ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS (COLONES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, Deducibles y demás estipulaciones contenidos en la Póliza o adheridos a ella mediante addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) del(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
AVENIDA: Crecida súbita y violenta con desbordamiento del caudal de un río o corriente de agua.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una Póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de Cláusulas o secciones que se incluyen en las Condiciones Generales, o mediante Addendum, por razones de orden técnico de la Póliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de Cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, Coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de Cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y Deducibles.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) llegue al domicilio de la Compañía.
CONMOCIÓN CIVIL: Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CONTRATISTA: Persona o empresa idónea que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil y/o montaje o instalación. El contratista podrá ser un asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la Cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la Póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las Coberturas que afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El Deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
DESLIZAMIENTO: Desplazamiento de tierra de su sitio natural, producida por fenómenos de la naturaleza, sea causada por escurrimiento, falla o quiebra del terreno por manifestaciones geológicas, lenguas de tierra o resbaladero.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
DUEÑO DE LA OBRA: Persona o empresa que es contrata los servicios de uno o varios Contratista(s) para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil y/o montaje o instalación. El Dueño de la Obra podrá ser un asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
XXXXXX XX XXXXXXXX: Es una medida empírica para la intensidad del viento, basada principalmente en el estado del mar, de sus olas y la fuerza del viento. Su nombre completo es Xxxxxx xx Xxxxxxxx de la Fuerza de los Vientos.
EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores o como consecuencia de la deflagración de materiales combustibles en estado pulverulento, que produce una onda expansiva destructora.
FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la Póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
HUELGA: Suspensión del trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas.
XXXXX: Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni fuerza sobre los bienes o violencia sobre las personas.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real o Valor de Reposición, según sea el caso, del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y lo que ha dejado de asegurarse.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
INUNDACIÓN: Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos de lugares o bienes no destinados a tal fin, sea por lluvias, desbordamiento de cauces o almacenes naturales o artificiales o por rotura de tuberías.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una Cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares. En el caso de la Sección II de la Póliza el (los) Límite(s) de Responsabilidad de la(s) Cobertura(s) se considerará como un Límite Único Combinado.
LÍMITE ÚNICO COMBINADO (L.U.C.): Corresponde a el Límite de Responsabilidad máximo a pagar de forma conjunta en dos o más Coberturas para uno o más eventos dentro de la Vigencia de la Póliza. Para efectos de esta Póliza se utiliza L.U.C. para Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual contenidas en la Sección II.
MOTÍN: Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
NIVEL FREÁTICO: Corresponde (en un acuífero libre) al lugar en el que se encuentra el agua subterránea. En éste nivel la presión de agua del acuífero es igual a la presión atmosférica. También se conoce como capa freática, manto freático, napa freática, napa subterránea, tabla de agua o simplemente freático.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable a la período no transcurrido de la Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
REMOCION DE ESCOMBROS: Se refiere a los costos y gastos involucrados con el levantamiento y movilización de los bienes asegurados una vez que estos han sido derrumbados por algún siniestro amparado bajo la póliza.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño.
ROBO: Xxxxxx contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
SALVAMENTO: Valor de la parte aprovechable del bien asegurado luego de la ocurrencia de un Siniestro.
SECCION I: Corresponde a la Suma Asegurada para Daños Materiales. Dentro de esta sección se abarcan Coberturas para la Edificación e Infraestructura en proceso de construcción o montaje, Equipo y Maquinaria utilizado para la ejecución de los trabajos, y otros bienes especificados por el Contratante y aceptados por la Compañía.
SECCION II: Corresponde a la Suma Asegurada para la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado. Dentro de esta sección se incluyen Coberturas para Lesiones Corporales de Terceras Personas y Daños Materiales a la Propiedad de Terceros.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños indemnizables por la Póliza producto del cual sufre daños el bien asegurado. Sinónimo de evento.
SITIO DE CONSTRUCCIÓN: Es la Ubicación declarada por el Asegurado y establecida en las Condiciones Particulares. Es el lugar donde se realiza la obra objeto del seguro, donde se encuentran los bienes asegurados, y desde donde se origina la posible Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado.
SOLICITUD: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la Póliza.
SUBCONTRATISTA: Persona o empresa idónea que es contratada por el Contratista para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil y/o montaje o instalación. El (los) subcontratista(s) podrá(n) ser un asegurado(s) bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
SUBLÍMITE(s): Corresponde al límite, porcentual o nominal, dentro del Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares para alguna Cobertura, dentro de la cual se acuerda indemnizar por los riesgos que sean detallados. El(los) sublímite(s) no incrementa(n) la Suma Asegurada o Límite(s) de Responsabilidad establecido(s) para la(s) Xxxxxxxxx(s) Básica(s) o Adicional(es) a la(s) que se haga referencia. Si algún sublímite no estuviera relacionado a alguna Cobertura se entenderá que dicho(s) sublímite(s) se encuentra(n) dentro del Límite de Responsabilidad de la Cobertura Básica.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o Solicitud de Seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la Póliza para una o varias Coberturas. Para efectos de la Sección I, la Suma Asegurada debe corresponder al Valor de Reposición o Valor Real de los bienes, según se establece en las Condiciones Generales, con el fin de evitar coaseguro o infraseguro.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la Póliza.
TERRORISMO: Se entenderá terrorismo como todo acto, incluyendo pero no limitado al empleo de fuerza o violencia y/o intento de ello, de cualquier persona o grupo(s) de personas, si actúa sola o de parte de o en conexión con cualquier organización (ones) o gobierno(s), comprometido para propósitos políticos, religiosos, ideológicos, o similares propósitos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno x/x xxxxx xx xxxxxxx, x xxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxxxx, xxxx temor (NMA 2921).
VALOR DE LA OBRA A SU TERMINACION: Corresponde al Valor del Contrato de Construcción, o montaje, más el valor de los Materiales o rubros suministrados por el dueño de la obra. Debe incluir el costo de mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos, y todos los bienes que quedarán incorporados a la obra cuando este sea considerada como terminada o completada.
VALOR DE REPOSICIÓN: Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo del transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
VECINDAD INMEDIATA: Se trata de las fincas o propiedades colindan perimetralmente con el Sitio de Construcción.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VIENTOS HURACANADOS: Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES
OBJETO DEL SEGURO
La Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Contratistas tiene como propósito cubrir ampliamente aquellos bienes muebles o inmuebles definidos en las Condiciones Particulares, y que se encuentren en el Sitio de Construcción. Corresponde a una Póliza de Todo Riesgo, pero limitado a la Categoría de Seguros Generales dentro de los xxxxx de “Incendio y Líneas Aliadas”, y “Otros daños a los bienes”. En términos generales se trata de bienes tales como Edificaciones e infraestructura en proceso de construcción o montaje, Equipo, Maquinaria y otros bienes que sean especificados por el Contratante y aceptados por la Compañía. Es una Póliza denominada Todo Riesgo, lo cual significa que en su Cobertura Básica no indica ni lista los riesgos específicos, en cambio lista todas las exclusiones aplicables a dicha Póliza. En adición, se incluye la opción de incluir una Suma Asegurada adicional para responder por la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado dentro la Categoría de Seguros Generales y xxx xxxx de “Responsabilidad Civil”.
SECCIÓN I - DAÑOS MATERIALES
La Compañía indemnizará al Asegurado, de acuerdo con la Cláusula “AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS”, las pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes detallados en las Condiciones Particulares, o partes de ellos; y que se encuentran en el Sitio de Construcción, y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de los riesgos amparados por esta Póliza.
La Cobertura estará sujeta a que dichos eventos hayan ocurrido durante la vigencia de la Póliza y siempre que tales pérdidas no se deban a causas que estén expresamente excluidas, no sean objeto de nulidad según se detalla en esta Póliza y en la “LEGISLACIÓN APLICABLE” a este contrato; o que no puedan ser cubiertas mediante alguna Cobertura Adicional.
CLÁUSULA 1 – COBERTURA BÁSICA (SECCION I)
Cobertura “A” Cobertura Básica- Daño Directo a Bienes en Construcción: Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados, que sean detallados en las Condiciones Particulares, por cualquier causa que no sea excluida expresamente en esta Póliza y que no pudiera ser cubierta bajo las Coberturas adicionales de la Cláusula 2.
CLÁUSULA 2 – COBERTURAS ADICIONALES (SECCION I)
En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta Póliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares:
2.1. Las siguientes Coberturas Adicionales no implican incremento en el Límite de Responsabilidad establecido para la Cobertura Básica “A” y no implican incremento en la Suma Asegurada de la Sección I:
Cobertura “B” Terremoto: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. En caso de que se presente un evento cubierto por la Cobertura “B” que produzca daños a los bienes asegurados, y en el transcurso de las siguientes setenta y dos (72) horas se repite el mismo, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Por tanto, los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso, se tendrán para efectos contractuales como sucesos independientes. Todas las condiciones del Contrato, incluidos los Deducibles, se aplicarán por separado, según corresponda.
Cobertura “C” Inundación: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos huracanados de intensidad ocho o más en la xxxxxx xx Xxxxxxxx (velocidad media del viento superior a 62 kilómetros por hora), inundación, desbordamiento y alza de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. En caso de que se presente un evento cubierto por las Coberturas “C” que produzca daños a los bienes asegurados, y en el transcurso de las siguientes setenta y dos (72) horas se repite el mismo, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Por tanto, los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso, se tendrán para efectos contractuales como sucesos independientes. Todas las condiciones del Contrato, incluidos los Deducibles, se aplicarán por separado, según corresponda.
Cobertura “D” Mantenimiento: Daños causados directamente por el contratista, a los bienes asegurados, en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
La presente Cobertura “D” no representa una extensión de vigencia para ninguna otra Cobertura de la Póliza. La Cobertura “D” es mutuamente excluyente con la Cobertura “E”.
Cobertura “E” Mantenimiento Amplio (004): Daños causados directamente por el contratista a los bienes asegurados en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
A la vez, se cubren los daños causados directamente por el contratista, a los bienes asegurados, que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en la obra durante el período de construcción y/o montaje antes de haber sido extendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.
La presente Cobertura “E” no representa una extensión de vigencia para ninguna otra Cobertura de la Póliza. La Cobertura “E” es mutuamente excluyente con la Cobertura “D”.
2.2. Las siguientes Coberturas Adicionales implican incremento en la Suma Asegurada de la Sección I:
Cobertura “F” Remoción de Escombros: Se cubren los gastos por concepto de Remoción de Escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo las Coberturas “A”, “B”, o “C” siempre que estas se encuentren debidamente detalladas en las Condiciones Particulares hasta el Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares para la Cobertura “F”; sin embargo:
La Compañía no indemnizará al Asegurado:
a. los gastos por concepto de Remoción de Escombros después de corrimiento de tierras, siempre que dichos gastos sobrepasen los costes a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierras dentro de regiones afectadas por tales corrimientos de tierras;
b. los gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si el Asegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.
Cobertura “G” Equipo y Maquinaria: Se cubren la Maquinaria de construcción, Equipos y herramientas, maquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el Sitio de Construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable para los mismos riesgos y Coberturas “A”, “B” y “C” siempre que estas se encuentren debidamente detalladas en las Condiciones Particulares hasta el Límite de Responsabilidad establecido para la Cobertura “G”.
Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la Cláusula 17, menos la depreciación correspondiente al uso, el salvamento (si lo hubiere) y el Deducible establecido en las Condiciones Particulares.
La Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados al equipo y maquinaria de construcción por avenida e inundación, si dicho equipo y maquinaria de construcción son colocados, después de ejecutar los trabajos de construcción o en caso de cualquier otra interrupción, en un área no afectada por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
2.3. Las siguientes Coberturas Adicionales no implican incremento en el Límite de Responsabilidad establecido para la Cobertura Básica “A” y no implican incremento en la Suma Asegurada de la Sección I:
Cobertura “H” Pérdidas o Daños Causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil (001): Como sublímite de la Cobertura “A”, se cubren las pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de esta Cobertura, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que:
1. Al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y Cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;
2. Las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo del Seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Addendum no se hubiere emitido.
Exclusiones para la Cobertura “H”:
1. Este seguro no cubre:
a. pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b. pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c. pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d. pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, la Compañía no será relevada de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
x. xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b. alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c. cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia. En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
Cobertura “I” Gastos Adicionales por Horas Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Festivos, Flete Expreso (006): Como sublímite a las Coberturas “A”, “B”, o “C”, se cubren los gastos adicionales en concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza. Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo esta Cobertura para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
Cobertura “J” Gastos Adicionales para Flete Aéreo (007): Como sublímite a las Coberturas “A”, “B”, o “C”, se cubren los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo. Queda entendido que tales gastos adicionales se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la Póliza. Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo el presente Cobertura durante el período de vigencia con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad mencionada en las Condiciones Particulares.
Cobertura “K” Bienes Almacenados Fuera del Sitio de Construcción (013): Como sublímite a las Coberturas “A”, “B”, o “C”, se cubren las pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del Sitio de Construcción mencionado en las Condiciones Particulares (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales y Valor Máximo por Unidad de Almacenaje indicados en las Condiciones Particulares.
La Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por negligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje.
En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
- una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
- separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;
- ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años.
Cobertura “L” Operaciones de prueba de Maquinaria e Instalaciones (100): Como sublímite de la Cobertura “A”, el período de Cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga sólo para los bienes que sean nuevos y que se encuentren detallados en las Condiciones Particulares, pero no por un período mayor de cuatro (4) semanas a partir del comienzo de las pruebas.
Sin embargo, si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario solamente una parte de la planta o una o varias máquinas, la Cobertura para dicha parte de la planta o máquina, así como cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la Cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente.
Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las Exclusiones “x” x “x” xxx xxxxx 0 xx xx Xxxxxxxx 5, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión:
“Pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, material o fundición defectuosos, defectos de mano de obra, salvo errores de montaje.”
Si se trata de bienes usados, el seguro para los mismos terminará inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas.
Cobertura “M” Transportes Nacionales (113): Como sublímite a las Coberturas “A”, “B”, o “C”, se cubren los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al Sitio de Construcción (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales, siempre que la indemnización máxima pagadera bajo la presente Cobertura no sea superior al sublímite indicado en las Condiciones Particulares para cada transporte.
Cobertura “N” Cobertura de Siniestros en Serie (114): Dentro del Límite de Responsabilidad de las Coberturas “A”, “B”, o “C”, se cubren los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados por esta Póliza ), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa. La Compañía fijará la indemnización pagadera al Asegurado según la siguiente escala y una vez deducidp la Deducible acordado por cada siniestro:
100% de los dos primeros siniestros 80% del tercer siniestro
60% del cuarto siniestro 50% xxx xxxxxx siniestro
No se indemnizarán otros siniestros para la Cobertura “N”.
Cobertura “O”- Cobertura del Riesgo de Diseño (115): Al contratar esta Cobertura el inciso “x” xxx xxxxx 0 xx xx Xxxxxxxx 0 se suprime y el inciso “d” del punto 2 de esa misma Cláusula será sustituida por el siguiente texto:
“d. Costo de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuencia de vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños o pérdidas en partes impecablemente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido a vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño.”
La Cobertura “N” sólo se ofrece cuando se haya contratado la Cobertura “O”.
En caso de pérdidas objeto de la Cobertura “L”, las condiciones de la misma tendrán prelación sobre la de la Cobertura “O”.
Cobertura “P” Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestas en Operación (116): cubrir pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación, sólo si tales pérdidas o daños se derivan de la ejecución de los trabajos de construcción amparados bajo la Cobertura “A” y que sobrevengan durante la vigencia del Seguro.
Cobertura “Q” Propiedad existente o bajo cuidado, custodia o supervisión del Asegurado (119): Como sublímite a la Coberturas “A”, el presente seguro se extiende a amparar pérdidas o daños en propiedad existente o propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del Asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de los bienes amparados bajo la Cobertura “A”.
SECCIÓN II - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La Compañía indemnizará las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, según se describen en las Coberturas adicionales de esta Sección II y que hayan sido detalladas en las Condiciones Particulares siempre que haya cooperación del Asegurado durante todo el proceso judicial.
La indemnización estará limitada a eventos que ocurran durante la Vigencia de la Póliza; no excederá del Límite de Responsabilidad para cada Cobertura, que para efectos de esta
Sección II se trata de un Límite Único Combinado; y en ningún caso no excederá la Suma Asegurada establecida para la Sección II según se detalla en las Condiciones Particulares.
Las partes no podrán negociar sin la anuencia, participación y consentimiento de la Compañía.
En caso de culpabilidad concurrente entre el Asegurado, y cualquier otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, la Compañía solo responderá por la parte de la cuantía que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada al resultado de la sentencia declarada en firme por los Tribunales de Costa Rica o los Tribunales competentes.
Las Coberturas de la Sección II no aplican para siniestros ocurridos durante el periodo de mantenimiento (Coberturas “D” ó “E”).
CLÁUSULA 3 - COBERTURAS ADICIONALES (SECCION II)
En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta Póliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares.
3.1. Las siguientes Coberturas Adicionales se indemnizarán dentro del Límite de Responsabilidad indicado para cada una en las Condiciones Particulares; y dentro de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares para de la Sección II:
Cobertura “R” Daños Materiales a la Propiedad de Terceros: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por Daños Materiales la Propiedad de Terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido durante la vigencia de la Póliza y dentro del Sitio de Construcción o en la Vecindad Inmediata de éste.
Exclusiones aplicables a la Cobertura “R”:
a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cobertura principal “A” de esta Póliza.
b. Daños a cualquier bien o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones a cualquier persona o daños a los bienes, ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo bajo los términos y condiciones de la Cobertura “T” sólo cuando esta haya sido contratada.)
c. Pérdida o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del dueño de la obra o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
d. pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados en cosechas, bosques y/o cultivos durante la ejecución de los trabajos de construcción (103).
Cobertura “S” Lesiones Corporales a Terceras Personas: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el Sitio de Construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
3.2. Las siguientes Coberturas Adicionales no implican incremento en el Límite de Responsabilidad establecido para las Coberturas Adicionales “R” y “S”; y no implican incremento en la Suma Asegurada de la Sección II:
Cobertura “T” De la vibración, eliminación o del debilitamiento de elementos Portantes (120): La Cobertura otorgada bajo las Coberturas “R” y “S” del presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para ello rigen las siguientes Condiciones Previas:
- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la Compañía indemnizará al Asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la Compañía indemnizará al Asegurado tales daños o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
- A solicitud, antes de comenzar las obras civiles, el Asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
La Compañía no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por:
- daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución,
- daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios,
- costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
Cobertura “U” RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA (002): La Cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en las Condiciones Particulares, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado; sin embargo, la Compañía no indemnizará al Asegurado bajo esta Cobertura con respecto a:
1. pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo la Sección I de la Póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar por haberse acordado un Deducible o un límite de indemnización;
2. la responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por los seguros obligatorios.
Sin embargo, la responsabilidad total de la Compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLÁUSULA 4 – PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en las públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b. Dinero, valores, planos y documentos.
CLÁUSULA 5 – RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODA LAS COBERTURAS
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx del Asegurado o de su representante responsable de la construcción siempre y cuando el dolo sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, regional o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas. La Huelga, Motín o Conmoción Civil se podrá cubrir bajo los términos y condiciones de la Cobertura “H” sólo cuando esta haya sido contratada.
c. Terrorismo: Pérdida, el daño, el coste o los gastos de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causado por, siendo resultado de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya simultáneamente o en cualquier otro grado a la pérdida. También se excluye la pérdida el daño, el daño, el coste o los gastos de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causados por, siendo resultado de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, la prevención, la represión, o en cualquier vía relacionada con cualquier acto de terrorismo (NMA 2921).
d. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
e. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
f. Hurto.
g. Para la Sección I, la Responsabilidad Civil, Contractual o Penal del Asegurado.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies a menos que sean por daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro radiación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al Sitio de Construcción aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo bajo los términos y condiciones de la Cobertura “K” sólo cuando esta haya sido contratada.
c. Pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, salvo bajo los términos y condiciones de la Cobertura “O” sólo cuando esta haya sido contratada.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados
y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, multas por retraso, así como por deficiencias o defectos de estética y la calidad de las obras construidas o de los materiales o bienes suministrados.
g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos existentes en los bienes asegurados antes de iniciarse los trabajos, o del inicio de Vigencia de la Póliza.
i. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, o flete expreso, salvo bajo los términos y condiciones de las Coberturas “I” y “J” sólo cuando estas hayan sido contratadas.
x. Xxxxxx y gastos para prevenir daños al ambiente; así como sanciones, multas y/o penalidades impuestas por las autoridades competentes, u otra entidad pública o privada, relativas con el medio ambiente.
l. Contaminación gradual y paulatina.
CLÁUSULA 6 - PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la Póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: El Addendum o los Addenda tienen prelación sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
CLÁUSULA 7 - CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la Cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la Cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la Cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
CLÁUSULA 8 - VALOR DEL SEGURO
La Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al Valor Real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la depreciación a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad.
CLÁUSULA 9 - OBLIGACIONES
Todas las obligaciones del Asegurado en conexión con esta Póliza regirán durante el período total de vigencia de esta Póliza ; el incumplimiento de estas obligaciones, en tanto ello conlleve el incremento del riesgo de pérdida, destrucción o daño, el Asegurado perderá el derecho a la indemnización convenida en relación con la pérdida, destrucción o daño ocasionados por ello.
CLÁUSULA 10 - COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
CLÁUSULA 11 - MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado informará a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño, o responsabilidad. Se atenderá a una sola práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes; y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.
Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta Póliza si el el Asegurado no cumple con su obligación de atender un sola práctica de ingeniería y cumplir con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes; y mantiene en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.
CLÁUSULA 12 – PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de Vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio de Construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Condiciones Particulares.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de vencimiento especificada en la Vigencia de la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Póliza.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante la reducción de la prima.
CLÁUSULA 13 – ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula, terminará automáticamente el contrato sin necesidad de notificación alguna al Contratante y/o Asegurado.
CLÁUSULA 14 – VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1. Valor de Reposición:
Para los efectos de esta Póliza se entiende como Valor de Reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma Asegurada
Es un requisito de este seguro que las Sumas Aseguradas indicadas en la Condiciones Particulares no serán menores que:
Para los bienes según la Cobertura “A”: el Valor de la Obra a su Terminación, incluyendo los materiales, mano de obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el dueño de la obra.
Para los bienes según la Cobertura “G”: el Valor de Reposición del Equipo y Maquinaria de construcción debe ser establecido como Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor solo después de que este haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que las sumas declaradas son menores que la cantidad que se requieren estén aseguradas, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción, como la Suma Asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada. Cada objeto, bien mueble o inmueble, o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible
El Seguro lleva un Deducible en cada pérdida o daño según se determina en las Condiciones Particulares, en caso de no especificarse aplicará el Deducible de la Cobertura “A”.
CLÁUSULA 15 – INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el Sitio de Construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligara a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Esta inspección/examen no impone ninguna responsabilidad a la Compañía y no debe ser considerada/considerado por el Asegurado como garantía de seguridad de su negocio.
CLÁUSULA 16 - INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización expresa y por escrito de la Compañía.
Si el objeto siniestrado no ha sido examinado por la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
CLÁUSULA 17 – PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que este se encuentre.
La Compañía hará los pagos solo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula 18.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía, siempre y cuando estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de Remoción de Escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la Cobertura “F”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLÁUSULA 18 - INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del Deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizara el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma Cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el Deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya corno consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando este a prorrata las primas correspondientes.
La reducción o reajuste se aplicara a las partidas de costos afectadas para cada objeto, bienes muebles o inmuebles afectados.
4. La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado, según se detalla en la Cláusula “AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS”.
CLÁUSULA 19- PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total, el monto de la indemnización deberá comprender el valor del bien asegurado inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos Deducible y salvamento (si hubiere).
2. Cuando el costo de la reparación sea igual o mayor al valor del bien asegurado, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 17 y 18 anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre eI bien dañado será dado por terminado automáticamente.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
CLÁUSULA 20 - AVISO DE SINIESTRO
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de quince (15) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo.
b) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias.
c) Para la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, en los casos en que se presente en contra del Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus
intereses. El Asegurado otorgará poder al abogado que la Compañía indique, para que proceda a continuar la defensa del litigio. El
Asegurado, excepto por su propia cuenta y riesgo, no hará voluntariamente ningún pago, oferta o promesa de pagar, ni asumirá ni admitirá ninguna obligación ni responsabilidad, ni admitirá ningún reclamo, ni incurrirá en ningún gasto sin la previa autorización de la Compañía dada por escrito. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo o indemnización relacionada con el reclamo producto del accidente.
d) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
CLÁUSULA 21- TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la Cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño. El valor real del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas.
b. Avalúos u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
c. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
d. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
e. Documentación que identifique al tomador o al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
f. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
CLÁUSULA 22- FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
a) En caso de que se produjera un evento dañoso que pudiese dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado:
(i) emprenderá todo lo que esté en su poder con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño;
(ii) conservará las partes dañadas y las pondrá a disposición para que pueda inspeccionarlas un representante x xxxxxx de la Compañía;
(iii) facilitará toda esta información y documentación, si así lo exigiera la Compañía;
(iv) informará inmediatamente a la autoridad policial en caso de pérdida o daño debidos a hurto, robo con fractura o daños malintencionados.
(v) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe en interés público o para cumplir con su obligación de preservar los bienes asegurados y reducir las pérdidas o daños para cualquier siniestro.
El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado por la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
b) El Asegurado no está autorizado a abandonar a la Compañía bienes o partes de ellos.
c) El cumplimiento de esta condición a) y b) es requisito previo para toda obligación bajo esta Póliza.
d) Fraude. En caso de que una reclamación sea fraudulenta en cualquier sentido o el Asegurado utilizase, o lo hiciese alguna persona que actúe en su nombre, medios fraudulentos con el fin de conseguir una ventaja de esta Póliza, o si una pérdida de o una destrucción de o un daño en objetos asegurados o en objetos utilizados por el Asegurado en el terreno asegurado con fines de negocio fueran causados con acción dolosa o con la connivencia del Asegurado, entonces caducarán todos los derechos bajo esta Póliza. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado o de quien lo represente, el Asegurador tiene derecho a las primas pagadas.
CLÁUSULA 23- AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
b) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la Cláusula anterior.
c) Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta Póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
d) En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta Póliza.
CLÁUSULA 24 - PERITAJE
a. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor de la propiedad, al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida, el asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
b. Los Peritos procederán a evaluar la pérdida haciendo constar separadamente el valor real y efectivo en el momento y lugar de la pérdida y el monto de la pérdida, y de no poder ponerse de acuerdo, someterán sus diferencias al dictamen xxx xxxxxxx. El dictamen o decisión por escrito de cualquiera dos de ellos determinarán el monto de la pérdida.
c. El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios peritos y compartirán en partes iguales los demás gastos del peritaje y xxx xxxxxxx en discordia.
d. No será considerado que la Compañía haya renunciado a ninguno de sus derechos por cualquier acto relacionado con tal peritaje.
e. El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida y no privará a la Compañía de las excepciones que pueda oponer en contra de los actos del Asegurado.
f. Lo antes expuesto no impide que el perito nombrado por las partes interesadas sea uno solo.
CLÁUSULA 25- OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y esta lo mencionara o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagara los daños y las perdidas proporcionalmente y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
En caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta Póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta Póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los Deducibles estipulados en esta Póliza.
CLÁUSULA 26 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando estos fueren los autores y responsables del siniestro.
CLÁUSULA 27 - CLÁUSULA PROPORCIONAL –INFRASEGURO
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta Póliza con relación al cien por ciento (100%) del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente Póliza en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta Póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
Si los bienes asegurados bajo su respectiva posición, al ocurrir pérdidas, daños o destrucción en ellos, tuvieran en conjunto un valor mayor que el correspondiente a la suma asegurada, el Asegurado se considerará como su propia compañía para la diferencia entre ambas sumas y participará en la indemnización en la proporción que le corresponda.
CLÁUSULA 28 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El seguro otorgado por esta Póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser cancelado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la Cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la Cláusula de ”NOTIFICACIONES”. En tal caso la Compañía cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Contratante, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía.
La Compañía devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
CLÁUSULA 29 – NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por la Compañía o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Contratante o el Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía o su representante, el Contratante o el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Contratante o el Asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
CLÁUSULA 30 - NULIDAD POR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
Si se producen determinadas alteraciones de las circunstancias del riesgo esta Póliza será nula y sin valor en lo referente a bienes asegurados y a la responsabilidad civil del asegurado cuando se produzca una alteración después del comienzo de este seguro; de tal suerte que si hubiere existido el nuevo estado del riesgo en la época del contrato, la Compañía no habría admitido el seguro, o lo habría admitido bajo otras condiciones:
i. cuando se modifique el giro del comercio o de la industria asegurada, o se cambie el uso a que se destinan los bienes asegurados; o se modifique cualquier circunstancia que les afecte, de forma tal, que los riesgos de pérdida o daños amparados por esta Póliza sean agravados, a no ser que el Asegurador lo haya aceptado por escrito o,
ii. cuando el Asegurado, traslade todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos a los señalados en la Póliza, sin autorización escrita del Asegurador o,
iii. la que finalice el interés del Asegurado (traspase, arriende o subarriende total o parcialmente los bienes asegurados, etc.), a excepción de testamento o efecto jurídico, a no ser que esta alteración del interés asegurado sea aceptada por escrito por el Asegurador.
CLÁUSULA 31 - TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de el(los) bien(es) asegurados pasaran a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el traspaso de Póliza mediante Addendum debidamente firmado por un representante de la Compañía.
CLÁUSULA 32 - ACREEDOR /BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta Póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
La Compañía no cancelará unilateralmente esta Póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta
(30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación.
El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor / Beneficiario. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del Asegurado según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía cancelará la Póliza según se establece en la Cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor / Beneficiario.
CLÁUSULA 33 - NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta Póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
CLÁUSULA 34 - DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
CLÁUSULA 35 - MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente Póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
CLÁUSULA 36 - PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta Póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
CLÁUSULA 37 - LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta Póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley de Seguros (Ley N°11); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En fe de lo cual se firma esta Póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-44-A05-250 de fecha 4 xx xxxx de 2011.
CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A EL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE (005)
El cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza, junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener Cobertura por esta Póliza, así como con toda información técnica proporcionada a la Compañía.
La Compañía no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que exceda de cuatro (4) semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por la Compañía antes de ocurrir la pérdida o daño.
OBLIGACIONES RELATIVAS A OBRAS SITAS EN ZONAS SÍSMICAS (008)
La Compañía sólo pagará una indemnización por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el Asegurado puede comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño conforme a los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes en la plaza, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se base el respectivo diseño.
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES Y GALERÍAS ASÍ COMO DE OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS PROVISIONALES O PERMANENTES (101)
La Compañía no indemnizará al Asegurado los costes que se originen por:
- los cambios en el método de construcción o modificaciones que sean necesarias a causa de condiciones geológicas imprevistas u otros impedimentos,
- las medidas que sean necesarias para mejorar o estabilizar las condiciones del subsuelo o para impermeabilizar el suelo contra la penetración de agua, a no ser que se trate de medidas necesarias en orden a subsanar pérdidas o daños indemnizables,
- la retirada de material excavado o de excavación excesiva que sobrepase la sección transversal teórica y/o el relleno de huecos que de ello se deriven,
- medidas relativas al desagüe de fundación, a no ser que sean necesarias para subsanar pérdidas o daños indemnizables,
- pérdidas o daños por fallar el desagüe de fundación, si hubiera sido posible prevenir tales pérdidas o daños mediante reservas suficientes,
- el abandono o salvamento de máquinas perforadoras de túneles,
- la pérdida de bentonita, suspensiones u otros agentes o sustancias que se empleen para apoyar la excavación o como agente de tratamiento del suelo.
En caso de ocurrir pérdidas o daños indemnizables, la indemnización máxima a resarcir por la presente Xxxxxx estará delimitada a los costes a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estándar o estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Sin embargo, la indemnización máxima no deberá ser superior al porcentaje indicado en las Condiciones Particulares del coste original medio por metro de coste de construcción xxx xxxxxxx directamente afectado.
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS INSTALACIONES (102)
La Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado con las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones
subterráneas) se tomará en cuenta un Deducible del 20% del importe del siniestro o la suma indicada en las Condiciones Particulares por concepto de Deducible, según el monto más elevado.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el Deducible mencionado para estos efectos en las Condiciones Particulares.
En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluida de la Cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX Y EMBALSES (104)
La Compañía no pagará una indemnización al Asegurado por:
- la estabilización de áreas xx xxxx suelta y/o otras medidas adicionales seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de construcción;
- los gastos desembolsados en concepto de desagüe de fundación, aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas sustancialmente;
- las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes;
- los gastos desembolsados en concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua;
- las pérdidas o daños debidos a asentamiento causado por compactación insuficiente;
- grietas y filtraciones.
OBLIGACIONES A CUMPLIR DE EFECTUARSE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN POR SECCIONES (106)
La Compañía solamente indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades que se originen en o se deriven de terraplenes, cortes, zanjas, canales y obras de caminos o que sean causados directa o indirectamente por los mismos, caso de ejecutarse tales terraplenes, cortes, zanjas, canales y obras de caminos en secciones que, en su totalidad, no sobrepasan la longitud indicada más abajo, con independencia del porcentaje de los trabajos terminados. La indemnización pagadera por evento siniestral quedará limitada a los costes a desembolsar para la reparación de tales secciones construidas. La longitud máxima por sección no podrá exceder de: .
OBLIGACIONES RELATIVAS A CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (107)
La Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de cincuenta metros entre sí o estén separadas por muros cortafuegos.
Además, queda entendido y convenido que la Compañía indemnizará al Asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización para campamentos, por cada unidad de almacenaje.
OBLIGACIÓN RELATIVA AL ALMACENAJE DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN (109)
La Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de tres días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CASO DE PRECIPITACIONES, AVENIDA E INUNDACIÓN (110)
La Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y a cualquier fecha dentro de la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A EQUIPOS EXTINTORES DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN EL SITIO DE CONSTRUCCION (112)
La Compañía indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate de incendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento. La tubería ascendente húmeda para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción, cerrándola provisionalmente con tapas.
2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, pero cuando menos dos veces por semana.
3. Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.
Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados interiores.
4. Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.
5. Deberá implementarse un sistema de “permiso de trabajo” para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, como por ejemplo
- esmerilado, corte y soldadura,
- trabajos con soplete,
- aplicación de asfalto caliente, o
- cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.
En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente, cuando menos, una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extinguidor.
El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
6. El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el importe mencionado en las Condiciones Particulares.
Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego.
Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a suficiente distancia de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
7. Deberá nombrarse un encargado de seguridad e instalarse una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local.
En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros semanales de extinción de incendios.
Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del Sitio de Construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
8. El Sitio de Construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DEL TENDIDO DE TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜES (117)
La Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades debidos a la inundación y al encenagamiento de tuberías, zanjas y pozos, pero sólo hasta la longitud abierta de las mismas indicada más abajo por siniestro, en excavación parcial o total.
Sin embargo, se pagará una indemnización únicamente:
1. si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas por medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufre cambio alguno la colocación de las tuberías;
2. si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo o similares;
3. si, una vez finalizada la prueba de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes hayan sido rellenadas.
La longitud máxima no podrá exceder de: .
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA POZOS DE AGUA (118)
La Cobertura de los trabajos de perforación xx xxxxx quedará restringida a daños que resulten de los siguientes peligros:
1. Terremoto, erupción volcánica, maremoto;
2. viento huracanado, ciclón, inundación, corrimiento de tierras;
3. erupción y/o formación de cráteres;
4. incendio/explosión;
5. aguas artesianas;
6. pérdida de líquidos de sondeos que no pueda compensarse por las técnicas conocidas;
7. derrumbe xxx xxxx de perforación incluida abolladura de las tuberías a causa de una presión anormal o capas entumecidas que no pueden subsanarse mediante las técnicas conocidas.
La indemnización se calculará con base en los costes (incluidos los costes de material) que al perforar el pozo se originen hasta la fecha en que se presenten por primera vez los peligros antes referidos, teniendo que abandonarse la perforación en virtud de dichos peligros amparados.
El Deducible del Asegurado es del 10 % por siniestro, pero corresponde, como mínimo, al importe indicado en las Condiciones Particulares.
Exclusiones específicas para los trabajos de perforación para pozos de agua: La Compañía no indemnizará:
1. Pérdidas o daños en la instalación y equipo de perforación (para éstos, el contratista
podrá acordar un seguro separado);
2. Costes para trabajos de retención de toda clase;
3. Costes para la restitución de las condiciones originalmente existentes antes de comenzar la perforación, incluidos todos los trabajos que sean necesarios para reanudar o continuar las perforaciones (tratamiento de ácidos, trabajos de fraccionado, gravel pack, etc.)
CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS PARA CIMENTACIONES POR PILOTAJE Y TABLESTACADOS PARA FOSAS DE OBRAS (121)
La Compañía no indemnizará al Asegurado los costes desembolsados:
1. Para reponer o restituir los pilotos o elementos de tablestacados
a. que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción;
b. que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado durante el proceso de hincado o extracción;
c. que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados encajados;
2. Para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas;
3. Para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;
4. Para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita;
5. Por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;
6. Para restituir los perfiles o dimensiones.
Estas Condiciones Especiales no tendrán aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza. Incumbe al Asegurado aportar la prueba de que tales pérdidas o daños estén amparados por la Póliza.
En fe de lo cual se firma esta Póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-44-A05-250 de fecha 0 xx xxxx xx 0000.
XXXX COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS (COLONES)
Addendum Exclusión de Pérdidas, Daños o Responsabilidades debidos a Terremoto y Temblor (009)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella adheridos, la Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente por o resultantes de terremoto y temblor.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta Póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-44-A05-250 de fecha 0 xx xxxx xx 0000.
XXXX COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS (COLONES) ADDENDUM EXCLUSIÓN DE PÉRDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES DEBIDOS A AVENIDAE INUNDACIÓN (010)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella adheridos, la Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente poro resultantes de avenida e inundación.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta Póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-44-A05-250 de fecha 0 xx xxxx xx 0000.
XXXX COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS (COLONES)
Addendum - Exclusión de Pérdidas, Siniestros y Responsabilidades que se originen por Vientos Huracanados o por Daños por Agua relacionados con Vientos Huracanados (012)
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella adheridos, la Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas, siniestros o responsabilidades que se originen o sean causados directa o indirectamente por vientos huracanados de la intensidad 8 ó más en la xxxxxx xx Xxxxxxxx (velocidad media del viento superior a 62 km/h), ni tampoco los por daños por agua en relación con vientos huracanados o como consecuencia de éstos.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta Póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-44-A05-250 de fecha 4 xx xxxx de 2011.