Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR Y SUBGERENCIA DE CONTROL SANTA XXXXXXX, BAJA CALIFORNIA SUR (EN ADELANTE "LOS SERVICIOS") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN ADELANTE "EL CENACE" " Y, POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR" A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. EL "EL CENACE" de conformidad con los artículos 1º, párrafo tercero; 3º, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. Con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, y 90 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafos primero y tercero, 3º, párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, párrafo primero, 2º, 6º, párrafo primero, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 17, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 xx xxxxxx 2022; 107 y 108, de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartado B, fracción I, subfracción I.1, numeral I.1.c, 15, párrafo primero, fracciones I, III, IX, XIV, XV Y XX, 20, párrafos primero, cuarto y sexto, 76, párrafo cuarto del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía; Único, párrafo primero, fracción II, del “Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Gerencias de Control Regional del Centro Nacional de Control de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxx de 2018, y en atención al oficio CENACE/DG/053/2021 de fecha 10 xx xxxxx de 2021, facultades que no se le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal el ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , en su cargo de SUBGERENTE en su carácter de SUBGERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, con R.F.C OIFI801107B7A , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA JEFE DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, con R.F.C CAAL760919RY1 quien es el servidor público facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargado del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con POBALINES, suscribe el presente instrumento el ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE LA SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ, con R.F.C ROGA750717E14 quien es el servidor público facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargado del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.5. De conformidad con POBALINES, suscribe el siguiente instrumento la C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , en su cargo de SUBGERENTE DE ADMINISTRACION EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA , R.F.C NANL740612NJ0 , en su calidad de Titular del Área Contratante.
1.6. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LAASSP”, y los correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP".
1.7. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende en la suficiencia presupuestaria SOLPED con folio de autorización 600034217 de fecha 01 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Control Regional Baja California.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.9. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona FISICA cedula de identificación fiscal, de nombre XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, como lo acredita con su identificación expedida por el Instituto Nacional Electoral IDMEX y con su constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria en fecha 03 de enero de 2023,
2.2. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.3. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SASF0003279T2
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.5. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos 686 247 95 47, y su correo electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo
35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XULTUN 698 MAYAKHAN RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTO MAYAKHAN RESIDENCIALMEXICALI, BAJA CALIFORNIA, MÉXICO,
C.P. 21376
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" la prestación de SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR Y SUBGERENCIA DE CONTROL SANTA
XXXXXXX, BAJA CALIFORNIA SUR bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración de este instrumento, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos .
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
"EL CENACE" pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$27,500.00 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de I.V.A que asciende a $3,840.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), que hace un total de $31,340.00 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.)
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIENTO Y REPARACION) | MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN) | S - SERVICIO | 1 | $7,000.00 | $7,000.00 | $7,560.00 |
MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIENTO Y REPARACION) | SE REQUIERE EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE LA SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, EJERCICIO 2023. | S - SERVICIO | 1 | $20,500.00 | $20,500.00 | $23,780.00 | |
SUBTOTAL | $27,500.00 | ||||||
IMPUESTOS | $3,840.00 | ||||||
TOTAL | $31,340.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR Y SUBGERENCIA DE CONTROL SANTA
XXXXXXX, BAJA CALIFORNIA SUR , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato "EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
"EL CENACE" efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TECNICO" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a "EL CENACE" , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requieran los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO de cada partida, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, sita en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, los días lunes y martes en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Enviar archivos pdf y xml x xxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx Y xxxxxxxx.xxxxx@cenace.gob.mx- Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago)USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: Centro Nacional de Control de Energía, con Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4 y Domicilio en Calle Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01010, Ciudad de México.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por "EL CENACE" , para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que "EL CENACE" le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de "EL CENACE"
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "EL CENACE" en el ANEXO TECNICO
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el ANEXO TECNICO y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de 5 para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE"
SEXTA. VIGENCIA.
"LAS PARTES" consideran plazo de entrega de los servicios a partir de 01/05/2023 al 26/05/2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado y una vigencia considerada a partir de 15/02/2023 al 31/07/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la "EL CENACE" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
"EL CENACE" , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE" , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de "EL CENACE" que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste
respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
"EL CENACE" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
C) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y su anexo técnico,
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a "EL CENACE" o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”. DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL CENACE" designa como responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , con RFC CAAL760919RY1 , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA JEFE DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO, el ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , con RFC ROGA750717E14 , en su carácter de
SUBGERENTE DE CONTROL LA PAZ, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes al "ANEXO TECNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE" , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
"EL CENACE" a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5 % (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del “RLAASSP”, así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de "EL SERVICIO" correspondientes, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE".
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. (NO APLICA) DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE ( NO APLICA)
EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de "LOS BIENES" objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación de "EL SERVICIO", desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo técnico, del presente contrato, sin representar un costo adicional para "EL CENACE".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos "EL CENACE"
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE"
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la "EL CENACE" en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la "EL CENACE" así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
"EL CENACE" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al
presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "EL CENACE" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando "EL CENACE" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE"
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
M) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE"
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
■
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE" , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE"
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a "EL CENACE" respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por "EL CENACE" , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, "EL CENACE" reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a "EL CENACE" , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | OIFI801107B7A |
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | CAAL760919RY1 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | SUBGERENTE | ROGA750717E14 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | NANL740612NJ0 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SASF0003279T2 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502174425
RFC: NANL740612NJ0 Fecha de Firma: 22/02/2023 09:54
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502858344
RFC: CAAL760919RY1 Fecha de Firma: 22/02/2023 09:58
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Firmante: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000504560952
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ANEXO TÉCNICO
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR Y SUBGERENCIA DE CONTROL SANTA XXXXXXX, BAJA CALIFORNIA SUR, EJERCICIO 2023.
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Objeto de la Contratación |
Contratar a la persona física o moral que proporcionará el Servicio de Mantenimiento Preventivo a Equipos de Aire Acondicionado, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS”, en Instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz, Baja California Sur y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx, Baja California Sur, Ejercicio 2023 en adelante "EL CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO" y a la descripción de tareas referenciadas en el mismo. Es de señalar que cada tarea corresponde al conjunto de actividades específicas requeridas por las mismas. |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |||
Plazo | La prestación de el “SERVICIO” se llevará a cabo en el domicilio de la “Gerencia de Control Regional Baja California (GCRBC)”, Subgerencia de Control La Paz (SCLPZ) y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx (SCSR) pertenecientes al Centro Nacional de Control de Energía ( EL CENACE) a | ||
partir del día 01 al 26 xx xxxx de 2023. | |||
Lugar | “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se comprometen a proporcionar “EL SERVICIO” en los siguientes domicilios: - “GCRBC” ubicado en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx No. 1566 Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380 Mexicali, Baja California. - “SCLPZ” ubicado en Chiapas y Oaxaca S/N, Colonia Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur.. - “SCSR” ubicado en Prolongación Calle del Cobre S/N, Colonia Unidad Deportiva, C.P. 23920, Santa Xxxxxxx, Baja California Sur. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” aceptan que en caso de originarse algún cambio de domicilio proporcionará los servicios en el lugar que el administrador del contrato proporcione. | ||
Alcance | “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán considerar que la contratación contempla tres partidas y podrán presentar proposición en forma individual para la partida o partidas en la que pretendan participar, de acuerdo con la siguiente tabla: | ||
Partida | ÁREAS DEL CENACE | ||
1 | Servicio de Mantenimiento Preventivo a 9 Equipos de Aire Acondicionado en Instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, ejercicio 2023 |
2 | Servicio de Mantenimiento Preventivo a 12 Equipos de Aire Acondicionado en Instalaciones de la Subgerencia de Control La Paz, Baja California Sur, ejercicio 2023 | |||
3 | Servicio de Mantenimiento Preventivo a 2 Equipos de Aire Acondicionado en Instalaciones de la Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx, Baja California Sur, ejercicio 2023 |
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo a equipos de aire acondicionado, en adelante “EL SERVICIO”, en el inmueble de la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx, en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de los sujetos a que se refiere el artículo 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en este caso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Partida (s) | Descripción técnica del objeto |
1 | Servicio de Mantenimiento Preventivo a 9 Equipos de Aire Acondicionado en Instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, ejercicio 2023, consistente en: DESCRIPCION DEL SERVICIO • lavado de paneles con ácido para aluminio (foam cleaner) para lo cual se usan bombas de presión. • los evaporadores de los aires tipo minisplit deberán limpiarse a profundidad. • revisión y limpieza de controles eléctricos. • revisión y lubricación de motores y ajuste de bandas. • revisión de presión de gas. • reposición de filtros de aire de retorno, para el caso de mini y multi Split aplicaría solo limpieza. • lavado externo del equipo. • entrega de reporte de servicio indicando condiciones de equipo y sugerencias en caso de haberlas, DICHO REPORTE DEBERA SER FOTOGRAFICO, ANTES, DURANTE Y DESPUES DE REALIZADO EL SERVICIO DE CADA EQUIPO • se deberá limpiar todas las ventilas y rejillas de los ductos en las oficinas • lavado externo del equipo, rejillas de inyección de aire dentro de edificios. PRUEBAS DE OPERACIÓN • Verificar todos los equipos queden funcionando correctamente después del servicio. • Verificar los sets de temperatura de los controles en operación normal. Descripción de los equipos: • 2 Equipos Paquete 10 Toneladas. • 2 Equipos Paquete 4 Toneladas. |
• 4 Equipos Mini Split de 2 Toneladas. • 1 Equipo Mini Split de 3 Toneladas. Este mantenimiento se deberá llevar a cabo a partir de las 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. | |
2 | Servicio de Mantenimiento Preventivo a 12 Equipos de Aire Acondicionado en Instalaciones de la Subgerencia de Control La Paz, Baja California Sur, ejercicio 2023, consistente en: DESCRIPCION DEL SERVICIO • lavado de paneles con ácido para aluminio para lo cual se usan bombas de presión. • revisión y limpieza de controles eléctricos. • revisión y lubricación de motores y reposición de bandas. • revisión de presión de gas y recarga en caso de ser necesario. • reposición de filtros de aire de retorno en aires de Paquete, para el caso de mini y multi Split aplicaría solo lavado y limpieza de filtros. • lavado externo del equipo. • entrega de reporte de servicio indicando condiciones de equipo y sugerencias en caso de haberlas, DICHO REPORTE DEBERA SER FOTOGRAFICO, ANTES, DURANTE Y DESPUES DE REALIZADO EL SERVICIO DE CADA EQUIPO • se deberá limpiar todas las ventilas y rejillas de los ductos en las oficinas • lavado externo del equipo, rejillas de inyección de aire dentro de edificios. PRUEBAS DE OPERACIÓN • Verificar todos los equipos queden funcionando correctamente después del servicio. • Verificar los sets de temperatura de los controles en operación normal. Descripción de los equipos: • 1 Equipo de Ventana de 1 Tonelada. • 3 Equipos Mini Split de 1 Tonelada. • 3 Equipos Mini Split de 2 Toneladas. • 1 Equipo Mini Split de 3 Toneladas. • 1 Equipo Multi Split de 4 Toneladas. • 1 Equipo de Paquete Integral de 4 Toneladas. • 2 Equipos de Paquete Integral de 15 Toneladas. Este mantenimiento se deberá llevar a cabo a partir de las 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. |
3 | Servicio de Mantenimiento Preventivo a 2 Equipos de Aire Acondicionado en Instalaciones de la Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx, Baja California Sur, ejercicio 2023, consistente en: DESCRIPCION DEL SERVICIO • lavado de paneles con ácido para aluminio (foam cleaner) para lo cual se usan bombas de presión. • los evaporadores de los aires tipo minisplit deberán limpiarse a profundidad, para lo cual deberán desmontarse y desarmarse. |
• revisión y limpieza de controles eléctricos. • revisión y lubricación de motores y ajuste de bandas. • revisión de presión de gas. • reposición de filtros de aire de retorno, para el caso de mini y multi Split aplicaría solo limpieza. • lavado externo del equipo. • entrega de reporte de servicio indicando condiciones de equipo y sugerencias en caso de haberlas, DICHO REPORTE DEBERA SER FOTOGRAFICO, ANTES, DURANTE Y DESPUES DE REALIZADO EL SERVICIO DE CADA EQUIPO • se deberá limpiar todas las ventilas y rejillas de los ductos en las oficinas • lavado externo del equipo, rejillas de inyección de aire dentro de edificios. PRUEBAS DE OPERACIÓN • Verificar todos los equipos queden funcionando correctamente después del servicio. • Verificar los sets de temperatura de los controles en operación normal. Descripción de los equipos: • 2 Equipos Mini Split de 2 Toneladas. Este mantenimiento se deberá llevar a cabo a partir de las 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. |
III. METODOLOGÍA.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” brindarán el “SERVICIO” de mantenimiento preventivo a aires acondicionados, tomando en consideración las actividades y servicios que se describen a continuación, mismos que son enunciativos mas no limitativos, así como los aspectos metodológicos que determine “EL CENACE” en el contrato específico y sus respectivos anexos.
1) El proveedor deberá apegarse a la prevención de la contaminación del medio ambiente y el fomento a la seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación y reglamentación ambiental y de seguridad y salud en el trabajo aplicable vigente dentro de las instalaciones. Así mismo los materiales y residuos considerados peligrosos para el medio ambiente generados por los trabajos que se realicen en materia del presente contrato en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx, deberá desalojarlos, con el fin de reducir impactos ambientales adversos.
2) Los contratistas o proveedores de servicios deberán acatar todas las disposiciones existentes en materia de seguridad vigentes en la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx.
3) Para el pago, se requerirá la firma de conformidad en el reporte de servicio del Administrador del Contrato receptor del servicio o alguna persona delegada por él.
4) El pago se hará exigible dentro de los 20 (Veinte) días naturales posteriores a la presentación de la(s) factura(s) respectiva(s).
5) Deberán programar fecha y hora de realización del trabajo con anticipación y de acuerdo con el responsable de la supervisión del trabajo.
6) Al llegar, deberán identificarse con el personal de vigilancia, para que éste solicite la autorización de ingreso a las instalaciones con el responsable de la supervisión del trabajo.
7) En caso de requerir agua para su labores o trabajos, hacer uso adecuado de esta y en dado caso de requerir agua para limpiar equipos, se les pide intentarlo sin agua y hacer uso de esta únicamente cuando sea realmente necesario.
8) El contratista y/o trabajadores que trabajen en nuestras instalaciones deberán presentar gafete y uniforme de la empresa que representa.
9) Los contratistas y/o proveedores deberán de entregar un reporte del servicio de mantenimiento realizado para que este sea autorizado por el Jefe del Departamento receptor del servicio o alguna persona delegada por él, en caso de no encontrarse dentro de las instalaciones, deberá ser entregado para su revisión al responsable de la supervisión del trabajo.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar un reporte membretado por la empresa en la cual describa mediante fotografías el estado inicial y final de los equipos, así como fotografías durante la ejecución de la rutina de mantenimiento, un informe de las fallas encontradas y las recomendaciones sugeridas por parte del personal Técnico Especializado indicando como están operando los equipos. Este reporte deberá ser entregado en formato pdf y enviado por correo electrónico a los correos xxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx para la Gerencia de Control Regional Baja California, xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx para la Subgerencia de Control La Paz y xxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx para la Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx, un periodo máximo de 05 días después de haber realizado el mantenimiento.
Una vez realizado el mantenimiento e inspección si “EL PROVEEDOR” detecta algún deterioro o falla en los aires Acondicionados, deberá presentar un informe con el costo aproximado de la reparación.
10) En base al reglamento de seguridad para contratistas, también deberá cumplir con los siguientes puntos:
a) Los contratistas y/o proveedores deben asegurarse de que al suministrar algún reactivo químico, aceites, productos químicos y de limpieza, se incluya como parte de la entrega de los bienes y/o servicios, la hoja de seguridad del producto.
b) Ningún trabajo de contratistas debe iniciarse sin disponer de la licencia correspondiente tramitada por el Supervisor del CENACE y en caso de ser un espacio confinado (donde aplique) con el permiso del responsable de seguridad del centro de trabajo, además de contar con la disponibilidad de los equipos de protección (lentes, guantes, tapones auditivos,
mascarillas, etc.) en cantidades suficientes, adecuados y en buen estado de acuerdo al riesgo del trabajo y bajo las recomendaciones del mismo responsable de seguridad del centro de trabajo.
c) Durante el día, los hoyos, cepas, registros sin tapas u obstrucciones deben identificarse con señales de peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes/reflejantes o barreras debidamente identificados por la compañía contratista en caso de dejar desatendido temporalmente alguno de éstos, se debe colocar una tapa provisional, para evitar accidentes.
d) Los contratistas y/o proveedores debe incluir como parte del etiquetado de los recipientes, el rombo de identificación del grado de riesgo, en caso de que los bienes y/o servicios sean a granel, debe cumplir con la normatividad en materia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
e) Cuando se requiera personal para manejos de equipos especiales, el contratista o proveedor debe entregar al centro de trabajo los siguientes documentos de cada trabajador: carta de no antecedentes penales por trabajador, examen médico reciente de operadores de maquinaria y equipo, constancia de entrenamiento de operadores de maquinaria y equipo (grúas, montacargas, calderetas portátiles, soldadores, etc.).
f) Los espacios ocupados durante la ejecución de la obra y/o servicio deben mantenerse siempre ordenados y limpios sin basura, maleza, sobrantes de comida o materiales.
g) Se debe dejar el lugar en donde se efectuaron los trabajos en las mismas condiciones en que lo recibió. por tal motivo, se entenderá como terminado el servicio hasta en tanto el contratista entregue el lugar limpio de escombros, basura, desperdicios, etc. en el supuesto de que el contratista se negará a hacer limpieza del área, CENACE por conducto o mediante la contratación de terceros efectuará los trabajos de limpieza correspondientes, corriendo a cargo del contratista el pago de los mismos, quedando asentada esta circunstancia en bitácora.
11) Los contratistas y/o proveedores de los servicios de mantenimiento a los aires acondicionados, deberán presentar obligatoriamente una constancia o registro de alguna institución que acredite que son técnicos certificados en aire acondicionado.
Se negará tanto el acceso como la cancelación de los trabajos para los casos en los que no se cumpla con cualquiera de los requisitos anteriores.
IV. LINEAMIENTOS GENERALES.
El “SERVICIO” de mantenimiento preventivo a aires acondicionados se realizará en el inmueble que determine “EL CENACE” en el contrato específico y sus respectivos anexos.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán realizar el “SERVICIO” en la Gerencia de Control Regional Baja California en adelante GCRBC, Subgerencia de Control La Paz en adelante SCLPZ y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx en adelante SCSR de “EL CENACE", con domicilio en (GCRBC) Calzada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx No. 1566, Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, Baja California. (SCLPZ) Chiapas y Oaxaca S/N,
Colonia Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur (SCSR) Prolongación Calle del Cobre S/N, Colonia Unidad Deportiva, C.P. 23920, Santa Xxxxxxx, Baja California Sur.
La ejecución del “SERVICIO” previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) Las ofertas que presenten “LOS POSIBLES PROVEEDORES” serán por la actividad y la unidad de medida que se describe en el numeral II de este documento. Los proveedores serán asignados por el inmueble que se determine en el contrato específico por “EL CENACE”.
b) “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, quedan obligados a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores del “SERVICIO” solicitado, o por negligencia del personal técnico a su cargo, pudieran derivarse en afectaciones a la salud.
c) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” serán responsables de realizar el “SERVICIO” de acuerdo a las características del inmueble de “EL CENACE”.
d) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deben contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del “SERVICIO”, objeto del contrato específico y sus respectivos anexos.
e) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” proporcionarán el “SERVICIO” de acuerdo al calendario establecido en el contrato específico y sus respectivos anexos.
f) “EL CENACE" dará a conocer las técnicas de mantenimiento preventivo a los airea acondicionados conforme a lo establecido en el contrato específico y sus respectivos anexos.
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
Servicio | 3 | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | ||||
No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la formalización del Contrato | Periodo | |
Del | Al | ||
Aplica | No Aplica | A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | 31 de julio de 2023 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
2023 |
Disponibilidad Presupuestaria | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Unidades Administrativas cuentan con disponibilidad presupuestaria en: 3743 Reparación de Aire Acondicionado | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35701 35701-0001 | Mantenimiento y Conservación de maquinaria y equipo Maquinaria y equipo (mantenimiento y reparación) |
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Adjudicación por Partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Aplica | No Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
No aplica | No aplica | No aplica | ||
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” aceptan que se llevarán a cabo la formalización de un contrato por cada una de las partidas, salvo que un proveedor gane más de una partida, conforme a lo siguiente:
Partida | ÁREAS DEL CENACE |
1 | Gerencia de Control Regional Baja California |
2 | Subgerencia de Control La Paz |
3 | Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx |
Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | No aplica |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
No aplica | No aplica | No aplica |
Para la contratación objeto del presente “ANEXO TÉCNICO” no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de referencia o especificaciones conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no obstante “EL PROVEEDOR” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la referida Ley. |
Valor en Unidad de Medida y Actualización (UMA) | Tipo de documento de garantía | |
Rango | ||
De 300 | A 2,357.00 | Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja |
De 2,357.01 | A 5,000.00 | Cheque de Caja o Fianza |
De 5,000.01 | En adelante | Fianza |
Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. En contratos con los siguientes montos corresponderá el tipo de Documento de Garantía siguiente: Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. De no cumplir con dicha prestación, el “CENACE” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “CENACE” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “CENACE” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía de cumplimiento se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de “EL CONTRATO”, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” quedan obligados ante "EL CENACE" | |||
responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta | |||
inmediata en la atención y prestación del "SERVICIO ", así como cualquier otra | |||
responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el | |||
“CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de | |||
X | conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Vicios | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Ocultos | |||
No Aplica | |||
No Aplica | 5% del monto total del contrato | ||
especifico |
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse los días Lunes (habil) en horario de 09:00 a 13:00 horas, en el domicilio señalado en el lugar de entrega de este Anexo. | |
Documentación a presentar: | ⮚ Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y xml). ⮚ Documento en que conste la debida prestación del servicio. |
Forma de Pago |
El pago por "LOS SERVICIOS", se realizará en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida entrega de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. El CENACE no otorgará anticipos. “EL PROVEEDOR” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe del "SERVICIO" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||||
X | 0.5% | Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por los “ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja Californiade “EL CENACE". | Administrador del Contrato | |
La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del “EL CONTRATO”; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||||
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
Aplica | Deducciones | |
SI | NO | |
x | "EL CENACE" aplicará a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deducciones al pago del "SERVICIO" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a las partidas o conceptos que integran “EL CONTRATO ESPECÍFICO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas, calculadas y aplicadas por los “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, debiendo informar de las mismas al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Orientalde “EL CENACE". La suma de dichas deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO ESPECÍFICO”; en caso de que la suma de deducciones rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO ESPECÍFICO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Por el Área Requirente y Técnica C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subgerente de Administración | Por el Administrador del Contrato C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Jefe de Departamento de Abastecimientos |
Por el Administrador del Contrato Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Subgerente de Control La Paz | Por el Administrador del Contrato Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subgerente de Control Santa Xxxxxxx |