UNIVERSIDADES
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
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Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se modifica la de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.
Por Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, se establecieron para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.
La Reforma Laboral aprobada en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, pretende corregir la temporalidad excesiva del empleo en nuestro país, promoviendo la estabilidad en el empleo. En este contexto se ha suprimido el contrato de obra o servicio determinado, quedando como contratos temporales sólo el suscrito por incremento de circunstancias de la producción, y aquellos que se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sólo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos o para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
La posterior modificación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, ha supuesto la creación en su artículo 23 bis, de un nuevo tipo de contrato indefinido específico para actividades científicas y técnicas, que da cobertura legal a la contratación de personal investigador y técnico asociado a líneas de investigación o a servicios científico técnicos.
La aplicación de este contrato en la Universidad de Granada ha sido objeto de negociación con la representación sindical durante los meses xx xxxxx y julio de 2022. Tras dicho proceso negociador y el acuerdo alcanzado para su aplicación, se modifican algunos apartados de las bases generales en el siguiente sentido:
El artículo 1, «Plazas ofertadas», queda redactado de la siguiente forma:
1. Plazas ofertadas y modalidades de contratación.
1.1. En cuanto a las condiciones de los contratos, el/la investigador/a principal deberá incluir en la solicitud de convocatoria de la plaza la siguiente información:
a) Su carácter indefinido o temporal, en atención a los criterios establecidos en estas
bases generales.
b) En el caso de contratos de duración estimada superior a 6 meses, la línea de investigación o servicio científico técnico a la que se adscriba, con una descripción de la misma y el proyecto de dicha línea de investigación que inicialmente financiará el contrato.
c) Las actividades a realizar que de forma específica originan el contrato.
d) Las retribuciones y jornada.
e) El resto de condiciones de la convocatoria: requisitos de participación, criterios de valoración, comisión selectiva, etc.
1.2. Utilización de las modalidades de contratación temporal o formativas.
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Las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación cuando la duración prevista para la actividad objeto del contrato sea de hasta 6 meses, se podrán cubrir por las modalidades de contratación temporal o en su caso, formativas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores siempre que concurran las condiciones exigidas legalmente para ello. No podrán prorrogarse los contratos celebrados
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en la modalidad de incremento de circunstancias de la producción una vez alcancen dicha duración máxima.
Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida establecida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El contrato indefinido para actividades científicas establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será el de uso general para la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos de proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria en el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades objeto del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos indefinidos de esta naturaleza para actividades financiadas con fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
El solicitante del contrato indefinido deberá ser la persona responsable del proyecto o contrato de investigación en activo que lo financiará y será quien defina la línea en la que se incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto o proyectos en vigor que pueden financiarlo, duración y fondos para personal y la trayectoria previa de la línea en obtención de fondos, quedando constancia en el registro que a tal efecto se creará en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de líneas de investigación activas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Granada ni requerirán de autorización previa por parte de la Junta de Andalucía.
Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente. No obstante, podrá mantener su vigencia con cargo a otros proyectos o contratos de la línea de investigación, siempre que no haya interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de personal al siguiente proyecto.
En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la Universidad de Granada, con indicación de la modalidad de contratación ofertada.
Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.
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El artículo 4, «Requisitos de los Solicitantes», queda redactado de la siguiente forma:
4. Requisitos de las personas solicitantes.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las
personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
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de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
4.1. Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.
A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras.
Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés. En el caso de que la denominación del título no coincida con el exigido en el anexo de la convocatoria, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico y habilite para el ejercicio de la misma actividad profesional, los solicitantes excluidos podrán pedir en sus alegaciones que se solicite informe contradictorio a la comisión evaluadora, que motivadamente justificará la adecuación o no de la titulación aportada para el desempeño las tareas objeto del contrato.
El artículo 5, «Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades», queda redactado de la siguiente forma:
5. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
El artículo 6, «Cuantía mínima y dedicación del contrato», queda redactado de la siguiente forma:
6. Retribuciones y régimen de dedicación.
Las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en 12 mensualidades anuales, en las que se incluyen prorrateadas mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato, que en el caso de contratos temporales se prorrateará mensualmente:
- Doctorado: 1.800 euros/mes.
- Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.482 euros/mes.
- Formación Profesional o estudiante de grado: 1.350 euros/mes.
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Con efectos desde 1.1.2023, los contratos a tiempo completo que requieran el título de Doctor tendrán garantizada una retribución mínima que se fija en un 1% adicional a la retribución que en cada anualidad se establezca para el último año del contrato predoctoral. Esta retribución mínima será aplicable a todos los contratos vigentes en dicha fecha.
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El artículo 8, «Duración del contrato», queda redactado de la siguiente forma:
8. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En el caso de oferta de contratos temporales, no podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
No podrán ser contratados temporalmente en grupos, proyectos y contratos de investigación quienes hayan estado previamente contratados temporalmente en la Universidad de Granada por un periodo de 12 meses en los últimos 18 meses.
El artículo 12, «Comisiones evaluadoras de las solicitudes», queda redactado de la siguiente forma:
12. Comisiones evaluadoras.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.
Cuando la oferta sea de un contrato indefinido del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática, previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros con al menos 48 horas de antelación a su celebración.
El artículo 13, «Valoración de las solicitudes», queda redactado de la siguiente forma:
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos indefinidos del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, el investigador responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
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Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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BOJA
de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas candidatas alcance dicha puntuación mínima.
Contra la presente resolución, que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Granada, 1 de septiembre de 2022.- La Rectora, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.