Contract
El presente contrato de adhesión tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el CLIENTE y el BANCO bajo las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
1.1 OBJETO: Brindarle al “CLIENTE” la suscripción de un contrato denominado “Contrato Tarjeta de Crédito con microchip de proximidad”, acceso a los productos y servicios de tarjetas de crédito y de los diferentes canales de servicios del “BANCO”.
1.2 DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO:
a) Tarjeta de Crédito para el “CLIENTE” titular.
b) Tarjetas adicionales a terceros.
c) Tarjetas Virtuales para compras por internet.
d) Servicios de Banca Digital.
1.3 CARÁCTERÍSTICAS: con la suscripción de este Contrato, el “CLIENTE” tendrá los siguientes beneficios:
a) Acceso para apertura de cualquiera de los productos de tarjetas de crédito contemplados en este Contrato o los que en un futuro ofrezca el BANCO, sin necesidad de suscribir otros contratos.
b) A la remisión por parte del BANCO de información relacionada con los productos y servicios de tarjetas de crédito.
c) La suscripción de cualquier producto o servicio de tarjeta de crédito, sin movilizarse al Banco.
d) Bancarización de los clientes por medio de productos y servicios de tarjetas de crédito competitivos dentro xxx xxxxxxx nacional.
e) Se podrá asignar beneficiarios a la tarjeta de crédito.
1.4 OPERATIVA: con la firma del presente Contrato el “CLIENTE” podrá suscribir productos o servicios de tarjetas de crédito, a través de los diferentes canales presenciales y digitales (medios dispuestos por el Banco Popular por medio de los cuales el “CLIENTE” se puede comunicar o transar. Asimismo, el “BANCO” pone a disposición del “CLIENTE”, diferentes canales para evacuar consultas, observaciones o sugerencias referentes al Contrato.
1.5 NORMATIVA: Este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Normativa Reguladora del Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N°8204 “Ley Sobre Estupefaciente, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo”, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Normativa de Tecnología de Información emitida por SUGEF, Ley SUGEF N°1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, Manual de Directrices de Crédito y Tarjetas de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.6 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Conforme lo dispuesto en la Ley 8969 Protección frente al tratamiento de sus datos personales y su Reglamento, el “CLIENTE”, da fe de que ha sido debidamente informado (a) por el CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Popular Sociedad Agencia de Seguro
S.A. y cualquier otra que en el futuro llegare a construir, en adelante el “Conglomerado Banco Popular”, de lo siguiente: a) la existencia de una base de datos en el Conglomerado Banco Popular donde se almacenarán sus datos personales, la cual es de uso interno y no para comercializar la información, b) que el fin que se persigue con la recolección de tales datos, es la aprobación y prestación de servicios y productos que ofrece el Conglomerado Banco Popular y en general beneficiar al usuario del Sistema Financiero, c) que el destinario de la información recopilada es el Conglomerado Banco Popular, d) que la información recopilada podrá ser consultada por el Conglomerada Banco Popular, o terceros subcontratados por dicho Conglomerado para realizar actividades propias del giro normal del Conglomerado Banco Popular, e) del carácter facultativo de las respuestas que el “CLIENTE” se formule durante la recolección de los datos, f) que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de la solicitud y dejar de recibir los servicios del Conglomerado, h) de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos suministrados, tal y como lo establece la citada ley 8968, ante el Conglomerado Banco Popular o en cualquiera de las sucursales o bien por cualquier otro medio que el Conglomerado ponga a disposición para ello, quedando debidamente informado que para solicitar la suspensión o cancelación de la información, se debe efectuar el pago anticipado de cualquier saldo pendiente insoluto con el Conglomerado Banco Popular,
i) que el responsable de la base de los datos para los fines indicados es el Conglomerado Banco Popular y que la información será tratada confidencialmente.
Asimismo, el “CLIENTE” autoriza al Conglomerado Banco Popular a tratar, recopilar, almacenar, procesar, ceder y transferir la información relativa a sus datos personales, sean estos de acceso irrestricto o de acceso restringido para los fines indicados en este documento. Esta autorización comprende la facultad de compartir su información personal, tanto la de acceso irrestricto como la de acceso restringido entre las entidades que conforman el Conglomerado Banco Popular, así con terceros subcontratados por este para brindarme servicios como “CLIENTE” del Conglomerado Banco Popular, incluyendo pero o limitado a los servicios del contrato de tarjeta, servicios bancarios, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, confección y envío de estados de cuenta, servicios de Call Center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general, servicios de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones o cualquier otro servicio a través de medios disponibles y que se requieran para llevar a cabo transacciones u operaciones del “CLIENTE” así como el cumplimiento de los fines de los contratos firmados con el Conglomerado Banco Popular. Igualmente, el “CLIENTE” da consentimiento al Conglomerado Banco Popular para que consulta y actualice la información relativa a sus datos personales, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, incluidos los de acceso restringido, con las empresas contratadas por el Conglomerado Banco Popular para recabar información de sus “CLIENTE” s con fines propios a las actividades que realizan.
1.7 COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS.
1.7.1 Comisiones: El “CLIENTE” se compromete a pagar las comisiones de conformidad a lo establecido en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx”, para lo cual autoriza al “BANCO” a realizar las deducciones o cargos respectivos de la cuenta de crédito revolutivo de la tarjeta de crédito. Cualquier modificación a dicho reglamento, será comunicado o informado al “CLIENTE”, con al menos dos meses de anticipación a la actualización del mismo. Las tarifas y comisiones serán fijadas por la Junta Directiva Nacional y podrán ser modificadas por dicho órgano, atendiendo las condiciones xxx xxxxxxx.
1.7.2 BENEFICIOS Y SEGUROS DE LAS MARCAS INTERNACIONALES: Los beneficios y seguros ofrecidos por las marcas internacionales, serán responsabilidad de las mismas. En caso de que el “CLIENTE” requiera la aplicación de estos servicios o seguros, deberá gestionarlo directamente con la marca, a los medios establecidos en la página web correspondiente. El “BANCO” no asumirá ni tendrá responsabilidad por servicios o indemnizaciones no brindadas por las marcas internacionales. El “CLIENTE” es el responsable de verificar los beneficios o seguros que ofrecen las marcas internacionales antes de realizar cualquier transacción.
1.7.3 Tasa de Interés: El “BANCO” dispondrá de diferentes tasas de interés para los productos o servicios de tarjetas de crédito que, el “CLIENTE” podrá consultar por medio de cualquiera de los canales que el “BANCO” ofrece. La tasa interés será otorgada al “CLIENTE acuerdo al estudio de crédito efectuado y mediante las condiciones establecidas en las políticas de tarjetas de crédito del “BANCO”.
En caso de que el “CLIENTE” optare por el financiamiento, reconocerá y pagará intereses corrientes sobre saldos en colones y saldos en dólares, según lo indicado en el Cuadro 1 del Anexo N° 1 de este contrato. Los intereses corrientes se calcularán de la siguiente manera:
El saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado, se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx.
El “BANCO” queda facultado para efectuar los ajustes necesarios a la tasa de interés dicha cada mes, durante la vigencia del crédito. Para la fijación inicial de esta tasa de interés en colones se toma como referencia la tasa básica (TBP) calculada por el Banco Central xx Xxxxx Rica más los puntos porcentuales establecidos dentro de los límites fijados por el Reglamento General de Crédito. En el caso de la tasa de interés en dólares de los Estados Unidos de América, se fijará tomando como
referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor, más los puntos porcentuales establecidos dentro de los límites fijados por el Reglamento General de Crédito.
La Gerencia General Corporativa podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, en función del comportamiento de las tasas xxx xxxxxxx o de la tasa de referencia inicial.
Asimismo, el “BANCO” cobrará intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado a una tasa de interés superior a la pactada para los intereses corrientes hasta en dos puntos porcentuales. Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera: el monto correspondiente al abono al principal, detallado en el estado de cuenta en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresada en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta. En caso de que el pago mínimo se realice antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo, serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, los intereses moratorios se calcularán sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
1.8 VIGENCIA DEL CONTRATO: La duración de este contrato será de cinco años contados a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento se podrá prorrogar el plazo automáticamente por períodos iguales, salvo que el “BANCO” de acuerdo con el historial crediticio del “CLIENTE”, decida darlo por finalizado, caso en el cual el “CLIENTE” se compromete a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. En caso de prórroga del plazo de vigencia del presente contrato, se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo II, Punto 2.1.27 “Modificaciones”.
Por su parte, si el “BANCO” desea dar por finalizado el presente Contrato, notificará al “CLIENTE”, basado en razones sustentadas, los motivos por los cuales se procede de conformidad al respectivo cierre.
1.9 LEY N°8204: Para la apertura de cualquier producto o servicio de tarjetas de crédito que estipule este Contrato, el “CLIENTE” está obligado al cumplimiento de la Ley N°8204, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, asimismo debe actualizar sus datos personales y brindar información de conformidad con lo que dicha Ley establezca.
El “BANCO” podrá solicitar documentación adicional para el complemento de los datos y la oportuna atención financiera, asimismo, se reserva el derecho de no realizar apertura de nuevos productos y servicios o en su defecto bloquear, cerrar temporalmente o indefinidamente los productos y servicios hasta tanto no se cumpla con esta obligación.
1.10 DISPONIBILIDAD DEL CONTRATO: El “BANCO” pone a disposición del “CLIENTE”, el contrato de Tarjetas de Crédito mediante el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx
CAPÍTULO II
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
2.1 TARJETA DE CRÉDITO CON MICROCHIP DE PROXIMIDAD
2.1.1 DEFINICIÓN: La tarjeta de Crédito del Banco Popular, es un instrumento de pago con un microchip empotrado que, de manera segura almacena y genera la información requerida para autenticar, autorizar y procesar transacciones con o sin contacto (proximidad). Esta tarjeta, se encuentra asociada a una cuenta de crédito revolutivo con un límite establecido en moneda dólares, que permite al “CLIENTE” poder utilizar dicho crédito realizando compras con la tarjeta de crédito con microchip de proximidad, en los puntos de venta autorizados por la marca internacional, o bien realizar retiros de efectivo en los diferentes canales de servicio o en los cajeros automáticos.
2.1.2 CARACTERÍSTICAS:
a) Tarjeta de crédito con diferentes tasas de interés.
b) Crédito revolutivo con un límite para compras y retiros.
c) Transacciones más seguras y ágiles realizando transacciones con la tarjeta de microchip de proximidad.
d) Beneficios y seguros de las marcas internacionales.
2.1.3 GENERALIDADES. Emisión y uso de la Tarjeta de Crédito con microchip de proximidad del Banco Popular: El “BANCO” entrega al “CLIENTE” una tarjeta plastificada junto con un número de contraseña, denominado PIN, que obliga al “CLIENTE” a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE”, comprometiéndose éste a darle el uso correcto para el cual ha sido creada.
Las transacciones realizadas con la tarjeta microchip y proximidad, se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en las terminales autorizadas, las cuales generarán un comprobante de la transacción, en el cual no es necesaria la firma del “CLIENTE” y el “BANCO” no realiza ningún proceso de validación sobre la rúbrica.
2.1.4 EXCLUSIVIDADES: Las personas con condiciones especiales, podrán solicitar una tarjeta de crédito y realizar el uso de la misma por medio de quien los represente.
2.1.5 APERTURA: Se podrá realizar la solicitud de este producto en las ventanillas de las Agencias del Banco Popular o por medio de los canales que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”.
2.1.6 MONTO MÁXIMO AUTORIZADO, EMISIÓN Y USO. El “BANCO” otorga al “CLIENTE” un crédito revolutivo hasta por la suma indicada como “Límite de Crédito” en el Cuadro 1 denominado “Aspectos Generales del Crédito” del Anexo No. 1, que será el monto máximo del crédito autorizado con el presente contrato, el cual podrá utilizar mediante la presentación de la
TARJETA DE CRÉDITO, que el “BANCO” le entrega para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a las marcas internacionales , tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a lo indicado en el referido Cuadro No 1 del Anexo 1.
La tarjeta es propiedad del “BANCO” y se entregará al “CLIENTE” en calidad de depósito. En consecuencia, el “CLIENTE” deberá devolverla al “BANCO” al terminar el contrato, al vencimiento o cuando el “CLIENTE” solicite el cierre de la tarjeta, salvo que el “BANCO” lo autorice para su destrucción. La tarjeta será de uso personalísimo, por lo que el “CLIENTE” no podrá prestarla a terceros, asumiendo las responsabilidades por el uso que de ella hagan terceras personas.
2.1.7 TRANSACCIONES DE COMPRA: El “CLIENTE” podrá hacer uso de su Tarjeta de Crédito con microchip de proximidad, para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a las marcas internacionales, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al “BANCO” a que se facturen los montos respectivos a su cuenta de crédito revolutivo. En el caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, queda a criterio del establecimiento la aceptación de la tarjeta para pagar sus compras. Asimismo, autoriza al “BANCO” a facturar de su cuenta de crédito revolutivo, el monto de las compras realizadas cuando el sistema de Puntos de Venta que se encuentre fuera de operación. Además de estas transacciones, el “CLIENTE” podrá efectuar con su tarjeta, transacciones vía telefónica, por correo electrónico, página web del “BANCO”, Banca Móvil o cualquier otro mecanismo que en el futuro que el “BANCO” incorpore, en cuyo caso el comprobante de venta podrá no contar necesariamente con la firma del “CLIENTE”, reconociendo éste respecto a ellos, su obligación de pago.
2.1.8 TRANSACCIONES DE ADELANTOS DE EFECTIVO: El “CLIENTE” podrá hacer uso del crédito para disponer de cantidades en efectivo hasta por el monto diario igual al límite que el “BANCO” determine y de acuerdo al monto disponible de su cuenta de crédito revolutivo, mediante los siguientes canales: a) trámite en Plataformas de Servicios del “BANCO”, con la presentación del documento de identidad; b) mediante retiros en Cajeros Automáticos de la red Banco Popular y en aquellos con los que el “BANCO” tenga convenio, localizados tanto en el interior como fuera del territorio nacional, utilizando el PIN de seguridad o mecanismo de identificación que el “BANCO” incorpore a futuro, lo cual será comunicado al “CLIENTE” a través de la publicidad que se difunda en los medios de comunicación o por canales autorizados por el “BANCO”. Asimismo, el “BANCO” dará mantenimiento únicamente a la red propia, y podrá garantizar el adecuado funcionamiento y las medidas de seguridad correspondientes. Los cajeros automáticos de las otras redes, y que por medio de las marcas internacionales se pueda hacer uso de ellos, el “BANCO” no puede dar garantía y seguridad, por lo que el “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por la utilización de estos cajeros, por lo que el uso de los mismos se realizará bajo responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”. Ante cualquier reclamo por no dispensación tanto parcial como completa de la transacción u otros inconvenientes, el “BANCO” no está en la obligación de realizar el reintegro, solamente realizará el trámite de controversia ante la marca
internacional, cuando el “CLIENTE” solicite la revisión del caso. c) Realizar adelanto de efectivo mediante Banca Fácil, página web del Banco Popular, APP Banca Móvil; d) puntos de servicio autorizados y e) Otros canales que el “BANCO” en el futuro incorpore, dentro de los límites, condiciones y comisiones que establezca el “BANCO” en la “Guía de Puntos de Servicios” publicada en la página web. El “CLIENTE” reconoce sin reservas, como prueba de las transacciones que efectúe por medio de Cajeros Automáticos, el texto y los montos que impriman las máquinas que hagan referencia a su número de Tarjeta. El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” omita retirar una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero.
El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” omita retirar, una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero.
2.1.9 TARJETAS ADICIONALES: Si el “CLIENTE” solicita al “BANCO” y este autoriza que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceros, el “CLIENTE” será responsable en forma solidaria del uso que se haga de dichas tarjetas adicionales. Asimismo, el “CLIENTE” adicional autorizado por el “CLIENTE” titular, no tendrá derecho a solicitar al “BANCO” estados de cuenta o cualquier información sobre la cuenta de crédito revolutivo del “CLIENTE” titular. En el caso de solicitar tarjetas adicionales a nombre de menores de edad, se establece que se pueden autorizar siempre que cuente con la Tarjeta de Identidad de Menor (XXX), emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones xx Xxxxx Rica. El “CLIENTE” al momento de realizar la solicitud de tarjetas adicionales, deberá indicar si el límite de crédito a otorgar, será el mismo que mantiene el “CLIENTE” titular o le brinda un límite de crédito distinto.
2.1.10 PLAZO PARA EL RETIRO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Para el retiro de la Tarjeta de Crédito con microchip de proximidad del Banco Popular, posterior a su aprobación, será de noventa días naturales. En caso de retención de la tarjeta en cajeros automáticos de la red Banco Popular, el plazo para retiro será de un mes calendario, contados a partir del primer día en que la tarjeta fue retenida. Si el “CLIENTE” no se presentó a retirar la tarjeta en dichos plazos, el “BANCO” queda autorizado para proceder con su destrucción y deberá emitir una nueva tarjeta, para lo cual se facturará al “CLIENTE” el costo respectivo, según lo estipulado en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
2.1.11 PLAZO DEL CRÉDITO. El plazo del crédito revolutivo que mediante este contrato se otorga al “CLIENTE”, será el indicado en el Cuadro 1 denominado “Aspectos Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” xxx Xxxxx Xx. 0.
2.1.12 MONTO PRINCIPAL SOBRE EL CUAL SE APLICAN LOS INTERESES. El monto del principal sobre el cual se aplican los intereses, está constituido por el saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales
provenientes de la generación o formación del principal. Sobre este monto se calculan los intereses corrientes, o moratorios si se presentara algún retraso en el pago.
2.1.13 PAGO DE CONTADO. Corresponde al saldo del principal adeudado por el “CLIENTE” o a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. El pago de contado no incluye los intereses corrientes del periodo de compras del mes.
2.1.14 PAGO MÍNIMO. Se entiende como pago mínimo, el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos acordados en el presente contrato, sus anexos y Adendum.
2.1.15 PERIODO XX XXXXXX. Es el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento del pago. Durante este periodo no se cobran intereses corrientes en caso de que el pago se efectúe de contado antes de la fecha de vencimiento. Si se realiza el pago mínimo, no se cobra intereses moratorios.
Todas las tarjetas de crédito del Banco Popular contarán con la posibilidad de rebajo automático del pago mínimo, por lo que el “CLIENTE” autoriza para que se rebaje en forma automática de sus cuentas a la vista en el Banco Popular o en otras entidades financieras a nivel nacional, el pago mínimo en ambas monedas una vez efectuado el corte, en cuyo caso renuncia al periodo xx xxxxxx, manteniéndose la fecha de vencimiento de pago para cancelar de contado. Como beneficio de este rebajo debido a la renuncia por parte del “CLIENTE” al período xx xxxxxx, el BANCO podrá otorgar una mejora en la tasa de interés para los “CLIENTE” s que utilicen esta modalidad de rebajo. En caso de que el “CLIENTE” bajo esta modalidad, no desea que el monto del pago mínimo se debite de su cuenta a la vista en la fecha xx xxxxx, deberá realizar una solicitud por escrito, en la cual autoriza al “BANCO” para realizar el cambio de tarjeta al producto que corresponda con una tasa de interés no preferencial.
2.1.16 FORMA Y MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS: El “CLIENTE” podrá efectuar el pago de sus obligaciones optando por una de las siguientes formas: a) cancelando el pago de contado antes de la fecha de vencimiento indicado en el estado de cuenta sin recargo de intereses corrientes y con la posibilidad de que los intereses corrientes del periodo aplicados sobre los consumos, sean acreditados o bonificados en el corte siguiente; b) en mensualidades o pagos fraccionados no menores al pago mínimo indicado en el estado de cuenta, reconociendo al “BANCO” intereses según los porcentajes indicados en el Cuadro 1 del Anexo N° 1 de este contrato.
En el caso de obligaciones contraídas por el “CLIENTE” en moneda extranjera al amparo de la Tarjeta de Crédito VISA, éste se obliga a pagar al “BANCO” el importe correspondiente en dólares
U.S.A. o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente para la venta de dicha moneda.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular, estos se aplicarán a futuras compras, por lo que el “BANCO” no está obligado a la devolución del mismo ni al pago de intereses sobre dicha suma. Asimismo, si el “CLIENTE” realizó el pago de contado y posteriormente le indica al “BANCO” que el monto que deseaba pagar era el pago mínimo, el “BANCO” no está obligado a realizar la reversión correspondiente.
El “CLIENTE” se obliga a pagar los montos que se deriven de los conceptos relacionados con el uso de la tarjeta de microchip con proximidad, conforme a las condiciones establecidas en el Cuadro 1 del Anexo 1 de este contrato y la Tabla de Comisiones vigente, en cualquiera de los canales: a) plataformas de servicio de las Oficinas del “BANCO” únicamente presentando el documento de identidad. b) Depósitos o transferencias de sus cuentas a la vista en Cajeros Automáticos de la red “BANCO” Popular: el “CLIENTE” debe realizar las indicaciones que solicite el cajero automático, si el depósito se realiza en efectivo, el “CLIENTE” es el responsable de verificar dicha suma de dinero. c) Página web, por medio de transferencia de las cuentas a la vista con el “BANCO” y abono a la tarjeta de crédito. d) APP Banca Móvil por medio de transferencia de las cuentas a la vista con el “BANCO” y abono a la tarjeta de crédito. e) Puntos de servicio autorizados por el “BANCO” mediante la presentación del documento de identidad y la tarjeta de crédito. f) Otros canales que el “BANCO” en el futuro incorpore, dentro de los límites, condiciones y comisiones que establezca el “BANCO” en la Guía de Puntos de Servicios publicada en la página web.
Cuando el “CLIENTE” efectúe un pago a su cuenta mediante cheque y éste fuere devuelto por cualquier motivo, el “BANCO” cobrará la una comisión que se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 y en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
2.1.17 INCONSISTENCIAS DE TRANSACCIONES CON LA TARJETA: El “BANCO” podrá modificar las transacciones efectuadas con la tarjeta de crédito, cuando por un error comprobado se haya efectuado un abono, nota de crédito o adelanto de efectivo a la cuenta de ahorros, por un monto distinto al indicado por la persona que realiza el trámite, siempre y cuando cuente con la debida justificación. Además, el “BANCO” podrá, previo estudio, bloquear, desbloquear, diferir, reversar o debitar el monto de la transacción por error, en los siguientes casos:
a) Cuando se efectúe un abono y el depositante indique en forma errónea el número de cuenta.
b) Cuando el funcionario aplique por error el abono a una cuenta diferente a la indicada por el depositante.
c) Cuando el funcionario por error, aplique un monto diferente al abono por la persona depositante.
d) Cuando se realice un abono o adelanto de efectivo, por cualquiera de los canales que el “BANCO” tenga a disposición de los “CLIENTE”, y estas transacciones generen inconsistencias en el proceso.
e) En otros casos especiales, debidamente justificados por el “BANCO”.
Cuando el “BANCO” haga uso de las facultades que le confieren estos enunciados, se informará al “CLIENTE” lo sucedido y dejará constancia escrita de esta comunicación.
2.1.18 FECHA XX XXXXX DE LAS TRANSACCIONES DEL PERIODO. Es la fecha programada para el cierre contable de las transacciones realizadas por el “CLIENTE”, utilizada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente. La fecha xx xxxxx corresponderá a la indicada en el Cuadro 1 del Anexo No. 1 de este contrato. En caso de que el “CLIENTE” solicite una fecha xx xxxxx distinta, deberá realizar la solicitud en las plataformas de servicio de las Oficinas Comerciales del Banco Popular, para lo cual el “BANCO” le indicará si existen fechas xx xxxxx disponibles para su producto, y podrá escoger de las opciones brindadas por el “BANCO”, de no existir otras fechas xx xxxxx, el “CLIENTE” deberá aceptar la fecha xx xxxxx asignada.
2.1.19 CARGOS ADMINISTRATIVOS: El “BANCO” cobrará anualmente la membresía, penalidades, comisiones y cargos por mantenimiento de cuenta, los cuales se detallan en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” y en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato, de acuerdo al tipo de tarjeta otorgada al “CLIENTE”.
Por otra parte, el “BANCO” de conformidad con el Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del “BANCO” Popular y de Desarrollo Comunal, queda facultado para el cobro de las comisiones por gestión cobratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, en el que se disponen como comisiones máximas por cada Gestión Cobratoria las siguientes:
a) Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días.
b) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante.
Dichas comisiones podrán ser ajustadas en caso de que el “BANCO” modifique el artículo 20 del citado Reglamento de Negociaciones de Pago.
Asimismo, para las tarjetas con cobertura internacional, el “BANCO” cobrará al “CLIENTE” una comisión por compras y retiros de efectivo en el exterior, cuyo monto o porcentaje se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato.
2.1.20 ESTADOS DE CUENTA. El “BANCO” enviará al “CLIENTE” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta mensual en el que aparezcan las transacciones efectuadas hasta el último día xxx xxxxx inclusive, como principal medio el correo electrónico y excepcionalmente en situaciones particulares a la dirección física indicado por el “CLIENTE” en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato. El “BANCO” tendrá por correctas las obligaciones indicadas en dicho estado de cuenta, si el “CLIENTE” no presenta reclamos por escrito dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. En el caso de que el “CLIENTE” no recibiere el estado de cuenta mensual, podrá revisar su estado de cuenta en la página web, App Banca Móvil, cualquiera de los canales establecidos por el “BANCO” o deberá presentarse a solicitar una copia en cualquiera de las oficinas del “BANCO”. No será admisible ni atendible como razón para la xxxx, el no haber recibido el estado de cuenta. El “CLIENTE” queda obligado a reportar cualquier cambio de su correo electrónico, y en los casos particulares deberá reportar la dirección física, indicados para el envío de los estados de cuenta y no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido con esta obligación.
2.1.21 PÉRDIDA, ROBO, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA: En caso de pérdida, robo o sustracción o deterioro de la tarjeta, el “CLIENTE” se compromete a comunicarlo inmediatamente al “BANCO”, para que éste proceda al bloqueo inmediato y a la anulación de la tarjeta o hacer la reposición correspondiente, para ello el “CLIENTE” debe asumir la suma que signifique dicha reposición. Si el hecho sucede en el extranjero, el “CLIENTE” deberá comunicarse vía telefónica y posteriormente deberá presentar la denuncia por escrito; el “BANCO” no será responsable por cualquier transacción que se efectúe antes de que se reporte la pérdida, robo o sustracción de la tarjeta. debiendo identificarse por los medios que el “BANCO” tenga establecidos. En cualquier caso, el “CLIENTE” será el único responsable ante el “BANCO” por todas las compras que realicen terceras personas con firmas falsas o sin ellas mediante el uso de la Tarjeta, antes de la notificación al “BANCO” y el registro correspondiente en sus sistemas informáticos. En caso de deterioro de la tarjeta, deberá presentarse en cualquier oficina del “BANCO” a solicitar la reposición, previa identificación y devolución de la tarjeta dañada.
2.1.22 FIANZA SOLIDARIA: Las personas que suscribimos este contrato, así como el Cuadro 2 denominado “GARANTIAS DEL CREDITO” del Anexo 1, nos constituimos en fiadores solidarios respecto a las obligaciones que se deriven del presente contrato hasta por el monto límite del crédito otorgado por el “BANCO” al “CLIENTE”. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el “CLIENTE”, así como también los intereses, comisiones y demás gastos que cause por este motivo.
La fianza solidaria que rendimos, cubre igualmente las modificaciones que se efectúen al presente contrato, sus anexos y addenda, tales como las ampliaciones al límite de crédito, la concesión de prórrogas indefinidas de este contrato y los incrementos en la tasa de interés. En caso de que la modificación propuesta afectare de manera significativa la situación patrimonial de los fiadores, “BANCO” les notificará tal circunstancia en el domicilio señalado para notificaciones, y si éstos no se opusieren dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación, la modificación se tendrá por aceptada.
2.1.23 OTRAS GARANTÍAS: EL “CLIENTE” también podrá otorgar en garantía del crédito, certificados de ahorro a plazo, a favor del “BANCO” durante el plazo del crédito. El “CLIENTE” autoriza al “BANCO” a renovar a su favor, cuantas veces fuera necesario, los certificados garantes que estuvieren vencidos, con el fin de que se mantengan garantizando el presente crédito, en el entendido de que la renovación de los certificados, se hará de acuerdo con las condiciones vigentes a la fecha en que se efectúen.
El “CLIENTE” autoriza al “BANCO”, ante la falta de pago del principal, intereses o cualquier otro extremo pendiente de pago, o ante el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contraídas, a hacer efectivos los certificados entregados en garantía, con el objeto de cancelar el saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios y todos aquellos gastos que se adeudaren a la fecha de la liquidación final. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del “CLIENTE”.
El “BANCO” se compromete a devolver al “CLIENTE”, los certificados que se mantenían garantizando el crédito en un plazo de dos meses posteriores a la fecha de cancelación de la tarjeta de crédito y una vez verificado que no existe saldo adeudado.
2.1.24 OBLIGACICONES Y RESPONSABILIDADES DEL “CLIENTE”:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) El “CLIENTE” está obligado a honrar el monto generado por el sobregiro en las condiciones ya establecidas por las fluctuaciones en el tipo de cambio por el saldo en dólares.
c) Velar por el uso correcto de las tarjetas titulares y adicionales que solicite y será el responsable de las transacciones realizadas con tarjetas titulares o adicionales con microchip y proximidad, cuando exista una validación de PIN en la terminal del comercio, y/o bien cualquier otro mecanismo de autenticación implementado por el “BANCO”. Estos procesos de autenticación, sustituirán para efectos legales la firma del “CLIENTE”.
d) El “CLIENTE”, será el responsable de solicitar en los comercios que la transacción se realice por medio de lectura del microchip o proximidad cuando las terminales lo permitan, esto le garantiza al tarjetahabiente realizar transacciones de manera segura. Asimismo,
e) El “CLIENTE”, tiene la obligación de no revelar su número de PIN u otro mecanismo de autenticación bajo ninguna circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de el tarjetahabiente, la utilización y custodia de los mismos.
f) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
g) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
h) Comunicar al “BANCO” y mantener actualizado el domicilio, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
i) Comunicar al “BANCO” el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en este contrato para el recibo del estado de cuenta.
j) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el “BANCO”, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
k) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, dentro de los siguientes 60 días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo.
l) Reportar al “BANCO” el robo, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
m) Aportar nuevas garantías, en caso de que la garantía propuesta y exigida por el “BANCO” llegare a ser insuficiente.
n) Verificar que el monto digitado por el comercio sea exactamente igual al valor de los bienes o servicios comprados. En caso de que el monto digitado por el comercio no sea el correcto, el “CLIENTE” tiene la obligación de no firmar el comprobante y solicitar al comercio la anulación del mismo.
o) El “CLIENTE” responderá del mal uso o deterioro no imputable a causas naturales, de los bienes que se ponen a su disposición para recibir los servicios objeto de este contrato.
2.1.25 DERECHOS DEL “CLIENTE”:
a) Recibir mensualmente el estado de cuenta en el medio o lugar elegido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
b) Libertad de elegir entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.
c) Solicitar información sobre sus datos personales contenida en la base de datos del “BANCO” y reclamar su rectificación cuando proceda.
2.1.26 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIADORES SOLIDARIOS: Son obligaciones y derechos de los fiadores solidarios, además de las establecidas en las disposiciones que regulan la materia, los siguientes:
a) Responder solidariamente en el pago de la obligación contraída por el “CLIENTE” mediante el presente contrato, sus anexos y addenda.
b) Velar porque el “CLIENTE” cumpla con todas las obligaciones estipuladas en este contrato, sus anexos y addenda.
c) Comunicar al “BANCO” el cambio del lugar o medio señalado para atender notificaciones.
d) Recibir notificación de las modificaciones que se pretenda realizar al presente contrato, cuando éstas afecten significativamente su situación patrimonial.
2.1.27 MODIFICACIONES: Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o Adendum, serán notificadas al “CLIENTE” en el apartado de “Avisos Importantes”, del estado de cuenta con dos meses de anticipación a la modificación propuesta, para tales efectos, y siempre que él o los fiadores solidarios dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación, no se opusieren a las modificaciones propuestas.
En caso de que el “CLIENTE” no aceptare las modificaciones propuestas, no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el “CLIENTE” no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado.
En caso de que el fiador solidario no aceptare la modificación propuesta, el “CLIENTE” se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción del “BANCO”. De no reponerse la garantía, el “CLIENTE” no podrá hacer uso del crédito autorizado, dando por finalizado los términos del presente contrato, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador, estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el “CLIENTE” acepta mantener el contrato por el monto que originalmente se le había otorgado, salvo que aportare otras garantías a satisfacción del “BANCO”.
2.1.28 IMPUGNACIÓN DE CARGOS Y RECLAMOS: El “CLIENTE” dispone de un plazo de 60 días hábiles para la impugnación de cargos que no hubiere autorizado, o bien para formular
cualquier otro reclamo, al medio que el “BANCO” tenga establecido para este fin, a partir de la fecha de la transacción que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación.
El procedimiento de impugnación tendrá una duración no mayor de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de recibo del reclamo en el “BANCO”, cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. Si la impugnación versare sobre aspectos administrativos imputables al “BANCO”, el tiempo de duración del procedimiento no podrá exceder de los sesenta días naturales.
El “BANCO” dará al “CLIENTE” el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir.
El “CLIENTE” continuará utilizando su tarjeta de crédito, siempre y cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones incluyendo las operaciones cuestionadas.
El “BANCO” no incurre en ninguna responsabilidad ni acepta reclamos del “CLIENTE” en las siguientes situaciones: a) cuando el Comercio se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, b) cuando el “CLIENTE” no pueda realizar transacciones por desperfectos o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos, c) por la calidad, por la cantidad o por los defectos o cualidades de las mercancías o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta, d) en caso de interrupción de negocios, perdidas de descuentos, aumentos de precios o pérdidas asociadas al uso de la tarjeta.
En caso de que el “CLIENTE” reciba alguna notificación por parte del “BANCO”, para la verificación de transacciones, y el “CLIENTE” indique que no participó en las mismas, el “BANCO” tiene la obligación de continuar con el proceso de liquidación y pago al adquirente, para lo cual el “BANCO” realiza el bloqueo de la tarjeta por seguridad y el “CLIENTE” deberá interponer el reclamo correspondiente.
2.1.29 VENCIMIENTO ANTICIPADO: Serán causas de terminación anticipada de este contrato: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades indicadas en el estado de cuenta, b) cuando el “CLIENTE” exceda su límite de Crédito Autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro,
c) por muerte o incapacidad del “CLIENTE”, d) cuando el “BANCO” decida no expedir la nueva tarjeta por uso indebido, e) si se traslada la deuda al sistema de deducción de planilla por falta de pago.
En todos los casos donde se dé por concluido el contrato, el “CLIENTE” continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos. Asimismo, en caso de que el “CLIENTE” no cancelare la obligación pendiente de pago, en los términos y plazo acordado, faculta al “BANCO” a dar por vencida y exigir el pago de la totalidad de la obligación por las vías legales correspondientes.
2.1.30 SOBREGIRO: Si por cualquier causa el “CLIENTE” se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite de crédito que le fue autorizado, sin perjuicio de los otros derechos del “BANCO” y de la realización de los otros cargos del “CLIENTE”. Mientras no haga tal reducción, será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos sus saldos deudores. En la fecha de emisión del estado de cuenta se incluirá el monto excedido como parte del pago mínimo.
Al monto que exceda al límite de crédito, se le cobrarán intereses por sobregiro a la misma tasa de interés corriente pactada en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato, prorrateada en el periodo que esta situación se presente.
2.1.31 TRASLADO DE SALDOS DE DÓLARES A COLONES: El “CLIENTE” podrá solicitar el traslado de su deuda en moneda dólares al saldo de deuda en moneda colones, para lo cual autoriza al “BANCO” a realizar el traslado al tipo de cambio de compra correspondiente al día en que se realiza la gestión y al cobro de comisión vigente en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. EL “CLIENTE” entiende y acepta que este tipo de transacción puede generar algún importe relacionado con el diferencial cambiario.
2.1.32 PLANES DE FINANCIAMIENTO: El “BANCO” podrá conceder al “CLIENTE” planes de financiamiento, los cuales estarán ligados al límite de crédito principal, con plazos de financiamiento especiales y/o el beneficio de ausencia de tasa de interés, o bien tasa de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, las mismas se reflejarán en forma separada en el Estado de cuenta.
Estos beneficios en la tasa de interés o la ausencia de la misma se mantendrán, siempre y cuando el “CLIENTE” se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, caso contrario, si la tarjeta entra en xxxx por haber incumplido la fecha límite de pago o no cumple con el pago pactado, los saldos aplicados a planes de financiamiento en la modalidad BP Cero Interés perderán sus condiciones especiales y sus saldos pasarán al límite principal y se seguirán financiando con las tasas y plazos que rigen el límite de crédito principal. En el caso de los planes de financiamiento en la modalidad BP Mini Cuotas, perderán su tasa diferenciada y sus saldos pasarán al límite principal y se seguirán financiando con las tasas y plazos que rigen el límite de crédito principal.
Los programas de fidelización del Banco Popular, se mantendrán vigentes hasta que el “BANCO” estime conveniente concluir. Para tales efectos, el “BANCO” notificará a los “CLIENTE” s con dos meses de anticipación en los canales oficiales, así como el plazo que tendrán para canjear los puntos obtenidos al término del programa. En el caso de BP Tasa Cero y BP Mini Cuotas, se mantendrán vigentes los plazos y las tasas de interés hasta el término de los plazos pactados anteriormente y antes de la eliminación de estos planes.
El “BANCO” mantendrá publicado en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, el documento “CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE
CRÉDITO DEL BANCO POPULAR” los cuales forman parte de este contrato para todos los efectos, y que el “CLIENTE” declara conocer.
2.1.33 NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES: El “BANCO” ofrece a los “CLIENTE” s, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. Asimismo, el “BANCO” define las condiciones del servicio, las cuales están publicadas en la página web del “BANCO”. En caso de que el “BANCO” realice el cobro de las notificaciones, la comisión correspondiente será la indicada en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.
2.1.34 CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo del “CLIENTE” a la terminación de la cuenta, será exigible por la vía ejecutiva siempre que conste en certificación extendida por un Contador Público Autorizado. El “BANCO” tendrá opción para efectuar el cobro por medio de dicha certificación o por cualquier otro medio idóneo para el cobro. Dicha certificación será igualmente valedera para el caso de sobregiros o saldos que sobrepasen el límite de crédito autorizado originalmente en el contrato o posterior a éste.
2.1.35 NORMALIZACIÓN DE SALDOS MOROSOS: El “CLIENTE” autoriza Al “BANCO” a debitar total o parcialmente los importes vencidos más las comisiones respectivas que se adeuden, de otras cuentas a la vista que mantenga con el “BANCO” o en otras entidades financieras a nivel nacional. Asimismo, lo autoriza a utilizar los dineros correspondientes a remanentes de otras operaciones de crédito con el “BANCO”, para normalizar el pago de su tarjeta de crédito.
2.1.36 TRASALADO DE SALDO A OPERACIÓN DE CRÉDITO. El “CLIENTE” autoriza al “BANCO” para que pasados cuarenta y cinco días naturales del último pago y existiendo saldo moroso, se traslade el saldo de la tarjeta de crédito a una operación de la línea de crédito personal, cuya cuota mensual autoriza se deduzca de su salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de su Ley Orgánica, quedando facultado el “BANCO” para efectuar los ajustes a la tasa de interés dicha cada mes durante la vigencia del crédito, conforme a los términos y condiciones del documento garante, perdiendo el derecho al uso de la tarjeta de crédito. Los ajustes que se realicen a la tasa de interés podrán ser de hasta 40 puntos porcentuales superiores a la tasa básica pasiva determinada por el “BANCO” Central xx Xxxxx Rica para operaciones en moneda nacional, y de hasta 20 puntos porcentuales superiores a la tasa prime de los Estados Unidos de América para obligaciones en moneda extranjera. Bastará, para efectos de ajustar la tasa de interés la sola indicación del “BANCO”. Asimismo, el “CLIENTE” autoriza a que una vez trasladado el saldo de la tarjeta a la operación de crédito y existiendo cuotas total o parcialmente pendientes en la
operación, se proceda al débito de cuentas de ahorro, cuentas corrientes y dineros correspondientes a remanentes de operaciones de crédito u otras que tenga en el “BANCO”.
2.1.37 PÓLIZA DE VIDA: El “CLIENTE” podrá asegurar de forma voluntaria el límite de crédito autorizado, mediante una Póliza de Vida, para el caso de muerte o invalidez permanente declarada por la entidad de salud correspondiente, debiendo presentar al “BANCO” el documento que demuestre tal circunstancia. Esta póliza de vida, podrá tramitarse directamente con el “BANCO”, la entidad o la aseguradora de preferencia del “CLIENTE”.
Si por motivos de morosidad, la deuda del crédito revolutivo de la tarjeta de crédito con póliza de vida voluntaria, se traslada a una operación de crédito, el “CLIENTE” debe tener en cuenta que la póliza no es transferible a la nueva operación de crédito, por lo que el “CLIENTE” está en la obligación de asegurar la nueva operación de crédito para cubrir dicha deuda en caso de fallecimiento o invalidez permanente, la cual podrá tramitarse directamente con el “BANCO”, la entidad o la aseguradora de preferencia del “CLIENTE”.
2.1.38 PÓLIZA DE ROBO O FRAUDE: El “CLIENTE” podrá optar por una póliza de robo o fraude de forma voluntaria, para el evento de robo, extravío o fraude de la tarjeta de crédito titular y/o tarjetas adicionales. Esta póliza de robo o fraude, podrá tramitarse directamente con el “BANCO” o con la entidad de preferencia del “CLIENTE”. Si la póliza es adquirida en otra entidad, el “CLIENTE” o beneficiario es el responsable de realizar el trámite de indemnización con la entidad correspondiente. Si la póliza es adquirida en otra entidad, el “CLIENTE” es el responsable de realizar el trámite de indemnización con la entidad correspondiente. Será responsabilidad del “CLIENTE” velar porque se carguen los montos xx xxxxxx de sus seguros y notificar al BANCO de la eliminación del mismo o traslado a otra tarjeta.
2.1.39 DOMICILIO CONTRACTUAL: Las personas que firmamos este contrato en condición de “CLIENTE” y fiadores solidarios, manifestamos que, ante el incumplimiento de la presente obligación, para los efectos de un eventual cobro judicial, atenderemos notificaciones en la dirección indicada como nuestro domicilio en el Anexo N° 1 de este contrato. En caso de que el domicilio indicado cambiare, estuviere cerrado o fuere incierto, impreciso o inexistente, sin que conste en el “BANCO” comunicación alguna informando cualquiera de esas circunstancias, se procederá a nombrar un curador procesal al obligado, que por los motivos indicados no pudiere ser notificado en el domicilio indicado.
Asimismo, quienes suscribimos como fiadores solidarios de la obligación constante en este documento, dejamos señalado el lugar indicado en el Cuadro #1 del Anexo 1 de este contrato para que se nos notifique acerca de las modificaciones que se proponga efectuar al presente contrato, sus anexos y addenda, que afecten de forma significativa nuestra situación patrimonial, comprometiéndonos a comunicar al “BANCO” cualquier cambio de dicho domicilio y aceptamos que de no hacerlo o si éste resultare ser incierto, impreciso o inexistente, las modificaciones se tendrán por aceptadas una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula Vigésima Primera de este contrato.
2.1.40 LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR ESTADOS DE CUENTA: El “CLIENTE” señala como medio para recibir estados de cuenta, la indicada para esos efectos en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato.
2.1.41 CIERRE DE TARJETA DE CRÉDITO: El “CLIENTE” reconoce y acepta que, para proceder al cierre de la tarjeta de crédito, se tramitará mediante solicitud telefónica, escrita o presencial ante el “BANCO” por medio de los canales oficiales. Asimismo, el “BANCO” cuenta con un plazo de 5 días hábiles para realizar dicha gestión.
CAPÍTULO III SERVICIOS DE BANCA DIGITAL
3.1 DEL OBJETO: El “BANCO” ha implementado diversos sistemas automatizados de autogestión, tales como plataformas, dispositivos electrónicos y redes, en adelante denominados “CANALES”, cuyo propósito es facilitar el acceso y la operación de algunos de los productos, instrumentos o servicios financieros que el “BANCO” ofrece a sus “CLIENTE” S, en la medida en que su operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante denominados los “SERVICIOS DE BANCA DIGITAL”. Por medio de dichos CANALES el “BANCO” ofrece entre otros servicios, el de consulta, pagos y transferencias electrónicas, los cuales se encuentran sujetos a las condiciones, restricciones y limitaciones que adelante se dirán.
3.2 MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN:
3.2.1 SERVICIO POPULAR EN LÍNEA: Es un canal electrónico habilitado por el “BANCO” a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, al cual los “CLIENTE” S deben ingresar utilizando la firma digital nacional administrada y supervisado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)y cuyo emisor es el Banco Central xx Xxxxx Rica. Esta debe ser la manera primaria y recomendada para ingresar a la página. Cuando los “CLIENTE” S no cuenten certificado o firma digital nacional o bien no deseen utilizar ese mecanismo de identificación y validación, existe la posibilidad de que puedan ingresar utilizando un usuario y una contraseña suministrados por el “BANCO”, los cuales son de uso personal, exclusivo, confidencial e intransferible; sin embargo, a pesar de que éste mecanismo de identificación y validación tiene un alto grado de seguridad, presenta el inconveniente de que al no mediar la lectura del chip incorporado a la tarjeta de firma digital nacional en poder del “CLIENTE” , podría darse una suplantación si los “CLIENTE” S no guardan el cuidado y la precaución en la utilización, custodia y confidencialidad del usuario y la contraseña suministrados por el “BANCO”, por lo que la utilización de este mecanismo de identificación y validación será de la total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE” , quedando el “BANCO” relevado de responsabilidad, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del “BANCO” o participación del “BANCO” o de sus funcionarios.
3.2.2 APP BANCA MÓVIL: es un canal digital móvil, habilitado por el “BANCO” por medio de una aplicación que se descarga de forma gratuita en las tiendas disponibles para acceder a aplicaciones móviles, y a la cual los “CLIENTE” S pueden ingresar utilizando el mismo el usuario y contraseña de Servicio Popular en Línea suministrado por “BANCO”, eso sí con las mismas condiciones, restricciones y reservas que tiene el Servicio Popular en Línea cuando el mecanismo de identificación y validación es por medio de usuario y contraseña, por lo que su utilización será de la total y absoluta responsabilidad del ““CLIENTE” ”, quedando el “BANCO” relevado de responsabilidad, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del “BANCO” o participación del “BANCO” o de sus funcionarios.
El “CLIENTE” entiende y acepta que la inactividad en el uso del usuario y contraseña suministrados por el “BANCO”, por un período igual o superior a seis meses, facultarán al “BANCO” para su cancelación, sin que para ello deba mediar un aviso o comunicación previa. En estos casos para restablecer el servicio, el “CLIENTE” deben de volver a gestionar personalmente el registro inicial, tal y como se señala en la cláusula siguiente.
3.3 USUARIOS DE LOS SERVICIOS: El servicio de banca digital puede ser utilizado por personas físicas y jurídicas que sean “CLIENTES” del “BANCO”.
a) “CLIENTES” personas Físicas: Pueden ser “CLIENTES” todas las personas físicas que cuenten con al menos un producto, instrumento o servicio con el “BANCO”, para lo cual deben gestionar personalmente el registro inicial en cualquiera de las Agencias del “BANCO”. Si el “CLIENTE” solicitante es menor de edad deberá presentarse con su tutor o representante legal.
b) “CLIENTES” personas jurídicas: Pueden ser “CLIENTES” las personas jurídicas que cuenten con al menos un producto, instrumento o servicio con el “BANCO”. En este caso el o los representantes legales o apoderados del “CLIENTE” será(n) los usuarios(s) del servicio de banca por internet, por lo que será responsabilidad exclusiva del “CLIENTE” que el o los usuarios operen dentro del marco de sus facultades legales, obligándose a informar oportunamente al “BANCO” de cualquier modificación que se dé en ese sentido, con el objeto de que no se de uso inapropiado de los productos, instrumentos y servicios objeto de este contrato. En estos casos los “CLIENTES” pueden designar uno o más usuarios, para lo cual deberá observarse el procedimiento que señale el “BANCO”.
3.4 CONDICIONES DE SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y RESPALDO DE LA INFORMACIÓN: La seguridad, confidencialidad y reserva de las operaciones que el “CLIENTE” realice con ocasión de este contrato, así como el acceso a los productos, instrumentos y servicios autorizados se encontrará garantizada con el uso adecuado del mecanismo de identificación y validación seleccionado por el “CLIENTE”, con las salvedades señaladas en la cláusula 3.2 de este contrato. Para la prestación de los servicios objeto del presente contrato el BANCO declara la idoneidad de los estándares de seguridad autenticidad, integridad, confidencialidad y resguardo de la información que procesa en sus sistemas y almacena en sus bases de datos. El “CLIENTE” declara y acepta todas las medidas técnicas de seguridad y
3.5 NORMATIVA APLICABLE: Al presente contrato le resultarán aplicables todas las disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para Servicios de Banca Digital del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y que el “CLIENTE” expresamente reconoce haber recibido al momento de suscribir el presente contrato, el cual forma parte integral de este contrato. Las condiciones de operación y funcionamiento del servicio serán las que allí se establecen, con las variaciones y modificaciones que puedan darse en el futuro, las cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx. De igual manera le resultará aplicable la normativa que al efecto emita el BANCO, incluidos reglamentos, acuerdos, instructivos, circulares, directrices, publicaciones, y cualquier otra disposición que en el futuro llegue a emitir el BANCO relacionada con el servicio objeto del presente contrato, y supletoriamente cualquier disposición que por su naturaleza resulte aplicable, tales como leyes, directrices de la SUGEF y de cualquier otra entidad relacionada con el servicio prestado, incluidos los usos y costumbres que rigen la materia.
Al margen de lo anterior, y al ser este servicio accesorio de los productos, instrumentos y servicios bancarios que dispone el “CLIENTE”, es claro que a éstos les serán aplicables las disposiciones que rigen en el BANCO para cada uno de esos productos, instrumentos y servicios en particular.
3.6 COMUNICACIÓN: El “CLIENTE” señala como medio para recibir notificaciones y comunicaciones la siguiente dirección de correo
electrónico: y
autoriza expresamente al BANCO para que le envié por este medio cualquier comunicación e información relacionada con el presente servicio, así como, información de los servicios y productos que ofrece el BANCO y sus sociedades anónimas, las cuales conforman el Conglomerado Financiero Banco Popular. Queda expresamente obligado el “CLIENTE” a comunicar por escrito cualquier eventual cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico, en el entendido de que cualquier comunicación que se le envíe a la dirección señalada, se reputará como bien recibida por parte del “CLIENTE”, aun y cuando exista error o deficiencia en su registro, sea por haber sido mal consignada o bien por haberse efectuado algún cambio y no haberlo notificado oportunamente al BANCO.
CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
4.1. CONFIDENCIALIDAD: El “BANCO” se obliga a mantener confidencial la información que reciba del “CLIENTE”, que tenga dicho carácter conforme a las disposiciones legales aplicables en Xxxxx Rica. El “BANCO” no asume ninguna obligación de mantener confidencial cualquier otra información que el “CLIENTE” le proporcione, ya sea al inscribirse al servicio o en cualquier otro momento posterior a través de boletines, pizarras o plática en línea (chats), así como, la información que obtenga a través de cookies, por lo tanto, la información solo podrá ser brindada al titular del producto o quien éste autorice mediante los mecanismos legales.
4.2. CANALES: el “CLIENTE” podrá solicitar la apertura de cualquiera de los productos y servicios indicados, por medio de Plataforma de Servicios en cualquiera de las Oficina Comerciales o por cualquier otro canal que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTEG”.
4.3. MODIFICACIONES AL CONTRATO: El “CLIENTE” acepta recibir, por parte de los diferentes canales o medio que disponga el BANCO, avisos respecto a modificaciones al presente Contrato quedando a su criterio mantener la relación contractual de acuerdo con los artículos 39 y 41bis de la “Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Técnica del Consumidor”.
4.4. AVISOS O NOTIFICACIONES: El “CLIENTE” autoriza al BANCO a: a) recibir de los diferentes canales o medios que disponga el BANCO, avisos o notificaciones respecto al estado de sus operaciones o productos y servicios b) recibir, por parte del BANCO, promociones o información, ya sea para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, correo electrónico, mensajería de texto o bien por medio de Call Center o cualquier otro medio que tecnológicamente esté o llegaré a estar disponible para fines informativos, promocionales, de venta directa, verificación de datos relacionados con el presente contrato o cualquier otro servicio que preste el Conglomerado Financiero Banco Popular y c) autorizar al BANCO a efectuar la renovación de operaciones o productos y servicios, por medio de los diferentes canales o medios que disponga el BANCO.
4.5 DE LA SEGURIDAD ANTE EL USO DE LOS SERVICIOS DE BANCA DIGITAL: Para la protección y seguridad de los productos y servicios de ante el uso de SERVICIOS DE BANCA DIGITAL por parte del “CLIENTE”, acepta los términos y condiciones del uso de los canales electrónicos.
4.6. EL “CLIENTE” MANIFIESTA Y ACEPTA:
1. Que ha leído y comprendido los términos y condiciones del Contrato de Productos y Servicios BP INTEGRA.
2. Que, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado, de todos los términos y condiciones del Contrato.
3. Soy consciente de las condiciones que asumo y que con mi firma al aperturar este (os) producto (s) o servicio (s) por cualquier canal que el “BANCO” ofrezca, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y cumplir con las condiciones indicadas en cualquiera de los productos mencionados en este documento, el cual he valorado, en forma diligente.
Fecha y Hora: Oficina Comercial: Nombre completo del “CLIENTE” Número de identificación:
IUC:
Nombre completo del fiador (en caso de requerirse): Número de identificación del fiador (en caso de requerirse):
Firma “CLIENTE” Firma del Fiador Firma Representante del Banco (en caso de requerirse)
SELLO BANCO
La firma del “CLIENTE” que queda estampada en este Contrato queda incluida en el “Registro de Firmas” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.