REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO CHARRO, XXXX XX XXXXXX Y GUIJUELO (ADRECAG) PARA COLABORAR EN LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y FINANCIEROS DE DICHA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE LA ASOCIACIÓN IMPLEMENTE PARA LA DINAMIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE SU TERRITORIO. (ANUALIDAD 2019)
En Salamanca, a doce xx xxxxx de de dos mil diecinueve.
REUNIDOS
De una parte, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, representada por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx.
De la otra, la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo, inscrita en el Registro de Asociaciones, con fecha de 16 xx xxxxx de 2000 con el número de orden en el Registro Provincial 2515 de la sección primera, representada por D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
INTERVIENEN
De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx.
De la otra, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. , como Vicepresidente Primero de la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo, con C.I.F.- G 37364338, actuando en representación de ésta y debidamente facultado para ello por acuerdo de Junta Directiva de fecha 20 de febrero de 2019.
El Secretario General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, que actúa como fedatario en la formalización del presente Convenio, conforme al art. 3.2 i) del RD 128/2018 de 16 xx xxxxx, por el que se regula régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y para formalizar el presente Convenio de Colaboración, a cuyos efectos
EXPONEN
I.
La Unión Europea sigue apostando en el periodo de programación 2014-2020 por el desarrollo rural como xxxxx importante de la política agrícola común, dando protagonismo a los Grupos de Acción Local en la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo. En concreto, según el considerando 31 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre: “…. para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo….El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, así como las
características socioculturales pertinentes. Como principio esencial, la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales que representan los intereses de la comunidad”
II.
La Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) al igual que el resto de Grupos de Acción Local (en total 5 en la provincia), ha diseñado para el nuevo marco comunitario 2014-2020 una estrategia de desarrollo local participativo en su ámbito territorial, con el objetivo de impulsar un conjunto de iniciativas tendentes al desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y a la creación de un tejido económico en su ámbito de actuación que contribuya a diversificar la actividad agraria, a asentar población y a generar riqueza. Actividad que vienen desarrollando desde hace más de 15 años.
III.
Objetivos, por otra parte, que coinciden con los establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo del Medio Rural, y que pretenden contribuir al mantenimiento y ampliación de la base económica del medio rural, apostando por la calidad de vida consolidada con la creación de la Red Rural Nacional.
IV.
Sobre la base del reconocimiento de su capacidad jurídica en el art. 31 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, sensible al grave problema de despoblación y envejecimiento de la población rural, el abandono del campo, la escasez de oportunidades, o la desigualdad entre el hombre y la mujer, y en desarrollo de la competencia genérica de fomento de los intereses peculiares de la provincia que le atribuye el art. 36. 1.d de la citada ley, viene diseñando y aplicando una serie de políticas adecuadas y coordinadas en pro de un desarrollo rural, integrado, endógeno y sostenible, colaborando y ayudando, por ello, en cuantas iniciativas surjan en la provincia con el mismo objetivo
V.
La capacidad jurídica de los Grupos de Acción Local como parte del presente convenio, viene determinada por su condición de Asociación sin ánimo de lucro sujeta a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, como entidad que adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con el otorgamiento del acta de constitución (artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2002) aunque debe inscribirse en el Registro Público de Asociaciones a los solos fines de publicidad (artículo 22.3 Constitución y artículo 10.1º de la Ley Orgánica 1/2002).
En desarrollo de las competencias establecidas en sus Estatutos, que contemplan como objetivo fundamental el desarrollo rural, -particularmente a través de la colaboración con las Administraciones- y al igual que el resto de Grupos de Acción Local de la provincia, ADRECAG ha presentado su estrategia de desarrollo local a la convocatoria para la “selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020”-regulada por ORDEN AYG/358/2015, de 30 xx xxxxx (BOCYL nº 83, de 5 xx xxxx de 2015)-, resultando finalmente seleccionada, y dando lugar a la firma del oportuno convenio con la Junta de Castilla y León. En la misma línea de actuación, se contempla la firma del presente Convenio de Colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx.
VI.
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, por su parte, es consciente del interés que tienen estas Estrategias, máxime cuando cubren la totalidad del territorio provincial, y contribuyen al desarrollo del medio rural y a su mayor y mejor articulación. Y dado que estas Estrategias precisan para su aplicación contar con una cofinanciación pública de todas las administraciones interesadas en el desarrollo sostenible de los territorios rurales, considera conveniente formalizar un Convenio de colaboración, en la forma y cuantía que aparece en el presente Convenio.
En consecuencia con lo manifestado, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx y la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) acuerdan formalizar un convenio de colaboración
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto a la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) conforme al artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de colaborar en sus gastos de mantenimiento y financieros, así como en los programas y proyectos que la precitada asociación implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios. La Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx podrá colaborar en la implementación de aquellos programas y proyectos de ámbito provincial en los que participen los cinco Grupos de Acción Local, sin que ello suponga necesariamente una aportación económica por parte de la Diputación xx Xxxxxxxxx.
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
Esta subvención se regirá además de lo dispuesto en el presente convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, por el Procedimiento de Gestión aprobado por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
TERCERA. BENEFICIARIOS.
De acuerdo con los apartados 1 y 2 del Art. 11 de la Ley General de Subvenciones, la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) será beneficiaria de las estipulaciones contenidas en este convenio en lo relativo a la financiación de los gastos de mantenimiento y financieros, así como en los programas y proyectos que la precitada asociación implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios.
CUARTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La Diputación xx Xxxxxxxxx contribuirá a la financiación de los gastos de mantenimiento, los gastos financieros y los gastos derivados de los programas y proyectos que la Asociación implemente para la dinamización y desarrollo de su territorio, con un importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (59.900,00 €) de su Presupuesto para el año 2019, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
• 2019 26 2411A 489.05.00 (Aportación gasto corriente GAL ADRECAG) El importe de la subvención concedida, se distribuirá de la siguiente forma:
• Gastos de personal: Serán subvencionables hasta un máximo de 25.000,00 €.
• Gastos corrientes y gastos financieros: Serán subvencionables hasta un máximo de 15.000,00 €, distribuidos de tal forma que el importe de los gastos financieros no superen, en ningún caso, los 5.000,00 €.
• Gastos en programas y proyectos: Serán subvencionables hasta un máximo de 19.900,00 €.
QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este Convenio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
En concreto, se consideran subvencionables:
- Gastos de Mantenimiento:
Gastos de adquisición de material de oficina fungible y enseres no inventariables, material informático de carácter fungible y publicaciones.
Gastos de equipos informáticos: incluirá gastos de arrendamiento, instalación, y mantenimiento de equipos informáticos, aplicaciones informáticas y dominios y páginas web (Quedan excluidos el diseño y creación de páginas web).
Gastos de suministro de agua, gas, electricidad y combustible necesarios para el funcionamiento de las instalaciones siempre que no esté comprendido dicho gasto en el precio de los alquileres.
Gastos de servicio de limpieza, servicio de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Gastos de teléfono, telex y correos.
Gastos de arrendamiento de local y mobiliario, siendo requisito la existencia del contrato de arrendamiento.
Gastos de publicidad y promoción.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil (deberá aportarse la correspondiente póliza)
Gastos de auditoría.
Gastos de asesoramiento y de representación jurídica.
Gastos de personal: Se incluirá los sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa respecto del personal exclusivamente técnico de la Asociación, no pudiendo ser imputados los costes salariales del Gerente o del personal de apoyo administrativo. En todo caso, la Asociación podrá además contratar a tal efecto personal técnico cualificado. Los costes salariales del personal técnico contratado: sueldos, salarios, indemnizaciones por fin de contrato y seguridad social a cargo de la empresa, tendrán la consideración de gasto elegible.
No serán subvencionables los gastos de dietas (locomoción y manutención), protocolo y las horas extraordinarias.
Tanto el personal técnico de la Asociación como, en su caso, el personal técnico contratado, deberán realizar funciones de difusión e información, de dinamización, de asesoramiento y acompañamiento técnico de proyectos empresariales, debiendo colaborar también en la ejecución de cuantos programas y proyectos de la Diputación xx Xxxxxxxxx se desarrollen en su territorio.
El personal técnico contratado sólo podrá realizar las funciones anteriormente enunciadas. En el mismo sentido, en el caso de imputar parte de los costes salariales del personal técnico de la Asociación, la imputación será proporcional al número de horas semanales que este personal dedique al desarrollo de las funciones enumeradas con anterioridad, que, en ningún caso, podrá ser inferior a quince horas semanales.
En cuanto al personal propio, no serán subvencionables los gastos correspondientes a aquellos trabajadores que causen baja laboral durante el periodo subvencionable, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad, y que se correspondan con el periodo de dicha baja.
En el supuesto de que se optara por contratar a personal técnico, estas contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
• Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en la fecha de su alta en la Seguridad Social.
• Los contratos se formalizarán por escrito y por cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas en la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50%, y siempre por un periodo mínimo de 90 días.
• Serán subvencionables los contratos formalizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
• La Asociación deberá seleccionar las personas contratadas conforme a los principios de publicidad y concurrencia, debiendo presentar oferta de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo.
• Si antes de completar el periodo mínimo de contratación, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro técnico por, al menos, el tiempo que reste para cumplir el periodo mínimo subvencionado. En este caso, la sustitución deberá ser comunicada a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx.
• Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción, riesgo de embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Asociación podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador del mismo perfil profesional, considerándose elegibles los costes del trabajador en situación de I.T. asumidos por la Asociación, siempre durante el periodo de elegibilidad establecido en el convenio.
• No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos que incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Gastos financieros:
Los que se deriven del contrato de cuenta de crédito suscrito para adelantar a los promotores/emprendedores las subvenciones concedidas y no abonadas del programa LEADER, previa ratificación del RAF de la correspondiente justificación de la subvención concedida.
Por promotores/emprendedores se ha de entender cualquier persona física o jurídica beneficiaria de una subvención del programa LEADER, quedando expresamente excluido el propio Grupo de Acción Local.
- Gastos proyectos y programas de dinamización y desarrollo:
Los que se deriven de aquellos programas y proyectos que la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios. Los que se deriven de aquellos programas y proyectos que la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios. Toda vez que estos proyectos y programas implican a más de un Grupo, será en la reunión conjunta de las comisiones de seguimiento de los cinco convenios suscritos con otros tantos Grupos de Acción de la provincia (creadas al efecto para cada uno de ellos), una vez suscritos los convenios, donde se presentarán los posibles proyectos para su consenso y supervisión.
Los proyectos y programas de cooperación deberán ejecutarse, total o parcialmente, durante el periodo elegible establecido en el presente convenio.
No serán subvencionables aquellos programas y proyectos que conlleven para su ejecución cualquier tipo de gasto de inversión.
Asimismo, y conforme al art. 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA APORTACIÓN.
La justificación del cumplimento de las obligaciones establecidas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
1.- Respecto de los gastos de mantenimiento de la Asociación:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión (Conforme al modelo del Anexo I.A).
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En los originales de las facturas acreditativas del gasto deberá constar el correspondiente estampillado que refleje que el gasto ha sido subvencionado por la Excma. Diputación xx Xxxxxxxxx.
- A la vista de lo establecido en la Cláusula segunda, en caso de concurrencia de subvenciones deberá especificarse el porcentaje de gasto y el importe concreto que se subvenciona.
- Originales o fotocopias compulsadas por el RAF de los documentos acreditativos del pago de las facturas. A estos efectos se entenderá justificado el pago material cuando se acredite por alguno de los siguientes medios: a) mediante el recibí del proveedor debidamente sellado y firmado; b) Mediante transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente; c) mediante remesas de pago u otros documentos similares extraídos de sistemas on line o por internet, siempre que estén sellados por la entidad financiera correspondiente, sin cuyo requisito no serán válidos; d) mediante cheque, siempre que conste el recibí del mismo
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En relación a los gastos de personal:
Copias compulsadas y convenientemente estampilladas de las Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, así como los correspondientes documentos justificativos del pago.
En el caso de contrataciones de personal técnico realizadas específicamente para la presente subvención, deberá aportarse, además, copia compulsada del contrato, copia compulsada de la oferta de empleo presentada y certificado emitido por el RAF acreditativo de que “el trabajador contratado estaba desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León a la fecha de alta en la Seguridad social”
2.- Respecto de los gastos financieros de la Asociación:
- El contrato de cuenta de crédito suscrito, la acreditación del pago de los gastos financieros derivados de dicho contrato, así como la ratificación por el RAF de la justificación de las subvenciones concedidas a los promotores/emprendedores y los documentos acreditativos del pago de las mismas (Conforme al modelo del Anexo I.B).
3.- Respecto de los gastos derivados de la implementación de proyectos y programas de dinamización y desarrollo:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión (Conforme al modelo del Anexo II).
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En los originales de las facturas acreditativas del gasto deberá constar el correspondiente estampillado que refleje que el gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx.
-A la vista de lo establecido en la Cláusula segunda, en caso de concurrencia de subvenciones deberá especificarse el porcentaje de gasto y el importe concreto que se subvenciona.
- Originales o fotocopias compulsadas por el RAF de los documentos acreditativos del pago de las facturas. A estos efectos se entenderá justificado el pago material cuando se acredite por alguno de los siguientes medios: a) mediante el recibí del proveedor debidamente sellado y firmado; b) Mediante transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente; c) mediante remesas de pago u otros documentos similares extraídos de sistemas on line o por internet, siempre que estén sellados por la entidad financiera correspondiente, sin cuyo requisito no serán válidos; d) mediante cheque, siempre que conste el recibí del mismo
-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Conforme al modelo del Anexo III).
- Memoria justificativa de las acciones realizadas para la implementación de los proyectos y programas, así como de los resultados alcanzados
4.- Otras obligaciones de carácter técnico a cumplir por la Asociación beneficiaria:
Tras la firma de convenio se remitirá a la Asociación un cuadro de cumplimiento de objetivos, en el que se hará constar, en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula quinta de este Convenio, la realización de las siguientes actividades:
a.- Número de acciones de asesoramiento y acompañamiento empresarial: En la que se incluirán la información sobre distintas fórmulas jurídicas de constitución de una empresa y su financiación, los trámites de apertura de nuevos negocios en el ámbito local, así como los trámites de la ampliación de empresas ya existentes. El asesoramiento a emprendedores para la confección de un Plan de Empresa, y para la realización de los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de sus proyectos empresariales.
b.- Número y modalidad de acciones de dinamización: En el que se especificará la naturaleza y objetivos de la actividad, el nivel de participación en el diseño y puesta en marcha de la actividad, así como los resultados alcanzados. Especial relevancia tendrán en este apartado aquellas colaboraciones y asistencias técnicas que la Asociación pueda prestar, en el ámbito de sus competencias, a Ayuntamientos de la provincia, a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, etc….
c.- Número de actuaciones de información, difusión y asesoramiento de programas de subvenciones en materia orientación, formación y empleo para desempleados, autónomos y PYMES. Con especial incidencia en aquellos programas y servicios ofrecidos por la Diputación xx Xxxxxxxxx y por el propio Grupo de Acción Local.
d.- Número de actuaciones realizadas en ejecución de los distintos programas y proyectos de la Diputación xx Xxxxxxxxx, en especial de aquellos relacionados con la creación de empleo y el desarrollo rural.
Este cuadro de cumplimientos de objetivos deberá ser remitido trimestralmente a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx para su evaluación y supervisión. Recibido este cuadro, la unidad de Empleo y Desarrollo Rural de la Diputación xx Xxxxxxxxx emitirá un informe técnico que se incorporará al expediente de justificación de esta subvención
Tramitación del pago.
De acuerdo con lo establecido en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con art. 88.1 y 2 del Reglamento que la desarrolla: “podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”.
Sobre la base del artículo 34.4 citado, a la firma del Convenio, la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) podrá solicitar, en concepto de anticipo, hasta un máximo de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €). Una vez constituida la correspondiente garantía según lo especificado en los párrafos siguientes, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx procederá a abonar a la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) en concepto de anticipo, la cantidad solicitada con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2019 2411A 00 000.00.00 .
De conformidad con lo previsto en los arts. 43 y 46 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el art. 27.6 de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, el pago del anticipo estará condicionado a la constitución por parte de la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG)) de la correspondiente garantía ante la Tesorería Provincial mediante Aval Bancario o Seguro de Caución por la totalidad del pago anticipado incrementado en un 20%
El aval será prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Deberá ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx y de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx declare la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
El contrato de seguro de caución se celebrará con una entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo del seguro en España y cumpla con los requisitos legales establecidos. La garantía se constituirá en forma de certificado individual de seguro, no dará derecho a resolver el contrato, ni quedará extinguido, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, y estará en vigor hasta que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx autorice su cancelación o devolución.
En el supuesto de no solicitar anticipo, una vez aprobada la justificación económica presentada, se procederá a abonar a la Asociación la subvención concedida, hasta un máximo de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (59.900,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2019 26 2411A 489.05.00 (Aportación gasto corriente GAL ADRECAG).
De haberse abonado un anticipo, una vez aprobada la justificación económica presentada, el importe máximo a abonar se verá consecuentemente reducido en la misma cuantía del anticipo previamente abonado.
Plazo para efectuar el pago: La Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx se compromete a realizar el abono de los importes debidos en el plazo de 3 meses, calculados a partir de la fecha de aprobación de la justificación presentada, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA. PERIODO SUBVENCIONABLE Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
En relación con los gastos de mantenimiento, se consideran subvencionables aquellos que se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2019. Con la salvedad de los eventuales gastos de seguridad social correspondientes al mes de octubre que, en todo caso, deberán estar abonados a la fecha de presentación de la correspondiente justificación.
Por lo que respecta a los gastos financieros, se consideran subvencionables las cuotas abonadas y no justificadas en el periodo no subvencionable del Convenio del 2018, así como las cuotas abonadas en la presente anualidad hasta el 1 de noviembre del 2019.
En lo referente a los gastos vinculados a programas y proyectos de dinamización y desarrollo, se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019.
OCTAVA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La Asociación tendrá plazo hasta el 20 de noviembre de 2019 para presentar la documentación justificativa de los gastos realizados y abonados.
Presentada por la Asociación la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
NOVENA. COMPATIBILIDAD.
La subvención concedida será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total.
Cualquier ayuda, ingreso o recurso recibido deberá comunicarse a la Diputación xx Xxxxxxxxx de acuerdo con el Art. 14.1, de Ia Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Ambas partes crearán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Mantener reuniones conjuntas con el resto de Comisiones de seguimiento de los otros cuatro Grupos de Acción Local, para el estudio, consenso y supervisión de los programas y proyectos que la Asociación implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios
Conocer los posibles incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos con la firma del convenio para, si así lo acordara, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que se determine las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos
Conocer y resolver cuantas controversias o conflictos puedan suscitarse en interpretación y aplicación del convenio.
El representante de la Diputación xx Xxxxxxxxx para formar parte de esta Comisión será el Jefe de Sección de Empleo y Desarrollo Rural del Área de Economía y Hacienda de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx.
UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
En toda publicidad que se haga del Programa que cada Asociación esté gestionando deberá constar una referencia clara a la ayuda financiera prestada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, para lo cual se incluirá en la publicidad gráfica del logotipo de la misma.
DECIMOSEGUNDA. RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
La Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) pondrá a disposición de los diferentes Programas que tenga la responsabilidad de gestionar, un Responsable Administrativo y Financiero –RAF-, elegido entre los diferentes Ayuntamientos socios de cada Asociación, y que desempeñará el Secretario y/o Interventor del respectivo Ayuntamiento. El RAF realizará labores de fiscalización de los fondos públicos gestionados por esta Asociación, estando sus funciones perfectamente definidas de acuerdo con el Régimen de Ayudas.
DECIMOTERCERA. CONTROL FINANCIERO.
La Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) en su condición de Grupo de Acción Local encargado de la gestión del programa LEADER, está sujeta a las disposiciones de control establecidas en la normativa vigente.
Asimismo, la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) está sometida al Control por parte de la Intervención de la Diputación, y deberá cumplimentar cuantos requisitos sean exigidos por la Intervención para el cobro o justificación de las ayudas.
DECIMOCUARTA. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio comprendido entre la firma del mismo y el 31 xx xxxx de 2020.
DECIMOQUINTA. INCUMPLIMIENTO, DENUNCIA Y OTROS.
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
En el supuesto previsto en la letra c) del citado precepto, la parte que considere que existe un incumplimiento lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento a los efectos de lo previsto en la cláusula décima del presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, que en ningún caso podrá ser superior a un mes, persistiera el incumplimiento, la Comisión de Seguimiento lo comunicará a las partes firmantes y se entenderá resuelto el presente Convenio.
DECIMOSEXTA. JURISDICCIÓN.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, y que no queden solventadas por las partes firmantes, serán resueltas por los órganos del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
DECIMOSÉPTIMA. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los compromisos establecidos para las diferentes partes en las estipulaciones precedentes podrán ser revisadas de acuerdo por las partes, en función del desarrollo efectivo del Programa LEADER, y de acuerdo con las propuestas que surjan de la Comisión de Seguimiento.
Estas modificaciones han de ser aprobadas por el mismo órgano que autorice el Convenio.
Las partes firmantes del convenio podrán suscribir futuras adendas en ejecución y ampliación de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, de todo lo cual, como Secretario General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, doy fe.
Por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx Por la Asociación
Fdo.: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Fdo.: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
El Secretario General
Fdo. D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx