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Expediente: 19872-332
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIOS DE GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA MEDIANTE INTEGRACIÓN ESCOLAR EN UN HIGH SCHOOL EN PERÍODO LECTIVO “VIGO EN INGLÉS 2018”
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3. OBJETO DEL CONTRATO
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
5. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
8. APTITUD PARA CONTRATAR
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
10. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
11. RENUNCIA Y DESESTIMIENTO
12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
13. FORMA EN LA QUE DEBEN PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Y LAS PROPOSICIONES
14. PRAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
15. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16. MEJORAS
17. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
19. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
20. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
21. ADJUDICACIÓN
22. GARANTÍAS EXIGIBLES
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24. PLAZOS
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
27. PERSONAL DEL CONTRATISTA
28. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- Recepción del objeto del contrato
2.- Propiedad de los trabajos realizados
30. RÉGIMEN DE PAGOS
31. REVISIÓN DE PRECIOS
32. PLAZO DE GARANTÍA
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
34. INFRACCIONES Y PENALIDADES
35. MULTAS COERCITIVAS
36. PROCEDEMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
37. SUBCONTRATACIÓN
38. CESIÓN
39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
40. LIQUIDACIÓN
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
41. JURISDICCIÓN
42. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
43. CUESTIÓN DE NULIDAD
V. ANEXOS
1. ANEXO I: HEC
HEC
1. DATOS DEL EXPEDIENTE
A) NÚMERO DE EXPEDIENTE:
B) SERVICIO GESTOR:
C) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
D) UNIDAD TRAMITADORA:
E) OFICINA CONTABLE:
F) ÓRGANO GESTOR:
G) TRAMITACIÓN:
H) SE TRATA DE UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA:
I) SE TRATA DE UN CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA
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2. OBJETO
A) OBJETO:
B) CODIFICACIÓN OBJETO DEL CONTRATO:
• CPV:
• CATEGORÍA DEL SERVICIO EN EL ANEXO II DEL TRLCSP:
C) NECESIDADES A SATISFACER POR LA ADMINISTRACIÓN:
D) LOTES:
3. CONTIDO ECONÓMICO
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
B) IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN:
C) PRESUPUESTO TOTAL:
D) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
E) ANUALIDADES CON IVA:
F) DOTACIÓN POR LOTES:
G) PRECIOS UNITARIOS:
H) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
I) ANTICIPADO DE GASTO:
J) FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS:
K) PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS:
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
A) PLAZO DE EJECUCIÓN:
B) PLAZOS PARCIALES:
C) PRÓRROGA DEL CONTRATO Y EN CASO AFIRMATIVO DURACIÓN:
D) FECHA DE INICIO DEL CONTRATO:
5. GASTOS DEL CONTRATO
A) GASTOS DE PUBLICIDAD:
B) GASTOS POR DESESTIMIENTO O RENUNCIA:
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
A) CLASIFICACIÓN QUE ACREDITE LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA:
B) OTROS MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
C) OTROS MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA:
D) MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
E) HABILITACIÓN PROFESIONAL:
7. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SOBRES B Y C
A) CONTENIDO SOBRE B:
B) CONTENIDO SOBRE C:
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
B) CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE FÓRMULA:
C) COMITÉ DE EXPERTOS (En caso afirmativo, composición):
D) CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
9. MEJORAS
A) ADMITE MEJORAS:
B) EN CASO AFIRMATIVO DELIMITACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CONDICIONES:
10.GARANTÍAS
A) PROCEDE CONSTITUÍR GARANTÍA PROVISIONAL (EN CASO AFIRMATIVO IMPORTE):
B) PROCEDE CONSTITUÍR GARANTÍA COMPLEMENTARIA (EN CASO AFIRMATIVO IMPORTE):
C) PROCEDE CONSTITUÍR GARANTÍA DEFINITIVA:
11. PRAZO DE GARANTÍA
12.RÉGIMEN DE PAGO
13.LUGAR DE ENTREGA
14.SEGURO
A) PROCEDE CONSTITUÍR SEGURO ESPECÍFICO (en caso afirmativo, clase y cuantía)
15. SUBCONTRATACIÓN
A) EN SU CASO, PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN:
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A) ESTÁ PREVISTA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (SI/NO):
B) ASPECTOS A MODIFICAR:
C) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN:
D) LIMITES DE LA MODIFICACIÓN:
E) ESPECIALIDADES, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN:
17.OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO:
A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
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B) OTROS DERECHOS Y/O OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
C) OTRAS INFRACCIONES Y/O PENALIDADES:
D) CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
E) OBSERVACIONES:
2. ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento xx Xxxx.
➢ La dirección postal es Xxxxx xx Xxx, 0 x 00000 Xxxx.
➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx
➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante HEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 52 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP) será fijado en el apartado
1.C de la HEC o será nombrado por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de aprobación del expediente. Si durante la vigencia del contrato fuese necesario cambiarlo, el concejal delegado del servicio gestor indicará esta circunstancia al Servicio de Contratación, el cual formulará la propuesta al órgano de contratación para su aprobación. Este cambio no tendrá la consideración de modificación contractual.
Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato.
➢ Comprobar que el contratista aporta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos.
➢ Cuando se exija en el apartado 14.A de las HEC algún tipo de seguro, exigir al contratista la presentación de la póliza correspondiente.
➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades.
➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato.
➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus obligaciones esenciales.
➢ Velar porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista.
➢ Requerirle al contratista toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar las incidencias producidas en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
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CLÁUSULA 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- Este contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de servicios (artículo 10 TRLCSP). Se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante HEC)
2.- Tendrán carácter contractual, por el orden de prelación en el que se indican, los siguientes documentos:
➢ Las hojas de especificaciones delo contrato (HEC)
➢ Este pliego de cláusulas administrativas particulares
➢ El pliego de prescripciones técnicas
➢ La oferta del adjudicatario
➢ El documento en que se formalice el contrato
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
➢ Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
➢ Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
➢ Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo, RGLCAP), en lo que no se oponga al Real decreto legislativo 3/2011.
4.- Si el contrato es financiado con Fondos europeos (apartado 3.I de la HEC) deberá someterse a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- El órgano de contratación ostenta, en relación a este contrato, las prerrogativas de
interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme a lo previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio señalado en el apartado 2.A de la HEC.
2.- En el caso de que se prevean lotes en el apartado 2.D de la HEC, se podrá licitar por la totalidad o por alguno o algunos de ellos. En el caso de licitarse por la totalidad se especificará, en todo caso, la oferta por cada lote.
3.- La CPV y la categoría del contrato en el anexo II del TRLCSP figuran en el apartado 2 de las HEC.
CLÁUSULA 4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfarán las necesidades que se describen en el apartado 2.C de las HEC.
CLÁUSULA 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.- El presupuesto base de licitación es el que se fija en el apartado 3.A de las HEC.
2.- La cantidad que en este contrato corresponde al impuesto sobre el valor añadido es la que se fija en el apartado 3.B de las HEC.
3.- El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es el fijado en el apartado 3.D de las HEC.
4.- En el caso de que se establezcan lotes, el presupuesto máximo de licitación para cada lote y el detalle del IVA se fija en el apartado 3.F de las HEC.
5.- En el apartado 3.G de las HEC se fijan los precios unitarios o la referencia a éstos para el supuesto que se exijan o sean objeto de valoración en la licitación.
6.- Las proposiciones de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación. En caso contrario, serán excluídas.
CLÁUSULA 6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE
1.- Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de esta contratación existe crédito en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 3.H de la HEC.
2.- En el supuesto de que en el apartado 3.I de la HEC se indique que el expediente de contratación se tramita como anticipado de gasto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
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correspondientes presupuestos.
3.- Si la ejecución del contrato abarca más de un ejercicio presupuestario, en el apartado
3.E de la HEC se establece la previsión del detalle del presupuesto en anualidades presupuestarias. El gasto previsto para cada anualidad se subordina al crédito que durante el plazo contractual autorice el respectivo presupuesto conforme a lo previsto en el nº 1 del artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
1.- El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 4.A de la HEC.
2.- Los plazos parciales para la ejecución del contrato serán, en su caso, los establecidos en el apartado 4.B de la HEC.
3.- Este contrato podrá ser objeto de prórroga por el período que se prevé en el apartado
4.C de la HEC, siempre que medie acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxx. El contratista podrá oponerse a la prórroga comunicándolo por escrito con 9 meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo o de la prórroga en curso.
4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5.- La fecha de inicio del contrato será la señalada en el apartado 4.D de la HEC excepto en los supuestos que se citan a continuación, en los que se fijará en el contrato, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su formalización:
➢ Si en el apartado 4.D de la HEC no se fija fecha para el comienzo del contrato.
➢ Si a causa de la tramitación del expediente de contratación no fuese posible formalizarlo antes de la fecha señalada en el apartado 4.D de la HEC.
6.- En el caso de los contratos declarados urgentes el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, excepto que el atraso se debiese a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciese constar en la correspondiente resolución motivada (artículo 112.2.c TRLCSP).
CLÁUSULA 8.- APTITUD PARA CONTRATAR
1.- Están capacitados para contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no esten afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
2.- La concurrencia de estos requisitos será declarada por los licitadores, o bien presentando una declaración responsable conforme al modelo incluído como Anexo II a este pliego, o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC). El mismo podrá obtenerse y cumplimentarse en la página de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3.- Estos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de las ofertas. La Administración podrá requerirles a los licitadores su acreditación en cualquier momento del procedimiento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación, con excepción de los certificados que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx) y con la Tesorería de la Seguridad Social, que serán solicitados de oficio por esta Administración. La falta de acreditación será causa de exclusión de la licitación.
4.- En todo caso, el licitador situado en primer lugar en la propuesta de clasificación en orden descendiente que formule la mesa de contratación deberá acreditar esta circunstancia en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que le sea comunicado el acuerdo de clasificación adoptado por el órgano de contratación. Se acreditará, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, aportando la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica
➢ Los empresarios individuales, copia del DNI.
➢ Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
➢ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esten establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
➢ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien suscriba/n la proposición, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del/s apoderado/s.
3º) Acreditación de la solvencia
- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios excepto que en el
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apartado 6.B de las FEC se determinen otros distintos:
➢ Declaración del volumen anual de negocio. Se considerará con solvencia económica y financiera a los licitadores que en el conjunto de los últimos tres años tengan un volumen de facturación que sea igual o superior al precio del contrato, o, en el caso de que el contrato se licite por lotes, al lote o lotes a los que presenten propuesta.
➢ Documento acreditativo de poseer la clasificación señalada en el apartado 6.A de las HEC.
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios, excepto que en el apartado 6.C de las HEC se determine otros distintos:
➢ Una relación de los principales servicios o trabajos, de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años (se entenderá que este plazo remata el último día para la presentación de ofertas) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado. Se considerará acreditada la solvencia si en alguno de los últimos cinco años acredita servicios o trabajos por importe igual o superior a una anualidad media del precio del contrato, excepto en el caso de que la duración del contrato sea inferior a un año, supuesto en el que se tendrá en cuenta el precio del contrato.
Si el contrato se licitase por lotes, la anualidad media será la del lote o lotes a los que presente propuesta el licitador.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
➢ Documento acreditativo de poseer la clasificación señalada en el apartado 6.A de las HEC.
5º) Habilitación profesional:
Se aportará la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, cuando resulten exigibles por la normativa vigente relativa al servicio objeto del contrato si así se especificase en el apartado 6.E de las HEC.
6º) Medios personales y materiales a adscribir a la ejecución del contrato
El contratista deberá aportar compromiso de adscrición a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales, que en su caso, se fijen en el apartado 6.D de las HEC.
5.- Los licitadores que estuviesen inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre (D.O.G. nº. 200 de 16 de outubro de 2001), o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que obre en los mismos siempre que se encuentre vigente. En este caso, deberá presentarse acreditación de la inscripción en el correspondiente registro actualizada a la fecha de la licitación.
6.- Presentada la documentación acreditativa de la capacidad del contratista, la Mesa de Contratación calificará la documentación aportada por el licitador y, no seu caso, cuando ésta non sea conforme con lo previsto en el artículo 146 del TRLCSP y en el apartado 4 de esta cláusula, podrá requerirle su enmienda, concediéndole para el efecto un plazo de tres días hábiles.
7.- En el caso de que los datos incluídos en la declaración responsable non sean veraces, con independencia de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir el declarante, el órgano de contratación podrá iniciar procedimiento para declarar la existencia de prohibición para contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del TRLCSP, excluirá al licitador del procedimiento y le reclamará 250 € en concepto de daños y perjuícios.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
1.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y la forma de tramitación del expediente será la fijada en el apartado 1.G de la HEC pudiendo ser:
➢ Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
➢ Urgente, segun lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP. En este caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación.
2.- La tramitación urgente del contrato supondrá la redución de los plazos en la forma señalada en los artículos 112 y 144 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta el importe que se establezca en el apartado 5.A de la HEC.
CLÁUSULA 11.- RENUNCIA Y DESESTIMIENTO
1.- El órgano de contratación podrá acordar la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desestimiento del procedimiento, basado en una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación del contrato.
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2.- Esta circunstancia deberá ser notificada a los licitadores y se comunicará a la Comisión Europea cuando el contrato fuese anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea (artículo 155 TRLCSP).
3.- En caso de renuncia o desestimiento se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido (artículo 155.2 TRLCSP). No obstante, esta indemnización non superará en ningún caso la cantidad que se fije en el apartado 5.B de las HEC.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1.- Para tomar parte en la licitación será preciso que el interesado aporte la documentación distribuída en tres sobres: 1) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSOAL, 2) SOBRE B: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR y 3) SOBRE C: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA.
2.- No obstante, en los procedimientos en los que la totalidad de los criterios de adjudicación sean valorables mediante fórmula, únicamente se presentarán dos sobres: el sobre A, con la documentación exigida en la cláusula 13 y el sobre C, que contendrá el modelo de proposición que figura en el apartado 7.B) de las HEC.
3.- Los sobres estarán cerrados, y podrán ser lacrados y precintados. En su exterior constarán como mínimo los siguientes datos:
➢ Indicación del sobre del que se trata: “Sobre A, documentación personal”, “Sobre B, proposición valorable mediante juicio de valor” o “Sobre C, proposición valorable mediante fórmula”.
➢ Número de expediente (apartado 1.A de la HEC) y objeto de la licitación (apartado
2.A de la HEC) a la que concurran.
➢ En caso de que se prevea la licitación por lotes se indicarán los lotes a los que presenta oferta.
➢ Los datos siguientes del licitador: Nombre, CIF o NIF, dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y, en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el registro de contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Hacienda, el número de inscripción.
➢ Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante.
4.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independente el índice de su contenido, enunciado numéricamente. La documentación incluída en cada sobre deberá estar paginada.
5.- La presentación de las proposiciones de este procedimiento se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Casa Consistorial xx Xxxx, Xxxxx xx Xxx, 0 x
00000 Xxxx) en horario de 9 a 13,30 horas (excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). El licitador tendrá derecho a obtener, como acreditación de la presentación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. No será admitida la documentación si es recibida en el Registro General de este Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación delo plazo señalado en el anuncio.
6.- Así mismo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. Se admitirán las ofertas presentadas en las oficinas de Correos hasta las 23.59 horas del último día del plazo establecido para la presentación de ofertas. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días a partir de la indicada fecha sin haberse recibido la documentación enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.
7.- En ningún caso podrá presentarse más de una oferta, aunque se haga mediante sistemas distintos. La presentación de dos ofertas implicará la no admisión del licitador en el procedimiento de referencia.
8.- Con carácter previo a la presentación de la documentación los licitadores podrán solicitar la aclaración de dudas o documentación adicional presentando escrito en el Registro General de esta Administración.
Las aclaraciones y documentación podrán solicitarse hasta 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Estas serán contestadas por el órgano de contratación y publicadas en el perfil del contratante del Ayuntamiento 6 días antes de la finalización del citado plazo. Estos plazos se reducirán a la mitad en el caso de que el procedimiento sea urgente.
CLÁUSULA 13.- FORMA EN LA QUE DEBEN PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Y LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación de los sobres A y C podrá presentarse en papel o en formato digital. 2.- La documentación del sobre B deberá presentarse en formato digital.
3.- La presentación digital deberá reunir los siguientes requisitos:
➢ Adjuntarse en documento no editable, en formato PDF o similar.
➢ El soporte físico que contenga los archivos deberá estar etiquetado. La etiqueta deberá incluír el nombre de la empresa o el número de registro de la misma en el Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, la mención del sobre de que se trate (A, B o C) y el nº de expediente.
➢ Estar firmada digitalmente por persona con poder de representación acreditado. Si el soporte no está firmado digitalmente deberá aportarse una declaración escrita del licitador señalando que el contenido del soporte digital aportado se corresponde con la proposición del sobre de que se trate, y deberá ser firmado por persona con
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poder de representación acreditado.
➢ Si el licitador adjunta documentos encriptados, deberá facilitar la clave de encriptación y el programa para abrirlo.
➢ Si utilizase formato distinto al PDF, deberá facilitar el programa que permita visualizar esta documentación.
4.- Si no se facilitasen las claves de encriptación y/o los programas citados en el apartado anterior con la documentación, deberá hacerse con carácter previo a la fecha fijada para apertura del correspondiente sobre. En caso contrario, el licitador no será admitido en la licitación de tratarse del sobre A o será excluído de tratarse de los sobres B o C.
5.- El contenido de los sobres será el siguiente:
A) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL
Se presentará una declaración responsable conforme al modelo incluído como Anexo II a este pliego o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC).
B) SOBRE B: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y aquellos otros documentos que se exijan en el apartado
7.A de las HEC.
La documentación incluída en este sobre deberá cumplir los siguientes requisitos:
➢ Se presentará en formato digital (formato PDF o similar) que permita la copia del texto al portapapeles e impresión.
➢ Se presentará doble copia.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ La incorporación a este sobre de los documentos acreditativos de los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas previstas en el apartado 8.B de la HEC.
➢ La falta de presentación de los documentos exigidos en el apartado 7.A de la HEC.
➢ Que no se ajuste a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
C) SOBRE C: PROPOSICIÓN VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA
La proposición valorable mediante fórmula deberá ser formulada de acuerdo con el modelo que se fija en el apartado 7.B de las HEC.
Deberá incluírse un presupuesto del servicio. El cálculo de este presupuesto estará debidamente justificado, presentando los licitadores una descomposición del precio total a
abonar por el Ayuntamiento, IVA excluído, distribuído en las diversas partidas que lo integren, distinguiendo, al menos, los siguientes capítulos:
➢ I. Amortización-financiamiento de la inversión total en maquinaria y cualquier otro material inventariable.
➢ II. Gastos de personal obtenido por aplicación de los precios unitarios establecidos en el actual convenio detallado por servicios, número de empleados, categorías, días de servicio y dedicación.
➢ III. Gastos de materiales consumibles para la prestación de los servicios.
➢ IV. Otros gastos fijos anuales de mantenimiento, así como vestuario del personal, seguros, herramientas, instalaciones, alquileres y otros que tengan incidencia en el contrato.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ Que no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida.
➢ Excediese del presupuesto base de licitación.
➢ Se apartase substancialmente del modelo establecido.
➢ Comportase error manifiesto en el importe de la proposición.
➢ Existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
CLÁUSULA 14.- PRAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación se presentará dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, en su caso, y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin excepción o reserva ninguna.
3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en el que deba procederse a su apertura en público.
4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuício de la admisibilidad de mejoras cuando así se establezca en el apartado 9.A de las HEC. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal.
5.- La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante la aplicación de los criterios previstos en los apartados 8.A y 8.B de la HEC.
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2.- Los criterios valorables mediante fórmula, excepto que se fije otro sistema de valoración en el apartado 8.B de la HEC, se valorarán de la siguiente forma:
1º.-Para valorar las bajas o aquellos criterios en los que se valore una disminución de los valores propuestos por la Administración (menor precio, menor plazo, menores consumos, etc.) con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de las bajas.
a) Cálculo del valor referencia de las bajas (Vrb):
El valor de la baja ofertada se obtendrá restando al valor propuesto por la Administración el valor ofertado por el licitador.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor de la baja. En función del número de ofertas admitidas que no contengan valores anormales o desproporcionados serán descartadas para este cálculo:
➢ Entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará solo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ Entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
➢ Entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
➢ Más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
Entre los valores de baja no descartados será calculada la media aritmética y dicho valor constituirá el Valor referencia de las bajas (Vrb).
b) Para valorar bajas inferiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vrb
Pmx: puntuación máxima del criterio Vof: valor ofertado de baja
Vrb: valor referencia de las bajas
c) Para valorar bajas iguales o superiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B
Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio
A: diferencia entre el valor de la baja ofertada y el Vrb
B: la mayor diferencia entre el valor de bajas ofertadas y el Vrb
2º.- Para valorar aquellos criterios en los que se valore un aumento de los valores propuestos por la Administración (aumento plazo de garantía, incrementos de persoal, incremento del control de la calidad, etc.) con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de los incrementos.
a) Cálculo del valor referencia de los incrementos (Vri):
El valor del incremento ofertado se obtendrá restando al valor ofertado por el licitador el valor propuesto por la Administración.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor del incremento. En función del número de ofertas admitidas, por cada fracción de 5 ofertas admitidas serán descartadas para este cálculo:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará sólo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
Entre los valores de incremento no descartados será calculada la media aritmética y dicho valor constituirá el Valor referencia de los incrementos (Vri).
b) Para valorar incrementos inferiores al Vri se aplicará la siguiente
fórmula:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vri
Donde:
Pmx: puntuación máxima del criterio Vof: valor ofertado de incremento
Vri: valor referencia de los incrementos
c) Para valorar incrementos iguales o superiores al Vri se aplicará la siguiente fórmula:
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P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B
Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio
A: diferencia entre el valor del incremento ofertado y el Vri
B: la mayor diferencia entre el valor de incremento ofertadas y el Vri
3.- Las fórmulas sólo serán de aplicación para valorar ofertas admitidas. Las ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego, no serán objeto de valoración. Tampoco serán de aplicación cuando en el procedimiento sólo exista un licitador admitido. En este caso se le otorgará la máxima puntuación sin necesidad de aplicar la fórmula.
4.- En la aplicación de las fórmulas sólo se tendrán en cuenta dos decimales.
5.- Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la oferta que incluya un menor precio.
En segundo lugar, a favor de la empresa que obtuviese la mayor puntuación en los criterios valorables mediante juicio de valor establecidos en la cláusula 8.A de las HEC, por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en cada uno de los criterios. En caso de que se asigne idéntica ponderación a los criterios, por el orden en que se relacionen en la cláusula 8.A de las HEC.
De persistir el empate, se resolverá a favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su personal un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Para acreditar esta circunstancia será preciso presentar los contratos de trabajo y documentos de cotización a la seguridad social de los trabajadores discapacitados. Si esta circunstancia concurriese en varias de las empresas empatadas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su cuadro de personal.
Si continuase el empate se efectuará un sorteo.
CLÁUSULA 16.- MEJORAS
1.- Si así se establece en el apartado 9.A de la HEC los licitadores podrán presentar mejoras del contrato con los requisitos, límites y modalidades que se fijan en el apartado
9.B de la HEC.
2.- En todo caso las mejoras propuestas deberán tener relación directa con el objeto del
contrato.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
1.- Se considerará que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, se considerará que contienen valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas en las que la baja sobre el presupuesto de licitación en valor porcentual, sea superior al valor resultante de la suma xx xxxx puntos porcentuales del valor de la media aritmética de las bajas ofertadas en valor porcentual.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor de la baja. Para el cálculo de la media aritmética de las bajas serán descartadas las siguientes ofertas:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará sólo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán la oferta que contenga el valor más alto y la que contenga el valor más bajo.
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las dos ofertas que contengan el valor más alto, aunque el valor de baja sea idéntico y la que contenga el valor más bajo.
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las dos ofertas que contengan el valor más alto, aunque el valor de baja sea idéntico y las dos ofertas que contengan el valor más bajo.
Entre los valores de baja en euros no descartados será calculada la media aritmética y dicho valor constituirá la media aritmética de las bajas ofertadas. Será calculado en valor porcentual y se aplicará con dos decimales.
2.- En el apartado 8.D de las HEC podrán fijarse otros criterios para determinar cuando las proposiciones deberán considerarse anormales o desproporcionadas.
3.- Cuando aplicando estos criterios se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se le notificará al licitador por correo electrónico y se le concederá audiencia por un plazo máximo de tres días hábiles para que justifique la valoración de la oferta y precise sus condicione de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP.
La justificación deberá ser coherente con el presupuesto desglosado del servicio adjuntado en el sobre C. En caso de discordancia con el mismo, se entenderá no justificada la oferta económica por contener valores contradictorios.
4.- A la vista de la justificación presentada y del informe del servicio gestor, la Mesa de Contratación deberá proponer al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la citada proposición por no poder ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este último caso, el órgano de contratación tendrá que excluirla del proceso de licitación.
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CLÁUSULA 18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a sus aspectos confidenciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, excepto que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
1.- La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las proposiciones le corresponde a la Mesa de contratación del Ayuntamiento xx Xxxx, cuya composición figura en el perfil del contratante, que se encuentra en la página WEB xxx.xxxx.xxx.
➢ En el día y hora anunciados en el perfil del contratante, la Mesa se reunirá para la apertura de los sobres A y B.
➢ Abierto el sobre A, la Mesa declarará admitidos inicialmente a la licitación a los licitadores que hayan presentado correctamente la declaración responsable incluída como Anexo II, excepto que en un momento posterior del procedimiento, tras serles requerida, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse al presente procedimiento, de no reunirlos, se les excluya.
➢ Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones en la declaración responsable que se incluye en el sobre A, o de su contenido pudiera deducirse que alguno de los licitadores no reúne los requisitos para ser admitido como licitador en este procedimiento, se le comunicará a los interesados por correo electrónico esta circunstancia, concediéndoseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o enmienden. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en que el licitador reciba la comunicación.
➢ A continuación se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B. Este acto se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del RGLCAP.
➢ La Mesa procederá a la valoración del sobre B. Para estos efectos, podrá solicitar los informes técnicos que estime precisos. El resultado de la valoración se dará a conocer en el perfil del contratante con carácter previo al acto público de apertura del sobre C.
➢ La apertura del sobre C tendrá lugar, en acto público, en el día y hora anunciado
en el perfil del contratante. En él se dará a conocer el el contenido de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
2.- La Mesa podrá acordar, motivadamente, proponer al órgano de contratación el rechazo de las proposiciones inicialmente admitidas, siempre y cuando la documentación relativa a la proposición valorable mediante juicio de valor y/o proposición valorable mediante fórmula que contengan, contradiga las previsiones de los pliegos. De esta circunstancia se dará conocimiento inmediato al licitador rechazado por correo electrónico para los efectos oportunos.
3.- De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente.
CLÁUSULA 20.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
Cuando el órgano de contratación o la Mesa de contratación acuerden, en uso de las facultades que le confiere la legislación contractual vigente, el rechazo de proposiciones inicialmente admitidas comunicarán esta circunstancia a los licitadores a través correo electrónico.
CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requirirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar, para que presente en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP con excepción de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por cuanto éstos serán solicitados de oficio por el servicio de Contratación a las Administraciones correspondientes. Así mismo, se le exigirá la acreditación documental de lo siguiente:
➢ El pago de los anuncios de licitación, cuyo importe no podrá superar el límite fijado en el apartado 5.A de las HEC.
➢ La acreditación de la constitución de la garantía complementaria, cuando así se exija en el apartado 10.B de las HEC.
➢ Declaración responsable designando a su delegado con las funciones descritas en la cláusula 27.9 de este pliego.
➢ Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales a los cuales se comprometió en su oferta.
2.- Esta documentación será revisada por la Mesa de Contratación junto con la prevista en la cláusula 8.4. De resultar correcta, la Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En caso contrario, si el licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, y se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que quedaron clasificadas las ofertas.
3.- De no presentarse la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a solicitar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que quedasen clasificadas las ofertas.
4.- El contrato deberá adjudicarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
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recepción de la citada documentación.
5.- La adjudicación del contrato será notificada a los participantes en la licitación.
CLÁUSULA 22.- GARANTÍAS EXIGIBLES
1.- Podrán exigirse las siguientes garantías:
➢ Provisional: no se exige para participar en la licitación excepto cuando así se indique en el apartado 10.A de la HEC. Cuando la contratación se presente por lotes, las garantías provisionales se presentarán sólo respecto de los lotes a los que se licite. En este caso se establecerá el importe desagregado de garantías por lote en el apartado 10.A de la HEC.
➢ Definitiva: el licitador clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluír el IVA.
➢ Complementaria: se constituirá si así lo exige el apartado 10.B de las HEC.
2.- Las garantías podrán constituírse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96.1 y 2 del TRLCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 62 del RGLCAP.
3.- La constitución de garantía se justificará, segun sea su forma de constitución, de la siguiente forma:
➢ En metálico o mediante certificados de inmovilización de valores anotados públicos o privados, habrá de depositarse en la Caja del Ayuntamiento xx Xxxx y se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
➢ Mediante aval, se acreditará con la presentación del documento en el que se formalice.
➢ Mediante contrato de seguro de caución, se acreditará con la presentación del certificado individual de seguro.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción por los licitadores de la notificación de la adjudicación.
2.- Podrá formalizarse tambien en escritura pública, a solicitud del adjudicatario, siendo en este último caso a su cargo los correspondientes gastos, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4.- Cuando los licitadores concurran en unión temporal de empresas, será requisito imprescindible que, con carácter previo a la formalización del contrato, aporten la escritura de constitución.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.- PLAZOS
1.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido.
2.- Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, incurra en xxxx al respecto del cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la xxxx en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212 del TRLCSP.
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausurado en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación formule, en su caso, el órgano de contratación al contratista.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, no obstante lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP, para los supuestos de fuerza mayor.
3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que le sean atribuíbles y que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o, en general, de la incorrecta ejecución del contrato.
4.- El adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas de carácter medioambiental durante la ejecución del servicio:
1. Minimización del consumo de agua y su reutilización.
2. Minimización del consumo de recursos naturales como materias primas y de combustibles.
3. Minimización de la generación de resíduos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclaje.
4. Limpieza de los equipos y maquinaria utilizados para la prestación del servicio con productos no contaminantes y en lugares adecuados para el efecto.
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5. Minimización de ruídos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores.
6. Los trabajos que impliquen ruídos y vibraciones molestas se realizarán en horarios compatibles con el descanso de los ciudadanos.
7. Los resíduos susceptibles de reciclado se depositarán en colectores independientes para facilitar su tratamiento.
5.- El órgano de contratación podrá acordar la suspensión de la ejecución en los siguientes supuestos:
a) Cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen y así lo decidan de mutuo acuerdo ambas partes.
b) A instancia del contratista cuando el Ayuntamiento se demore en el pago del precio más de cuatro meses conforme lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP.
c) Por razones de interés público.
En los dos últimos supuestos el Ayuntamiento deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hubieran ocasionado a causa de la suspensión.
6.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1.- Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contratista de estar al corriente de los pagos con sus subcontratistas y suministradores en el ámbito de este contrato. Al objeto de poder comprobar su cumplimiento, el contratista remitirá mensualmente con la factura los siguientes documentos:
➢ Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores con los que formalizase relación contractual.
➢ Declaración responsable de estar al corriente de pago en los plazos acordados con los subcontratistas o suministradores respecto de los trabajos ejecutados en el ámbito de la factura presentada.
La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno.
2.- Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contratista de pagar a su personal un salario igual o superior al fijado en el convenio colectivo que resulte de aplicación al sector, aplicándose preferentemente el convenio colectivo provincial; de no existir éste, el convenio autonómico o, en última instancia, el convenio estatal.
3.- El órgano de contratación podrá establecer otras condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el apartado 17.A de las HEC.
Estas podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo ambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP o a las previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula.
4.- Se podrá establecer como condición especial de ejecución la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social por estar desempleadas en circunstancias que determinen una especial dificultad para acceder al empleo. La empresa adjudicataria tiene la obligación de incorporar para la ejecución de la prestación objeto del contrato, cuando menos un 20 por ciento de personas en las que concurran las citadas circunstancias. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de horas que vayan a destinarse a la ejecución del contrato por los trabajadores, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por los subcontratistas. Cuando en el contrato esté prevista la adjudicación por lotes, el contratista que resultase adjudicatario de dos o más lotes podrá decidir, si en las HEC no se establece previsión al respecto, la forma de cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional en cada uno de los lotes o mediante su aplicación a algún o algunos de los lotes. Subsidiariamente, la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción o un Centro Especial de Empleo, por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en las HEC, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx de inclusión social, o prestación de igual naturaleza. La condición de beneficiario se acreditará por certificado de los servicios sociales correspondientes.
b) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedido por el organismo oficial competente.
c) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante cuando menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
d) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas cuando menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no tengan cotizado el período exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
f) Los jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritos como parados durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servizo público de empleo.
g) Los progenitores de familias monoparentales inscritos como parados un mínimo de
3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuída. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas pertenecientes a familias numerosas inscritas como paradas un mínimo de 3 meses de forma continuada con más de tres miembros dependientes. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo o social.
La empresa adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas, y presentará los contratos de trabajo y la copia del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se realicen las contrataciones del personal establecidas en esta condición de ejecución.
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Si existiese el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir con el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
Mientras dure la prestación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 y el libro de matrícula de la empresa con carácter mensual, para que el responsable del contrato pueda comprobar el efectivo cumplimiento de esta condición.
5.- Se podrá establecer como condición especial de carácter social que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.- Se podrán establecer como condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental alguna de las siguientes, siempre y cuando tengan relación directa con el objeto del contrato:
a) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
b) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
c) La eficiencia energética y utilización xx xxxxxxx de energía renovables.
d) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).
e) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y, en especial, las sustancias con riesgo R 50/53.
f) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
g) La mínima generación de resíduos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclaje.
h) La incorporación de materiales reciclados al producto final.
i) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de codiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio.
j) Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de gestor autorizado.
k) Recogida selectiva de los resíduos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
l) Formación en materia medioambiental del personal destinado a la ejecución del contrato (gestión de resíduos, de productos, reducción de consumos de energía y agua u outros aspectos derivados de las condiciones ambientales establecidas en el contrato).
m) Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que esten accesibles en los puestos de trabajo.
7.- Si para la ejecución del contrato se utilizasen productos susceptibles de ser fabricados en países en vías de desarrollo, el contratista deberá acreditar el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción.
La empresa licitadora podrá acreditar estas circunstancias por alguno de los siguientes medios:
➢ Certificado de código de conducta (SA 8000 / Fair Wear Foundation, Made in Xxxxx, o equivalente).
➢ Certificación de auditoría social realizada por empresas externas.
➢ Mediante declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (IMI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo.
8.- El cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse en cualquier momento por el responsable del contrato, solicitando al contratista la documentación que estime pertinente. En todo caso, se comprobará esta circunstancia al tiempo de la finalización del contrato. Para estos efectos, en todos los contratos, con la última factura, el contratista presentará una memoria justificativa de este cumplimiento.
9.- El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego y en la legislación vigente en la materia.
CLÁUSULA 27.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
1.- La empresa contratista dispondrá en todo momento del personal preciso y adecuado para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud de esta adjudicación, en los términos contractuales y los legalmente establecidos, y con la máxima calidad y eficiencia. En concreto, garantizará:
a) La cobertura permanente de los puestos de trabajo ofertados en su proposición y con sus correspondientes funciones. En consecuencia, el adjudicatario efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones precisas del personal que tenga asignado al servicio, por cualquier causa que se produzcan, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Por otro lado, en caso de que el personal ofertado resultase insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario deberá aumentarlo en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de los costes que se produzca por tal causa.
b) La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que tenga asignados al contrato. La incapacidad demostrada de algún empleado para el servicio, podrá justificar el requerimiento de su sustitución, por parte del órgano de contratación, a través del responsable del contrato.
2.- El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante ajena a dichas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas
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que el empresario adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
3.- El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio de la adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdo de cualquier índole; de forma que, en ningún caso, podrá repercutir dichas modificaciones sobre el importe a facturar por el servicio.
4.- El adjudicatario queda obligado, respecto a su personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de seguridad y salud laboral que se encuentre vigente en cada momento.
5.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el contratista, con exclusión de la Administración, será el único responsable de las consecuencias que se deriven al amparo de la legislación vigente.
6.- Será obligaciçon del contratista uniformar e identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo que desaroolle el servicio, facilitándoles la ropa de trabajo y elementos de protección adecuados en cada caso siguiendo las directrices que al respecto le dicte el órgano de contratación. Este personal deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
7.- Una vez adjudicado el contrato, y en todo caso previamente al inicio de su ejecución, el contratista comunicará al Ayuntamiento xx Xxxx la relación de persoal que adscriba al servicio, con indicación del nombre, categoría, antigüedad y demás datos necesarios. Así mismo, si durante la ejecución del contrato se desarrollan actividades que impliquen contacto con menores, el contratista deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales relativa a sus trabajadores.
Durante la ejecución del contrato, comunicará cualquier variación que pueda producirse con relación al personal.
8.- El contratista estará obligado a presentar mensualmente una declaración responsable de estar al corriente del pago de todas sus obligaciones salariales con los trabajadores propios destinados a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y de acuerdo con sus contratos y los convenios colectivos de aplicación, excepto de los que se encuentren suspendidos por la jurisdicción laboral competente.
9.- El contratista estará obligado a presentar mensualmente al servicio gestor del expediente (apartado 1.B de la HEC) los documentos acreditativos de haber satisfecho las cuotas a la Seguridad Social del personal adscrito a la prestación del servicio y, en todo caso, cuando lo solicite la Administración.
10.- Antes del inicio de los trabajos el contratista tendrá que acreditar, por escrito, ante el servicio gestor del expediente, las siguientes circunstancias de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales:
a) Que el contratista y sus subcontratas realizaron para el servicio objeto del contrato la evaluación de los riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
b) Que el contratista y sus subcontratas cumplieron con sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos.
11.- El contratista designará un delegado que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, y a través del cual se canalizarán las posibles incidencias que surjan en la ejecución del contrato. Excepto casos excepcionales debidamente justificados, el responsable municipal del contrato únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
12.- A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realicen los trabajos objeto del mismo como personal del Ayuntamiento xx Xxxx.
13.- Con independencia de que los pliegos incluyan o no el listado del personal que presta el servicio a contratar en el momento de la licitación, la obligación de la empresa contratista de subrogarse en las relaciones de trabajo preexistentes se producirá, o no, conforme al derecho laboral.
La subrogación se produce bien por imperativo legal o bien por establecerlo así el convenio colectivo aplicable a los trabajadores que prestan el servicio.
14.- El contratista, en la última anualidad del contrato, a requerimiento del responsable del mismo, deberá aportar el listado del personal que pudiera tener derecho a subrogación, indicando, como mínimo, los siguientes datos: categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad y salario percibido por cada uno de los trabajadores, los cuales serán identificados unicamente por las iniciales de su nombre.
El contratista aportará la documentación, firmada por el representante de la empresa, que constará identificado en la misma, en el plazo de los quince días siguientes al requerimiento de la misma.
El contratista responderá de la veracidad de estos datos.
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario deberá respetar en sus actuaciones la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aproba su reglamento de desarrollo, y demás normativa de aplicación.
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El acceso a los datos de carácter personal, necesarios para la prestación del servicio, no se considerará comunicación de datos. El adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento (artículo 12 de la LOPD), obligándose especialmente a:
a) Circunscribir el tratamiento de datos de carácter personal exclusivamente a las actuaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato y las necesidades administrativas. Queda prohibido utilizar la información a la que se tenga acceso para finalidades diferentes, así como la revelación o comunicación de datos a terceros, ni siquiera para su conservación; respondiendo personalmente, en caso contrario, de las infracciones en que hubiera incurrido (artículo 12.4 de la LOPD), quedando exonerado expresamente el responsable del trataminto de cualquier responsabilidad.
b) Guardar la debida confidencialidad y secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Igualmente deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información a la que accedan en virtud del contrato para cumplir el servicio objeto de este pliego y tambien de la obligación de no hacerlos públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de este contrato, en función del nivel de seguridad que sea aplicable, y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El adjudicatario deberá disponer de un documento de seguridad actualizado, tener definido perfiles de usuarios y establecido los correspondientes controles para el acceso a los datos de carácter personal y medidas suficientes para la identificación y autenticación de dichos usuarios, así como disponer de los preceptivos procedimientos de gestión de incidencias, gestión de soportes y documentación (incluídos criterios de archivo, almacenamiento y custodia de ficheros no automatizados), realización de copias de respaldo, y recuperación de datos.
d) Entregar al Ayuntamiento xx Xxxx, una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, toda la documentación, tanto en soporte material como informático, referente a las personas usuarias del servicio que se encuentren en su poder como consecuencia de este contrato, así como garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las mismas personas, excepto en el caso de que exista la obligación del encargado de conservar los datos para atender posibles responsabilidades legales, en cuyo caso, podrá mantenerlos bloqueados exclusivamente con la indicada finalidad.
CLÁUSULA 29.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste realice, de acuerdo con sus términos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
I.- Recepción del objeto del contrato
En el caso de que el servicio sea susceptible de recepción, se realizará en el plazo de un mes contado desde su finalización. Si procedese establecer un plazo especial de recepción o fuese necesaria una forma particular de hacerla, se especificarán en el apartado 17.E de las HEC.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento del contrato en sus propios términos 2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación
3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución
Si la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, extendiéndose para el efecto acta de conformidad por el responsable del contrato.
Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, el responsable del contrato comunicará por escrito al contratista las instruciones oportunas para que enmiende los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que estime oportuno, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones sean cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
A falta de acta de conformidad tendrá la misma consideración la certificación acreditativa de la prestación del servicio extendida por el responsable del contrato que se aporte junto con la última factura.
II- Propiedad de los trabajos realizados
Si en el objeto del contrato se incluyese la redacción de proyectos, estudios o similares, éstos serán propiedad de la Administración, correspondiéndole los derechos de explotación. No podrán ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión íntegra de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxx.
Igualmente, los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Ayuntamiento xx Xxxx, excepto en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
CLÁUSULA 30.- RÉGIMEN DE PAGOS
1.- El pago se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha del acta de
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recepción de conformidad, ya sea parcial o total, o la certificación que la sustituya, tras la ejecución por el contratista de la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 3.
2.- El contratista tendrá derecho a percibir tambien abonos a cuenta en los términos establecidos en el artículo 216.3 del TRLCSP. En este caso, se le exigirá la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente admitidas.
3.- En la factura deberán constar los siguientes aspectos:
➢ La identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Contabilidad/Fiscalización.
➢ La identificación del órgano de contratación: Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
➢ La identificación del destinatario: el servicio gestor del contrato mencionado en el apartado 1.B de las HEC.
4.- En todo caso, el régimen concreto de pago del contrato, se fijará en el apartado 12 de las HEC.
CLÁUSULA 31.- REVISIÓN DE PRECIOS
1.- Los precios de esta contratación podrán ser objeto de revisión, cuando de esta forma se determine su procedencia en el apartado 3.K de la HEC conforme a la fórmula o sistema de revisión indicado en el citado apartado. Su aplicación le corresponderá al responsable del contrato que se atendrá a lo previsto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales o en la liquidación del contrato.
3.- Las revisiones de precios deberán ser aprobadas expresamente por el órgano de Contratación.
CLÁUSULA 32.- PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquella que será el señalado en el apartado 11 de las HEC o el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, y su cómputo comenzará a partir de la fecha de la recepción de la prestación objeto del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
CLÁUSULA 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El órgano de Contratación solo podrá modificar el contrato en el caso de que así se haya especificado en el apartado 16.A de las HEC o sobrevenga alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 107 del TRLCSP, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 108, 211, 219 y 306 del TRLCSP.
2.- El contrato podrá modificarse con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
• Una disminución de los ingresos recaudados respecto a las previsiones presupuestarias.
• Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se financia el contrato para atender servicios públicos de carácter social o asistencial.
• Se trate de medidas derivadas de un plan de ajuste.
Estas modificaciones podrán consistir en:
• Reducción de las prestaciones objeto del contrato, hasta el 50% del precio del contrato.
• Ampliación del plazo de ejecución del contrato, hasta el 50 % del plazo inicial del contrato.
3.- Las modificaciones acordadas tendrán, en su caso, la correspondiente repercusión -en máis o en menos- sobre el precio del contrato, que se calculará atendiendo a los importes ofertados por el contratista y que sirvieron de base para la adjudicación. Así mismo, deberán reajustarse las garantías definitivas.
CLÁUSULA 34.- INFRACCIONES Y PENALIDADES
1.- Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones derivadas de este contrato.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la Administración o a los usuarios.
3.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las infracciones previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de penalidades en los siguientes términos:
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrán alcanzar hasta un 5% o
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hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
➢ Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
b) Por cumplimiento defectuoso
Si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustase a las prescripciones establecidas para su ejecución se oimpondrán penalidades al contratista en los siguientes términos:
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
➢ En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
En particular, tendrán la consideración xx xxxxxx MUY GRAVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato imputable al contratista, por un plazo que exceda de 24 horas, excepto en el supuesto de huelga legal.
2. La prestación manifiestamente irregular del servicio.
3. La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Junta de Gobierno local, sin perjuício de las prestaciones de carácter accesorio que autoriza la normativa vigente de aplicación.
4. El incumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento xx Xxxx, aprobada por acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2010 y publicada en el BOP del 29 xx xxxxx de 2011.
5. La percepción por el adjudicatario o por el personal a su servicio de cualquier remuneración o contraprestación de los usuarios por la prestación del servicio, siempre que en este último caso, apercibido el adjudicatario, no adopte las medidas necesarias para evitarlo.
6. El incumplimiento por el contratista o por las personas dependientes de él de la obligación de guardar sigilo y garantizar la confidencialidad de las actuaciones practicadas con motivo de la prestación del servicio, así como el incumplimiento de lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Se considerará confidencial toda la información que sea presentada por el Ayuntamiento xx Xxxx, excepto que éste expresamente, mediante acuerdo del órgano de contratación, autorice su
divulgación. La información recibida será utilizada únicamente para el fin para el que el Ayuntamiento xx Xxxx contrata, no pudiéndose hacer uso de ella para ningún otro.
7. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en la oferta del contratista.
8. El incumplimiento de compromisos ofertados por el adjudicatario en su proposición y que hubieran sido valorados como criterios de adjudicación del contrato.
9. La falta de renovación de las pólizas de seguro obligatorias o su renovación con coberturas inferiores a las exigidas.
10. La no enmienda al primer requerimiento del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución consignadas en la cláusula 26 y en el apartado 17.A de la HEC.
11. Cualquier modificación en la prestación del servicio adoptada sin previa autorización municipal.
12. No facilitar la información prevista en la cláusula 27.14 de este pliego o que la facilitada no sea veraz.
13. La comisión de dos o más infracciones, tipificadas como faltas graves en este pliego, en un período de un año, sobre las que hubiese recaído resolución firme en vía administrativa.
14. Las infracciones que se incluyan con esta calificación en el apartado 17.C de las HEC.
Tendrán la consideración xx xxxxxx GRAVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. El retraso en la prestación del servicio de forma no reiterada ni sistemática.
2. La interrupción del servicio por cualquier causa por plazo no superior a 24 horas, excepto en caso de huelga legal o el retraso en el comienzo del servicio en más de una hora sobre el horario establecido.
3. La incorrección y descortesía del personal del servicio con el público.
4. La inobservancia de las prestaciones sanitarias o incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen incomodidades.
5. El incumplimiento de las órdenes o instruciones referentes a la prestación del servicio impartidas por la Administración municipal al adjudicatario y en el plazo que para el efecto otorgue.
6. La falta de decoro o aseo personal o del uso del uniforme reglamentario por el personal al servicio del contratista cuando éste fuese exigido.
7. La falta de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de las obligacioness de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
8. El retraso superior a 15 días naturales en facilitar la información prevista en la cláusula 27.14 de este pliego, tras el requerimiento de la misma efectuado por el responsable del contrato.
9. La comisión de dos ou más infracciones, tipificadas como faltas leves en este pliego, en un período de un año, sobre las que hubiese recaído resolución firme en vía administrativa.
10. Las infracciones que se incluyan con esta calificación en el apartado 17.C de las HEC.
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Tendrán la consideración xx xxxxxx LEVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. El retraso injustificado respecto al horario de comienzo del servicio que no exceda de una hora, cuando estuviese estipulado un horario para su comienzo.
2. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
3. Falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios técnicos municipales o agentes de la autoridad que legalmente no tenga la consideración de grave o muy grave.
4. Los altercados o disputas entre personal del servicio durante la prestación.
5. Cualquier otro incumplimiento no cualificado de falta grave o muy grave en este pliego.
6. Las infracciones que se incluyan con esta calificación en el apartado 17.C de las HEC.
c) Por incumplir criterios de adjudicación
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo da su recepción, la Administración municipal apreciase que el contratista, por causas que le resultan imputables, incumplió alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se le impondrán penalidades en os siguientes términos:
➢ Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultase que su oferta no fuera la mejor valorada.
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en ese caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por xxxx
Cuando el contratista, por causas que le fuesen imputables, incurriese en demora en el cumplimiento, tanto del plazo total como con los plazos parciailes establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Otras penalidades
El órgano de contratación podrá establecer otras penalidades específicas relativas al contrato en la cláusula 17.C de las HEC.
4.- La imposición de cualquiera de las penalidades previstas en los apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y pérdidas causados, los cuales serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente a su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción.
5.- Las penalidades a aplicar se fijarán atendiendo los siguientes criterios de gradación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuícios causados, atendiendo a su valor económico o a la porción de dominio público que resulte afectada.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de las previstas en este pliego, cuando así fuese declarado por resolución firme.
d) Proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimiento de la obligación o deber infringido y reparación del daño causado.
CLÁUSULA 35.- MULTAS COERCITIVAS
1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando no atienda el requerimiento previo que le efectúe el responsable del contrato para el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Su importe será el siguiente:
a) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas leves en la cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista el incumplimiento.
b) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas graves en la cláusula anterior, multa de 301 a 600 € por día que persista el incumplimiento.
c) En el caso de incumplimientos de obligaciones tipificadas como faltas muy graves en la cláusula anterior, multa de 601 a 1.000 € por día que persista el incumplimiento.
Los días comenzarán a contarse desde el siguiente a la recepción por el contratista de la orden de cese en su incumplimiento.
Para la graduación de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuícios causados, atendiendo a su valor económico.
c) La reincidencia, por imposición en el término de un año de más de una multa coercitiva.
d) Proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento de imposición de la multa, al cumplimiento de la obligación o deber infringido y reparación del daño causado.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las penalizaciones previstas en la cláusula precedente de este pliego.
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4.- En todos los casos, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar x xxxxx del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción.
5.- Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuício del derecho de lAyuntamiento a reclamar la indemnización de daños y pérdidas o a la resolución del contrato, así como de la imposición de las sanciones administrativas que procedan en su caso.
CLÁUSULA 36.- PROCEDEMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego, originará la incoación del correspondiente expediente.
I. Órgano competente
Las penalidades por infracciones, cualquiera que sea su gravedad, se impondrán por la Junta de Gobierno local.
II. Procedemiento
Las penalidades o multas coercitivas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato tras la instrución del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince días, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.
En el supuesto de incumplimientos previstos en la TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
III. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.
2. Las penalidades impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizase más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las penalidades comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripión la iniciación, con conociemiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
IV.- Pago de las penalidades
El importe de las penalidades será abonado por el contratista en la Caja del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriese el plazo fijado sin que se abonase su importe, se exigirá el pago por la vía de apremio administrativo.
CLÁUSULA 37.- SUBCONTRATACIÓN
1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, hasta el límite del 60%, excepto que en el apartado 15.A de las HEC se determine que no se admite o se fije otro límite menor.
2.- La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público (artículos 227 y 228).
3.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el apartado 3 del referido precepto, en los siguientes términos:
➢ Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
➢ Como regla general, su cuantía será un 5% del importe de lo subcontratado, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 60%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 38.- CESIÓN
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las calidades técnicas o personales del cedente no sean razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2.- Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2) Que el cedente tenga ejecutado cuando menos un 20 % del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se abriese la fase de liquidación.
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3) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito fue exigido al cedente, y no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
4) Que la cesión se formalice en escritura pública.
3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 39.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha Ley.
2.- Será causa de resolución el incumplimiento reiterado de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento xx Xxxx, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 61 de 29 xx xxxxx de 2011.
3.- La adscripción al contrato de los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 6.D de la HEC tendrá el carácter de obligación esencial para los efectos de lo previsto en el artículo 223.f del TRLCSP. Sin embargo, el órgano de contratación si así lo estima conveniente para el interés público, podrá optar por requerirle al contratista el cumplimiento de esta obligación e imponerle las penalidades previstas en la cláusula 34.3.a). Esta opción sólo podrá ejercitarse una vez.
4.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 26.2 de este pliego tendrá el carácter de obligación esencial para los efectos de lo previsto en el artículo 223.f del TRLCSP, y será causa de resolución del contrato.
5.- En el apartado 17.D de las HEC podrán establecerse otras causas específicas de resolución del contrato.
6.- En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 y 4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 40.- LIQUIDACIÓN
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía, en su caso, se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
IV. JURISDICIÓN Y RECURSOS
CLÁUSULA 41.- JURISDICIÓN
1.- La cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del contrato relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación (artículos 210 y 211 TRLCSP). Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdición Contencioso-Administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
2.- El recurso contencioso-administrativo será interpuesto en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. Sometiéndose, tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los Juzgados de esta Orden que ejerzan su jurisdición en la Ciudad xx Xxxx, con renuncia expresa a cualquiera otro foro ou privilegio que les corresponda.
3.- Sin embargo, los interesados podrán interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición perante o órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o en cualquier momento si la resolución es presunta, a contar en este último caso desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución, expresa o presunta, al amparo de lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 42.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos, siempre y cuando se trate de contratos de servicios sujetos a regulación armonizada:
➢ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
➢ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuício irreparable a derechos o intereses legítimos.
➢ Los acuerdos de adjudicación, excepto que se siga el trámite de emergencia previsto en el artículo 113 TRLCSP.
2.- En apartado 1.I de las HEC se hará constar si el contrato objeto de este pliego está sujeto o no a recurso especial en materia de contratación.
3.- La tramitación de este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
4.- Contra la resolución del citado recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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CLÁUSULA 43.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del contrato o de su notificación a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
ANEXO I
HOJAS DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (HEC)
1. DATOS DEL EXPEDIENTE
A) NÚMERO DE EXPEDIENTE: 19872-332
B) SERVICIO GESTOR: Educación
C) RESPONSABLE DEL CONTRATO: técnico del servicio de Educación
D) UNIDAD TRAMITADORA: GE0000650 EDUCACIÓN
E) OFICINA CONTABLE: GE0000575 SERVICIOS ECONÓMICOS / INTERVENCIÓN
F) ÓRGANO GESTOR: L01360577 AYUNTAMIENTO XX XXXX
G) TRAMITACIÓN: común
H) SE TRATA DE UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA: sí
I) SE TRATA DE UN CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: sí
2. OBJETO:
A) OBJETO DEL CONTRATO: la gestión, organización y desarrollo del programa municipal de inmersión lingüística mediante integración escolar en un High School en período lectivo “Vigo en Inglés 2018” que el Ayuntamiento xx Xxxx oferta anualmente a través del Servicio de Educación, para la mejora de la competencia lingüística en inglés de estudiantes de 4 º de la ESO matriculados en centros educativos xx Xxxx sostenidos con fondos públicos
B) CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
• CPV: 92000000-1 (Servicios de esparcimento, culturales y deportivos)
• CATEGORÍA DEL SERVICIO ANEXO II DEL TRLCSP: 26 (Servicios de esparcimento, culturales y deportivos)
C) NECESIDADES A SATISFACER POR LA ADMINISTRACIÓN: promover el aprendizaje y el perfeccionamiento en el uso de la lengua inglesa del alumnado de secundaria matriculado en centros educativos xx Xxxx sostenidos con fondos públicos, que se encuadra en las competencias municipales relativas a la promoción de la cultura y promoción turística recogidas en los artículos 25.2.m y h de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y 80.2.n de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia
D) LOTES: no
3. CONTENIDO ECONÓMICO
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 3.528.000,00 euros
B) IVA A SOPORTAR POLA ADMINISTRACIÓN: contrato exento de IVA
C) PRESUPUESTO TOTAL: 3.528.000,00 euros
D) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 7.761.000,00 euros
E) ANUALIDADES CON IVA:
➢ Año 2018: 1.764.000,00 euros
➢ Año 2019: 1.764.000,00 euros
F) DOTACIÓN POR LOTES (sin IVA): no
G) PRECIOS UNITARIOS (sin IVA ): 2.400 euros/alumno para cada edición del programa
H) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 0000.000.00.00 “Aulas Internacionales”
I) ANTICIPADO DE GASTO: sí
J) FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: no
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K) PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS: no
L) SE TRATA DE UN CONTRATO DE SERVIZOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CON PRESUPUESTO MÁXIMO (DISPOSICIÓN ADICIONAL 34ª DEL TRLCSP): sí
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
A) PLAZO DE EJECUCIÓN: 2 años
B) PLAZOS PARCIALES: no
C) PRÓRROGA DEL CONTRATO Y, EN CASO AFIRMATIVO, DURACIÓN: dos prórrogas, la primera de un año de duración y la segunda por un período máximo de 9 meses, debiendo finalizar el contrato el día 31 de diciembre de 2.021
D) FECHA PREVISTA PARA El INICIO DEL CONTRATO: 1 xx xxxxx de 2018
5. GASTOS DEL CONTRATO
A) GASTOS DE PUBLICIDAD: 2.500 euros
B) GASTOS POR DESESTIMIENTO O RENUNCIA: 50 euros
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
A) CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA QUE ACREDITE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL:
B) MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: los consignados en la cláusula 8.4.3º de este PCAP
C) MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA: los consignados en la cláusula 8.4.3º de este PCAP, con las siguientes particularidades
• Los servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años deberán consistir necesariamente en la prestación de programas de inmersión e integración lingüística en centros escolares extranjeros en período lectivo escolar, similares al que es objeto de este contrato.
• Los licitadores deberán presentar documentación demostrativa de que los centros escolares de destino o High Schools en Inglaterra propuestos están autorizados y reconocidos por los organismos oficiales competentes de cada país, y acreditar fidedignamente que estarán a disposición del licitador en el caso de resultar adjudicatario. Dicha documentación, a efectos de poder ser valorada, deberá ser aportada por el licitador, acompañada de una traducción literal y fidedigna de su contenido.
D) MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
- MEDIOS PERSONALES:
• Un coordinador general.
• Uno o dos coordinadores territoriales, segun el licitador oferte solo destinos en el Xxxxx Unido o destinos en Xxxxx Unido e Irlanda, puesto que será preciso un coordinador territorial por padres.
• Sesenta y un monitores.
- Los coordinadores deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Experiencia práctica en la gestión de programas de inmersión e integración en lengua inglesa en período lectivo de escolares en el extranjero.
- Los monitores deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Formación mínima de diplomado/a universitario/la o equivalente.
2. Experiencia de participación en programas de inmersión e integración lingüística en lengua inglesa de escolares en el extranjero (sean en períodos lectivos o vacacionales).
3. Capacitación lingüística trilingüe (inglés, castellano y xxxxxxx).
4. Dominio fluido del idioma inglés, que acreditarán mediante fotocopia del título de la Escuela Oficial de Idiomas, o fotocopia de certificado expedido por el centro donde cursaron estudios, de haber obtenido como mínimo: el nivel de First Certificate In English de la Universidad de Cambridge (equivalente al Certificado Oficial B2 según los niveles y tabla de certificaciones establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas MCER); nivel Advanced o nivel Proficiency de la Universidad de Cambridge, o nivel 10,11 o 12 del Trinity College London; o Título de Diplomado en Magisterio especialidad inglés, Licenciado en Filología inglesa, Licenciado en Traducción e Interpretación o estudios similares. En caso de que el monitor/a propuesto no pudiera probar su competencia lingüística por alguno de los citados medios, el licitador podrá sustituirlo por la acreditación de cualquiera de los certificados oficiales admitidos y su correspondencia con la tabla de certificaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que en el caso del objeto del contrato que nos ocupa, exige un nivel mínimo de B2.
E) HABILITACIÓN PROFESIONAL: no se exige
7. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SOBRES B Y C
A) CONTENIDO SOBRE B:
Incluirá el proyecto de programa de inmersión en lengua inglesa e integración escolar en High School redactado segun lo establecido en la cláusula 4º del PPT y
8.A.1 de la HEC
B) CONTENIDO SOBRE C:
D./Xx. ......................, con DNI nº , en nombre propio (o en representación
de ........), informado/a de la licitación para la contratación por procedimiento abierto del servicio de gestión, organización y desarrollo del programa municipal de inmersión lingüística mediante integración escolar en un high school en período lectivo “Vigo en inglés 2018”, expediente nº 19872-332, manifiesta:
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1.- Que acepta íntegramente los pliegos de prescripciones técnicas y condiciones administrativas que rigen esta contratación.
2.- Propone como precio del contrato el de ............ euros, siendo el precio unitario por alumno de euros.
3.- Propone un incremento de ............ alumnos a mayores de los 735
contemplados en el punto 4.1 de la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
4.- Propone un incremento de ............ monitores/as por encima del mínimo de los requeridos en el punto 4.4.1 de la cláusula cuarta del PPT.
5.- Propone un incremento del porcentaje de monitores que acrediten un nivel xx xxxxxx superior al mínimo exigido de B2, según la tabla de certificaciones establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) de
............ (%).
6.- Se compromete a aportar las siguientes mejoras de los requisitos mínimos exigidos para el curso específico de mejora y perfeccionamiento de la lengua inglesa:
a) Propone un incremento de horas de duración del curso específico de
mejora y perfeccionamiento en lengua inglesa a desarrollar de conformidad con lo establecido en el punto 4.3.2 de la cláusula cuarta del PPT.
b) Propone una reducción de ............ alumnos de la ratio alumno/profesor máxima requerida en el citado curso específico a desarrollar de conformidad con lo establecido en el punto 4.3.2 de la cláusula cuarta del PPT.
Deberá incluirse en este sobre el presupuesto desglosado del servicio conforme a lo previsto en la cláusula 13.5.C de este pliego.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: se valorarán con hasta 35 puntos
1.- Proyecto de programa de inmersión en lengua inglesa e integración escolar en High School ofertado: se valorará con hasta 35 puntos
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Familias de acogida: se valorará con hasta 5 puntos. En este apartado se valorará:
• Proceso de selección de las familias: 2,5 puntos
• Protocolo establecido para verificar condiciones de
habitabilidad y comodidad, alimentación, grado de interactuación con el alumnado, e integración del alumnado en la familia de acogida: 2,5 puntos
2. Información y asistencia a participantes y familias: se valorará con hasta 5 puntos. En este apartado se valorará:
• Propuesta de la evaluación del alumnado. Concreción del protocolo establecido para el seguimiento, control de asistencia y diferentes test de control de competencia lingüística: 2 puntos
• Determinación precisa de las herramientas y protocolos de información y atención a las familias, participantes, centros de enseñanza y Ayuntamiento: 1,5 puntos
• Determinación precisa de las características técnicas del servicio de asistencia 24 hs a las familias participantes: 1,5 puntos
3. Propuesta refuerzo de la presencia institucional del Ayuntamiento: se valorará con hasta 5 puntos. En este apartado se valorará:
• Determinación precisa de acciones para consolidar vínculos internacionales con la ciudad xx Xxxx y conseguir el reconocimiento oficial del gobierno local y/o autoridades locales educativas inglesas: 2,5 puntos
• Calidad y viabilidad de las propuestas relativas a la comunicación con los IES y centros escolares xx Xxxx y actuaciones concretas para facilitar el establecimiento de colaboraciones entre estos últimos y los centros educativos ingleses: 2,5 puntos
4. Características de los centros escolares de destino: se valorará con hasta 5 puntos. En este apartado se valorará:
• Antecedentes y experiencia en programas de inmersión e integración lingüística: 2,5 puntos
• Implicación xxx xxxxxxxx docente y disponibilidad de protocolos de acogida para alumnado extranjero: 2,5 puntos
5. Propuesta lingüística de actividades de inmersión e integración lectivas, extraescolares y de ocio: se valorará con hasta 4 puntos. En este apartado se valorará:
• Planteamiento concreto de objetivos, contenidos, metodología y medios que compromete el licitador para su consecución: 1 punto
• Interés pedagógico e implicación de los contenidos propuestos en relación con el entorno social y cultural de los padres de destino: 1 punto
• Coherencia interna, viabilidad y adecuación de su distribución horaria: 1 punto
• Plan de control de calidad de las actividades propuestas respecto de las destrezas comunicativas y competencia lingüística: 1 punto
6. Propuesta de integración en centros de estudios: se valorará con hasta 4 puntos. En este apartado se valorará:
• Mecanismos y estrategias para el fomento de la relación con el profesorado y alumnado nativo: 2 puntos
• Criterios de agrupamento del alumnado y menor ratio de participantes integrados por aula: 2 punto
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7. Organización del viaje: se valorará con hasta 4 puntos. En este apartado se valorará:
• Logística organizativa concreta y determinación precisa de las fechas, horario y tipo de vuelo de salida y regreso previstas: 2 puntos
• Concreción y precisión de los medios y plan de transporte con el que se pretende realizar los desplazamientos desde el aeropuerto a los destinos propuestos, y el desarrollo de las actividades de ocio: 2 puntos
8. Materiales y recursos didácticos: se valorará con hasta 3 puntos.
En este apartado se valorará:
• Material didáctico, pedagógico y recursos multimedia, aportado por el adjudicatario para su uso por los participantes en el programa, en la búsqueda de conseguir los objetivos propuestos, indicando cual queda en propiedad del alumnado: 3 puntos
Será preciso conseguir un mínimo de 18 puntos en la valoración de este apartado. Los licitadores que no consigan esta puntuación serán excluidos de la licitación.
B) CRITERIOS EVALUABLES A través de FÓRMULA: se valorarán con hasta 65 puntos
1. Reducción del precio de coste unitario por alumno/a: se valorará con hasta 35 puntos
Para la valoración de este criterio se utilizarán las fórmulas previstas en la cláusula 15 de este pliego.
2. Aumento de alumnado beneficiario: se valorará con hasta 15 puntos
Por cada alumno/a beneficiario/a ofertado a mayores de los 735 contemplados en el punto 4.1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, se otorga 1 punto.
3. Aumento de monitores/as: se valorará con hasta 6 puntos
Por cada monitor/a ofertado a mayores que el licitador se comprometa a adscribir al programa por encima del mínimo de los requeridos en el punto 4.4.1 del PPT, se otorga 1 punto.
4. Mejora de los requisitos mínimos exigidos para el curso específico de mejora y perfeccionamiento lengua inglesa: se valorará con hasta 5 puntos
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Por cada hora a mayores de este curso específico de las previstas en el punto 4.3.2 del PPT) se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos
b) Por cada alumno/a que se reduzca en la atención de la ratio alumno/profesor máxima requerida en el punto 4.3.2 del PPT), se otorgarán 0,50 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
5. Porcentaje de monitores que acrediten un nivel xx xxxxxx superior al mínimo exigido de B2, según la tabla de certificaciones establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER): se valorará con hasta 4 puntos
Se valorará que los monitores/as propuestos hayan conseguido la titulación C1 o C2 segundo el MCER, otorgándose la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Hasta el 25% de personas monitoras propuestas con C1 o C2, se otorgará 1 punto
b) Hasta el 50% de personas monitoras propuestas con C1 o C2, se otorgará 2 puntos
c) Hasta el 75% de personas monitoras propuestas con C1 o C2, se otorgará 3 puntos
Hasta el 100% de personas monitoras propuestas con C1 o C2, se
otorgará 4 puntos
C) COMITÉ DE EXPERTOS (y en caso afirmativo, COMPOSICIÓN): no
D) CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: en este procedimiento no se considerará que ninguna oferta contiene valores anormales o desproporcionados
9. MEJORAS:
A) ADMITE MEJORAS: sí
B) EN CASO AFIRMATIVO DELIMITACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CONDICIONES: las previstas en los números 2 a 5 del apartado 8.B) de esta HEC, con las condiciones previstas en los mismos
10. GARANTIAS:
A) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA PROVISIONAL (en caso afirmativo, IMPORTE): no
B) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA (en caso afirmativo, IMPORTE): no
C) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA: sí (5% del precio de adjudicación del contrato excluido el IVA)
11.PLAZO DE GARANTÍA
Dadas las características de la prestación del contrato y trabajos a realizar (gestión de las estadías de inmersión e integración lingüística) no se considera necesario establecer plazo de garantía.
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12.RÉGIMEN DE PAGO
A los efectos de pago la empresa adjudicataria deberá presentar facturas originales correspondientes a la prestación del servicio desarrollado para la gestión, organización y desarrollo del programa VIGO EN INGLÉS. La última factura deberá ir acompañada de la Memoria valorativa prevista en las cláusulas 4.9 y 7 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas y del preceptivo informe técnico emitido por el Servicio de Educación que recoja la conformidad con la prestación del contrato y con los documentos justificativos presentados, y donde se manifieste expresamente el cumplimiento total del objeto del contrato.
Las facturas electrónicas a emitir deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 25/2013, del 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los códigos solicitados por la plataforma FACE - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - a la que se encuentra adherido el Ayuntamiento xx Xxxx, son los identificados en los apartados D), Y) y F) del apartado primero de las HEC.
Atendiendo a las especiales características xxx xxxxxxx y de las empresas que prestan servicios de inmersión lingüística en el extranjero, se realizará el siguiente régimen de pagos que se corresponden con los servicios prestados y con las actividades desarrolladas, comprendidas en los siguientes períodos de ejecución del contrato:
• Primer pago del 25% (mes xx xxxxxx 2018): en concepto de reclutamiento de monitores/las, jornadas de formación de monitores/las, póliza de seguros, viaje de prospección, materiales auxiliares y didácticos, camisetas alumnado, curso mejora y perfeccionamiento de lengua inglesa, mantenimiento y actualización página web, varios (información y asistencia a participante y familias, juntas informativas familias, mensajería …).
• Segundo pago del 25% (mes de septiembre de 2018): en concepto de vuelos, traslados en destino, gastos monitores/as (teléfono, internet, uniformes
…) varios (información y asistencia a participantes y familias…).
• Tercer pago del 50% (mes de noviembre de 2018): en concepto de alojamiento y mantenimiento alumnado, servicio de coordinación local e integración escolar en ciudades destino, programa de actividades en destino, sueldo-alojamiento-mantenimiento monitoraje, visita de inspección, varios (información y asistencias a participantes y familias, bonos transporte alumnado y monitoraxe, diplomas participantes, acto entrega diplomas …). Si por cualquier circunstancia el número final de participantes en el programa “Vigo en Inglés 2018” había resultado inferior a 735, en este última factura se realizarán los acoplamientos económicos necesarios para facturar el número real de alumnos/as que han desarrollado la estadía lingüística en destino del programa municipal “Vigo en Inglés 2018”.
Se seguirá el mismo criterio de facturación en el segundo año de contrato y en las
posibles prórrogas previstas en el pliego.
A los efectos de pago la empresa adjudicataria deberá presentar facturas originales correspondientes a la prestación del servicio desarrollado para la gestión, organización y desarrollo del programa VIGO EN INGLÉS 2018. La última factura correspondiente al período de ejecución del contrato, deberá ir acompañada de la Memoria valorativa prevista en las cláusulas 4.9 y xxxxxxx xxx Xxxxxx de condiciones técnicas y del preceptivo informe técnico emitido por el Servicio de Educación que recoja la conformidad con la prestación del contrato y con los documentos justificativos presentados, y donde se manifieste expresamente el cumplimiento total del objeto del contrato.
13.LUGAR DE ENTREGA DE LAS PRESTACIONES
Las actividades previstas en el presente contrato se desarrollarán básicamente con la implementación de las estancias de 3 semanas de duración de inmersión e integración lingüística en los High Schools en período lectivo y familias de acogida de Inglaterra, en las instalaciones municipales del servicio municipal de educación sito en la planta 11ª de Xxxxx xxx Xxx x/x (00000 XXXX) como sede oficial del desarrollo del programa, y en aquellos espacios, colegios e Institutos de Educación Secundaria (IES) xx Xxxx que para el fin de informar a las familias y participantes disponga el Servicio de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx.
14. SEGURO
A) PROCEDE CONSTITUIR SEGURO ESPECÍFICO (en caso afirmativo clase y cuantía): sí, de responsabilidad civil y accidentes, que cubra la totalidad de los participantes, coordinadores y monitores del programa, con las características descritas en el punto 4.8 del PPT
15. SUBCONTRATACIÓN:
A) PROCEDE LA SUBCONTRATACIÓN (en caso afirmativo, PORCENTAJE MÁXIMO): sí, hasta el 50%
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A) ESTÁ PREVISTA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: sí
B) ASPECTOS A MODIFICAR:
➢ Incremento del número total de alumnos/as beneficiarios/as.
C) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN:
➢ Que la demanda de plazas para el programa supere el número de plazas ofertadas en cada convocatoria anual.
D) LIMITES DE LA MODIFICACIÓN: 20% del precio del contrato
E) ESPECIALIDADES, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN:
➢ La modificación se acordará exclusivamente para la anualidad en curso, incrementando el número de alumnos/as de esa edición anual y no en las restantes anualidades.
17.OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO
A) OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:no se fijan
B) OTROS DERECHOS Y/O DEBERES DEL ADJUDICATARIO: no se fijan
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C) OTRAS INFRACCIONES Y/O PENALIDADES: no se fijan
D) CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: no se fijan
E) OBSERVACIONES: el adjudicatario, antes del inicio del contrato, deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a todo el personal con contrato laboral en España que se adscriba al programa municipal “Vigo en Inglés 2017” y cuya actividad implique contacto habitual con menores.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. ..........., con DNI .................. con dirección en ....................
En el caso de ser persona jurídica:
En representación de la empresa ........ constituida ......... (referencia escritura). Acreditando su representación a través del poder (referencia escritura)
DECLARA bajo su responsabilidad:
1. Que conoce los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato de ......... y que los acepta incondicionalmente.
2. En el supuesto de que el contrato se licite por lotes, indica que presenta proposición para los siguientes lotes: .............
3. Que la empresa a la que represento, reúne los requisitos de plena capacidad
jurídica y de obrar para contratar con el sector público, exigidos en los artículos 54 y 72 del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
4. Que la empresa a la que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
5. Que la mercantil ......... tiene el siguiente objeto social.................., segun consta en los estatutos de la empresa de fecha , inscritos en el Registro Mercantil.
6. Que la mercantil se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes
tributarios frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
7. Que la mercantil ......... se encuentra al corriente en el pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores de su plantilla.
8. Que la mercantil ......... se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 26 y en el apartado 17.A de la HEC.
9. En relación con la solvencia manifiesta que:
a) En caso de fijarse clasificación alternativa: que la mercantil posee (sí/no)
la clasificación fijada en la cláusula 6.A de la HEC xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y que está vigente a la fecha de presentación de la proposición, siendo esta Grupo .......... Subgrupo ......... Categoría .........
b) En el supuesto de que no se fije clasificación alternativa, o que el licitador no esté clasificado, que la mercantil ......... (sí/no) posee:
➢ La solvencia económica y financiera exigida en el apartado 6.B de la HEC.
➢ La solvencia técnica y profesional exigida en el apartado 6.C de la HEC.
10.En el supuesto de que la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, así como el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acrediten mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, el licitador manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación.
11.En el supuesto de que se exija habilitación profesional, declara que la mercantil cumple con las exigencias previstas en el apartado 6.E de la HEC.
12.Que la mercantil .......... (sí/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso
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afirmativo, se relacionarán las otras empresas del grupo que participan en la presente licitación.
13.Que la mercantil acepta el correo electrónico como medio de notificación de
las actuaciones que resulten de este expediente. Para estos efectos, señala como dirección de correo electrónico lo que consta en el exterior de los sobres de su oferta.
14.Que concurre la presente licitación en UTE con las siguientes mercantiles ,
y de resultar adjudicatarias participarán en el capital de la UTE que se constituya cada una de ellas en los siguientes porcentajes ............. , nombrando como representante o apoderado único de la unión con poder bastantes para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que del contrato se deriven hasta su extinción a .............
15.En el supuesto de que en el apartado 6.D de las HEC se exijan medios personales o materiales, declara el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se contemplan.
16.Declara que al tiempo de presentar su proposición, cuentan entre su personal con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, un %
de su plantilla.
17.En el supuesto de que el licitador sea extranjero se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Lugar, fecha, sello y firma