21/08/2018–1306-P-18-P462/AGOSTO2018/-D00I 21/08/2018–1306-NT-P-18-P462/AGOSTO2018/ Seguro Condiciones Generales Póliza de seguro de exploración y producción de la industria petrolera “UP STREAM” 21/08/2018–1306-P-18-P462/AGOSTO2018/-D00I...
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Seguro Condiciones Generales
Póliza de seguro de exploración y producción de la industria petrolera “UP STREAM”
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AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
POLIZA DE SEGURO PARA EL SECTOR DE LA EXPLORACION Y PRODUCCION DE LA INDUSTRIA PETROLERA “UP STREAM”
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S. A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA AXA COLPATRIA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES HACEN PARTE DE ESTE CONTRATO, INDEMNIZARA AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS DIRECTAS, FÍSICAS O MATERIALES, QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA SEGÚN LA LEY, EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS RIESGOS PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y NOMBRADOS EN LA CONDICIÓN GENERAL PRIMERA “AMPAROS”, CAUSADOS POR HECHOS OCURRIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS O TRAYECTOS DESCRITOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN DE LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR LOS EVENTOS EXCLUIDOS EN LAS “EXCLUSIONES” DE CADA AMPARO. 1. AMPAROS. MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO DE
SEGURO, AXA COLPATRIA CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS, TAL COMO SE DEFINEN EN EL CAPÍTULO SEGUNDO “CONDICIONES APLICABLES A CADA AMPARO”, DE ESTA PÓLIZA.
1.1. AMPARO DE GASTOS EXTRAS DEL OPERADOR
1.1.2. SUBSECCIÓN “A”: CONTROL XX XXXXX
1.1.3. SUBSECCIÓN “B”: REPERFORACIÓN Y GASTOS EXTRAORDINARIOS
1.1.4. SUBSECCIÓN “C”: FILTRACIÓN Y POLUCIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN
1.1.5. AMPAROS ADICIONALES AL AMPARO DE GASTOS EXTRAS DEL OPERACIÓN
CONTROL SUBTERRÁNEO XXX XXXX
SEGURIDAD XX XXXXX
COSTOS AMPLIADOS DE REPERFORACIÓN Y RESTITUCIÓN
IGNICIÓN INTENCIONAL XX XXXXX
GASTOS DE EVACUACIÓN
1.2. AMPARO A EQUIPOS DE PERFORACIÓN
1.2.1. SUBSECCIÓN “D”: COBERTURA EN POZO Y/O TRÁNSITO TERRESTRE
1.2.2. SUBSECCIÓN “E”: COBERTURA DE TRANSPORTE MARÍTIMO
1.3. AMPARO DE TODO RIESGO
1.3.1. SUBSECCIÓN “F”: DAÑO DIRECTO 1.3.2. SUBSECCIÓN “G”: XXXXX XXXXXXX
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2. CONDICIÓN SEGUNDA “EXCLUSIONES”.
2.1. EVENTOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA.
ESTA PÓLIZA NO AMPARA BAJO NINGUNO DE LOS AMPAROS OTORGADOS, LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
2.2. EXCLUSIONES AMPAROS DE GASTOS EXTRAS
DEL OPERADOR SUBSECCIONES “A”, “X” X “X”.
XX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA BAJO ESTA PÓLIZA POR: a. MULTAS O PENALIZACIONES IMPUESTAS
CONFORME A LAS LEYES DEL ESTADO COLOMBIANO U OTRO ENTE GUBERNAMENTAL, O CUALQUIER REPRESENTANTE O SUBDIVISIÓN DE ÉSTE.
b. SANCIONES EJEMPLARIZANTES O PUNITIVAS,
INCLUYENDO CUALESQUIERA OTROS PERJUICIOS QUE RESULTEN DE LA MULTIPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS.
c. RECLAMOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE
PROVENGAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ALGUNA OCURRENCIA CAUSADA TOTAL O PARCIALMENTE POR VIOLACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN PARÁGRAFO 15 DE ESTAS CONDICIONES GENERALES O POR VIOLACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARÁGRAFO 6 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
d. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO QUE RESULTE DE:
x. XXXXXX, GOLPES DE ESTADO, ACCIONES HOSTILES O BÉLICAS EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX, INCLUYENDO ACCIONES PARA IMPEDIR, COMBATIR O DEFENDER CONTRA UN ATAQUE REAL, INMINENTE O ESPERADO (A) DE CUALQUIER GOBIERNO O PODER SOBERANO
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(DE JURE O DEFECTO) O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE MANTENGA O USE FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS; O (B) DE FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS; O (C) DE ALGÚN AGENTE DE CUALESQUIERA DE TALES GOBIERNO, PODER, AUTORIDAD O FUERZAS;
ii. CUALESQUIERA XXXXX XX XXXXXX QUE
EMPLEEN FISIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIACTIVA, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX;
iii. INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN,
GUERRA CIVIL, PODER USURPADO, O ACCIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA IMPEDIR, COMBATIR O DEFENDERSE CONTRA TALES HECHOS; CAPTURA O DESTRUCCIÓN BAJO CUARENTENA O REGULACIONES ADUANALES, CONFISCACIÓN POR ORDEN DEL GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA, O RIESGOS DE CONTRABANDO O DE TRANSPORTE O COMERCIO ILÍCITO.
e. CUALQUIER RECLAMO OCASIONADO POR,
RESULTANTE DE O EN QUE SE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE:
i. LA DETONACIÓN DE CUALQUIER EXPLOSIVO;
ii. CUALQUIER ARMA XX XXXXXX; Y OCASIONADO
POR CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE MALICIOSAMENTE O POR MOTIVOS POLÍTICOS;
iii. O CUALQUIER ACTO CON FINES POLÍTICOS O
TERRORISTAS DE CUALQUIER PERSONA, SEA O NO AGENTE DE UN PODER SOBERANO, Y QUE LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE SEA ACCIDENTAL O INTENCIONAL;
f. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR LA
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DE EL ASEGURADO O DE CUALQUIERA OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE ACTÚE POR O EN NOMBRE DEL ASEGURADO,
g. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO RESPECTO A POZOS
DURANTE EL CURSO DE SU PERFORACIÓN, PROFUNDIZACIÓN, MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN, TERMINACIÓN Y/O REACONDICIONAMIENTO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y/O HASTA LA TERMINACIÓN FINAL DE DICHA PERFORACIÓN, PROFUNDIZACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, TERMINACIÓN Y/O REACONDICIONAMIENTO, LO QUE OCURRA PRIMERO, A MENOS QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO CONVENGA ESPECÍFICAMENTE.
2.3. EXCLUSIONES SUBSECCIÓN "A”: CONTROL XX
XXXXX:
NO HABRÁ INDEMNIZACIÓN NI RESPONSABILIDAD BAJO ESTA SUBSECCIÓN POR: a. PÉRDIDA O DAÑO A NINGÚN EQUIPO DE
PERFORACIÓN O PRODUCCIÓN; b. PÉRDIDA DE O DAÑO X XXXX O POZOS, O A
BARRENO(S) Y/O HERRAMIENTAS DE PERFORACIÓN;
c. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADOS POR O
PROVENIENTES DE DEMORA (INCLUYENDO PRODUCCIÓN DEMORADA Y/O DIFERIDA) Y/O PÉRDIDA DE USO Y/O PÉRDIDA DE O DAÑO A LA PRODUCCIÓN (INCLUYENDO LA OCASIONADA POR PÉRDIDA DE PRESIÓN EN LOS YACIMIENTOS) Y/O PÉRDIDA DE O DAÑO A CUALQUIER YACIMIENTO Y/O PÉRDIDA DE LA PRESIÓN EN ESTOS.
2.4. EXCLUSIONES: SUBSECCIÓN "B”:
REPERFORACIÓN Y GASTOS EXTRAORDINARIOS
NO HABRÁ INDEMNIZACIÓN NI RESPONSABILIDAD BAJO ESTA SUBSECCIÓN POR: a. PÉRDIDA DE O DAÑO A CUALQUIER EQUIPO DE
PERFORACIÓN O PRODUCCIÓN; b. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR O
PROVENIENTE DE DEMORA (INCLUYENDO PRODUCCIÓN DEMORADA Y/O DIFERIDA) Y/O PÉRDIDA DE USO Y/O PÉRDIDA DE O DAÑO A LA PRODUCCIÓN (INCLUYENDO AQUELLA DEBIDA A PÉRDIDA DE PRESIÓN EN EL YACIMIENTO) Y/O PÉRDIDA DE O DAÑO A CUALQUIER YACIMIENTO O DE PRESIÓN EN EL MISMO.
c. COSTOS Y/O GASTOS INCURRIDOS PARA
RESTAURAR O REPERFORAR CUALQUIER POZO DE ALIVIO, O PARTE DEL MISMO.
d. CUALQUIER PÉRDIDA RECOBRABLE BAJO ESTA
PÓLIZA TAN SOLO POR AGREGAR O ADHERIR A LA SUBSECCIÓN "A"DE ESTA PÓLIZA EL ANEXO DE HACER SEGUROS LOS POZOS.
e. LA REPERFORACIÓN Y/O LA TERMINACIÓN, O POR
EQUIPO DENTRO XXX XXXX, RESPECTO A CUALQUIER POZO QUE FUE TAPONADO Y ABANDONADO ANTES DE LA PÉRDIDA O DAÑO CUBIERTO BAJO LA SECCIÓN "A" DE ÉSTA Y QUE PERMANECIÓ TAPONADO Y ABANDONADO AL MOMENTO DE TAL PÉRDIDA O DAÑO.
2.5. EXCLUSIONES. SUBSECCIÓN "C”: FILTRACIÓN Y
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POLUCIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN.
NO HABRÁ INDEMNIZACIÓN O RESPONSABILIDAD ALGUNA SEGÚN LA PRESENTE SUBSECCIÓN, PARA: a. PÉRDIDA O DAÑO ALGUNO A CUALQUIER EQUIPO DE
PERFORACIÓN, O PRODUCCIÓN EN EL LUGAR DEL(OS) POZO/S ASEGURADO/S EN VIRTUD DEL PRESENTE;
b. NINGÚN RECLAMO RECUPERABLE BAJO ESTA
PÓLIZA SOLAMENTE EN RAZÓN DE HABERSE INCORPORADO A LA SUBSECCIÓN “A” DE LA MISMA EL ANEXO PARA CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX;
c. NINGÚN RECLAMO QUE SURJA DIRECTA O
INDIRECTAMENTE DE FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN, SÍ ESTAS:
i. SON DELIBERADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA
DEL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE ACTÚE PARA O EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO; O,
ii. RESULTAN DIRECTAMENTE DE CUALQUIER
CONDICIÓN QUE VIOLE O NO CUMPLA CON LAS LEYES, REGLAMENTACIONES Y NORMAS GUBERNAMENTALES APLICABLES EN ESTOS CASOS. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICA RESPECTO DE CUALQUIER CONDICIÓN QUE EN EL MOMENTO DE LA PÉRDIDA ESTÉ EN PROCESO DE SER CORREGIDA POR UN PLAN O PROGRAMA SANCIONADOS Y APROBADOS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE CON COMPETENCIA SOBRE TAL LEY, REGLAMENTACIÓN O NORMA, HASTA EL LÍMITE EN QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON TAL PLAN O PROGRAMA;
d. CUALQUIER RECLAMO POR LESIÓN, ANGUSTIA O
CONMOCIÓN MENTAL, A MENOS QUE LOS MISMOS RESULTEN DE UNA LESIÓN FÍSICA DEL DEMANDANTE,
2.6. EXCLUSIONES: CONTROL SUBTERRÁNEO XX
XXXXX
NO HABRÁ INDEMNIZACIÓN NI RESPONSABILIDAD BAJO ESTE ANEXO POR:
i. COSTOS Y/O GASTOS INCURRIDOS ÚNICAMENTE PARA PROPÓSITOS DE EXTINGUIR O INTENTAR EXTINGUIR UN INCENDIO;
ii. COSTOS Y/O GASTOS INCURRIDOS EN LA
RECUPERACIÓN O INTENTO DE RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE UN POZO DECLARADO FUERA DE CONTROL POR CUALQUIER AUTORIDAD
REGULADORA, PERO CUYOS COSTOS Y/O GASTOS NO HABRÍAN ESTADO CUBIERTOS BAJO ESTE ANEXO EN AUSENCIA DE TAL DECLARACIÓN.
2.7. CONTAMINACION RADIOACTIVA
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O AL QUE HAYA CONTRIBUIDO O QUE PROVENGA DE: a. RADIACIONES IONIZANTES DE O CONTAMINACIÓN
POR RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESECHO NUCLEAR, O DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
b. LAS PROPIEDADES RADIACTIVAS, TÓXICAS,
EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES AZAROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER INSTALACIÓN O REACTOR NUCLEAR U OTRO ARTEFACTO NUCLEAR O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO
c. CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN
Y/O FUSIÓN NUCLEAR O ATÓMICA U OTRA REACCIÓN SIMILAR O FUERZA O MATERIA RADIACTIVA.
2.8. EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL
NO OBSTANTE A CUALQUIER CLÁUSULA EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTA SECCIÓN DE LA PÓLIZA, NO SE OTORGARÁ COBERTURA POR: PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O QUE OCURRA A TRAVÉS O COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES (SE HAYA DECLARADO O NO LA GUERRA), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, POTENCIA MILITAR O USURPADORA, O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN, REQUISA O DESTRUCCIÓN DE O DAÑO A LA PROPIEDAD POR O BAJO LA ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL. 2.9. EXCLUSIONES COBERTURA EN POZO Y/O
TRANSITO TERRESTRE
NO OBSTANTE CUALQUIER CONTENIDO EN CONTRARIO QUE PUEDA ESTAR EN ESTAS CLÁUSULAS NO HABRÁ RESPONSABILIDAD BAJO ESTE SEGURO CONTRA PÉRDIDAS DE O DAÑOS CAUSADOS POR:
a. USO NORMAL Y DEPRECIACIÓN, VICIO INHERENTE,
DEFECTO LATENTE, DETERIORO GRADUAL O DESGASTE, FATIGA, CORROSIÓN, OXIDACIÓN, CONGELAMIENTO O TEMPERATURAS EXTREMAS; SIN EMBARGO ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A OTRAS PARTES DEL EQUIPO DAÑADAS A
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CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR. b. VEHÍCULOS, AL MENOS QUE ESTÉN
ESPECÍFICAMENTE DESCRITOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL EQUIPO, AVIONES, FERROCARRILES, MATERIAL RODANTE, CEMENTOS, LODOS Y OTROS COMPUESTOS DE PERFORACIÓN, QUÍMICOS, CARRETERAS, CALZADAS, FOSAS DE TIERRA, REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS, REGISTROS, PROPIEDAD DE EMPLEADOS, EMBARCACIONES, GABARRAS DE PERFORACIÓN.
c. PROPIEDAD ASEGURADA SITUADA DEBAJO DE LA
SUPERFICIE DEL TERRENO AL MENOS QUE LA PÉRDIDA O EL DAÑO SEA CAUSADO POR CRECIDA DE AGUAS, FUEGO, RAYO, TORMENTA, TORNADO, HURACÁN, CICLÓN, HIELO, TERREMOTO, INUNDACIÓN, MAREJADA, CONDICIONES ATMOSFÉRICAS EXTREMAS, EXPLOSIÓN SOBRE LA SUPERFICIE DEL TERRENO, CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS, HUELGAS, MOTINES CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO, ACTOS MALINTENCIONADOS, BLOWOUT, CRATERIZACIÓN, HIZADO, DESCENSO, PENETRACIÓN (PULL-IN), COLAPSO DE LA TORRE O MÁSTIL, Y/O COMO RESULTADO DE COLISIÓN.
d. LA TUBERÍA DE PERFORACIÓN DEJADA EN EL POZO
A TRAVÉS DE LA CUAL UN POZO DE GAS O PETRÓLEO SE HA COMPLETADO, O LA TUBERÍA DE PERFORACIÓN POR LA CUAL EL XXXXX XXX XXXX O EL OPERADOR HAN ASUMIDO RESPONSABILIDAD.
e. PROPIEDAD ASEGURADA USADA PARA PERFORAR
UN POZO DE ALIVIO PARA CONTROLAR O INTENTAR CONTROLAR TODO BLOWOUT, CRÁTER O FUEGO EN CUALQUIER POZO DE GAS O PETRÓLEO, AL MENOS QUE UNA APROBACIÓN PREVIA DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE HAYA OBTENIDO.
f. SOLUCIONES DE ESPUMA U OTROS MATERIALES DE
EXTINCIÓN DE FUEGO PERDIDOS, GASTADOS O DESTRUIDOS EN LA LUCHA CONTRA EL FUEGO, BLOWOUT O CRATERIZACIÓN, NI POR CUALQUIER OTRO GASTO INCIDENTAL PARA LUCHAR CONTRA EL FUEGO, CONTROLANDO O TRATANDO DE CONTROLAR EL BLOWOUT O LA CRATERIZACIÓN.
g. INFIDELIDAD O CUALQUIER ACTO DESHONESTO DE
PARTE DE LA GERENCIA DE EL ASEGURADO. h. LA NEGLIGENCIA DE EL ASEGURADO AL NO USAR
TODOS LOS MEDIOS RAZONABLES PARA SALVAR Y PRESERVAR LA PROPIEDAD AL MOMENTO DE Y POSTERIORMENTE A CUALQUIER DAÑO ASEGURADO, Y CUANDO LA PROPIEDAD ESTÁ EN PELIGRO POR UN FUEGO DESARROLLÁNDOSE EN LA VECINDAD.
i. LA EXPLOSIÓN DE MÁQUINAS DE VAPOR, BOMBAS
DE LODO VAPORIZADO (STEAM SLUSH PUMPS),
TUBERÍAS DE VAPOR Y SUS CONEXIONES, CALENTADORES DE AGUA Y VAPOR, MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, BOMBAS POWER SLUSH, ROTORES, POLEAS, EMBRAGUES, PARTES DE LA MAQUINA EN MOVIMIENTO O ROTACIÓN, AL MENOS QUE SE PRODUZCA UN INCENDIO, Y ENTONCES, SÓLO SE CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR TAL INCENDIO.
j. PÉRDIDA O DAÑO A DINAMOS, EXCÍTATRICES,
LÁMPARAS, MOTORES, SWITCHES, U OTROS ARTEFACTOS O EQUIPOS ELÉCTRICOS CAUSADO POR UN DAÑO ELÉCTRICO O PERTURBACIÓN YA SEA POR CAUSA ARTIFICIAL O NATURAL, AL MENOS QUE SE PRODUZCA UN INCENDIO, Y ENTONCES, SÓLO SE CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR TAL INCENDIO.
k. PÉRDIDAS INEXPLICABLES, DESAPARICIÓN
MISTERIOSA, NI PÉRDIDA O FALTANTE DESCUBIERTOS LUEGO DE UN INVENTARIO.
l. PÉRDIDA POR USO O DEMORAS, PÉRDIDAS DE LA
PERFORACIÓN, PÉRDIDAS DEL CONTRATO O DE LOS INGRESOS O DE LAS GANANCIAS, O CUALQUIER PÉRDIDA DE UNA NATURALEZA CONSECUENCIAL.
m. GARANTÍA DEL FABRICANTE. 2.10. EXCLUSIONES GENERALES TRANSPORTE
MARITIMO
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ: a. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS ATRIBUIBLES A UNA
CONDUCTA DOLOSA DE EL ASEGURADO. b. DERRAME O FILTRACIONES NORMALES, MERMA,
PÉRDIDAS NORMALES DE PESO O VOLUMEN, USO, O DESGASTE NORMAL DE LOS BIENES ASEGURADOS.
c. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR INSUFICIENCIA DE EMBALAJE, O EMBALAJE INADECUADO O PREPARACIÓN INADECUADA DE LOS BIENES ASEGURADOS, PARA AFRONTAR LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE AL CUAL SERÁ SOMETIDO.
d. PARA LOS EFECTOS DE ESTE APARTE "EMBALAJE" SE CONSIDERA QUE INCLUYE LA ESTIBA EN EL CONTENEDOR O FURGÓN, PERO SÓLO CUANDO TAL ESTIBA SE HAYA EFECTUADO ANTES QUE ESTE SEGURO HAYA ENTRADO EN VIGENCIA O CUANDO HAYA SIDO REALIZADA POR EL ASEGURADO O PERSONAS QUE ESTÉN BAJO SUS SERVICIOS.
e. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR LA NATURALEZA PROPIA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
f. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CUYA CAUSA PRÓXIMA SEA DEMORA O RETRASO AUN CUANDO TAL DEMORA O RETRASO SEA CAUSADA POR UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO GASTOS
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PAGADEROS BAJO EL PARÁGRAFO 2.9., QUE ANTECEDE).
g. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO QUE SE DERIVE DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES, FLETADORES U OPERADORES DEL BUQUE.
h. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO QUE SURJA DEL USO DE CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR O FUERZA O MATERIA RADIACTIVA.
i. EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD, INOPERATIVIDAD O FALTA DE IDONEIDAD a. EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ
PÉRDIDA, DAÑO O GASTO QUE SE DERIVE DE LA INNAVEGABILIDAD, INOPERATIVIDAD O FALTA DE IDONEIDAD DEL BUQUE O EMBARCACIÓN O, DEL USO DE UN BUQUE, EMBARCACIÓN, MEDIO DE TRANSPORTE, CONTENEDOR O FURGÓN INADECUADO PARA TRANSPORTAR CON SEGURIDAD LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL ASEGURADO O PERSONAS QUE ESTÉN BAJO SUS SERVICIOS ESTÉN EN CONOCIMIENTO DE TALES HECHOS AL MOMENTO DE LA CARGA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
b. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE TENGAN POR EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD, OPERATIVIDAD O IDONEIDAD DEL BUQUE, PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS A SU DESTINO A MENOS QUE EL ASEGURADO O PERSONAS QUE ESTÉN BAJO SUS SERVICIOS CONOZCAN ESA INNAVEGABILIDAD, INOPERATIVIDAD O FALTA DE IDONEIDAD.
1. EXCLUSIÓN XX XXXXXX. EN NINGÚN CASO ESTE
SEGURO CUBRIRÁ PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR:
x. XXXXXX, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN,
REBELIÓN, INSURRECCIÓN O CONTIENDA CIVIL QUE SURJA DE ESOS HECHOS O CUALQUIER ACTO HOSTIL POR O CONTRA UN PODER BELIGERANTE,
b. CAPTURA, INCAUTACIÓN, EMBARGO PREVENTIVO, COMISO, ARRESTO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN (EXCEPTUANDO PIRATERÍA), Y LAS CONSECUENCIAS DE ESOS HECHOS O CUALQUIER TENTATIVA CON DICHOS FINES.
c. MINAS, TORPEDOS, BOMBAS DERRELICTAS U OTRAS XXXXX XX XXXXXX DERRELICTAS.
2. EXCLUSIÓN DE HUELGAS
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ PÉRDIDA, DAÑO O GASTO: 1. CAUSADO POR HUELGUISTAS,
TRABAJADORES BAJO PARO FORZOSO (CIERRE PATRONAL), O POR PERSONAS QUE
TOMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O CONMOCIONES CIVILES.
2. RESULTANTES DE HUELGAS, PAROS FORZOSOS (CIERRE PATRONAL), DISTURBIOS LABORALES, MOTINES O CONMOCIONES CIVILES.
3. CAUSADO POR CUALQUIER TERRORISTA O CUALQUIER PERSONA ACTUANDO POR MOTIVO POLÍTICO.
2.11. RIESGOS EXCLUIDOS TODO RIESGO
ESTA SUBSECCIÓN DE LA PÓLIZA NO ASEGURA CONTRA LA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO O RESULTANTE DE O POR: 1. POLILLAS, GUSANOS, TERMITAS U OTROS
INSECTOS; VICIOS INHERENTES, DEFECTOS LATENTES, DESGASTE, RUPTURA O DETERIORO GRADUAL, CONTAMINACIÓN, OXIDACIÓN, PODREDUMBRE POR HUMEDAD O SEQUÍA, HONGOS, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, HUMO O EXTREMOS DE TEMPERATURA; O LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR EL ASENTAMIENTO NATURAL, CONTRACCIÓN O EXPANSIÓN EN LAS FUNDACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.
2. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LA
OBSTRUCCIÓN DE CAÑERÍAS O DESAGÜES O DRENAJES BAJO EL NIVEL DEL SUELO.
3. USO, RETARDO O PÉRDIDA DEL MERCADO.
4. INFIDELIDAD O CUALQUIER ACTO DESHONESTO
COMETIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS O TERCERAS PERSONAS A QUIENES SE LES HAYA ENTREGADO O CONFIADO LA PROPIEDAD; FALTAS EN LOS INVENTARIOS O DESAPARICIONES INEXPLICABLES.
5. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES
NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEA CUAL FUESE LA FORMA EN QUE HAYA SURGIDO TAL REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA O SI ES CONTROLADA O INCONTROLADA. SIN EMBARGO, EN EL CASO EN QUE SURJA UN INCENDIO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SE CUBRIRÁ CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE SURJA DIRECTAMENTE DE DICHO INCENDIO (SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE ESTA PÓLIZA), AUN CUANDO SE EXCLUYA TODA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR LA REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ESE INCENDIO.
6. GUERRA, INVASIONES, HOSTILIDADES, ACTOS DE
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ENEMIGOS EXTRANJEROS, GUERRAS CIVILES, REBELIONES, INSURRECCIONES, USURPACIÓN DE PODER POR MILITARES, X XXX XXXXXXX O LA CONFISCACIÓN DEL PODER ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA.
7. (A) LAS FALTAS O DEFECTOS SIGNIFICATIVOS QUE
EXISTÍAN EN EL MOMENTO EN QUE SE ACORDÓ EL SEGURO, SI ERAN CONOCIDAS POR LA GERENCIA DE EL ASEGURADO, PERO OCULTADAS INTENCIONALMENTE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
(B) LA CORROSIÓN, EROSIÓN, CAVITACIÓN, OXIDACIÓN Y ESCAMADO, RASPADO DE LA SUPERFICIE PINTADA O PULIDA. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ EN EL DAÑO ULTERIOR RESULTANTE NO EXCLUIDO DE OTRA FORMA, QUE HAGA NECESARIO QUE SE REPARE O REEMPLACE LA PROPIEDAD ASEGURADA O PARTES DE LA MISMA. EL DAÑO DEBIDO A LOS PROCESOS DE FATIGA SE CONSIDERARÁ FUERA DE ESTA EXCLUSIÓN. SE CONSIDERARÁN NO CONTEMPLADOS EN ESTA EXCLUSIÓN LOS DAÑOS DEBIDOS A COLAPSOS.
8. ERRORES O DEFECTOS EN DISEÑO O ESPECIFICACIONES, ERRORES EN EL PROCESO O MANUFACTURA, MANO DE OBRA O MATERIAL DEFECTUOSO. SIN EMBARGO ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN A CONSECUENCIA DE TALES ERRORES O DEFECTOS
9. LA REDUCCIÓN, EVAPORACIÓN O PÉRDIDA DE
PESO, LA EXPOSICIÓN A LA LUZ, A CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA O SABOR, A MENOS QUE TAL PÉRDIDA O DAÑO SE DEBA DIRECTAMENTE A CUALQUIER RIESGO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
10. TERRORISMO
11. PROPIEDAD EXCLUIDA, ESTA SECCIÓN DE LA
PÓLIZA NO CUBRE: (A) AERONAVES, BARCOS, VEHÍCULOS DISEÑADOS
PARA SER UTILIZADOS EN AUTOPISTAS, JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS, PIELES O TRAJES RIBETEADOS XX XXXX, ÁRBOLES EN PIE, COSECHA O EN CULTIVO Y ANIMALES.
(B) CUENTAS, FACTURAS, DIVISAS, DINEROS,
PAGARÉS, VALORES, ESCRITURAS, EVIDENCIAS DE DEUDAS Y DOCUMENTOS VALIOSOS.
(C) LA PROPIEDAD VENDIDA POR O BAJO GRAVAMEN
A FAVOR DE EL ASEGURADO, DESPUÉS DE QUE EL MISMO RENUNCIE A LA CUSTODIA DE LO ASEGURADO O AL EMPLEO DE LO MISMO.
(D) LA TIERRA Y VALORES EN TERRENOS. 2.12. EXCLUSIONES A RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR: 1. NINGUNA CONSECUENCIA YA SEA DIRECTA O
INDIRECTA, XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES, YA SEA LA GUERRA DECLARADA O NO, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER.
2. NINGUNA RESPONSABILIDAD LEGAL DE NINGUNA
NATURALEZA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SEA CAUSADA POR O A LA QUE HAYA CONTRIBUIDO O QUE RESULTE DE:
2.1. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O LA
CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR, O DE CUALQUIER DESPERDICIO NUCLEAR PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
2.2 LA PROPIEDAD RADIACTIVA, TÓXICA,
EXPLOSIVA U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER ENSAMBLE DE EXPLOSIVOS NUCLEARES O DE CUALQUIERA DE SUS COMPONENTES.
2.3 EL SUMINISTRO, POR LA PARTE DE EL
ASEGURADO, DE SERVICIOS, MATERIALES, PARTES O EQUIPOS QUE TENGAN CONEXIÓN CON LA PLANIFICACIÓN, LA CONSTRUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO O EL USO DE CUALQUIER INSTALACIÓN NUCLEAR, INCLUYENDO CUALQUIER REACTOR NUCLEAR O CUALQUIER APARATO DEDICADO, DISEÑADO O USADO PARA: (I) LA SEPARACIÓN DE ISÓTOPOS DE URANIO O
PLUTONIO. (II) EL PROCESAMIENTO O EL USO DE
DESECHOS DE COMBUSTIBLE O (III) EL TRATAMIENTO, PROCESAMIENTO O
EMBALAJE DE DESECHOS NUCLEARES. 3. OCURRENCIAS PROVENIENTES DE:
3.1. EVENTOS DERIVADOS BAJO ESQUEMAS DE COMPENSACIONES LABORALES, COMPENSACIONES DE DESEMPLEO.
3.2. EVENTOS DERIVADOS BAJO LA APLICACIÓN
XX XXXXX SOBRE LOS BENEFICIOS POR INCAPACIDAD O CUALQUIER LEY SIMILAR DE PROTECCIÓN SOCIAL EXISTENTE O QUE PUEDA SER DECRETADA EN EL FUTURO.
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3.3. DAÑOS CORPORALES SUFRIDOS POR CUALQUIER PERSONA EMPLEADA.
4. DAÑO A LA PROPIEDAD DE CUALQUIER PRODUCTO
CAUSADO POR UN DEFECTO DEL MISMO O LA CONSIGUIENTE INHABILIDAD DE CUMPLIR CON EL PROPÓSITO PERSEGUIDO.
5. LOS COSTOS DE RETIRAR, REMOVER, REPARAR,
ALTERAR, REMPLAZAR O DE RESTITUIR CUALQUIER PRODUCTO, RESULTANTE DE UN DEFECTO DEL MISMO O LA CONSIGUIENTE INHABILIDAD DE SERVIR PARA EL PROPÓSITO CONTEMPLADO.
6. EVENTOS RESULTANTES DE LA PERTENENCIA,
POSESIÓN, MANTENIMIENTO O EL USO POR PARTE DE EL ASEGURADO O EN SU NOMBRE, DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES:
6.1. AVIONES U OTROS ARTEFACTOS AÉREOS.
6.2. VEHÍCULOS ACUÁTICOS U OTRAS
EMBARCACIONES QUE NO SEAN LAS UTILIZADAS PARA LA RECREACIÓN ASOCIADA CON EL NEGOCIO Y/O PROPÓSITO DE TRANSPORTE MIENTRAS SEA DENTRO DE AGUAS COSTERAS X XXXX O VÍAS NAVEGABLES INTERNAS.
6.3. AERODESLIZADORES ("HOVERCRAFT").
6.4. VEHÍCULOS MECÁNICAMENTE IMPULSADOS,
USADOS BAJO CIRCUNSTANCIAS PARA LAS QUE FUERA NECESARIO CIERTO SEGURO O CIERTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PARA CUMPLIR CON LA LEY ORGÁNICA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SU REGLAMENTO, APARTE DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL CONSECUENTE DE:
(I) EL USO DE PLANTA, PLANTA ALQUILADA
Y/O EQUIPO MÓVIL.
(¡¡) LA CARGA Y DESCARGA DE CUALQUIER VEHÍCULO, TRAILER O VAGÓN TANQUE.
(III) QUE ESTÉ EN EXCESO DEL LÍMITE DE
INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDO EN DICHA XXX XX XXXXXXXX EN MONEDA DÓLAR NORTEAMERICANO A LA TASA DE CAMBIO DEL DÍA DEL SINIESTRO.
(IV) QUE OPERE DENTRO DE LOS LÍMITES DE
LOS YACIMIENTOS Y SUS FRONTERAS (SUJETO SIEMPRE A QUE SEA EN EXCESO DE US $ .......... CADA Y TODO SINIESTRO).
(V) CIRCUNSTANCIAS DONDE LA CARGA
LLEVADA ES LA CAUSA MÁS CERCANA AL
DAÑO MATERIAL Y/O LESIÓN CORPORAL, PERO ESTE SEGURO NO SE APLICARÁ A PÉRDIDAS O DAÑOS A LA CARGA O EL VEHÍCULO USADO PARA TRANSPORTAR DICHA CARGA.
(VI) QUE ESTÉ TEMPORALMENTE BAJO LA
CUSTODIA Y CONTROL DE EL ASEGURADO CON EL PROPÓSITO DE ESTACIONAMIENTO.
7. EVENTOS QUE RESULTEN DE O EN CONEXIÓN CON
NEGLIGENCIA EN:
(A) CONSULTORÍA (B) DISEÑO (C) ESPECIFICACIÓN
8. DAÑOS A LA PROPIEDAD, CAUSADOS A LOS BIENES
DE EL ASEGURADO O A LOS BIENES ARRENDADOS O ALQUILADOS POR O BAJO CUIDADO CUSTODIA Y CONTROL DE EL ASEGURADO, APARTE DE LOS DAÑOS A :
(I) LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LOS
EMPLEADOS, DIRECTORES, SOCIOS Y/O A VISITANTES,
(II) LOCALES NO PERTENECIENTES AL
ASEGURADO O NO ALQUILADOS O ARRENDADOS POR EL ASEGURADO, DONDE EL ASEGURADO ESTÉ DESARROLLANDO ACTIVIDADES LABORALES EN CONEXIÓN CON EL NEGOCIO.
(III) DEPÓSITO DE BIENES, PETRÓLEO CRUDO Y/O
LASTRE, EN NOMBRE DE OTROS, 9. MULTAS, PENALIDADES O DAÑOS LIQUIDADOS. 10. EVENTOS RESULTANTES DE CUALQUIER
PRODUCTO QUE, CON CONOCIMIENTO DE EL ASEGURADO, ESTÉ DESTINADO PARA SER USADO EN O INCORPORADO A AVIONES O ARTEFACTOS AÉREOS, PARA EL PROPÓSITO DE ESTA EXCLUSIÓN, EL COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN Y/O JET NO ES CONSIDERADO UN PRODUCTO DE AVIACIÓN.
11. ESTE SEGURO NO CUBRE NINGUNA
RESPONSABILIDAD POR:
11.1. REMOCIÓN DE, PÉRDIDA DE O DAÑO A PETRÓLEO, GAS O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA BAJO SUPERFICIE, PROPIEDAD DE OTROS, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE PÁRRAFO (11.1) NO SE APLICARÁ A CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE ESTARÍA DE OTRA FORMA CUBIERTA BAJO ESTE SEGURO POR TAL REMOCIÓN, PÉRDIDA, O DAÑO DIRECTAMENTE ATRIBUIBLE A
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REVENTÓN, CRATERIZACIÓN O INCENDIO DE UN POZO DE PETRÓLEO O GAS PROPIEDAD DE U OPERADO POR, O BAJO CONTROL DE EL ASEGURADO.
11.2. PÉRDIDA DE, DAÑO A, O PÉRDIDA DE USO DEL
BIEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE RESULTANTE DE HUNDIMIENTO CAUSADO POR OPERACIONES DE EL ASEGURADO BAJO SUPERFICIE.
11.3. LESIÓN PERSONAL O CORPORAL O PÉRDIDA
DE, DAÑO A, O PÉRDIDA DE USO DE BIENES DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN, SIEMPRE QUE ESTE PÁRRAFO (11.3) NO SEA APLICADO A RESPONSABILIDAD POR LESIÓN PERSONAL O CORPORAL O PÉRDIDA DE O DAÑO FÍSICO A, O DESTRUCCIÓN DE BIENES TANGIBLES, O PÉRDIDA DE USO DE DICHOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS CUANDO TAL FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN ES CAUSADA POR UN HECHO SÚBITO, NO INTENCIONADO E INESPERADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
11.4. EL COSTO DE PRUEBAS, CONTENCIÓN,
TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN, REMOCIÓN, ANULACIÓN O LIMPIEZA DE SUSTANCIAS DE FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN O RESIDUOS, A MENOS QUE DICHA FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN SEA CAUSADA POR UN HECHO SÚBITO, ACCIDENTAL E INESPERADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
11.5. MULTAS, PENALIDADES O DAÑOS PUNITIVOS.
ESTA CLÁUSULA NO EXTENDERÁ ESTE SEGURO A CUBRIR CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE NO HUBIERA SIDO CUBIERTA BAJO ESTE SEGURO SI ESTA CLÁUSULA NO HUBIERA SIDO ANEXADA.
12. CUALQUIER PERFORACIÓN XXXXX AFUERA Y/O CUALQUIER PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y/O GAS XXXXX AFUERA.
13. LA CARGA Y/O DESCARGA Y/O RECARGA DE
COMBUSTIBLE A CUALQUIER AERONAVE. 14. LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE
CUALQUIER FALLA DELIBERADA O INTENCIONAL DE LA GERENCIA TÉCNICA O ADMINISTRATIVA DE EL ASEGURADO EN TOMAR PRECAUCIONES RAZONABLES PARA PREVENIR LA LESIÓN, EL DAÑO O NEGLIGENCIA.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CADA AMPARO
1.2. SUBSECCIÓN "A”: CONTROL XX XXXXX.-
COBERTURA
1.2.1. COBERTURA:
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA acuerda, con sujeción al Límite Único Combinado de valor asegurado pactado para todas la subsecciones, conviene en reembolsar a El ASEGURADO los costos y/o gastos realmente incurridos por éste (a) en la recuperación o intento de recuperación del control de todos y cualquiera de los pozos aquí asegurados que lleguen a estar fuera de control, incluyendo cualquiera otro pozo que llegue a estar fuera de control como consecuencia directa de que un pozo asegurado bajo ésta quede fuera de control, pero solo tales costos y/o gastos incurridos hasta lograr que el pozo vuelva a estar bajo control, de acuerdo a lo definido en los literales a y b del parágrafo 1.2.2. Definiciones, en la extinción o intento de extinción de incendio sobre la superficie de la tierra o del lecho xxxxxx xx xxxxx asegurados bajo ésta o de cualquier otro pozo que se incendie como resultado directo de que un pozo asegurado bajo ésta haya quedado fuera de control, o por incendio sobre la superficie de la tierra o del lecho xxxxxx que pueda poner en peligro los pozos asegurados bajo esta póliza.
Los pozos de alivio quedan automáticamente cubiertos bajo esta Subsección “A”, sujeto a que se notifique a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tan pronto como sea posible y ésta convenga las tasas de seguro a aplicar. 1.2.2. DEFINICIONES
x. Xxxx fuera de Control:
Para los propósitos de este seguro, se considera que un pozo está fuera de control solamente cuando hay un flujo no deseado de fluido de perforación, petróleo, gas o agua xxx xxxx a la superficie de la tierra o lecho xxxxxx,
(1) cuyo flujo no pueda de inmediato:
i) detenerse mediante el uso de los equipos en sitio y/o del bloqueador de reventones (blowout preventer), las válvulas de seguridad u otros equipos requeridos mediante las Cláusulas de Debida Diligencia y de Garantías de esta póliza;
ii) o, detenerse mediante el aumento de peso por volumen del fluido de perforación o de otros materiales de acondicionamiento en el pozo o pozos,
iii) o, ser revertido sin peligro a producción,
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(2) o, que las autoridades reguladoras competentes lo
declaren fuera de control. Sin embargo, y para propósitos de este seguro, no se considerará que un pozo está fuera de control solo por la existencia u ocurrencia de un flujo de petróleo, gas o agua dentro del xxxxxxx xxx xxxx, cuyo flujo dentro de un lapso razonable pueda hacerse circular hacia afuera o drenarse mediante los controles en la superficie.
x. Xxxx Bajo Control:
Un pozo que esté fuera de control, según definición del parágrafo 1.2.2a, se considerará, para propósitos de este seguro, que ha quedado bajo control, al momento que:
(1) el flujo que dio lugar al reclamo bajo éste cesa, se logra
detener o puede detenerse sin peligro, o (2) la operación de perforación, profundización,
mantenimiento, rehabilitación, terminación, reacondicionamiento u otra operación(es) similar(es) que se estuviera efectuando en el pozo inmediatamente antes de la ocurrencia que dio lugar a un reclamo bajo éste, se reanude o pueda reanudarse,
(3) o, el pozo vuelve o puede volverse al mismo estado de producción, cierre o estado similar existente inmediatamente antes de la ocurrencia que dio lugar al reclamo bajo este seguro,
(4) o, el flujo que dio lugar a un reclamo bajo éste se revierte o se puede revertir a producción, sin peligro,
lo que ocurra primero, a menos que para ese momento las autoridades reguladoras pertinentes declaren que el pozo continúa fuera de control, en cuyo caso, para propósito de este seguro, se considera que el pozo estará bajo control cuando tales autoridades determinen que el pozo dejó de estar fuera de control.
c. Gastos:
Los gastos recuperables bajo este seguro incluirán los costos de materiales y suministros requeridos, los servicios de personas naturales o jurídicas especialistas en control xx xxxxx, y la perforación direccional y operaciones similares necesarias para poner el pozo bajo control, e incluye los costos y gastos en los que se incurre por orden de las autoridades reguladoras para poner el pozo bajo control, y otros gastos incluidos en parágrafo 1 de esta Subsección "A".
1.2.3. CESACIÓN DE GASTOS:
Bajo cualquier circunstancia y siempre sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad de esta póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA por los costos y/o gastos incurridos en la recuperación o intento de recuperación del control de un pozo cesará cuando el pozo quede bajo control, tal como se define en esta póliza en la subsección "A".
1.3. SUBSECCIÓN "B”: REPERFORACIÓN Y GASTOS
EXTRAORDINARIOS – COBERTURA
1.3.1 COBERTURA:
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA acuerda, con sujeción al Límite Único Combinado de Responsabilidad para todas las subsecciones de esta sección de la Póliza, y los demás términos y condiciones de dicha Póliza, reembolsar a El ASEGURADO los costos y/o gastos reales en los que razonablemente se ha incurrido para restituir o reperforar un pozo o parte del mismo, asegurado bajo la presente, que se haya perdido o de cualquier modo haya sufrido daño, como consecuencia de un hecho que de lugar a un reclamo indemnizable bajo la Subsección "A" de esta póliza, donde EL ASEGURADO no tuviese retención en dicha Subsección "A", sujeto a las siguientes condiciones: a. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA reembolsará a El
ASEGURADO solo aquellos costos y gastos en que éste hubiese incurrido para restaurar o reperforar un pozo, empleando para ello los métodos más prudentes y económicos.
b. No habrá cobertura bajo esta Subsección "B" para la
restitución o reperforación de ningún pozo cuyo flujo pueda ser revertido a producción sin peligro, incluyendo su terminación a través del vástago de perforación dejado en el pozo aquí asegurado, o que se pueda completar a través de un pozo de alivio perforado con el propósito de controlar dicho pozo.
c. En ningún caso LA COMPAÑÍA ASEGURADORA será
responsable por los costos y/o gastos incurridos (a) con respecto a pozos en perforación, por perforar por debajo de la profundidad alcanzada cuando el pozo quedó fuera de control según la definición en parágrafo 2 de la Sección “A" de esta póliza, y (b) con respecto a pozos en producción o cerrados, por perforar por debajo de la zona o zonas geológicas en la que dicho pozo estaba produciendo o era capaz de producir.
d. Con respecto a la perforación xx xxxxx, la responsabilidad
de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA bajo la presente, no excederá en ningún caso del 130% del costo original incurrido para perforar el pozo hasta la profundidad alcanzada en el momento en que el pozo quedó fuera de control o se inició un incendio en éste.
e. Con respecto a los pozos en estado de producción, cierre
o recuperación, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA en virtud del presente no excederá en ningún caso del 130% del costo original incurrido para perforar el pozo, más una capitalización anual del 10% a partir del inicio de la perforación original xxx xxxx, hasta la fecha de la ocurrencia que dio lugar al reclamo en cuestión, que habría sido recuperable bajo la Subsección “A” de esta póliza, si no hubiese habido retención por EL ASEGURADO aplicable a la misma, sujeto a un máximo de 250% del costo original.
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f. Bajo cualquier circunstancia, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA bajo esta Sección "B" por costos y gastos cesará (1) sí dicha restauración o reperforación no ha comenzado dentro de los 540 días siguientes a: (a) la fecha del accidente u ocurrencia que dio lugar a la cobertura bajo esta Sub-sección “B" o (b) la fecha de cancelación o vencimiento de esta póliza, lo que ocurra más tarde; y (2) en cualquier circunstancia cuando se hayan alcanzado las profundidades indicadas en el xxxxxxx 0x de esta Sub-sección "B" y el pozo se haya restaurado a una condición comparable a la que existía antes de la ocurrencia que dio lugar al reclamo, o en la medida que sea posible utilizando equipo y tecnología generalmente disponible.
1.4. SUBSECCIÓN "C”: FILTRACIÓN Y POLUCIÓN,
LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN COBERTURA.
1.4.1. CONVENIOS DE ASEGURAMIENTO:
Sujeto a un Límite Único Combinado de Responsabilidad para todas las subsecciones de esta sección de la Póliza y a las cláusulas y condiciones de dicha Póliza, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA conviene en indemnizar al ASEGURADO por lo siguiente:
a. todas las sumas que EL ASEGURADO esté obligado por
ley o en virtud de los términos de cualquier contrato de leasing y/o licencia de petróleo y/o gas y/o energía térmica a pagar por gastos de medidas terapéuticas tanto como indemnizaciones por lesiones físicas (fatales o no), y/o pérdidas de, daño a o pérdida de uso de un bien, ocasionado directa o indirectamente por filtración, polución o contaminación proveniente de los pozos asegurados en virtud del presente;
b. el costo de remover, anular o limpiar sustancias producto
de filtración, o que causen polución o contaminación, o cualquier intento de hacerlo, que emane de los pozos asegurados en el presente, incluyendo el costo de contención y/o desvío de las sustancias y/o de evitar que las mismas lleguen a la xxxxx;
x. xxxxxx y gastos incurridos en la defensa de cualquier
reclamo o reclamos resultante/s de una filtración, polución o contaminación real o pretendida, ocasionada por los pozos asegurados en la presente, incluyendo las costas y gastos del juicio adjudicados a cualquier demandante contra EL ASEGURADO siempre que la inclusión de las costas y gastos mencionados no amplíe de modo alguno el Límite Único Combinado de Responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA sobre todas las subsecciones de esta sección de la Póliza. Siempre que dicha filtración, polución o contaminación resulte tanto de: 1) un accidente o evento que ocurra durante el periodo de vigencia del presente seguro (incluyendo cualquier ampliación del mismo estipulada en el parágrafo 1 de las Condiciones Generales de esta sección), y cuya notificación haya sido cursada de conformidad con el parágrafo 12 de las Condiciones
Generales de la póliza adjuntas al presente, como de: 2) un evento que ocasione un reclamo que podría ser recuperable conforme a la Sub-sección “A” de esta póliza, donde EL ASEGURADO no tuviese retención alguna.
1.4.2. ASEGURADO:
Con respecto a la presente Sub-sección “C” exclusivamente, pero siempre con sujeción al Límite Único Combinado de Responsabilidad sobre todas las subsecciones de esta sección de la póliza, el término amplio ASEGURADO incluye al ASEGURADO nombrado y a cualquier representante, funcionario, director o accionista o empleado del mismo mientras se halle desempeñando sus tareas como tal.
1.4.3. CLAUSULA XX XXXXXX Y APELACIONES:
En el caso de cualquier reclamo y/o serie de reclamos resultantes de un evento donde el reclamo total definitivo de El ASEGURADO pudiera exceder su monto de retención, no se incurrirá en costas en nombre y representación de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA sin el consentimiento de los mismos, y en caso de otorgarse dicho consentimiento, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA considerará dichas costas como parte del reclamo final en virtud del presente. EL ASEGURADO no efectuará ningún arreglo por causa de daños y prejuicios mediante un convenio sin el consentimiento de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA cuando el reclamo definitivo total del ASEGURADO exceda su retención. En caso de que EL ASEGURADO opte por no apelar una sentencia que exceda la retención del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá optar por apelar por propia cuenta y gasto y se obligarán por el costo imponible e intereses concomitantes de la misma, pero en ningún caso la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA excederá el Límite único Combinado de Responsabilidad que abarca todas las subsecciones de la presente sección de la póliza. 1.5. AMPAROS ADICIONALES - AL AMPARO DE
GASTOS EXTRAS DE OPERACIÓN.
Siempre que se pacte expresamente en la carátula de la póliza o sus anexos, la póliza se extiende a amparar:
Control Subterráneo xxx Xxxx
Seguridad xx Xxxxx
Costos Ampliados de Re-perforación y Restitución
Ignición Intencional xx Xxxxx
Gastos de Evacuación 1.5.1. CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX
Respecto a pozos asegurados bajo ésta y en contraprestación al pago de la prima adicional convenida, y sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones aquí establecidos y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a la misma, la Subsección “A" de esta póliza se amplía a cubrir el
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reembolso a El ASEGURADO por los costos y/o gastos realmente incurridos en recuperar o intentar recuperar control de un flujo no deseado de petróleo, gas, agua y/u otro fluido, de una zona del subsuelo a otra zona del subsuelo a través de la xxxxxxx xxx xxxx asegurado bajo ésta, el cual al menos que sea controlado, evita la continuación de cualesquiera operaciones o estatus establecidos en los subpárrafos (2) o (3) de este anexo. Sin embargo, no se pagará reclamo alguno bajo este anexo, cuando con prontitud tal flujo: (a) se pueda detener mediante el uso de equipos existentes
en el sitio y/o del bloqueador de reventones, válvula de seguridad u otro equipo requerido por las Cláusulas de Debida Diligencia y de Garantías de la póliza, o
(b) pueda detenerse mediante el aumento de peso por
volumen del fluido de perforación o de otros materiales de acondicionamiento en el pozo o pozos, o
(c) sea revertido a producción en forma segura. Tampoco será indemnizable el reclamo en razón de este anexo, cuando tal flujo pueda hacerse circular hacia afuera o drenarse mediante los controles en la superficie, dentro de un lapso razonable. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA bajo este anexo cesará al momento que: (1) el flujo que dio xxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxx xxxx
xxxxx se detiene, se logra detener o puede detenerse en forma segura;
(2) o, la operación de perforación, profundización,
mantenimiento, rehabilitación, terminación, reacondicionamiento u otra operación similar que se estuviera efectuando en el pozo inmediatamente antes de la ocurrencia que dio lugar a un reclamo bajo éste, se reanude o pueda reanudarse;
(3) o, se retorne el pozo, o éste se pueda retornar, al mismo
estado de producción o cierre, o estado similar existente inmediatamente antes de la ocurrencia que dio lugar al reclamo bajo éste; o
(4) el flujo que dio lugar a un reclamo indemnizable bajo éste
anexo se revierta o se pueda revertir a producción, en forma segura; lo que ocurra primero.
1.5.1.1. SEGURIDAD XX XXXXX
Con respecto a los pozos asegurados bajo ésta y en contraprestación al pago de la prima adicional convenida, y sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones estipulados en la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a ésta, se enmienda la Subsección "A" de esta póliza para cubrir el reembolso a El ASEGURADO
por los costos y gastos incurridos en prevenir la ocurrencia de una pérdida asegurada bajo ésta, cuando el equipo de perforación y/o rehabilitación y/o producción se pierda o se dañe directamente por incendio, rayo, explosión o implosión sobre la superficie de la tierra o lecho submarino; colisión con un medio de transporte o vehículo terrestre marítimo o aéreo; vendaval, colapso de una cabria o mástil, colisión o impacto de anclas, cadenas, jabegueros o redes de pesca; inundación; huelgas; motines; conmociones civiles o daños maliciosos; pero solo cuando, de acuerdo con todas las regulaciones, requerimientos y prácticas normales acostumbradas en la industria, resulte necesario re-entrar en el pozo original para poder continuar las operaciones o restaurar la producción xxx xxxx o taponar y abandonar el mismo.
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA por los costos y gastos incurridos en razón de este anexo cesarán al momento que: (1) las operaciones o la producción puedan reanudarse en
forma segura, o
(2) cuando el pozo pueda taponarse y abandonarse sin
peligro, lo que ocurra primero. 1.5.2. COSTOS AMPLIADOS DE RE-PERFORACIÓN Y
RESTITUCIÓN
Con respecto a los pozos asegurados bajo la Póliza y en contraprestación al pago de la prima adicional convenida, y sujeto a todos los términos condiciones y exclusiones estipulados bajo la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a ésta, la Subsección "B" de esta póliza se enmienda a cubrir el reembolso al ASEGURADO por los costos y gastos real y razonablemente incurridos para restituir o reperforar un pozo o parte del mismo, asegurado bajo la póliza, perdido o dañado de cualquier forma como resultado directo de la pérdida de o daño físico al equipo y/o plataforma de perforación y/o rehabilitación y/o producción por rayo; incendio, explosión o implosión sobre la superficie de la tierra o lecho submarino; colisión con un medio de transporte o vehículo terrestre, marítimo o aéreo; vendaval; colapso de una cabria o mástil; inundación; huelgas; motines; conmociones civiles y daños maliciosos; y, cuando esté cubierto bajo la Subsección "A", terremoto, erupción volcánica u ola sísmica; y respecto a los pozos xxxxx afuera solamente, colisión o impacto de anclas, cadenas, jabegueros o redes de pesca.
1.5.3. ANEXO DE IGNICIÓN INTENCIONAL XX XXXXX
En caso de que un pozo que haya sufrido un reventón dentro de los términos y condiciones de esta póliza, tenga que ser intencionadamente encendido: (a) bajo órdenes del Ejecutivo Nacional o Regional o (b) por el operador, debido al hecho de que no haya personal del Ejecutivo disponible, por razones de seguridad para prevenir lesiones corporales (incluyendo lesiones a empleados) y/o daños a propiedades de terceros, la cobertura otorgada bajo la presente no será invalidada.
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1.5.4. GASTOS DE EVACUACIÓN
Con respecto a los pozos asegurados bajo la Póliza y en contraprestación al pago de la prima adicional convenida, y sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones estipuladas bajo la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a ésta, se enmienda la Subsección "C" de esta póliza a cubrir el reembolso al ASEGURADO por los costos y/o gastos razonables en que EL ASEGURADO incurra por la evacuación de personas (que no sean los empleados de El ASEGURADO o de los contratistas o subcontratistas del ASEGURADO), animales y/o bienes (que no sean bienes de El ASEGURADO o de los contratistas o subcontratistas de El ASEGURADO), pero solo cuando y en la medida en que la evacuación haya tenido lugar por orden del ejecutivo nacional o regional o autoridad reguladora o servicio público de emergencia y subsiguiente a que un pozo esté fuera de control como se define en la Subsección "A" de esta Póliza, o por incendio, o escape de petróleo y/o gas o la amenaza inminente de cualquiera de estos, que haya resultado o que pudiera resultar en un reclamo recuperable bajo cualquier condición de este seguro si EL ASEGURADO no tuviese retención alguna. Los costos y gastos, de estar cubiertos bajo esta póliza por los términos y condiciones arriba señaladas, incluirán pero no estarán limitados a todos los costos razonables de transporte, costos de almacenamiento, custodia o alojamiento y/o estadía de las personas, animales y/o bienes evacuados. 2. AMPARO A EQUIPOS DE PERFORACIÓN ON
SHORE
2.1. SUBSECCIÓN “D”: COBERTURA EN POZO Y/O TRANSITO TERRESTRE
Este seguro sujeto a sus términos, condiciones y exclusiones es contra Todo Riesgo de pérdida física directa o daño a la propiedad asegurada. El término “Todo Riesgo” con el uso arriba indicado deberá entenderse incluyendo también los conceptos “blowout”, “craterización” y “huelga, motín y conmoción civil”. 2.1.1. DEFINICION DE PROPIEDAD ASEGURADA
Equipos (rigs) de perforación y rehabilitación xx xxxxx para gas o petróleo, propiedad de EL ASEGURADO o por los cuales puede ser legalmente responsable, incluyendo todas las herramientas (drilling tools), maquinarias, materiales, pertenencias, xxxxxx, subestructuras y tubería de perforación (drill stem) constituyendo parte integrante de los mismos expresamente incluidas, mientras se encuentran en sus localizaciones o en tránsito por el territorio colombiano. Se entiende y se acuerda que esta sección de la Póliza deberá incluir la propiedad según se describe en el cuadro 7.2 (excepto si más adelante se excluyen de la sección de la Póliza), siendo esta la suya propia, o una vendida pero no removida; también, su propio interés en una propiedad o su responsabilidad legal por una propiedad similar rentada o en
leasing, o la que EL ASEGURADO mantiene en comunidad con otros, o cuando la propiedad está siendo reparada, todo lo anterior mientras se encuentra localizada según se ha descrito arriba. 2.1.2. DEDUCIBLE
Es entendido y se acuerda que cada reclamo (incluyendo reclamos por Gastos de Sue and Labor, Salvamento y Cargos por Salvamento) deberá ser reportado y ajustado separadamente y a el agregado de todos los reclamos originados por cada ocurrencia, se aplicará un deducible, el que sea el más alto de los aplicables establecidos en el cuadro 7.4 de la sección de la Póliza: Para el propósito de esta cláusula cada ocurrencia deberá ser tratada separadamente, pero se acuerda que una secuencia de pérdidas o daños originados por una misma ocurrencia deberá ser tratada como si de una sola ocurrencia se tratase. 2.1.3. GARANTÍA.
EL ASEGURADO garantiza que en ningún caso se usará petróleo como fluido de perforación; sin embargo esto no excluye el uso de petróleo como base para el lodo, ni el uso de petróleo en operaciones de “drilling in”o el uso de petróleo con propósitos de limpieza. 2.1.4. RENUNCIA A INVENTARIAR O VALORIZAR
En el caso de que el reclamo agregado por una pérdida no exceda del cinco por ciento (5%) de la cantidad total asegurada para la propiedad descrita en la póliza al momento de ocurrencia de la pérdida, no se requerirá un inventario especial o valoración de la propiedad dañada, sin desmedro de la potestad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA de inspeccionar y evaluar el siniestro. Si esta póliza está dividida en dos o más ítems, las condiciones anteriores deberán aplicar a cada ítem por separado. 2.1.5. CLAUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA
Esta póliza automáticamente cubre, sujeto a sus términos y condiciones, cualquier equipo adicional del tipo asegurado aquí, y que EL ASEGURADO puede subsecuentemente de tiempo en tiempo adquirir por compra o renta, incluyendo el riesgo de transito terrestre como cubierto en la póliza dentro de los límites territoriales establecidos en la póliza, por el cual EL ASEGURADO es responsable con tal que EL ASEGURADO reporte a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA el valor total de tales equipos adicionales, dentro de los treinta (30) días luego que el o los mismos pasen a ser responsabilidad de EL ASEGURADO y pague una prima adicional prorrata de la tasa a la cual la póliza está suscrita.
En ningún caso será LA COMPAÑÍA ASEGURADORA responsable por más que US $ 2.000.000 por cada unidad bajo los términos de esta extensión. 2.1.6. RETORNO DE PRIMA POR NO OPERATIVIDAD
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A pesar de que la prima de la póliza es pagadera anualmente al comienzo de su vigencia, de acuerdo a la utilización real del equipo, esta póliza deberá ser ajustada al final de la vigencia sobre las siguientes bases: LA COMPAÑÍA ASEGURADORA retornará los siguientes porcentajes sobre el prorrateo de la prima anual correspondiente a cualquier período que el equipo esté paralizado o sin emplear: (a) 50% de las tasas operativas mientras no esté bajo
reparación (b) 25% de las tasas operativas mientras esté en reparación. 2.1.7. GASTOS DE SALVAMENTO Y CARGOS POR
DEMANDAS Y TRABAJOS (SUE AND LABOR)
Se acuerda que en el evento de gastos de salvamento o cargos por defensa y trabajos en lo que se incurra a consecuencia de un peligro asegurado en la póliza, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA serán responsables por una proporción de tales gastos no mayor que el valor de la tubería de perforación bajo la superficie de la tierra al momento de la ocurrencia de la pérdida contra el valor xxxxxxxx xxx xxxx (al momento de la ocurrencia de la pérdida) más el valor de dicha tubería, pero en ningún caso la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA por gastos de salvamento y cargos por demandas y trabajos excederá del valor actual de la tubería de perforación bajo la superficie de la tierra al momento de la ocurrencia de la pérdida. 2.2. COBERTURA EN TRANSPORTE MARÍTIMO.
COBERTURA
2.2.1. DAÑOS O PÉRDIDAS.
Este amparo cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los Bienes Asegurados EQUIPOS DE PERFORACION, por cualquier causa externa, que ocurra durante la vigencia xxx xxxxxx, durante el tránsito o almacenaje amparados, con excepción de lo previsto en la condición exclusiones. 2.2.2. AVERÍA GRUESA
Este seguro cubre avería gruesa y gastos de salvamento, que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento o con la ley y la práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa, salvo aquellas que se excluyen en los Artículos 4, 5. 6 y 7 o en cualquier otra parte de esta Cláusula. 2.2.3. CULPABILIDAD POR COLISIÓN.
Este seguro se extiende a amparar al Asegurado, en la misma proporción que habría que aplicar, para indemnizarle una pérdida recuperable por esta Cláusula, en caso de la responsabilidad que pudiera corresponderle bajo la Cláusula "Ambos Culpables de Colisión", descrita en el contrato de fletamento. En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha Cláusula, EL ASEGURADO se compromete a
notificar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA quienes tendrán derecho a su propia xxxxx y gasto de defenderlo de tal reclamo. 2.2.4. BIENES ASEGURADOS
Los "Bienes Asegurados" bajo este amparo sólo serán aquellos que figuren en los documentos mencionados en los artículos 9 y 10 de estas Condiciones Generales. Cuando EL ASEGURADO requiera transportar "Bienes" que no estén especificados en la Póliza o que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, EL ASEGURADO deberá dar aviso previo a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA al comienzo del riesgo a fin de que ésta establezca las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales "Bienes". 2.2.5. VIGENCIA
La cobertura bajo este amparo según lo establecido en la Condición General 1 del capítulo III artículo 1 de las Condiciones Generales a todas las Secciones de la Póliza, pudiendo ser cancelada por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales a todas las Secciones de la Póliza, pero manteniéndose la cobertura para aquellos embarques que hayan sido avisados, conforme a lo establecido en el artículo 20 de las Condiciones Generales a todas las Secciones de la Póliza. A su vez EL ASEGURADO podrá dar por terminada la cobertura bajo esta subsección a partir del día hábil siguiente al de la comunicación a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. 2.2.6. FORMA DE DESPACHO
Este seguro cubre únicamente los "Bienes Asegurados" que sean despachados contra guías, recibos postales, conocimientos y otros documentos válidos de embarque, emitidos por autoridades o empresas constituidas para tales fines. Salvo convenio expreso, cuando el portador o depositario de los "Bienes" posea algún interés asegurable en los mismos, quedan excluidos del seguro los daños y pérdidas por los cuales les sea atribuible alguna responsabilidad. 2.2.7. MÁXIMA RESPONSABILIDAD POR XXXXXXXX
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA en ningún caso será responsable en cada embarque o en cualquier lugar a un mismo tiempo, por una suma mayor a la establecida en el "Cuadro de la Póliza", que forma parte integrante de la misma, más los gastos en que incurra EL ASEGURADO. A los efectos de esta Póliza se entiende por embarque el monto total, en la moneda especificada en el "Cuadro de la Póliza", de los "Bienes Asegurados" despachados en una misma unidad de transporte.
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2.2.8. VALOR ASEGURADO O VALOR ASEGURABLE
Los "Bienes Asegurados" bajo esta subsección de la Póliza quedan amparados por el valor descrito en la factura comercial, y adicionalmente por convenio expreso se pueden incluir el flete, la prima de seguro, derechos arancelarios y un determinado porcentaje convenido para gastos eventuales. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA puede en cualquier momento exigir la comprobación del valor de los objetos asegurados y no implica reconocimiento del valor, el hecho de haberlos declarado en determinada cantidad. 2.2.9. MEDIO DE TRANSPORTE
Durante los viajes marítimos es condición indispensable para que la cobertura otorgada por esta subsección de la presente Póliza tenga validez, que el transporte sea efectuado en vapores construidos con xxxxx xx xxxxxx o acero y de arqueo neto superior a las 1.000 toneladas, sujetos a la Cláusula de Clasificación del Instituto de Aseguradores de Londres, que forma parte de esta Póliza. Esto, salvo estipulaciones especiales que deberán constar por escrito, antes del inicio del viaje. Para los traslados complementarios en embarcaciones menores, será suficiente para la validez de la cobertura, que el transporte se efectúe en embarcaciones recomendadas por embarcadores responsables, utilizadas corrientemente para dicho fin de arqueo neto superior a seis (6) toneladas y que posean cubierta. Los traslados complementarios por vía terrestre sólo tendrán validez cuando se realicen por ferrocarril o vehículos motorizados, utilizando las vías de comunicación apropiadas y autorizadas para dichos fines. 2.2.10. EMBARCACIONES MENORES
Cuando el embarque, desembarque o transbordo sea realizado a bordo de embarcaciones menores, sólo se admitirá la estadía de los "Bienes Asegurados" en las mismas durante el tiempo absolutamente necesario, teniendo como plazo máximo la cantidad de cinco (5) días continuos. 2.2.11. CLASIFICACIÓN DEL BUQUE
La Cláusula de Clasificación del Instituto de Londres vigente forma parte integrante de esta Póliza, y de acuerdo con sus términos “EL ASEGURADO" se compromete a pagar los recargos que en ella se establezcan. Queda expresamente convenido que si en el futuro dicha Cláusula fuera sustituida por otra, los embarques que se efectúen a partir de la fecha en que se emita la nueva Cláusula quedarán sujetos a las modificaciones a que hubiera lugar. 2.2.12. PRE-DECLARACIONES
Cada vez que EL ASEGURADO realice un embarque de sus equipos, deberá llenar y enviar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA el formulario de pre-declaración suministrado por ésta, el cual no sustituye a la declaración de
seguros sino que la precede. Asimismo expresamente se conviene que aquellos pedidos que no sean pre-declarados con anticipación al embarque, no estarán cubiertos por la presente Póliza. Asimismo EL ASEGURADO conviene en notificar a sus proveedores, que sus embarques están amparados bajo los términos de esta Póliza. 2.2.13. DECLARACIONES
EL ASEGURADO, una vez conocidos todos los detalles de los embarques que efectúe, deberá notificarlos mensualmente a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA con el fin de que ésta emita los correspondientes Certificados de Seguro y Recibos de Prima. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tendrá el derecho en cualquier momento durante las horas laborables de inspeccionar los registros o libros del ASEGURADO con respecto a los embarques amparados por esta Póliza y a cobrar las primas que le correspondan según las condiciones de la misma. 2.2.14. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
DECLARAR TERMINACIÓN XXX XXXXXX.
Si durante un período de tres (3) meses consecutivos EL ASEGURADO no ha remitido a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA declaración alguna de embarque, conforme se ha expresado en el parágrafo anterior, la presente Póliza se considerará de pleno derecho anulada y sin valor o efecto alguno, quedando LA COMPAÑÍA ASEGURADORA relevada de toda responsabilidad bajo esta Póliza. En los casos en que no se efectúen embarques en un determinado mes, y a fin de la no aplicación de lo dispuesto con anterioridad, EL ASEGURADO podrá evitar la nulidad de la Póliza, notificando a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tal circunstancia. 2.2.15. PRIMA
Una vez que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ha obtenido los datos definitivos del embarque emitirá el correspondiente Certificado de Seguro y Recibo de la Prima, y lo enviará a El ASEGURADO para que éste, a la presentación del mismo, pague la prima correspondiente. Queda entendido y convenido, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio de Colombia, que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA gana la prima completa del seguro (prima consumida) desde mismo momento en que los "Bienes Asegurados" comienzan su viaje y EL ASEGURADO no podrá poner objeción o reparo al pago del Recibo de Prima, como no sea por error material en los cálculos que figuren en los mismos. 2.2.16. TRANSBORDO
Todas las tasas indicadas en el "Cuadro de la Póliza” corresponden a viajes directos; cada transbordo causará una
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Prima adicional que en cada caso fijará LA COMPAÑÍA ASEGURADORA de acuerdo con la clase de mercancía, embalaje, procedencia y las condiciones del medio de transporte. 2.2.17. EXPLOSIVOS E INFLAMABLES
Salvo convenio expreso, y previo al pago de la prima adicional correspondiente LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no ampara las mercancías explosivas o inflamables, tales como pólvora, dinamita, gasolina, bencina, kerosene, o cualquier otra sustancia explosiva o inflamable. 2.2.18. DEMORA
La cobertura termina, en caso de demora de los "Bienes Asegurados" en cualquier momento durante su xxxxxxxx xxxxxxxxx, siempre que tal demora sea imputable al ASEGURADO por falta de pago de sus obligaciones o por cualquier otra causa. 2.2.19. PRUEBA
La prueba de que las pérdidas o daños sufridos por los "Bienes Asegurados" son consecuencia de "Riesgos Cubiertos" por esta Póliza y de que tales pérdidas o daños han sucedido durante el curso del xxxxxxxx xxxxxxxxx, corresponde exclusivamente al ASEGURADO y la prueba de que la pérdida o daño se encuentra excluida corresponde exclusivamente a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. 2.2.20. GARANTIA
En caso de pérdida o daño indemnizable por esta subsección de la Póliza y con el objeto de facilitar su ajuste y liquidación, EL ASEGURADO hará formal reclamo (por escrito) al tercero responsable por los “Bienes Asegurados", quedando entendido y convenido que dicha reclamación debe ser presentada dentro del tiempo, forma y lugar como se prevé en los conocimientos de embarques, guías aéreas o disposiciones y leyes aplicables. En consecuencia el asegurado se compromete a: 1. Bajo ninguna circunstancia aceptará sin objeciones la
entrega de los "Bienes Asegurados” en condiciones dudosas, sin que sean hechas las anotaciones necesarias en el documento correspondiente.
2. Presentará inmediatamente la reclamación por escrito ante la compañía naviera, o a quien corresponda.
3. Requerirá ante las autoridades portuarias el correspondiente Certificado de Averías o Faltas, o hará los trámites necesarios a fin de obtener el Acta de Determinación de las Averías, si es el caso.
4. Sí la pérdida o daño no es evidente al momento de recibir los "Bienes Asegurados" deberá presentar por escrito su reclamación a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA o autoridad correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de los mismos.
2.2.21. DEDUCIBLE
Cuando se convenga en la aplicación de un "Deducible" en el "Cuadro de la Póliza", queda convenido que éste es el porcentaje o monto acordado que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA se abstendrá de indemnizar en cada reclamación o siniestro. 2.2.22. MAQUINARIAS
En caso de pérdidas o daño de cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada, causada por un "Riesgo Cubierto" por esta Póliza, la indemnización no excederá del costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes, más los cargos de envíos y reacondicionamiento, de incurrirse en ellos, y cualquier otro gasto adicional que se hubiera incluido conforme al "Valor Asegurado" por esta subsección de la Póliza. 2.2.23. JUEGOS Y REPUESTOS
Cuando el "Bien Asegurado" forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completos o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza o repuesto, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a la pieza o repuesto que se haya dañado, que falte o se haya perdido en relación al conjunto de piezas. 2.2.24. ABANDONO
Tan pronto EL ASEGURADO, en cumplimiento de sus deberes de conservar los "Bienes Asegurados" en caso de un siniestro, se convenza de que las medidas tomadas para evitar, prevenir o minimizar las pérdidas resultan infructuosas, so pena de nulidad de la cobertura, debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA dándole detalle completo sobre el particular. Sólo será admisible el derecho de abandono a favor del ASEGURADO en los siguientes casos: 1. Cuando los "Bienes Asegurados" hayan sufrido una
pérdida total absoluta y material. 2. Cuando el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir
los "Bienes" hasta el destino al que están amparados, fuese igual o excediera de su valor al momento de la llegada.
3. Cuando haya pérdida de la nave transportadora, con sujeción a lo dispuesto en el Código de Comercio.
4. Cuando por orden de una autoridad competente los "Bienes Asegurados" sean vendidos, en cualquier lugar distinto al que se encontraban destinados, como consecuencia de daños materiales a los mismos.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tendrá el derecho de aceptar o rechazar el abandono, lo cual deberá comunicar por escrito al ASEGURADO. 2.2.25. CAMBIO DE VIAJE O TRAYECTO
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Después que este seguro haya entrado en vigor y el lugar de destino sea cambiado por EL ASEGURADO, se mantendrá la cobertura, siempre que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA sea notificada inmediatamente y se acuerden las condiciones y la prima adicional respectiva. 2.2.26. XXXXXXXX XXXXXXXXX VIGENCIA TRAYECTO
MARITIMO
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los Bienes Asegurados salen xxx xxxxxxx o sitio de depósito en el lugar citado en la Póliza, para el comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza por:
a) a la entrega en el almacén del consignatario u otro almacén o sitio de depósito finalicen en el destino citado en la Póliza.
b) a la entrega en cualquier almacén o sitio de depósito, ya sea anterior al o en el destino citado en la Póliza, que EL ASEGURADO decida utilizar, bien
c) para almacenaje distinto del curso ordinario del viaje, o
d) para asignación o distribución, o
e) a la expiración de treinta días después de finalizar la descarga de los Bienes Asegurados por la presente, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga. lo que primero ocurra.
f) Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, los Bienes Asegurados tuvieran que ser reexpedidos a un destino distinto de aquel para el que fueron asegurados, este seguro, mientras permanezca sujeto a terminación según se dispone en los párrafos anteriores, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
g) Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se prevé más arriba y a las condiciones del parágrafo 2.2.26., siguiente) durante la demora fuera del control del ASEGURADO, cualquier cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
2.2.27. TERMINACIÓN XXX XXXXXX CONTRATO DE
TRANSPORTE
Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de Transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino señalado en el mismo, o la aventura finalizase por otra causa antes de la entrega de los Bienes Asegurados como se prevé en el parágrafo 2.2.25 citado, entonces, en ese caso este seguro también terminará, a menos que se dé inmediato aviso a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA y se solicite la continuación de la cobertura, en cuyo caso el seguro sujeto al pago de una prima adicional si así lo requiere la COMPAÑÍA, seguirá en vigor, bien sea a) hasta que los Bienes Asegurados sean vendidos y
entregados en tal puerto o lugar, o, a menos que se
convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de treinta días después de la llegada de los Bienes Asegurados por la presente a tal puerto o lugar, lo que primero ocurra, o
b) si los Bienes Asegurados son reexpedidos dentro del citado período de treinta días (o cualquier extensión que se convenga) al lugar de destino citado en la Póliza o a cualquier otro destino hasta que el seguro termine, de conformidad con las estipulaciones del parágrafo 2.2.25.
2.2.28. INTERÉS ASEGURABLE
Para ser indemnizado, en virtud de este seguro, EL ASEGURADO debe tener un interés asegurable en los Bienes Asegurados en el momento del siniestro. Con sujeción al parágrafo 2.2.27., que antecede, EL ASEGURADO tendrá el derecho de ser indemnizado por pérdida asegurada que ocurra durante el período cubierto por este seguro. Aunque dicha pérdida ocurriera antes de que el contrato de seguro se haya formalizado; pero no obstante, no habrá lugar a indemnización si EL ASEGURADO estuviera en conocimiento de la pérdida y no así LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. 2.2.29. GASTOS DE REEXPEDICIÓN
Cuando el tránsito asegurado, como consecuencia de un evento cubierto por esta Cláusula, terminara en un puerto o lugar distinto de aquel hasta el cual esté amparado bajo este seguro, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA reembolsará al ASEGURADO, cualquier gasto adicional en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje o reexpedición de los Bienes Asegurados hasta el destino originalmente amparado por este seguro. Este parágrafo, el cual no se aplica a Avería Gruesa o Gasto de Salvamento, estará sujeto a las exclusiones contenidas en los parágrafos 2.2.21, 2.2.22, 2.2.23 y 2.2.24 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento Financiero del Asegurado o personas que estén bajo sus servicios. 2.2.30. PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Xxxxxx reclamo por Pérdida Total Constructiva será admitido bajo esta Cláusula, a menos que los Bienes Asegurados sean razonablemente abandonados bien porque su Pérdida Total Real sea inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedirlos al destino hasta el cual están asegurados fuese igual o excediera de su valor a la llegada. 2.2.31. VALOR INCREMENTADO
2.2.31.1. Si por parte de El ASEGURADO se hace cualquier otro seguro que aumente el valor de los Bienes Asegurados por la presente, el valor acordado de los mismos se entenderá incrementado a la suma total asegurada por este seguro y a todos los seguros sobre incrementos de valor asegurado que cubran el daño, y la responsabilidad por este seguro estará en proporción a la suma asegurada por la presente y a la mencionada cantidad total
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asegurada.
En el caso de un reclamo, EL ASEGURADO deberá aportar prueba a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA de las cantidades aseguradas por todos los demás seguros.
2.2.31.2. Cuando este seguro sea sobre incremento de valor, se aplicará la siguiente regla:
El valor convenido de los Bienes se entenderá que es igual a la cantidad total asegurada en el seguro inicial y todos los seguros de incremento de valor que cubran el daño y se hayan efectuado por EL ASEGURADO sobre los Bienes, y la responsabilidad por este seguro, estará en proporción a la suma asegurada por la presente y a la mencionada cantidad total asegurada. En el caso de un reclamo, EL ASEGURADO deberá aportar Prueba a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA de las cantidades aseguradas por todos los demás seguros.
2.2.32. NO BENEFICIO
Este seguro no redundará en beneficio del transportista u otro depositario. 2.2.33. DEBERES DEL ASEGURADO
En caso de cualquier pérdida recuperable por esta Cláusula EL ASEGURADO o personas que estén bajo sus servicios y agentes deberán: a) Tomar todas aquellas medidas que sean razonables con
el propósito de evitar, prevenir o minimizar tal pérdida, y
b) Garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos que les asistan en contra de transportistas, depositarios u otras terceras partes que pudieran resultar responsables.
Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA reembolsará al ASEGURADO, además de cualquier pérdida indemnizable bajo esta Cláusula, todo gasto incurrido en forma correcta y razonable en el cumplimiento de estos deberes. 2.2.34. NO RENUNCIA DE DERECHOS
Las medidas que tome EL ASEGURADO o LA COMPAÑÍA ASEGURADORA con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar los Bienes Asegurados no serán considerados como una renuncia de derechos o aceptación de abandono, ni perjudicarán los derechos de las partes. 3. AMPARO DE TODO RIESGO.
3.1. SUBSECCIÓN “F”: DAÑO DIRECTO.
RIESGOS CUBIERTOS. Esta subsección de la Póliza, asegura contra todos los riesgos de pérdida física o daño a la propiedad de EL ASEGURADO aquí descrita, excepto aquellos que se excluyen a continuación: 3.1.1. PROPIEDAD ASEGURADA
Excepto si más adelante se excluyen, esta subsección de la Póliza cubre la propiedad inmueble o personal de EL ASEGURADO y/o a la propiedad de otros bajo el Cuidado, Custodia y/o Control del cual sea legalmente responsable EL ASEGURADO, especificadas en la Póliza. 3.1.2. EXTENSION RESPECTO A LA PROPIEDAD:
3.1.2.1. PROPIEDAD EN CONSTRUCCION
Se entiende y conviene en que en esta subsección de la Póliza se cubrirá automáticamente la Propiedad en construcción, en proceso de instalación, alteración, reparación, renovación y otras por el estilo, dentro de los predios de EL ASEGURADO, hasta el monto establecido como sublímite en el cuadro de la Póliza, siempre y cuando tal acción sea de naturaleza "incidental" y esté sujeta a la inclusión dentro de los valores bajo riesgos apropiados en cada fecha aniversaria, cada vez que se elaboren informes para fines de ajuste. Las siguientes exclusiones adicionales se aplicarán en el caso de edificios, estructuras y/o máquinas y equipos en proceso de construcción y/o montaje. (1) Cualquier pérdida de uso u ocupación causada por
cualquier motivo. (2) Las penalidades en que se incurra por la falta de
terminación o por los retrasos en terminar el contrato, o la falta de cumplimiento de las condiciones del mismo.
(3) El costo en que se incurra para arreglar las consecuencias del diseño errado o defectuoso.
3.1.3. PROPIEDAD EN TRANSITO
Por el presente se declara y conviene en que este seguro cubre la propiedad de EL ASEGURADO, contra los peligros cubiertos por esta Póliza y hasta el monto establecido como sublímite en el cuadro de la misma, mientras sea transportada por vehículos o vagones ferroviarios, en cualquier lugar del territorio venezolano y siempre y cuando dicha propiedad forme parte integrante de la propiedad descrita según el artículo 1 de esta subsección. 3.1.4. OTROS GASTOS ASEGURADOS
3.1.4.1. COSTO DE DEMOLICIÓN
El costo de demolición y/o retiro de los escombros y/o cualquier gasto en que se incurra en relación a los trabajos de limpieza del sitio y/o los trabajos de salvamento y/o de extinción, incluyendo los daños causados por tales trabajos, por el desmantelamiento, apuntalamiento, por los cargos en que se incurra al contratar los servicios de
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Bomberos, o de centinelas en la escena de cualquier incendio u otro accidente que requiera de tales servicios, también están cubiertos en el caso de cualquier pérdida o daño causado por cualquiera de los riesgos cubiertos en esta subsección de la Póliza, bien hayan ocurrido o se hayan evitado.
3.1.4.2. GASTOS DE PREVENCION DE PERDIDAS
Los gastos de Prevención de Pérdidas, en que EL ASEGURADO incurra por necesidad para proteger la Propiedad Asegurada y/o para evitar que se agrave la pérdida que siga a un accidente.
3.1.4.3. COSTO DE REACTIVACION
Los costos de reactivación en que se incurra para restablecer la planta a su condición funcional para el momento del daño, se considerarán como daños materiales asegurados bajo la presente.
3.1.4.4. CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS
El costo adicional de reinstalación de la propiedad dañada causado por el evento asegurado hasta el punto necesario para cumplir con los Reglamentos, leyes de Compra-Venta o Disposiciones Estatutarias que tengan que ver con la reinstalación se considerará como daño material asegurado bajo la presente.
3.1.4.5. AGILIZACION DE LA REINSTALACION
La indemnización bajo esta subsección de la Póliza, incluirá los cargos extra por sobre tiempo, trabajo nocturno y en días feriados hasta el monto establecido como sublímite en el cuadro de la misma, siempre y cuando se haya incurrido en los mismos en relación a la pérdida o daño de los ítems asegurados.
3.1.4.6. GASTOS EXTRAS
La indemnización bajo esta subsección de la Póliza, incluirá los gastos extras en que se incurra por las pérdidas o daños a las propiedades aseguradas bajo el presente, originadas por cualquiera de los riesgos cubiertos aquí durante el período de validez de la misma. Gastos extra significa el costo excedente en que se incurra por necesidad para continuar la operación de los negocios o instalaciones del asegurado, de la forma más práctica posible durante o el "período de recuperación de la propiedad dañada", que sobrepasen el costo en el cual se hubiera incurrido normalmente para manejar los negocios en ese período si no se hubiera sufrido una pérdida o daño.
3.1.4.7. HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y DEMAS
La Indemnización bajo esta subsección de la Póliza, incluirá los Honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Topógrafos, Ingenieros Asesores o Asesores Legales y Otros, en que se incurra necesariamente, con el fin de reemplazar y/o reinstalar y/o efectuar
cualquier otro trabajo asegurado, como consecuencia de cualquier evento asegurado bajo la misma.
3.1.4.8. EXTENSIONES DE LA COBERTURA. AUTORIDAD CIVIL
Esta póliza asegura contra la pérdida o aumento de costos causado por el hecho de que cualquier Autoridad Civil exija el cumplimiento de cualquier ordenanza x xxx que regule la reconstrucción, reparación o demolición de cualquiera de las propiedades asegurada bajo el presente. Sujeta a la suma asegurada, la propiedad asegurada por esta Póliza también está cubierta contra los riesgos de daños o destrucción causados por las autoridades civiles en un conflicto y con el fin de retardar los mismos; siempre y cuando tal conflicto o tal daño no hayan sido causados o ayudados por guerras, invasiones, revoluciones, rebeliones, insurrecciones u otras hostilidades o movimientos semejantes.
3.1.5. ADQUISICION AUTOMATICA
Se entiende y conviene que esta subsección de la Póliza se extiende a cubrir la propiedad y/o interés adicional, que EL ASEGURADO adquiera o que pase de otra forma a estar bajo su responsabilidad durante la vigencia de la misma, dentro de los límites territoriales establecidos en ella, y sujetos a que se informe el valor de tal propiedad y/o interés adicional. En el caso en que se requiera cubrir propiedades y/o intereses adicionales cuyos valores para ese momento excedan del sublímite establecido en el cuadro de la Póliza, se deberán dar detalles de esas propiedades y/o intereses a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA para su subsiguiente evaluación, antes del lapso de sesenta (60) días desde la fecha en que tales propiedades y/o intereses hayan pasado a formar parte de los riesgos de EL ASEGURADO, para lo cual esta Póliza suministrará una cobertura automática durante tal periodo. 3.1.6. TERREMOTO, INUNDACION, HURACAN
En relación a estos riesgos, toda y cada pérdida originada por ellos, se considerará una sola pérdida dentro de un período de setenta y dos (72) horas. EL ASEGURADO puede escoger el momento, en el cual se considerará que inicia cada uno de los períodos antes mencionados de setenta y dos (72) horas, pero los mismos no podrán ir superpuestos. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no será responsable de cualquier pérdida causada por terremoto que ocurra antes del inicio o fecha de vigencia de esta póliza, ni de cualquier pérdida que ocurra después de la fecha y hora de vencimiento de esta Póliza. 3.1.7. BASES DE LA INDEMNIZACION
A los efectos de reparaciones o reposiciones de los daños o pérdidas producidas a los bienes asegurados por siniestros amparados bajo la cobertura de esta sección de la póliza, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá optar entre indemnizar toda o parte de la propiedad dañada o perdida al valor
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ajustado, en base al precio de reposición o al que se convenga entre las partes. Cuando los costos de reparación de un bien dañado, alcancen o sobrepasen el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor de reposición, se considerará como pérdida total y se indemnizará el valor de reposición.
3.2. SUBSECCIÓN “G”: PERDIDA INDIRECTA
Sujeto a las correspondientes disposiciones, definiciones y cláusulas, esta subsección de la Póliza cubrirá las pérdidas indirectas de Interrupción en los Negocios de EL ASEGURADO y/o la interferencia en los mismos, causadas por una pérdida o daño a los bienes asegurados bajo la Subsección “F” de esta Póliza, 3.2.1. SUMA ASEGURADA
3.2.1.1. BENEFICIO BRUTO La suma asegurada por Xxxxxxxxx Xxxxx debe basarse en las cifras del último año contable con ajuste por tendencias del negocio; los ajustes deben efectuarse anualmente. 3.2.1.2. Xxxxxxxxx Xxxxx es el importe que queda restando de
la cifra total de negocios los gastos específicos de trabajo.
3.2.1.3. Gastos Específicos de Trabajo son los que varían en función directa de la cifra de negocio y para los cuales ninguna indemnización hace falta.
3.2.1.4. Cifra de Negocios es el dinero recibido o a recibir por EL ASEGURADO por la venta de su producto y/o servicios prestados en el negocio ejercido en el lugar.
3.2.2. PERIODOS
3.2.2.1. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
Un período que no puede exceder el límite de Período de Indemnización fijado en el Cuadro de Póliza, que empieza al ocurrir el evento que ocasiona el daño directo a los bienes asegurados bajo la subsección “F” y durante el cual los resultados del negocio serán afectados consecuencialmente; sin embargo, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no será responsable por la cantidad de pérdida sufrida durante el. 3.2.3. DEDUCIBLE
El deducible temporal empieza al ocurrir el evento que ocasiona el daño directo a los bienes asegurados bajo la subsección “F” , y cuando la paralización o la interferencia exceda dicho deducible temporal, la indemnización se reducirá en la proporción entre el deducible y el tiempo consumido del Período de Indemnización. 3.2.4. BASE DE INDEMNIZACIÓN
a) El importe pagadero como indemnización se limita a la pérdida de beneficio bruto sufrido como consecuencia de reducción de la cifra de negocio y al incremento de gastos de trabajo según las reglas siguientes:
(1) para reducción de la cifra de negocios:
el importe que resulta de aplicar la tasa de beneficio bruto a la diferencia entre la cifra de negocios real y la cifra de negocios modelo durante el periodo indemnizable
(2) para incremento de gastos de trabajo:
gastos adicionales, en que razonablemente y por necesidad se incurre, con el fin exclusivo de evitar o disminuir la reducción de cifra durante el período de la indemnización. Estos gastos adicionales no pueden exceder el importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la reducción evitada por estas medidas,
(3) menos cualquier suma ahorrada durante el período de
indemnización en cuanto a los gastos del negocio asegurado por este concepto, que se suspenden a consecuencia del daño directo a los bienes asegurados que ocasiona la interrupción del negocio, siempre que se aplique la regla proporcional en caso de que la suma asegurada para este concepto sea menor que el importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la cifra anual de negocios.
(4) Las palabras y expresiones usadas en esta
subsección tendrán el sentido normalmente aplicable en los libros y cuentas de EL ASEGURADO y se definen como sigue:
1. Tasa de beneficio bruto: La relación entre el
beneficio bruto obtenido y la cifra de negocios durante el año financiero que inmediatamente precede a la fecha de ocurrencia del daño directo.
2. Cifra anual de negocio: La cifra de negocios durante los 12 meses que inmediatamente preceden a la fecha del siniestro u ocurrencia del daño directo.
3. Cifra modelo de negocios: La cifra de negocios del período que corresponde al período de indemnización en los 12 meses que inmediatamente preceden a la fecha del siniestro u ocurrencia del daño directo.
(5) En los ajustes a los importes, según (4) 1 a (4) 3,
deberán tenerse en cuenta las tendencias en el negocio por variaciones o circunstancias especiales que afectan al negocio antes o después del siniestro o que podrían haber afectado al negocio si tal daño no hubiera ocurrido, para que los importes así ajustados sean los resultados, con exactitud razonable, que se habrían producido de no haber ocurrido el siniestro en el periodo en cuestión después del siniestro.
(6) Si durante el período de la indemnización se venden
mercancías o se prestan servicios fuera del lugar, el beneficio del negocio, sea por EL ASEGURADO o sea por otros en su representación, el dinero pagado o pagadero por tales ventas o servicios se tomarán en cuenta para llegar a la cifra de negocios durante el período de indemnización.
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(7) Sin embargo, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no
será responsable por ningún incremento en la pérdida de beneficio bruto o a causa de:
x. Xxxxx corporales; b. Circunstancias que no tienen una relación causal
con el daño directo, por ejemplo demoras para obtener licencias de importación, permiso de entrada, divisas, etc;
c. Ampliaciones o mejoras a las instalaciones ejecutadas después de ocurrir el accidente;
d. Falta de capital; e. Restricciones de cualquier tipo o método de
construcción impuestos por las autoridades. 3.2.5. AJUSTE DE PRIMA
a) A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la Póliza, EL ASEGURADO puede declarar que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma asegurada en el cuadro de la Póliza, según lo certificado por el contador público de EL ASEGURADO; una devolución de prima se efectuará proporcionalmente a la reducción de la suma asegurada.
b) Si hubiesen ocurrido siniestros durante la vigencia anual de la póliza, el importe de tales siniestros se adicionará al beneficio bruto revisado, según lo certificado por el contador público, antes de calcular la devolución de prima.
4. AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
4.1. COBERTURA
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, en consideración al pago de la prima por EL ASEGURADO, y sujeto a todos los términos, definiciones, límites de indemnización, excepciones, condiciones y cualquier anexo bajo esta sección de la Póliza, indemnizará a EL ASEGURADO, todas aquellas sumas que éste estuviera legalmente obligado a pagar por daños o compensaciones y costos de reclamaciones y gastos, como consecuencia de daños corporales o daños a propiedades u otras contingencias provenientes de un evento ocurrido dentro del territorio colombiano durante la vigencia del seguro, y que tenga conexión con su negocio o actividad empresarial desarrollada. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA pagará también los costos de litigio en adición al límite de indemnización. 4.2. DEFINICIONES
1. Se entenderá por EL ASEGURADO, cualquier persona o compañía nombrada en Cuadro de la Póliza, y a requerimiento de EL ASEGURADO incluirá:
a. Socios, directores, funcionarios y accionistas
mientras estén actuando dentro de sus competencias respectivas para EL ASEGURADO y/o
en sus funciones privadas provenientes de su contratación temporal como empleados de EL ASEGURADO.
b. Cualquier persona empleada, incluyendo personal médico, pero solamente cuando estén actuando en relación de dependencia de EL ASEGURADO.
c. Los comités de funcionarios y los miembros de las cantinas y las organizaciones de bienestar social, educación, deportes , primeros auxilios, incendio, seguridad, contención de derrames y servicios de ambulancias, en sus respectivas capacidades como tales y siempre y cuando estén actuando en relación de dependencia de EL ASEGURADO.
d. Cualquier parte que entre en un acuerdo con EL ASEGURADO con cualquier propósito de negocio, pero solo i) en el alcance requerido por tal acuerdo para garantizar dicha indemnización ii) respecto a responsabilidad proveniente de la negligencia de EL ASEGURADO.
e. Cualquier persona o firma por su responsabilidad proveniente del cumplimiento de un contrato para proveer solo servicios de mano de obra al ASEGURADO.
f. Cada uno de los cuales actuará como si fuese EL ASEGURADO y estará sujeto a los términos de esta póliza tanto como pueda ser aplicable.
g. Se entenderá por daños corporales, cualquier lesión, malestar, enfermedad o muerte que guarde relación con el evento.
h. Se entenderá por daños a la propiedad, la pérdida de o daño a bienes materiales/tangibles y de licito comercio.
i. Se entenderá por evento, los accidentes o eventos, incluyendo exposición perjudicial continua o repetida, relacionados principalmente, a las mismas condiciones generales, que resulten durante el período de póliza por daños corporales o daños a la propiedad u otras contingencias, que no han sido ni previstas ni intencionadas por parte de EL ASEGURADO.
j. Se entenderá por costos de litigio: los costos y gastos incurridos por EL ASEGURADO con el consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA i. en la investigación, defensa o liquidación de; ii. como resultado de representación ante cualquier
tribunal u organismo competente con respecto a problemas que tengan relación directa con cualquier evento que fuera o pudiera ser objeto de indemnización bajo esta póliza.
k. Se entenderá por personal médico, los médicos, los enfermeros, los dentistas y el personal paramédico que tenga relación de dependencia con EL ASEGURADO.
l. Se entenderá por deducible, la suma que EL ASEGURADO acepta pagar respecto a todos los daños, compensaciones, gastos y costos de reclamación, honorarios y gastos antes que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA sea responsable de efectuar un pago.
m. Se entenderá por una persona empleada: i. Un empleado con quien EL ASEGURADO tiene
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celebrado un contrato de trabajo o un contrato de aprendizaje,
ii. Maestro de obra y personas suministradas por maestros de obras,
iii. Personas empleadas únicamente para un trabajo específico, subcontratistas.
iii. Personas empleadas por EL ASEGURADO para adquirir experiencia de estudio o laboral (pasantes),
n. Otras contingencias significará perjuicio, infracción o interferencia con cualquier derecho de paso de caminos aéreos, marítimos o terrestres
4.3. EXTENSIONES
A menos que se haya declarado lo contrario, las siguientes extensiones siempre están sujetas a los términos, condiciones y exclusiones contenidos en esta sección de la Póliza: 4.3.1. INDEMNIZACIÓN AL COMITENTE
En cuanto sea necesario para cumplir con los requisitos de cualquier contrato o convenio celebrado por EL ASEGURADO con cualquier comitente, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tratará, a petición de EL ASEGURADO, tal comitente como si este fuese también Asegurado, pero solamente con respecto a la responsabilidad (como queda estipulada aquí mismo), resultante de la ejecución de tal contrato por EL ASEGURADO, en conexión con su negocio, siempre y cuando que el principal cumpla, observe y quede sujeto a los términos de esta Póliza, en cuanto sean aplicables. Siempre se requerirá el consentimiento por escrito de LA COMPAÑIA ASEGURADORA, para que el comitente sea considerado cono asegurado.
4.3.2. RESPONSABILIDADES RECIPROCAS
Cuando hubiere más de un ASEGURADO, la cobertura otorgada bajo esta sección de la Póliza será aplicable a cada ASEGURADO como si una Póliza separada se hubiese emitido para cada uno de ellos, siempre y cuando el total de la responsabilidad de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no exceda el límite de indemnización.
4.3.3. RESPONSABILIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
No obstante lo expresado en las exclusiones, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO, respecto a cualquier responsabilidad legal resultante del uso, durante las actividades de su negocio, de cualquier vehículo automotor que no sea propiedad de EL ASEGURADO ni tampoco suministrado por él. EL ASEGURADO debe demostrar, que el vehículo en el momento del accidente, se encontraba desarrollando actividades propias de su negocio. Esta indemnización no será aplicable a la
responsabilidad legal:
(a) Respecto a daños materiales a tal vehículo o a los bienes transportados en éste,
(b) Respecto al cual EL ASEGURADO tenga derecho
a indemnización bajo cualquier otro seguro,
(c) Resultante del uso de cualquier vehículo automotor fuera de los territorios, especificados en la Póliza.
Para los propósitos de esta extensión, el término ASEGURADO se entenderá solamente como EL ASEGURADO nombrado en el Cuadro de la Póliza o en los anexos debidamente sellados y firmados por representantes autorizados de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA y por EL ASEGURADO o su representante legal.
4.3.4. DAÑOS A PROPIEDADES ALQUILADAS O
ARRENDADAS
La exclusión número 2.12. (8), no se aplicará a los daños a la propiedad causados a los locales (y/o artefactos y muebles / accesorios allí contenidos) alquilados o arrendados por EL ASEGURADO.
En el entendido que esta extensión no será aplicable con respecto a:
4.3.4.1. Responsabilidades que existan solamente en virtud
de un contrato o de un convenio aparte de los que puedan ser declarados por EL ASEGURADO y acordado por y acordado por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
4.3.4.2. 4.3.4.2. Daños a la propiedad de cualquiera de aquellos locales que estén asegurados o deberían estar bajo un seguro de incendio o seguro de la propiedad, gestionado por EL ASEGURADO o bajo el cual EL ASEGURADO tiene derecho a indemnización respecto a tales daños a la propiedad.
4.4. CONDICIONES
4.4.1. Las Condiciones Generales de esta Póliza y las Particulares de esta sección de la misma deberán ser leídas conjuntamente como un solo documento y cualquier palabra o expresión a la cual se le ha dado un significado específico dentro de ellas, conservará tal significado, dondequiera que aparezca.
4.4.2. Una vez que haya recibido esta Póliza, EL
ASEGURADO acepta el hecho de que ha sido emitida sobre la base de la verdad de sus declaraciones y de sus representaciones frente a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA o frente a sus agentes, en relación con este Xxxxxx.
4.4.3. Si cualquier parte de las primas está basada en
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estimaciones suministradas por EL ASEGURADO, EL ASEGURADO llevará un registro estricto que contenga todos los detalles pertinentes y permitirá a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA la inspección de tal registro. Dentro de un mes del vencimiento del período del Seguro EL ASEGURADO suministrará toda la información que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA pueda requerir. La prima podrá entonces ajustarse y cualquier diferencia la pagará EL ASEGURADO o se cancelará al ASEGURADO, sujeto a la retención de una prima mínima por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
4.4.4. Ninguna admisión, oferta, promesa, pago o
indemnización podrán ser hechos por EL ASEGURADO o en nombre de EL ASEGURADO sin el consentimiento escrito, de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tendrá el derecho de dirigir la defensa o la resolución de cualquier reclamo o de demandar en nombre de EL ASEGURADO, para su propio beneficio, y tendrá discreción absoluta en la conducción de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier Reclamo, excepto lo contemplado aquí mismo, en las Condiciones números 4.4.8 y 4.4.9.
4.4.5. EL ASEGURADO colaborará con toda la asistencia
necesaria para gestionar los reclamos y conducir los procesos legales resultantes de ellos, como LA COMPAÑÍA ASEGURADORA y/o sus representantes y consultores legales lo requieran. La elección de un Asesor Legal se hará de común acuerdo entre LA COMPAÑÍA ASEGURADORA y EL ASEGURADO; sin embargo, sí no se llegara a un acuerdo, solamente LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tendrá entonces el derecho de nominar el Asesor Legal de su preferencia.
4.4.6. En conexión con cualquier reclamo contra EL
ASEGURADO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá en cualquier momento, pagar al ASEGURADO el límite de indemnización o cualquier suma inferior con la cual tal reclamo puede ser liquidado, en cuyo caso, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA renunciará al control de dicho reclamo y desde ese momento no tendrá ninguna otra responsabilidad en conexión con eso, excepto por los costos y los gastos que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA haya ya convenido pagar, respecto a asuntos referentes antes de la fecha de tal pago.
4.4.7. El seguro otorgado por esta sección de esta Póliza es
en exceso y reducido por cualquier otro seguro válido y vigente que sea disponible para EL ASEGURADO. Seguros válidos y disponibles incluyen cualquiera de los planes de auto seguro que puedan ser aplicables a una pérdida.
4.4.8. EL ASEGURADO tendrá que conducir la defensa y la
investigación de cualquier Reclamo, donde LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, por Ley o
circunstancias esté incapacitada para indemnizar a EL ASEGURADO localmente.
4.4.9. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA indemnizará a EL
ASEGURADO en el país en que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA está registrada, respecto a cualquier Reclamo donde LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, por Ley o circunstancia esté incapacitada para indemnizar al ASEGURADO localmente.
5. CLAUSULAS ESPECIALES
5.1. CONTAMINACION RADIOACTIVA
1) En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño,
responsabilidad o gasto causado directa o indirectamente por, o al que haya contribuido o que provenga de:
1.1 radiaciones ionizantes de o contaminación por
radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear, o de la combustión de combustible nuclear
1.2 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades azarosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear u otro artefacto nuclear o componente nuclear del mismo
1.3 cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
5.2. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN. (NMA 1683)
Este seguro no cubre responsabilidad alguna por: 1) Remoción de, pérdida o daño a petróleo, gas o cualquiera
otra sustancia en el subsuelo, propiedad de terceros, en el entendido de que este párrafo 1) no se aplicará a responsabilidad alguna que de otro modo estaría cubierta bajo este seguro por tal remoción, pérdida o daño directamente atribuible a reventón, crateramiento o incendio de un pozo de petróleo o de gas, propio u operado por o bajo control de EL ASEGURADO.
2) Pérdida de, daño a o pérdida de uso de bienes resultante directa o indirectamente del asentamiento causado por operaciones de EL ASEGURADO en el subsuelo.
3) Lesión personal, pérdida de, daño a o pérdida de uso de algún bien, causado directa o indirectamente por filtración, polución o contaminación, en el entendido de que este párrafo 3) no se aplicará a responsabilidad por lesión personal o pérdida de o daño físico a, o destrucción de bienes tangibles, o pérdida de uso de tal bien dañado o
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destruido, donde tal filtración, polución o contaminación sea causada por un hecho súbito e imprevisto durante la vigencia de este seguro.
4) El costo de remoción, neutralización o limpieza completa de sustancias producto de una filtración, o que causen polución o contaminación, a menos que la filtración, polución o contaminación sea causada por un hecho súbito e imprevisto durante la vigencia de este seguro.
5) Multas, penalizaciones, daños punitivos o ejemplarizantes. Esta Cláusula no extenderá este seguro a cubrir responsabilidad alguna, por la cual no habría estado cubierta bajo este seguro de no haberse anexado esta Cláusula. 5.3. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
RECÍPROCA
Cada persona o parte especificada como ASEGURADO en el cuadro de la Póliza se mantendrá indemne por separado con respecto a reclamos formulados contra cualesquiera de ellas por cualquier otra, sujeto a que la responsabilidad total de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no exceda el Límite de Indemnización. Sin embargo, la presente cláusula no cubre responsabilidad por ningún daño a los bienes de cualquier ASEGURADO nombrado, ni lesiones a los empleados de cualquier ASEGURADO nombrado. 5.4. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
PETROLERA - "Ocurrencia" 1.12.88 (modificada)
No obstante lo expresado en contrario en esta Póliza, se entiende y se acuerda que esta sección de la Póliza está sujeta a las siguientes exclusiones y que esta sección de la Póliza no se aplicará a: 1. Pérdida xx xxxx: responsabilidad por
a. pérdida de o daño a cualquier pozo,
i. que esté en perforación o rehabilitación por parte de o en nombre del ASEGURADO, o
ii. que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del ASEGURADO, o
iii. en conexión con el cual EL ASEGURADO haya provisto servicios, equipos o materiales
b. cualquier costo o gasto incurrido en la reperforación o
restauración de cualquier pozo o abertura o cualquier pozo o abertura sustitutos.
2. Equipos "dentro xxx xxxx"
Responsabilidad por pérdida de o daño a cualquier herramienta de perforación, tubería, cuello, cubierta, xxxxxxx, bomba, maquinaria de perforación o servicio x xxxx, o cualquier otro equipo mientras esté debajo de la superficie de la tierra en cualquier pozo,
a. que esté en perforación o rehabilitación por parte de
o en nombre de EL ASEGURADO, b. o, que se encuentre bajo el cuidado, custodia o
control de EL ASEGURADO, o c. en conexión con el cual EL ASEGURADO haya
provisto servicios, equipos o materiales 3. Costo de control
Responsabilidad por costos o gastos incurridos en
a. controlar o volver bajo control cualquier pozo, o b. extinción de incendio en o desde cualquiera de
dichos pozos, o c. perforación xx xxxxx de alivio, ya sea que los pozos
de alivio sean exitosos o no.
4. Remoción de escombros a) Responsabilidad por cualquier costo o gasto
incurrido o incidental al levantamiento, remoción o destrucción de cualquier resto o escombro u obstrucción, sea o no propiedad de EL ASEGURADO, y sea o no dicho levantamiento, remoción o destrucción requerido por ley, estatuto, contrato o similar, excepto respecto a pérdida o daño siguientes a un daño fortuito.
b) Responsabilidad por remoción o recupero de cualquier herramienta de perforación, tubería, malo, cuello, xxxxxxx, bomba, maquinaria de perforación o servicio u otro equipo mientras esté sobre la superficie de la tierra en cualquier pozo.
5. Operaciones de Desperdicios / Eliminación
Responsabilidad por cualquier lesión personal o corporal o enfermedad o muerte de cualquier persona o daño a o pérdida de uso del bien directa o indirectamente causado por o proveniente de: Lugares de desperdicios / eliminación donde fueron, o actualmente son, propiedad de, operados por, o usados por EL ASEGURADO o fueron o actualmente son utilizados por otros actuando por y/o en nombre de EL ASEGURADO; Las palabras "pérdida de, daño a, o pérdida de uso del bien" como sean utilizados en esta exclusión incluyen, pero no se limitan a:
a) Pérdida de, daño a, o pedida de uso del bien directa
o indirectamente resultante de operaciones bajo superficie de EL ASEGURADO, y
b) Remoción de, pérdida de, o daño a petróleo, gas o cualquier otra sustancia o material bajo superficie.
6. Operaciones bajo superficie:
Responsabilidades por pérdida de, o daño a, o pérdida de uso de la propiedad directa o indirectamente resultante de hundimiento causado por operaciones bajo superficie de EL ASEGURADO.
7. Falla en el suministro:
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Cualquier responsabilidad que surja de la falla de EL ASEGURADO en el suministro o de cualquier fluctuación en el suministro de productos materiales o servicios de gas, electricidad y químicos.
8. Directores y Funcionarios
1. Responsabilidad real o alegada proveniente de una capacidad, obligación responsabilidad de un Funcionario, Director o Consignatario de una corporación por razón de cualquier incumplimiento de obligación fiduciaria o conducta impropia o conflicto de intereses en la realización de las obligaciones, responsabilidades o contabilización de EL ASEGURADO, como Funcionario, Director o consignatario, incluyendo pero no limitando a, cualquier falencia, declaración falsa, ganancia o beneficio personal real o alegado, por las cuales EL ASEGURADO no fue o es legalmente habilitado, cualquier acto deshonesto, o conducta de mala fe, en la capacidad de EL ASEGURADO, como funcionario, director o consignatario, o con respecto al capital o activos de la corporación, o cualquier acción tomada más allá del alcance de la autoridad de EL ASEGURADO, como funcionario director o consignatario.
2. Responsabilidad real o alegada proveniente de o
incidental a cualquier violación alegada de cualquier ley del Ejecutivo Nacional que regula, controle y gobierne títulos, o garantías de cualquier tipo o naturaleza.
3. Responsabilidad real o alegada proveniente de o
incidental a cualquier variación alegada de cualquier ley del Ejecutivo Nacional regulando, controlando y gobernando antimonopolios o la prohibición de monopolios, actividades en restricción de comercio, métodos de competencia desleal o actos o prácticas engañosas en la comercialización.
4. Responsabilidad real o alegada de cualquier
funcionario, director o consignatario proveniente de o sostenida en una acción derivativa de los accionistas, o
5. Responsabilidad real o alegada proveniente de o
contribuida a por la deshonestidad o infidelidad de algún Asegurado, o
6. Responsabilidad real o alegada que pueda ser
pagadera bajo los términos de cobertura de una póliza de seguros de Responsabilidad de Directores y Funcionarios o una póliza de Indemnización de Reembolso de Directores y Empresas del tipo emitido por las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS de acciones de los Estados Unidos, como si cualquier Asegurado hubiera obtenido dicha cobertura en un monto suficiente para pagar la suma total que sea reclamada contra cualquier ASEGURADO, haya o no cualquiera de los asegurados obtenido esta
coberturas. 9. Asbestos
Lesión Corporal o personal o pérdida de, daño a o pérdida de uso del bien directa o indirectamente causado por asbestos.
10. P.C.B.
Lesión Corporal o personal o pérdida de, daño a o pérdida de uso del bien directa o indirectamente causado por Polychlorinated Biphenyl.
El término P.C.B., como sea utilizado en esta
exclusión significaría Polychorinated Biphenyl o cualquiera de sus derivados.
11. Sílice
Lesión Corporal o personal o pérdida de, daño a o pérdida de uso del bien directa o indirectamente causado por sílice. Este anexo no extenderá esta póliza a cubrir cualquier responsabilidad, que no hubiera sido cubierta bajo esta póliza si este anexo no hubiera sido anexado.
5.5. ANEXOS DE MODIFICACIÓN
ACTOS DE TERRORISMO No obstante lo indicado al contrario, la cobertura se extiende para incluir las pérdidas o daños causados por Actos de Terrorismo, definidos a continuación: "Terrorismo" significará el uso de violencia para fines políticos, e incluye cualquier uso de violencia con el fin de aterrorizar al público o a cualquier parte del mismo. RELACION ENTRE LAS COBERTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL Y GASTOS EXTRAS DE OPERACIÓN Se entiende y acuerda que en la sección de Responsabilidad Civil de la Póliza, se indemnizará al ASEGURADO por sus responsabilidades hacia terceros, proveniente de actividades de perforación /producción on-shore, siempre que tal indemnización sea: 1 en exceso de lo establecido en la sección de Gastos
Extras de Operación, la cual tiene un Límite Único Combinado de Indemnización de al menos.
2 sujeto a las exclusiones de la cláusula Exclusiones
Responsabilidad Petrolera “Ocurrencia” 1.12.88 adjunta.
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA POLIZA
Estas Condiciones Generales del Capítulo III son aplicables a todas las secciones de esta Póliza y prevalecerán siempre y cuando ellas no sean modificadas por los artículos específicos de cada sección, o por los anexos que se incluyan en la sección “Anexos de Modificación”, debidamente sellados y
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firmados por representantes autorizados de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA y por EL ASEGURADO o su representante legal. 1. VIGENCIA
Salvo que se haya otorgado Xxxxxxxxx Provisional, los riesgos que asume LA COMPAÑÍA ASEGURADORA comenzarán a correr por su cuenta, desde el momento que EL ASEGURADO haya pagado la prima convenida. El pago de cualquier Prima sólo surtirá efecto, mediante la entrega hecha por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a EL ASEGURADO de un recibo impreso que acredite dicho pago. 2. RENOVACIÓN
Salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, antes de finalizar el año-póliza, este seguro se renovará por períodos anuales, siempre y cuando el pago de la prima correspondiente al nuevo período se efectúe dentro de los treinta (30) días consecutivos, contados desde la fecha de terminación del período anterior. Los treinta (30) días antes referidos se considerarán como una prórroga automática de cobertura, en el entendido de que en caso de siniestro, EL ASEGURADO pagará la prima anual inmediatamente. 3. REVOCACION
COLPATRIA podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del décimo quinto día, contado desde la fecha de su comunicación a EL ASEGURADO, y en tal caso, devolverá a éste la parte proporcional de la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir. A su vez, EL ASEGURADO podrá dar por terminada esta Póliza a partir del día hábil siguiente al de su comunicación a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma, y en tal supuesto, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA le devolverá la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir. En cualquier caso la prima no consumida será la que corresponda en conformidad con las bases de tarificación de cada sección de la póliza o la prima mínima, si la hubiese, exigible de acuerdo a las estipulaciones de cada sección de la póliza, la que sea mayor. El importe de cualquier prima no consumida quedará a disposición de EL ASEGURADO en la caja de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. 4. MODIFICACIONES
La modificación, cambio o alteración de cualquier condición contenida en las diferentes secciones de esta Póliza, no tendrá validez hasta que conste en los anexos de la sección “Anexos de Modificación” de esta Póliza, debidamente firmados por representantes autorizados de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA y por EL ASEGURADO o su representante legal. 5. COASEGURO
EL ASEGURADO está obligado a declarar por escrito a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, cualquier otro seguro vigente que haya suscrito sobre los bienes asegurados y hacerlo mencionar por ella en la Póliza o en un anexo a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro LA COMPAÑÍA ASEGURADORA quedará relevada de toda responsabilidad. Cuando en el momento de un siniestro que cause daños o pérdidas en los bienes asegurados, existan uno o varios otros seguros vigentes que cubran los mismos bienes, sean estos suscritos por EL ASEGURADO o por cualquier otra persona o personas, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA sólo está obligada a indemnizar los daños o las pérdidas en la misma proporción que exista entre el monto asegurado por el presente contrato y el monto total asegurado por todos los seguros que cubran los bienes afectados. 6. CLAUSULA DE GARANTIA DE LA DEBIDA
DILIGENCIA
Es condición de este seguro que EL ASEGURADO ejerza el debido cuidado y diligencia en la conducción de todas las operaciones cubiertas por el mismo, y utilice todas las medidas de seguridad y el equipo considerado generalmente prudente para tales operaciones, y en el caso de que sobrevengan condiciones azarosas respecto a algún pozo y/o instalación y/o bienes asegurados, EL ASEGURADO deberá, a sus solas expensas realizar todos los esfuerzos necesarios para prevenir la ocurrencia de pérdidas cubiertas bajo la presente Póliza. 7. TERGIVERSACIÓN Y FRAUDE
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA quedará relevada de la obligación de indemnizar, si EL ASEGURADO: a) Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere
cómplice del hecho; b) Suministrare información falsa o inexacta u omitiere
cualquier dato que implique una agravación del riesgo, agravación que de haber sido conocida por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, ésta no hubiere emitido la Póliza o la hubiere emitido en diferentes condiciones.
c) Efectuare, sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, durante la vigencia de esta póliza, cualquier cambio que agrave la naturaleza del riesgo;
d) Empleare medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza,
e) Asegurase cualquier deducible previsto en esta Póliza, sin el consentimiento previo de "LA COMPAÑÍA ASEGURADORA" dado por escrito.
8. SUBROGACIÓN
a. Al efectuar cualquier indemnización al ASEGURADO bajo la presente Póliza por pérdidas, daños o gastos, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA quedará subrogada en todos los derechos de recuperación del ASEGURADO en contra de cualquiera otra persona, empresa o corporación que puedan ser legal o contractualmente responsables
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por tales pérdidas, daños o gastos indemnizados por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
b. Queda convenido que LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
podrá reclamar y entablar procedimientos judiciales contra cualesquiera terceros a quienes se les considere responsables por las pérdidas, daños o gastos indemnizados bajo la presente póliza en nombre del ASEGURADO, y EL ASEGURADO deberá prestar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA su total cooperación en la prosecución de tal reclamo o procedimiento judicial.
c. Expresamente se concede libertad al ASEGURADO para
renunciar a los derechos de subrogación que pudiera tener LA COMPAÑÍA ASEGURADORA en contra de cualquier individuo, empresa o corporación que bajo contrato o de cualquiera otra forma esté realizando trabajos para EL ASEGURADO o para quien EL ASEGURADO esté realizando trabajos o prestando servicios, siempre en el entendido de que tal renuncia se formule por escrito antes de cualquier ocurrencia que pudiera dar lugar a reclamos indemnizables bajo la presente póliza.
d. Salvo que esté expresamente estipulado o permitido por
esta Póliza, EL ASEGURADO no podrá renunciar, liberar o reducir los derechos de recuperación o subrogación respecto a cualquier reclamo el cual, al ser indemnizado por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, correspondería o se acreditaría a estos, y en tanto y en la medida que cualquier acción del ASEGURADO implique renunciar, liberar o reducir los derechos de recuperación o subrogación respecto a tal reclamo, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no tendrá responsabilidad alguna sobre esta Póliza.
9. BENEFICIARIO
EL ASEGURADO podrá nombrar Beneficiario de su Póliza a cualesquiera personas que puedan tener derecho a indemnización, previa demostración de tal derecho, en cuyo caso y para todos los fines relacionados con este Contrato, se considerará que EL ASEGURADO y su Beneficiario son una sola persona y por tanto este último asume todas las obligaciones del primero. 10. CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y
RECUPERACIÓN SOBRE SALVAMENTOS.
Una vez efectuada la indemnización a que haya lugar bajo los términos de esta Póliza, EL ASEGURADO en caso de pérdida total, está en la obligación de traspasar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA el derecho de propiedad de los "Bienes Asegurados" indemnizados, pero única y exclusivamente cuando "LA COMPAÑÍA ASEGURADORA" es responsable de todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de dichos bienes. 11. COBROS DE TERCEROS
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA no pagará pérdida alguna en la medida en que EL ASEGURADO haya recuperado de
terceros el monto correspondiente. 12. NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DE PÉRDIDA EN CASO DE
SINIESTRO
Tan pronto como sea posible, EL ASEGURADO notificará a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA sobre cualquier ocurrencia o evento que pudiera resultar en un reclamo bajo ésta, con indicación de hora, lugar, causas y circunstancias de cada ocurrencia. EL ASEGURADO deberá igualmente suministrar a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tan pronto como sea posible, una Prueba jurada de Pérdida y Orden de Pago, detalladas. De requerirlo LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, EL ASEGURADO facilitará a aquellos o a sus representantes todos los archivos, convenios, contratos y otros documentos necesarios para sustanciar y determinar el monto del reclamo. 13. PLAZO PARA INDEMNIZAR
Toda reclamación amparada de acuerdo con los términos de esta Póliza será pagada al ASEGURADO o a su Beneficiario, en la moneda estipulada en cada sección de esta Póliza, o mediante reparación o sustitución de los "Bienes Asegurados" por otros de la misma calidad y cantidad; en cualquiera de los casos, el pago o la orden de reparación, se hará dentro de los treinta (30) días continuos contados desde la fecha de presentación de la documentación completa, siempre que se hayan cumplido los demás requisitos estipulados en esta Póliza. 14. ARBITRAJE
Si surgiere desacuerdo entre EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA para la fijación del importe de las pérdidas o daños sufridos, EL ASEGURADO, no podrá entablar ninguna reclamación judicial por tal motivo sin someterse al siguiente procedimiento: a) Nombrar por escrito un Perito de común acuerdo entre las
partes. b) En caso de desacuerdo sobre la designación xxx Xxxxxx
único, se nombrarán por escrito dos Peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses calendario a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra dicha designación.
c) En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejare de nombrar un Perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor.
d) Si los dos Peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer Perito nombrado por ellos, por escrito, y su apreciación agotará este procedimiento.
e) El Perito único, los Peritos o el Perito tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los Peritos, que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos, o atribuciones xxx Xxxxxx sobre viviente, Asimismo, si el Perito único o el
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Perito tercero falleciera antes del dictamen final, la parte o Los Peritos que le hubieren nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro.
15. DERECHO DE INSPECCIÓN DE ARCHIVOS
Queda entendido y convenido que a. durante la vigencia de este seguro o b. en cualquier momento posterior dentro del periodo
estipulado para intentar una acción judicial contra LA COMPAÑÍA ASEGURADORA o
c. dentro del periodo siguiente a la presentación de la demanda contra LA COMPAÑÍA ASEGURADORA hasta la sentencia definitiva, incluyendo apelaciones, si las hubiese, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA tendrá derecho a inspeccionar los archivos del ASEGURADO correspondientes a todo lo referente a costos y gastos de cualquier naturaleza relacionados con los bienes y actividades aseguradas bajo ésta. Tales archivos deberán estar disponibles a un representante de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a cualquier momento razonable.
16. DERECHO DE INSPECCIÓN A LOCALIDADES
Previo aviso a EL ASEGURADO, LA COMPAÑIA ASEGURADORA tendrá, en todo tiempo, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la COMPAÑIA ASEGURADORA. El ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑIA ASEGURADORA todos los detalles e información necesarios para la debida inspección del riesgo. El costo de las visitas e inspecciones realizadas por LA COMPAÑIA ASEGURADORA a las instalaciones, será exclusivamente por su cuenta, inclusive en el caso de ser dichas visitas e inspecciones necesarias para la tramitación y liquidación de cualquier reclamo formulado por EL ASEGURADO. 17. LEY DE EMPRESAS DE SEGURO Y REASEGURO
Las partes podrán someter a la decisión de un árbitro elegido por ellas o, de conformidad con La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, al Superintendente de Seguros, cualquier controversia referente a la evaluación, ajuste, liquidación del siniestro o de otra naturaleza, que pueda derivarse de esta póliza. 18. OTRAS LEYES APLICABLES
Todo el contenido de la presente Póliza, así como las modificaciones que puedan sufrir posteriormente, serán adecuados en su totalidad a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y otras leyes relacionadas con la materia. 19. PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
Si dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la ocurrencia de un siniestro, EL ASEGURADO no hubiere iniciado la correspondiente acción judicial contra LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA o convenido con ésta el arbitraje o peritaje previstos en las Cláusulas anteriores, caducarán todos los derechos que EL ASEGURADO tenga o pueda tener contra LA COMPAÑÍA ASEGURADORA como consecuencia del siniestro ocurrido, a menos que se encuentre en proceso el ajuste de pérdidas correspondientes. Igualmente, caducarán estos derechos, si durante los seis (6) meses calendario siguientes a la fecha del rechazo de cualquier reclamación, EL ASEGURADO no hubiere iniciado la correspondiente acción judicial contra LA COMPAÑÍA ASEGURADORA o convenido con ésta el arbitraje previsto en la Cláusula anterior. Los plazos aquí estipulados correrán en forma separada uno del otro. A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado y admitido el libelo de demanda por ante el Tribunal competente y sea citada LA COMPAÑÍA ASEGURADORA en la persona de su Representante Legal. 20. NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación entre partes, deberá hacerse por escrito mediante carta certificada con acuse recibo, dirigido al domicilio de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA o a la dirección de EL ASEGURADO que conste en La Póliza. 21. DOMICILIO
Para todos los efectos de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Bogotá, Colombia, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.
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