HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “MARINA VALLARTA”, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO-I3P
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2018-09-ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X, que celebran por
una parte el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, representado en este acto por el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Director General, al cual en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominará “Seapal Vallarta” y por la otra parte comparece la empresa XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V., representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el carácter de Apoderado Legal, representación que bajo formal protesta de conducirse con verdad manifiesta que no ha sido revocada y a quien en el curso de este instrumento se le denominará “El Consultor”, ambos mexicanos, con capacidad legal para contratar y obligarse, a quienes en este instrumento se les podrá denominar conjuntamente como “Las Partes”; manifestando que celebran el presente contrato de conformidad a las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S :
I.- El “Seapal Vallarta” declara:
Que el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx acredita su carácter con la designación que realizó en su favor el día 8 de Febrero del año 2018 el H. Consejo de Administración del organismo público descentralizado a que se hizo referencia en los términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, que contempla el decreto a que se hará mención en la siguiente declaración; asimismo, manifiesta que a la firma de éste contrato, también comparece en su carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, aún en materia laboral y para actos de administración del “Seapal Vallarta”, representación que le fue conferida mediante la escritura pública número 1,045, Tomo IV, Libro III, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, notario público número 9 de Puerto Vallarta, Jalisco, el 14 de Febrero de 2018; por lo que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de modo alguno.
I.2.- Que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio que fue creado mediante decreto número 9608 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
Hoja 1 de 17
HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
I.3.- Que tiene personalidad jurídica para suscribir el presente Contrato de Servicios Profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, y la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
I.4- Que dichos servicios fueron otorgados mediante el proceso de LICITACIÓN POR INVITACIÓN, con fundamento en los artículos 104, fracción II, 105 y 176 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
I.5.- Que se adjudicó el presente contrato a “El Consultor” para llevar a cabo los trabajos relativos a la “ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, DE PUERTO
VALLARTA, JALISCO”, por el monto de $ 4,413,741.13 ( Cuatro millones, cuatrocientos trece mil, setecientos cuarenta y un pesos 13/100 M.N. ) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
I.6.- Que cuenta con el siguiente domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco; mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
II.- “El Consultor” declara:
,
II.1.- Que acredita la existencia legal de la sociedad denominada XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. con el testimonio de la Escritura Pública número de fecha de de , tirada ante la xx xxx Xxxxxxx
Público número
, de la Ciudad de
, Licenciado ,
inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo número de Folio Mercantil , de fecha de de , con Registro Federal de Contribuyentes
II.2.- Que el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acredita su carácter de Apoderado Legal de la empresa XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. con el testimonio de la Escritura Pública número de fecha de de , tirada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx , xx , Xxxxxxxxx xx ,
, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, se encuentra en trámite según constancia de fecha xx Xxxxx del año en curso.
II.3.- XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, en la
II.4.- Que conoce todos los detalles concernientes a los servicios profesionales requeridos comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
Hoja 0 xx 00
XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
II.5.- Que se encuentra registrado en el padrón de contratistas del Estado de Jalisco con el número 3994 y que dicho registro está vigente.
II.6.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
Expuesto lo anterior, “Las Partes” otorgan el Contrato de Servicios Profesionales que se consigna en las siguientes:
X X X X X X X X X :
Primera.- OBJETO DEL CONTRATO.
“Seapal Vallarta” encomienda a “El Consultor” y éste se obliga a ejecutar los trabajos relativos a la “ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, DE PUERTO
VALLARTA, JALISCO”, de conformidad con los términos de referencia y catálogo de conceptos, cuyo contenido forma parte integral del presente contrato.
Segunda.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto aprobado consiste en $ 4,413,741.13 ( Cuatro millones, cuatrocientos trece mil, setecientos cuarenta y un pesos 13/100 M.N. ) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“El Consultor” se obliga a iniciar los servicios profesionales objeto de este contrato del día 18 xx Xxxxx de 2018 al 31 de Octubre de 2018 ( 135 días naturales ).
Cuarta.- ANTICIPO.
“El Consultor” recibirá de “Seapal Vallarta” el 25% ( veinticinco porciento ) de anticipo del monto del contrato, para el inicio de los trabajos y la adquisición de materiales, para que se distribuya de la siguiente manera: 5% para que el consultor realice en el sitio de los trabajos, la construcción de su oficina, almacén, bodega e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de equipo e inicio de los trabajos; 20% para la adquisición de equipos que se instalen y demás insumos que deberán otorgar, mismo anticipo que se irá amortizando proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por actividades ejecutadas, en los términos de los artículos 50, 51, 190 y 191 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Hoja 0 xx 00
XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
Quinta.- PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE ANTICIPO.
“El Consultor” tiene un plazo para presentar la documentación completa para el pago del anticipo de 5 ( cinco ) días hábiles contados a partir de la fecha de adjudicación de los servicios profesionales, el atraso en el cumplimiento de este requisito se considerará como atraso imputable al “El Consultor” sin derecho a recalendarización de su fecha de inicio.
Sexta.- RECALENDARIZACIÓN.
El atraso en la entrega del anticipo por causa no imputable a “El Consultor” será motivo de recalendarización, para lo cual deberá presentar en tiempo, la solicitud de reprogramación de inicio, anexando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado, en un plazo máximo de 30 ( treinta ) días naturales a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato, en caso de que “El Consultor” no presente la solicitud en el plazo estipulado, no tendrá derecho a que se le autorice el nuevo programa de servicios, una vez autorizada la recalendarización deberá solicitar la modificación al calendario de actividades.
Séptima.- FORMA DE PAGO.
“Las Partes” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones por actividades ejecutadas, que abarcarán un periodo no mayor a un mes calendario, las cuales serán presentadas por “El Consultor” a “Seapal Vallarta” dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de dicha estimación, que será el último día hábil de cada mes, acompañadas con la documentación y las fotografías de ejecución de las actividades que acrediten la procedencia de su pago. “Xxxxxx Xxxxxxxx” contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, para su revisión, conciliación y autorización, en caso contrario “El Consultor” podrá exigir respuesta ante las autoridades correspondientes.
Las estimaciones por actividades ejecutadas y debidamente autorizadas de conformidad con el párrafo anterior, se deberán presentar en el domicilio legal del “Seapal Vallarta”, ubicado en la avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, e incluir la facturas y demás documentación correspondiente para tramite, quien cuenta con un plazo no mayor de veinte días naturales para su pago, contados éstos a partir de la fecha de autorización por la supervisión.
Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos de 5 cinco al millar o los que procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Contraloría del Estado, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de las estimaciones que se cubran a “El Consultor”.
“El Consultor” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
Hoja 0 xx 00
XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los servicios, ya que “Seapal Vallarta” tendrá el derecho de reclamar por las actividades faltantes o mal ejecutadas y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado.
Cuando sin estar terminada la totalidad de los servicios, si a juicio del “Xxxxxx Xxxxxxxx” existen actividades terminadas, y estas partes son identificables, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción parcial de los servicios profesionales.
Cuando “Seapal Vallarta” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “El Consultor”, la recepción parcial quedará a juicio del “Seapal Vallarta” la que liquidará el importe de las actividades que decida recibir.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Consultor” sean compensadas en la estimación siguiente.
En caso de que “El Consultor” no presente las estimaciones dentro del término de 20 ( veinte ) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la supervisión, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “El Consultor”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente.
Dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará en un término no mayor de 20 ( veinte ) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por “Xxxxxx Xxxxxxxx”, a los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
Si “El Consultor” realiza actividades por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte del “Xxxxxx Xxxxxxxx”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de dichas actividades excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de las mismas.
Hoja 0 xx 00
XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
Cuando los servicios no se hayan realizado de acuerdo con los términos estipulados y mencionados en el presente contrato o conforme a las órdenes escritas del “Xxxxxx Xxxxxxxx”, ésta podrá ordenar su corrección inmediata con las actividades adicionales que resulten necesarias, que hará por su cuenta “El Consultor” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello.
En este caso, “Seapal Vallarta”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los servicios profesionales contratados, en tanto no se lleve a cabo la corrección de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la Cláusula Séptima.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos por dolo comprobado de “Seapal Vallarta”, a solicitud de “El Consultor”, se deberá pagar gastos financieros, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación ( artículos 17-A y 21 ), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Consultor”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Consultor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Seapal Vallarta”. Cualquier pago que se realice con motivo del presente contrato, se realizará en el domicilio que se señala en la Declaración I.6.
Octava.- VICIOS OCULTOS.
Cuando aparecieren desperfectos o vicios de los servicios profesionales dentro del año siguiente a la fecha de su recepción, “Xxxxxx Xxxxxxxx” ordenará su corrección inmediata, lo que hará “El Consultor” por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello.
Si la ejecución de los trabajos fuera urgente por causas de fuerza mayor o “El Consultor” no atendiere los requerimientos en un plazo de 30 ( treinta ) días naturales, “Seapal Vallarta” podrá, con cargo a “El Consultor” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza de cumplimiento otorgada para tal efecto.
Ni las liquidaciones parciales o el pago total de los servicios profesionales aunque éstos hayan sido recibidos y aprobados, exime a “El Consultor” de la responsabilidad en que pudiere incurrir por vicios ocultos que después resulten y por lo tanto, “Seapal Vallarta” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichas actividades así como por los servicios mal ejecutados, en cualquier momento.
Hoja 6 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO-I3P
Concluidos los trabajos, “El Consultor” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en contravención al contenido de este contrato y sus anexos.
Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los servicios profesionales dentro del plazo de un año, “Seapal Vallarta” deberá notificarlo a “El Consultor”, para que éste haga las correcciones correspondientes, dentro de un término máximo de 30 ( treinta ) días naturales, transcurrido este término sin que se hubieren realizado dichas correcciones, “Seapal Vallarta” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la corrección requiere de un plazo mayor, “Las Partes” podrán convenirlo por escrito, debiendo continuar vigente la garantía.
Novena.- RETENCIONES.
“El Consultor” aceptará que le sea retenido el 5% ( cinco porciento al millar ) por concepto de servicio de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública ( SEFUPU ) o la Contraloría del Estado.
Décima.- FIANZAS.
A) De Anticipo.- “El Consultor”, dentro de los 5 ( cinco ) días naturales siguientes a partir de la adjudicación de los servicios profesionales, otorgará fianza en favor y a satisfacción del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, por valor del 25% ( veinticinco porciento ) del importe total de los servicios, la cual garantice la correcta inversión del anticipo; cancelándose cuando “El Consultor” haya amortizado el importe total del referido anticipo.
B) De cumplimiento, buena calidad y laboral.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato y sus anexos, “El Consultor” otorgará dentro de los 5 ( cinco ) días naturales siguientes a la adjudicación de los servicios profesionales, fianza en favor y a satisfacción del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, por valor del 20% ( veinte porciento ) del importe total de los servicios profesionales, sin incluir el I.V.A.; la fianza se tramitará a través de Institución Afianzadora autorizada y previamente aprobada por “Xxxxxx Xxxxxxxx” y deberá contener, cuando menos, las siguientes declaraciones:
“La presente Fianza por los riesgos de cumplimiento, buena calidad y laboral, se otorga para garantizar por XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx al Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, independientemente de la procedencia de los recursos, lo siguiente: el fiel y exacto cumplimiento del Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2018-09-ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX,
XXXXXXX-X0X, así como las erogaciones que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y
Hoja 7 de 17
VALLARTA”, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO-I3P
Alcantarillado de Puerto Vallarta tuviera que efectuar por mala calidad que resulten de los servicios establecidos en el contrato antes mencionado y por el costo que se utilice en dichos trabajos mencionados en el Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2018-09-ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X, en el caso de
que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta se vea en la obligación de efectuar cualquier pago por concepto de derechos laborales o riesgos de trabajo, como fuente de trabajo o por cumplir con la responsabilidad solidaria establecida en la Ley Federal del Trabajo, ya sea en negociación extrajudicial o dentro de juicio; la fianza estará vigente por lo menos un año posterior a la terminación de los trabajos y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
“La fianza solo podrá ser cancelada por autorización por escrito del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, sometiéndose la Afianzadora a la competencia de los Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx; en caso de modificación o ampliación del contrato de servicios profesionales mencionados, la afianzadora responderá, de cualquier forma, por el contrato original y si hubiera endoso de aumento también lo hará por las modificaciones”.
Décima Primera.- DAÑOS A TERCEROS.
“El Consultor” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de los trabajos se causen al “Seapal Vallarta” o a terceros, o por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por ésta o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables.
Décima Segunda.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.
“El Consultor” será el único responsable de las obligaciones obrero-patronales y las derivadas de las disposiciones normativas en materia fiscal, laboral o de seguridad social, ante los trabajadores, quienes les suministren materiales para la misma, las diversas instituciones y organismos públicos, sin que por ningún motivo se considere patrón a “Xxxxxx Xxxxxxxx” quien será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones.
“El Consultor” será exclusivamente responsable por el pago a sus empleados y trabajadores de todos los derechos de la ley y los respectivos contratos individuales o colectivos reconocen a dichos empleados y trabajadores, incluyendo, pero no limitándose, a los salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, remuneraciones, pagos por terminación del contrato, riesgos de trabajo y beneficios adicionales de cualquier índole. Sin embargo, si cualquiera de los trabajadores de “El Consultor” demandare a “Seapal Vallarta” el cumplimiento de obligaciones patronales, “El Consultor” deberá pagar a “Seapal Vallarta” las cantidades que se eroguen por dicho motivo, al igual que los gastos, costas y honorarios, así como los daños y perjuicios que esto ocasionare.
Hoja 0 xx 00
XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
“El Consultor” entregará copia certificada a “Seapal Vallarta” de cualquier liquidación que realice a sus trabajadores por concepto de terminación de la relación laboral, en dicha liquidación se especificarán los pagos que se realicen al trabajador por motivo de su liquidación.
“El Consultor” libera al “Seapal Vallarta” de cualquier responsabilidad, laboral, civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, por lo que será responsable y, si fuere del caso, indemnizará por cualquier accidente o daño que afecte a terceros y que sean causados directamente por la ejecución de este contrato o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados.
Si el tercero demandara a “Seapal Vallarta” y se negociare o se condenare al pago de una suma, “El Consultor” la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa del 10% ( diez porciento ) mensual de interés convencional antes mencionado.
“El Consultor” deberá proporcionar a “Seapal Vallarta” un listado con los nombres, domicilios, puesto, salario integrado y numero de afiliación al Seguro Social de todos y cada uno de sus trabajadores, que se encuentren laborando en los servicios profesionales materia del presente contrato, y permitirá inspecciones sorpresa por parte de “Seapal Vallarta” o las autoridades correspondientes para verificar la información.
“El Consultor” tendrá la obligación de afiliar a todos sus trabajadores al Seguro Social, tener contratos individuales por servicio determinado ratificados ante la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y estar al corriente en todas sus obligaciones obrero-patronales con ellos.
En caso de incumplimiento por parte de “El Consultor” en suministrar la información de sus trabajadores o tener adeudos con los mismos, que pudieran generar responsabilidad solidaria por parte de “Seapal Vallarta”, éste último podrá retener los pagos pendientes a “El Consultor”, retención que no generara ningún tipo de interés ni responsabilidad, cuyo monto que podrá ser aplicado para el pago de obligaciones patronales, gastos, costas y honorarios, así como los daños y perjuicios que esto ocasionare.
Décima Tercera.- RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR.
“El Consultor” será el único responsable de la ejecución de los servicios profesionales y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el “Seapal Vallarta”. Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “El Consultor”, que podrán ser reclamadas por “Seapal Vallarta” por la vía judicial y la fianza correspondiente.
Hoja 9 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
Asimismo, “El Consultor” se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por actividades ejecutadas, en cuyo caso se deberá contar con el previo consentimiento expreso y por escrito del “Seapal Vallarta”.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitada por “El Consultor” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
Décima Cuarta.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
“El Consultor” se compromete al pago de los materiales o servicios relativos de los trabajos contratados, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas por “Xxxxxx Xxxxxxxx” en tanto no sean aclaradas por éste será causa de situación xx xxxx de la empresa.
Décima Quinta.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
Será obligación de “El Consultor”, la tramitación y obtención de todas las autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución de los servicios profesionales, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “Xxxxxx Xxxxxxxx”. En caso de incumplimiento, “Seapal Vallarta” los podrá proporcionar y su costo será descontado del pago de sus estimaciones.
Décima Sexta.- SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” designará por escrito al supervisor de los proyectos con anterioridad al inicio de los trabajos, los cuales deberán recaer en un servidor público designado por el “Xxxxxx Xxxxxxxx”, quien fungirá como su representante ante “El Consultor” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la autorización de las estimaciones presentadas por “El Consultor”.
Tendrá las funciones indicadas en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, en lo que sea aplicable a los trabajos objeto de este contrato. La residencia deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
En la designación del servidor público que fungirá como residente de proyecto, “Xxxxxx Xxxxxxxx” deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y servicios relacionados, desarrollo profesional y el conocimiento de trabajos similares a los que se hará cargo de las funciones indicadas en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, y por ende deberá darle seguimiento y vigilar el cumplimiento del presente contrato, desde el inicio de las actividades, hasta que concluya el periodo por defectos y vicios ocultos del mismo.
Hoja 10 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
“Seapal Vallarta” a través del representante que para tal efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo los servicios profesionales objeto del contrato y dar a “El Consultor” por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso le sean ordenadas.
Es facultad del “Seapal Vallarta” realizar la inspección de todas las actividades que vayan a realizarse en la ejecución de dichos servicios.
Por su parte, “El Consultor” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo represente, el cual deberá ser especialista en la materia, el que deberá previamente ser aceptado por el “Seapal Vallarta” y cuya aceptación la podrá revocar a su criterio.
El representante de “El Consultor” deberá estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato, así como para aceptar y objetar las observaciones que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “El Consultor”.
Décima Séptima.- VERIFICACIÓN DE AVANCE DE LOS SERVICIOS.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” verificará que los servicios profesionales objeto de este contrato se estén ejecutando por “El Consultor” de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual comprobará periódicamente el avance de los trabajos, en la inteligencia de que los servicios mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Décima Octava.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO.
“El Consultor” si no concluye los trabajos en la fecha señalada en el programa, cubrirá como pena convencional, el 5% ( cinco porciento ) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, en base a la siguiente fórmula:
Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05 x ( IC-IE ). IC = Inversión Contratada.
IE = Inversión Ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
Décima Novena.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA.
Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de los servicios profesionales, que se irá incrementando en la medida en que “El Consultor” no entregue totalmente terminados los proyectos, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega de los servicios: = 0.05 x ( IC-IE ) x ( FTR-FTA ) / 30
Hoja 11 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
IC = Inversión Contratada.
IE = Inversión Ejecutada a la fecha de terminación autorizada. FTR = Fecha de Terminación Real de los servicios.
FTA = Fecha de Terminación Autorizada de los servicios. Vigésima.- PENA POR ATRASO EN FINIQUITO.
“El Consultor” se obliga a presentar la documentación completa de finiquito de los servicios profesionales a “Seapal Vallarta” a más tardar 30 ( treinta ) días naturales a la fecha autorizada de terminación. En caso contrario, será considerado en estado xx xxxx para nuevos contratos.
La presentación tardía de finiquitos causa grave perjuicio en la cuenta pública y se corre el riesgo de la cancelación de los recursos para pago.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “Seapal Vallarta” no sea imputable a “El Consultor”.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “Seapal Vallarta” podrá optar entre exigir el cumplimiento de este contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, total o parcialmente, según proceda en la rescisión. Si “Seapal Vallarta” opta por la rescisión administrativa de este contrato, se apegará a lo establecido en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente, “Seapal Vallarta” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a “El Consultor”.
Vigésima Primera.- RESCISIÓN.
“Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea “Seapal Vallarta” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Si es “El Consultor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco y obtenga la declaración correspondiente.
Si “Xxxxxx Xxxxxxxx” opta por la rescisión administrativa de este contrato, se apegará a lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y artículos 59 y 60 de su Reglamento.
Hoja 12 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO-I3P
Vigésima Segunda.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “Xxxxxx Xxxxxxxx” y que son imputables a “El Consultor” sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
1.- Si “El Consultor” no inicia o termina los servicios objeto de este contrato en la fecha señalada.
2.- Si suspende injustificadamente los servicios o se niega a corregir alguno de ellos que hubiere sido rechazada por escrito como defectuosa por “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
3.- Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por escrito por “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
4.- Si no da cumplimiento al programa de trabajo, a juicio de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
5.- Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o si hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato, o por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole.
6.- Si subcontrata o cede la totalidad o parte de los servicios objeto de este contrato, o los derechos derivados del mismo, sin el consentimiento de “Seapal Vallarta”.
7.- Si “El Consultor” no da a “Seapal Vallarta” y a las instituciones oficiales que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
8.- Si reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “Xxxxxx Xxxxxxxx” no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
9.- Cuando “El Consultor” acumule un 25% ( veinticinco porciento ) de atraso en el avance de los servicios profesionales.
10.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “Xxxxxx Xxxxxxxx”.
11.- Si “El Consultor” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
12.- Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y…
Hoja 13 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
13.- En general, por cualquier otra causa imputable a “El Consultor” derivada de su incumplimiento y cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, las leyes, tratados y demás normas y principios de derecho aplicables.
Vigésima Tercera.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
“Xxxxxx Xxxxxxxx” recibirá los servicios profesionales objeto de este contrato hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato, según lo siguiente:
a) Cuando sin estar terminados la totalidad de los servicios, las partes de los trabajos ejecutados se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “Xxxxxx Xxxxxxxx”; en este caso, se liquidará a “El Consultor” lo ejecutado.
b) Cuando de común acuerdo “Seapal Vallarta” y “El Consultor” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma que “Las Partes” convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
c) Cuando “Xxxxxx Xxxxxxxx” rescinda el contrato, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
d) Cuando el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
e) “El Consultor” avisará por escrito a “Seapal Vallarta” la fecha de terminación de los servicios profesionales y ésta se obliga a recibirla en un plazo de 30 ( treinta ) días hábiles a partir de la fecha de terminación, siempre y cuando estén concluidos dichos servicios.
Al término de los trabajos, se levantará acta de entrega-recepción con lo cual se darán por terminados y entregados los servicios profesionales. La recepción parcial o total de los servicios y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
Vigésima Cuarta.- DEDUCCIÓN DE ADEUDOS.
Si al recibirse los trabajos y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “Seapal Vallarta” a cargo de “El Consultor”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrírsele por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “El Consultor”.
Hoja 14 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO-I3P
Vigésima Quinta.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“Seapal Vallarta” se obliga a poner a disposición de “El Consultor”, el ( los ) sitio ( s ) en el ( los ) que deba( n ) llevarse a cabo los servicios profesionales materia de este contrato.
El incumplimiento por parte del “Seapal Vallarta” en la entrega oportuna del ( los ) sitio ( s ) en el (los) que deba( n ) llevarse a cabo los trabajos a “El Consultor”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, debiendo constar por escrito, en su caso, la entrega y recepción del ( los ) sitio ( s ).
Vigésima Sexta.- MODIFICACIÓN CONCEPTOS.
“El Consultor” declara estar de acuerdo de que, cualquier modificación de los conceptos y fechas de contrato que se asentarán en bitácora y de lo cual estuviera enterado el supervisor, como recalendarización por recibir anticipo tarde, prórrogas, modificaciones a los proyectos, etc., no tendrán validez si no cuentan con solicitud formal a “Xxxxxx Xxxxxxxx” por parte de “El Consultor” y aprobación por escrito por parte del Director General como titular representante de “Xxxxxx Xxxxxxxx”. Cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple la forma oficial anterior.
Vigésima Séptima.- NEGATIVA FICTA
En todos los casos en que “Seapal Vallarta” sea omiso en contestar, dentro del término o plazo establecido, a “El Consultor” respecto de la autorización o determinación de cualquier situación o estimación, se tendrá por contestado en sentido negativo, a menos que posteriormente conteste por escrito en sentido contrario.
Vigésima Octava. NOTIFICACIONES.
Los avisos o notificaciones entre “Las Partes”, serán por escrito y se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibido al domicilio que a continuación se mencionan a no ser que cualquiera de las partes notifique a la otra de su cambio de domicilio dentro de esta ciudad.
Para efectos de la recepción de notificaciones a “El Consultor” se entenderán recibidas y debidamente hechas cuando tales notificaciones sean entendidas y recibidas por el personal que trabaje o labore para “El Consultor” y los términos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la realización de las mismas.
“Seapal Vallarta” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
Hoja 15 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
“El Consultor” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en
), mismo que señala para todos los fines y efectos
legales de este Contrato.
Vigésima Novena.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales con competencia en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, renunciando expresamente al fuero que por cualquier causa pudiera corresponderles.
“Las Partes” convienen que para todo lo no previsto en el presente contrato, estarán a lo dispuesto por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y demás disposiciones normativas aplicables.
Leído que fue el presente contrato de servicios profesionales y enteradas “Las Partes” de su alcance, lo ratifican y firman en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 15 del mes xx Xxxxx del año 2018.
Por “El Consultor”:
XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Apoderado Legal
Por “Seapal Vallarta”:
-----------------------------------------------------------
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Director General del Sistema de los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta
Hoja 16 de 17
ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACCIONAMIENTO “XXXXXX XXXXXXXX”, XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX-X0X
Testigos:
XXX Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente Administrativo
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de Operación
LCP. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Comisario Público Propietario
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Jefa del Departamento Jurídico
Esta hoja de firmas pertenece al Contrato de Servicios Profesionales Nº SEAPAL-2018-09-ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS EJECUTIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA DE LA COLONIA XXXXXXXX XXXXXX (AMAPAS, ZONA ROMÁNTICA, OLAS ALTAS, PLAYA LOS MUERTOS) Y FRACC. “XXXXXX XXXXXXXX”, DE PUERTO
VALLARTA, JALISCO-I3P, celebrado entre el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta,
“SEAPAL VALLARTA” y por la otra, la empresa XXXXX Ingeniería, S.A. de C.V. “El Consultor”, el 15 xx Xxxxx de 2018.
NOTA: CENSURADO Con fundamento en el artículo 21 de la LTAIPEJM
Hoja 17 de 17