Contract
I. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Asegurador:
AWP Health & Life SA sociedad anónima sujeta a la reglamentación francesa de los servicios de seguro (“Code des Assurances”). Sede registrada: 0 Xxx Xxxx Xxxx, 00000 Xxxxx-Xxxx, Xxxxxxx. Número de registro: 401 154 679 RCS Bobigny. CIF: FR 84 401 154 679. El administrador del seguro es AWP Health & Life Services Limited – sucursal de Bélgica, con dirección comercial registrada en xxxxx xx Xxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. CIF: BE 0843.991.159. RPM Bruxelles: 843.991.159.
Tomador del Seguro:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo AECID)
Asegurados:
Los cooperantes de las personas o Entidades Promotoras de la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior que se adhieran voluntariamente a dicho seguro contratado por AECID.
La cobertura del seguro se producirá mientras se tenga la condición de cooperante de las personas o Entidades Promotoras de la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior que se hayan adherido voluntariamente al seguro contratado por AECID y siempre y cuando sea aceptado expresamente por el Tomador del Seguro.
Se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos cubiertos por la póliza que se suscriba, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
• En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los
Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
II. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA:
Ámbito mundial.
III. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
✓ Fallecimiento por accidente o enfermedad 72.121,45Euros/Asegurado.
✓ Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
derivada de un accidente o enfermedad 72.121,45 Euros/Asegurado.
✓ Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión
u oficio derivada de un accidente o enfermedad. 72.121,45 Euros/Asegurado.
✓ Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad 72.121,45 Euros/Asegurado.
✓ Incapacidad Permanente Parcial por accidente, y
en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago
de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 Euros/Asegurado.
Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas.
La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito.
En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Parcial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total / Absoluta / Gran Invalidez por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta última causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial.
Si la Incapacidad Permanente Total / Absoluta / Gran Invalidez fuese reconocida por causa diferente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista.
IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
1. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado:
• Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga
el Asegurado con el Tomador del Seguro.
• En consecuencia, la garantía de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para cualquier profesión u oficio o gran invalidez, serán
automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
2. Definición de las garantías:
A) Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
• En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente o enfermedad la compañía indemnizará el capital Asegurado por esta garantía.
• A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.
• Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que
inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que se determine en la legislación.
• No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la
legislación vigente.
• En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase al Organismo Público convocante de
este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el acuerdo interno de empresa vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
⇒ Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad
• A los efectos de la presente póliza se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
• No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u
oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
• En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase al Organismo Público convocante de
este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el acuerdo interno de empresa vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
⇒ Gran Invalidez por accidente o enfermedad
• A los efectos de la presente póliza colectiva se considerará como Gran Invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los
actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
• No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable, en los términos señalados por la legislación vigente.
• En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran Invalidez cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase al Organismo Público convocante de este concurso en virtud de la
revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el acuerdo interno de empresa vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
⇒ Incapacidad Permanente Parcial.
• Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha del
accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
• Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de total para la profesión habitual o absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
• A los efectos de la póliza, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
• Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO.
V. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
Las fechas de ocurrencia de un siniestro a efectos de la póliza serán las siguientes:
o Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
o Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, sean derivadas de un accidente o enfermedad, se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.
Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.
VI. RIESGOS EXCLUIDOS.
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
A) Para las garantías de fallecimiento, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y Gran Invalidez, todas ellas por cualquier causa, las únicas exclusiones de cobertura serán las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B) Para la garantía de invalidez permanente parcial derivada de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
• Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los
Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes la única exclusión de cobertura, para todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral (o enfermedad profesional cuando estuviera contratada), será la siguiente:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral las exclusiones son las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
c. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
d. La participación del Asegurado en actos delictivos.
e. La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.
f. Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
ANEXO
BAREMO DE PARCIALES
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual o Gran Invalidez por causa de accidente xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial y la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:
• Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100 %
• Parálisis completa… 100 %
• Ceguera absoluta. 100%
• Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos
o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente
dos extremidades de las indicadas 100%
CABEZA Y CARA
• Sordera completa de los dos oídos 100%
• Sordera completa de un oído 15%
• Ablación de la mandíbula inferior 30%
• Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad
de visión binocular 30%
• Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal
claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
• Disminución de la agudeza visual de un ojo en
menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 6%
• Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en
ambos ojos las 7 décimas 14%
• Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN
• Pérdida de una oreja 10%
• Pérdida de las dos orejas 22%
• Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 7%
• Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 15%
• Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos.. 60%
ÓRGANOS DEL OLFATO
• Pérdida de la nariz 22%
• Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
• Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no
xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
MIEMBROS SUPERIORES
Derecho
Izquierdo
o | Pérdida total del brazo o de la mano 60% | 50% |
o | Pérdida total del movimiento del hombro 25% | 20% |
o | Pérdida total del movimiento del codo 20% | 15% |
o | Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% | 15% |
o | Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% | 30% |
o | Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el | |
pulgar o índice 25% | 20% | |
o | Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice | |
de la mano 30% | 25% | |
o | Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar | |
e índice 50 % | 40% | |
o | Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el | |
pulgar. 25% | 20% | |
o | Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% |
o | Pérdida del índice de la mano solo 15% | 12% |
o | Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% |
o | Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% | 12% |
MIEMBROS INFERIORES
• Pérdida de una pierna o de un pie 50%
• Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
• Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
• Ablación de rótula 30%
• Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
• Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior.…15%
• Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
• Pérdida de otro dedo de un pie 3%
GLÁNDULAS Y VÍSCERAS
• Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
• Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
• Pérdida xxx xxxx 14%
• Pérdida del riñón. 24%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.
Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el
accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.