Contract
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF) 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR (BIENESTAR), REPRESENTADA POR LA LICENCIADA XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL (INDESOL), Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A TRAVÉS DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES REPRESENTADO POR LA MAESTRA XXXXXX XXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL , PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "BIENESTAR" E "IMEF" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. La Ley General de Desarrollo Social establece que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, y que uno de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social es propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.
2. En el Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece que el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), estará a cargo de "BIENESTAR" dentro xxx Xxxx Administrativo 20 Bienestar.
3. El artículo 29 del mismo Presupuesto de Egresos de la Federación dispone que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por “BIENESTAR”, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
4. El Gobierno Mexicano ha suscrito diversos acuerdos internacionales y emitido distintos ordenamientos, con la finalidad de llegar a ser una sociedad más igualitaria, en la que las relaciones entre mujeres y hombres se basen en la equidad y la libertad, así como de avanzar en el camino de la justicia para las mujeres en situación de violencia. Entre estos convenios y leyes se encuentran:
la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); el Protocolo Facultativo de la CEDAW; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Víctimas; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General de Víctimas; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. El 28 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para el ejercicio fiscal 2019 (PAIMEF), con el fin de establecer las bases de coordinación y cooperación entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, en materia de violencias contra las mujeres.
DECLARACIONES
I. “BIENESTAR” DECLARA QUE:
A. Es una dependencia del Ejecutivo Federal según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley antes citada, fracciones II y VI tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza así como coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
B. El Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar de conformidad con los artículos 2, inciso B, subinciso 1, 37, 38, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
Entre sus atribuciones se encuentran:
❍ promover, impulsar y coordinar acciones de capacitación, formación, asesoría, investigación e información, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a tareas de desarrollo social y superación de la pobreza;
❍ colaborar con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, mediante acciones de consulta, asesoría, asistencia técnica, capacitación, y financiamiento, que incidan en el desarrollo institucional en materia de política social y bienestar común;
❍ impulsar la integración de la perspectiva de género de manera transversal en sus Programas y Cultura Institucional.
C. De conformidad con los artículos 37, fracción VII y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, la Licenciada Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular del INDESOL tiene facultades para la firma del presente Convenio.
D. Conforme a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2019, el Instituto Nacional de Desarrollo Social es la instancia operadora y normativa del mismo.
E. Para los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 04100, México, Ciudad de México.
II. La “IMEF” DECLARA QUE:
A. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; creado con fecha 24 xx xxxxx de 1999, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 24 xx xxxxx del año 1999; mismo que ha sido reformado y adicionado por Decretos publicados el 30 de enero del 2004, 12 de noviembre de 2007 y 13 de enero de 2017, en el mismo órgano de difusión.
B. El artículo 3 del Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 24 xx xxxxx del año 1999; mismo que ha sido reformado y adicionado por Decretos publicados el 30 de enero del 2004, 12 de noviembre de 2007 y 13 de enero de 2017, en el mismo órgano de difusión, establece como objeto fomentar y promover la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación, la equidad y libertad de las mujeres; así como coordinar, proponer, impulsar, gestionar y ejecutar acciones afirmativas a través del proceso de transversalidad mediante la incorporación de la perspectiva de género, para mejorar de manera integral la calidad de vida y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres que contribuya a su eficaz participación en los ámbitos económico, administrativo, cultural, político y social del Estado.
C. Conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción III y 16 fracción XIII del Decreto que crea al Instituto Poblano de las Mujeres, cuenta con atribuciones para diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género que permitan la equidad entre hombres y mujeres. Artículo 11. La Junta como
órgano colegiado de deliberación, tendrá las más amplias facultades y podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales aplicables y, además tendrá las atribuciones siguientes: III. Aprobar la suscripción de convenios de coordinación o colaboración con el Poder Legislativo y Judicial, las Dependencias de los Gobiernos Estatal o Municipales, así como con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones privadas y entidades de interés público y promover la celebración de los mismos con la federación. Artículo 16. La Titularidad de la Dirección General recaerá en una mujer que se haya destacado por su trabajo a favor de las mujeres y además deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, será designada por la Junta, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: XIII. Previa autorización de la Junta, suscribir convenios de coordinación o colaboración con el Poder Legislativo y Judicial, las Dependencias y/o Entidades de los Gobiernos Estatal o Municipales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones privadas y entidades de interés público, y promover la suscripción de los mismos con la Federación.
D. La Directora General del Instituto Poblano de las Mujeres, Maestra Xxxxxx Xxxxx Xxxx, está facultada para celebrar el presente convenio, conforme a los Acuerdos 1 y 2 de los Puntos cinco y seis del Orden del Día del Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto celebrada el 17 xx xxxx de 2018, a través de los cuales fue aprobado su nombramiento como Directora General del Instituto Poblano de las Mujeres, a propuesta del Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50, 51, 53, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y, 12, 16 y 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; otorgándole facultades para suscribir contratos, convenios, acuerdos de colaboración y coordinación.
E. Para los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio legal el ubicado en 2 Sur, Ext. 902, Colonia Centro, C.P. 72000, Puebla, Puebla.
III. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, para desarrollar acciones que prevengan y atiendan las violencias contra las mujeres, en coordinación con diversas instancias públicas y sociales.
La instrumentación y desarrollo de los compromisos establecidos en este Convenio de Coordinación, tienen como base el objetivo general y el específico establecidos en las Reglas de Operación del PAIMEF 2019, a efecto de fortalecer la acción del Estado en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
El presente Convenio de Coordinación establece la coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal para la ejecución del Programa, así como para el ejercicio de recursos de carácter federal que se convengan para su operación en la entidad federativa.
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 4, 26, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 6, 24, 25, 54, 74, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 85, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción III del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 2, inciso B, subinciso 1, 3, 37, 38, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; 1, 72 y demás aplicables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019; así como los artículos 16 del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres” y 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para celebrar el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Xxxxxxxx es promover la coordinación entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno Estatal en el marco de la política del Estado en materia social para la prevención y
atención de las violencias contra las mujeres.
Para lo cual se establecen las bases para la ejecución del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO presentado por la "IMEF", denominado Programa para la prevención y atención de las violencias contra las mujeres en el Estado de Puebla, con recursos del Programa. El objetivo del Programa Anual Autorizado es Contribuir a la disminución de la violencia contra las mujeres en el Estado de Puebla; a través de la profesionalización del servicio público, estrategias de información y sensibilización; así como servicios integrales y especializados de atención.
SEGUNDA.- Los recursos otorgados para la realización del Programa Anual Autorizado son adicionales y complementarios a los que proporcionan otros programas federales, locales y municipales destinados a la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, y en ningún caso sustituirán los recursos regulares dirigidos a estos fines.
TERCERA.- Para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación la "BIENESTAR", por conducto del "INDESOL" aportará la cantidad de $ 9,377,730.00 (Nueve millones trescientos setenta y siete mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.) provenientes de los recursos xxx Xxxx Administrativo 20 "Bienestar", correspondientes al Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas", partida 43401 "Subsidios a la prestación de servicios públicos". Los apoyos que otorga el PAIMEF son recursos federales catalogados como subsidios, que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que estarán sujetos a la normatividad federal aplicable. Estos recursos federales estarán sujetos a la firma de este instrumento, a la suficiencia presupuestal de la Federación y a las autorizaciones administrativas y jurídicas que correspondan al Programa.
Los recursos a los que se refiere el párrafo anterior serán entregados en dos ministraciones, la primera ministración será por la cantidad de $5,626,638.00 (Cinco millones seiscientos veintiseis mil seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), misma que se entregará en un plazo que no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores a la firma del presente Convenio de Coordinación y conforme a la disponibilidad presupuestal.
La segunda ministración será por la cantidad de $3,751,092.00 (Tres millones setecientos cincuenta y un mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.), y se entregará de acuerdo con la suficiencia presupuestal.
En caso de presentarse una situación no atribuible al "INDESOL", éste podrá exceder el plazo de entrega que refiere el párrafo anterior.
CUARTA.- El presente Convenio de Coordinación se podrá revisar, modificar o adicionar con la conformidad de "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.
QUINTA.- Los recursos que aporte el "INDESOL" para la ejecución de este Convenio estarán sujetos, a lo que establecen las Reglas de Operación del PAIMEF 2019 y demás normatividad federal aplicable.
SEXTA.- El ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula TERCERA, así como la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo la responsabilidad de la "IMEF" de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte integral del mismo.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación corresponderá a la "BIENESTAR" por medio del "INDESOL", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP), y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones que en coordinación con la SFP realice la Contraloría del Estado.
SÉPTIMA.- La "IMEF" se compromete a:
A. Entregar el ajuste total del PROGRAMA ANUAL que comprende la integración de las recomendaciones de la Mesa de Análisis, el desarrollo y, en su caso, complementación de los apartados correspondientes conforme al Anexo 4 de las presentes Reglas. El ajuste total en comento deberá entregarse dentro de los siguientes quince días hábiles posteriores a la firma del presente Convenio de Coordinación.
B. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, sujetándose a las Reglas de Operación del PAIMEF 2019.
C. Observar que se cumplan los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales otorgados.
D. Utilizar una cuenta bancaria productiva exclusiva para el manejo de los recursos del Programa e informar al "INDESOL" los datos de dicha cuenta.
E. Ejercer en un plazo no mayor al de la vigencia de este Convenio de Coordinación los recursos federales a que se refiere la Cláusula TERCERA.
F. Conservar y resguardar los comprobantes de los depósitos del "INDESOL" a la "IMEF", pues son los documentos que avalan la entrega de recursos.
G. Ejercer los recursos federales conforme a la normatividad federal aplicable, de acuerdo con los montos establecidos en el PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO y Anexo Técnico y bajo las siguientes consideraciones:
G.1 Manifestar que no ha recibido ni recibirá apoyo(s) de ningún tipo para los mismos conceptos que se recibirán para la ejecución del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO .
G.2 Asegurarse que el personal que se contrate con recursos del Programa tenga el perfil y la experiencia para las funciones correspondientes y realice exclusivamente las actividades establecidas en el contrato.
G.3 Hacer que se cumplan las bases y términos derivados de cualquier relación contractual.
G.4 Dar seguimiento a las acciones, productos derivados de las mismas y a los recursos materiales y humanos considerados en el PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO.
G.5 En caso de que la "IMEF" incorpore al PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO el apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) u otras instancias de los tres órdenes de gobierno deberá formalizar dicho apoyo mediante la suscripción de un instrumento jurídico, y en ningún caso podrá otorgar los recursos financieros de manera directa.
G.6 Dar seguimiento puntual a las Acciones que contemplen otorgar apoyos a las OSC o a otras instancias gubernamentales.
G.7 Asumir la(s) responsabilidad(es) jurídica(s) y administrativa(s) que derive(n) de la relación contractual con terceros para la ejecución del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO.
H. Entregar información relativa del avance de los recursos autorizados por acción y vertiente en los informes parcial y final, así como de la comprobación del ejercicio del recurso y la Constancia de Conclusión del Instrumento jurídico, de conformidad con los requerimientos y/o formatos que el “INDESOL” disponga, mismos que se integrarán en el Sistema Integral del “INDESOL”.
I. Comprobar el ejercicio de los recursos según lo establecido en este Convenio de Coordinación y la normatividad federal aplicable. La comprobación de los gastos deberá mantenerse a disposición de las instancias correspondientes, por un periodo mínimo de cinco años.
J. Solicitar por escrito cualquier modificación al PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO con el propósito de contar con la autorización previa del "INDESOL".
K. Insertar los logotipos del "INDESOL" y de "BIENESTAR", en calidad de colaboradores en la difusión, folletos, revistas y demás documentos financiados con recursos del Programa que emita durante el desarrollo del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO, señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación, proporcionando a la "BIENESTAR" las versiones electrónicas y al menos 5 ejemplares de ellos.
L. Dar aviso cuando se pretenda difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos.
M. En cualquier publicación elaborada con recursos del Programa deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este material se realizó con recursos del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades
Federativas, perteneciente a la Secretaría de Bienestar. Empero, "BIENESTAR" no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo".
N. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Ñ. Dar crédito y reconocimiento a "BIENESTAR" de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO, a insertar el nombre de la "BIENESTAR" y el logotipo en calidad de financiador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos financiados con recursos federales objeto del presente Convenio de Coordinación.
O. Los Derechos de Propiedad Intelectual que se deriven del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de la "IMEF", quien reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
P. Mantener actualizado el sistema con el fin de que se cuente con información suficiente para realizar el informe parcial y el informe final, que reflejen el avance en la ejecución del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO, mediante el formato integrado en las Reglas de Operación vigentes.
Q. Presentar el informe final y la Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico, al concluir el ejercicio fiscal, mediante los formatos integrados en las Reglas de Operación vigentes.
R. Ampliar o completar los informes parcial y final cuando el "INDESOL" así lo considere pertinente.
S. Permitir al "INDESOL" realizar las acciones que considere necesarias en función del cumplimiento del objetivo de su PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO.
T. Depositar conforme al procedimiento que determine la SHCP a través de la TESOFE:
T.1 Los recursos que no se hayan ejercido a los fines autorizados.
T.2 Los que al cierre del ejercicio no se hayan devengado.
T.3 Los que deriven de observaciones a la documentación probatoria y comprobatoria del gasto.
U. Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los productos financieros que genere la cuenta bancaria en que se depositen los recursos federales.
V. Proporcionar la información requerida para la realización de la evaluación interna y externa del Programa.
W. Asumir el pago de cargas financieras generadas a partir de reintegros extemporáneos que determine la TESOFE.
X. La “IMEF” deberá utilizar la firma electrónica (e-firma) en el Programa Anual, Informes Parcial y Final, así como en la Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico; y en cualquier otro que el “INDESOL” disponga, en el Sistema Integral del “INDESOL”.
OCTAVA.- La "IMEF" asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad, que con motivo de la celebración de este Convenio pudiera derivarse de alguna relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa y/o civil a "BIENESTAR". Asimismo, "LAS PARTES" aceptan y reconocen que no son aplicables a este Convenio las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a "BIENESTAR" como patrón sustituto o solidario.
NOVENA.- - Se establece que la Dirección General Adjunta de Igualdad de Género del “INDESOL”, a través de la Dirección de Desarrollo de Proyectos Estratégicos, es la unidad administrativa que
revisará, supervisará y verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA.- Concluida la vigencia del presente Convenio de Coordinación y contra la verificación de los informes de gestión, parcial y final, el "INDESOL" formulará la correspondiente Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico. La Constancia da por concluidas las acciones del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO, no obstante, la "IMEF" no queda liberada de las revisiones posteriores o de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos públicos federales.
DÉCIMA PRIMERA.- "BIENESTAR" y la "IMEF" se comprometen a proporcionarse oportunamente toda la información relativa a la ejecución del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO y del Convenio de Coordinación. Así como, establecer los mecanismos que se requieran para la instrumentación y ejecución del PAIMEF.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA TERCERA.- En caso fortuito o de fuerza mayor que motive el incumplimiento de este Convenio de Coordinación, se dará por terminado anticipadamente. Por lo que se debe establecer la obligación de la "IMEF" para el reintegro de los recursos federales que obren en su poder y que hasta ese momento no se hayan ejercido.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de que, del seguimiento, la revisión de los informes, así como de la revisión de la documentación probatoria de la ejecución de las Acciones y comprobatoria del gasto autorizado, deriven evidencias de incumplimientos a los términos del PROGRAMA ANUAL AUTORIZADO, el "INDESOL" solicitará a la "IMEF" el reintegro de los recursos correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que "BIENESTAR" o algún órgano de fiscalización detecten desvíos o incumplimiento en el ejercicio de los recursos o de las Reglas de Operación del Programa, suspenderá los apoyos y, de proceder, solicitará el reintegro de los recursos otorgados.
DÉCIMA SEXTA.- La "IMEF", en coordinación con el "INDESOL", promoverá acciones de contraloría social por parte de las(los) beneficiarias(os) con el fin de verificar la adecuada ejecución y aplicación de los recursos públicos asignados, así como el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.
El “INDESOL” elaborará materiales para la promoción de la Contraloría Social, así como para la capacitación de las y los integrantes de comités. Asimismo, impartirá cursos, talleres y asesorías de manera presencial y a distancia a las y los enlaces de Contraloría Social; además, dará seguimiento a las actividades ejecutadas por las IMEF.
La “IMEF” promoverá la conformación de Comités de Contraloría Social mediante la promoción de actividades de Contraloría Social. También impartirá capacitaciones al funcionariado público, a personas beneficiarias e integrantes de Comités de Contraloría Social en materia de ésta, así como brindar asesoría a las y los integrantes de los Comités y recolectar los informes elaborados por estos, además de las quejas y denuncias que se presenten, mismas que se turnarán a la Contraloría Interna del Programa o a la Contraloría Estatal.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior se ajustarán al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; al Esquema de Contraloría Social publicado en las Reglas de Operación y a la Guía Operativa que emita el "INDESOL", en su calidad de Instancia Operadora y Normativa del Programa y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Este Convenio de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el treinta y uno de diciembre de 2019.
Leído que fue el presente Convenio por "LAS PARTES" que en él intervienen, y una vez enteradas de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad con los términos del mismo, y lo firman en original en la Ciudad de México, el 17 xx xxxx de 2019.
Por "BIENESTAR" Por la "IMEF"
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Licenciada Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Maestra Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social
Directora General del Instituto Poblano de las Mujeres
LAS RÚBRICAS Y FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF) 2019, CELEBRADO CON FECHA 17 XX XXXX DE 2019, ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR LA TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, LICENCIADA XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A TRAVÉS DEL/ DE LA DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, REPRESENTADO POR LA MAESTRA XXXXXX XXXXX XXXX.