CONVENIO ENTRE LA
CONVENIO ENTRE LA
CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (Crue
Universidades Españolas) Y
BANCO SANTANDER, S.A.
CON EL APOYO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
En Madrid, a 23 de octubre de 2023
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxx Xxxxx, Presidenta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en lo sucesivo “Crue Universidades Españolas”), con domicilio social en la Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00 0 xxxxxx Xxxxxx, y con CIF X-00000000, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha Asociación.
De otra, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su función de Directora del área Santander Universidades España del Banco Santander, S.A. (en lo sucesivo “Santander”), con domicilio a estos efectos en Xxxxxx, xxxxx Xxxx xx Xxxx 00-00, en nombre y representación de esta entidad, e igualmente, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo.
Crue Universidades Españolas y Santander (en adelante, “las Partes”) en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I.- Que Crue Universidades Españolas es una Asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, formada por las Universidades públicas y privadas españolas, que promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, y pretende configurar un cauce ágil, efectivo y representativo de las Instituciones españolas que facilite la cooperación mutua y que persigue, entre otras funciones, reforzar la proyección social de la universidad y su compromiso con la sociedad.
II.- Que el Santander es una entidad firmemente comprometida con el desarrollo de las sociedades donde opera, que viene colaborando estrechamente con las Universidades españolas en programas de formación, investigación y transferencia de conocimiento, fomento del emprendimiento universitario, movilidad de estudiantes y realización de prácticas profesionales, entre otros.
III.- Que el Ministerio de Universidades comparte con las Partes el compromiso de participación de las instituciones de educación superior en el desarrollo de las sociedades y el valor estratégico de la movilidad internacional de estudiantes por los beneficios académicos, sociales y económicos que reporta. Por ello, ofrece su apoyo
institucional al Programa Becas Santander Erasmus, apoyo que se evidencia participando en la firma del presente Convenio.
IV. Que en consideración al éxito de la convocatoria del programa de becas denominado “Becas Santander Erasmus”, lanzado en 2021 por Santander con la colaboración de CRUE, en virtud del convenio de suscrito el 1 de noviembre de 2021, ambas partes desean dar continuidad a dicha colaboración, mediante el desarrollo de una nueva edición del programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus”. A dicho objeto, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular la puesta en marcha y ejecución de una nueva edición del Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus” para aquellos estudiantes beneficiarios de una ayuda Erasmus + de estudios o prácticas en su correspondiente Universidad, fomentando así la movilidad de los estudiantes en el extranjero, cuyos términos y condiciones para la convocatoria del curso 2024/2025 se establecen en ANEXO I al presente Convenio (en lo sucesivo “el Programa”).
SEGUNDA. – ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LAS PARTES.
I) Crue Universidades Españolas
Crue Universidades Españolas pondrá toda su capacidad operativa y de gestión para colaborar en la difusión y éxito del Programa, cuyas bases se recogen en ANEXO I al presente Convenio.
En este sentido, Crue Universidades Españolas será responsable de:
- Comunicar las características, términos y condiciones del Programa a las Universidades asociadas, y, específicamente, las obligaciones que corresponden a las Universidades que voluntariamente, deseen participar.
- A la fecha de la firma del presente Convenio, se contempla la participación de la totalidad de Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas, sin perjuicio de la participación en el Programa de universidades no asociadas a Crue Universidades Españolas, pero con convenio con Santander, cuya participación se regulará fuera de este convenio. Xxxxxxxxx podrá suscribir un convenio similar a éste con aquellas Universidades no asociadas a Crue, pero que tengan convenio con Santander
- Velar y hacer seguimiento del debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en relación con la ejecución del Programa por parte de las Universidades y, en especial, las relativas a la correcta determinación del importe de las becas/ ayudas económicas que deberán recibir los estudiantes y que deberá ser el mismo en cada caso, con independencia de las Universidades.
- Las Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas se comprometerán en virtud de su adhesión a las bases del Programa a la gestión de las becas a través de la plataforma de becas xx Xxxxxxxxx ubicada en xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) (en adelante, la “plataforma de becas”).
II) SANTANDER
Desde la fecha de firma del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2024, el Santander realizará, con la naturaleza prevista en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, una aportación, a favor de las Universidades participantes en el Programa, de hasta un importe máximo total de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000€), distribuido en 126 becas de 1.000 euros y en 1.748 becas de 500 euros, de conformidad con lo dispuesto a continuación, para que las Universidades españolas financien las bolsas o ayudas económicas que deberán recibir los estudiantes.
Adicionalmente a lo anterior, Santander será responsable de:
- Prestar una atención especial y personalizada a los estudiantes participantes en el Programa, procurando facilitar y agilizar en todo momento los trámites necesarios para la apertura de las cuentas en las que se efectuará el pago de las becas/ ayudas económicas.
- El Santander pondrá a disposición de las Universidades participantes en el Programa, para la mejor gestión de las becas/ ayudas concedidas, su “plataforma de becas” a los efectos de poder ayudar desde el primer momento al beneficiario, facilitándole cuanta información necesite para sus estudios, estableciendo así un canal adecuado para permitir la recogida de solicitudes de estudiantes interesados en participar en el Programa.
III) Ministerio de Universidades
Por parte del Ministerio de Universidades se dará apoyo institucional a la firma del presente convenio, sin que del mismo pueda derivarse incremento alguno de gasto público, realizándose con los medios humanos y materiales propios del departamento ministerial.
TERCERA. - IMPORTE Y REQUISITOS DE LAS BECAS/ AYUDAS DEL PROGRAMA SANTANDER ESTUDIOS | PARA XXXXXXX.
Las Universidades participantes en el Programa financiarán con la aportación de mecenazgo que recibirán xxx Xxxxxxxxx, las siguientes ayudas para los diferentes estudiantes beneficiarios del mismo:
a) 126 becas por importe de 1.000 euros cada una de ellas. Estas becas serán destinadas a los 126 estudiantes sean beneficiarios de una ayuda “Xxxxxxx +” de
estudios o prácticas y que sean seleccionados por las universidades participantes, con arreglo a los siguientes criterios
i. Mejor expediente académico
ii. O situación de discapacidad igual o superior al 33% y mejor expediente académico
No obstante, lo anterior, las Universidades podrán priorizar, si lo consideran necesario, la asignación de las becas a estudiantes que, o bien hayan sido beneficiarios de una beca socioeconómica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el año de la solicitud de la beca Santander Erasmus, o tengan acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o sean estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.
En caso de que la Universidad no identifique a dos candidatos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las dos becas en idénticas condiciones a otra Universidad según los criterios que Xxxxxxxxx establezca al efecto.
b) 1.748 becas por importe de 500 euros cada una de ellas. Estas becas serán destinadas a los 1.748 estudiantes que sean beneficiarios de una ayuda “Xxxxxxx
+” de estudios o prácticas con los mejores expedientes académicos ponderados conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se distribuirán a las Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas de manera proporcional al número de becas “Erasmus +” concedidas por cada Universidad en el curso académico anterior.
La Universidad se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos antes expuestos a partir de los datos de carácter personal del solicitante de la beca de los que se dispone en las bases de datos de la propia Universidad. En el supuesto de que la Universidad tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de los candidatos, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. A tal efecto, será necesario que los candidatos que, a su entender, cumplan con el criterio de discapacidad del apartado a) remitan a la Universidad, en la forma en que aquella estime por conveniente, firmado, el Apéndice A al Anexo I del presente Convenio titulado Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus”. Dicho Apéndice será custodiado por la Universidad exclusivamente.
La Universidad no facilitará ningún dato de carácter personal sensible de los candidatos a Banco Santander, S.A., ni a ninguna de sus filiales, en ningún caso.
La Universidad no facilitará de ninguna forma, ningún dato y/o indicio y/o documento que pudiera permitir a Banco Santander, S.A., ni a ninguna de sus filiales la posibilidad de deducir/inferir o identificar de alguna forma con qué requisito del apartado a) cumple el becario. De esta forma, ni Banco Santander, S.A., ni ninguna de sus filiales podrán conocer qué becados disponen de una ayuda para estudiantes de entornos desfavorecidos y/o bien presentan una discapacidad.
Estas ayudas se concederán en los términos previstos en las bases del Programa incorporadas como ANEXO I.
CUARTA.- DESARROLLO Y SEGUIMIENTO.
El seguimiento y coordinación de los acuerdos adoptados en el presente Convenio, será realizado por una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes, designados por sus órganos rectores, que se reunirá periódicamente, y al menos en dos ocasiones al año, para asegurar el adecuado desarrollo del presente Convenio y para examinar el cumplimiento y resultados del Programa y sus convocatorias, y además, siempre que lo solicite una de las partes. De las reuniones se dejará constancia en Acta y se elevarán informes y propuestas a los órganos rectores de las partes.
Dicha Comisión de Desarrollo y Seguimiento en aras de facilitar que el Programa pueda beneficiar al mayor número posible de estudiantes, si en cualquier momento estima que no se van a cubrir las plazas previstas -1.875 - podrá decidir aplicar otros criterios para obtener la beca, ampliando el plazo para distribuir las becas en una Universidad o reasignando las mismas a otras Universidades.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.
Corresponden a cada una de las partes todos los derechos de propiedad intelectual y de copyright sobre los contenidos, herramientas, productos, así como sobre cualquier otro material cedido a la otra con motivo del presente Convenio, sin reconocérsele derecho patrimonial alguno sobre los mismos.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades necesaria para la ejecución del presente Convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la “Información Confidencial”), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de la extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
La regulación de los datos carácter personal aplicable al Programa se establece en la Política de Privacidad de la Plataforma de Becas Santander disponible en www.becas- xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxx.
En el presente Convenio ninguna de las Partes tendrá acceso a datos personales responsabilidad de la otra Parte, si bien, Santander pone a disposición de las instituciones con las que colabora para la financiación de programas de becas la plataforma de Becas-Santander (xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx) cuyo responsable de tratamiento es Universia Holding, S.L. y, según lo establecido en la Política de Privacidad de la referida Plataforma, Universia Holding S.L, como responsable de tratamiento, cederá los datos de los participantes a las Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas para la ejecución del programa y el cumplimiento de las obligaciones que asume de conformidad con el Convenio.
Cada una de las Partes mantendrá indemne a la otra por aquellas actuaciones y/u omisiones que derivasen en cualquier incumplimiento de la legislación de protección de datos, siempre que le fuesen imputables a una de ellas. En este sentido, cada Parte, responderá frente a la autoridad competente, de cuantas acciones se deriven del incumplimiento de esta con respecto a lo establecido en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, las personas físicas del presente Xxxxxxxx declaran conocer:
I. Que sus datos personales que figuran en este Convenio y todos aquellos que durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este Convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley), así como contactar con el Delegado de Protección de Datos, cuando sea necesario, mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a las siguientes direcciones:
- Por parte xx Xxxxxxxxx: xxx@xxxxxxxxx.xxx
- Por parte de Crue Universidades Españolas: x.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
III. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos se incluyen en el punto previo.
IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del Convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.
V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable en Protección de Datos, las partes se obligan de informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente Convenio de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores
OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente Convenio abarcará hasta que finalicen las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
NOVENA.- MODIFICACIÓN
El presente Xxxxxxxx podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes firmantes del mismo.
No obstante lo anterior, Xxxxxxxxx podrá modificar por su cuenta los términos y condiciones del Programa recogido en el Anexo I, siempre que tales modificaciones no afecten al importe que se compromete destinar al Programa y su número de becas.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio, las partes, dado el espíritu de buena fe con que formalizan el mismo, se comprometen a resolverlo en el seno de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento a que se refiere la Cláusula Cuarta y cuyas decisiones serán de carácter inapelable.
Solo en caso de que ello no fuera posible, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El presente Xxxxxxxx cuenta con el apoyo institucional del Ministerio de Universidades, representado en este acto por el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxxx, en virtud de las facultades que tiene conferidas en razón de su cargo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
Crue Universidades Españolas Fdo.: Xx. Xxx Xxxxx | BANCO SANTANDER, S.A. Fdo.: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
do. Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxxx
Términos y Condiciones Generales.
Bases del Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus” Convocatoria
2024/2025
I. Entidad convocante
Banco Santander, S.A., con CIF X-00000000, y domicilio a estos efectos en xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 00-00, 00000, Xxxxxx, y con correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx (en adelante, Santander o Banco Santander), convoca el Programa de “Becas Santander Estudios | para Erasmus”, convocatoria 2024/2025 (en lo sucesivo “el Programa”).
II. Objetivos
En virtud del Programa se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 1875 estudiantes matriculados en las Universidades españolas asociadas a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (en lo sucesivo “Crue Universidades Españolas” ) y/o que tengan convenio con Santander Universidades reciban una beca que se hará efectiva durante el curso académico 2024/2025.
El objetivo del Programa es ayudar a los estudiantes universitarios que vayan a realizar una estancia Erasmus en el extranjero durante el curso académico 2024/2025, otorgándoles una ayuda económica, fomentando de este modo la movilidad de los estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, así como su empleabilidad después de su estancia internacional.
Santander, como empresa organizadora, podrá ponerse en contacto con los beneficiarios del programa a través de cualquier medio, incluida la vía electrónica, para convocarles a un acto de reconocimiento y entrega de credenciales.
III. Universidades Participantes
Las Universidades españolas asociadas a la Crue Universidades Españolas y/o que tengan convenio con Santander Universidades serán invitadas por Santander a participar en el Programa, con arreglo al cupo de becas asignadas a cada una de ellas por Santander.
Su participación en el Programa se formalizará mediante la adhesión a estas bases a través de la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), mediante el procedimiento online de adhesión a programas de becas establecido en la misma, el cual conlleva la aceptación por las universidades de los presentes términos y condiciones del Programa, y tendrá la consideración de acuerdo de colaboración entre las Universidades participantes y Santander.
Las Universidades participantes en el Programa serán responsables de la concesión y la gestión del número de becas que les sean asignadas, respetando en todo caso los términos y condiciones recogidos en el presente documento, y siendo responsable de coordinar y gestionar los procedimientos internos que puedan resultar necesarios para la adjudicación y seguimiento de las becas.
El proceso de inscripción en el Programa por los estudiantes interesados, de gestión de candidaturas y selección de los participantes se llevará a cabo a través de la herramienta xx Xxxxxxxxx ubicada en la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las Universidades participantes deberán difundir el Programa, identificando claramente la web de inscripción xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el seno de sus respectivas comunidades universitarias y gestionar, mediante la correspondiente convocatoria pública y/o los procedimientos internos que tengan establecidos al efecto, la selección de los estudiantes beneficiarios, respetando en todo caso los criterios establecidos en el presente documento.
Los presentes Términos y Condiciones Generales deberán ser respetados por las Universidades participantes en la convocatoria.
IV.- Contenido de las becas
En la presente convocatoria 2024/2025, el Santander realizará un mecenazgo a favor de las Universidades participantes hasta un importe máximo total de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €), distribuido en 126 becas de 1.000 euros y en 1.748 becas de 500 euros, de conformidad con lo dispuesto a continuación.
La aportación a favor de las Universidades participantes correspondientes a cada uno de sus estudiantes se hará efectiva, mediante su ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Universidad en Banco Santander, S.A., una vez que los estudiantes beneficiarios acepten la misma a través del sistema habilitado al efecto en la web www.becas- xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Esta aportación tendrá la naturaleza prevista en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales de Mecenazgo, quedando las Universidades participantes obligadas a difundir la participación xx Xxxxxxxxx en este Programa de conformidad con lo dispuesto en el apartado “VIII. Difusión y publicidad”, todo ello en virtud de su adhesión al Programa a través de la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), que tendrá el valor de acuerdo de colaboración entre las Universidades participantes y Santander.
Las Universidades participantes habrán de destinar las cantidades que, en concepto de mecenazgo, reciban xx Xxxxxxxxx al amparo del presente Programa íntegramente para otorgar el pago de una beca/ ayuda económica a cada uno de los estudiantes que, al amparo del Programa, sean beneficiarios de la misma.
En todo caso, el importe correspondiente a la bolsa o ayuda al estudio se abonará al estudiante por la Universidad participante en la cuenta abierta a nombre de aquél a tal efecto en Banco Santander, S.A.,
En todo caso, el importe de cada tipo de beca/ayuda económica que recibirá cada uno de los estudiantes será el mismo en todas las Universidades participantes.
La percepción de la beca/ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.
Las Universidades participantes facilitarán al Santander la información sobre las ayudas económicas otorgadas, así como cualquier otra información relativa al Programa y a su ejecución, que le sea requerida para su debido seguimiento por parte xx Xxxxxxxxx.
Con el mecenazgo xx Xxxxxxxxx, las Universidades participantes concederán en su conjunto:
a) 126 becas por importe de 1.000 euros cada una de ellas. Estas becas serán destinadas a los 126 estudiantes sean beneficiarios de una ayuda “Xxxxxxx
+”de estudios o prácticas y que sean seleccionados por las universidades participantes, con arreglo a los siguientes criterios:
i. Mejor expediente académico
ii. O situación de discapacidad igual o superior al 33% y mejor expediente académico
No obstante, lo anterior, las Universidades podrán priorizar, si lo consideran necesario, la asignación de las becas a estudiantes que, o bien hayan sido beneficiarios de una beca socioeconómica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el año de la solicitud de la beca Santander Erasmus, o tengan acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o sean estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.
En caso de que la Universidad no identifique a dos candidatos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las dos becas en idénticas condiciones a otra Universidad según los criterios que Xxxxxxxxx establezca al efecto.
b) 1.748 becas por importe de 500 euros cada una de ellas. Estas becas serán destinadas a los 1748 estudiantes que sean beneficiarios de una ayuda “Erasmus +” de estudios o prácticas con los mejores expedientes académicos ponderados conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se distribuirán a las Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas de manera proporcional al número de becas “Erasmus +” concedidas por cada Universidad en el curso académico anterior.
Para asignar los dos tipos de ayudas, las Universidades usarán como criterio el expediente académico del curso inmediatamente anterior, que se podrá ponderar en cada universidad según el área de conocimiento u otros elementos internos a decidir en cada Universidad.
No obstante, lo anterior, la Universidad, además de los criterios previstos en los apartados (a) y (b) de la presente cláusula, podrá tener en cuenta cualquier otro criterio que considere oportuno para la asignación de las ayudas, siempre y cuando no afecten a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
La Universidad se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos antes expuestos a partir de los datos de carácter personal del solicitante de la beca de los que se dispone en las bases de datos de la propia Universidad.
En el supuesto de que la Universidad tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de los candidatos, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. A tal efecto, será necesario que los candidatos que cumplan con el criterio de situación de discapacidad remitirán a la Universidad, en la forma en que aquella estime por conveniente, firmado, el Apéndice A a las presentes bases titulado Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander Estudios
| para Erasmus”. Dicho Apéndice será custodiado por la Universidad exclusivamente.
La Universidad no facilitará ningún dato de carácter personal sensible de los candidatos a Banco Santander, S.A. ni a ninguna de sus filiales, en ningún caso.
La Universidad no facilitará de ninguna forma, ningún dato y/o indicio y/o documento que pudiera permitir a Banco Santander, S.A. ni a ninguna de sus filiales la posibilidad de deducir/inferir o identificar de alguna forma con qué requisito del apartado a) cumple el becario. De esta forma, ni Banco Santander, S.A. ni ninguna de sus filiales podrán conocer qué becados disponen de una ayuda para estudiantes de entornos desfavorecidos y/o bien presentan una discapacidad.
En todo caso, el importe unitario de la bolsa o ayuda económica que recibirá cada uno de los estudiantes será el mismo en todas las Universidades, que por el mero hecho de participar asumen este compromiso de forma expresa.
Tanto en el caso de las becas previstas en el apartado a) como en el b) anterior, las Universidades podrán asignar las becas del Programa entre los beneficiarios del programa “Erasmus +” de estudios y/o de prácticas internacionales indistintamente.
V. Destinatarios. Realización de la estancia Erasmus.
Podrán ser beneficiarios de este Programa los estudiantes universitarios beneficiarios de una ayuda “Erasmus +” que vayan a realizar una estancia Erasmus en el curso 2024/2025 y que cumplan los criterios anteriormente expuestos.
En caso de que el beneficiario de la beca finalmente no realizara su estancia Erasmus de manera física, tendrá que devolver el dinero del Programa a su propia Universidad,
y ésta será la encargada de otorgar esta Beca al siguiente beneficiario, si esto es posible, o según los criterios anteriormente expuestos.
VI. Gestión del Programa.
Será condición ineludible para ser beneficiario de las becas inscribirse a través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y que la notificación de la concesión de la beca sea comunicada por las Universidades participantes a través del sistema de gestión habilitado a las Universidades en dicha web.
La inscripción de los estudiantes deberá realizarse entre el 07 de noviembre de 2023 y el 19 xx xxxxx de 2024.
La Universidad participante podrá establecer requisitos adicionales y seguir los procedimientos de gestión habituales en la convocatoria interna que realicen para el desarrollo y ejecución del Programa, según su propia normativa interna y políticas de otorgamiento de becas, siempre que los mismos no contravengan lo establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales.
En todo caso, para determinar los mejores expedientes académicos de cada Universidad, será la propia Universidad la que establezca unos criterios de ponderación propios en función del área de conocimiento.
VII. Asignación de becas entre los candidatos
La asignación de las becas a los estudiantes se realizará por las Universidades hasta el 20 xx xxxxx de 2024. Tal asignación se comunicará al estudiante quién dispondrá del plazo de 7 días naturales para cursar su aceptación, todo ello a través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
En caso de que las Universidades participantes tengan que reasignar las becas porque éstas hayan quedado desiertas, el plazo de reasignación será hasta el 10 de julio de 2024.
El 18 de julio de 2024 (en adelante el “Plazo”) se dará por cerrado el programa de Becas Santander Estudios para Erasmus.
En caso de que las Universidades participantes tengan conocimiento, con anterioridad al 18 de julio de 2024, de que no se van a asignar todas las becas, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las becas en idénticas condiciones a otras Universidades que lo soliciten, por cubrir íntegramente el cupo de becas que tengan asignado.
Terminado el Plazo, en el supuesto de que existieran becas que no hayan sido asignadas por la Universidad, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las becas/ayudas en idénticas condiciones a otra Universidad según los criterios que Santander tenga por convenientes.
Si se da la situación en la que la Universidad ha otorgado todas las becas, y es el estudiante quien no la acepta, lo cual deberá hacer a través de la web, tendrán las Universidades un plazo de 7 días hábiles para otorgar las becas a otros estudiantes que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiario. Una vez se asignen las becas a nuevos estudiantes, éstos tendrán un plazo de una semana para cursar su aceptación, todo ello a través de la web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx (que será sustituido en el futuro por el dominio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Si llegado a este punto, existen becas no asignadas, la Universidad correspondiente deberá devolver el importe de las becas no asignadas al Santander.
VIII. Difusión y publicidad
Las Universidades Participantes se comprometen a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa en sus respectivas comunidades universitarias.
Las Universidades participantes harán mención expresa a la denominación “Becas Santander para Erasmus” e incluirán el logotipo xx Xxxxxxxxx en la documentación y soportes que elaboren en relación con el Programa.
IX. Protección de datos
El Responsable del tratamiento para la admisión y gestión del Programa son las Universidades asociadas a la Crue Universidades Españolas (en adelante, las “Instituciones”), las cuales solo serán responsables del tratamiento de los datos personales de sus propios estudiantes. Las Instituciones que componen la Crue Universidades Españolas son las que se indican a continuación en el siguiente link.
UNIVERSIDADES ASOCIADAS A LA CO
Datos que tratamos y procedencia de los mismos.
La Institución obtiene los datos de los usuarios (en adelante, el “Usuario” o los “Usuarios”) que se inscriban en el presente Programa de la plataforma Becas Santander, cuyo responsable del tratamiento es Universia Holding, SL, en lo referido a la participación en este Programa. Estos datos son: nombre, apellidos, país de residencia, e-mail, fecha de nacimiento y datos relativos a la navegación y uso del Portal (éstos últimos únicamente en lo que pudiera aplicar puesto que el proceso se gestiona por la Institución a través de la plataforma Becas Santander).
Asimismo, la Institución incluirá en la convocatoria del presente Programa las preguntas y las solicitudes de información necesarias para acreditar, evaluar y gestionar la candidatura del Usuario. En este sentido, podrá tratar: datos identificativos, datos relativos características personales, datos académicos y profesionales, datos relativos al empleo, y datos relativos a la personalidad (estos últimos en relación con la evaluación que pudiera hacer la Institución de los Usuarios para el Programa).
Finalidades para las que se tratarán los datos personales.
Los datos de los Usuarios que se recaben a razón del presente Programa serán tratados para gestionar la presente convocatoria, evaluar a los candidatos y en su caso, conceder o denegar el presente Programa. La base legitimadora que permite el referido tratamiento es la ejecución de las presentes Condiciones Particulares o Bases Legales.
Asimismo, la Universidad podrá tratar adicionalmente los datos de los candidatos y beneficiarios para dar cumplimiento a las obligaciones legales que les exija la legislación vigente, siendo por tanto la base legitimadora de este tratamiento el cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios de los datos personales.
Los datos personales de los Usuarios únicamente se comunicarán a las autoridades y organismos públicos para el desarrollo de sus funciones cuando sean competentes para solicitarlos. En algunas ocasiones, la normativa aplicable exige compartir información con autoridades u organismos públicos para que puedan desarrollar sus funciones. Por ejemplo, autoridades fiscales o tribunales de justicia, que utilizarían los datos de los Usuarios para sus propios fines.
Asimismo, para el adecuado desarrollo del Programa los datos personales de los Usuarios serán compartidos con el Banco Santander, S.A (en adelante, el “Promotor”) que lo ha patrocinado, promovido o financiado con el fin de que el Programa pueda llevarse a cabo.
Criterios de Conservación de los datos personales.
Los datos que se recojan a razón de esta convocatoria podrán ser conservados por la Institución de la siguiente manera:
• Respecto a los Usuarios postulantes que no se admitan en el Programa, los datos se conservarán durante el tiempo de gestión de la convocatoria y posteriormente durante el plazo para realizar los trámites necesarios hasta el cierre de la misma.
• Respecto a los Usuarios postulantes admitidos en el Programa, los datos se conservarán durante todo el periodo vinculado a la gestión de la convocatoria, se incorporarán si procede al expediente del estudiante en la Institución y se conservarán con finalidades de acreditación y certificación de la concesión y de cualquier otro mérito académico relacionado.
Los Usuarios tienen derecho a acceder a sus datos, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos, la limitación en su tratamiento, la portabilidad de sus datos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Asimismo, los usuarios tienen el derecho a retirar su consentimiento para aquellas finalidades que lo otorgaron en cualquier momento.
Los usuarios podrán dirigirse a para el ejercicio de sus derechos los datos recogidos en el siguiente link.
UNIVERSIDADES ASOCIADAS A LA CO
X. Seguimiento
Una vez finalizada la asignación del Programa y de las correspondientes bolsas o ayudas económicas por parte de las Universidades participantes, éstas identificarán a través de la plataforma de Becas Santander, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto los estudiantes beneficiarios de las mismas como aquellos a los que no se hubieran adjudicado las becas, pudiendo acceder Santander a esta información como entidad convocante del Programa. Asimismo, las Universidades deberán facilitar x Xxxxxxxxx la demás información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por aquél para su debido seguimiento.
Las Universidades participantes se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
XI. Aceptación de las Bases. Modificación.
El hecho de concurrir a la presente Convocatoria del Programa supone la aceptación por los candidatos de sus bases y de su resolución, que será inapelable, y la renuncia a cualquier tipo de reclamación.
Banco Santander se reserva el derecho de interpretar las presentes bases. Asimismo, se reserva el derecho de modificar las bases de la presente Convocatoria del Programa, informando acerca de las modificaciones introducidas a los candidatos a través de la página web xxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
XII.- Legislación aplicable
El Programa, las presentes Bases, las adhesiones de las Universidades Participantes y, en general, su desarrollo y ejecución se somete a la legislación española.
Apéndice A
Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus”
…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………… A RELLENAR POR LA UNIVERSIDAD (DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, CIF, Y
DIRECCIÓN DE CONTACTO) en calidad de Responsable de Tratamiento con la finalidad de gestionar su candidatura al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus” (en adelante el Programa) que se ofrece a candidatos con un cierto grado de discapacidad con la función de fomentar la movilidad de las personas con discapacidad. Es por tanto necesario que los candidatos a algunas de las becas del Programa acrediten legalmente su discapacidad, de lo contrario, no podrá ser beneficiarios de las mismas. La base jurídica que habilita a la Universidad para el tratamiento de este tipo de datos de carácter sensible es el consentimiento expreso del candidato para el tratamiento de sus datos de salud, siendo este consentimiento obligatorio para poder ser candidato a determinadas becas del Programa. Sus datos personales de salud no serán cedidos por la Universidad a terceros salvo por obligación legal.
…………………………………………………………………………………………………………. A RELLENAR POR LA UNIVERSIDAD DIRECCIÓN DE CONTACTO DE DERECHOS Y DPO.
En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, xxxx://xxx.xxxx.xx.
Consiento que mi Universidad trate mis datos de discapacidad (considerados datos de salud), con la finalidad de gestionar la convocatoria correspondiente al Programa “Becas Santander Estudios | para Erasmus”.
UNIVERSIDADES CRUE