ORDENANZA Nº 1118/2018
ORDENANZA Nº 1118/2018
OBJETO:
Autorizar al Intendente Municipal a suscribir las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de vecinos xx Xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad de Unquillo.-
VISTO:
Las Ordenanzas, Decretos Municipales y Contratos de Tenencia dictados y suscriptos oportunamente por el municipio con vecinos de la ciudad, para la entrega en Tenencia Precaria de lotes en el barrio Xxxxx Xxxxxxxxx de nuestra ciudad que figuran en Anexo I de dos (2) foja útiles de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y demás normativas legales vigentes.-
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace años la Municipalidad de Unquillo asumió el compromiso de otorgar a título gratuito y transferir los derechos y acciones de dominio, posesión y propiedad a los beneficiarios de programas sociales que recibieron en Tenencia Precaria lotes municipales en la ciudad de Unquillo, ello a los fines de regularizar títulos, ordenar el desarrollo urbano y perfeccionar derechos en torno al acceso a la vivienda de aquellos sectores socialmente más desfavorecidos.-
Que estas Tenencias fueron autorizadas por Ordenanzas que a su vez fijaban requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios.-
Que una vez transcurrido el tiempo establecido en la documentación suscripta, los tenedores de lotes pueden adquirir el dominio pleno a través de la Escritura Traslativa de Dominio por donación del municipio.-
Que estos beneficiarios, sus datos personales y la normativa que los respalda todo ello debidamente actualizado, figuran en el Anexo I de dos (2) fojas útiles del la presente Ordenanza.-
Que los gastos y honorarios que demandan estos trámites deberán ser afrontados por los beneficiarios.-
Que en casos especiales el Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus atribuciones podrá arbitrar otros medios a los fines de concretar la
titularización de la mayor parte de estos lotes a favor de los vecinos beneficiarios en cumplimiento de una manda constitucional.-
Que los tenedores tienen abonados los impuestos y tasas municipales y/o suscripto planes de pago y que como “BENEFICIARIOS TENEDORES” no han incumplido ninguna de las clausulas del Contrato de Tenencia Precaria oportunamente celebrado con el municipio de Unquillo.-
Que el municipio está en condiciones de formalizar la donación de los lotes descriptos en el Anexo I de dos (2) fojas útiles, ya que fueron cumplidos y corroborados los extremos que la normativa les imponen a las partes y los títulos se encuentran perfectos.-
Que se advirtió que la beneficiaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. Nº 12.820.905 fue adjudicataria del lote C 03.02 Mz 51 P 14 Lote 16 según Ordenanza Nº 21/1987 y luego por Ordenanza Nº 10/1995, Artículo 3º, se cambió la adjudicación.-
Que sin embargo, este cambio nunca fue concretado ya que la citada Xxx. Xxxxxxx siempre ocupó el Lote 16 de la Mz 7 (Ordenanza Nº 21/1987). Por lo que corresponde derogar el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10/1995.-
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se autoriza al Sr. Intendente municipal a suscribir las Escrituras Traslativas de Dominio por donación y en consecuencia a otorgar a título gratuito y transferir los derechos y acciones de dominio, posesión y propiedad a favor de familias de Unquillo beneficiarias de Contrato de Tenencia Precaria de lotes municipales en barrio Xxxxx Xxxxxxxxx de esta ciudad.- En el Anexo I que consta de dos (2) fojas útiles que acompaña la presente normativa y forma parte inescindible de la misma, se individualizan
las personas y se describen los lotes a transferir; todo ello en función de los vistos y considerandos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Se dispone que los gastos y honorarios que la escritura demande serán abonados en un ciento por ciento (100%) por los donatarios. El Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones, podrá arbitrar ayudas económicas para aquellos “casos especiales” de beneficiarios en situación de pobreza o indigencia debidamente fundados.-
ARTÍCULO 3º: Se deroga el ARTÍCULO 3º de la Ordenanza Nº 10/1995 en función de los vistos y considerandos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese, notifíquese y archívese.-
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
PROMULGADO POR D.EM. – DECRETO N° 146/2018 – FECHA 21/11/2018.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 20 de noviembre de Dos Mil Dieciocho, constando en Acta Nº 492/2018.-