CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O ENDOSOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO LAS CLÁUSULAS ADICIONALES, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE SEGURO.
1 CLÁUSULA PRIMERA AMPAROS
1.1 VIDA
PREVISORA RECONOCERÁ AL BENEFICIARIO ONEROSO EL SALDO INSOLUTO DE LA DEUDA, Y CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR A LOS BENEFICIARIOS GRATUITOS DESIGNADOS X XX XXX, EL SALDO RESTANTE DEL VALOR ASEGURADO SI LO HUBIERE, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA, INCLUYENDO SUICIDIO Y HOMICIDIO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, INDICADO EN LA CARÁTULA DE ÉSTA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.2 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
PREVISORA RECONOCERÁ HASTA EL 100% DEL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE ÉSTA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES PARA ÉSTE AMPARO, LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SUFRIDA POR UN ASEGURADO QUE SE ESTRUCTURE DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, COMO RESULTADO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LE PRODUZCAN LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES, QUE IMPIDAN AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIERA DE LAS OCUPACIONES O EMPLEO REMUNERABLES PARA LOS CUALES ESTÁ RAZONABLEMENTE CALIFICADO POR RAZONES DE SU EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA Y SIEMPRE QUE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, SEA MAYOR O IGUAL AL 50%, PERSISTA POR UN PERIODO DE SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE CALIFICADA POR LA ENTIDAD QUE LA LEY INDIQUE.
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA CAUSA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EN LOS TÉRMINOS ANTES INDICADOS, SE CONSIDERA QUE EXISTE UNA, CUANDO SE PRESENTE: LA INVALIDEZ, LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISIÓN EN AMBOS OJOS, LA AMPUTACIÓN DE AMBAS MANOS O DE AMBOS PIES O DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE, EVENTOS EN LOS CUALES, SALVO PARA INVALIDEZ, NO SE REQUERIRÁ QUE TRANSCURRA EL PERIODO CONTINUO DE SEIS MESES CONSECUTIVOS DE INCAPACIDAD
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO APLICAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES RESPECTO A LOS ÓRGANOS O MIEMBROS QUE SE MENCIONAN:
1. AMPUTACIÓN DE AMBAS MANOS: LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA.
2. AMPUTACIÓN DE AMBOS PIES: LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO EN EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE NO ES ACUMULABLE AL AMPARO BÁSICO DE VIDA Y POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, EL SEGURO DE VIDA GRUPO TERMINARÁ.
2 CLÁUSULA SEGUNDA. - EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS
PREVISORA NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR NINGUNA SUMA DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CUALQUIERA DE LOS AMPAROS CONTRATADOS, CUANDO LA MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN GUERRA, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O ACTIVIDADES TERRORISTAS.
B. PANDEMIAS Y EPIDEMIAS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN QUE DE ESTAS ESTABLEZCAN LOS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES PERTINENTES O CON CAPACIDAD PARA HACER DICHA DECLARACIÓN.
C. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE LOS MISMOS O DE CUALQUIER ASOCIACIÓN O POOL FORMADO CON EL FIN DE AMPARAR RIESGOS ATÓMICOS O DE ENERGÍA NUCLEAR.
D. PRÁCTICA HABITUAL DE PRUEBAS DE RESISTENCIA Y/O DEPORTES PELIGROSOS, TALES COMO PARACAIDISMO, ALTA DELTA, ULTRALIVIANO, PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN CARRERAS DE AUTOMOVILISMO X XXXXXXXX DE MOTOCICLETAS O XXXXXXXX XX XXXXX A MOTOR, SNOW BOARDING, DOWNHILL, ALPINISMO, MONTAÑISMO, ESCALADA VERTICAL EN ROCA, BUNGEE JUMPING, RAFTING, INMERSIÓN LIBRE, REGATAS, CANOTAJE, HÍPICA, SKI.
E. ACTIVIDADES TERRORISTAS “NBQR”, ES DECIR, ACTIVIDADES TERRORISTAS PRODUCIDAS POR MATERIAL NUCLEAR, BIOLÓGICO, QUÍMICO Y RADIOACTIVO.
F. TEMBLORES DE TIERRA, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, INUNDACIONES, RAYO, MAREJADA, O CUALQUIER OTRO FENÓMENO DE LA NATURALEZA O CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ, AL AMPARO DE VIDA PREVISTO EN EL NUMERAL 1.1 DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS) DE ESTA PÓLIZA.
2.2 EXCLUSIONES AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2 DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS) DE ESTA PÓLIZA
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISTAS EN EL NUMERAL 2.1 ANTERIOR, NO SE AMPARA LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE EVENTOS CAUSADOS POR ADICCIÓN AL ALCOHOL O A LAS DROGAS.
3 CLÁUSULA TERCERA - DEFINICIONES
Para los efectos de las coberturas y exclusiones de esta póliza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
3.1 TOMADOR
Es la persona jurídica que en su calidad de acreedor, actuando por cuenta ajena conforme a lo previsto por el artículo 1039 del C. de Co. contrata esta póliza para asegurar un número determinado de personas, es el obligado al pago de la prima, y tiene, a su vez, la calidad de Beneficiario oneroso de dicho seguro.
3.2 GRUPO ASEGURABLE
Son las personas naturales, agrupadas bajo una misma personería jurídica en virtud de una situación legal o reglamentaria o que tengan con otra persona relaciones estables de la misma naturaleza cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar este seguro.
También podrá otorgarse el seguro a aquellos conjuntos de personas que por sus condiciones, aunque no tengan personería jurídica, pueden tener la condición de grupo asegurable.
3.3 BENEFICIARIOS
Para los efectos de la presente póliza el tomador será el acreedor, quien tendrá el carácter de beneficiario
a título oneroso por el saldo insoluto de la deuda a la fecha de siniestro.
El saldo de la suma asegurada, si lo hubiere, corresponderá a los demás beneficiarios designados por el
asegurado o los que la ley determine de acuerdo con el artículo 1146 del C. de Co.
3.4 ASEGURADO
Se entiende por asegurado, la persona natural designada en la carátula de la póliza o en sus anexos, que tiene la calidad de deudor principal del tomador.
Podrán tener también la calidad de Asegurados los codeudores caso en el cual se aplica la misma suma asegurada y los amparos con los cuales cuente el Asegurado deudor principal, previo pago de la prima respectiva.
Cuando existan varios asegurados respecto de una misma deuda serán aplicables las normas contenidas en este presente anexo, con ocasión de un siniestro que pueda afectar a cualquiera de ellos.
3.5 SALDO INSOLUTO DE LA DEUDA
3.5.1 Por saldo insoluto de la deuda, para efectos de la presente Póliza, se entenderá el capital no pagado, más los intereses corrientes, calculados hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado correspondientes al crédito otorgado al Asegurado por el tomador de la póliza de Vida grupo Deudores.
En el evento xx xxxx de las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores asumidas por el tomador y no canceladas por el deudor.
Cuando el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se exprese en Unidades de Valor Real UVR, la indemnización será calculada con base en la cantidad de unidades de Valor Real, UVR, adeudados en la fecha de fallecimiento, liquidada a la cotización del día en que se efectúe el pago.
3.5.2 Si la indemnización tuviese como causa el amparo de incapacidad total y permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual PREVISORA informe por escrito al tomador su aceptación respecto a la declaratoria de incapacidad del Asegurado.
En el evento xx xxxx de las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores asumidas por el tomador y no canceladas por el deudor.
Si el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se expresa en Unidades de Valor Real, UVR, la indemnización será calculada con base en la cantidad de las aludidas unidades adeudadas, en la fecha del envío de la citada comunicación, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago.
4 CLÁUSULA CUARTA – VIGENCIA DEL SEGURO
Corresponde al lapso comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
La vigencia de los amparos que corresponden a cada asegurado es la que se indica expresamente en la carátula de la póliza o en sus anexos, siempre y cuando se haya pagado la primera prima o la primera cuota, y el documento no haya sido rechazado por PREVISORA por diligenciamiento incorrecto o por cualquier otra circunstancia.
5 CLÁUSULA QUINTA - EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Todo miembro del grupo asegurable podrá obtener los amparos a los que se refiere esta póliza, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Edad Mínima de Ingreso para todos los Amparos: 12 años – Mujeres
14 años – Hombres
AMPARO | EDAD MÁXIMA DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA |
VIDA (BASICO) | 75 | Hasta el pago de la obligación. |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | 70 | Hasta el pago de la obligación. |
6 CLÁUSULA SEXTA - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para cada asegurado corresponde al valor indicado para cada uno de los amparos en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, Para los amparos que tengan carácter indemnizatorio, conforme con lo señalado en el artículo 1141 del Código de Comercio, se entenderá límite indemnizatorio.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA - PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del C. de Co. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima.
El pago de la primera prima o la primera cuota es condición indispensable para el inicio de la vigencia del seguro.
Excepto para la prima inicial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1152 del C. de Co. El no pago de las primas por parte del tomador dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación de la cobertura de dicho certificado específico. Por consiguiente, si ocurre algún siniestro, PREVISORA tendrá la obligación de pagar la suma asegurada correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
Cuando la presente Póliza de Vida Grupo tenga el carácter de seguro contributivo, es decir, que la totalidad de la prima es sufragada por los integrantes del grupo asegurado, le corresponde al asegurado proveer los recursos necesarios para que el tomador efectúe el pago de la prima a PREVISORA.
8 CLÁUSULA OCTAVA – DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que les sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado de riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
De acuerdo con lo previsto del artículo 1158 del C. de Co., en relación con el amparo de vida de esta póliza, aunque PREVISORA prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé lugar.
9 CLÁUSULA NOVENA - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1161 del Código de Comercio, si respecto a la edad del
asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de PREVISORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 del Código de Comercio tal como se indica en la cláusula anterior.
2. Si es mayor que la declarada el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por PREVISORA, y
3. Si es menor el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.
10 CLÁUSULA DÉCIMA - IRREDUCTIBILIDAD O INCONTESTABILIDAD
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1160 del C. de Co., transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO APLICABLE AL AMPARO DE
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
De acuerdo con lo previsto por el inciso final del artículo 1060 del C. de Co. E l tomador o el Asegurado en su caso, están obligados a notificar por escrito a PREVISORA de cualquier cambio que se efectúe en la actividad, profesión u ocupación tanto del tomador como de cualquiera de los asegurados, durante la vigencia de esta póliza.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomador o el Asegurado podrán, durante la vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y PREVISORA, al finalizar el período del Seguro deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda.
Estas sanciones no son aplicables al amparo básico de vida.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- INAPLICACIÓN DE SANCIONES TRATÁNDOSE DE UN SEGURO
COLECTIVO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1064 del C. de Co. Si por ser colectivo, el seguro versa sobre un conjunto de personas o intereses debidamente identificados, el contrato así como los Certificados individuales que se expidan con fundamento en esta póliza, subsistirán con todos sus efectos, con respecto a aquellas personas que fueran extrañas a las infracciones indicadas en las cláusulas Novena a Décima Primera anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, si entre las personas aseguradas, existe una comunidad tal, que permita considerarlas como un solo riesgo, a la luz de la técnica aseguradora, las sanciones de que tratan los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio inciden sobre todo el contrato.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA– TERMINACIÓN DE LOS AMPAROS INDIVIDUALES
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula vigésima (Reglas para el pago de las indemnizaciones) los amparos concedidos a cualquier asegurado por la presente póliza y sus anexos, terminan por las siguientes causas:
A. Por falta de pago de la prima individual
B. Una vez deje de pertenecer al grupo asegurable por cualquier causa.
C. Cuando el tomador, por escrito solicite la exclusión del asegurado.
D. A la finalización de la vigencia de la póliza en curso al momento en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia estipulada en las condiciones particulares.
E. A la terminación de la vigencia de la póliza.
F. Cuando el asegurado pague la totalidad de la obligación.
G. Una vez se haya pagado el límite asegurado establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones.
H. Una vez se haya pagado la indemnización por Incapacidad Total y Permanente.
14 CLÁUSULA. - DÉCIMA CUARTA - REVOCACIÓN XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1159 del C. de Co., el amparo de vida de la presente póliza será irrevocable por PREVISORA. Tratándose xxx xxxxxx de incapacidad total y permanente y los anexos, PREVISORA podrá revocarlo mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación a la fecha de revocación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, PREVISORA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
El tomador y los asegurados podrán revocar la póliza en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
Si el tomador da aviso por escrito a PREVISORA para que ésta póliza sea revocada, será responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de revocación.
PREVISORA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas, desde la fecha de revocación. El importe de la prima devengada y de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- CONVERTIBILIDAD
El derecho de convertibilidad previsto en la ley no es aplicable a ésta póliza.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El beneficiario será a título oneroso.
En caso de existir beneficiarios a título gratuito el asegurado podrá cambiar el beneficiario en cualquier momento, sólo requerirá notificar oportunamente por escrito a PREVISORA cuando se trate de un beneficiario gratuito, pero si es oneroso, se requerirá el consentimiento del beneficiario para su cambio.
Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, de acuerdo con el Artículo 1142 del C. de C serán beneficiarios el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.
En desarrollo de lo previsto por el artículo 1143 del C. de Co. Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho a la suma asegurada prevista, e el cónyuge y los herederos del asegurado, en las proporciones indicadas en el artículo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del beneficiario.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocer.
2. Para los amparos de carácter indemnizatorio, se debe declarar la existencia de seguros coexistentes.
3. El incumplimiento de obligación prevista en el numeral 1 anterior legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
4. El incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes para los amparos de carácter indemnizatorio conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
19 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El beneficiario quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes respecto de amparos de carácter indemnizatorio, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio.
3. No tendrá derecho a reclamar el valor del seguro el beneficiario que, como autor o como cómplice, haya causado intencional e injustificadamente la muerte del asegurado o atentado gravemente contra su vida.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA - DERECHOS DE INSPECCIÓN
PREVISORA se reserva el derecho de inspeccionar los libros y documentos del tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier modificación, acuerdo adicional, cambio o adición que se hagan a esta póliza, sólo tendrá valor probatorio cuando consten por escrito, con aceptación expresa de las partes.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – AUTORIZACIÓN ESPECIAL
Sin perjuicio de lo estipulado en Artículo 34 de la ley 23 de 1981, el asegurado autoriza expresamente a PREVISORA, para verificar y pedir ante cualquier médico o institución hospitalaria la información que sea necesaria incluyendo la historia clínica respectiva. Esta autorización comprende igualmente la facultad para obtener copia certificada de la historia clínica, aún después del fallecimiento.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden a una cobertura mundial.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad Bogotá D.C. en la República de Colombia.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CESIÓN
Esta póliza y cualquier de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
PARÁGRAFO: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
29 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.