CONTRATO Nº -----CZ6-00 2020
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C. PROYECTO DE CONTRATO Y CONDICIONES PARTICULARES
C.1 CONTRATO DE EQUIPO BIOMÉDICO
CONTRATO Nº -----CZ6-00 2020
CONTRATO FINANCIADO POR LA AGENCIA DE COOPERACION ITALIANA A TRAVES DE LA CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A
“Programa de Inversión de Equipamiento, Infraestructura y Capacitación xxx Xxxxxxx Humano, enfocado en el área Materno Infantil de la Red de Salud Pública de la Coordinación Zonal 6”.
CONTRATANTE: COORDINACIÓN ZONAL 6 – SALUD
CONTRATISTA:
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: ------------------------------
OBJETO: PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, EN LA CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA XXX XXXXX - ECUADOR.
VALOR DEL CONTRATO: USD ------------------ ( ) CON 00/10000
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) desglosados de la siguiente manera
USD $ …… (……. CON .../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) MAS IVA CORRESPONDIENTE AL BIEN.
USD $ …… (……. CON .../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) CORRESPONDIENTES AL VALOR DE TASAS, IMPUESTOS Y ARANCELES.
PLAZO (120 DÍAS) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA
ENTREGA DEL ANTICIPO.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el/la , en
calidad de COORDINADOR/A ZONAL 6 - SALUD, a quién en adelante se le denominará “CONTRATANTE”; y, por otra parte , en calidad
de oferente con RUC --------------, quién en adelante se le denominará “CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
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1 CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1 De conformidad con lo que establece el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y su Reglamento General - RGLOSNCP-, la CONTRATANTE ha seguido cada uno de los pasos contemplados en la normativa legal por lo que procede a la contratación para la PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, EN LA CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA XXX XXXXX - ECUADOR.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de LICITACIÓN INTERNACIONAL DE EQUIPO BIOMÉDICO CÓDIGO CZS6-00---2020 para la PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, EN LA CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA XXX XXXXX – ECUADOR.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida No.
-------------------------, según Certificaciones Presupuestarias Nro. --------------------
emitidas por Gestión Financiera con fecha --- de --------------- de 202…, -------------
.
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el día ------------ de ------------- de 202……, a través del Portal Institucional.
1.5 Luego del proceso correspondiente, el/la ……………, en calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución Nro. --------------- del ------
----- de ------------- de 202., adjudicó el contrato para la PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, EN LA CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA XXX XXXXX – ECUADOR, al CONTRATISTA con
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RUC .
2 CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO:
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
− Las Condiciones Particulares xxx xxxxxx, incluyendo las Especificaciones Técnicas, objeto de la contratación.
− El acta de preguntas, respuestas y/o aclaraciones.
− La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
− El acta de apertura de ofertas.
− El acta de convalidación de errores
− Informe de evaluación y calificación de la oferta
− Cronograma valorado
− Copia del RUC y RUP del contratista
− Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
− La resolución de adjudicación.
− Copia de la cédula del Coordinador Zonal 6 - Salud
− Copia certificada de Acción de personal del Coordinador Zonal 6 - Salud. La certificación de disponibilidad presupuestaria otorgada por el -----------------
-, Analista Zonal de Presupuesto de la Coordinación Zonal 6 - Salud, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
La certificación POA otorgada por el ……………………………….
Responsable Zonal de Planificación.
3 CLAUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato
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y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
d. En caso de falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Obligaciones del Código Civil, "De la Interpretación de los Contratos".
3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. Comisión Técnica: es la responsable de llevar adelante el proceso de LICITACIÓN, que le corresponde actuar de conformidad con lo que establece el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas y legales que fueren aplicables.
c. Contratista: es el oferente adjudicatario.
d. Contratante o Entidad Contratante: es la Coordinación Zonal 6 - Salud, que tramitó el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana
f. LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g. RGLOSNCP: Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
h. Oferente: es la persona natural o jurídica que presenta una "oferta", en atención a la llamada de la entidad.
i. Oferta: es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la “PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, EN LA CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA
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XXX XXXXX – ECUADOR."
j. SERCOP: Servicio Nacional de Contratación Pública.
4 CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1 El Contratista se obliga con la COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD a cumplir con el objeto del contrato, según los preceptos de calidad, eficacia y seguridad, así como ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato, esto es la PROVISIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA, DESCARGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PARA EL USO DE UN EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, EN LA CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA XXX XXXXX – ECUADOR.
4.2 La contratación incluye a más del transporte, entrega de los bienes objeto del contrato, en las instalaciones del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en la ciudad de Azogues, provincia xxx Xxxxx, el cumplimiento con las cantidades, especificaciones técnicas y apoyo tecnológico establecidas en los documentos elaborados en la fase preparatoria, así como en los pliegos.
4.3 La intención de las especificaciones técnicas es alcanzar un trabajo totalmente terminado, probado y listo para ponerse en operación, por tanto, detalles menores y en el caso que en las Especificaciones Técnicas no se haga referencia a alguna norma específica, deberán cumplir por lo menos con las normas mencionadas en las Especificaciones Técnicas.
4.4 El equipo biomédico objeto del presente contrato debe estar acompañado de todos los elementos necesarios para su utilización, según lo especificado en las Instrucciones para los licitadores, especificaciones técnicas y el presente contrato.
5 CLÁUSULA QUINTA. - ORIGEN DEL EQUIPO BIOMÉDICO:
El CONTRATISTA debe presentar el certificado de origen del equipo biomédico en el momento de la entrega de los documentos de transporte a la CONTRATANTE.
El equipo y servicios podrán ser de origen local y/o desde otros países en desarrollo vecinos, y/o desde otros países terceros, siempre que dicho país tercer sea miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
El incumplimiento de esta condición puede dar lugar a la resolución del contrato.
6 CLÁUSULA SEXTA. - LUGAR DE ENTREGA DEL EQUIPO BIOMÉDICO:
El lugar de entrega del equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis,
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instalado y puesto en funcionamiento se lo realizará en el servicio de Centro Quirúrgico e Imagenología del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, ubicado en Av. Xxxxxx X Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de la ciudad de Azogues, Provincia xxx Xxxxx – Ecuador, entidad que será responsable del cumplimiento xxx xxxxxxxx y aseguramiento del bien objeto del presente contrato.
Para el presente proceso de adquisición la Entidad Contratante se acoge a lo establecido en los términos comerciales INCOTERMS DAP (entregado en un lugar); en el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en el servicio de Centro Quirúrgico e Imagenología, ubicado en la ciudad de Azogues, Provincia xxx Xxxxx – Ecuador, cuando el bien y/o servicio sea de origen Italiano y/o provistos por empresas o instituciones Italianas, a fin de garantizar la recepción de los bienes objeto de contrato en los lugares designados.
Cuando se trate de empresas extranjeras no Italianas el bien y servicio debe ser entregado en el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en el servicio de Centro Quirúrgico e Imagenología, ubicado en la ciudad de Azogues, Provincia xxx Xxxxx – Ecuador; el Contratista deberá entregar una factura desglosada en la que debe constar el valor del equipo y el IVA y otra(s) facturas(s) por el concepto de impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen; con lo cual el valor del equipo será cancelado a cargo del crédito de ayuda entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de Italia y lo que respecta al IVA, impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen será asumido por el Gobierno de la República del Ecuador.
En el caso de empresas Ecuatorianas el bien y servicio debe ser entregado en el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en el servicio de Centro Quirúrgico e Imagenología, ubicado en la ciudad de Azogues, Provincia xxx Xxxxx – Ecuador; el Contratista deberá entregar una factura desglosada en la que debe constar el valor del equipo y el IVA y otra(s) facturas(s) por el concepto de impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen; con lo cual el valor del equipo será cancelado a cargo del crédito de ayuda entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de Italia y lo que respecta al IVA, impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen será asumido por el Gobierno de la República del Ecuador.
El CONTRATISTA acepta que el no cumplimiento de los términos de entrega será sujeto a penalidad.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA. - PRECIO DEL CONTRATO:
7.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de USD …………. CON .../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ……… USD) MAS IVA correspondiente al bien y ……… CON .../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ….. USD) correspondientes al valor de tasas, impuestos y aranceles, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
7.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. El precio total no deberá incluir el pago de impuestos,
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aranceles y derechos aduaneros los cuales, cuando aplique, serán a cargo del Gobierno de la Republica de Ecuador, como se establece en el Art. 6 numeral 7 del Acuerdo Intergubernamental.
7.3 EI valor del contrato, se cancelará con sujeción a los precios establecidos en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios que se detalla a continuación:
Lote | No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio | Precio Global |
L1 – 1.1.1 | 1 | Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de Arco en C motorizado con intensificador de imagen | u | 1 | $ ................. | $ ................. |
L1 – 1.2.1 | 1 | Mamógrafo digital con tomosíntesis | u | 1 | $ ................. | $ ................. |
Total ($) |
………………. CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ USD) MAS IVA.
El precio de la oferta sin IVA, deberá cubrir el valor total del contrato, incluyendo todas las adecuaciones necesarias, para la efectiva instalación y funcionamiento del equipo, operación y mantenimiento de los equipos, el transporte y bodegaje de materiales suministrados y de propiedad del/de la contratista, el cual incluirá seguro y su respectiva carga y descarga, mano de obra, seguros y garantías, etc.; es decir, absolutamente todo lo necesario para el funcionamiento del equipo, de conformidad con los pliegos a plena satisfacción de la CONTRATANTE, y listo para su utilización inmediata.
Lote | No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio | Precio Global |
L1 – 1.1.2 | 1 | Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de Arco en C motorizado con intensificador de imagen | u | 1 | $ ................. | $ ................. |
L1 – 1.2.2 | 1 | Mamógrafo digital con tomosíntesis | u | 1 | $ ................. | $ ................. |
Total ($) |
…………… CON ../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ USD)
El precio de la oferta no graba IVA, deberá cubrir impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen que se requiera para la importación, pago de tasas aduaneras y
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desaduanización del equipo previo a su instalación del mismo en el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Lote | No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio | Precio Global |
L1 – 1.1.2 | 1 | Impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen (Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de Arco en C motorizado con intensificador de imagen) | u | 1 | $ ................. | $ ................. |
L1 – 1.2.2 | 1 | Impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen (Mamógrafo digital con tomosíntesis) | u | 1 | $ ................. | $ ................. |
Total ($) |
…………… CON .../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ …. USD)
El precio de la oferta no graba IVA, deberá cubrir impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen que se requiera para la importación, pago de tasas aduaneras y desaduanización del equipo previo a su instalación del mismo en el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Los precios serán fijos, invariables y no revisables, para toda la duración del contrato.
8 CLÁUSULA OCTAVA. - FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de la siguiente manera:
8.1 El Contratante entregará en calidad de anticipo el 30% de la totalidad del monto del contrato (de conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP y artículo 233 del RLOSNCP), el cual será entregado luego de suscrito el contrato y previa la entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo a satisfacción de la CONTRATANTE (según determina el artículo 75 de la LOSNCP), por el ciento por ciento (100%) del valor del mismo, por parte de la CONTRATISTA.
• El valor será depositado en una cuenta que la Contratista tenga en un banco estatal o privado, en el que el Estado Ecuatoriano tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento (50%).
• La Contratista autoriza expresamente el levantamiento del sigilo bancario de
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la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El Administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengar el anticipo o ejecución contractual.
8.2 El valor restante es decir el 70% (setenta por ciento) del importe total del contrato se lo realizará previa la presentación de la siguiente documentación:
• Informe Técnico de Administrador de contrato que certifique el cumplimiento de la calidad, plazo y objeto contractual.
• Facturas comerciales correspondientes presentadas por LA CONTRATISTA y aprobadas por el Administrador de contrato.
• Acta de Entrega - Recepción Definitiva, debidamente suscrita por la Contratista, el Administrador del Contrato, un Técnico delegado de la Gerencia del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato y Guardalmacén.
8.3 El anticipo que el Contratante haya entregado a la CONTRATISTA con cargo al presente contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
8.4 No se realizarán pagos fuera de las condiciones arriba descritas, ni pagos anticipados. Este artículo no podrá ser modificado para tales fines.
8.5 Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
8.6 Pagos indebidos: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución del contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear al CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
9 CLAUSULA NOVENA. - CAPACITACIÓN SOBRE EL USO DEL EQUIPO AL PERSONAL DEL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX:
9.1 CAPACITACIÓN TÉCNICA EN LA INSTALACIÓN
En virtud del Plan de Capacitación presentado en la oferta, el Administrador del Contrato velará porque se cumplan las siguientes especificaciones, así mismo realizará conjuntamente con el contratista los ajustes y definiciones que correspondan para su adecuada ejecución:
• El plan de capacitación presentado por la Contratista debe considerar dos grupos: (1) dirigido al personal técnico de mantenimiento, y (2) dirigido a
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los profesionales de la salud que operan el equipo hospitalario.
• Para el personal técnico del área de mantenimiento de la Unidad de Salud se deben realizar al menos 2 capacitaciones: la primera al finalizar el proceso de instalación y entrega del equipo que no debe ser mayor a 10 días, la misma que debe asegurar que el personal técnico esté completamente familiarizado con el equipo y sus capacidades y/o prestaciones; y, la segunda en un plazo de 60 días después, la capacitación tratará acerca de las bases técnicas del equipo.
• Para los profesionales de la salud que operan el equipo hospitalario, se deben realizar mínimo tres capacitaciones; la primera al finalizar la instalación y entrega del equipo, en un plazo no mayor a diez (10) días, la misma que debe asegurar que el personal esté completamente familiarizado con el equipo y sus capacidades y/o prestaciones, la segunda se realizará en el plazo de sesenta (60) días a partir de la primera capacitación como refuerzo a la inicial y la tercera capacitación se realizará en un plazo de hasta seis meses posteriores a la fecha de instalación como refuerzo final a las dos anteriores. Estas capacitaciones no limitan a la Contratista a ejecutar un mayor número de capacitaciones si ellos a bien lo tuvieren o amerite la situación.
• El Plan de Capacitación del equipo adquirido será impartido por técnicos especialistas con experiencia en las instalaciones del establecimiento de salud donde fue instalado el equipo para que el personal operativo del equipo hospitalario durante la capacitación ponga en práctica los conocimientos transmitidos, para el personal de mantenimiento.
• Se deberá presentar al administrador del contrato, el itinerario de la capacitación en el momento de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
• El Plan de Capacitación presentado por la Contratista contendrá un programa detallado del manejo del equipo hospitalario para garantizar la transferencia de tecnología instalada que debe contener mínimo:
a) Presentación y descripción de las especificaciones técnicas del equipo.
b) Rutina de mantenimiento diario al equipo por parte del usuario.
c) Procedimiento antes del encendido del equipo.
d) Funcionamiento del equipo bajo condiciones de operación normales.
e) Procedimiento en situaciones de emergencia. Solución de problemas.
f) Instruir el manejo de software y configuraciones básicas para el funcionamiento del equipo médico.
g) Ejercicios prácticos para la mejora de la rutina diaria del manejo del equipo.
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h) Medidas de seguridad estrictas y necesarias para el manejo del equipo.
i) Recomendaciones para asegurar una operación adecuada y eficiente del equipo.
• Para verificación del cumplimiento del Plan de Capacitación aprobado por el Administrador del Contrato, el Contratista deberá entregar las listas de asistencia de cada capacitación debidamente firmadas.
10 CLAUSULA DÉCIMA. - MANUALES TÉCNICOS DE USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Los manuales de usuario y servicio técnico deberán ser entregados en el momento de la instalación y puesta en funcionamiento del Equipo de acuerdo a lo siguiente:
• Deberá entregar en físico y archivo digital, en español o inglés, prefiriéndose el primero.
• El Manual de Servicio Técnico que contiene información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros, que contengan los diagramas de bloques, mecánicos, eléctricos y/o electrónicos, planos y procedimientos de montaje / instalación y otros que considere el contratista.
• Los manuales se distribuirán de la siguiente manera;
a. El Manual de Uso y Operación que será 1 (Uno) se lo entregará al jefe del área del servicio,
b. El Manual de Servicio Técnico que serán 3 (Tres): se entregarán 2 (Dos) para el departamento de mantenimiento de la unidad médica, y 1(Uno) para el área de activos fijos.
• Los manuales deberán ser claros, no deberán tener marca de agua, anotación o sello que dificulte su lectura.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CRONOGRAMA DE TRABAJO:
En la oferta presentada por la CONTRATISTA, en el Anexo III Modelo de garantía técnica consta el anexo del cronograma de trabajos; adicionalmente la CONTRATISTA a la final del contrato presentara el cronograma valorado de trabajos debidamente actualizado.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS:
De acuerdo a la establecido en los artículos 74,75,76 LOSNCP, el contratista se obliga a presentar las GARANTÍAS de Fiel Cumplimiento, Garantía de Buen Uso del Anticipo y Garantía Técnica; según se encuentra detallado en el punto 21 denominado “Firma del Contrato y Garantía de Fiel Cumplimiento”, de los pliegos del proceso que forman parte de este contrato.
12.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. - LA
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CONTRATISTA entrega, a favor de la CONTRATANTE, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, constante en la Póliza No. , otorgada por
Seguros ----------------- S.A., por un valor asegurado de ---------------------------------
--- (USD $. ----------------------), equivalente al 5% del monto del contrato y con vigencia desde el ------------- de ------------- de 202... hasta el ------------ de ----------
------ de 202... La presente póliza de seguro es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
• La presente garantía es válida para el sector público, tiene el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, se rige por la LOSNCP y su Reglamento, la Ley de Seguros y el contrato. LA CONTRATISTA, está obligada a mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
12.2 GARANTÍA DE BUEN USO DEL ANTICIPO. - LA CONTRATISTA entrega, a favor de la CONTRATANTE, la Garantía de Buen Uso del Anticipo constante en la Póliza No. --------------, otorgada por Seguros ---------------- S.A., por un valor asegurado de ----------------------- (USD $ ). La presente póliza de
seguro es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, correspondiente al cien por ciento (100%) del valor que la CONTRATANTE entregará en calidad de anticipo, que en el presente caso equivale al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato; y, con vigencia desde el ------------------ de ------------------- hasta el ---
- de ---- de 202... La presente garantía es válida para el sector público, tiene el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, se rige por la LOSNCP y su Reglamento, la Ley de Seguros y el contrato a ser suscrito.
La garantía de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato serán renovadas por LA CONTRATISTA, por lo menos cinco (5) días antes de su vencimiento, caso contrario la CONTRATANTE, las renovará a costo de LA CONTRATISTA o las hará efectivas.
12.3 GARANTÍA TÉCNICA. - El CONTRATISTA debe extender una garantía a favor de la CONTRATANTE para asegurar los servicios del equipo biomédico ofertado ante defectos, durante el periodo de vigencia de esta garantía se garantiza la existencia de los repuestos requeridos para el mantenimiento preventivo y correctivo; la garantía técnica o de fábrica regirá a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva del bien y tendrá un período de validez de veinte y cuatro (24) meses.
La garantía técnica o de fábrica comprende lo siguiente:
• La Contratista entregará el certificado de garantía de fábrica del bien a la Entidad Contratante y al Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx cuando se realice la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del mismo.
• La Contratista garantizará la reposición definitiva del bien por uno de iguales o mejores características, ante defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, averías
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por más de tres (3) veces consecutivas (posterior al informe técnico que elabore la Contratista en el cual se constate que tales averías obedecen a fallas de fabricación) en un año, en un mismo componente, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento durante la vigencia de la garantía de fábrica. La garantía de fábrica incluye el mantenimiento preventivo, correctivo y calibraciones necesarias y de ser el caso correctivos, excepto en casos atribuibles al Contratistas.
• La contratista debe considerar un stock de piezas y repuestos que en su experiencia se consideren de alta circulación y/o recambio, esto dependerá de los procedimientos previos establecidos por el ente regulador. En el caso de piezas y/o repuestos inesperados que requieran importación, el tiempo de entrega será coordinado con el Administrador del Contrato.
• Dentro de la vigencia de la garantía de fábrica la Unidad de Salud no realizará erogaciones de dinero por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, en lo que se incluye lo siguiente:
a. Dentro del tiempo de esta garantía La CONTRATISTA correrá con todos los gastos de viáticos, transporte, hospedaje, gastos de importación u otros generados por la respuesta ante un mantenimiento preventivo o correctivo.
b. Actualizaciones (update) y configuraciones de software sin costo durante la vigencia de la garantía de fábrica, los mismos que deben contener versiones completas del software, incluyendo las versiones especializadas, impidiéndose la instalación de software en modo demo o licencias parciales para cualquiera de las aplicaciones ofertadas.
c. La Contratista pondrá a disposición del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx las mejoras tecnológicas (upgrades) que pudieran desarrollarse en el equipo ofertado, para que la Entidad Contratante pueda adquirirlo si así lo decide.
d. Soporte técnico las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
e. El tiempo de respuesta de la Contratista ante una falla del equipo, es decir, por un algún inconveniente que dificulte su uso continuo normal, no debe ser mayor a dos (2) horas, y en el caso de requerirse la presencia del técnico en sitio, el tiempo de asistencia no debe ser mayor a 24 horas.
● La provisión de los repuestos, accesorios, partes, kits y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo no tendrá costo alguno para la Entidad Contratante excepto para el caso de un mantenimiento correctivo atribuible a su mal uso y/o caso fortuito debidamente justificado. En referencia a los kits de mantenimiento necesarios durante el periodo de garantía de fábrica: los mismos deberán estar incluidos de conformidad con la oferta presentada,
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incluyendo el detalle de la recomendación del fabricante y podrán arribar conjuntamente con los equipos. Cabe mencionar que estos deberán ser entregados y puestos a custodia en las bodegas del Ministerio de Salud Pública, y todos los gastos de transporte a las unidades de salud deberán ser cubiertos por la Contratista.
● Los mantenimientos preventivos periódicos y correctivos deberán incluir calibraciones, ajustes, lecturas de voltaje y parámetros conforme las recomendaciones del Fabricante.
● Los instrumentos de medición y/o calibración deberán estar acreditados por la entidad competente nacional (INEN) o internacional (laboratorios de metrología internacionales).
● La CONTRATISTA deberá presentar un reporte de mantenimiento cada vez que lo realice según el plan de mantenimiento entregado y un informe detallado de las actividades de cada uno de los mantenimientos con sus respectivos valores de calibración, así como, el detalle de los repuestos cambiados, los cuales se entregarán al área de mantenimiento de la Unidad de Salud. Estos informes técnicos, deberán ser aprobados por el por el Gerente de la Unidad de Salud en donde se instaló y puso en funcionamiento el equipamiento biomédico.
La garantía de fábrica no aplicará en el equipo que presente fallas o averías atribuibles a su mal uso y/o caso fortuito.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
13.1 EN REFERENCIA AL EQUIPO, ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS
El CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes puntos:
• El Equipo tiene que ser nuevo de paquete, no - re manufacturado, no restaurado, no-reacondicionado y no-reconstruido.
• La fecha de fabricación del Equipo a ser entregado debe ser igual o superior al año 202... (como máximo un año antes de la fecha de publicación del proceso), a fin de garantizar su utilización con tecnología de punta, en concordancia con la política pública de vigencia tecnológica.
• El Equipo debe entregarse en el servicio de Imagenología del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, instalados y funcionando bajo todos sus parámetros, incluyendo las configuraciones de software.
• El costo de transporte e instalación física del Equipo y de todos los accesorios que el mismo necesite para un trabajo adecuado, correrá a cargo de la CONTRATISTA.
• La puesta en funcionamiento del Equipo debe cumplir las especificaciones y
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requerimientos del fabricante.
• Si el equipo en cuestión requiere de un software para su funcionamiento, éste debe ser completamente original y con las licencias completas, prohibiéndose expresamente modos demo o licencias parciales para cualquiera de las aplicaciones ofertadas, se debe entregar claves y códigos de acceso completo al menú de mantenimiento.
• El Equipo que se entregue deberá estar identificado con los datos originales del fabricante como son: marca, modelo, serie, año de fabricación, potencia, clasificación de riesgo y demás datos de identificación específica del equipo, debiendo ser un equipo totalmente original; adicionalmente, deberá incluirse los teléfonos de contacto, correos electrónicos, páginas web, etc. para casos de emergencias de fábrica, distribuidor y servicio técnico.
• Para la instalación del equipo se considera adecuaciones tales como: (1) barreras sanitarias propias del equipo y (2) y demás que considere el licitador para el respectivo funcionamiento del equipo (en caso de requerirse), deben ser instalados obligatoriamente por el Contratista, las mismas no se consideran parte de la obra civil, ya que se trata de trabajos correspondientes a garantizar el debido funcionamiento del equipo a ser adquirido. Las demás adecuaciones necesarias para garantizar la puesta en marcha y adecuado funcionamiento de los bienes que forman parte del objeto contractual deberán ser comunicadas a la Entidad Contratante para su aprobación en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha en que la Entidad Contratante entregue al Contratista las condiciones detalladas de cada uno de los ambientes (planos, etc.); c cualquier adecuación necesaria para el correcto funcionamiento del equipo será por cuenta del Contratista
• En el momento de recepción del Equipo ofertado, los funcionarios designados para recibir el bien conjuntamente con el equipo del Contratista verificarán que el equipo cuente con los respectivos sellos de fábrica intactos, previo a cualquier manipulación de parte del/los técnicos/s delegado/s para la instalación, procediendo posteriormente a la instalación rompiendo los sellos que correspondan para garantizar el adecuado funcionamiento del equipo.
• La Entidad Contratante no será responsable del bien ni podrá manipularlo, previo a la entrega en vigencia de la garantía de fábrica.
• Para la prueba del Equipo durante el acto de entrega recepción y/o de capacitación inicial, la CONTRATISTA debe suministrar el material e insumos necesarios para comprobar el funcionamiento del mismo.
• La CONTRATISTA entregará dos informes de instalación, funcionamiento y operatividad del equipo dirigidos al Administrador del Contrato.
• El equipo deberá estar operativo para la prestación del servicio público por alta disponibilidad (mayor al 97% anual del tiempo), el porcentaje restante (3%) del
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tiempo se destinará a mantenimientos planificados de acuerdo a las especificaciones dadas por el fabricante, por lo tanto, se entenderá que la prestación ininterrumpida es aquella libre de mantenimientos. Cuando el equipo quede fuera de funcionamiento durante el período de garantía por más del 3% anual del tiempo debido a reparaciones o por incumplimiento de cualquier índole atribuible al contratista, se sumarán al tiempo de garantía que se oferte, quedando obligado el contratista a extender el plazo de vigencia de la garantía del equipo y sus componentes, cuantas veces sea necesario, por un plazo similar al que el equipo se encuentre inoperativo por causa atribuibles al contratista.
• El tiempo xx xxxxxx por mantenimiento no puede superar el 3% de su operatividad anual; es decir, el equipo no puede estar parado por más de 11 días al año.
13.2 EN REFERENCIA AL MANTENIMIENTO
13.2.1 Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo del Equipo será por todo el tiempo de vida útil establecido por la Entidad Contratante, mismo que deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de conformidad con las recomendaciones establecidas en el manual del fabricante.
• El Contratista en coordinación con el Administrador del Contrato deberá presentar un plan de mantenimiento correspondiente a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica, el mismo que deberá ser presentado con la oferta del servicio de acuerdo al formulario D10 – Plan de Mantenimiento, definirán el Plan de Mantenimiento Preventivo y su cronograma de aplicación que podrá ser tentativo manteniendo el esquema entregado como parte de la oferta, a fin de que la Entidad Contratante pueda socializar la programación de dichas actividades con el establecimiento de salud, el plan de mantenimiento preventivo definitivo se deberá entregar al establecimiento de salud al momento de la instalación del bien. El cronograma inicial se realizará por tiempos (indicando meses de ejecución). Una vez entregado el equipo en el establecimiento de salud, el Contratista entregará el cronograma con fechas específicas según la frecuencia de mantenimientos indicados por el fabricante.
• En el caso de cambios en el cronograma de mantenimientos correspondientes a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica, el Administrador del Contrato notificará al Contratista con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
• El mantenimiento preventivo correspondiente a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica contemplará lo correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas, mismas que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante, también incluirá los kits de mantenimiento que por uso normal deben sustituirse para poder cumplir con el mantenimiento
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programado.
• En concordancia con lo estipulado el valor de los repuestos derivados del mantenimiento preventivo no se imputará al presupuesto referencial fijado en este contrato, cuyo porcentaje será revisado anualmente, a efectos de ajustarse de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite revisión.
• Los dos primeros años de mantenimiento preventivo, en los términos descritos en este numeral, están incluidos en el precio de la oferta presentada, a partir del tercer año, cuando finalizada la garantía técnica o de fábrica, el costo de los mantenimientos y los repuestos, serán financiados con el presupuesto del Establecimiento de Salud en donde se entregó e instaló el bien. El Administrador del Contrato, será el responsable de gestionar la respectiva certificación presupuestaria para las erogaciones correspondientes para al servicio de mantenimiento y repuestos.
• En el mantenimiento preventivo correspondiente a los dos años de Garantía técnica o de Fábrica, de acuerdo a la tipología de equipamiento y de acuerdo a la recomendación del fabricante se incluirán todas las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo y necesarias para el óptimo desempeño del equipamiento, el costo del mantenimiento también incluirá el costo de las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo. Se debe entregar certificado de calibración del equipo.
• La periodicidad de los mantenimientos preventivos correspondiente a los dos años de Garantía técnica o de Fábrica, se mantendrá durante la vida útil del equipo, respetando el plan de mantenimiento debidamente aprobado por el Administrador de Contrato, según recomendaciones del fabricante.
13.2.2 Mantenimiento Correctivo
Comprende la reparación del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, que incluye la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la ejecución de todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad.
• Los mantenimientos correctivos se efectuarán exclusivamente por pedido bajo requerimiento expreso del Administrador del Contrato.
• En caso de que el equipo ingrese a los talleres o lugares de reparación por un plazo mayor a 7 días, el contratista podrá disponer de un bien con similares características que será entregado en el servicio de Centro Quirúrgico e Imagenología del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para su uso temporal hasta que el bien sea reparado como se lo explica en el punto referente a la “Reposición del Equipo” constante en la siguiente sección de este documento.
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• Por las particularidades del equipo no sea aplicable la figura de reposición temporal del equipo (el equipo no ingresa a taller y las reparaciones se realizan in situ), se deberá aplicar la figura de la compensación definida en la siguiente sección, coordinando para el efecto con el Administrador del Contrato.
• Cuando el equipo adquirido presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o transcurso de su vida útil, el Administrador del Contrato deberá solicitar al contratista la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para lo cual el contratista realizará la inspección del equipo y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo, desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, costos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx nacional.
• La CONTRATISTA deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el periodo de garantía correspondiente, el mismo que no será menor a 6 meses en mano de obra y 1 año para los repuestos.
• La capacidad de respuesta del CONTRATISTA con piezas y repuestos en un máximo de 20 días, una vez emitido el requerimiento formalmente por parte del Administrador del Contrato, siempre y cuando se trate de piezas y repuestos que con mayor frecuencia requieran de una sustitución y cuenten con distribuidor local. En caso de que una pieza o repuesto requiera un plazo mayor, este deberá ser autorizado por el Administrador del Contrato previa presentación de un informe motivado y justificado por parte del Contratista.
• Los precios en los repuestos para mantenimientos correctivos, accesorios y consumibles, inferiores al precio de adquisición de los mismos en el mercado nacional.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - REPOSICIÓN DEL EQUIPO POR GARANTÍAS:
14.1 REPOSICIÓN TEMPORAL O COMPENSACIÓN:
• Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del equipo en el caso que el equipo adquirido presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del equipo.
• En el caso que la falla fuese atribuible a una mala utilización por parte del personal de la unidad de salud o caso fortuito se solicitará al Contratista el
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servicio de reposición, para lo cual la Unidad de Salud asumirá los costos implícitos, en este caso el Contratista deberá señalar el costo diario de la reposición temporal del equipo, que no supere el costo actual xx xxxxxxx, a fin de que la Unidad de Salud dependiendo de las condiciones, determine la viabilidad o no de requerir un equipo; a entera satisfacción de la misma y listo para su uso.
• La CONTRATISTA asumirá los costos de la Reposición Temporal del Equipo durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando exceda los plazos establecidos por encima del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando se presenten fallas o daños atribuibles al fabricante o cuando se presenten fallar o daños atribuibles a su normal funcionamiento.
• La Unidad de Salud asumirá los costos de la Reposición temporal del equipo durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando este haya sido ocasionado por mal uso del operador, esto debe ser aprobado por el administrador del contrato previo informe técnico.
14.2 REPOSICIÓN DEFINITIVA
• Se realizará de manera obligatoria por parte del contratista, cuando el Equipo deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año, en un mismo componente (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al equipo), el equipo sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el equipo deberá ser reemplazo por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de instalación y puesta en funcionamiento. La reposición del Equipo se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, este plazo se contabilizará desde la entrega de los permisos de importación correspondiente, en el caso de superar este tiempo el contratista debe emitir un informe de justificación señalando un tiempo adicional razonable, mismo que debe ser aprobado por el Administrador del Contrato.
• La CONTRATISTA deberá cubrir todos los costos de importación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del
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contrato.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:
15.1 La CONTRATANTE ejecutará las garantías en los siguientes casos:
− La de fiel cumplimiento del contrato:
a. Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la CONTRATISTA.
b. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
c. Con cargo a esta garantía se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista
− La del anticipo:
a. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b. En caso de terminación unilateral del contrato y que la CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
− La Garantía Técnica:
a. Se recurrirá a la Garantía Técnica, bajo las condiciones establecidas en ella y de conformidad a lo estipulado en el pliego y demás documentos contractuales.
15.2 Devolución de las garantías: Las garantías se devolverán de conformidad con lo señalado en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 de su Reglamento. Entre tanto deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE a través del Administrador del Contrato.
El presente contrato tiene continuidad con el CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 –
SALUD, el mismo que será financiado por el Gobierno de la República del Ecuador.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SEGUROS:
Desde la firma del contrato y en cada caso antes de comenzar la entrega de los equipos, el CONTRATISTA deberá contar, con sus propios recursos y con compañías de seguro internacionalmente reconocidos, y avalada por una institución financiera Nacional a la
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CONTRATANTE, autorizada por la Superintendencia de Bancos con todos los seguros que se ocupan para amparar las responsabilidades civiles derivadas de la ejecución del contrato, seguros que deberán ser presentados al previo a la suscripción el contrato.
Los seguros deberán responder a las siguientes condiciones mínimas:
a. Seguro de Cargo
Asunto: Gastos derivados y/o provocados a los equipos, partes y materiales, incluyendo los aparatos, los medios, las maquinarias que se ocupan para la ejecución del contrato durante el transporte desde la sede del CONTRATISTA al lugar de entrega e instalación.
Monto del seguro: 110% del valor CIP lugar de destino Partes aseguradas: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Amparo: desde la fecha de salida xxx xxxxxxx del CONTRATISTA hasta la fecha de entrega en el sitio.
b. Seguro por la Ejecución del Contrato
Asunto: Daños causados en el sitio de entrega y a los equipos entregados durante la instalación y las pruebas de funcionamiento y daños a los equipos durante el periodo de almacenamiento en el sitio de entrega.
Monto del seguro: 110% del valor del contrato Partes aseguradas: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Amparo: hasta la Recepción del Equipo Biomédico.
c. Seguro por Daños a Terceros
Asunto: Xxxxx y muerte a terceros (incluidos los empleados del CONTRATISTA, de los sub CONTRATISTA y del personal de la CONTRATANTE y sus representantes) daños consiguientes a:
1. las propiedades de la Entidad Contratante
2. daños a cosas bajo tierra y a cosas que se encuentran en el sitio de trabajo
3. daños por paros de actividades
4. daños consiguientes a las cosas en mudanza
5. daños por incendio
6. daños de contaminación.
Monto del seguro: 700,000.00 USD por lesiones y muerte; 20% del monto del contrato por daños a propiedades, servicios y cosas.
Partes aseguradas: Terceros
Amparo: Desde la fecha de inicio de las actividades hasta la fecha de
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recepción definitiva.
d. Seguro por Vehículos
Asunto: cualquier tipología de daños consiguiente al uso de vehículos por parte del CONTRATISTA (independientemente da la propiedad del vehículo) en el transcurso de la Ejecución de las Actividades del Contrato, incluido el periodo de garantía.
Monto del seguro: 110% del valor CIP lugar de destino Partes aseguradas: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Amparo: desde la fecha de salida xxx xxxxxxx del CONTRATISTA hasta la fecha de entrega en el sitio.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PLAZO:
17.1 Plazo de Ejecución:
El plazo referencial de ejecución del contrato es de 120 (ciento veinte) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista.
La recepción única - definitiva se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de este se encuentre terminado el trabajo contratado y así lo notifique a la Administración del contrato; solicitará la recepción definitiva del mismo.
El Administrador del Contrato una vez revisada y aprobada la ejecución del trabajo procederá a la recepción definitiva conjuntamente con un delegado de la Gerencia del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y el Guardalmacén, cumpliendo con el artículo clases de recepción previstos en el artículo 81 de la LOSNCP y artículo 316 del RLOSNCP.
El CONTRATISTA debe respetar estrictamente los términos de las estipulaciones y Condiciones establecidas en el pliego, especificaciones técnicas y el contrato.
18 CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PRORROGAS DE PLAZO:
18.1 El Contratante, prorrogara el plazo fijado en este contrato, en los siguientes casos:
a. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado por el Administrador del Contrato, previo informe. Tan pronto desaparezca la causa que genero la fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato.
b. Por suspensiones en el trabajo o cambio de la actividad prevista en el cronograma, motivadas por La CONTRATANTE, ordenadas por ella, a través del Administrador del Contrato, y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
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c. Si la Contratante, no hubiere solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
18.2 La CONTRATISTA para obtener la prórroga de plazo deberá solicitarlo por escrito, de manera motivada dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la petición.
18.3 En caso de prórroga de plazo, las partes elaboraran un nuevo cronograma de avance de ejecución de contrato, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido (Reprogramación de cronograma valorado de ejecución del contrato).
18.4 Adicionalmente el Administrador del Contrato, para efectos de prórrogas de plazo deberá observar lo dispuesto en la LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el RGLOSNCP y la Norma Técnica 408-27 "Prorrogas de plazo", de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos contenidas en el Acuerdo No. 039-CG.
18.5 Cuando las prórrogas modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE o su delegado, previo informe, según lo determina el numeral 3 del artículo 290 del RLOSNCP.
19 CLAUSULA DECIMA NOVENA. - REAJUSTE DE PRECIOS:
El valor del presente contrato es fijo y no está sujeto a reajuste por ningún concepto.
20 CLAUSULA VIGÉSIMA. - MULTAS:
20.1 RÉGIMEN DE MULTAS.
El CONTRATISTA deberá pagar las siguientes multas, de ser el caso:
La Contratista conviene en pagar a la CONTRATANTE, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
En el evento de que el CONTRATANTE incumpla las condiciones estipuladas en el pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el presente contrato, se aplicara una multa equivalente al UNO POR MIL (1X1000).
La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato en los siguientes casos:
a. Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso
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conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a lo establecido por la Administración del Contrato
b. Si el contratista no acatará las órdenes del Administrador del Contrato y/o durante el tiempo que dure el incumplimiento.
c. La multa, válida y legalmente impuesta al Contratista, por retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, no le será devuelta ni reconsiderada por ningún concepto.
20.2 Por otros incumplimientos:
Además, el CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA con multa diaria equivalente al 1 por 1000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial y Salud Ocupacional establecidas en el Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
b. Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure este.
20.3 Deducción de las multas:
a. Los valores de las multas serán deducidos del pago final al CONTRATISTA.
b. En todos los casos, si el valor de las multas excediere en valor de la garantía de fiel cumplimiento. - la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente y anticipadamente el contrato.
− El Contratista acepta que el no cumplimiento de los antedichos términos de entrega sean sujetos a penalidades.
− El monto de la penalidad máximo será del cinco por ciento (5%) del importe total del equipo no entregado. Superado este porcentaje, la Entidad Contratante se reserva el derecho de dar por terminado de forma anticipada u unilateral el contrato y hacer efectiva la garantía de FIEL CUMPLIMIENTO.
− La Entidad Contratante tendrá la facultad de deducir el monto de la penalidad de cualquier suma debida la Contratista; exigir el pago directo; y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA declara bajo juramento, que ni ella ni su Representante Legal, se hallan incursos en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y sus reformas, de ser el caso; las previstas en los artículos 250, 251,252 del RLOSNCP y sus reformas; así como lo previsto en el punto 1.3 “Motivos de exclusión de participación en los contratos” del Anexo No. 2 del Acuerdo suscrito entre el
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Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
22.1 La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, la CONTRATISTA puede subcontratar hasta un valor del 30% del importe total del contrato, además la CONTRATISTA deberá declarar cuáles son los bienes/servicios/obras que deseen subcontratar, para ello la CONTRATISTA debe depositar los subcontratos ante la autoridad contratante por lo menos 20 días antes de comenzar con la ejecución de los subcontratos. Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad previstos para los bienes/servicios/obras que se les encargaren y el subcontratista este habilitado en el RUP.
22.2 La CONTRATISTA será la única responsable ante la CONTRATANTE, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellas.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
23.1 Las normas que deberá observar el CONTRATISTA son entre otras, las siguientes:
a. INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización.
b. ANSI American National Standards Institute.
c. ASTM American Society for Testing Materials.
d. TULAS Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
e. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios.
23.2 La garantía técnica y repuestos contra defectos de fabricación deberá ser por un periodo mínimo de 24 meses contados a partir de la firma del acta de entrega recepción definitiva del equipo objeto del contrato que deberá estar instalado y funcionando.
− El Contratista deberá entregar manuales de operación y servicio y catálogos en idioma castellano.
− Deberá adjuntar los anexos de acuerdo a modelo que le indique el Administrador del Contrato, medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio en el caso de existir, certificaciones de calidad de los materiales y otros que correspondan.
− El contratista tiene la obligación de cumplir con el Objeto del Contrato que es la instalación y puesta en funcionamiento del equipo biomédico materia de la contratación.
23.3 Obligaciones adicionales del CONTRATISTA
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− Sera responsable del equipo, en transporte, carga-descarga del material hasta los puntos de instalación o bodegaje del mismo.
− El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra condición que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o norma legal específicamente aplicable al mismo.
24 CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
a. El administrador del contrato dispondrá de 5 días laborables, contados a partir de su recepción para solucionar peticiones durante la ejecución del contrato.
b. Proporcionar al CONTRATISTA los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal del contrato y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al CONTRATANTE, ante los distintos organismos públicos en un plazo de cinco días contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.
c. La CONTRATANTE entregara el área física, planos, especificaciones técnicas previstos en el contrato, en tales condiciones que el CONTRATISTA pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos.
d. Suscribir las actas de entrega recepción definitiva de los trabajos contratados, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DEL TRANSPORTE Y NACIONALIZACIÓN:
Lo que corresponde al transporte desde el lugar de origen hacia el lugar destino de los bienes objeto del Contrato es responsabilidad de la Contratista con el aseguramiento internacional de transporte de dichos bienes objeto del contrato, además procederá con las debidas medidas de seguridad establecidas a nivel internacional por parte de la empresa Naviera que trasladará dichos bienes a puerto ecuatoriano.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DEL PUERTO DE DESEMBARQUE
El puerto de desembarque será determinado por la Entidad Contratante, mediante comunicación por escrito a la Contratista.
Con el fin de garantizar la integridad del bien la Contratista efectuará el traslado de los mismos desde el Puerto de origen a Puerto destino en el Ecuador para lo cual deberá contar con el seguro internacional respectivo con todas la medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la integridad del bien; además asumirá los costos de exportación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio Ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se
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incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato con su aseguramiento respectivo que sean necesarios para la llegada al establecimiento de salud. y demás que se incurra en la ejecución del objeto del contrato.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. - RECEPCIÓN DEL BIEN:
27.1 La recepción se realizará, a petición de la CONTRATISTA, cuando a juicio de este se hallen cumplidas todas las obligaciones del contrato de la manera pactada y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción en los términos del artículo 81 de la LOSNCP y observando el artículo 319 del RGLOSNCP.
27.2 Si el Administrador del Contrato encontrare observaciones, la CONTRATANTE otorgara un plazo prudencial según la complejidad de las imprevisiones técnicas o defectos del equipo, a fin de que xxxx xxxxxxxxxx.
27.3 Realizado esto, la CONTRATISTA notificara al Administrador para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, el Administrador considera que la ejecución del contrato es satisfactoria, la CONTRATANTE dará inicio al proceso de Recepción Definitiva.
27.4 En el evento que en la recepción se recibe el equipo con observaciones, se señalarán las causas de ello, para que la CONTRATISTA proceda a corregir los problemas en el plazo determinado por el Administrador, estas observaciones serán menores y en ningún caso podrán afectar la funcionalidad del equipo.
27.5 En caso de incumplimiento de los plazos establecidos por el Administrador del Contrato para la subsanación de las observaciones, se procederá a aplicar una multa equivalente al CERO COMA UNO POR MIL (0,1x1000) diario sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, hasta la total reparación de las referidas observaciones a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
27.6 En caso de que se aplique las multas antes señaladas, estas se efectivizaran con cargo a los valores pendientes por pagar.
27.7 Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, incluso las de laboratorio, serán dé cuenta de la CONTRATISTA.
27.8 Operada la recepción de pleno derecho la CONTRATANTE, tendrá el plazo de treinta (30) días para efectuar la liquidación del contrato. Si no lo hiciese, la CONTRATISTA podrá presentar su liquidación. Si no se suscribe el acta de la Liquidación técnico - económica en un nuevo plazo de treinta (30) días, la CONTRATISTA notificara judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.
27.9 La CONTRATANTE declarara la recepción presunta a su favor, respecto de la CONTRATISTA, en el caso de que esta se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas o si no las suscribiere en el término xx xxxx
(10) días, contado desde el requerimiento formal. La recepción presunta la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que
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será notificada al CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LOSNCP.
27.10 ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN ÚNICA. - En cuanto al contenido del acta de recepción, las partes observaran lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General a la LONSCP y a lo previsto en la Norma Técnica 408-29 de las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS.
27.11 Liquidación DEL CONTRATO: La Liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General a la LOSNCP y a la Norma Técnica 408-29, referida anteriormente.
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DEL TRANSPORTE Y LA RECEPCIÓN EN LA BODEGA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD
La entrega por parte del contratista del bien objeto del contrato se realizará mediante acta de entrega recepción con el correspondiente ingreso a bodega. Los bienes serán recibidos y examinados por el servidor público, guardalmacén de bienes o quien haga sus veces y los servidores designados por la entidad para dicho proceso de conformidad a la Normativa Legal Vigente y la Normativa Interna de la institución, dejando constancia, a través, del acta suscrita por quienes entregan y por quienes reciben.
29 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DEL PROCESO DE TRASPASO DE BIENES DE BODEGA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DESIGNADOS
Luego de efectuar dicho procedimiento se realizará por parte dla Entidad Contratante el traspaso de bien adquirido al Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, para lo cual se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y la normativa interna del Ministerio de Salud Pública y/o Coordinación Zonal 6 – Salud que se utilice en el proceso.
30 CLAUSULA TRIGÉSIMA. - DEL CONTROL AMBIENTAL
La CONTRATISTA deberá cumplir con las normas ambientales vigentes durante la ejecución del contrato y de manera estricta el Plan de Manejo Ambiental.
31 CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
31.1 LA CONTRATANTE designa al -------------------, Especialista Zonal de ---------
--------------------, de la Coordinación Zonal 6 Salud, en calidad de Administrador del Contrato, quien será responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
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31.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Son obligaciones y responsabilidades de la Administrador del Contrato las siguientes:
a. Exigir el cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana y sus anexos, las leyes ecuatorianas, reglamentos y más disposiciones, por parte de LA CONTRATISTA.
b. Inspeccionar el avance del objeto del contrato y velar porque se cumplan en los plazos, condiciones y costos previstos.
c. Controlar el avance del objeto del contrato de acuerdo con los cronogramas vigentes y aprobar los cambios propuestos por LA CONTRATISTA.
d. Exigir que el equipo biomédico se entregue de conformidad con las condiciones, especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales y contractuales.
e. Aprobar y solicitar los pagos a favor de LA CONTRATISTA y en general coordinar con el Área Financiera de la CONTRATANTE el cumplimiento de las condiciones de pago contractuales.
f. Cuantificar las demoras en el cumplimiento de la programación prevista, proponer los correctivos pertinentes.
g. Vigilar que las garantías otorgadas por LA CONTRATISTA se encuentren vigentes.
h. Elaborar y suscribir el Acta de Recepción.
i. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
j. Aprobar y autorizar los cambios de personal técnico requeridos. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado de personal que se presentó en la propuesta. Para su reemplazo, la CONTRATISTA deberá solicitar por escrito al Administrador del Contrato su aprobación, para lo cual adjuntará la Hoja de Vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia iguales o superiores a las del reemplazado. La CONTRATANTE en cualquier momento de ejecución contractual se reserva el derecho de solicitar el cambio de personal de la CONTRATISTA.
k. Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del Contrato.
l. Cumplir y hacer cumplir a la CONTRATISTA las normas de gestión para prevención de riesgos vigentes en el país.
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m. Verificar el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
n. Coordinar, en caso de suscitarse, la investigación de incidentes o accidentes, conjuntamente con los responsables de la Seguridad y Salud del Trabajo e involucrados en el siniestro.
o. Dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en las Especificaciones Técnicas integralmente.
p. Autorizar a la CONTRATISTA los subcontratistas en caso de haberlos y autorizar su reemplazo, sustitución o cambio por incumplimiento de los mismos, retraso en el cronograma de avance del objeto del contrato o grupo de rubros subcontratados o cualquier otra causa.
q. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria señalada en la Cláusula Novena, numeral 8.1 de éste Contrato, correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
r. Notificar a la CONTRATISTA, en caso de haberse detectado un pago indebido. Coordinar con la Unidad Financiera a fin de determinar los valores que deberán ser recuperados por pagos indebidos y gestionará la recuperación de los valores cancelados, indebidamente mediante descuentos los pagos pendientes o a través del pago final del contrato.
s. Las demás obligaciones y responsabilidades generadas de la ejecución contractual.
32 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LEGISLACIÓN APLICABLE E IDIOMA UTILIZADO
El Convenio para suprimir la exigencia de legalizaciones de los documentos públicos extranjeros, derivados de la Adhesión por parte de Ecuador al Convenio de La Haya, mediante el Sello de la Apostilla y vigente para Ecuador a partir del 30 de septiembre del 2004.
33 CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
33.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
33.2 Causales de Terminación Unilateral del Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá a la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
− Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días
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hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
− Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
− Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
− Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - presentación y compromiso;
− En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
− Si el objeto del contrato no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas.
33.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
34 CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
34.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
34.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
35 CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la ejecución del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y/o medios electrónicos.
36 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO
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36.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx XXXXXX.
36.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE:
Dirección:
Calle Xxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Teléfono: 000000000
E-mail: xx0xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Cuenca – Azuay - Ecuador
El CONTRATISTA:
Dirección:
Provincia: .
Teléfono: E-mail:
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
37 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
37.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Provisión de Bienes y Prestación de Servicios, publicado en la página institucional del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
37.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en, Cuenca al ---------------- de ------------------ de 202...
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COORDINADOR ZONAL 6 - SALUD EL CONTRATISTA
LA CONTRATANTE RUC: -------------------------------------
RUC:
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C.2 CONTRATO DE MANTENIMIENTO
CONTRATO Nº ------------00---CZ6-202...
CONTRATO FINANCIADO POR LOS HOSPITALES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Coordinación Zonal 6 - Salud, representada por el/la ………, en calidad de Coordinador/a Zonal 6 de Salud, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra ,
en calidad de Representante legal de ----------------------- con RUC Nº ----------------, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
1 CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 43 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE contempla la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo de
……………, para el Hospital perteneciente a la Coordinación Zonal 6
- Salud.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de LICITACIÓN INTERNACIONAL DE EQUIPO BIOMÉDICO CODIGO CZS6-00----202. para
la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD”.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida No.
------------------, según Certificaciones Presupuestarias Nro. emitidas
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por Gestión Financiera con fecha --- de ---------------- de 202..., --.
1.4 Luego del proceso correspondiente, el/la ………….., en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante Resolución Nro , de fecha -
------- de ------------ de 202.., adjudicó la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis, para el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx perteneciente a la Coordinación Zonal 6 - Salud, al oferente --------------- --
, con RUC Nº .
2 CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego de Condiciones Particulares, incluyendo las Especificaciones Técnicas, objeto de la contratación.
b. La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
c. La resolución de adjudicación.
d. Las certificaciones de Gestión Financiera de la Coordinación Zonal 6 - Salud, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
e. Informe de evaluación y calificación de la oferta
f. Cronograma valorado
g. Copia del RUC y RUP del contratista
h. La garantía técnica extendida presentada por el CONTRATISTA.
i. La resolución de adjudicación.
j. Copia de la cédula del Coordinador Zonal 6 - Salud
k. Copia certificada de la Acción de personal del Coordinador Zonal 6 - Salud.
3 CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a brindar el servicio de mantenimiento preventivo del equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis, para el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx perteneciente a la Coordinación Zonal 6 - Salud, a fin de asegurar su funcionamiento para la prestación ininterrumpida del servicio público mantener operativo el equipo biomédico, precautelar durante la vida útil del mismo.
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4 CLÁUSULA CUARTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
4.1 El precio que la Entidad Contratante pagará a la Contratista por concepto de mantenimiento preventivo por concepto de garantía técnica extendida en cumplimiento del principio de vigencia tecnológica, es de USD. XXXXX (XXXX), en base a la certificación plurianual contenida en el Memorando Nro. XXXXX de XXXXX de 202... respectivamente, así como, la oferta presentada por parte de la Contratista cuyo valor se ajusta al presupuesto referencial determinado en los pliegos del proceso.
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
4.3 EI valor del contrato, se cancelará con sujeción a los precios establecidos en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios que se detalla a continuación:
Garantía de fábrica | Contrato anual de mantenimiento preventivo | ||||||||||
Descripción | Vida útil estimada | Año 1 Precio Total | Año 2 Precio Total | Año 3 Precio Total | Año 4 Precio Total | Año 5 Precio Total | Año 6 Precio Total | Año 7 Precio Total | Año 8 Precio Total | Año 9 Precio Total | Año 10 Precio Total |
Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de Arco en C motorizado con intensificador de imagen | 10 Años | NA | NA | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. |
Mamógrafo digital con tomosíntesis | 10 Años | NA | NA | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. |
(PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: CON 0000/10000 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS), más IVA.
El pago de mantenimiento preventivo, cuyos valores se establecen en la tabla precedente se efectuará de manera semestral, se podrán revisar los precios de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite una revisión de los valores pactados para el mantenimiento preventivo durante la vida útil del equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis, bienes adquiridos en la Licitación Internacional No. XXXX, en virtud de lo cual se tomarán las medidas que correspondan.
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4.4 La ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo estará a cargo del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
4.5 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato
5 CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO:
5.1 En Referencia a la Contratación del Servicio No se realizarán erogaciones de recursos por concepto de anticipo, por la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, éstos serán cancelados con presupuesto del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx contra factura, una vez recibida la prestación del servicio a entera satisfacción, según lo requerido por la institución mediante la emisión de órdenes de trabajo, y se procederá conforme lo establecido en el punto 5.2.1
5.2 En Referencia a los Pagos por Mantenimientos
5.2.1 Mantenimiento Preventivo
Los mantenimientos entrarán en vigencia una vez culminados los dos (2) años de garantía técnica de fábrica, conforme lo establecido en el Contrato de “Provisión, entrega, descarga, instalación, puesta en funcionamiento y capacitación de un equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis, para el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx perteneciente a la Coordinación Zonal 6 - Salud”.
Los valores del Mantenimiento Preventivo serán pagados contra factura en forma semestral. Los mantenimientos deberán ser aprobados por el Gerente del Hospital o su delegado, en base a los informes técnicos del Administrador del Contrato que será sustentado por el informe de satisfacción del Jefe de Mantenimiento del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quién verificará la efectiva prestación del servicio y la consecuente puesta en funcionamiento del equipo. Una vez que se tenga el informe de satisfacción del jefe de Mantenimiento, el Administrador del Contrato solicitará al Gerente del Hospital se autorice el pago.
5.2.2 Mantenimiento Correctivo
Los valores del Mantenimiento Correctivo serán pagados contra factura una vez recibida la prestación del servicio aprobada por el Gerente del Hospital o su Delegado, en base al informe técnico del Administrador del Contrato que será sustentado por el informe de satisfacción del Jefe de Mantenimiento del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quién verificará la efectiva prestación del servicio y la consecuente puesta en funcionamiento del equipo. Una vez que se tenga el informe de satisfacción del Jefe de Mantenimiento, el Administrador del Contrato solicitará al Gerente del Hospital se autorice el pago.
6 CLÁUSULA SEXTA. - GARANTÍAS:
6.1 Garantía Técnica Extendida:
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El CONTRATISTA debe constituir a favor de la CONTRATANTE una GARANTÍA TÉCNICA EXTENDIDA por el tiempo de VIDA UTIL del equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis, para el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx adquirido mediante Licitación No. XXXX, en la cual se garantizará la calidad y buen funcionamiento del mismo durante la vida útil del equipo, conforme se determina en el presente contrato y en cumplimiento del principio de Vigencia Tecnológica”, la garantía entrará en vigencia una vez que termine la vigencia de la “Garantía Técnica o de Fábrica”, la misma que debe cumplir con lo siguiente:
1. El soporte técnico es de 24 horas los 7 días de la semana.
2. El tiempo de respuesta de la Contratista ante una falla del equipo, es decir por un inconveniente que dificulte su uso continuo normal, no debe ser mayor a 2 horas, y en el caso de requerirse la presencia del técnico en sitio, no debe ser mayor a 24 horas.
3. La provisión de los repuestos, accesorios, partes, kits y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo serán cancelados con el presupuesto del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx donde se realizó la prestación del servicio a entera satisfacción contra factura, procediéndose de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Quinta.
4. El equipo deberá estar operativo para la prestación del servicio público por alta disponibilidad (mayor al 97% anual del tiempo), el porcentaje restante (3%) del tiempo se destinará a mantenimientos planificados de acuerdo a las especificaciones dadas por el fabricante, por lo tanto, se entenderá que la prestación ininterrumpida es aquella libre de mantenimientos. Cuando el equipo quede fuera de funcionamiento durante el período de garantía por más del 3% anual del tiempo debido a reparaciones o por incumplimiento de cualquier índole atribuible al contratista, se sumarán al tiempo de garantía que se oferte, quedando obligado el contratista a extender el plazo de vigencia de la garantía del equipo y sus componentes, cuantas veces sea necesario, por un plazo similar al que el equipo se encuentre inoperativo por causa atribuibles al contratista.
5. El tiempo de para por mantenimiento no puede superar el 3% de su operatividad anual; es decir, el equipo no puede estar parado por más de 11 días al año.
6. Dentro de los mantenimientos preventivos periódicos y correctivos deberán incluirse calibraciones, ajustes, lecturas de voltaje y parámetros.
7. Cuando se requiera instrumentos de medición y/o calibración, estos deberán estar acreditados por la entidad competente nacional (INEN) o internacional (laboratorios de metrología internacionales).
8. Se deberá presentar informes detallados de las actividades de cada uno de los mantenimientos con sus respectivos valores de calibración, así como, el detalle de los repuestos cambiados, los cuales se entregarán al área de mantenimiento del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Estos informes técnicos, deberán
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ser aprobados por el por el Gerente del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en donde se instaló y puso en funcionamiento el equipo..
9. La CONTRATISTA pondrán a disposición del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx las actualizaciones (update) y configuraciones de software durante la vigencia de la garantía técnica (vida útil del equipo), los mismos que deben contener versiones completas del software y claves de acceso al menú de mantenimiento si fuera el caso o dependiendo la necesidad del servicio o la institución, para que pueda adquirirlos si así lo decide.
10. La CONTRATISTA pondrá a disposición del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx las mejoras tecnológicas (upgrades) que pudieran desarrollarse en el equipo ofertado, para que pueda adquirirlo si así lo decide.
La CONTRATISTA del servicio dispondrá de personal técnico especializado para la revisión y mantenimiento del equipo biomédico, se deberá hacer constar como anexo al presente contrato el recurso humano técnico, con la respectiva documentación que avale su capacitación y experiencia en el área para atender el requerimiento solicitado.
La cantidad mínima exigida del personal técnico y profesional que atenderá el mantenimiento preventivo y correctivo inherente al objeto del contrato, deberá ser como mínimo de 2 personas con una experiencia mínima obtenida en los últimos 3 años, entre los cuales deberá tener Tecnólogos en electromecánica, biomédica, electromedicina o afines. Los insumos, partes y piezas, repuestos y aditivos a ser utilizados serán entregados por el CONTRATISTA. Los insumos utilizados en el mantenimiento del equipo biomédico deberán ser los mejores para el correcto funcionamiento del equipo.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA. - EN REFERENCIA AL MANTENIMIENTO
7.1 Mantenimiento Preventivo
a. El mantenimiento preventivo del Equipo será por todo el tiempo de vida útil conforme lo establecido por la Entidad Contratante a partir de la finalización de la Garantía Técnica o de Fábrica, mismo que deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de conformidad con las recomendaciones establecidas en el manual del fabricante.
b. La CONTRATISTA en coordinación con el Administrador del Contrato y en concordancia con el plan de mantenimiento presentado en la oferta, definirán el Plan de Mantenimiento Preventivo y su cronograma de aplicación manteniendo el esquema entregado en la oferta con fechas tentativas según la frecuencia de los mantenimientos indicados por el fabricante, para lo cual se tomará de referencia la fecha estimada de instalación del equipo, a fin de que el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx pueda socializar la programación de dichas actividades.
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c. En el caso de cambios en el cronograma de mantenimientos el Administrador del Contrato notificará al Contratista con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
d. El valor de mantenimiento preventivo contemplará lo correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas, mismas que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante, también incluirá el valor de los kits de mantenimiento que por uso normal deben sustituirse para poder cumplir con el mantenimiento programado; los cuales serán cancelados contra factura en concordancia con el Capítulo III “Principio de Vigencia Tecnológica” de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, No. RE-SERCOP-2016-0000072 del 31 xx xxxxxx de 2016. El valor de cada rutina de mantenimiento no excederá los costos actuales salvo el caso de incremento anual por inflación y otras condiciones que motiven revisión.
e. En concordancia con el estipulado el valor de los repuestos derivados del mantenimiento preventivo no se imputará al presupuesto referencial fijado en este contrato, cuyo porcentaje será revisado anualmente, a efectos de ajustarse de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite revisión.
f. En el mantenimiento preventivo y de acuerdo a la recomendación del fabricante se incluirán las calibraciones necesarias para el óptimo desempeño del equipo, el costo del mantenimiento también incluirá el costo de las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo. Se debe entregar certificado de calibración del equipo.
g. La periodicidad de los mantenimientos preventivos se mantendrá durante la vida útil del equipo, respetando el plan de mantenimiento debidamente aprobado por el Administrador de Contrato, según recomendaciones del fabricante.
7.2 Mantenimiento Correctivo
Comprende la reparación del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, que incluye la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la ejecución de todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad.
a. Los mantenimientos correctivos se efectuarán exclusivamente por pedido bajo requerimiento expreso del Administrador del Contrato.
b. Cuando el equipo adquirido presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o transcurso de su vida útil, el Administrador del Contrato deberá solicitar al contratista la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para lo cual el contratista realizará la inspección del equipo y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo, desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, costos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx nacional.
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c. La CONTRATISTA deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el periodo de garantía correspondiente, el mismo que no será menor a 6 meses en mano de obra y 1 año para los repuestos.
d. La capacidad de respuesta del CONTRATISTA con piezas y repuestos en un máximo de 20 días, una vez emitido el requerimiento formalmente por parte del Administrador del Contrato, siempre y cuando se trate de piezas y repuestos que con mayor frecuencia requieran de una sustitución y cuenten con distribuidor local. En caso de que una pieza o repuesto requiera un plazo mayor, este deberá ser autorizado por el Administrador del Contrato previa presentación de un informe motivado y justificado por parte del Contratista.
e. Los precios en los repuestos para mantenimientos correctivos, accesorios y consumibles, inferiores al precio de adquisición de los mismos en el mercado nacional.
f. En caso de que el equipo ingrese a los talleres o lugares de reparación por un plazo mayor a 7 días, el contratista podrá disponer de un bien con similares características que serán entregados en el servicio de Centro Quirúrgico e Imagenología del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para su uso temporal hasta que el bien sea reparado como se lo explica en el punto referente a la “Reposición del Equipo” constante en la siguiente sección de este documento.
g. Cuando por las particularidades del equipo no sea aplicable la figura de reposición temporal del equipo (el equipo no ingresa a taller y las reparaciones se realizan in situ), se deberá aplicar la figura de la compensación definida en la siguiente sección, coordinando para el efecto con el Administrador del Contrato.
8 CLÁUSULA OCTAVA. - EN REFERENCIA A LA REPOSICIÓN DEL EQUIPO POR GARANTÍAS
8.1 Reposición Temporal o Compensación
a. Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del equipo en el caso que el equipo adquirido presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del equipo.
b. En el caso que la falla fuese atribuible a una mala utilización por parte del personal de la unidad de salud o caso fortuito se solicitará al Contratista el servicio de reposición, para lo cual el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx
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Xxxxxx asumirá los costos implícitos, en este caso el Contratista deberá señalar el costo diario de la reposición temporal del equipo, que no supere el costo actual xx xxxxxxx, a fin de que el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx dependiendo de las condiciones, determine la viabilidad o no de requerir un equipo; a entera satisfacción de la misma y listo para su uso.
c. La CONTRATISTA asumirá los costos de la Reposición Temporal del Equipo durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando exceda los plazos establecidos por encima del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando se presenten fallas o daños atribuibles al fabricante.
d. El Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx asumirá los costos de la reposición temporal del Equipo Biomédico durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad o cuando se presenten fallas o daños atribuibles a su normal funcionamiento.
e. La Unidad de Salud asumirá los costos de la Reposición temporal del equipo durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando este haya sido ocasionado por mal uso del operador, esto debe ser aprobado por el administrador del contrato previo informe técnico.
9 CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El plazo para la ejecución del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPO DE SISTEMA MÓVIL RADIOQUIRÚRGICO, DIGITAL, DE ARCO EN C MOTORIZADO CON INTENSIFICADOR DE IMAGEN Y MAMÓGRAFO DIGITAL CON TOMOSÍNTESIS, PARA EL HOSPITAL GENERAL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PERTENECIENTE A
LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD, será de 8 años (2920 días calendario) contados una vez que termine la vigencia de la “Garantía Técnica o de Fábrica”.
10 CLÁUSULA DÉCIMA. - MULTAS:
En el evento de que el mantenimiento preventivo del equipo biomédico dure por un plazo mayor al convenido (2 días laborables), y no sea notificado su razón ni autorizada por el Administrador del Contrato; el Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx impondrá una multa correspondiente al (1X1000) por cada día de retraso del valor de la cotización del trabajo solicitado esto por cada día de retraso en la entrega del servicio.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
No habrá reajuste de precios en el presente contrato.
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12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa al del Hospital General Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
13 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
13.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta.
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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13.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
14.1 Obligaciones del Contratista:
• Garantizar el cumplimiento de porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
• Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el pliego y términos de referencia del proceso contractual de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
• Garantizar la calidad y buen funcionamiento del equipo de Sistema móvil radioquirúrgico, digital, de arco en C motorizado con intensificador de imagen y Mamógrafo digital con tomosíntesis durante la vida útil de los equipos, en cumplimiento del principio de Vigencia Tecnológica” para la prestación ininterrumpida de los servicios públicos.
• Provisión de los repuestos, accesorios, partes, kits y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el tiempo de vigencia de vida útil del equipo.
14.2 Obligaciones de la Contratante:
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Suscribir por parte del Hospital General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
15.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante - Cuenca.
15.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana; en consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
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Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a los trabajos, sin excepción; serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO:
17.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
17.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx Teléfonos: 000000000
Correo electrónico: xx0xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
El CONTRATISTA:
Dirección:
Teléfonos:
Correo electrónico:
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
18.1 Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
18.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en, Cuenca al ----------de de 2020.
COORDINADOR ZONAL 6 - SALUD EL CONTRATISTA
LA CONTRATANTE RUC: ---------------------------------
RUC: