PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA ADQUIRIR TABIQUES DIVISORIOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA ADQUIRIR
TABIQUES DIVISORIOS
INCISO: 18
Unidad Ejecutora: 01
Asunto 333/19
APERTURA: La Apertura de las ofertas se realizará el día 1° de febrero de 2019 a la hora 14, en el Departamento de Servicios Generales de la Corte Electoral, Sección Adquisiciones, sito en Ituzaingó 1474, Primer Piso.
OBJETO.-
El objeto de esta licitación es la adquisición de 8.000 (ocho mil) tabiques divisorios, que serán utilizados en los próximos actos eleccionarios en los locales donde se instalarán las Comisiones Receptoras de Votos. El objetivo es dividir o separar dentro de una misma habitación, el cuarto secreto de la Comisión Receptora de Votos, de modo de preservar y garantizar el secreto en el ejercicio del voto del elector. Los tabiques divisorios deberán tener las siguientes características:
MEDIDAS:
Largo: 3 (tres) metros como mínimo, con margen en más, de 50 centímetros;
Altura: debe tener como mínimo 1 (un) metro con 85 centímetros, con margen en más de 15 centímetros.
Xxxxx (grosor) debe tener como máximo 5 centímetros.
Estructura. Preferentemente, el tabique divisorio se debe estructurar en dos o tres hojas de igual tamaño, autoportantes, de fácil armado y que su implantación (unión entre las hojas o partes) sea sencilla.
MATERIALES:
Los oferentes podrán presentar sus propuestas en los materiales que estimen conveniente, a modo de ejemplo, cartón (en cualquiera de sus versiones), MDF, plástico, tela, etc..
Sin perjuicio, la Corte Electoral dará preferencia en la elección a la utilización de materiales que sean amigables con el medio ambiente.
Los oferentes podrán presentar sus muestras con los recaudos de privacidad que consideren. Las presentadas quedarán a resguardo en el Departamento de Servicio Generales, bajo su costudia y responsabilidad. Desde la presentación de las muestras, la Corte Electoral asegura mantener la reserva necesaria respecto a éstas, hasta el momento de la apertura de las ofertas o adjudicación en su caso, según corresponda.
DEPÓSITO:
El oferente deberá contar con lugar de depósito de las mamaparas o tabiques, de las que será declarado oportunamente depositario de las mismas, bajo las condiciones y responsabilidades que el contrato de depósito establece.
Se labrará acta notarial en la instancia, y se deberá cumplir con los requerimientos de resguardo y seguridad que la Corte Electoral establezca, de conformidad a lo siguiente:
Las empresas que presenten ofertas para la adquisición de los tabiques divisorios, se constituirán como depositarios del objeto de compra, por el período comprendido entre la notificación de la adjudicación y junio de 2020. En las fechas en las que se celebrarán las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, Nacionales, eventual Segunda Vuelta y Departamentales y Municipales, se coordinará el retiro de las mamparas desde los depósitos de la adjudicataria y su retorno luego de celebrada la elección.
A estos efectos, se labrará, en cada una de las instancias señaladas, acta notarial de entrega del objeto de compra, y de constitución en calidad de depositario del adjudicatario.
En la oferta, deberán presentar los oferentes, la capacidad de almacenamiento, custodia y elementos de protección de los insumos con los que cuenta la empresa.
DISEÑO:
Las empresas podrán presentar diferentes diseños de los tabiques divisorios, ateniéndose a las características reseñadas en la descripción del OBJETO.
Sin perjuicio, los tabiques divisorios tendrán impreso en lugar visible, y a altura media, el escudo nacional con la inscripción: “CORTE ELECTORAL”.
PLAZO: El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 60 días para la entrega de la totalidad del objeto de compra, momento en el que se labrará acta de recepción y depósito.
En caso de no cumplirse el contrato en el plazo establecido, se dispondrá una sanción equivalente al 5% del valor de la adjudicación, previendo que, de continuar el incumplimiento, se fijarán sanciones diarias de 5 UR por día.
2. NORMATIVA APLICABLE.-
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxx xx 0000.
Decreto 13/009 de 13 de enero de 2009.
Artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990.
Artículo 42 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario 395/998, de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 155/2013 de 00 xx xxxx xx 0000 , xxxxxxx 1-2015 y demás normas concordantes y modificativas, (Registro Unico de Proveedores del Estado).
Ley N° 17.250, de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario N° 244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Ley N° 17.957, de 4 xx xxxxx de 2006.
Ley Nº. 18.244 de 27 de diciembre de 2007
3. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
4. PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS.-
4.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, al Teléfono 1924 internos 3261, 3361 o 3461, o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
4.2 Aclaraciones y consultas. Podrán ser solicitadas al Departamento de Servicios Generales -Sección Adquisiciones-, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo precedente hasta 72 horas antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término, la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Sección Adquisiciones, en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas a partir de su presentación. De la aclaración deberá notificar a todos los interesados.
4.3 Prórroga. Cualquier oferente podrá solicitar fundadamente, prórroga de la fecha de la apertura hasta dos días hábiles previos a lo establecido en el presente. La Corte Electoral se reserva el derecho de resolver discrecionalmente sobre lo solicitado, sin prejuicio de la potestad de disponerla de oficio. En cualquier caso la prórroga se comunicará de igual forma que el llamado original.
4.4 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, de conformidad a lo que establece el artículo 155 del decreto 150/2012 (TOCAF). Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas (artículo 113, Decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
A efectos de interpretar el texto y contenido del presente pliego, se valorará o se aplicarán los principios establecidos en el Art. 149 del TOCAF.
5. LAS OFERTAS - SU PRESENTACIÓN.
5.1 Las ofertas podrán presentarse a través de la página web de compras estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o personalmente en Xxxxxxxxx 0000 xxxx 0 en el dia y hora indicada.
En la hora, día y lugar indicados en este llamado, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto, junto con la exhibición de las muestras, las que serán develadas al mismo momento, de modo de cumplir a cabalidad con la igualdad de condiciones dadas a los oferentes.
Abiertas las ofertas, se pondrá a disposición de todos los oferentes las copias de las demás propuestas, para que tomen conocimiento de los precios y condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura. Opotunidad única para presentar observaciones a las ofertas.
5.2. Los oferentes deberán presentar la documentación exigida con detalle de los materiales, diseño, modo de armado, detalle de las medidas y peso, así como imagen descriptiva de los tabiques divisorios, y de los mecanismos de armado de los mismos.
Agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. Omisión que habilita a la Administración a rechazarlas por este motivo.
5.3 La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior, si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el presente pliego. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias,no serán consideradas. Salvo indicación en contrario, formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en el pliego, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento.
6- LAS OFERTAS, REQUISITOS NECESARIOS.
El oferente, indicará el precio unitario de los tabiques divisorios, EN MONEDA NACIONAL. En caso de que ofertare diferentes medidas o materiales, deberá especificar en cada caso, el monto unitario y variación en caso de proponer opciones.
7. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de sesenta (60) días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; en caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
8. FORMA DE PAGO.
La Corte Electoral habilitará el pago únicamente a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) o mediante carta de crédito, según corresponda.
9. ADJUDICACIÓN.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las mismas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en la descripción del objeto, salvo que por razones fundadas, la adjudicación deba efectuarse a un único oferente;
no adjudicar algún ítem;
adjudicar parcialmente la licitación, entre varios proponentes, por razones fundadas, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución del Ordenador competente, constituirá, a todos los efectos legales, el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el Pliego, y su oferta.
10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
10.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 150/2012 (TOCAF), podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes ni taxativas, y pudiendo resolver su adopción en forma conjunta.
apercibimiento
suspensión del Registro Unico de Proveedores del Estado. Proveedores.
eliminación del Registro Unico de Proveedores del Estado.
ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, si se hubiere pactado.
ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, de haberse establecido.
demanda por daños y perjuicios
retención de los pagos que estuvieren pendientes, hasta la plena satisfacción de cumplimiento del contrato.
publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
10.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y eventualmente, la rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro Único de Proveedores del Estado.
11. IMPORTANTE.
Para el caso que, por causa de fuerza mayor, en la fecha y hora indicadas las oficinas de la Corte Electoral no funcionaran, la apertura se efectuará el día hábil siguiente, en las mismas condiciones.
7