EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL ALMACÉN MUNICIPAL DE ALIMENTOS DE MEDINA SIDONIA (CÁDIZ).
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: Xxxx Xxxxxx tiene por
objeto la contratación del suministro de alimentos para el Almacén Municipal de Alimentos de Medina Sidonia (Cádiz).
Código CPV: 15000000-8 (alimentos), 33761000-2 (papel higiénico, pañuelos) , 33751000-9 (pañales desechables)
LOTES. El contrato se divide en seis (6) lotes. Los lotes que se especifican en el pliego son indivisibles. Cada licitador deberá
detallar de forma clara en su solicitud el lote al que opta tal como aparecen en el pliego. No se establece ninguna limitación en cuanto a que los interesados puedan participar en uno solo, en varios o en todos los lotes ni en cuanto a la posibilidad de que el mismo interesado pueda ser adjudicatario de uno solo o de varios lotes incluso de todos los lotes.
Cada uno de los lotes se adjudicará con arreglo a un solo criterio de adjudicación, el precio más bajo sin superar el precio de base fijado en la cláusula 5
La descripción de los productos que incluye cada lote está reflejada en el pliego de prescripciones técnicas
El contrato se califica como contrato de suministro definido en el art. 16 de la LCSP como el que tiene por objeto la adquisición de productos o bienes muebles. Y en particular el adjudicatario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva por precio unitario sin que la cuantía total pueda definirse con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los adquirentes. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la citada LCSP, su normativa de desarrollo y demás normativa administrativa y en su defecto las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, sus anexos, así como todos los documentos complementarios del suministro y servicio objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de los Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
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En caso de discordancia entre los pliegos y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos y documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE LA CELEBRACION DEL CONTRATO. A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula este pliego se recogen con detalle en el informe del Área de Bienestar Social de fecha 4 de julio de 2019, el cual obra en el expediente. A modo de resumen se indica que se trata con este contrato de dotar al Almacén Municipal de Alimentos de los productos básicos de alimentación y productos de higiene y limpieza básicos que se entregan por el área servicios sociales a las familias necesitadas del municipio que se encuentran en una situación de precariedad económica. 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 3.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de suministro cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
El valor estimado del contrato fijado de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LCSP asciende a 147.833,10 euros.
El 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de 2019 (prorrogado de 2018) asciende a 1.007.158,73 euros por lo que el órgano de contratación competente es el Alcalde-Presidente de la Corporación.
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No obstante, el Alcalde ha delegado en Junta de Gobierno Local mediante Decreto de fecha 2 de julio de 2019 sus competencias en materia de contratos excepto los contratos menores, por ello en este contrato la Junta de Gobierno Local actuará como órgano de contratación por delegación.
3.2.- Al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, en la resolución de adjudicación del contrato se designará a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, tendrá la responsabilidad del seguimiento particularizado de los suministros y servicios efectuados en el ámbito del citado contrato, actuando por sí o por mediación del director del contrato y en concreto tendrá los siguientes cometidos:
• Supervisar la aplicación del contrato y la ejecución del mismo. • Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista así como la
comprobación, coordinación e inspección del suministro objeto de los contratos. Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución, elevando su propuesta debidamente informada al órgano de contratación.
• Adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato.
• Proponer las modificaciones no sustanciales del contrato que estime oportunas y de forma motivada al órgano de contratación.
• Proponer las prórrogas y modificaciones de los contratos, de forma motivada, al órgano de contratación que estime oportunas en la ejecución de la prestación en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato.
• Proponer de forma motivada la resolución del contrato y, en su caso, la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
• Proponer de forma motivada la suspensión del contrato y su reanudación cuando proceda.
• La facultad de supervisar las acciones relacionadas con la inspección del contrato y de ser informado del desarrollo de la prestación que le haya de ser entregada como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de las prestaciones.
• Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a la parte ejecutada o prestaciones realizadas según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
• Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. • Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del
contrato y su supervisión, a las que estará obligado a asistir la representación del contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que
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tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
3.3- La Empresa/s Adjudicataria/s designará un representante ante el responsable del contrato debiendo comunicar, a la firma del contrato, el nombre, cargo, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la persona designada.
4.- PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. El plazo de ejecución del contrato será de dos años a contar desde el día siguiente al de la primera entrega o recepción de alimentos, una vez formalizada el acta de entrega correspondiente.
El contrato no admite prórrogas. El plazo máximo de entrega del suministro de los productos será el establecido
en los apartados 4.3 y 4.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El plazo de ejecución del contrato será el que determine la finalización del mismo, independientemente de que llegada dicha fecha se haya suministrado el número de productos correspondientes al importe máximo estimado para cada lote.
No obstante, si el importe máximo de adjudicación correspondiente a cada lote se agotara con carácter previo a dicho plazo, se dará por finalizado el contrato. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido el IVA salvo disposición en contrario. El presupuesto base de licitación que ahora se indica no incluye IVA por estar sujetos los productos a diferentes tipos impositivos. El presupuesto base de licitación de cada lote de manera individualizada es el siguiente: LOTES Presupuesto base licitación
IVA excluido (1 año)
Presupuesto base licitación IVA excluido (2 años)
Lote nº 1 9.460,22 € 18.920,44€ Lote nº 2 21.421,26 € 42.842,52 €
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Xxxx xx 0 28.758,24 € 57.516,48 € Lote nº 4 3.776,83 € 7.553,66 € Lote nº 5 7.584,00 € 15.168,00 € Lote nº 6 2.916,00 € 5.832,00 € Total 73.916,55 € 147.833,10 €
El IVA se le aplicará sobre el importe unitario de cada producto que en función
del producto será el 4, el 10 o el 21%. En la cláusula 1º xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se indica el valor estimado de una unidad de cada producto y se precisa el formato (volumen/peso) a la que debe referirse cada precio. Los licitadores deberán ofertar un precio por una unidad de cada producto y la oferta económica a expresar en el modelo de proposición sería la suma de estos precios considerando una unidad de cada producto de los que se incluyen en el lote.
Para ello se tomará como precio base de licitación el precio unitario para cada producto indicado en el apartado 1º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el cual deberá ser igualado o mejorado por cada licitador en su oferta. Los precios unitarios ofertados deberán ser finales, incluyendo cuantos impuestos, gastos de transporte y distribución, así como cualquier otro pudieran ser repercutidos al Ayuntamiento. En los precios deberá desglosarse el IVA como partida independiente, indicando en cada producto el tipo impositivo aplicable conforme a la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del IVA. Los bienes de cada producto que suministrará el adjudicatario se abonarán al precio unitario ofertado, siendo potestad del Ayuntamiento determinar el número de bienes de cada producto a suministrar.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan del contrato. El gasto estimado del ejercicio 2019 fijado en la cantidad de 34.679,25 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/2310.22105 del presupuesto vigente del Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia del ejercicio 2019 (prorrogado de 2018) quedando la realización del gasto en los ejercicios siguientes subordinados al crédito que para dicho ejercicio se autorice en el respectivo
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presupuesto (artículo 174 TRLRHL).
El valor estimado del contrato, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a 147.833,10 euros.
Dicho importe es el resultante de sumar el importe máximo anual de todos los lotes (excluido el IVA) multiplicado por los años de duración del contrato
6.- REVISIÓN DE PRECIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato 7.- GARANTÍAS EXIGIBLES: 7.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
7.2. GARANTÍA DEFINITIVA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 107 LCSP tratándose del suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, el adjudicatario queda exento de la obligación de constituir la garantía definitiva.los posibles incumplimientos del contrato 8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 8.1.- APTITUD Y CAPACIDAD. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
8.2.- SOLVENCIA. La solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse a través de los medios siguientes para cada una de ellas:
Solvencia económica y financiera:
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- Volumen anual de negocio de la empresa referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad del empresario por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado de cada lote. Se acreditará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia Técnica y Profesional: Se acreditará por alguno de los medios siguientes:
- Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. El empresario deberá acreditar la realización de suministros de productos de igual o similar naturaleza que los descritos en los lotes a los que opte por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor anual estimado de cada lote. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificados expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del órgano de contratación No obstante en los términos previstos en el art. 96 LCSP la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación en este contrato a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia.
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9. PERFIL DE CONTRATANTE. Conforme al artículo 63 LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual. El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El acceso público al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Plataforma de Contratación del Estado. El órgano de contratación en este contrato es la Junta de Gobierno.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria conforme a los artículos 156 a 158 de la LCSP, atendiendo a un único criterio de adjudicación 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN. 11.1. Lugar y plazo de presentación. 1.- Las proposiciones (Anexo I y II) se presentarán en el Registro General de la Corporación, durante los quince días naturales contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP. Si el último día fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 2.- Durante el indicado plazo también podrán presentarse proposiciones por correo ordinario, por medios electrónicos o cualquier otro medio de los recogidos en el artículo de la Ley 39/2015. 3.- En el caso de presentar las proposiciones por correo ordinario u otro Registro Administrativo, los licitadores justificarán la fecha de imposición del envío en la Oficina
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de Correos o Registro y anunciaran al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico en el mismo día de la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. No obstante, transcurridos 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso. A los efectos anteriormente indicados, la dirección y números de teléfono y fax del Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia son los siguientes:
Ayuntamiento de Medina Sidonia, Plxxx Xxxxxx x/x
00.000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx. Nº de Fax: 000000000. Nº de Tlfno: 956410005.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
En el supuesto de que el plazo de presentación de proposiciones finalice en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, la terminación de aquél tendrá lugar al día siguiente hábil. 4.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Cada licitador debe indicar en su solicitud de participación el Lote/s al que se presenta (cada licitador podrá presentarse a uno, varios a todos los lotes). En el caso de presentarse a más de un lote, deberá presentar una oferta económica individualizada (Sobre B), en sobre cerrado, por cada Lote. 5.- Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 6.- Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en acto público de las mismas. 7.- Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por cada lote ni suscribir
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ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 8.- En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. 9.- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 11.2 Forma en que deben presentarse las ofertas. Las ofertas se presentarán en dos sobres: A) El sobre A, denominado “Documentos Generales”. Contendrá la siguiente documentación que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente: 1.- Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, cuyo modelo ajustado al documento europeo único se adjunta como Anexo I, en la que la empresa licitadora ponga de manifiesto lo siguiente: a- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad, en su caso y está facultado para la presentación de la proposición.
b- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica necesarios para la ejecución del presente contrato, aportando la documentación acreditativa para ello conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2 del presente Xxxxxx.
c- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, previstas en el artículo 71 de la LCSP, por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del apartado 3º del citado artículo 71 de la LCSP y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, referida a la fecha de la licitación
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2.- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Escrito firmado por la empresa licitadora en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento de licitación.
La no presentación de la declaración responsable, contenida en el Anexo I determinará la exclusión del licitador. Sólo será subsanable si la declaración responsable no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo I de este Pliego siempre que se ajuste al contenido del mismo.
B) El sobre B, denominado "OFERTA ECONÓMICA” (Anexo II), relativa al criterio de adjudicación evaluable de forma automática, firmada por el licitador o persona que lo represente. En este sobre deberá indicarse de manera clara el lote al que corresponde la oferta. Deberá presentarse un sobre B cerrado por cada Lote al que opte el licitador. Sólo será objeto de subsanación la proposición económica en los siguientes supuestos: - Si se presenta sin firmar o en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo II xxx Xxxxxx, siempre que figuren en la proposición la declaración relativa al conocimiento y sometimiento a los Pliegos que regulan este procedimiento y los datos de la empresa que formula la oferta, los de la persona que la firma y las cantidades ofertadas sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras. 12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El único criterio que servirá de base para la adjudicación de cada lote del contrato será el precio, entendiéndose por tanto según lo dispuesto en el artículo 150.1 de la LCSP, que la oferta económicamente más ventajosa será aquella que incorpore el precio más bajo.
Para ello, cada licitador tomará como referencia el precio unitario para cada producto indicado en el apartado 1º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el cual deberá ser igualado o mejorado por cada licitador en su oferta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5º de este Pliego. Las ofertas serán valoradas de acuerdo con la fórmula siguiente:
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Se valorará con 10 puntos a la oferta más baja. El resto de ofertas se valorarán en proporción de la siguiente forma: Puntos= oferta más baja x 10 / Oferta a valorar 13.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS. Para considerar anormalmente baja alguna proposición se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en esta cláusula, la mesa de contratación requerirá al licitador para que, en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En todo caso, serán rechazadas las ofertas que sean anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP. 14.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la LCSP La composición de la Mesa es la siguiente: Presidente. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx del área de Bienestar Social
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Vocales - Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretaria del Ayuntamiento o funcionario que le
sustituya - Xxxxxx Xxxxxx Cabeza Xxxxxxxx, Interventor del Ayuntamiento o funcionario que
le sustituya - Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Tesorera del Ayuntamiento o funcionario que le
sustituya Secretaria: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx técnico del área de Secretaría 15.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS. A).- Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables: 1.- La Mesa se reunirá en sesión no pública el quinto día hábil siguiente a la fecha en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones (si este día fuere festivo o inhábil, la apertura tendrá lugar en el día hábil siguiente). A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre A), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. 2.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su publicación en el Perfil de contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio o copia literal del acta de la reunión de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante. B).- Apertura de proposiciones económicas:
1.- Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la LCSP haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. 2.- Si la documentación administrativa fuera conforme, se procederá en día diferente a la apertura de las proposiciones económicas en acto público. En caso contrario, se pospondrá hasta el segundo día hábil al del término del plazo de subsanación de las deficiencias (si este fuera festivo o no hábil, la apertura tendrá lugar en el día siguiente hábil).
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3.- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio de licitación del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, tras lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. 4.-Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. 5.- Realizadas estas actuaciones se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de las proposiciones presentadas. 6.- Rechazo de proposiciones económicas: Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otro no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio o copia literal del acta de la reunión de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante. 16.- PREFERENCIA DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES. En caso de empate entre las proposiciones el desempate se llevará a cabo empleando los criterios sociales previstos en el art. 147.2 LCSP por el orden en que se indica en este artículo comenzando por el apartado a) y hasta el apartado d) sucesivamente si persiste el empate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores cuando sea requerida por el órgano de contratación en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo. 17.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que, en el caso de que no hubiera sido
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presentada en la licitación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles aporte la documentación siguiente (artículo 150.2 de la LCSP): 1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: 1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, y Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda, y D.N.I. de la persona que ostente la representación pública administrativa cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura en Xxxxx XXX a este Xxxxxx. Deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades, salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en función de los diferentes contratos.
2.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse tal circunstancia mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 Euros respecto a los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas
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físicas.
3- Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales autonómicas y con la hacienda local, que podrá realizarse mediante certificado de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Tributaria del Estado. La información relativa a la Hacienda municipal se incorporará de oficio por la Administración municipal, salvo que conste oposición expresa del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
4- Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
5- Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que la empresa dispone de una organización preventiva y está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de prevención, formación e información, vigilancia de la salud,…), referida a la fecha de la convocatoria.
6- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Alternativamente y en sustitución de la documentación anteriormente requerida para acreditar las condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (sin perjuicio de que dicha representación deba ser declarada bastante por los Servicios Jurídicos Municipales), solvencia económica y técnica, se podrá presentar una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (regulado en Decreto 39/2011, de 22 de Febrero de la Consejería de Hacienda y Administración Pública), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, conforme al modelo que figura en Anexo IV a este Pliego. La citada manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
La no presentación de la documentación acreditativa de la personalidad del empresario señalada en el apartado 1 determinará la exclusión del licitador; respecto de esta documentación, sólo podrá ser objeto de subsanación la presentación incompleta de alguno de los documentos señalados en este punto.
En este caso el órgano de contratación procederá a requerir al siguiente licitador de
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acuerdo con la clasificación de las ofertas la misma documentación a los efectos de adjudicar el contrato.
18.- ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación, conforme al apartado 3 del artículo 150 de la LCSP. Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la LCSP.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días (artículo 151 LCSP).
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo 153 LCSP. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152 del TRLCSP.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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1.- La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de acuerdo con lo previsto en el art. 153.3 LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.-La empresa adjudicataria, además del contrato, deberá firmar el Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
3.- La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en el perfil de contratante, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, conforme al artículo 154 de la LCSP. 4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2, apartado b de la LCSP.
20.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de la LCAP, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, así como la del sobre B presentada en formato papel, quedará a disposición de los interesados; a estos efectos se podrá solicitar su devolución por escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.
Transcurrido el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de la formalización del contrato sin que el licitador haya manifestado su interés en la devolución de la documentación se procederá a la destrucción de la misma.
III.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.- EJECUCIÓN. 1.- La ejecución del contrato comenzará a partir de la formalización del mismo. 2.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del contrato 3.- Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato, o impidiese que se formalizara
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en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes. 22.- CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx, salvo causa de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto en el art. 304 LCSP los gastos de la entrega y el transporte de los productos objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El plazo de garantía de cada producto se fija en la fecha de caducidad o en la fecha de consumo preferente, de acuerdo con la normativa vigente. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados. Durante este plazo el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los productos suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista presunción de que la reposición o su reparación no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá , antes de finalizar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a recuperar el precio satisfecho. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas de los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP 23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la
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ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme dispone el artículo 190 de la LCSP. Asimismo, ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el adjudicatario durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la ley.
Los procedimientos de ejercicio de las prerrogativas contractuales referidas deberá ajustarse al artículo 191 de la LCSP y disposiciones concordantes de carácter reglamentario.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación relativos a las prerrogativas contractuales pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 191.4 de la LCSP.
24.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION El contrato podrá cederse dentro de los límites y de acuerdo con las previsiones del art. 214 LCSP. La celebración de los subcontratos que se deriven del contrato celebrado, se ajustará a los requisitos previstos en el art. 215 apartado 2 LCSP. 25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 LCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato la siguiente: La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. El incumplimiento de la misma dará lugar a la imposición de penalidades según lo indicado en la cláusula 28 xxx xxxxxx 26.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES: El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás normas que le sean aplicables. El personal afecto al servicio en ningún caso tendrá la categoría o calificación de personal del Ayuntamiento 27.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LA CORPORACIÓN Y LA
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ENTIDAD ADJUDICATARIA: 27.1.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: Junto a las obligaciones y derechos recogidos en la cláusula 4º xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones: 1.- Abonar el importe de los suministros entregados 2.- La dirección, planificación y evaluación del suministro, a través de los técnicos municipales adscritos al Área de Servicios Sociales. 3.- Ordenar las modificaciones en la ejecución del suministro que el interés público aconseje. 4.- Además de la comprobación de que los productos cumplen las condiciones fijadas en el presente pliego, mediante las inspecciones y análisis correspondientes, el Ayuntamiento fijará los sistemas de control de calidad que considere oportunos para garantizar la calidad de los productos suministrados 5.- Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese. 6.- Cualquiera otra que se establezca en la legislación vigente. 27.2.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Junto a las obligaciones y derechos recogidos en la cláusula 4º xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el adjudicatario se obliga a: 1.- Suministrar los alimentos, transportarlos y distribuirlos por sus propios medios y a su xxxxx, en los lugares y en la forma indicados por el Ayuntamiento . 2.- No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de la entrega, salvo que el Ayuntamiento hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
3.- Cuando el acto formal de recepción sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que medie entre una y otra.
4.- Recibidos los productos de conformidad, el Ayuntamiento será el responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos. 5.- Contar con los medios personales y materiales suficientes en número para atender el suministro objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como de todas las responsabilidades
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tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal. 6.- Todos los productos objeto del presente contrato se ajustarán a lo prescrito en el Código Alimentario Español (C.A.E.) y la normativa que lo desarrolle. 7.- Facilitar al Ayuntamiento la inspección del suministro y de la documentación relacionada con el mismo. 28.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. El contratista queda obligado a cumplir el plazo de entrega previsto en el pliego de prescripciones técnicas para cada producto. La constitución en xxxx del contratista no precisa intimación previa del Ayuntamiento. Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en xxxx respecto de los plazos señalados para la entrega, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato o acordar la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio de cada lote. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de cada lote, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o acordar la imposición de nueva penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pagos parciales o totales, deban abonarse al contratista. Las mismas penalidades se impondrán en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 25 xxx xxxxxx. 29.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo resolver las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato, art. 27.1 a) LCSP.
ANEXO I
D E C L A R A C I Ó N R E S P O N S A B L E
D./Doña __________________________________________________________________, mayor de edad, D.N.I. nº.____________________________, en nombre y
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representación de la empresa_______________________________________, con C.I.F.,________________________ , con dirección de correo electrónico ______________________________________ y domicilio social en_______________________________________________, en virtud de los poderes que la empresa le tiene conferidos y a fin de participar en la licitación y adjudicación del contrato de suministro de alimentos para el Almacén Municipal de Alimentos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia:
D E C L A R O B A J O M I R E S P O N S A B I L I D A D
a- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad, en su caso y está facultado para la presentación de la proposición.
b- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional necesarios para la ejecución del presente contrato, aportando la documentación acreditativa para ello conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas cuando sea requerida por el órgano de contratación
c- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, previstas en el artículo 71 de la LCSP, por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del apartado 3º del citado artículo 71 de la LCSP y que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, referida a la fecha de la licitación
En ___________________a __________de ____________ de 2019
(Firma)
Firmado: ___________________________________________
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN: “Don _______________________, mayor de edad, vecino
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de , con domicilio en __________________________________________________________, titular del DNI nº en nombre propio (o en representación de , conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del expediente de contratación de suministro de alimentos para el Almacén Municipal de Alimentos xx Xxxxxx Xxxxxxx, se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y prescripciones Técnicas, ofreciendo como presupuesto el precio total por cada año de: …............................................ euros, (expresar la cifra en número) …............................................ euros, (expresar la cifra en letra) del lote nº________________ integrado por la suma de precios, incluido el IVA y cuantos impuestos, gastos de transporte y distribución y cualesquiera otros que pudieran ser repercutidos al Ayuntamiento, de cada uno de los productos relacionados en la cláusula 1º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas ajustados a las condiciones previstas en el mismo, conforme al siguiente desglose:
LOTE 1
PRODUCTO FORMATO PRECIO SIN IVA IVA
APLICABLE PRECIO CON
IVA
Cacao en polvo 500gr
Garbanzos 1 kilo
Alubias 1 kilo
Lentejas 1 kilo
Macarrones 500 gr
Espaguetis 500 gr
Fideos nº 0 500 gr
Arroz 1 kilo
Harina 1 kilo
Azúcar 1 kilo
SUMA TOTAL
Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00
Observaciones Página 25/29
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EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX.
00
XXXX 0
PRODUCTO FORMATO PRECIO SIN IVA IVA
APLICABLE PRECIO CON
IVA
Leche entera 1 litro
Leche sin lactosa 1 litro
Aceite xx xxxxx 1 litro
Aceite de Freir 1 litro
Natillas/Flan en polvo
1 caja de 3 sobres
Caldo de pollo 1 litro
Paté varios sabores Pack de 3
Tomate frito 350 gr
Atún en aceite vegetal/ girasol
Pack 3 latas
Fruta en almíbar 480 gr
Judías verdes en conserva 500 g
SUMA TOTAL
LOTE 3
PRODUCTO FORMATO PRECIO SIN IVA IVA
APLICABLE PRECIO CON IVA
Pack de preparado de puchero (carne) congelado 1 kilo
Patatas Saco 5 kilos
Pescado Congelado 800 gr
Charcutería emvasada al vacío 150-200 gr
Pack de verdura de puchero 500 gr
Preparado Paella 1 kilo
Salchichas 180 gr
Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00
Observaciones Página 26/29
Url De Verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/0xxX0Xx0xXxXXX0XXxXxXxxx
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frankfurg
SUMA TOTAL
LOTE 4
PRODUCTO FORMATO PRECIO SIN IVA
IVA APLICABL
E
PRECIO CON IVA
Papel higiénico 12 rollos
Papel higiénico 6 rollos
Gel de baño 1 litro
Limpiavajillas 1 litro
Detergente ropa pastillas puntomatic 300 gr
SUMA TOTAL
LOTE 5
PRODUCTO FORMATO PRECIO SIN IVA
IVA APLICABL
E
PRECIO CON IVA
Cereales infantiles 600 gr
Galletas xxxxx o similar 800 gr
Leche bebé 1800 gr
Pañal talla 2 Precio unidad
Pañal talla 3 Precio unidad
Pañal talla 4 Precio unidad
Pañal talla 5 Precio unidad
Pañal talla 6 Precio unidad
SUMA TOTAL
Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00
Observaciones Página 27/29
Url De Verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/0xxX0Xx0xXxXXX0XXxXxXxxx
EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX.
00
XXXX 0 (Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx)
PRODUCTO FORMATO
Pollo 3 kg
Charcutería ibérica 300 g
Porción de queso 350 g
Patés 200 g
Turrón 1 tableta
Producto 1 (indicar solo comida)
Producto 2 (indicar solo comida)
Producto 3 (indicar solo comida)
Precio sin
IVA IVA
aplicable Precio con
IVA
Oferta
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
Don/Doña _________________________________, con de D.N.I. nº ____________, en representación de “_________________________________”, con C.I.F. Nº ________________________, declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D./Xx ________________________, reflejadas en la escritura de _____________ otorgada el ____ de __________ de _____ ante el notario de ___________________, Don _________________________________, bajo el número _____________ de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de ____________ al tomo _______, libro __________ folio _______, no han sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha.
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia para la adjudicación del contrato de suministro de alimentos xxx xxxxxxx municipal de alimentos
En ________________________, a (Fecha). .
Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00
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Fdo. D.N.I. nº
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
D./Xx. _____________________________________ con DNI/NIE nº ____________________________, en nombre propio o en calidad de ___________________________________________________ de la empresa/sociedad/entidad ______________________________ inscrita en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº _________,
D E C L A R A:
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
□ Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a: ________________________________________ ______________________________________________________ _______________________, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin ninguna alteración.
En a de de 2019
LA PERSONA LICITADORA O REPRESENTANTE,
Fdo: ___________________________
Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00
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