Tabla de contenido
Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Tabla de contenido
Cláusula 1. Objeto del contrato 9
Cláusula 2. Nuevos servicios 9
Disposiciones generales de las partes del contrato y régimen legal 9
Cláusula 3. Existencia del contrato 9
Cláusula 4. Ejecución del contrato 10
Cláusula 5. Partes del contrato 10
Cláusula 6. Capacidad del usuario para contratar 10
Cláusula 7. Tratamiento de datos personales de usuarios de los servicios públicos domiciliarios 10
Cláusula 8. Cesión del contrato 10
Cláusula 9. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios… 10
Cláusula 10. Área de prestación del servicio 11
Cláusula 11. Propiedad de las conexiones domiciliarias 11
Cláusula 12. Autorizaciones para consulta- reporte y compartir información 11
De las condiciones para la prestación del servicio 11
Cláusula 13. Condiciones para la prestación del servicio 11
Cláusula 14. Cargo por conexión 12
Cláusula 15. Solicitud de disponibilidad del servicio y factibilidad de puntos de conexión ante el operador de red 12
Cláusula 16. Ejecución de las obras de conexión 13
Cláusula 17. Puesta en servicio 13
Cláusula 18. Negación de la conexión al servicio 13
Cláusula 19. Financiación de las obras y equipos 14
Cláusula 20. Determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios 14
Instalación, mantenimiento, reposición, control y funcionamiento de sistemas de medición 14
Cláusula 21. Equipos de medida o sistemas de medida 14
Cláusula 22. Adquisición e instalación del sistema de medida 14
Cláusula 23. Localización del sistema de medida 14
Cláusula 24. Garantía de los medidores 15
Cláusula 25. Reposición del sistema de medida 15
Cláusula 26. Sellado de las instalaciones y sistema de medición 15
Cláusula 27. Control sobre el funcionamiento de los medidores 15
De los derechos y obligaciones de las partes 15
Cláusula 28. Derechos de los usuarios 16
Cláusula 29. Obligaciones de LAS EMPRESA 16
Cláusula 30. Obligaciones del usuario 18
Cláusula 32. Mérito ejecutivo de las facturas… 20
Cláusula 33. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio 20
Cláusula 34. Requisitos de la factura… 21
Cláusula 35. Períodos de facturación 21
Cláusula 36. Cobros inoportunos… 21
Cláusula 37. Intereses por xxxx 22
Cláusula 38. Oportunidad y lugar de entrega de la factura… 22
Cláusula 39. Determinación del consumo… 22
Cláusula 40. Desviaciones significativas 22
Cláusula 41. Determinación del consumo cuando no sea posible establecer la medida 25
Cláusula 42. Procedimiento para estimar el consumo facturable sin acción u omisión de las partes en la medición 27
Cláusula 43. Inaccesibilidad al medidor 27
Recuperación de gas consumido dejado de facturar 27
Cláusula 44. Revisión técnica del sistema de medida 27
Cláusula 45. Procedimiento para la recuperación de gas… 29
Cláusula 46. Denuncia penal 30
Suspensión y reconexión del servicio 31
Cláusula 47. Suspensión del servicio de común acuerdo 31
Cláusula 48. Suspensión en interés del servicio 31
Cláusula 49. Suspensión del servicio por incumplimiento o violación del contrato 31
Cláusula 50. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio 33
Cláusula 51. Improcedencia de la suspensión 33
Cláusula 52. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión 33
Corte del servicio, reinstalación del servicio y terminación del Contrato de Condiciones Uniformes
Cláusula 53. Corte del servicio y terminación del contrato 34
Cláusula 54. Reinstalación del servicio en caso xx xxxxx 35
Calidad y falla del servicio 35
Cláusula 55. Confiabilidad y continuidad del servicio 35
Cláusula 56. Falla en la prestación del servicio 35
Cláusula 57. Responsabilidad sobre la red interna 35
Cláusula 58. Responsabilidad sobre la acometida 35
Peticiones, quejas, reclamos, recursos y notificaciones 36
Cláusula 59. Peticiones, quejas, reclamos, recursos 36
Cláusula 60. Peticiones incompletas… 36
Cláusula 61. Rechazo de las peticiones 37
Cláusula 63. Términos para resolver las peticiones, reclamaciones, quejas y recursos 38
Cláusula 64. Práctica de pruebas 38
Cláusula 65. Comunicaciones y notificaciones 38
De las disposiciones finales 39
Cláusula 66. Régimen legal del contrato 39
Cláusula 67. Modificaciones 39
Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios del servicio de gas combustible.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Acometida de gas: derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del Inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general. (Art. 14.1 Ley 142 de 1994; Decreto 1555 de 1990 del Departamento Nacional de Planeación).
Acometida irregular, conexión no autorizada o fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de LAS EMPRESAS, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Acta de verificación: documento de carácter consecutivo en el que LAS EMPRESAS hacen constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
Aforo: sumatoria de las capacidades nominales de todos los artefactos a gas que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del USUARIO que no están operando.
Comercialización: actividad consistente en la compra de gas y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas, conforme a lo señalado en la resolución CREG 089 de 2013 o a la normatividad que la modifique o sustituya.
Corte: desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno, causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos de Gas combustible, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Centro de medición de gas: conjunto de elementos conformado básicamente por el medidor de gas, el regulador de presión y la válvula xx xxxxx general.
Desviación significativa: para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
Defraudación de fluidos: delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas combustible, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 256 del Código Penal).
Equipo de medida o medidor: dispositivo destinado a la medición o registro del consumo de gas combustible.
Factura de servicios públicos: es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994).
Instalación pre conectada: instalación perteneciente a un proyecto residencial nuevo, en donde el constructor dejó instalados el medidor y por lo menos un gasodoméstico (cocción o calentamiento), con el fin de facilitar al USUARIO el acceso al servicio de gas natural.
Servicio público domiciliario de gas combustible: es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994).
Petición: es una actuación por medio de la cual EL USUARIO solicita información a una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios de gas natural combustible.
Queja: es el medio por el cual EL USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se ha efectuado la suspensión. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto. (Resolución CREG 108 de 1997).
Recuperación de gas: valor de gas que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que LAS EMPRESAS tienen derecho a cobrar.
Recurso: solicitud del USUARIO con el objeto de que un prestador de servicios públicos revise mediante una actuación preliminar y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo, de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice LAS EMPRESAS procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
Red interna: es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994).
Red local: es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994).
Revisión periódica: es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas, realizada por un organismo de inspección acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en la resolución CREG 059 de 2012 o la normatividad que la modifique o sustituya.
Reinstalación: restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que la originaron. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de LAS EMPRESAS. (Resolución CREG 108 de 1997).
Servicio público domiciliario de gas combustible: es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Art. 14.28 Ley 142 de 1994).
Sistema de medición: Sistema que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales, y cuando sea apropiado, un sistema de soportes documentales asegurando la calidad y la trazabilidad de los datos.
Suspensión: interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión LAS EMPRESAS pueden ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994).
Usuario potencial: persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en USUARIO del servicio público domiciliario de gas combustible (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
Capítulo I Objeto
Cláusula 1. Objeto del contrato: presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante LAS EMPRESAS, prestan el servicio público domiciliario de gas combustible entendido como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. El servicio de gas combustible se prestará a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio, a los clientes, suscriptores, usuarios o propietarios de inmuebles, en adelante EL USUARIO, quien al beneficiarse del servicio de gas combustible que prestan LAS EMPRESAS, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando LAS EMPRESAS instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, LAS EMPRESAS podrán exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago.
En este caso, LAS EMPRESAS determinarán la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos, excepto las instalaciones en las cuales la red sea propiedad de LAS EMPRESAS “red arrendada”.
Disposiciones generales de las partes del contrato y régimen legal
Cláusula 3. Existencia del contrato: existe contrato de servicios públicos desde que LAS EMPRESAS definen las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por LAS EMPRESAS para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por LAS EMPRESAS o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. LAS EMPRESAS sólo podrán ponerle fin por
las causales previstas en la ley y en este contrato.
Cláusula 4. Ejecución del contrato: el presente contrato entrará en ejecución una vez el USUARIO reciba la prestación del servicio objeto de este contrato.
Cláusula 5. Partes del contrato: son partes del contrato LAS EMPRESAS y el USUARIO, o aquél a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de este donde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuanto beneficiarios del contrato y, por lo tanto, usuarios. (Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001).
Cláusula 6. Capacidad del usuario para contratar: cualquier persona mayor de edad, capaz de contratar que habite o utilice a cualquier título un inmueble, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas combustible y ser parte del presente contrato.
Cláusula 7. Tratamiento de datos personales de usuarios de los servicios públicos domiciliarios: LAS EMPRESAS conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 usarán los datos personales obtenidos con motivo de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible para los fines dispuestos en este contrato y acorde con el lineamiento que para el efecto promulgaron. El tratamiento de esta información para fines diferentes a los vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado por el USUARIO, titular del dato.
LAS EMPRESAS, como entidad socialmente responsable, adoptan las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
Cláusula 8. Cesión del contrato: habrá cesión del contrato por voluntad del USUARIO; además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presente contrato, cuando haya enajenación del bien al que se le suministra el servicio. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Parágrafo. Cuando el inmueble cambie de propietario, el USUARIO deberá dar aviso a LAS EMPRESAS para la respectiva actualización de la información.
Cláusula 9. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios: Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos del presente contrato.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen y se formalice ante las EMPRESAS la garantía, para
los cual deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de LAS EMPRESAS y también estará disponible en la dirección electrónica xxx.xxx.xxx.xx.
Parágrafo. La EMPRESA deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacer tal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula.
Cláusula 10. Área de prestación del servicio: el área geográfica en la cual LAS EMPRESAS ofrecen prestar el servicio público de gas combustible comprende principalmente el Municipio de Medellín, los municipios del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá y los municipios del Departamento de Antioquia. También podrán prestar el servicio en cualquier lugar del territorio colombiano y eventualmente en cualquier país extranjero.
Cláusula 11. Propiedad de las conexiones domiciliarias: la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, EL USUARIO no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135 de la Ley 142 de 1994 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).
Cláusula 12. Autorizaciones para consulta- reporte y compartir información: En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1266 de 2008 o las que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, solo cuando el USUARIO haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la EMPRESA podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el USUARIO en documento independiente de este contrato.
En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio.
No se entenderá que el consentimiento del anterior USUARIO, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al usuario frente al cual opera la cesión del contrato.
De las condiciones para la prestación del servicio
Cláusula 13. Condiciones para la prestación del servicio: LAS EMPRESAS prestarán el servicio de gas combustible dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley.
Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO potencial, ésta será resuelta dentro los 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el distribuidor dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante LAS EMPRESAS el trámite de conexión a la
Red, o en su representación el comercializador, si no se manifiesta explícitamente el comercializador en la solicitud, se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a LAS EMPRESAS como su comercializador.
Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas de gas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o definan LAS EMPRESAS.
Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante LAS EMPRESAS el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, LAS EMPRESAS verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.
Parágrafo 2. LAS EMPRESAS podrán cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, LAS EMPRESAS no podrán cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos.
Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por LAS EMPRESAS o personal autorizado por estas.
Parágrafo 4. LAS EMPRESAS recibirán las solicitudes de los USUARIOS potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la solicitud se notificará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes, se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, LAS EMPRESAS entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
Cláusula 14. Cargo por conexión: de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, LAS EMPRESAS podrán exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el USUARIO cumpla las suyas.
Parágrafo. Para las instalaciones pre conectadas los cobros de valores por cargos de conexión se realizarán en el periodo inmediatamente siguiente en el que LAS EMPRESAS tengan conocimiento del uso del servicio por parte del USUARIO, esto es cuando el medidor registre consumos o por información entregada por el mismo USUARIO.
Cláusula 15. Solicitud de disponibilidad del servicio y factibilidad de puntos de conexión ante el operador de red: LAS EMPRESAS ofrecerán, de ser factible, al USUARIO potencial un punto de conexión cuando este lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. El operador de red deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el USUARIO potencial no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al Usuario Potencial, mediante
comunicación suscrita por este.
Como parte de la solicitud se deberá informar al operador de red la localización del inmueble y la potencia máxima requerida al que desea conectarse.
Cláusula 16. Ejecución de las obras de conexión: las obras de infraestructura asociadas a la red interna de gas, requeridas por el USUARIO potencial para disfrutar del servicio, deberán ser realizadas bajo su responsabilidad, previa aprobación del diseño respectivo por parte de LAS EMPRESAS. No obstante, previo acuerdo entre el USUARIO potencial y LAS EMPRESAS, éstas podrán ejecutar las obras de conexión. En este caso se acordarán los cargos a que hubiere lugar.
Las instalaciones internas de gas son responsabilidad del USUARIO potencial y deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. El cumplimiento de dichos reglamentos será certificado por Organismos acreditados por las entidades competentes.
Las redes de distribución que se requieran para la conexión del USUARIO potencial al servicio serán responsabilidad de LAS EMPRESAS. No obstante, cuando para éstas no sea viable económicamente construir tales redes con la oportunidad requerida por el Usuario, las obras podrán ser desarrolladas por éste, cumpliendo siempre con la regulación y normas técnicas pertinentes y las especificaciones de diseño definidas por LAS EMPRESAS.
Cláusula 17. Puesta en servicio: previo a la puesta en servicio de una conexión, LAS EMPRESAS verificarán que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles, mediante una certificación expedida por un organismo acreditado y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios.
El USUARIO potencial coordinará con LAS EMPRESAS la realización de pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por la normatividad vigente.
LAS EMPRESAS podrán exigir, previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por el USUARIO potencial, o por la ampliación de la capacidad de un USUARIO existente.
Cláusula 18. Negación de la conexión al servicio: LAS EMPRESAS podrán negar la solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a) Por razones de disponibilidad técnica.
b) Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a LAS EMPRESAS, prestar el servicio en determinadas zonas.
c) Cuando su prestación pueda generar riesgos para los derechos de la comunidad.
d) Por el incumplimiento por parte del USUARIO de las normas técnicas o legales vigentes.
e) Por deudas pendientes de consumos del servicio público domiciliario de gas combustible de EL USUARIO con LAS EMPRESAS.
f) Por encontrarse el inmueble por fuera del área de prestación del servicio.
g) Cuando un inmueble producto de un desenglobe de un inmueble de mayor o menor extensión, presente deuda por el servicio de gas combustible con LAS EMPRESAS.
Parágrafo 1. LAS EMPRESAS notificarán, de manera escrita, la negación de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, procede el recurso de reposición ante LAS EMPRESAS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Parágrafo 2. Las solicitudes de nuevos servicios que no contengan el cumplimiento de aspectos normativos y regulatorios por parte del USUARIO serán considerados como solicitudes rechazadas y una vez se subsane el pendiente, el USUARIO deberá gestionar una nueva solicitud.
Cláusula 19. Financiación de las obras y equipos: LAS EMPRESAS podrán financiar al USUARIO, previo estudio del USUARIO potencial, las obras y equipos que instale directamente o a través de personas autorizadas e incluir en la factura del servicio público de gas combustible las cuotas e intereses de la financiación.
Cláusula 20. Determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios: de conformidad con la regulación vigente, LAS EMPRESAS podrán ofrecer los servicios de conexión y complementarios a sus usuarios y sus valores estarán determinados por los decretos internos de LAS EMPRESAS. Los cargos para los servicios xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación estarán determinados según lo establecido en los decretos internos vigentes de LAS EMPRESAS.
Instalación, mantenimiento, reposición, control y funcionamiento de sistemas de medición
Cláusula 21. Equipos de medida o sistemas de medida: por regla general los usuarios deberán contar con equipo de medición individual de su consumo.
Cláusula 22. Adquisición e instalación del sistema de medida: cuando el USUARIO desee suministrar directamente el medidor, deberá manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la solicitud, para entregar el medidor a LAS EMPRESAS o al laboratorio de medida que ella designe para la calibración y verificación de los equipos; en su defecto LAS EMPRESAS, agotado el plazo, anularán la solicitud y el USUARIO deberá presentar una nueva solicitud para acceder al servicio.
En todo caso la aceptación del medidor adquirido por el USUARIO quedará sujeta a la aprobación sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, de funcionamiento, calibración y certificación que dictamine la entidad acreditada por el organismo competente. Para los casos en que LAS EMPRESAS suministren el equipo de medida o preste los servicios de revisión e instalación de sellos al medidor, estos serán cobrados al USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de su prestación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la cláusula DETERMINACIÓN DE VALORES A COBRAR POR SERVICIOS DE CONEXIÓN Y COMPLEMENTARIOS.
Cláusula 23. Localización del sistema de medida: los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo realizar la revisión del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinación del consumo facturable y los demás
aspectos para una eficiente atención al USUARIO. Cuando la localización del equipo de medida ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, LAS EMPRESAS exigirán como condición para el restablecimiento, el cambio de la localización a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. LAS EMPRESAS notificarán por escrito al USUARIO, haciendo constar el plazo para su reubicación; en caso de incumplimiento, el cambio de localización del equipo podrá ser efectuado por LAS EMPRESAS y los valores de esta adecuación se facturarán al USUARIO.
Cláusula 24. Garantía de los medidores: cuando LAS EMPRESAS suministren el medidor, éste tendrá una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de conexión del servicio, siempre y cuando, no haya sido manipulado o utilizado para fines distintos a los previstos en el contrato y se hayan seguido las recomendaciones previstas por el proveedor o fabricante.
Parágrafo. En el caso de medidores suministrados por terceros, LAS EMPRESAS no se hacen responsables y el cliente deberá acudir al proveedor del equipo.
Cláusula 25. Reposición del sistema de medida: será obligación del USUARIO remplazar los medidores a satisfacción de LAS EMPRESAS, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para remplazar los medidores, LAS EMPRESAS podrán hacerlo por cuenta del USUARIO.
Cláusula 26. Sellado de las instalaciones y sistema de medición: los equipos de medición deberán instalarse en gabinetes o cajas (incluye tornillos de seguridad, chapas, bujes, visor, etc.); que aseguren que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual LAS EMPRESAS autorizarán y sellarán tales dispositivos.
Los sellos sólo podrán ser retirados por personal autorizado por LAS EMPRESAS, y el USUARIO o su representante, tiene derecho a estar presente y observar las operaciones que se ejecuten para tal fin.
El USUARIO que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra, o que instale sellos que no correspondan a los que fueron instalados por LAS EMPRESAS, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada.
Cláusula 27. Control sobre el funcionamiento de los medidores: LAS EMPRESAS por disposición legal o por petición del USUARIO, podrán hacer revisiones rutinarias al equipo de medida, para verificar su estado o su funcionamiento y podrán retirarlos para su verificación. Únicamente el personal autorizado por LAS EMPRESAS podrá manipular o desconectar los aparatos y equipos de medida y control.
De los derechos y obligaciones de las partes
Cláusula 28. Derechos de los usuarios: Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
a) A ser tratado dignamente por la EMPRESA.
b) Obtener de LAS EMPRESAS la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de LAS EMPRESAS o las categorías de los municipios establecidas por la ley.
c) A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
d) Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el USUARIO asuma los costos correspondientes.
e) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
f) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
g) A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
h) A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
i) A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al Contrato de Condiciones.
j) A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
k) A la participación en los comités de desarrollo y control social.
l) A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO.
m) A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.
n) Los demás que le otorgue la ley.
Cláusula 29. Obligaciones de LAS EMPRESA: Sin perjuicio de aquellas obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la EMPRESA, las siguientes:
a) Suministrar gas combustible al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato. Esta obligación tendrá lugar a partir del momento en el que para LAS EMPRESAS sea técnicamente posible, y el USUARIO hubiese satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la conexión al servicio, la instalación del medidor, el pago de los costos de instalación y de redes, los demás cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes, y el otorgamiento de un título valor para garantizar el pago de las facturas cuando LAS EMPRESAS lo requieran.
b) Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la Ley y dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora o el organismo competente para ello, con atención a la capacidad técnica y financiera de LAS EMPRESAS o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En cuanto al servicio público domiciliario de gas combustible, la estimación del consumo cuando no fuere posible medirla se hará de acuerdo con los parámetros que defina la CREG.
c) Devolver al USUARIO los equipos de medida y demás equipos retirados por LAS EMPRESAS que sean de su propiedad, dentro de los plazos administrativos definidos por las EMPRESAS.
d) Facturar oportunamente los consumos suministrados de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente y conforme a las disposiciones expedidas por la CREG. Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en lo establecido en la cláusula PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO FACTURABLE SIN ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS PARTES EN LA MEDICIÓN del presente contrato. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, LAS EMPRESAS se abstendrán de cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe dolo del USUARIO, en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
e) Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en los períodos señalados por la ley, por la comisión reguladora y por lo establecido en este contrato. Esta entrega se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. La no recepción de la factura no exime al USUARIO del pago oportuno del servicio.
f) Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores de los usuarios.
g) Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato.
Se declaran oficinas de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se garantiza atención presencial al público mínimo cuarenta (40) horas a la semana, las establecidas en los siguientes municipios: Medellín (Edificio Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Edificio Inteligente EPM), Barbosa, Bello, Copacabana, Girardota, Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Puerto Xxxxxx, Caucasia, Santa Fe de Antioquia, Rionegro, Amagá y Apartadó centro.
Los demás puntos de atención son oficinas satélites con horarios flexibles establecidos por LAS EMPRESAS.
h) Suspender o cortar el servicio, cuando el USUARIO incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio, definidas en la ley y en este contrato.
i) Rehusarse a prestar el servicio o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el certificado de conformidad exigido por la normatividad técnica o Reglamentación aplicable.
j) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido por la regulación vigente al momento de la ocurrencia del hecho, la ley y este contrato.
k) Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos, conforme lo establecido en el CAPITULO XII PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES de este contrato.
l) Establecer para los casos en los que lo exigen las normas vigentes, las condiciones de otorgamiento de financiación a los usuarios para el pago de los cargos por conexión domiciliaria.
m) Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo de medida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el USUARIO pida la revisión, LAS EMPRESAS podrán cobrar la tarifa fijada para el efecto.
n) Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha en que la EMPRESA haya recibido noticia de que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata xx xxxxx. La reconexión o reinstalación del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por LAS EMPRESAS. Cuando por causas ajenas a LAS EMPRESAS no fuera posible la reconexión o reinstalación en dichos plazos, LAS EMPRESAS quedarán exentas de realizar compensaciones por daños o perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reconexión o reinstalación. En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impide la reconexión o reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día en que LAS EMPRESAS verifiquen su cumplimiento o no tenga limitación alguna para reconectar o reinstalar.
o) Dar respuesta a la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión.
p) Informar al USUARIO sobre los requisitos para el cumplimiento de la normatividad vigente.
q) Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de uso general y equipos de propiedad de las EMPRESAS.
Cláusula 30. Obligaciones del usuario: son obligaciones del USUARIO, las siguientes:
a) Informar a LAS EMPRESAS sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, así como el nombre de la persona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio o condiciones de potencia instalada.
b) Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión y/o reinstalación del servicio.
c) Adquirir, entregar y mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y reparar cuando LAS EMPRESAS lo exijan, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
Parágrafo. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por LAS EMPRESAS, estas podrán ejecutarlos y cargarán los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO. LAS EMPRESAS podrán dar por terminado el presente contrato, si el USUARIO se niega a aceptar la ejecución del trabajo después del tiempo acordado con el USUARIO.
d) Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas vigentes para el diseño y construcción de las redes de gas.
e) Contar con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección, que acredite que la instalación de gas cumple con las normas técnicas vigentes, tanto para las redes nuevas como en uso, de acuerdo con la Regulación aplicable.
f) Solicitar a LAS EMPRESAS autorización expresa para cualquier modificación que se presente en las instalaciones a gas, en el equipo de medida, y en el uso de servicio.
g) Permitir la instalación de un equipo de medida provisional o equipo de medida de respaldo cuando LAS EMPRESAS lo requieran para sus programas de control y/o verificación.
h) Facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por LAS EMPRESAS para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato. En el caso en que el USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales o
personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por LAS EMPRESAS al sistema de medición o al registro xx xxxxx, LAS EMPRESAS harán constar este hecho en el acta de visita y podrán suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento LAS EMPRESAS determinarán el valor a facturar con base en consumos promedio de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
i) Remplazar o reubicar, previo requerimiento escrito de LAS EMPRESAS y dentro del término señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que este no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación.
j) Permitir a LAS EMPRESAS el retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando este no cumpla las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tales casos el USUARIO pagará el valor del medidor nuevo, la calibración del mismo a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras. En caso de que el USUARIO no permita la instalación se dará por terminado el contrato, según lo previsto en la cláusula CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO de este contrato.
k) Responder por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como el gabinete, sellos, pernos, chapas, etc. así como por las variaciones que sin autorización de LAS EMPRESAS, se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
l) Ubicar, como lo establezcan LAS EMPRESAS y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, LAS EMPRESAS podrán exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
m) No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido con LAS EMPRESAS, ni ensanchar, reconstruir o remplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a LAS EMPRESAS con quince (15) días de antelación; LAS EMPRESAS responderán en un término no superior a quince (15) días. En todo caso, LAS EMPRESAS aplicarán inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
n) Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de LAS EMPRESAS.
o) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido expedidas según los requisitos legales.
p) Estar x xxx y salvo por deudas pendientes de consumos de servicios públicos domiciliarios con LAS EMPRESAS, para adelantar cualquier trámite relacionado con la solicitud de servicio. Sin perjuicio de lo consagrado en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
q) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando LAS EMPRESAS lo requieran.
r) Dar previo aviso a LAS EMPRESAS en un término no inferior a dos meses, para la terminación del contrato.
s) Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y reinstalación, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial, como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
t) Presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos a través de los medios de atención definidos por las EMPRESAS para tal fin.
u) Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que LAS EMPRESAS lo estipulen.
v) Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas a los empleados o contratistas de LAS EMPRESAS por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
w) Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
x) Si el USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con LAS EMPRESAS dentro del periodo de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su pago.
y) Utilizar gasodomésticos que cumplan con las especificaciones técnicas de las normas técnicas colombianas.
z) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y en las normas expedidas por las autoridades competentes
Cláusula 31. Facturas: en la factura LAS EMPRESAS cobrarán los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos o terceros, con las que se hayan celebrado convenios. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento.
Parágrafo 1. LAS EMPRESAS podrán facturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el USUARIO.
Parágrafo 2. LAS EMPRESAS podrán cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios dirección de envío.
Parágrafo 3. LAS EMPRESAS podrán exigir al usuario garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Cláusula 32. Mérito ejecutivo de las facturas: la factura expedida por LAS EMPRESAS, representativas de los bienes y servicios suministrados en la ejecución del presente contrato o de cláusulas especiales pactadas con los usuarios, las sanciones y obligaciones derivadas de la prestación del servicio o inherentes al mismo y firmadas por su representante legal, presta mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales y demás que rijan la materia. Cuando no fuere posible medir razonablemente con instrumentos técnicos o tecnológicos adecuados los consumos, su valor se establecerá según lo dispuesto CAPITULO VII DETERMINACIÓN DEL CONSUMO del presente contrato.
Cláusula 33. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio: estas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes, o ejerciendo la jurisdicción coactiva.
Cláusula 34. Requisitos de la factura: la factura expedida por LAS EMPRESAS deberá contener como mínimo la información exigida por la regulación de la CREG y que corresponde a la siguiente.
a) El nombre de la empresa con su respectivo NIT.
b) El nombre del USUARIO, el número de la cédula y el número del contrato.
c) La dirección del inmueble donde se presta el servicio, o el código, cuando es un bien rural.
d) La dirección a la cual se envía la factura.
e) Clase de uso del servicio.
f) Estrato socioeconómico, si es residencial.
g) Período de facturación del servicio.
h) Fecha de suspensión y corte.
i) Cargo fijo en el caso que aplique.
j) Cargo de conexión, cuando a ello haya lugar.
k) Precio de la tarifa por unidad de consumo.
l) Descripción de la liquidación del consumo que se factura.
m) Lecturas actual y anterior (en los casos en que pueda establecerse) utilizadas para determinar el consumo facturable y las fechas en que se realizaron.
n) Descripción de las observaciones generadas durante la toma de lectura.
o) El consumo actual en unidades físicas.
p) El consumo de los seis períodos anteriores y el promedio de estos cuando se trate de facturaciones mensuales.
q) Valor de las deudas atrasadas.
r) El valor de las cuotas de financiación, cuando a ello haya lugar.
s) El valor total a pagar y las fechas de vencimiento para su cancelación.
t) La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo.
u) Monto de los subsidios o cuantía de la contribución de solidaridad.
v) Cargos por reconexión o reinstalación, cuando a ello haya lugar.
w) Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
x) Otros cobros autorizados por el USUARIO.
y) Sitios y modalidades para el pago.
z) Los valores compensados al USUARIO por incumplimiento de los indicadores de calidad del servicio.
aa) Los indicadores de calidad del servicio calculados, de acuerdo a lo estipulado en la resolución CREG 100 del 2003, o en la que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
bb) Los valores máximos admisibles de los indicadores de calidad del servicio.
Cláusula 35. Períodos de facturación: las facturas se entregarán mensual o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o mensual, bimestral o trimestral si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio.
Cláusula 36. Cobros inoportunos: al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LAS EMPRESAS no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Cláusula 37. Intereses por xxxx: en caso xx xxxx en el pago de los servicios, LAS EMPRESAS podrán aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
Parágrafo. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este se encuentre en xxxx, LAS EMPRESAS podrán exigir el pago inmediato de la obligación.
Cláusula 38. Oportunidad y lugar de entrega de la factura: LAS EMPRESAS entregarán la factura en la dirección registrada del inmueble. En las zonas donde no se pueda entregar directamente en el domicilio del USUARIO, la factura deberá ser reclamada en los sitios que indiquen LAS EMPRESAS o en el lugar acordado entre las partes.
Parágrafo 1. Las empresas podrán disponer de medios electrónicos a través de los cuales los USUARIOS, previa inscripción, pueden acceder a consultar y pagar la factura.
Parágrafo 2. El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el USUARIO debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de LAS EMPRESAS, para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente.
LAS EMPRESAS podrán, previo aviso mediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los usuarios la modificación del lugar donde serán dejadas las facturas para su entrega.
Capítulo VII Determinación del consumo
Cláusula 39. Determinación del consumo: cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la factura.
Cláusula 40. Desviaciones significativas: LAS EMPRESAS deben investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores del mismo usuario o de usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al USUARIO, según sea el caso, quedando actualizado el histórico de los consumos reales registrados, para el análisis del cálculo de desviación de periodos subsiguientes.
Parágrafo 1. La crítica permite que una instalación sólo sea comparable consigo misma y no con ninguna otra, ya que cada instalación tiene comportamientos particulares. Con base en la comparación entre el consumo promedio de los últimos 6 meses, exceptuando los consumos cero, y el consumo del presente mes de una instalación en un período determinado, se calculan los límites de consumo superior e inferior; el consumo que esté por fuera del rango se considera anormal.
Desviación: valor que se obtiene así:
Se toma el consumo de los últimos siete meses y los días de cada período y se procede de la siguiente manera:
1. Cada consumo se proyecta a 30 días.
2. A cada consumo se le resta el inmediatamente anterior y se lleva a su valor absoluto, así: Al consumo del mes 1 se le resta el del mes 2 y se saca su valor absoluto.
3. Al consumo del segundo mes se le resta el consumo del mes 3 y se saca su valor absoluto y así sucesivamente hasta que se tenga el consumo del mes 6 y se le resta el consumo del mes 7 y se lleva a su valor absoluto.
4. Se realiza la sumatoria de estos valores obtenidos.
5. Este resultado se divide por el número de meses evaluados -1 y así se obtiene la desviación de consumos.
Suma desviación= Suma del (consumo (i +1) – Consumo (i))l Desviación = (Suma desviación/ (# meses -1))
Se toma la constante F de acuerdo con el número de meses evaluados así:
1 mes F= 0
2 meses F= 2.66
3 meses F= 1.772
4 meses F = 1.457
5 meses F= 1.290
6 meses F= 1.184
Si la desviación * F es menor que 1.5 entonces F= 1.5 Límites calculados:
Límite inferior = [Consumo promedio – (F * Desviación)], se redondea Límite superior = [Consumo promedio + (F * Desviación)], se redondea
Si la desviación es cero o instalación nueva, los límites a aplicar por defecto son: Límite inferior = 1
Límite superior: Según estrato de la instalación:
Estrato 1 | 22.1 |
Estrato 2 | 23.4 |
Estrato 3 | 23.4 |
Estrato 4 | 26 |
Estrato 5 29.9
Estrato 6 39
Si el promedio es menor que Desviación por Factor, entonces se coloca el cero como límite inferior. Si el límite inferior calculado es menor que el límite inferior por defecto, se coloca el cero por defecto.
Parágrafo 2. Cuando LAS EMPRESAS adelanten la verificación de las conexiones y/o correcto funcionamiento del equipo de medida de un USUARIO, este podrá ser asistido durante la visita por parte de un técnico - o testigo hábil, para lo cual tendrá quince (15) minutos, para presentarse, antes de iniciar dicha revisión.
Parágrafo 3. Cuando LAS EMPRESAS realicen dos (2) visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa y las mismas no se pueden realizar por causa imputable al cliente, siempre y cuando de estas exista acervo probatorio, LAS EMPRESAS podrán cargar la totalidad del consumo dejado en investigación. No obstante el Usuario afectado podrá controvertir dicho cobro mediante una reclamación.
Parágrafo 4. LAS EMPRESAS podrán realizar la revisión en el momento de toma de la lectura, previa explicación al USUARIO de los derechos que le asisten y siempre cuando éste otorgue el consentimiento y exprese la voluntad de atender la realización de la visita en ese momento, sin requerir un aviso previo para ello, y renuncie si es del caso a la posibilidad de contar con la asesoría de un técnico, para lo cual deberá dejarse expresa constancia.
Cuando en el proceso de investigación, LAS EMPRESAS deban visitar el inmueble con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa, LAS EMPRESAS podrán avisar al USUARIO el día y la franja horaria de la visita; en caso de no hacerse efectiva por causa imputable al USUARIO, LAS EMPRESAS podrán programar una nueva visita. Cuando LAS EMPRESAS realicen dos visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa y las mismas no se puedan efectuar por causa imputable al USUARIO, LAS EMPRESAS podrán cargar la totalidad del consumo dejado en investigación. No obstante el USUARIO afectado podrá controvertir dicho cobro mediante una reclamación sobre los valores facturados.
Una vez agotadas las etapas que se requieran en la investigación previamente descrita y LAS EMPRESAS aclaran que la causa que origina la desviación significativa es el consumo realmente demandado en el inmueble, se cargará el consumo dejado en investigación en la facturación del período siguiente.
Adicional a la investigación efectuada por parte de la empresa, el USUARIO podrá aportar o solicitar pruebas adicionales a su cargo. En estas circunstancias, cuando el USUARIO, en su propio interés, solicite a la EMPRESA los servicios de revisión y chequeo de medidores, se cobrará por esta actividad de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la EMPRESA al momento de la ejecución de la misma. Si el usuario lo requiere, podrá presentar la debida reclamación.
Cláusula 41. Determinación del consumo cuando no sea posible establecer la medida: cuando durante un período o varios no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán establecerse por cualquier método de los que se indican en esta cláusula, previo agotamiento del debido proceso cuando se presente una de las siguientes situaciones:
a) Hacer derivaciones no registradas por el equipo de medida de gas, retirar el equipo de medida o utilizar el servicio a través de una acometida directa, total o parcial.
b) Retirar el equipo oficialmente instalado y remplazarlo por otro equipo de medida no autorizado por LAS EMPRESAS, de forma temporal y cíclica impidiendo el registro normal del período de consumo.
c) Realizar variaciones a la presión regulada sin autorización de LAS EMPRESAS.
d) Hacer intervenciones o alteraciones a los equipos de medición o de control que impidan el correcto registro del gas consumido, alterando o modificando los sellos de calibración y de control del medidor.
Parágrafo 1. Para el cálculo del consumo que no fue posible medir razonablemente con instrumentos, se utilizará alguno de los siguientes métodos:
a. Aforo. LAS EMPRESAS determinarán el consumo no registrado (CNR), para lo cual, se calculará el consumo estimado (CE), con base en aforos individuales de la potencia instalada (CI) que el USUARIO posea, tomado en la revisión en la cual se detectó la irregularidad y multiplicado por los factores de utilización (FU) señalados en el parágrafo 2 de esta cláusula y por el tiempo en horas de recuperación (TP), menos los consumos registrados y facturados en los períodos a recuperar (CF), sin superar lo establecido por la ley.
Esto es igualmente válido cuando a un USUARIO se le haya retirado el equipo de medida para revisión o calibración, o este se encuentre defectuoso y para usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social.
CNR = CE – CF
Donde:
CNR: Consumo no registrado.
CE: Consumo estimado = (CI x Fu x TP). CF: Consumo facturado.
TP: Tiempo de recuperación en horas, por cada mes se consideran 720 horas. Fu: Factor de utilización, el indicado en el parágrafo 2 de esta cláusula.
CI: Potencia instalada. Se obtiene de la suma de las potencias nominales de los artefactos a gas contabilizados en el predio que son susceptibles de conectarse y usarse.
Para los usuarios no residenciales que trabajen en jornadas superiores a las ocho (8) horas diarias, el factor de utilización definido se multiplicará hasta por el triple en función de la duración de su jornada laboral.
b. Porcentaje de error en la medida. Para este método se consideran las pruebas realizadas al medidor en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
El consumo no registrado (CNR), se determinará como la diferencia entre el consumo estimado (CE) por LAS EMPRESAS y el consumo facturado (CF).
CNR = CE – CF
Para determinar el consumo estimado (CE), se tomará en primer lugar el diagnóstico del laboratorio de equipos de medida, el cual será igual al consumo promedio (CF) facturado a la instalación durante los meses de permanencia de la anomalía, divido por uno (1) menos el porcentaje de error (Pe) expresado en valores absolutos (positivos) sobre cien (100), por el tiempo de permanencia (TP) durante la cual estuvo presente la irregularidad, la fórmula que se aplicará es la siguiente:
CE = (CF /(1 – (Pe/100)))*TP
Donde:
CNR: Consumo no registrado. CE: Consumo estimado.
Pe: porcentaje de error expresado en valores absolutos (positivos).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
CF: Consumo promedio facturado durante seis (6) meses de permanencia de la anomalía, para los meses con consumos iguales a cero (0) se tomará para este cálculo como consumo de dichos meses el consumo de mayor valor de ese período.
c. Promedio general del estrato para usuarios residenciales. LAS EMPRESAS calcularán el consumo no registrado (CNR), con base en el promedio general del estrato (X), más un factor (DE) que corresponde a una desviación estándar de los consumos por estrato, de los usuarios de LAS EMPRESAS multiplicado por el tiempo que estuvo la irregularidad, sin superar lo establecido por la ley.
Para instalaciones que aparezcan como residenciales y se estén utilizando para actividades no residenciales, como industriales o comerciales, el consumo a facturar por la irregularidad, se definirá con la metodología descrita en literal a de la presente clausula esta metodología.
Según la siguiente fórmula:
Xi: Consumo promedio del USUARIO X̅: Consume promedio del estrato CNR = (X̅ + DE) * TP
Donde:
CNR = Consumo no registrado (en metros cúbicos mes).
X̅ = Promedio general del estrato (en metros cúbicos mes). . DE = Desviación estándar.
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses. Parágrafo 2. Los factores de utilización (Fu) para el cálculo del consumo son los siguientes:
1. Sector residencial: Fu = 0.2
2. Sector Comercial y Oficial: Fu = 0.3
3. Sector industrial: Fu = 0.4
Cláusula 42. Procedimiento para estimar el consumo facturable sin acción u omisión de las partes en la medición: cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
Se entiende que no existe acción u omisión de LAS EMPRESAS y el USUARIO en la medición, entre otros, en los siguientes casos:
a) El medidor ha sido retirado para revisión o dañado por culpa no imputable al USUARIO.
b) Por desperfectos en el aparato de medida que impidan el registro adecuado del consumo.
c) Por investigación de desviaciones significativas de los consumos, mientras se descubre su causa.
d) Fuerza mayor o caso fortuito.
Cláusula 43. Inaccesibilidad al medidor: Si la lectura no fuere posible por no tener acceso a los medidores, se hará constar dicha circunstancia en el documento respectivo y se dejará constancia en el inmueble. En este evento LAS EMPRESAS harán un promedio del consumo de los últimos seis (6) meses, para los meses con consumos iguales a cero (0) se tomará para este cálculo como consumo de dichos meses el consumo de mayor valor de ese período.
Recuperación de gas consumido dejado de facturar
Cláusula 44. Revisión técnica del sistema de medida: LAS EMPRESAS podrán adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones de gas y sistema de medida del USUARIO, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio de gas. El USUARIO deberá permitir la revisión del sistema de medida, las acometidas, las redes y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los funcionarios autorizados de LAS EMPRESAS puedan llevar a cabo dichas revisiones y/o verificaciones.
Parágrafo. Procedimiento para la revisión técnica en campo:
a) Una vez ubicado el inmueble al que corresponde la conexión y/o sistema de medida a verificar, LAS EMPRESAS deben confirmar que la revisión será atendida por el USUARIO o una persona mayor de edad que se encuentre en el inmueble.
b) Si el USUARIO no se encuentra en el inmueble, LAS EMPRESAS procederán a sellar la instalación, pudiendo tomar registros visuales, y reprogramarán la revisión en la fecha y hora indicada en la comunicación que para tales efectos se dejará en el inmueble del USUARIO. Si este no se encuentra en el inmueble en la fecha indicada en la citada comunicación para
presenciar la revisión técnica, se entenderá que no hizo uso de dicha facultad, habiendo tenido oportunidad para ello. De lo anterior se dejará constancia en el Acta de Verificación de la cual se dejará copia en el inmueble.
c) Si el USUARIO se encuentra en el inmueble, LAS EMPRESAS, se identificarán ante quien atienda la diligencia, informándole del objeto de la misma, de su derecho a estar presente y participar de esta. De igual manera, si el USUARIO no se encuentra en la instalación, el procedimiento en ambos casos se adelantará de la manera descrita a continuación.
d) La revisión inicia con una inspección visual externa del centro de medición con el fin de establecer si existe alguna anomalía que impida el registro correcto de los consumos o si hay manipulación o adulteración de los sellos de control. Asimismo, se realizará la verificación de la acometida, con el fin de establecer si se han realizado derivaciones totales o parciales no autorizadas.
e) LAS EMPRESAS practicarán las pruebas de campo que se considere necesarias, tales como pruebas con equipo patrón verificador de medidores y verificación de la presión regulada con manómetros calibrados.
f) Se consignarán en el acta de verificación todos los datos y estado del sistema de medida, los sellos, la acometida, toda la información comercial que identifique al USUARIO y las pruebas técnicas practicadas en campo, las observaciones y explicaciones que el USUARIO presente y desee dejar consignadas.
g) LAS EMPRESAS firman el acta de verificación y la hacen firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, o la persona autorizada por LAS EMPRESAS que lleve a cabo la revisión, distinto de quien suscribe el acta, dejando constancia de las circunstancias que lo llevaron a firmar.
LAS EMPRESAS entregan copia del acta de verificación al USUARIO o quien atendió la visita.
Si de la revisión técnica efectuada se deduce que es necesario el retiro del medidor u otro elemento del sistema de medida, se llevan a cabo las siguientes actividades:
En los casos de ausencia, ruptura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición, de protección o de control de gabinete o que los encontrados no correspondan a los instalados por LAS EMPRESAS, se procederá a retirar el medidor o elemento del sistema de medida y colocar sellos de seguridad.
LAS EMPRESAS normalizan el servicio instalando un medidor provisional (caso en el cual se debe registrar este cambio en el acta de verificación).
LAS EMPRESAS firman el acta de verificación y la hacen firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, o la persona autorizada por LAS EMPRESAS que lleve a cabo la revisión, distinto de quien suscribe el acta, dejando constancia de las circunstancias que lo llevaron a firmar.
LAS EMPRESAS entregan copia del acta de verificación y del acta de instalación (si fue el caso) al USUARIO o quien atendió la visita.
LAS EMPRESAS remiten el medidor del USUARIO y una copia del acta de verificación e instalación (si fue el caso), al laboratorio de LAS EMPRESAS, para su respectiva revisión.
Una vez recibido el medidor, las copias del acta de verificación e instalación (si fue el caso), en la fecha establecida, el laboratorio de medidores inicia las pruebas al medidor, se recalibra o se descarta y se diligencia el informe de pruebas. Transcurrido máximo quince minutos de la hora
especificada, sin que el USUARIO se haya hecho presente, se realizarán las pruebas programadas sin su presencia.
El laboratorio de medidores remite el medidor al área correspondiente para que esta informe al USUARIO. En caso de encontrar alguna anomalía en otros elementos del USUARIO, como regulador de presión, válvulas xx xxxxx y by pass (si lo tiene), se le notificará al USUARIO para que en un plazo de 10 días hábiles, adelante la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. Si el USUARIO no atiende la notificación, LAS EMPRESAS podrán proceder según lo indicado en la cláusula SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL
CONTRATO del presente contrato.
Si de la revisión técnica efectuada se deduce que no es necesario el retiro del medidor se llevan a cabo las siguientes actividades:
LAS EMPRESAS, firman el acta de verificación y la hace firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo o la persona autorizada por LAS EMPRESAS distinto de quien suscribe el acta; en ambos casos estas personas deben dejar constancia de las circunstancias que los llevaron a firmar el acta.
LAS EMPRESAS entregan copia del acta de verificación al USUARIO.
LAS EMPRESAS registran tanto la información del acta de verificación como la del acta de instalación (si fue el caso) y, arman expediente incluyendo fotografías y/o videos, entre otros, tomados en terreno.
Cláusula 45. Procedimiento para la recuperación de gas: si con ocasión de las pruebas sumarias recaudadas por LAS EMPRESAS para cerciorarse del adecuado funcionamiento de los sistemas de medida e instalaciones de gas del USUARIO, se detecta cualquier hecho, anomalía o irregularidad que sea contraria a las obligaciones a cargo del USUARIO, definidas en cláusula DETERMINACIÓN DEL CONSUMO CUANDO NO SEA POSIBLE ESTABLECER LA MEDIDA del presente
contrato, LAS EMPRESAS podrán a través de la actuación administrativa, recuperar los consumos de gas no facturados, dentro de los parámetros de la legislación vigente (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994), y con respeto a las garantías constitucionales y legales del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción acorde con los términos de la norma vigente.
LAS EMPRESAS podrán iniciar este procedimiento con base en las siguientes pruebas sumarias:
Acta de verificación de la instalación o equipos levantada por personal autorizado por LAS EMPRESAS.
Examen técnico practicado en un laboratorio en caso tal de ser necesario.
Fotografías y/o, videos en los que conste el registro de la circunstancia indiciaria del presunto incumplimiento.
Las lecturas y mediciones anteriores que presente el USUARIO, que no hayan provenido de errores de lectura de LAS EMPRESAS advertidos en alguna reclamación previa del USUARIO o en un análisis de lecturas.
Los consumos proyectados mensuales, soportados en mínimo dos lecturas posteriores realizadas dentro de los siguientes quince días después del cambio del elemento de medida o eliminación de la anomalía encontrada. La primera lectura se deberá realizar en el momento que haya sido eliminada la anomalía.
Certificaciones de visitas de seguimiento al predio efectuadas previamente.
Cálculo efectuado por LAS EMPRESAS del consumo del USUARIO, empleando para ello factores de utilización de acuerdo con la clase de uso del servicio, aplicando los metros
cúbicos calculados, en donde dicho cálculo sea superior al consumo histórico registrado por el medidor antes de la detección de la anomalía.
Análisis histórico de consumos y facturaciones.
Y cualquier otra que resulte pertinente y conducente conforme a las reglas de la sana crítica. Parágrafo. Procedimiento para el cobro de gas recuperado - actuación administrativa.
Si a juicio de LAS EMPRESAS y de acuerdo con los resultados de las pruebas recaudadas y/o los resultados de la revisión del sistema de medida, de las instalaciones de gas o de actos de facturación, se establece que hubo gas consumido dejado de facturar, se procederá a verificar los consumos anteriores, estableciendo además la época probable desde la cual venían registrándose consumos dejados de facturar. Esto con el fin de conocer el valor del gas por cobrar; inclusive será viable determinar dicho consumo conforme a lo establecido en la cláusula DETERMINACIÓN DEL CONSUMO CUANDO NO SEA POSIBLE ESTABLECER LA MEDIDA de este
Contrato.
Concluido el trámite anterior LAS EMPRESAS elaborarán oficio de inicio de investigación de cobro de los consumos dejados de facturar, mediante el cual se le comunica al USUARIO los períodos probables por los cuales se le realizará el cobro, y se anexa la pre liquidación del valor a cobrar, el informe de pruebas si hubo retiro del medidor, el informe histórico de consumos y demás pruebas recolectadas.
Al USUARIO o quien este delegue se le conceden cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del oficio que inició la investigación, para que presente de manera presencial o escrita comentarios al mismo, solicite pruebas o aporte las que pretenda hacer valer, garantizando de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa.
En caso de que LAS EMPRESAS consideren conducente o pertinente practicar alguna prueba de oficio o solicitada por el USUARIO, deberán decretarla, indicando la prueba a practicar, el objeto de la misma, la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo; las pruebas decretadas deberán practicarse en un término no mayor a treinta (30) días. Así mismo, en caso de que el USUARIO haya solicitado, pruebas adicionales a las decretadas y LAS EMPRESAS consideren que las mismas no son conducentes o pertinentes, deberán motivar su rechazo. Este acto deberá ser comunicado al USUARIO y sobre este no procede recurso alguno.
Posteriormente LAS EMPRESAS profieren la respectiva decisión empresarial de cobro del consumo dejado de facturar, citada y notificada al USUARIO, y en la cual se le concede el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, recurso de reposición que se resuelve igual a través de acto empresarial citando y notificando al USUARIO, en los términos del Código Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre el proceso de cobro en firme, se procede a cargar el valor de la facturación.
Cláusula 46. Denuncia penal: LAS EMPRESAS, presentará la denuncia penal respectiva, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO, tales como defraudación de fluidos o hurto de infraestructura o cuando se cuente con el soporte técnico amparado en información histórica de los consumos de la instalación, de que el tiempo de la defraudación es superior a los cinco meses.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de gas combustible de que trata este contrato.
Para calcular el valor a recuperar se aplica la misma metodología utilizada para la recuperación de consumos dejados de facturar.
Suspensión y reconexión del servicio
Cláusula 47. Suspensión del servicio de común acuerdo: cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello LAS EMPRESAS y los terceros que puedan resultar afectados. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacerla efectiva. En caso de suspensión física del servicio, LAS EMPRESAS podrán cobrar el valor establecido para la suspensión. Dentro del período mencionado no se facturarán cargos tarifarios, no obstante se podrá exigir al USUARIO el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella, o emitir factura cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
Cláusula 48. Suspensión en interés del servicio: LAS EMPRESAS podrán suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo y sin perjuicio de las demás acciones pertinentes, en los siguientes eventos:
a) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, racionamientos por fuerza mayor y condiciones de seguridad, dando aviso amplio y oportuno a los usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
b) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
c) Por emergencia declarada por la autoridad competente.
d) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
e) Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión de nuevos usuarios.
f) Para cumplir una orden o directiva gubernamental ya sea nacional o municipal o de la autoridad reguladora.
g) Cuando sea necesario para adelantar la normalización del servicio de gas.
Parágrafo. La EMPRESA deberá informar a la comunidad o al usuario los términos y motivos de la suspensión del servicio de gas combustible, con la anticipación estipulada en la regulación vigente, salvo fuerza mayor o caso fortuito que impida esa comunicación.
Cláusula 49. Suspensión del servicio por incumplimiento o violación del contrato: se consideran eventos de incumplimiento o violación del contrato que dan lugar a la suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar, los siguientes:
a) La falta de pago de un (1) período de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación o recurso. Después de la primera cuenta vencida, LAS EMPRESAS podrá
realizar la suspensión del servicio público. No obstante lo anterior, LAS EMPRESAS podrán emitir facturas por concepto de las sumas adeudadas, los intereses por xxxx y las demás sumas a que haya lugar por un término de cinco (5) meses adicionales. Durante este tiempo el USUARIO podrá cancelar las sumas adeudadas con el fin de obtener la reinstalación del servicio. En caso de existir reclamación o recurso, el USUARIO deberá pagar los valores no incluidos en dicha actuación.
b) Hacer un uso del servicio en el caso en que LAS EMPRESAS, en su calidad de comercializador u operador de red, no haya aprobado y revisado previamente los equipos de medida y elementos que hacen parte de la conexión del USUARIO.
c) En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales, o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables.
d) Cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, la regulación o el presente contrato.
e) Cuando se identifique alguna de las situaciones irregulares establecidas en la cláusula determinación del consumo cuando no sea posible establecer la medida del presente contrato.
f) Efectuar sin autorización de LAS EMPRESAS una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.
g) No ejecutar dentro del plazo fijado las adecuaciones de las instalaciones conforme a las normas vigentes de LAS EMPRESAS por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
h) No realizar la inspección y certificación de la instalación de gas, mediante un organismo de Inspección o de Certificación acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Regulación vigente.
i) Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de LAS EMPRESAS.
j) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de LAS EMPRESAS, o de los usuarios.
k) No permitir la instalación, reparación o cambio de un equipo de medida, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
l) Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de gas a otro inmueble o USUARIO distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
m) Por mediar orden judicial o mandato de autoridad competente.
n) Cuando por razones atribuibles al USUARIO, LAS EMPRESAS no puedan tomar la lectura durante dos (2) períodos consecutivos de facturación.
También podrán LAS EMPRESAS retirar la acometida y el sistema de medida, cuando se compruebe la existencia de una reconexión fraudulenta o una defraudación de fluidos, caso en el cual estos bienes se pondrán a disposición de las autoridades respectivas para lo de su competencia.
Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas. Haya o no suspensión, LAS EMPRESAS podrán ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato les concedan, incluyendo el cobro jurídico de las facturas adeudadas, y podrán seguir facturando los cargos a que haya lugar.
Parágrafo. La suspensión y corte del servicio son actos derivados de las disposiciones legales y del contrato de condiciones uniformes.
Para garantizar los derechos fundamentales de los USUARIOS, vinculados a la continuidad en la prestación, el aviso de suspensión del servicio por falta de pago se realizará en las facturas, en donde se reiterarán las causales que dan lugar a la operación de suspensión o corte, los recursos que proceden contra dichos actos de ejecución, dentro de qué término se pueden instaurar, y ante qué autoridad, acorde al Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Cláusula 50. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio: cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que la EMPRESA pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y practica de material probatorio por parte del USUARIO, de conformidad con la ley.
Las causales de suspensión y xx xxxxx que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del USUARIO originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la EMPRESA, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo USUARIO que dio origen a la causal de suspensión.
La suspensión y el corte del servicio de gas los realizará la EMPRESA en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente contrato y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto.
Parágrafo. Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza.
Cláusula 51. Improcedencia de la suspensión. No procederá la suspensión del servicio por incumplimiento imputable al usuario por falta de pago, cuando las EMPRESAS:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la ley de servicios públicos o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
b) Entregó de manera inoportuna la factura y habiendo solicitado el USUARIO duplicado de la misma, no se le haya expedido.
c) No facturó el servicio prestado.
Parágrafo. Si la EMPRESA procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el USUARIO, e indemnizarlo si fuere el caso.
Cláusula 52. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión: para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).
La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen
a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación.
Corte del servicio, reinstalación del servicio y terminación del Contrato de Condiciones Uniformes
Cláusula 53. Corte del servicio y terminación del contrato: LAS EMPRESAS podrán cortar el servicio y dar por terminado el contrato, además de los supuestos previstos en las normas legales y reglamentarias, en los siguientes eventos:
a) No pagar el precio del servicio en la fecha definida en la factura para el corte, salvo que el USUARIO hubiese interpuesto reclamación o recurso. Se procederá con el corte del servicio cuando se acumulen siete (7) períodos de facturación sucesivos sin que se cancelen las sumas facturadas. A partir del vencimiento LAS EMPRESAS no emitirán más facturas.
b) Por reincidencia en una de las causales de suspensión del servicio, previstas en la cláusula SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO, dentro de un periodo de dos (2) años.
c) Por solicitud del USUARIO, siempre que no afecte a terceros y se encuentre x xxx y salvo por todo concepto.
d) Por solicitud de la autoridad competente.
e) Por solicitud del USUARIO cuando LAS EMPRESAS incurran en falla en la prestación del servicio, que dé lugar a la resolución del contrato.
f) Encontrar que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
g) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de LAS EMPRESAS a realizar los cobros a que haya lugar.
h) La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
Parágrafo. Procedimiento para el corte del servicio. Cuando se incurra en alguna de las causales xx xxxxx, LAS EMPRESAS enviarán una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 inciso 1º de la Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley.
LAS EMPRESAS interrumpirán la prestación del servicio respectivo y cancelarán la matrícula del USUARIO. De lo anterior se dejará constancia escrita en el inmueble, indicando la causa xx xxxxx y el trámite para solicitar nuevamente el servicio. Los costos asociados al corte del servicio serán cargados a la cuenta del USUARIO. A partir de tal actuación, no se emitirán más facturas. Para obtener nuevamente el servicio, la persona deberá adelantar todos los trámites necesarios como un
nuevo USUARIO con todos los costos que ello implica, y de acuerdo con la disponibilidad técnica
Cláusula 54. Reinstalación del servicio en caso xx xxxxx: El USUARIO deberá eliminar la causa que dio origen al corte y adelantar todos los trámites necesarios para la reinstalación del servicio; podrá establecer un acuerdo de pago o cancelar la totalidad de la deuda.
Así mismo, pagará todos los gastos en los que LAS EMPRESAS incurran para realizar la reinstalación del servicio siempre y cuando exista disponibilidad técnica.
Capítulo XI Calidad y falla del servicio
Cláusula 55. Confiabilidad y continuidad del servicio: LAS EMPRESAS prestarán el servicio de gas combustible con la continuidad y calidad de acuerdo con los parámetros definidos por la CREG.
Cláusula 56. Falla en la prestación del servicio: la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de LAS EMPRESAS en el contrato, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la CREG.
El incumplimiento de LAS EMPRESAS en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de este contrato, falla en la prestación del servicio.
Se entienden como falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
a) Cuando LAS EMPRESAS no cumplan con la prestación continúa del servicio objeto de este contrato.
b) Cuando después de las veinticuatro (24) horas hábiles el USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión y dé aviso a LAS EMPRESAS y estas no hayan restablecido el servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al USUARIO, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
Cláusula 57. Responsabilidad sobre la red interna: de acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en las normas técnicas aplicables. El USUARIO, bajo su responsabilidad, podrá elegir la persona calificada que diseñe, construya, mantenga o inspeccione y certifique la red interna, en razón a las competencias que la regulación establezca para cada uno de ellos. Sin embargo, las partes pueden pactar que el diseño, la construcción, pruebas y certificación de la red interna sea realizada por la EMPRESAS, evento en el cual el valor de los materiales y mano de obra empleada será, en todo caso, trasladado al USUARIO.
Cláusula 58. Responsabilidad sobre la acometida: de acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la acometida es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en las normas técnicas aplicables.
Peticiones, quejas, reclamos, recursos y notificaciones
Cláusula 59. Peticiones, quejas, reclamos, recursos: el USUARIO tiene derecho a presentar quejas, peticiones, reclamaciones y recursos. Las quejas, peticiones y reclamaciones se tramitarán sin formalidades, en las oficinas de atención de LAS EMPRESAS, por medio de los diferentes canales establecidos por esta para tal fin, no se requiere la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. LAS EMPRESAS suministrarán formatos a los USUARIOS; sin embargo, su uso no es obligatorio para ellos.
Las peticiones, reclamaciones y quejas que se presenten por escrito deberán contener por lo menos:
a) La designación de la autoridad o servidor a la que se dirigen.
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección y teléfono correspondiente.
c) El objeto de la petición, queja o reclamación.
d) Las razones en que se apoya.
e) La relación de los documentos que se acompañan.
f) La firma del peticionario o de su apoderado, cuando fuere el caso.
g) Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada por una persona jurídica, LAS EMPRESAS exigirán que se acredite su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
h) Si la petición, queja o reclamación en interés particular tiene relación, afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección en la cual estos se pueden citar o la afirmación de desconocerla.
El servidor que reciba la petición, queja o reclamación verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Parágrafo 1. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LAS EMPRESAS.
Parágrafo 2. Las petición, queja o reclamación, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario para ello, pero el poder deberá estar escrito.
Parágrafo 3. Los terceros no pueden ejercer el derecho de petición ante LAS EMPRESAS con el fin de obtener datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de su gestión privada y de cuyo conocimiento están excluidas todas las personas, por no tratarse de documentos públicos a los cuales deben tener acceso en los términos del Artículo 74 de la Constitución Política, y por cuanto los referidos datos y documentos están sujetos a la protección aludida en los incisos 3 y 4 del Artículo 15 de la Constitución Política.
Cláusula 60. Peticiones incompletas: si la información o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el servidor competente, lo requerirá por una sola vez,
mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito para que, en el término xxxxxx xx xxxx
(10) días siguientes a la fecha de la radicación, aporte lo que haga falta. Si dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronuncia o no envía la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, decretándose el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Contra el acto que decrete el desistimiento y ordene el archivo del expediente procede el recurso de reposición.
Parágrafo. Los servidores no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos de la EMPRESA. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos la EMPRESA no podrá exigir certificaciones, conceptos o constancias.
Cláusula 61. Rechazo de las peticiones: habrá lugar a rechazar las peticiones presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, las que utilizan amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, son manifiestamente impertinentes o improcedentes.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada y respondida a fondo, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cláusula 62. Recursos: el USUARIO tiene derecho a presentar recursos solicitando la modificación o revocatoria de una decisión tomada por LAS EMPRESAS, en casos en los que la ley admite este mecanismo. Los recursos se regirán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994, principalmente por las siguientes reglas:
a) Contra los actos de LAS EMPRESAS con los cuales estas nieguen la prestación del servicio, y contra los de suspensión, terminación, corte, facturación y recuperación de consumos dejados de facturar procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que LAS EMPRESAS pongan el acto en conocimiento del USUARIO.
b) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
c) Estos recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. Si el peticionario actúa mediante apoderado, deberá anexar el poder o mandato para actuar como tales.
d) No se exigirá la cancelación de la totalidad de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso relacionado con esta. El USUARIO sólo deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
e) El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición, el cual se presenta ante LAS EMPRESAS, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la SSPD, para
resolver en segunda instancia, en caso de confirmar o modificar la decisión inicial (Artículo159 de la Ley 142 de 1994).
f) Los recursos deberán interponerse dentro del plazo legal, por escrito por el interesado o su representante y sustentar los motivos de inconformidad. Así mismo deben relacionarse las pruebas que se pretende hacer valer.
g) Xxxx indicarse el nombre y apellidos del recurrente, así como su dirección, número telefónico, número del medidor o de la cuenta. En caso de una solicitud conjunta de varios usuarios deben cumplirse todos los requisitos para cada uno de los peticionarios.
Parágrafo 1. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres comerciales de LAS EMPRESAS en el trato con sus usuarios, siempre que la ley no disponga otra cosa. LAS EMPRESAS no suspenderán, terminarán o cortarán el servicio, mientras no hayan notificado al USUARIO la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
Parágrafo 2. Si el escrito con el cual se fórmula el recurso no cumple con los requisitos señalados o se presenta en forma extemporánea o carece de legitimación, LAS EMPRESAS lo rechazarán de plano. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
Cláusula 63. Términos para resolver las peticiones, reclamaciones, quejas y recursos: para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos LAS EMPRESAS tienen un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el USUARIO auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, reclamación o recurso.
Parágrafo. Una vez en firme la decisión respectiva, LAS EMPRESAS podrá incluir en la facturación los valores que hayan quedado definidos y el valor de los intereses corrientes que correspondan.
Cláusula 64. Práctica de pruebas: cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período dentro del cual se practicarán las mismas.
Parágrafo. Cuando para resolver una petición se necesite que el interesado presente uno o más documentos o complete los requisitos, los términos previstos por el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 se interrumpirán y comenzarán a correr de nuevo desde la fecha de presentación de tales documentos o requisitos.
Si el USUARIO no presenta la información, los documentos o requisitos que se le exijan en el plazo que se estipule en la normatividad vigente para las peticiones incompletas, conforme al derecho de petición, se entenderá que desiste de la solicitud. En este caso el expediente se archivará, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición.
Cláusula 65. Comunicaciones y notificaciones: la decisión de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos es competencia de los servidores en quienes se encuentra delegada la función por el decreto que rige la materia y que ha sido expedido por el Gerente General de LAS EMPRESAS, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, y su comunicación o notificación se hará en la misma forma en que aquellas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio permitido por la legislación colombiana (Artículos 152 y 159 de la Ley 142 de 1994, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las
normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen).
La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:
a) Para hacer la notificación personal de las respuestas a las peticiones y reclamaciones presentadas a través de canal escrito, se podrá enviar la citación a través de mensajería especializada, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente.
b) En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o correo certificado, LAS EMPRESAS podrán hacerlo remitiendo la citación con servidores propios
o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación.
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
d) Si la actuación se inició por petición verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.
e) Cuando la petición o reclamación sea presentada verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión en el mismo momento, se le indicará al USUARIO el término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la decisión. Si el USUARIO no se presentare a las oficinas de atención al usuario en el término que se le indicó, se enviará la citación para hacer la notificación personal según lo descrito en el literal a. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se realizará por medio de aviso según lo descrito en el literal c.