CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES que celebran:
CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES que celebran:
por una parte, Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., en adelante API, representada por el Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxx, en su carácter de Director General y por la otra la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en lo sucesivo EL CESIONARIO, al tenor de las siguientes cláusulas y
DECLARACIONES
l. Las partes declaran que:
1.1. Definiciones. Han convenido en que las definiciones contenidas en el artículo 2o. de la Xxx xx Xxxxxxx se apliquen a este documento, salvo que en el mismo se les asigne una connotación distinta; en que los términos que a continuación se definen tengan el significado que aquí se les atribuye; y en que los mismos se utilicen en plural cuando se haga referencia conjunta a los conceptos o personas de que se trate, sin que por ello se modifique su significado:
API: Administración Portuaria Integral de Mazatlán S.A. de C.V.
ÁREA--cEQ�DA: La superficie dentro de la Terminal Marítima de pasajeros de cruceros de�7 m:2 y que será utilizada para la venta de artículos xx xxxx a los pasajeros y
tripulantes que arriban a la Terminal y solamente podrá cambiar de giro de venta previa autorización de la API.
CONCESIÓN. El título de concesión otorgado por el Gobierno Federal a través de la SECRETARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1994.
ADJUDICACIÓN: Toda vez que es un área menor, se adjudica directamente de conformidad con lo señalado en el Art. 20 penúltimo párrafo, de la xxx xx xxxxxxx aplicado de manera análoga.
CONTRAPRESTACIÓN: La cantidad de dinero que el OPERADOR pagará a API por el derecho uso y aprovechamiento del ÁREA CEDIDA, en la forma y términos que se
establecen en este contrato. /
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: El instrumento de garantía de cumplimiento de este contrato, que deberá otorgar el OPERADOR y el cual consiste en el monto equivalente a dos pagos de contraprestación señalada en la cláusula decimocuarta, como CONTRAPRESTACIÓN mensual y que se otorgue en la forma y términos previstos en este contrato.
IVA: El impuesto al valor agregado.
TERMINAL:
de la API.
La Terminal Marítima de xxxxxxxxx xx xxxxxxx
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OPERADOR: El usuario que ocupa el área del local comercial objeto del contrato.
SERVICIO: Venta de artículos xx xxxx.
SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TIIP: Tasa de interés interbancaria promedio: Es el promedio de las tasas de rendimiento bruto de las operaciones interbancarias que se publique en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos de mayor circulación, o aquélla que en su caso la sustituya.
11. API declara que:
2.1 Personalidad. Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, lo cual acredita con la copia de la escritura pública 31,158, del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx No.153 Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la ciudad de México, Distrito Federal cuyo primer testimonio se inscribió en la Sección del Registro Público de la Propiedad de Mazatlán, Sinaloa, bajo el Núm. 177 volumen CXIII del libro No.3.
2.2 Concesión. El Gobierno Federal por conducto de la SECRETARIA, le otorgó la CONCESIÓN para la administración integral del PUERTO, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1994, en adelante la CONCESIÓN.
Dentro de la Terminal marítima de pasajeros de cruceros que fue concesionada a API para su administración integral se encuentra el ÁREA CEDIDA.
2.3 Legislación aplicable. Para el cumplimiento del objeto de la CONCESIÓN, está sujeta a la Xxx xx Xxxxxxx y a su reglamento, al PROGRAMA MAESTRO y a las REGLAS DE OPERACIÓN.
2.4 Responsabilidad solidaria del CESIONARIO. En la condición vigésimo séptima de la referida concesión se señala que en los contratos de cesión parcial de derechos que celebre API se establecerá que los CESIONARIOS, por el hecho de suscribir el contrato de cesión parcial de derechos, serán responsables solidariamente ante el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.
2.5 Representación. Su representante cuenta con facultades para actos de administración, como lo acredita con escritura pública No.6, 577 Volumen XXV, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx No. 102 Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Mazatlán, Sinaloa, e inscrita en el Registro Público el 24 de enero de 1995 y Registro de Comercio bajo No. 199 el 26 de enero de 1995, la cual le otorgó facultades para actos de administración que no le han sido revocadas ni modificadas en manera alguna. Este documento se adjunta al anexo uno del presente contrato.
2.6 Domicilio. Su domicilio para efectos del presente contrato se ubica en el Interior xxx Xxxxxxx Fiscal. Mazatlán, Sinaloa. C.P.82000.
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2.7 Seguros. API declara que las instalaciones de la Terminal de marítima de pasajeros de cruceros se encuentran debidamente aseguradas con Póliza de Grupo Financiero INBURSA, por lo que el CESIONARIO queda exento de esta obligación.
111. El OPERADOR declara que:
3.1 Personalidad. Es-y lo acredita mediante Acta de Nacimiento número
del Libro .de 1111 del Estado de- ANEXO UNO.
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3.2 Conocimiento de la información documental. Tiene pleno conocimiento del
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alcance y términos de la CONCESIÓN otorgada por el Gobierno Federal a API y del contenido de los anexos del título de la misma, así como del PROGRAMA MAESTRO
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y el programa operativo.
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3.3 Capacidad. El OPERADOR declara que cuenta con la capacidad administrativa,
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técnica, operativa y financiera necesaria para el adecuado uso del ÁREA CEDIDA para proporcionar el SERVICIO.
3.4 Domicilio. Calle No. -Fracc. -·
CLÁUSULAS
l. De la Cesión
PRIMERA. Cesión de derechos y obligaciones. API autoriza al OPERADOR el AREA CEDIDA, para proporcionar, el servicio de venta de artículos xx xxxx especialmente a los pasajeros y tripulantes que arriban a la Terminal y solamente podrá cambiar de giro de venta previa autorización de la API.
En consecuencia el OPERADOR podrá en una superficie de 6.4927 m2 . ANEXO DOS.
1 Usar y aprovechar el ÁREA CEDIDA para prestar dentro de la misma el SERVICIO de venta de artículos xx xxxx.
SEGUNDA. Aceptación de la cesión. El OPERADOR acepta en los términos y condiciones establecidos en este contrato, la cesión que se hace a su favor y asume como propias, en lo que le sean aplicables, las obligaciones establecidas en la CONCESIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Xxx xx Xxxxxxx.
Asimismo, acepta que será responsable solidariamente con API ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones consignadas en la CONCESIÓN, que se relacionen con el presente contrato.
TERCERA. Modalidades. La Cesión derivada del presente contrato no genera derechos reales en favor del CESIONARIO ni acción posesoria a guna sobre los bienes
objeto del mismo. drih l l, n.
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Conforme lo estipula el artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxxx, el OPERADOR no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, excepto cuando API lo autorice expresamente y por escrito, ni otorgará mandatos que impliquen el ejercicio de estos derechos y obligaciones por terceras personas.
Los derechos derivados del presente contrato no se otorgan en exclusividad, por lo que API podrá en el PUERTO y en la Terminal marítima de pasajeros de cruceros, en todo momento, celebrar contratos similares, cuando así lo estime conveniente, a fin de establecer una libre y sana competencia.
CUARTA. Restricciones de uso. Las partes convienen en que el OPERADOR ejercerá los derechos que le confiere este contrato, con sujeción a las siguientes restricciones:
1.
El ÁREA CEDIDA únicamente podrá destinarse a los fines previstos en el presente instrumento.
1.1. El OPERADOR tendrá el derecho exclusivo de usar, aprovechar y explotar el ÁREA CEDIDA, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y en este contrato.
Cualquier infracción a esta cláusula por parte del OPERADOR será suficiente para que se rescinda el presente contrato.
11. De la Operación
QUINTA. Para el uso y operación del ÁREA CEDIDA en la cláusula primera, el OPERADOR cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas que rijan en el recinto portuario de Mazatlán.
El OPERADOR se obliga a obtener previa autorización de API para la rotulación. del ÁREA CEDIDA y a no invadir áreas distintas a la asignada, en especial las de uso común, las cuales únicamente aprovechara al igual que los demás usuarios en los términos de las reglas de operación del puerto.
La API podrá retirar los objetos que obstruyan dichas áreas, con cargo al OPERADOR de los gastos que origine dicho retiro y, en su caso, el depósito y almacenamiento correspondiente.
Por lo anterior, queda estrictamente prohibido al OPERADOR colocar trípticos, mercancías y anuncios colgantes en los pasillos o zonas aledañas al ÁREA CEDIDA.
SEXTA. Inversiones. El OPERADOR se obliga a realizar obras de mantenimiento y reparación y adquirir e instalar los equipos necesarios para conservar y operar el ÁREA CEDIDA en óptimas condiciones. El programa de inversión y mantenimiento del OPERADOR se agrega al presente convenio como ANEXO TRES.
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SEPTIMA. Conservación y mantenimiento. El OPERADOR responderá ante API por la conservación, reparación y mantenimiento del ÁREA CEDIDA y obras que ejecutare durante la vigencia del contrato.
Los trabajos que requiera el ÁREA CEDIDA serán realizados por cuenta y costo del CESIONARIO.
OCTAVA. Preservación del ambiente. En la ejecución de cualesquiera actos relacionados con este contrato, el OPERADOR deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales celebrados y ratificados por México, en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente.
El OPERADOR asume las responsabilidades derivadas de los daños que, en materia de ecología y de protección del ambiente, se causen con motivo o a consecuencia de la operación del ÁREA CEDIDA y/o de la prestación del SERVICIO, a partir de la entrada en vigor del presente contrato, sin perjuicio de aquellos, que en su caso, se hubieran ocasionado con anterioridad a su celebración con motivo de actividades realizadas por el OPERADOR.
Asimismo, deberá observar las reglas que emita API y las autoridades municipales y federales en materia de prevención de derrames, recolección de basura, desechos, aguas residuales y cualesquier otra que provoque daños ecológicos al medio ambiente.
NOVENA. Medidas de Seguridad. El OPERADOR deberá adoptar las medidas conducentes a garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las personas y los bienes, para lo cual, entre otros, se encargará de:
l. Cuidar que la prestación del SERVICIO y los trabajos y actividades del ÁREA CEDIDA se realicen de manera que no se obstruyan las áreas transitables, ni se afecte la adecuada operación de la Terminal Marítima de pasajero de cruceros.
11. Instalar en lugares de fácil acceso del ÁREA CEDIDA, equipos y sistemas incendios, vigilar su buen funcionamiento y su disponibilidad para uso inmediato y
capacitar a las personas que deban operarlos.
111. Contar con un programa para casos de siniestro o emergencias en el ÁREA CEDIDA, que se sujetará al programa de protección civil de las REGLAS DE OPERACIÓN.
IV. Tomar las medidas necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a la operación dentro del ÁREA CEDIDA.
DÉCIMA. Calidad de la operación. Las actividades que se realicen en el ÁREA CEDIDA se sujetarán a las REGLAS DE OPERACIÓN. El OPERADOR coadyuvará con API al logro de los objetivos relativos a la eficiencia y productividad revistos en el PROGRAMA MAESTRO y Operativo Anual de API, así como en s REGLAS DE OPERACIÓN.
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En consecuencia, será responsable de que el ÁREA CEDIDA tenga suficiente capacidad instalada, de que se establezcan condiciones apropiadas de operación y de que se cuente con el equipamiento que garantice la máxima seguridad y eficiencia.
Queda estrictamente prohibido al OPERADOR invadir cualquier área ajena a la señalada en la cláusula primera, en especial las de uso común, las cuales únicamente
aprovechará al igual que los demás operadores, en los términos de las REGLAS DE OPERACIÓN del puerto de Mazatlán. API podrá retirar de inmediato los objetos que
obstruyan estas áreas, con cargo al OPERADOR de los gastos que originen el desalojo, y en su caso, el depósito y almacenamiento.
111. Del Servicio
DECIMOPRIMERA. Prestación del SERVICIO. El SERVICIO será prestado por el OPERADOR con su personal y equipo propio y se prestará a todos los usuarios y pasajeros de la Terminal marítima de pasajeros de cruceros.
IV. De las responsabilidades.
DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad del OPERADOR. El OPERADOR responderá de los daños con motivo del mantenimiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación del ÁREA CEDIDA, y de la prestación del SERVICIO, que se causen a las
personas, a sus bienes o a los bienes del dominio público de la federación o a los que, en su momento, deban pasar al mismo.
DECIMOTERCERA. Responsabilidades reciprocas. En general, el OPERADOR se compromete a sacar a API en paz y a salvo de cualquier responsabilidad imputable a la primera o que pretendan fincarse a la segunda. API asume idéntica obligación frente al CESIONARIO para casos inversos.
V. De las obligaciones económicas.
DECIMOCUARTA. Contraprestación. El CESIONARIO pagará a API por el uso del ÁREA CEDIDA a su cargo la cantidad de $3,160.16 pesos mensuales más IVA por
anticipado dentro de los primeros 5 días del mes que corresponda. La cantidad total mensual a que se refiere esta fracción, se actualizará anualmente, a partir del 31 de diciembre de cada año, conforme a la variación del índice nacional de precios al consumidor que publique la institución legal y oficialmente autorizada para tal efecto.
La contraprestación señalada en párrafo anterior incluye la cuota correspondiente por servicios comunes.
En caso de que el CESIONARIO no cubra puntualmente cualesquier pago de la CONTRAPRESTACIÓN, se causarán intereses moratorias a razón de (1.5) veces la TIIP, desde la fecha del incumplimiento y hasta el pago de la totalidad de la deuda.
De cotfformidad cotf lo señalado etf el tfumeral VII de la Regulación Tarifaría -Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 1999- al Título de Concesión de la API,
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ésta podrá solicitar a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales x xxxxxx valuador independiente registrado en esa Comisión, que determine el valor con base en el cual se fijará la contraprestación anual por el uso del área cedida.
DECIMOQUINTA. Lugar y forma de pago. Tanto la contraprestación como cualesquier otros pagos deberán realizarse por parte del CESIONARIO en la oficina de la API, la cual se ubica en interior xxx xxxxxxx fiscal S/n, entre las avenidas Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa y contra la entrega de la factura correspondiente.
DECIMOSEXTA. Verificación. El CESIONARIO se obliga a dar las max1mas facilidades a los representantes de API para que en todo tiempo puedan verificar la información y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así como a adoptar las medidas que ésta le indique.
DECIMOSEPTIMA. Funciones de Autoridad. El CESIONARIO se obliga a dar a las autoridades en general que deben actuar para el control y vigilancia de la operación de la instalación, las máximas facilidades para el ejercicio de sus funciones.
DECIMOCTAVA. De la entrega del ÁREA CEDIDA.- API se obliga a entregar al CESIONARIO el ÁREA CEDIDA, en la fecha de firma de este contrato, a cuyo efecto se levantara un acta circunstanciada con firmas del CESIONARIO y de API.
VI. De las sanciones y garantías
DECIMONOVENA. Penas convencionales. En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CESIONARIO en este contrato, o en el evento de incumplimiento de las mismas, e independientemente de lo establecido en la cláusula vigésimo séptima del presente contrato, el CESIONARIO pagará a API, a título xx xxxx convencional, la cantidad resultante de multiplicar la contraprestación mensual a que se refiere la cláusula decimosexta, en la fecha en que se cometa la infracción, por el número de veces que a continuación se indica:
l. Por dar al AREA CEDIDA un uso distinto del señalado en el presente contrato, dos veces;
11. Por haber presentado o presentar información o documentos falsos durante la vigencia del presente contrato, y sin perjuicio de las acciones de carácter penal que procedan, dos veces;
111. Por ceder total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, o ejecutar actos que conlleven la transmisión del control del AREA CEDIDA en favor de terceras personas, sea en forma directa, indirecta o incidental, sin que para ello se cuente con la aprobación previa de API, tres veces;
IV.Por modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones del AREA CEDIDA o del SERVICIO a su cargo, sin consentimiento previo y escrito de API, tres veces;
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V. Por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, en el
PROGRAMA MAESTRO, en las REGLAS DE OPERACIÓN o en las leyes y reglamentos aplicables, si ello produce daños o perjuicios a API y no se ha señalado una pena especial, una vez por cada ocasión, en el entendido de que, si los actos aludidos son continuos, el importe de la pena se multiplicará por el número de veces en que los mismos se produzcan;
VI.Por abstenerse de entregar oportunamente a API los bienes que debe transferir al vencimiento o rescisión del presente contrato, dos veces por cada mes xx xxxx.
VII.Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas, una vez.
X. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados, dos veces
Si por cualquier circunstancia dejare de fijarse oficialmente el salario mínimo, se tomará en cuenta, para los efectos de este contrato, el indicador que la sustituya o, a falta de éste, el último salario mínimo que hubiera sido determinado como tal, pero actualizado conforme al índice de precios al consumidor publicado el mes inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago, o de acuerdo con el indicador que sustituya a dicho índice.
VIGÉSIMA. Procedimiento para el pago de las penas convencionales. Al producirse alguno de los hechos o actos indicados en la cláusula anterior, API requerirá al CESIONARIO, por escrito, que remedie la anomalía en el plazo perentorio que le señale, el cual no podrá ser inferior a 48 horas y se fijará de conformidad con la gravedad de la falta y de acuerdo con el tiempo que razonablemente sea indispensable para subsanarla.
Si transcurriere el plazo fijado en los términos del primer párrafo de esta cláusula sin que el CESIONARIO satisfaga el requerimiento, API le exigirá, también por escrito, el pago de la pena que corresponda, el cual deberá ser hecho por la última dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
EL CESIONARIO podrá solicitar la reconsideración de la pena requerida siempre que hubiera exhibido previamente su importe y que funde y acredite suficientemente las razones de su inconformidad. La decisión que en estos casos emita API será irrevocable, y deberá emitirse dentro de un plazo de cinco días hábiles, en la inteligencia de que, si la resolución no se pronunciare en tiempo, se considerará denegada la petición. En cualquier caso, quedarán a salvo las acciones legales que competan al CESIONARIO.
VIGÉSIMO PRIMERA. Garantía de cumplimiento. Las partes acuerdan que para garantizar el cumplimiento del presente contrato, el CESIONARIO entregará a la API el equivalente en moneda nacional a dos meses del pago de la contraprestación mensual que se estipula en la cláusula DECIMOTERCERA.
Al darse el incumplimiento al presente contrato por parte del CESIONARIO, API hará efectivo el depósito de que aquí se trata, en el entendido de que su importe se aplicará, hasta donde alcance, en el siguiente orden: pago de contraprestación; intereses
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moratorias a cargo del CESIONARIO; penas convencionales, en su caso; y precio de las obras ejecutadas o mandadas ejecutar por API. En todo caso, quedarán a salvo los derechos de API para reclamar al CESIONARIO cualquier otra cantidad a que pudiere tener derecho conforme a la ley o en los términos de este contrato. La cantidad total mensual a que se refiere esta fracción, se actualizará anualmente, a partir del 31 de diciembre de cada año durante la vigencia del presente contrato conforme a la variación del índice nacional de precios al consumidor que publique la institución legal y oficialmente autorizada para tal efecto.
El pago a que se refiere esta fracción se realizará en la fecha de firma de este convenio modificatorio.
VII. De la vigencia y rescisión.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Duración del contrato. El presente contrato estará vigente del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
El presente contrato podrá ser prorrogado hasta por un plazo igual siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca API de acuerdo a la legislación aplicable, el título de concesión, el PROGRAMA y el presente contrato.
Para tal efecto, la solicitud de prórroga deberá presentarse ante la API, durante la última tercera parte del plazo original de vigencia y a más tardar seis meses antes de su conclusión, acompañando el programa de inversión y mantenimiento, tanto en materia de infraestructura como de equipamiento, que justifique el período solicitado en prórroga
VIGÉSIMO TERCERA. Terminación anticipada. Este contrato podrá darse por concluido anticipadamente por acuerdo expreso entre las partes.
VIGÉSIMO CUARTA. Rescisión del contrato. Las partes convienen en que el presente contrato podrá rescindirse, sin necesidad de resolución judicial, en cualquiera de los supuestos mencionados en la cláusula decimonovena así como porque el CESIONARIO incurra en cualquiera de las siguientes causales:
Por ceder, hipotecar, gravar o transferir los derechos derivados de este contrato a algún gobierno o estado extranjero, o por el hecho de que éstos sean admitidos corno socios del CESIONARIO;
11 Por no cubrir oportunamente al afectado las indemnizaciones por daños y perjuicios que se originen con motivo de la ejecución o prestación de los servicios; o
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111 Por no cubrir oportunamente a API la contraprestación por la cesión parcial de derechos en dos meses seguidos, o en cuatro meses comprendidos dentro del período de un año, o por omitir cualquier otro pago que se encuentre bligada a enterar a API en los términos del presente contrato.
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VIGÉSIMO QUINTA. Entrega de bienes. Al darse por terminado o al rescindirse el presente contrato, el CESIONARIO devolverá a API, sin costo alguno y libres de todo gravamen, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes objeto de este contrato, así como todos los bienes que se establecen en la cláusula primera, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que efectuará por su cuenta las reparaciones que se requieran en el momento de su devolución o, en su defecto, indemnizará a API por los desperfectos que sufrieren los bienes, derivados del uso inadecuado.
El CESIONARIO estará obligado a proceder previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a demoler y remover aquellas obras que hubiese construido por sí o por terceros y que por sus condiciones ya no sean de utilidad a juicio de API.
VIII. Disposiciones generales
VIGÉSIMO SEXTA. Fuerza vinculante de los anexos. Todos los anexos que se adjuntan a este contrato o que se agregan al mismo, formarán parte del presente instrumento, por lo que su contenido los vinculará jurídicamente.
VIGÉSIMO SEPTIMA. Revisión de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente contrato podrán revisarse cuando se solicite prórroga de su vigencia o ampliación de su objeto, o por acuerdo entre API y el CESIONARIO.
VIGÉSIMO OCTAVA. Notificaciones. Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas con lo establecido en este contrato se entenderán válidas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras alg.una de ellas no dé noticia fehaciente del cambio de su domicilio a la otra.
VIGÉSIMO NOVENA. Interpretación. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, se estará a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx y sus reglamentos; y en lo previsto en dichas normas y en este contrato, las partes procurarán adoptar decisiones de común acuerdo, escuchando, en su caso, el parecer de la SECRETARIA.
TRIGÉSIMO. Quejas de USUARIOS. En los contratos de prestación de servicios, que celebre el CESIONARIO con usuarios o clientes, incluirá una estipulación en la que se haga de su conocimiento que las quejas que llegaren a suscitarse por la prestación de sus servicios podrán presentarse ante el administrador portuario.
TRIGÉSIMO PRIMERA. Caso fortuito o fuerza mayor. El CESIONARIO no será responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, debido o caso fortuito o fuerza mayor.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. Jurisdicción. En el caso de que el incumplimiento o la interpretación del presente contrato, de origen a controversia judicial, las partes se someten expresamente a la legislación mexicana, y a los tribunales federales competentes de Mazatlán, Sinaloa, por lo que renuncian a otro fuero a que pudieran tener derecho ahora y en lo futuro por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas.
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TRIGÉSIMO TERCERA Registro del contrato. API se obliga a registrar el presente contrato ante la SECRETARIA conforme lo previene el artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxx, en un plazo máximo de 5 días a partir de la firma del presente contrato.
La validez del presente contrato estará sujeta a su registro y aprobación por parte de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
El presente contrato se firma por triplicado en Mazatlán, Sinaloa el 18 de febrero de 2016.
POR EL CESIONARIO
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
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