de datos personales facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos:
- DPD MENTORDAY: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al efecto.
Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) o la autoridad de control pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza MENTORDAY como responsable del tratamiento: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxx/00_xxxx.xxxx
Información sobre el tratamiento de datos de INCIBE: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx
DÉCIMOCUARTA.- IMAGEN Y PUBLICIDAD
Deberá hacerse referencia al presente Convenio y a la financiación con fondos de la Unión Europea Next Generation EU (cláusula quinta apartado tercero), en todas las publicaciones y comunicaciones que se deriven de su desarrollo.
En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades amparadas por este acuerdo, deberán reflejarse las señas de identidad y logos de la Asociación Mentor Day y de INCIBE, del Programa INCIBE Emprende, así como los logos relativos al PRTR.
La Asociación Mentor Day e INCIBE, se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
INCIBE facilitará a la Asociación Mentor Day los correspondientes logos oficiales, incluidos los del Programa INCIBE Emprende, y el del Gobierno de España, pudiendo requerir la inclusión, modificación y difusión correspondientes en todo momento del desarrollo de las acciones acordadas.
Cualquier acción de difusión o publicidad de las actividades recogidas en el presente Convenio que realice la Asociación Mentor Day deberá ser comunicada con suficiente antelación a INCIBE para su validación y / o autorización expresa. Será el departamento de Comunicación y Marketing de INCIBE quien establezca las directrices a seguir por parte de los equipos responsables de la ejecución de las actividades.
DÉCIMOQUINTA- NATURALEZA JURÍDICA NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente convenio tiene:
⌧ Naturaleza privada.
◼ Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
◼ Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las Partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción ordinaria.
🞏 Naturaleza administrativa.
◼ Se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
◼ En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas, a la jurisdicción contencioso- administrativa que resulte objetiva y territorialmente competente.
El Director General del
S.M.E. Instituto Nacional de
Presidente de la Asociación Mentor Day
F | i | r | m | a | d | o | p | o | r |
A | N | T | O | N | I | O | B | A | R |
d | í | a | 1 | 2 | / | 1 2 | / | 2 | |
c | e | r | t | i | f | i | c a | d | o |
R | e | p | r | e | s | e | n t | a | c |
Ciberseguridad de España M.P., S.A.
16037442W XXXXX XXXXXX (R: G76683515)
Firmado digitalmente por 16037442W XXXXX XXXXXX (R: G76683515)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Boletín: MINISTERIO DEL INTERIOR/
Fecha: 06/04/2020/Número resolución: 5110, cn=16037442W XXXXX XXXXXX (R: G76683515), givenName=XXXXX, sn=XXXXXX XXXXXXXXX,
serialNumber=IDCES-16037442W, 2.5.4.97=VATES-G76683515, ou=PRESIDENCIA, o=ASOCIACION MENTOR DAY, c=ES
Fecha: 2023.12.12 12:16:17 Z
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS Y PRESUPUESTO MÁXIMO DE LAS ACCIONES DE CAPTACIÓN DE IDEAS DE NEGOCIO
Charlas | Talleres | Eventos |
◼ Mínimo una hora, máximo 2 horas. ◼ Capacidad mínima de 15 personas. ◼ Contenidos mínimos: 1) El sector de la ciberseguridad, situación, nuevas oportunidades y desafíos 2) El Emprendimiento en ciberseguridad. Análisis del procedimiento emprendedor ◼ Puesta a disposición a los participantes, de formularios u otros medios de inscripción para la asistencia a talleres/eventos/incubadora | ◼ Máximo 2 días 8 horas. ◼ Capacidad máxima de 20 personas. ◼ Posibilidad de trabajar en grupos. ◼ En cada taller se trabajarán las ideas/proyectos que surjan o se planteen dentro de las dinámicas propuestas. ◼ Diseño desde la generación de ideas hasta obtener un modelo de negocio digital ciberseguro. ◼ Puesta a disposición de los participantes, de formularios u otros medios de inscripción para la asistencia a eventos/incubadora. | ◼ Máximo 3 días consecutivos con un máximo de 60 horas. ◼ Capacidad máxima de 30 participantes. ◼ Se comienza el evento con la presentación de los emprendedores ◼ Se crean dinámicas para la creación de equipos que participen en el evento. ◼ Pitch final por equipo de trabajo. ◼ Puesta a disposición de los participantes, de formularios u otros medios de inscripción para la participación en la incubadora. |
Presupuesto | Acción de captación | ||
Actuación | Charla | Talleres | Eventos |
Coordinación, materiales y equipos, difusión | 1.200,00€ | 3.360,00€ | 8.462,00€ |
Formación, instalaciones y en el caso de eventos: manutención, y alojamiento participantes | 300,00€ | 2.210,00€ | 14.190,00€ |
Audiovisuales | 1.930,00€ | 2.200,00€ | |
TOTAL MÁXIMO | 1.500,00€ | 7.500,00€ | 24.852,00€ |
ANEXO II CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS Y PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA INCUBADORA CIBEREMPRENDE, LA ACELERADORA CYBERSECURITY VENTURES Y DE LA ACELERACIÓN EXPRÉS.
Características | Incubadora CiberEmprende | Aceleradora Cybersecurity Ventures |
Participantes (todos con domicilio en España) | ◼ Personas físicas que no desarrollen actividad económica. ◼ Personas físicas que realicen o desarrollen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado ◼ Equipos de como máximo 4 personas físicas que no realicen actividad económica individualmente y qué aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar dichas ideas/proyectos. ◼ Debe tratarse de ideas/proyectos en ciberseguridad, o de cualquier otro ámbito o sector, siempre en este último caso, que las tecnologías para su desarrollo precisen la integración de un componente de ciberseguridad. ◼ Las ideas/proyectos a presentar deben encontrarse en fase semilla (Pre-seed & Seed), ser escalables, ser diferenciadores a la hora de solucionar los problemas/necesidades de los clientes, tener potencial de crecimiento y proyección xx xxxxxxx y necesitar de apoyo para su desarrollo. ◼ Las ideas/proyectos deben tener un mínimo grado de | ◼ Podrán acceder todas las start-ups (empresas emergentes) de base tecnológica, independientemente de su sector y estadio de madurez (early stage, growth, expansión o scale-up y que: ◼ Debe tratarse de empresas de ciberseguridad, o de cualquier otro ámbito/sector, siempre que, en este último caso, precisen incorporar la ciberseguridad en su cadena de valor. ◼ Xxxx sociedades mercantiles, que se hayan constituido legalmente en España (quedan excluidas por tanto las sociedades civiles y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro). ◼ Desarrollen una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ◼ Cumplan las condiciones para ser consideradas start- ups, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de |
desarrollo (definir el problema e identificar la solución) y ser técnicamente viables (que sea posible su desarrollo atendiendo a sus características). ◼ Las ideas/proyectos no deben haber sido previamente incubadas en un Programa de INCIBE. | diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. ◼ Xxxx microempresas o Pymes. ◼ No hayan sido previamente aceleradas en un Programa de INCIBE. | |
Duración orientativa del proceso de Incubación/Aceleración | ◼ Aproximadamente tres meses | ◼ Aproximadamente cuatro meses |
Nº de participantes por edición | ◼ Mínimo 15 y máximo de 20 | ◼ Mínimo de 8 y máximo de 10 |
Formación presencial grupal | ◼ Máximo 2 semanas alternas. ◼ Máximo 45 horas. ◼ Máximo 4,5 horas diarias. ◼ Se requerirá a cada proyecto, una participación mínima del 90% del total de las horas de formación. | ◼ Máximo 4 semanas alternas. ◼ Máximo 90 horas. ◼ Máximo 4,5 horas diarias. ◼ Se requerirá a cada start-up, una participación mínima del 90% del total de las horas de formación. |
Contenido orientativo de formación | ◼ Ecosistema de ciberseguridad ◼ Prueba de concepto, validación de la idea, diseño del modelo de negocio y su desarrollo hasta avanzar al MVP ◼ Metodologías Agiles ◼ Características start-ups ◼ Formas jurídicas, socios y pactos de socios. ◼ Aspectos legales y fiscales de la empresa, trámites administrativos. | ◼ Ecosistema de ciberseguridad. ◼ Metodologías Agiles. ◼ Posicionamiento EXO- Assesment. ◼ Pricing. ◼ Marketing digital. ◼ Marketing y ventas. ◼ Métricas en Marketing. ◼ Gestión del Cambio. ◼ Gestión Económica |
◼ Comercialización y marketing. ◼ Captación posibles clientes. ◼ Plan de negocio. ◼ Propiedad industrial e intelectual. ◼ Planificación financiera, ayudas y subvenciones. ◼ Gestión emocional en el emprendimiento. ◼ RSC economía circular y ODS ◼ Preparación del pitch final. ◼ Otras materias relacionadas con el emprendimiento, innovación, ciberseguridad y ámbito tecnológico. | ◼ Financiación, ayudas y subvenciones. ◼ Inversión, valoración de start- ups. ◼ RRHH y búsqueda y retención xxx xxxxxxx. ◼ Protección de datos y tecnología, registro de marca. ◼ Aspectos legales (`pacto de socios, obligaciones con los trabajadores, compliance, contrato de inversión etc.). ◼ Marco regulatorio en ciberseguridad. ◼ Internacionalización ◼ Retos tecnológicos e innovación abierta. ◼ Comunicación. y preparación del pitch final. ◼ Diseño y construcción pitch deck. ◼ Gestión del éxito y el fracaso. ◼ RSC, economía circular y ODS. ◼ Otras materias relacionadas con el emprendimiento, innovación, ciberseguridad y ámbito tecnológico. | |
Mentorización individualizada online/presencial | ◼ Máximo 30 horas. ◼ Se realizará una entrevista inicial con cada participante para posteriormente definir conjuntamente la hoja xx xxxx a seguir en la incubación y los 2 hitos a alcanzar en función del grado de madurez del proyecto. | ◼ Máximo 45 horas. ◼ Se realizará una entrevista inicial con cada participante para posteriormente definir conjuntamente la hoja xx xxxx a seguir en la aceleración y los 4 hitos a alcanzar en función del grado de madurez del proyecto. |
◼ Se asignará un mentor principal y mentores de apoyo en función de los hitos a cumplir. ◼ Se requerirá a cada proyecto, una participación mínima del 90% del total de las horas de mentoring.. | ◼ Se asignará un mentor principal y mentores de apoyo en función de los hitos a cumplir. ◼ Se requerirá a cada start-up una participación mínima del 90% del total de las horas de mentoring. | |
Asesoramiento legal y tributario individual en la aceleradora y Asesoramiento legal en la incubadora. | ◼ Máximo 15 horas por participante dentro del proceso de incubación (pacto de socios, protección de activos, acuerdos comerciales, constitución de empresas etc.) | ◼ Máximo 45 horas por start-up dentro del proceso de aceleración * Legal: pacto de socios, protección de activos, rondas de financiación, retención y motivación xxx xxxxxxx, redacción y negociación contratos etc. * Fiscal: revisión IS para la correcta aplicación de deducciones (incentivos fiscales tecnológicos, doble imposición internacional), asesoramiento fiscal internacional, incentivos fiscales a la inversión, asesoramiento fiscal ante la entrada de otros inversores, asistencia en la correcta aplicación del IRPF de no residentes etc. |
Consultoría Marketing Digital individual en la aceleradora Gestoría/asesoría fiscal, laboral y contable en la incubadora. | ◼ Máximo 15 horas por participante dentro del proceso de incubación | ◼ Máximo 15 horas por start-up dentro del proceso de aceleración (apoyo en estrategia de redes sociales, posicionamiento SEO, inbound marketing) etc. |
Visita al Ecosistema regional (máximo 2 personas por proyecto) | ◼ Como mínimo a 10 actores del ecosistema regional. | ◼ Como mínimo a 10 actores del ecosistema regional. |
Demo Day | ◼ Al final de la incubación | ◼ Al final de la aceleración. |
◼ Solo para los proyectos finalistas: las 10 mejores ideas/proyectos que hayan cumplido satisfactoriamente la incubación y que tengan un mayor grado de cumplimiento de los hitos definidos en la hoja xx xxxx (con un mínimo de grado de cumplimiento del 60%). | ◼ Solo para las start-ups finalistas: aquellas que hayan cumplido satisfactoriamente la aceleración y alcanzado como mínimo, con el 60% de los hitos marcados en la hoja xx xxxx. ◼ Realización de pitch ante el público y Comité Evaluador | |
◼ Realización de pitch ante el público y Comité Evaluador ◼ Selección de ganadores. ◼ Público: agentes principalmente el ecosistema regional (autoridades, instituciones, inversores, medios de comunicación, corporaciones, miembros de la red alumni etc,) | ◼ Selección de ganadores y resto de clasificados, Público: agentes principalmente el ecosistema regional (autoridades, instituciones, inversores, medios de comunicación, corporaciones, miembros de la red alumni etc,) |
Presupuesto | Edición | |
Actuaciones | CiberEmprende | Cybersecurity Ventures |
Coordinación, materiales y equipos, difusión. | 58.578,83€ | 42.646,29€ |
Formación, comida participantes, instalaciones, alojamiento, desplazamiento y dietas formadores. | 24.424,79€ | 44.824,79€ |
Mentorización. | 120.000,00€ | 90.000,00€ |
Asesoramiento/gestoría/consultoría. | 45.000,00€ | 56.250,00€ |
Visita al ecosistema (transporte, alojamiento y manutención participantes max 2 por proyecto). | 9.834,93€ | 5.367,46€ |
Audiovisuales. | 4.000,00€ | 4.000,00€ |
Demo Day. | 3.050,00€ | 3.050,00€ |
TOTAL MÁXIMO | 264.888,55€ | 246.138,55€ |
Características | Aceleración Exprés |
Participantes | ◼ PYMEs, independientemente del sector al que pertenezcan, que requieran acelerar su integración de la ciberseguridad, mediante la tutorización de la implantación de un componente de ciberseguridad dentro de su proceso. |
Tutorización por empresa | ◼ Máximo 20 horas. |
Proceso | ◼ Análisis de la situación de la empresa y del componente de ciberseguridad que se desea implantar. ◼ Diseño de la implantación. ◼ Informe final con los resultados de la aceleración y de futuras necesidades |
Presupuesto | Aceleración Exprés |
Coordinación, materiales y equipos, difusión gastos desplazamiento, dietas, instalaciones | 4.800,00€ |
Mentorización/Tutorización | 8.000,00€ |
TOTAL MÁXIMO | 12.800,00€ |