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“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, SUPERVISIÓN, ELECCIÓN, MONTAJE Y POSTPRODUCCIÓN DE LOS MATERIALES VIDEO-GRÁFICOS QUE LA AGENCIA CATALANA DE TURISMO PUEDA NECESITAR EL 2018.
Expediente nº: ACT-2018-00164
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Objeto del contrato
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
Cuarta. Plazo de duración del contrato Quinta. Régimen jurídico del contrato Sexta. Admisión de variantes
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
Octava. Utilización de medios electrónicos
Novena. Capacidad para contratar
Décima. Solvencia de las empresas licitadoras
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones Duodécima. Mesa de contratación, custodios y quórum mínimo Decimotercera. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa
Decimocuarta. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación
Decimoquinta. Renuncia y desistimiento
Decimosexta. Adjudicación del contrato Decimoséptima. Formalización y perfección del contrato Decimoctava. Retorno de la documentación
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Decimonovena. Condiciones especiales de ejecución
Vigésima. Ejecución y supervisión de los servicios
Vigésima primera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
Vigésima segunda. Control en la ejecución del contrato Vigésima tercera. Persona responsable del contrato Vigésima cuarta. Resolución de dudas técnicas interpretativas
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigésima quinta. Abonos a la empresa contratista
Vigésima sexta. Responsabilidad de la empresa contratista
Vigésima séptima. Otras obligaciones de la empresa contratista
Vigésima octava. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
Vigésima novena. Principios éticos y reglas de conducta
Trigésima. Transparencia
Trigésima primera. Protección de datos Trigésima segunda. Confidencialidad Trigésima tercera. Propiedad de los trabajos Trigésima cuarta. Modificación del contrato Trigésima quinta. Interpretación del contrato
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN Y A LA REVISIÓN DE PRECIOS
Trigésima sexta. Cesión del contrato Trigésima séptima. Subcontratación Trigésima octava. Revisión de precios
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Trigésima novena. Recepción y liquidación
Cuadragésima. Plazo de garantía
Cuadragésima primera. Resolución del contrato
Cuadragésima segunda. Jurisdicción competente
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la realización de los servicios que se describen en el apartado A del cuadro de características.
1.2 Los lotes en que se divide el contrato se identifican en el apartado A del cuadro de características.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características, de acuerdo con el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos públicos (CPV).
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades que hay que satisfacer mediante el contrato son las que constan en el Pliego de prescripciones técnicas.
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
3.1 El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el
apartado B.1 del cuadro de características.
La determinación del precio del contrato se podrá hacer por referencia a componentes de la prestación, a unidades de ejecución o a unidades de tiempo, fijarse a tanto alzado o por aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de las diferentes modalidades.
3.2 El valor estimado del contrato es el que se señala en el apartado B.2 del cuadro de características.
3.3 El presupuesto de licitación se determina en el apartado B.3 del cuadro de características. Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación del contrato.
Cuando el objeto del contrato se divida en lotes, el presupuesto de los lotes se indicará también al apartado B.3 del cuadro de características.
3.4 Las referencias económicas contenidas en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas y en el resto de documentación contractual no incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se tendrá que hacer constar, si procede, como partida independiente.
3.5 El precio del contrato es el de adjudicación y tiene que incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones
establecidas en este Pliego que se tienen que cumplir durante la ejecución del contrato.
3.6 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. La partida presupuestaria a la que se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C.1 del cuadro de características.
En caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Cuando el plazo de ejecución del contrato comprenda más de un ejercicio presupuestario y se autorice el gasto con alcance plurianual, se hará constar en el apartado C.2 del cuadro de características.
Cuarta. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato es el que se establece en el apartado D del cuadro de características. El plazo total y los plazos parciales son los que se fijan en el Pliego de prescripciones técnicas y empiezan a contar desde el día con que se estipule en el contrato.
El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, si así se ha previsto en el apartado D del cuadro de características.
Quinta. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado, y se rige por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas se consideran partes integrantes del contrato.
Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Instrucciones Internas de Contratación de la Agencia Catalana de Turismo, aprobadas por el Consejo de Dirección de 4 xx xxxx de 2017.
b) Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en todo lo que sea de aplicación directa.
c) Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Xxxx xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).
e) Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante, RGLCAP).
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y su normativa de desarrollo (de ahora en adelante, Ley 25/2013); Ley 29/2010, del 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y su normativa de desarrollo; Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya; y Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat y Orden VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública i del Sobre Digital.
g) Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
h) Supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho privado.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
Sexta. Admisión de variantes
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado E del cuadro de características y respecto de los aspectos y en las condiciones que expresamente se establezcan.
Las variantes tienen que estar vinculadas al objeto del contrato, hacer referencia a elementos previamente establecidos en el apartado E del cuadro de características y presentarse en la forma prevista en el apartado E del cuadro de características.
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los que se disponen en el apartado F del cuadro de características.
Octava. Utilización de medios electrónicos
8.1 De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional decimoquinta y decimosexta del TRLCSP; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por el Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat, y por el Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat de Catalunya, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante la fase de licitación y adjudicación y durante la vigencia de este contrato entre las empresas licitadoras y contratistas y la administración contratante, se realizarán preferentemente con medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, y se dirigirán a la dirección de correo electrónico que la empresa haya indicado.
Con este objetivo, las empresas licitadoras podrán suscribirse, como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición a la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXX).
Esta suscripción permitirá a la empresa interesada suscritas recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas facilitadas al efecto de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte a esta licitación.
Así, cualquier comunicación que se tenga que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizará mediante el tablón de anuncios de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
El tablón de anuncios electrónico deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada.
8.2 Las empresas licitadoras también podrán darse de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos en las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio en cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta se deberá clicar en el apartado “Perfil de licitador” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
8.3 Las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato que se licita se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con el TRLCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, la empresa tiene que indicar una dirección de correo electrónico –y, adicionalmente, un número de teléfono móvil– en los cuales recibir los avisos de la puesta a disposición de la notificación y designar la/s persona/s autorizada/s a acceder a las notificaciones. En cuanto la empresa reciba el correo electrónico indicando que la notificación correspondiente está a disposición en l'e- NOTUM, deberá/n acceder la/s persona/s designada/s, mediante el enlace que se le enviará a este efecto.
8.4 Asimismo, la formalización del contrato en documento privado se efectuará preferentemente mediante firma electrónica. Con este objetivo, los representantes legales de las empresas adjudicatarias tendrán que poseer un certificado de firma electrónica de persona física con dispositivo seguro librado por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio “Administración Abierta de Cataluña”, o bien DNI electrónico.
Novena. Capacidad para contratar
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del TRLCSP;
- No estar inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni incursas en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública o en alguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Sin embargo, las empresas incursas en un motivo de exclusión diferente del relativo a no estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social o de haber sido excluidas por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación, no quedarán excluidas del proc edimiento si demuestran su fiabilidad, mediante la presentación de pruebas suficientes de las medidas que hayan adoptado. A tal efecto, las empresas tendrán que demostrar que han pagado o se han comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula décima de este Pliego; i
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato tienen que estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales, y así se acredite debidamente.
Los requisitos de capacidad, de solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar se tienen que cumplir en el momento de presentación de oferta y se tienen que mantener hasta el momento de la adjudicación y de formalización del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También se tiene que aportar el informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 55 del TRLCSP.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Agencia Catalana de Turismo y tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4 Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra dentro del apartado “Perfil del licitador”.
9.5 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
De acuerdo con el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE, las medidas que se tienen que tomar para garantizar este no falseamiento de la competencia tienen que incluir la comunicación en el resto de empresas licitadoras de la misma información en la que tuvo acceso la empresa licitadora que participó en la fase preparatoria y estableció plazos adecuados para la presentación de ofertas; y sólo se podrá excluir en la empresa licitadora que participó en la preparación del procedimiento cuando no haya ningún otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y de competencia, dándole, en todo caso, la oportunidad de demostrar que su participación no puede falsear la competencia.
Décima. Solvencia de las empresas licitadoras
10.1 Las empresas tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G.1 del cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado, bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, que se corresponda al objeto contractual, la cual se indica en el apartado G.2 del mismo cuadro de características.
De acuerdo con el previsto en el artículo 65.1 b del TRLCSP, en los contratos de servicios no es exigible la clasificación empresarial con independencia de su valor estimado, si bien la clasificación es uno de los medios por los que las empresas podrán acreditar su solvencia. Así, las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica o profesional, o bien
mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato.
En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se tiene que citar lo que disponen los artículos 66.1 y 84 del TRLCSP y el artículo 9.2 RGLCAP.
10.2 Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, con el fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de los recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso a tal efecto de las entidades mencionadas.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para las que son necesarias las capacidades mencionadas.
Si la mesa comprueba que una empresa licitadora tiene intención de recurrir a la capacidad de una empresa que está incursa en prohibición de contratar, le exigirá que la sustituya.
En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
En caso de que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en relación a los requisitos de solvencia económica y financiera, la empresa y las entidades mencionadas serán responsables solidariamente de la ejecución del contrato.
10.3 Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establezcan los Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.
10.4 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada para cada una de sus integrantes.
Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, todas las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas y resultará de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado G.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar su solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones.
11.1 Las empresas licitadoras pueden licitar en cada uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato.
En el apartado A del cuadro de características se establece el número de lotes máximos a adjudicar a la misma empresa, así como la determinación de los c riterios objetivos y no discriminatorios para concretar qué lotes serán adjudicados. Esta limitación no operará en el supuesto que haya una única oferta válida en el lote correspondiente.
11.2 Para participar en la licitación, las empresas tienen que presentar, en el pazo establecido en el anuncio de licitación, dos sobres o, si procede, en tres sobres:
- El sobre A tendrá que contener la documentación de carácter general especificada en la cláusula 11.6.1 de este Pliego.
- El sobre B tendrá que contener la documentación relativa a los criterios de ponderación que dependan de un juicio de valor, según lo previsto en la cláusula 11.6.2 de este Pliego.
- El sobre C tendrá que contener la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, según lo previsto en la cláusula 11.6.3 de este Pliego.
Procederá la presentación de dos sobres en caso de que sólo se utilice un único criterio de adjudicación o bien cuando todos los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego respondan a una misma tipología de valoración (es decir, todos ellos sean criterios que dependan de un juicio de valor o criterios cuantificables de forma automática).
Se tienen que presentar tres sobras en caso de que este Pliego establezca, conjuntamente, criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y criterios cuantificables de forma automática, dado que el artículo 150.2 del TRLCSP y el artículo 26 del RD 817/2009 prevén la evaluación previa y separada de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor respecto de los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la simple aplicación de fórmulas establecidas en los Pliegos.
Todos los documentos que se presenten tienen que ser originales o bien auténticos, de conformidad con la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
11.2.1 Presentación de las ofertas electrónicamente mediante la aplicación de “Sobre Digital” (se precisa de certificado digital cualificado)
Las empresas licitadoras, cuando se admita la tramitación electrónica y así se hace constar en el apartado F del cuadro de características, pueden optar por presentar las ofertas electrónicamente mediante la aplicación de “Sobre Digital” accesible en el espacio virtual de ésta licitación, en la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXX
Desde ésta dirección se accede al espacio web que permite a las empresas licitadoras la preparación y presentación de ofertas, mediante la herramienta web de Sobre Digital, siguiendo los pasos siguientes:
En primer lugar, las empresas licitadoras tienen que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta web del Sobre Digital y, a continuación, recibirán un mensaje de activación al/los correo/s electrónico/s indicado/s en éste formulario de alta.
Las empresas licitadoras tienen que conservar éste correo electrónico, ya que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el único acceso para presentar las ofertas mediante el Sobre Digital.
Una vez dentro del espacio web de presentación de ofertas, las empresas licitadoras tienen que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar ésta documentación de forma escalonada.
Para poder iniciar el envío de la documentación, las empresas licitadoras tienen que introducir una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación. En el caso del sobre A (documentación general) no hace falta palabra clave, ya que la documentación no está cifrada.
Una vez cumplimentada toda la documentación que formará parte de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible. A tal efecto, se modificará el plazo de presentación de ofertas que se publicará al Perfil del Contratante de la Agencia Catalana de Turismo vía subsanación. Éste cambio de fecha se comunicará a las empresas licitadoras mediante correo electrónico.
Cuando ya se haya realizado el envío de la documentación y se solicita la presentación de la oferta, la herramienta de Sobre Digital genera un resumen de la documentación presentada que la persona apoderada de la empresa tiene que firmar electrónicamente. Una vez firmado, se tiene que hacer la transmisión del documento. Con la presentación de éste documento al registro de entrada se considera presentada la oferta a todos los efectos. Éste resumen se registra electrónicamente y es donde consta la fecha y la hora de presentación de la oferta.
Para poder hacer el envío de su propuesta y firmar el resumen generado por la herramienta de Sobre Digital, la empresa licitadora se tiene que identificar y firmar con un certificado digital (de firma electrónica avanzada basada en un certificado de cualificado o reconocido de firma electrónico) emitido o admitido por el Consorcio AOC. Con la firma del resumen generado por la herramienta de Sobre Digital por parte del apoderado/a se entienden firmados todos los documentos que conforman la oferta presentada por la empresa licitadora.
En la apertura de sobres se validan todas las firmas mediante la Plataforma de Serveis d’Identificació i Signatura (PSIS) del Consorcio AOC.
Es en el momento de enviar la documentación que se realiza el cifrado de las ofertas. El descifrado de estas ofertas se realiza mediante la palabra clave que las empresas licitadoras introdujeron previamente. Las empresas licitadoras realizan la custodia de la/s palabra/s clave para iniciar el proceso de descifrado de las ofertas presentadas una vez llegado el día y la fecha establecido por la unidad de contratación.
Las empresas licitadoras tienen que recordar y/o guardar la/las palabra/s clave, ya que la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas. Antes de confirmar el envío de la oferta se tienen que confirmar (volver a introducir) todas las palabras clave. La Agencia Catalana de Turismo pedirá ésta/s palabra/s clave para poder realizar el descifrado de la documentación de las ofertas.
De acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional dieciseisava del TRLCSP, la transmisión por medios electrónicos de las ofertas podrá efectuarse en dos fases, transmitiendo primero la huella digital de la documentación (hash) que corresponde al resumen criptográfico del documento, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después de éste plazo, se abre un periodo de 24 horas adicional para finalizar el envío efectivo de la documentación de la oferta propiamente. Ésta documentación debe coincidir totalmente con el contenido de la huella digital enviada previamente, sin que se haya producido ninguna modificación de los ficheros que configuren la documentación de la oferta. De no efectuarse ésta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta se ha retirado.
Para la apertura de los sobres será preciso que previamente las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave, necesarias para descifrar las ofertas en el espacio virtual del sobre digital, a partir del momento que así sea requerido por parte de la Agencia Catalana de Turismo. Las empresas licitadoras recibirán un correo electrónico donde se indicará que deben acceder a la herramienta web Sobre Digital para introducir sus palabras clave.
Se podrá pedir a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, deberán introducirla antes de la apertura del primer sobre cifrado (sobre B). El órgano de contratación pedirá ésta palabra clave para poder realizar el descifrado de la documentación de las ofertas el segundo día hábil anterior a aquel en el que se produzca la apertura del sobre B.
En el caso que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. En este sentido, se tiene que tener en cuenta que la presentación de ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/las palabra/s clave, que solo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres. Por lo tanto, en el caso que las empresas licitadoras no introduzcan las palabras clave en el plazo establecido, se establece como norma general la exclusión de la licitación de empresa en cuestión.
La Mesa podrá solicitar la introducción de las palabras clave tantas veces como sea necesario. Ésta solicitud se genera des de la propia herramienta de Sobre Digital.
Las ofertas presentadas deberán estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo. En ningún caso se podrán abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas de la Generalitat de Catalunya.
En el caso que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cual sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de ésta empresa en el procedimiento que se hayan de derivar de la imposibilidad de acceder o conocer el contenido de algunos de los documentos que componen una proposición, hasta el punto que la mesa de contratación puede optar por excluir a la empresa de ésta licitación.
11.2.2 Presentación de ofertas presencialmente a las dependencias de la Agencia Catalana de Turismo:
Las empresas licitadoras pueden presentar sus proposiciones de forma presencial a las dependencias de la Agencia Catalana de Turismo (Registro del Departamento de Empresa y Conocimiento, Xxxxx xx Xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, 00000 xx Xxxxxxxxx).
Las empresas tienen que presentar la documentación exigible y sus proposiciones en sobres cerrados. Los sobres, que deberán estar identificados y deberán especificar tanto la licitación como a los lotes a los que concurran, deberán estar firmados por la empresa licitadora o por la persona que la represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Como anexo nº 1 se adjunta modelo de presentación de la documentación.
En el interior de cada sobre se hará constar, en una hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente (índice).
También se pueden presentar las proposiciones por correo postal, siempre dentro del plazo de presentación de ofertas establecido. En este caso, la empresa tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax (000 000 000), telegrama o por correo electrónico, como máximo, el último día del plazo de presentación de ofertas.
La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si se envía a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx. En todo caso, la Mesa podrá aceptar aquellas comunicaciones recibidas en otros correos electrónicos de la Agencia Catalana de Turismo diferentes del establecido anteriormente siempre y cuando haya tenido conocimiento, como muy tarde, el día de la apertura del sobre A.
Asimismo, y para que esta comunicación sea válida, se deberá hacer constar la transmisión y la fecha y hora del envío, así como el contenido íntegro de las comunicaciones, e identificar de manera fehaciente las personas que remiten y las personas destinatarias.
Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en ningún caso.
En cada sobre B y C se incorporará la documentación impresa en papel, que irá firmada y sellada por la persona representante de la empresa licitadora. Además, si así se prevé en el apartado S del cuadro de características, se incorporará en cada sobre copia de esta documentación en formato digital (CD, DVD o USB), conjuntamente con una declaración responsable firmada conforme éste formato es un contenido fiel de los datos contenidos en la documentación en formato papel.
Cuando así se prevea en el apartado S del cuadro de características, las copias en soporte digital se introducirán cada una en su sobre respectivo, de manera tal que la copia digital del sobre B se tendrá que introducir en su correspondiente sobre “B”, y la copia digital del sobre C en su pertinente sobre “C”. Cada copia digital contendrá exclusivamente los datos referidos a la documentación que reproduce.
En caso de discrepancia, entre la documentación presentada en papel y la versión digital, prevalecerá la versión en papel.
11.3 El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan ésta licitación están disponibles en el Perfil del contratante de la Agencia Catalana de Turismo: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXX, en el apartado correspondiente al anuncio de licitación. Las empresas licitadoras podrán solicitar información adicional o aclaración de dudas sobre el contenido de los pliegos y la documentación a entregar, accediendo al tablón de anuncios (dudas y preguntas) que figuran en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del contratante de la Agencia Catalana de Turismo, que se ubica en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. Las respuestas se publicaran en el mismo tablón de anuncios.
Las personas interesadas podrán dirigirse al órgano de contratación para solicitar información adicional sobre los pliegos de condiciones y la documentación complementaria, que tendrá que facilitarse, al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
11.4 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, y la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
11.5 Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede presentar una oferta de forma electrónica, mediante Sobre Digital, y en formato papel. Así mismo no puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o no figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
11.6 Contenido de los sobres
11.6.1. CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
a. Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
Las empresas licitadoras tienen que presentar bien el Documento europeo único de contratación (DEUC), o bien una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 4 de este pliego, mediante el cual declaran su capacidad y su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas novena y decena de este pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como el hecho que cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este pliego.
a.1) En el caso en que se opte por presentar el DEUC:
Las empresas licitadoras pueden presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC) mediante el que declaran su capacidad y su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas novena y décima de este Pliego; que no están incursas en ninguna prohibición de contratar o, si están en tal situación, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este Pliego.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta como anexo nº. 2 en este Pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del que se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, llenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC debe ser firmado por la empresa licitadora o, en su caso, por su representante legal.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En el caso de empresas que concurran a la licitación de manera conjunta, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado en el que figure, si procede, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas tienen que aportar un documento donde tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas de conformidad con lo que prevén los artículos 64 del TRLCSP y 63 de la Directiva 2014/24/UE, o tenga la intención de suscribir subcontratos, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar.
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo tienen que facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Xxxx xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000-Xxxxxxxxx, telf 000 000 000; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en el RELI o en el ROLECE, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita en el órgano de
contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritas en estos registros.
a.2) En el caso que se opte por presentar la declaración responsable
La declaración responsable tiene que contener los datos generales identificativos de la empresa licitadora y tiene que hacer referencia a su capacidad y su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas novena y decena de este pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este pliego. Asimismo, tendrán que declarar la capacidad suficiente del representante para comparecer y firmar proposiciones en nombre de la empresa, como también, si se pega, al resto de aspectos relacionados en las letras b), c), d), e) y f) siguientes.
Además, en el caso de empresas que contribuyan a la licitación de manera conjunta, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad mediante la declaración responsable junto con un documento donde indiquen el nombre de las empresas que la constituirán, la participación de cada una de ellas, y la persona o ente designado para ejercer, durante la vigencia del contrato, la plena representación de la unión ante la Agencia Catalana de Turismo. Asimismo, tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de que se les adjudique el contrato. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por la persona representante de cada una de las empresas que integran la unión.
La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego el cumplimiento de los cuales se ha indicado en la declaración responsable, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en la cual recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del
cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE, o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
Esta declaración responsable se puede presentar de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº. 4 de este pliego.
b) Notificación electrónica
Indicación de la dirección de correo electrónico –y, adicionalmente, del número de teléfono móvil– en los cuales recibir los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas mediante el servicio e-NOTUM, así como de la/s persona/s autorizada/s a acceder a las notificaciones, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
c) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
d) Grupo empresarial
Las empresas aportarán, si procede, una declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
e) Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas
Para el caso de que la empresa licitadora esté obligada, declaración de la empresa de tener la plantilla integrada por un número de personas trabajadoras discapacitadas no inferior al 2% o de haber adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº. 3 o 4. Las empresas licitadoras que no estén obligadas a ello por tener un número de trabajadores inferior a 50 deberán hacerlo constar en la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
f) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres
Declaración por la que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para el caso que la empresa licitadora esté obligada, o declaración que la empresa no está obligada a disponer de un plan de igualdad de
oportunidades entre las mujeres y los hombres, para el caso de que la empresa licitadora no esté obligada, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
g) Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
h) Propuesta de subcontratación
Si procede, las empresas aportarán la propuesta de subcontratación, en la que se identificarán al/los subcontratista/s, la parte del objeto del contrato que se pretende subcontratar y el porcentaje que represente sobre el total de la contratación, que no superará el máximo permitido según cláusula, trigésima séptima y según el apartado M del cuadro de características de estos Pliegos, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo nº 3 o 4 en función de sí se presenta DEUC o declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos.
En ningún caso, se tendrá que hacer constar el importe de la subcontratación ni ningún dato económico que induzca a conocer la oferta económica de la empresa licitadora, sino únicamente el porcentaje que representa la subcontratación. La infracción de estas normas dará lugar a la exclusión del licitador.
i) Otra documentación
Cualquier otra documentación que se exija al apartado J.1 del cuadro de características.
11.6.2. CONTENIDO DEL SOBRE B
Las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor. En concreto incluirán la documentación que se expresa en el anexo nº. 5.
También se tiene que incluir una declaración en la que las empresas licitadoras especifiquen qué documentos y/o datos técnicos incorporados en el sobre B son, a su parecer, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público.
La falta de documentación que impida llevar a cabo la valoración de uno o diversos criterios que implican un juicio de valor, comportará la no valoración de los criterios correspondientes.
La inclusión de la oferta económica en el sobre B o la inclusión de cualquier información de carácter relevante del sobre C en el sobre B comportará la exclusión del licitador, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
11.6.3. CONTENIDO DEL SOBRE C
Las empresas licitadoras tendrán que incluir en el sobre o sobras C la documentación que se expresa al anexo nº. 5, y en concreto la proposición económica que se tiene que formular conforme al/a los modelo/s que se adjuntan como anexo nº. 6.
La proposición económica se tiene que presentar por escrito y no se aceptarán las que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que sea fundamental para valorarla.
Las proposiciones presentadas por una unión temporal de empresas tienen que estar firmadas por los representantes de todas las empresas que la componen.
11. 7 Los documentos y los datos presentados por los licitadores se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuándo su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
La declaración de privacidad que se presente tendrá que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin embargo, sin perjuicio de las declaraciones de privacidad efectuadas respecto de determinados documentos y datos presentados por las empresas licitadoras, corresponde al órgano de contratación valorar, ante una solicitud de acceso o vista de determinada documentación, si la calificación de confidencial es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre el acceso o la vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos y los datos en relación a la propuesta técnica que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
Duodécima. Mesa de contratación, custodios y quórum mínimo
12.1 La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el
apartado R del cuadro de características.
La Mesa de Contratación acordará la admisión o inadmisión de las proposiciones presentadas.
La Mesa de contratación, en reunión interna, procederá a la apertura de los Sobres A de las empresas y comprobará la existencia y corrección de la documentación que tiene que contener, de acuerdo con lo que establece la cláusula 11.6.1 de este Pliego.
Tanto para el caso de que la empresa opte por la presentación del DEUC o de la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos, la mesa comprobará que los documentos cumplen, desde el punto de vista formal, y también material, los requisitos exigidos por las normas legales y reglamentarias de aplicación. En particular, que las declaraciones responsables estén firmadas válidamente y que
contienen una declaración comprensiva del cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos para participar en el procedimiento.
Si la Mesa observa defectos o errores en la documentación aportada, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo que esta otorgue, que no puede ser superior a tres días hábiles. Una vez subsanados, si procede, los defectos u omisiones de la documentación presentada en el Sobre A, la Mesa evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten documentos complementarios, que dispondrán del plazo que expresamente otorgue la Mesa de contratación.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, el órgano de contratación hará públicas estas circunstancias mediante su perfil de contratante.
12.2 En los procedimientos de contratación con tramitación electrónica, por haberse presentado ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital, se puede acceder a la documentación del sobre A, 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y una vez las personas que permitan la apertura de los sobres (llamadas custodios) hayan aplicado, con el quórum mínimo y en el intervalo de tiempo que se haya definido previamente, sus credenciales.
Respecto a la documentación de los sobres B y C, cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se inicia el proceso de descifrado de la documentación enviada, tal y como se ha señalado en la cláusula undécima de éste pliego, los documentos se guardan en un espacio virtual securizado1 que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas. El acceso a la documentación guardada en éste espacio securizado sólo se puede realizar con la aplicación de credenciales del quórum mínimo de los custodios y en el plazo establecido.
Para realizar la apertura de los sobres digitales es necesario que coincida simultáneamente el quórum mínimo de custodios establecido en el apartado R del cuadro de características.
Decimotercera. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa
13.1 Criterios de valoración de las ofertas
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tiene que atender a los criterios de valoración que se determinan en el apartado H del cuadro de características.
13.2 Práctica de la valoración de las ofertas
1 Ésta “caja fuerte virtual” cumple con los requisitos de seguridad y garantía de no accesibilidad establecidos por la normativa vigente, concretamente, en la Disposición adicional dieciseisava del TRLCSP.
En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación, y que consta en el apartado P del cuadro de características, tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre la información contenida en el sobre B.
En el día, lugar y hora indicado en el apartado Q del cuadro de características se celebrará un nuevo acto público en el que se dará a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas.
Una vez acabado el acto de apertura de los sobres, las empresas licitadoras pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren adecuadas, observaciones que se recogerán en el acta.
El órgano de contratación podrá modificar los días, lugar y las horas de los actos públicos de apertura de los sobres B y C. Este cambio se publicará en el perfil de contratante de la Agencia Catalana de Turismo. En todo caso, en la sesión pública de apertura del sobre B se indicará el día, lugar y hora del acto público de apertura del sobre C.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la subsanación de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este Pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error que la hace inviable.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los Pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
13.3 Preferencia en la adjudicación
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
- La proposición presentada por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. Si varías empresas licitadoras de las que hubieran empatado respecto de la proposición más ventajosa
acreditan tener una relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- La proposición presentada por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción reguladas a las leyes 44/2007, de 13 de septiembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
- Respecto de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
- La proposición presentada por las personas naturales o jurídicas en la adjudicación del contrato que dispongan de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se decidirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
13.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos, si procede, en el apartado I del cuadro de características.
En el supuesto de que alguna de las ofertas económicas pueda ser considerada anormal o desproporcionada, la Mesa de contratación solicitará la información necesaria a fin de que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta económica resulta anormal o desproporcionada y se tiene que excluir o si, por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa de contratación solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empres a licitadora tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, para presentar las justificaciones por escrito.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el plazo mencionado, la someterá al órgano de contratación a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Decimocuarta. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación
14.1 Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente de valoración y se identificará la oferta más ventajosa económicamente.
Para realizar esta clasificación, se tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el apartado H del cuadro de características y en el anuncio.
Cuando se haya establecido como único criterio de adjudicación el precio, la oferta económicamente más ventajosa será la que incorpore el precio más bajo.
14.2 El órgano de contratación, a la vista de la clasificación de las ofertas formulada por la mesa, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para qué, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación de que se hace mención a continuación:
a) Capacidad de obrar de las empresas y personalidad jurídica
Presentación de la documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena.
En el supuesto de que diversas empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad.
b) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas
Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, hay que presentar un poder suficiente para hacerlo y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente.
En cuanto a la forma, el poder tiene que reunir los requisitos siguientes:
- Ser escritura pública.
- Estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
c) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se indica en el apartado G del cuadro de características, de acuerdo con las previsiones de la cláusula décima.
d) Documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa tiene que aportar los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma.
A fin de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que aporte la documentación siguiente:
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, se tiene que acompañar de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto.
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de personas obligadas tributariamente.
En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa está al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
- Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo que la empresa se estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, imprimidas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental
Si procede, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, de acuerdo con el apartado G3 del cuadro de características técnicas.
f) Efectiva disposición de medios materiales y/o personales
Si procede, documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP.
g) Riesgos laborales
Si procede, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 171/2004 que desarrolla su artículo 24, el candidato tendrá que aportar la documentación siguiente:
• Nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico de la persona responsable/encargada de la prevención de riesgos laborales o servicio de prevención ajeno.
• Relación de los trabajadores (nombre, apellidos y DNI) que prestarán los servicios objeto del contrato.
• Evaluación y planificación de los riesgos laborales de los puestos de trabajo destinados a la ejecución del contrato.
• Certificado de la información de los riesgos específicos y de las medidas preventivas recibidas por los trabajadores que prestarán los servicios objeto del contrato, emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales.
• Certificado de formación en materia de prevención de riesgos laborales emitido por el servicios de prevención de riesgos laborales en relación a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato.
• Registro de la entrega de los Equipos de Protección Individual, firmados por los trabajadores destinados a la ejecución del contrato.
• Certificado de aptitud médica vigente emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato.
h) Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas
Si procede, documentación acreditativa de qué la plantilla de la empresa está integrada por un número de personas trabajadoras discapacitadas no inferior al 2% o de qué se ha adoptado alguna de las medidas alternativas legalmente previstas.
i) Otra documentación
Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado J.2 del cuadro de características del contrato.
En todo caso, la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no tendrá que aportar los documentos anteriores si ha indicado en el DEUC o en la declaración responsable que el órgano de contratación puede obtenerlos directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado de la Unión de consulta gratuita y facilitando la información necesaria para acceder, o hayan aportado estos documentos dentro del sobre A presentado en la licitación.
14.3 Las empresas inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados, como el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya o el Registro Oficial de Licitadores y Empres as Clasificadas del Estado (ROLECE), sólo tendrán que aportar toda aquella documentación mencionada en el punto anterior que no figure inscrita o que no conste vigente o actualizada.
14.4 La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, la documentación presentada por la empresa o empresas licitadoras que hayan presentado la oferta más ventajosa económicamente.
Si la Mesa de contratación observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter subsanable, lo tiene que comunicar a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo de 3 días hábiles.
En caso de que no se complete adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que dé la Mesa de contratación, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si la empresa no ha aportado la documentación justificativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de la constitución de la garantía definitiva, concurriendo dolo, culpa o negligencia, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición contratar por la causa prevista en el artículo 60.2.a del TRLCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en aquello declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones responsables puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 60.1.e del TRLCSP.
Una vez calificada la documentación la Mesa de contratación remitirá en el órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
Decimoquinta. Renuncia y desistimiento
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación en las empresas licitadoras, antes de la adjudicación del contrato. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.
Decimosexta. Adjudicación del contrato
16.1 Una vez presentada la documentación a que hace referencia la cláusula decimocuarta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes en la recepción de dicha documentación.
Cuando para la adjudicación del contrato se deban tener en cuenta una pluralidad de criterios, el órgano de contratación tiene que acordar la adjudicación en un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando se haya establecido como criterio único de adjudicación el precio, el órgano de contratación tiene que acordar la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la apertura de las proposiciones.
Estos plazos se ampliarán 15 días cuando se requiera la tramitación del correspondiente expediente para que se detecte la existencia de proposiciones anormales o desproporcionadas.
16.2 La adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando el plazo en qué se tiene que proceder a la formalización del contrato.
A este efecto, se enviará, a las direcciones de correo electrónico –y, en caso que se haya informado, en el teléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder.
De acuerdo con el previsto en el artículo 151.4 del TRLCSP, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será de cinco días naturales.
16.3 El órgano de contratación podrá declarar desierto el procedimiento, motivadamente, cuando el contrato no llegue a adjudicarse por falta de licitadores o para que los presentados no hayan sido admitidos a licitación o las ofertas no fueran adecuadas. En este supuesto, y de acuerdo con el que prevé el artículo 170, c) del TRLCSP, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
Los criterios de adjudicación del contrato mediante procedimiento negociado serán los que constan en el presente Xxxxxx.
Decimoséptima. Formalización y perfección del contrato
17.1 El contrato se formalizará en documento privado, firmándose por las partes previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
No obstante, la empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
17.2 La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes en aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación en las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
17.3 En el supuesto de que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de la entidad, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizará en el plazo señalado, la entidad podrá proceder a resolver la adjudicación, dado un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto se incautará la garantía y la entidad podrá exigir la indemnización por los daños y
perjuicios causados. Además, este hecho podrá dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 60.2 b del TRLCSP.
En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se podrá proponer adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de acuerdo con la cláusula decimocuarta.
17.4 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
17.5 El contenido del contrato será el que establecen el artículo 4 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Agencia Catalana de Turismo y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
17.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
17.7 La formalización de este contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
17.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y para su inscripción, sus datos básicos y posteriormente, si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al registro público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
Decimoctava. Retorno de la documentación
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que estos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
Si los licitadores no retiran la documentación mencionada se podrá proceder a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que esta sea firme.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Decimonovena. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales en relación con de ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas, son las que se establecen en el apartado K del cuadro de características.
Vigésima. Ejecución y supervisión de los servicios
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la empresa contratista el órgano de contratación.
Vigésima primera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
21.1 La empresa contratista estará obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y, si procede, de los plazos parciales fijados al Pliegos de prescripciones técnicas o al contrato.
21.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a ella imputables, la Agencia Catalana de Turismo podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, si procede, o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes del TRLCSP.
La Agencia Catalana de Turismo tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables a la empresa contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
21.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las cuales se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP), el órgano de contratación podrá optar por imponer una penalización de hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato o bien resolverlo. La penalidad será proporcional al incumplimiento efectuado por el contratista.
El órgano de contratación será el responsable de la tramitación e imposición de la correspondiente penalización y, en su caso, de su resolución previo procedimiento contradictorio.
21.4 Si la Agencia Catalana de Turismo opta por la imposición de penalidades, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía de que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las certificaciones mencionadas.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Agencia Catalana de Turismo originados por el incumplimiento o la demora de la empresa contratista.
21.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista estará en lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP.
21.6 En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia Catalana de Turismo.
Vigésima segunda. Control en la ejecución del contrato
La Agencia Catalana de Turismo efectuará la inspección, la comprobación y la vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
Vigésima tercera. Persona responsable del contrato
Se designará una persona responsable del contrato que ejercerá, además de las funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones específicas que, según las características de cada objeto contractual, se le atribuyan con el fin de minimizar el impacto administrativo y técnico de las incidencias de ejecución contractual y con el fin de garantizar la coordinación entre las diferentes personas implicadas en el contrato. En concreto, tendrá las funciones siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales;
b) Coordinar los diferentes agentes implicados en el contrato en el caso que esta función específica no correspondiera a otras personas;
c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada;
d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato. Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del contrato considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño a los objetivos previstos con la contratación y a los resultados finales obtenidos, y también a los aspectos económicos y presupuestarios y a los de carácter técnico.
Vigésima cuarta. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigésima quinta. Abonos en la empresa contratista
25.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el Pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, si procede, del contrato expedidos por el órgano competente.
25.2 El pago en la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedita de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 216 del TRLCSP.
Las facturas que se tengan que emitir en formato electrónico, de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, se tienen que firmar con firma adelantada basada en un
certificado reconocido, y tienen que incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma se tienen que ajustar al que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su Sector Público (Acuerdo GOV/151/2014, de 11 de noviembre).
A los efectos de la factura electrónica, se informa que la unidad tramitadora, el órgano gestor, y la oficina contable es A09019002 – Agencia Catalana de Turismo – 08008 Barcelona (ESP) – Pº. xx Xxxxxx 105, 3ª planta (Xxxxx Xxxxx).
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del departamento de Economía y Conocimiento en el apartado de Tesorería y Pagos (consulta del estado de facturas y pagos de documentos), a partir del día siguiente del registro de la factura.
25.3 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y las condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.4 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, sea el importe del qué se ha ejecutado o de las certificaciones expeditas, mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
25.5 La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.
Vigésima sexta. Responsabilidad de la empresa contratista
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia Catalana de Turismo o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Agencia Catalana de Turismo.
Vigésima séptima. Otras obligaciones de la empresa contratista
Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En especial, tiene que aportar relación del nuevo personal que contrate y adscriba a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes.
Asimismo, está obligada a cumplir con la normativa aplicable en materia de riesgos laborales en los trabajos objeto del presente contrato, y que a la vez, sus trabajadores, la cumplan.
A este efecto, la empresa adjudicataria se obliga a entregar a la Agencia Catalana de Turismo, previamente al inicio de la ejecución de los trabajos contratados, la documentación acreditativa de las medidas aplicadas a la empresa en materia de riesgos laborales, y los planes de seguridad salud laboral correspondientes.
Si se diera el caso de haber de ejecutar parte de las tareas contratadas en instalaciones propias de la Agencia Catalana de Turismo, la empresa adjudicataria se obliga a entregar al Responsable de prevención de riesgos laborales de la Agencia Catalana de Turismo, previamente al inicio de la ejecución de los trabajos contratados, la documentación relativa a la coordinación de empresas en materia de riesgos laborales.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de esta normativa será causa de resolución del contrato y el contratista estará obligado a indemnizar en la Agencia Catalana de Turismo por los perjuicios que le haya causado esta resolución.
b) La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones del clausulado específico xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
Vigésima octava. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
28.1 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Administración.
28.2 En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continúa, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgo laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaría, así como cuántos derechos y obligaciones se derivan de la relación contractual entre empleado y empleador.
28.3 La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desarrolladas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
28.4 La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, a menos que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de lo que ocupen los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el expediente tendrá que hacerse constar motivadamente la necesidad que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
28.5 La empresa contratista tendrá que designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración, canalizando, por una parte, la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, por otra parte, de la Administración, en todo el relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de este personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, teniendo que coordinarse adecuadamente la empresa contratista como la Administración contratante, para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a la Administración sobre las vacaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Vigésima novena. Principios éticos y reglas de conducta
29.1 Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
29.2 Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
Trigésima. Transparencia
De conformidad con el artículo 8.1 apartado f de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG en adelante), se hará pública la información relativa al presente contrato. Concretamente, y tal como se dispone en el artículo 13 de la citada ley, se someterá a información pública, como mínimo, la fecha de firma, las partes que lo firman, el objeto, importe de la adjudicación, el procedimiento utilizado para contratar, la identidad del adjudicatario y la duración, así como cualquier modificación o prórroga que se realice en este. De
acuerdo con el artículo 5 LTAIPBG, la información sujeta al régimen de transparencia se hará efectiva en el sitio web de la Agencia Catalana de Turismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/).
Trigésima primera. Protección de datos
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, el personal de la empresa contratista no puede acceder a los datos de carácter personal que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos de la Agencia Catalana de Turismo.
No obstante lo que establece el apartado anterior, cuando el personal de la empresa contratista acceda a los datos personales incidentalmente, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual, sin que en ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlas a terceros.
El personal de la empresa contratista tiene que respetar las medidas de seguridad que establecidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de protección de datos de carácter personal (de ahora en adelante LOPD), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (de ahora en adelante RLOPD).
La empresa contratista tiene que poner en conocimiento de los trabajadores afectados las medidas establecidas en el apartado anterior y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber.
La empresa contratista tiene que poner en conocimiento de la Agencia Catalana de Turismo, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados por la empresa contratista, la cual tendrá que anotarlo en el Registro de incidencias.
El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar a que la empresa contratista sea considerada responsable del tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto a la normativa de protección de datos.
Trigésima segunda. Confidencialidad
Cualquier información confidencial revelada por la Agencia Catalana de Turismo a la empresa que resulte adjudicataria durante la vigencia de este contrato se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad por la que le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.
La adjudicataria se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial.
Se considerará información confidencial cualquier dato a la que la adjudicataria acceda en virtud de la presente licitación y/o en el acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte de empresa, especialmente la información y datos propios de la Agencia Catalana de Turismo a los cuales haya accedido o acceda durante la ejecución de lo mismo. Se exceptúan del anterior concepto los datos que sean públicos.
La obligación de confidencialidad recogida en el contrato tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
De igual manera, la adjudicataria será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial y en los ficheros de la Agencia Catalana de Turismo, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Por lo tanto, la adjudicataria realizará cuántas advertencias y suscribirá cuántos documentos sean necesarios, con estas personas, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
No obstante lo anterior, la Agencia Catalana de Turismo es, con carácter único, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso de los ficheros de datos existentes o que puedan ser creados y en el que pueda tener acceso a la adjudicataria, como resultado de las actividades realizadas por esta.
Trigésima tercera. Propiedad de los trabajos
La empresa adjudicataria cede expresamente a la Agencia Catalana de Turismo, con carácter exclusivo, sin limitación temporal, es decir, durante todo el plazo de vigencia de los derechos de autor hasta su paso a dominio público, y por todo el ámbito territorial universal, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de las obras que haya creado o encargado crear a razón de la presente contratación (entre otros: los contenidos textuales, traducciones, fotografías...), incluida su explotación en red de Internet, así como los derechos de propiedad industrial que se puedan derivar de esta explotación, con finalidades promocionales y/o publicitarias o de análoga naturaleza y comerciales, propias de la Agencia Catalana de Turismo.
Estos derechos comprenden en particular el derecho de reproducción total o parcial, permanente o provisional, por cualquier medio y en cualquier forma, el derecho de distribución, el derecho de transformación, incluida la traducción y adaptación o cualquier otra modificación, y el derecho de comunicación pública en todo tipo de formatos y soportes presentes y futuros, tanto gráficos como audiovisuales y multimedia, por el medio y canal que considere más conveniente.
En consecuencia, la Agencia Catalana de Turismo podrá utilizar, ceder, en todo o en parte, a favor de la persona física o jurídica que estime conveniente, sin ninguna limitación, los derechos de propiedad intelectual adquiridos, sin derecho por parte del contratista a percibir compensación adicional.
La empresa adjudicataria se obliga a obtener de los titulares de derechos de propiedad intelectual todas aquellas autorizaciones que sean necesarias para la realización del objeto del presente contrato.
Con respecto a los derechos de imagen de los modelos, figurantes o cualquier otra persona que aparezca en los materiales audivisuales, la adjudicataria tendrá que obtener los derechos de imagen o de otros que les podrían corresponder (ve, nombre u otros) por un periodo de quince (15) años, a fin de que la Agencia Catalana de Turismo, como propietaria de las creaciones fotográficas pueda utilizarlas por el ámbito territorial universal sin ningún cargo por este o de otros conceptos durante los periodos mencionados.
A este efecto, la autorización relativa al uso de imagen se tendrá que acreditar simultáneamente a la entrega de los trabajos que son objeto del presente contrato. Por otra parte, y para al caso que se quiera seguir utilizando los materiales videográficos objeto del contrato, la adjudicataria se compromete a facilitar los datos de los modelos utilizados previa autorización de los interesados, para poder acordar con la agencia y/o persona a quien corresponda la prórroga de los derechos de imagen.
Además, el o la contratista asume también la obligación de responder e indemnizar contra toda responsabilidad de cualquier naturaleza originada o relacionada con reclamaciones que la Agencia Catalana de Turismo pueda recibir sobre el hecho que la explotación de los trabajos, piezas, iconos, materiales y en general cualquier creación producida para el objeto de esta contratación, infrinjan derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros.
La empresa adjudicataria no podrá hacer difusión del material objeto de la presente contratación sin consentimiento expreso, previo y por escrito de la Agencia Catalana de Turismo.
La empresa adjudicataria colaborará con la Agencia Catalana de Turismo en cualquier proceso de inscripción a favor de este de los derechos de propiedad intelectual o industrial cedidos por el contratista en cualquier Registro Público y, en especial, pero sin limitación en estos, en el Registro de la Propiedad Intelectual y el Registro de la Propiedad Industrial, con independencia de que esta inscripción fuera constitutiva o no de los derechos cedidos o de su propia cesión.
El precio de la presente contratación comprende la retribución de los derechos de propiedad intelectual cedidos por el contratista.
La firma del contrato supondrá la formalización de la cesión mencionada.
Trigésima cuarta. Modificación del contrato
34.1 El contrato sólo se puede modificar por razones de interés público. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 28 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotòxics, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, las modificaciones de contratas del sector público que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2017 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria se entienden realizadas por razones de interés público
A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, las modificaciones del contrato se llevarán a cabo en el/los supuesto/s, con las condiciones, el alcance y los límites previstos en el apartado L del cuadro de características.
34.2 El contrato se podrá modificar cuando sea necesario realizar servicios adicionales que únicamente pueda llevar a cabo la empresa contratista, por razones económicas o técnicas o para que una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la Administración. En todo caso, el máximo global de una modificación por esta causa será del 50 por ciento del valor inicial del contrato.
34.3 En caso de que se admita la cesión del contrato conforme al establecido en la cláusula trigésima sexta de este Pliego, esta se tramitará como una modificación del contrato. Asimismo, si se ha previsto la revisión de precios de acuerdo con la cláusula trigésima octava de este Pliego, esta se tramitará como una modificación del contrato, de acuerdo el establecido a la cláusula anterior.
Por otra parte, la eventual sucesión total o parcial en la persona de la empresa contratista a causa de una reestructuración empresarial por absorción, fusión, escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad también se considera y se tramitará como una modificación del contrato, de acuerdo el establecido a la cláusula anterior.
34.4 El contrato también se podrá modificar cuando el valor de la modificación sea inferior a 209.000 euros y al 10 por ciento del valor inicial del contrato. Esta modificación se considerará no sustancial y, en todo caso, no puede alterar la naturaleza global del contrato.
Cualquier otra modificación del contrato no prevista sólo se puede dar cuando la necesidad de la modificación se derive de circunstancias imprevisibles, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato.
34.5 Las modificaciones del contrato no pueden ser sustanciales y se tienen que limitar a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motiva la modificación.
Se considera que una modificación del contrato es sustancial cuando tenga como resultado un contrato materialmente diferente en lo que se suscribió y cuando se dé alguna de las condiciones siguientes:
- Que la modificación introduzca condiciones que, en caso de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos diferentes de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta diferente al aceptado inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
- Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista en el contrato inicial.
- Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
- Que la empresa contratista sea sustituida en circunstancias diferentes de las previstas en esta cláusula.
34.6 Las modificaciones del contrato que no estén previstas en el pliego, se tendrá que publicar en el perfil del contratante, y si procede, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el plazo máximo de 30 días a contar de la formalización de la modificación.
Trigésima quinta. Interpretación del contrato.
En caso de que surjan discordancias entre las partes en cuanto a la interpretación del contrato, este se interpretará de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.281 y ss del Código Civil y el artículo 210 del TRLCSP.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS
Trigésima sexta. Cesión del contrato
Los derechos y las obligaciones relativas a este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previa autorización de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No se puede autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Trigésima séptima. Subcontratación
37.1 La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado M del cuadro de características y por el/los porcentaje/s que
expresamente se determina/en en este mismo apartado. En el supuesto de que no se admita la subcontratación, se especificará en el apartado M del cuadro de características.
Tal y como se indica en el apartado 6 de la cláusula undécima de este Pliego, en caso de que las empresas licitadoras tengan la intención de suscribir subcontratos tendrán que presentar, por una parte, un DEUC respecto de cada una de las empresas que tienen previsto subcontratar, en el que conste la información sobre el operador económico (secciones A y B de la parte II) y el apartado relativo a los criterios de exclusión (parte III). Si se presenta una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos, tendrán que presentar una declaración en la cual conste la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa o empresas con las cuales pretenden subcontratar, y en la cual se manifieste que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública.
La empresa contratista tiene que comunicar anticipadamente y por escrito, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad de la empresa o empresas subcontratistas, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
La empresa contratista tiene que notificar por escrito en el órgano de contratación cualquier modificación en esta información durante la ejecución del contrato y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
37.2 Se prohíbe la subcontratación en cadena.
37.3 La celebración de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y al resto de circunstancias reguladas en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen
urgente la subcontratación, pueden dar lugar a la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
37.4 Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Agencia Catalana de Turismo. El conocimiento que la Agencia Catalana de Turismo tenga de los contratos celebrados o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen en ningún caso acción directa frente en la Agencia Catalana de Turismo por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
37.5 En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública o en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Si el órgano de contratación comprueba que las empresas subcontratistas se encuentran incursas en alguno de los motivos de inhabilitación, de exclusión o de prohibición de contratar mencionados la empresa contratista las tendrá que sustituir.
37.6 La empresa contratista tiene que informar a quién ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
37.7 El pago en las empresas subcontratistas y en las empresas suministradoras se rige por lo que dispone el artículo 228 y 228 bis del TRLCSP.
La Agencia Catalana de Turismo podrá comprobar el cumplimiento de pago a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal. En concreto, el contratista tendrá que aportar la relación detallada de subcontratistas y suministradores con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y la presentación del justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición esencial de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevean en el Pliego.
37.8 Cuando así se determine en el apartado M del cuadro de características es obligatoria la subcontratación con otras empresas no vinculadas de determinadas partes del contrato que, en su conjunto, no excedan del 50% del importe del presupuesto del contrato y siempre y cuando concurran las circunstancias detalladas en el artículo 227.7 del TRLCSP. Esta obligación se considera una condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f del TRLCSP.
Trigésima octava. Revisión de precios
El régimen de revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado N del cuadro de características. La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización y se tramitará como una modificación del contrato, de acuerdo con lo que establece la cláusula treinta-tercera de este Pliego.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Trigésima novena. Recepción y liquidación
La recepción y la liquidación del contrato se realizarán conforme a lo que disponen los artículos 216.6, 222 y 307 del TRLCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La Agencia Catalana de Turismo determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, la Agencia Catalana de Turismo la podrá rechazar de manera que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
Además, las unidades de recepción del contrato comprobarán el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa en los certificados de recepción y de ejecución correcto.
Cuadragésima. Plazo de garantía
El plazo de garantía es el señalado en el apartado O del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios.
En caso de que se establezca un plazo de garantía, la Agencia Catalana de Turismo retendrá el importe correspondiente al 5% del precio del contrato en el último pago a realizar al contratista hasta que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado O del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar a la empresa contratista que los subsane. En caso de que no los subsane, la Agencia Catalana de Turismo no abonará el importe retenido previamente que corresponde al 5% del precio del contrato.
Una vez se hayan cumplido por parte de la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá al pago del 5% mencionado.
Cuadragésima primera. Resolución del contrato
Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas en los artículos 216.6, 223, 225, 308 y 309 del TRLCSP. En particular, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales especificadas al anexo nº. 7 de este Pliego.
También son causas de resolución del contrato:
- La modificación sustancial del objeto del contrato, en los términos señalados en la cláusula trigésima cuarta de este Pliego, que hubiera exigido un nuevo procedimiento de contratación.
- El hecho de que la empresa contratista hubiera estado incursa, en el momento de la adjudicación del contrato, en una causa de exclusión de la licitación.
- El hecho de que el contrato no se hubiera tenido que adjudicar en la empresa contratista por un incumplimiento grave por parte de esta de las obligaciones establecidas en los Tratados comunitarios y en la Directiva 2014/24/UE, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- El incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de guardar secreto respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- El falseamiento de informes y datos relacionados con el servicio.
- La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 28 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas o en el contrato.
- Cualquiera de las causas previstas en el Código Civil.
Asimismo, es causa específica de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula vigésima novena en relación con el uso xxx xxxxxxx y, en general, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A este efecto, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la administración para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato. No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
Los efectos de resolución del contrato son los señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cuándo la resolución del contrato sea por causas imputables al contratista, este perderá la garantía definitiva y se procederá a la resolución del contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la Agencia Catalana de Turismo.
Cuadragésima segunda. Jurisdicción competente
La orden jurisdiccional civil es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, sometiéndose, expresamente al contratista en los Juzgados del Civil de Barcelona.
( firma )
Xxxxxx Xxx Xxxxxx Jefa de contratación
Unidad de asesoría jurídica y contratación
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. Objeto
Descripción: Servicios de asesoramiento, supervisión, elección, montaje y postproducción de los materiales video-gráficos que la Agencia Catalana de Turismo pueda necesitar el 2018.
Concretamente las tareas que deberá realizar la empresa adjudicataria son:
• Consultoría y apoyo a las responsables de producto en el guion de los vídeos necesarios para la promoción de cada producto
• Elección de imágenes existentes en el Banco Multimedia de la ACT (o en otras fuentes afines con las condiciones de la presente contratación) siguiendo las indicaciones de los responsables de cada producto.
• Edición y montaje de las diferentes piezas que pida la ACT.
• Etalaje y edición de color de los vídeos.
• Postproducción de los diferentes carteles necesarios en catalán, castellano, xxxxxx, xxxxxxx, alemán, ruso, italiano, chino... Las traducciones serán proporcionadas por la empresa adjudicataria.
• Generación, compra y gestión derechos, selección y edición de las piezas musicales y las locuciones necesarias.
• Registro de los planos concretos que no se puedan encontrar en el Banco de Contenidos Multimedia de la ACT y se consideran necesarios para la realización de los vídeos.
Lotes: No
Motivos: En este contrato no procede la división en lotes, de acuerdo al informe del Director de Márquetin Estratégico, que se adjunta al expediente.
Código CPV: 92111220-0 Producción de videocintas publicitarias
B. Datos económicos
B1. Determinación del precio: precios unitarios
B2. Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL EUROS (164.000,00-€), IVA excluido.
B3. Presupuesto de licitación: El presupuesto máximo de licitación es de OCHENTA Y DOS MIL EUROS (82.000,00-€), IVA excluido. El precio unitario máximo por hora es de CUARENTA Y CINCO EUROS (45,00.-€), IVA excluido.
C. Existencia de crédito
C1. Partida presupuestaria: 21007010000000 Vídeos/Continguts i nous formats Número de SC: SC/18-0054
C2. Expediente de alcance plurianual: No.
D. Plazo de duración del contrato
Plazo de duración: La duración del contrato en el momento de su firma y finalizará 31 de diciembre de 2018.
Posibilidad de prórrogas y plazo: Se prevé la posibilidad de prórroga por un periodo de igual duración.
E. Variantes
No se admiten variantes.
F. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
Forma de tramitación: ordinaria.
Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abierto no armonizado. Tramitación electrónica: Se admite mediante la aplicación de Sobre Digital.
G. Solvencia y clasificación empresarial
G1. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes:
▪ Una declaración responsable, firmada por el legal representante de la empresa, sobre el volumen de negocios general de los tres últimos ejercicios contables, cuya media tendrá que ser igual o superior a 82.000,00.-€, IVA excluido.
Si por razones justificadas el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación siempre que la acompañe de escrito que justifique sus razones. La Mesa de contratación será el órgano encargado de examinar ésta documentación, emitir una valoración y proponerlo al órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional será justificada por los medios siguientes:
▪ Una relación de los principales trabajos y servicios realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario (público o privado) de los mismos. Como mínimo se tendrá que acreditar la realización de trabajos fotográficos en el ámbito de la realización y edición de material video gráfico de cariz turístico.
G2. Clasificación empresarial: no se exige. No obstante, con la aportación por parte de los licitadores de la siguiente clasificación se entenderá acreditada su solvencia:
- Categoría: A
- Grupo: T
- Subgrupo: 4
G.3 Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y/o de gestión medioambiental: no se exige.
H. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación serán los previstos en la prescripción novena xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
1- Precio | 25 puntos |
2- Calidad de las muestras entregadas | 50 puntos |
2.1. Adecuación al estilo turístico de los vídeos presentados. | 10 puntos |
2.2.1. Conceptualización y guión | 10 puntos |
2.2.2. Composición y encuadre | 10 puntos |
2.2.3. Ritmo de montaje y recursos técnicos (etalonaje, postproducción ...) | 10 puntos |
2.3. Connotaciones de los respecto a experiencial en Turismo | 10 puntos |
3- Proyecto técnico | 25 puntos |
3.1. Descripción detallada de la metodología a utilizar y de los controles de calidad. | 15 puntos |
3.2. Descripción detallada del material de edición, montaje, render y las herramientas tecnológicas que se usaran. | 10 puntos |
I. Criterios para la determinación de la existencia de bajas presuntamente anormales
No se establecen.
J. Otra documentación a presentar por las empresas licitadoras o por las empresas propuestas como adjudicatarias
J.1 Documentación a presentar por todos los licitadores: no se exige.
J.2 Documentación a presentar por la empresa o empresas licitadoras que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas: no se exige.
K. Condiciones especiales de ejecución
Las obligaciones establecidas en la cláusula vigésimo novena de este Pliego, de principios éticos y reglas de conducta.
L. Modificación del contrato prevista
No se establecen.
M. Subcontratación
No.
N. Revisión de precios
No está prevista la revisión de precios.
O. Plazo de garantía
No se exige.
P. Apertura sobre B
Día 12 xx xxxxx de 2018 a las 11:00 h en Xxxxx xx Xxxxxx 000, 0x xxxxxx.
Q. Apertura sobre C
Día 21 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 h en Paseo xx Xxxxxx 105, 3a planta.
R. Composición de la Mesa de Contratación
De acuerdo con la resolución EMO/438/2015, de 5 xx xxxxx, por la que se establece con carácter permanente la composición de la Mesa de Contratación de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC Nº. 6831 - 16.3.2015) los miembros de la mesa de contratación son:
Presidente:
El director ejecutivo de la Agencia Catalana de Turismo
Vocales:
El director de la Unidad de Marketing Estratégico.
El responsable de contenidos y nuevos formatos de la Unidad de Marketing Estratégico
El/la director/a de la Unidad de Gestión Económica
El/la director/a de la Unidad de Asesoría Jurídica y Contratación
Secretaria:
La jefa de contratación de la Unidad de Asesoría Jurídica y Contratación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, el régimen de suplencias será el que se establece a la mencionada resolución.
Designación de custodios y quórum mínimo
Se designa como custodios al presidente, al vocal jurídico y al secretario de la mesa, titulares o suplentes, con el quórum mínimo de dos de tres.
S. Presentación de documentación en formato digital
S.1 Presentación de documentación del/de los sobre/s B en formato digital (CD, DVD o USB).
Sí.
S.2 Presentación de documentación del/de los sobre/s C en formato digital (CD, DVD o USB).
Sí.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las empresas licitadoras pueden utilizar al modelo informativo de presentación de la documentación, que se adjunta en un documento aparte de este Pliego. El modelo informativo de presentación de la documentación rellenado tiene que ir a fuera de los sobres y tiene que estar debidamente firmado por el/por los representante/s legal/es de la empresa.
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC, que se adjunta en un documento aparte de este Pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, llenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Los apartados del DEUC que necesariamente tendrán que rellenar las empresas licitadoras son los siguientes:
o Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
o Parte II: Información sobre el operador económico.
o Parte III: Motivos de exclusión.
o Parte IV: Criterios de selección:
▪ Apartado α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
o Parte VI: Declaraciones finales.
DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE DEBE PRESENTARSE JUNTAMENTE CON EL DEUC
Las empresas licitadoras deberán presentar esta declaración responsable que se adjunta en un documento aparte de este Pliego debidamente rellenada y firmado por el/por los representante/s legal/es de la empresa, conjuntamente con el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
DECLARACIÓN INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Las empresas licitadoras, deberán presentar esta declaración responsable que se adjunta en un documento aparte de este Pliego debidamente rellenada y firmado por el/por los representante/s legal/es de la empresa.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
En lo referente al proyecto técnico:
1. Descripción detallada de la metodología a utilizar y de los controles de calidad que se utilizarán.
2. Descripción detallada de los materiales de grabación y edición, y de las herramientas tecnológicas que se utilizarán.
En lo referente a la muestra ejemplificativa de trabajos realizados:
3. Muestra ejemplificativa de la calidad de las producciones realizadas para terceros por parte de la productora. Se tendrá que adjuntar acceso a la web de la productora, canal de youtube o vimeo, indicando claramente el título de las piezas, a consultar y el alcance de participación de la productora en el proyecto.
Si la empresa licitadora incluye dentro del sobre B la oferta económica o cualquier otro documento, información o parte de la oferta que sea susceptible de valoración objetiva o automática, este hecho comportará la exclusión del licitador.
La falta de documentación que impida llevar a cabo la valoración de uno o diversos criterios que implican un juicio de valor, comportará la no valoración de los criterios correspondientes.
CONTENIDO DEL SOBRE C: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El modelo de oferta económica, que se tendrá que incorporar al sobre C de la licitación, es el que consta en el anexo nº. 6
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El/la Sr./Sra................................................................................................. con
residencia en ......................................., en la calle................................. número ,
y con NIF.................., declara que, conocidas las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser la empresa adjudicataria del contrato ................., con expediente número ............................ , se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por el precio unitario por hora, IVA excluido, que se detalla a continuación: ...........................................€ (cifra en letras y en números) del cual ……………………………€ se corresponde al precio del contrato y
………………………………..€ se corresponde al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Y por qué conste, firmo esta oferta económica. (lugar y fecha)
Firma
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
No se establecen.”