CIRCULAR Núm. 1322
XXXXXXXX Xxx. 0000
XXXXXX: ACUERDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO.-
Disposiciones aplicables.
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
En relación con el Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (en lo sucesivo el Acuerdo) suscrito entre el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México, A.C., en el que se contemplan beneficios para los deudores de los créditos para el sector agropecuario y pesquero, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 99 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4, fracciones III y XXXVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, les da a conocer lo siguiente:
1. BENEFICIARIOS.
El Acuerdo beneficiará a partir del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxx de los créditos para los sectores agropecuario, pesquero, silvícola y forestal, denominados en moneda nacional, en dólares de los EE. UU. A. o en Unidades de Inversión (UDIS), que a continuación se indican:
a) Los otorgados o reestructurados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 1996, y
b) Los que se reestructuren bajo los programas propios de la banca múltiple, los establecidos por la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal o en UDIS, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, siempre que hubieren sido otorgados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 1996.
El beneficio del descuento en los pagos se aplicará sobre los primeros $4’000,000 por socio activo o acreditado, sin que rebase de $20’000,000 para personas xxxxxxx que no pertenezcan al sector social y siempre que en este último caso, los recursos provenientes del crédito de que se trate, hubieren sido canalizados a sus socios para ser utilizados en la producción agropecuaria, pesquera, silvícola y forestal.
Para los efectos del Acuerdo, se entenderá como sector social aquél a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.1 de la Circular 1281 y que se definió mediante Oficio Núm. 368-701 de fecha 29 de noviembre de 1995, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los adeudos susceptibles de recibir los beneficios del Acuerdo son los provenientes de créditos de avío, refaccionarios, así como prendarios y quirografarios cuyo destino sea la producción a que alude el segundo párrafo de este numeral, comprendiendo anteriores consolidaciones de adeudos. No se incluyen los financiamientos derivados de tarjetas de crédito, especiales para vehículos, para vivienda y para artículos suntuarios.
Los beneficios del Acuerdo serán extensivos a los deudores de uniones de crédito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por créditos que hayan sido descontados con las instituciones o con los referidos fideicomisos de fomento económico.
2. BENEFICIOS.
2.1 Descuento en los pagos.
El esquema de descuento en los pagos que establece el Acuerdo se aplicará durante el plazo que se convenga en la reestructuración respectiva, el cual no podrá exceder xx xxxx años, o
a la siguiente tabla y explicaciones que por rangos de saldos de adeudos a continuación se señalan:
Rango por saldos de adeudos (en pesos) | Descuento por rango | Descuento total ponderado |
Hasta de 500,000 | 40% | 40% |
Mayores de 500,000 y hasta 1’000,000 | 20% | 40% - 30% |
Mayores de 1’000,000 y hasta 2’000,000 | 18% | 30% - 24% |
Mayores de 2’000,000 y hasta 4’000,000 | 16% | 24% - 20% |
El descuento total ponderado que resulte aplicable, se mantendrá por el plazo que corresponda en términos del párrafo anterior, independientemente de que se modifique el saldo de los adeudos del acreditado registrados en la institución al 30 xx xxxxx de 1996.
2.1.1 Adeudos hasta $500,000
Los acreditados cuyos adeudos no excedan de $500,000 recibirán un descuento del 40% en sus pagos.
2.1.2 Adeudos mayores de $500,000 y hasta $1’000,000
Los acreditados cuyos adeudos sean mayores de $500,000 y hasta de $1’000,000 recibirán un descuento del 40% en sus pagos sobre los primeros $500,000 y un descuento del 20% en sus pagos sobre el monto restante. De esta forma, recibirán un descuento ponderado en sus pagos que oscilará entre el 40% y el 30% dependiendo del monto de su adeudo.
2.1.3 Adeudos mayores de $1’000,000 y hasta $2’000,000
Los acreditados cuyos adeudos sean mayores de $1’000,000 y hasta de $2’000,000 recibirán descuentos en sus pagos sobre el primer $1’000,000 en los términos del numeral 2.1.2 anterior y un descuento del 18% en sus pagos sobre el monto restante. De esta forma, recibirán un descuento ponderado en sus pagos que oscilará entre el 30% y el 24% dependiendo del monto de su adeudo.
2.1.4 Adeudos mayores de $2’000,000 y hasta $4’000,000
Los acreditados cuyos adeudos sean mayores de $2’000,000 y hasta de $4’000,000 recibirán descuentos en sus pagos sobre los primeros $2’000,000 en los términos del numeral 2.1.3 anterior y un descuento del 16% en sus pagos sobre el monto restante. De esta forma, recibirán un descuento ponderado en sus pagos que oscilará entre el 24% y el 20% dependiendo del monto de su adeudo.
2.1.5 Adeudos mayores de $4’000,000
Los acreditados cuyos adeudos sean mayores de $4’000,000 recibirán un descuento del 20% en sus pagos sobre los primeros $4’000,000. De esta forma, recibirán un descuento ponderado que será el resultado de multiplicar el 20% por la cantidad que resulte de dividir $4’000,000 entre el saldo del adeudo.
El procedimiento para la determinación del descuento en los pagos a que se refiere éste y los anteriores incisos, así como la ejemplificación de los cálculos a efectuar, se adjuntan a esta Circular como Anexo 1.
2.1.6 Aplicación del monto del descuento
El diferencial entre el pago a efectuar por el acreditado de conformidad con el contrato de crédito respectivo y el que resulte una vez hecho el descuento que corresponda de acuerdo a lo señalado en los incisos anteriores, será absorbido por el Gobierno Federal y las instituciones en los términos del numeral 3 de la presente Circular. En todo caso, el monto del descuento se aplicará al pago de principal e intereses del propio crédito en los términos y condiciones pactados.
2.2 Deudores que se encuentren al corriente en sus pagos.
Los deudores que al 1 de septiembre del año en curso se encuentren al corriente en sus pagos, recibirán el beneficio del descuento en el pago, retroactivo al 1 de julio de este año, o a la fecha en que se hubiere reestructurado su crédito, cuando ésta fuese posterior al citado 1 de julio y anterior a la fecha de la firma del Acuerdo. Este beneficio será por la diferencia entre los pagos realizados por el acreditado y aquéllos que hubiera efectuado utilizando el descuento en el pago, misma diferencia que se aplicará al pago correspondiente al mes de septiembre o, en caso que en el citado mes de septiembre no deban realizarse pagos, al saldo insoluto del crédito.
Aquellos deudores que durante los meses de julio y agosto hubiesen estado al corriente y realizaron pagos anticipados o liquidaron la totalidad de sus adeudos, recibirán el beneficio del descuento en el pago de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 anterior, durante el mes de septiembre, o en caso de no tener que realizar pagos en dicho mes, mediante la aplicación al saldo insoluto del crédito u otros créditos con la institución.
2.3 Deudores que no estén al corriente en sus pagos.
Los deudores que no estén al corriente en sus pagos, podrán recibir los beneficios del Acuerdo reestructurando sus adeudos al amparo del propio Acuerdo a partir del 1 de septiembre del presente año, o bien, liquidando sus obligaciones vencidas, excepto las mensualidades correspondientes a julio y agosto de 1996, las que podrán cubrir utilizando el descuento respectivo en el pago.
2.4 Descuento por pagos anticipados.
Los deudores recibirán el descuento ponderado que les corresponda en términos del numeral
2.1 anterior, cuando realicen pagos anticipados.
2.5 Créditos denominados en dólares de los EE. UU. A. o en UDIS.
Los deudores cuyos adeudos estén denominados en dólares de los EE. UU. A. o en UDIS, gozarán de los beneficios del descuento en sus pagos de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 anterior. Para efectos de determinar únicamente el porcentaje del descuento aplicable, el adeudo se deberá convertir a pesos, utilizando para el caso de los dólares de los EE. UU. A. el tipo de cambio que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana el 28 xx xxxxx de 1996 y tratándose xx XXXX el valor en moneda nacional que el Banco de México determinó para el día 30 xx xxxxx del presente año, con base en la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 1996.
2.6 Conservación de beneficios.
Los deudores conservarán los beneficios del Acuerdo, siempre y cuando se mantengan al corriente en el pago de sus obligaciones.
3. DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOS DESCUENTOS EN LOS PAGOS.
3.1 Mecánica de distribución del costo entre el Gobierno Federal y las instituciones.
La distribución en los costos de los descuentos en los pagos de los deudores entre el Gobierno Federal y las instituciones, dependerá del flujo neto de recursos que las propias instituciones inyecten al sector agropecuario, y se realizará conforme a la tabla y explicaciones que por rangos de saldos de adeudos a continuación se señalan:
D | e | s | c | u | e | n | t | o | |||||
Institu- | |||||||||||||
G o b i e r n o F e d e r a l | ción | ||||||||||||
Rango por saldos de | Total | Por | No condi- | Condi- | No | ||||||||
adeudos (en pesos) | ponderado | rango | cionado | cionado | condicionado | ||||||||
Hasta | 500,000 | 40% | 40% | 10% | 20% | 10% | |||||||
Mayores de | 500,000 | ||||||||||||
y hasta | 1’000,000 | 40% - 30% | 20% | 5% | 5% | 10% | |||||||
Mayores de | 1’000,000 | ||||||||||||
y hasta | 2’000,000 | 30% - 24% | 18% | 0% | 8% | 10% | |||||||
Mayores de | 2’000,000 | ||||||||||||
y hasta | 4’000,000 | 24% - 20% | 16% | 0% | 6% | 10% |
3.1.1 Adeudos hasta $500,000
3.1.1.1 La institución absorbe el primer 10%.
3.1.1.2 El Gobierno Federal absorbe otro 10%.
3.1.1.3 El 20% restante lo asumirá el Gobierno Federal en la medida que la institución inyecte flujo neto de recursos al sector de acuerdo a la siguiente fórmula: por cada 3 pesos de crédito que la institución otorgue durante los primeros tres años, el Gobierno Federal asume 1 peso del descuento, limitando dicha aportación al citado 20% como máximo.
3.1.1.4 La parte residual, es decir, la que no corresponda cubrir al Gobierno Federal derivada del numeral anterior, será asumida por la institución.
3.1.2 Adeudos mayores de $500,000 y hasta $1’000,000
Los costos asociados al descuento en el pago por los primeros $500,000 tienen el mismo tratamiento descrito en el numeral 3.1.1 anterior. La distribución de los costos adicionales entre la institución y el Gobierno Federal se hará de la siguiente manera:
3.1.2.1 La institución absorbe el primer 10%.
3.1.2.2 El Gobierno Federal absorbe otro 5%.
3.1.2.3 El 5% restante lo asumirá el Gobierno Federal en la medida que la institución inyecte flujo neto de recursos al sector de acuerdo a la siguiente fórmula: por cada 3 pesos de crédito que la institución otorgue durante los primeros tres años, el Gobierno Federal asume 1 peso del descuento, limitando dicha aportación al citado 5% como máximo.
3.1.2.4 La parte residual, es decir, la que no corresponda cubrir al Gobierno Federal derivada del numeral anterior, será asumida por la institución.
3.1.3 Adeudos mayores de $1’000,000 y hasta $2’000,000
Los costos asociados al descuento en el pago por el primer $1’000,000 tienen el mismo tratamiento descrito en el numeral 3.1.2 anterior. La distribución de los costos adicionales entre la institución y el Gobierno Federal se realizará de conformidad con lo siguiente:
3.1.3.1 La institución absorbe el primer 10%.
3.1.3.2 El 8% restante lo asumirá el Gobierno Federal en la medida que la institución inyecte flujo neto de recursos al sector de acuerdo a la siguiente fórmula: por cada 3 pesos de crédito que la institución otorgue durante los primeros tres años, el Gobierno Federal asume 1 peso del descuento, limitando dicha aportación al citado 8% como máximo.
3.1.3.3 La parte residual, es decir, la que no corresponda cubrir al Gobierno Federal derivada del numeral anterior, será asumida por la institución.
3.1.4 Adeudos mayores de $2’000,000 y hasta $4’000,000
Los costos asociados al descuento en el pago sobre los primeros $2’000,000 tienen el mismo tratamiento descrito en el numeral anterior. La distribución de los costos adicionales entre la institución y el Gobierno Federal se hará de la siguiente manera:
3.1.4.1 La institución absorbe el primer 10%.
3.1.4.2 El 6% restante lo asumirá el Gobierno Federal en la medida que la institución inyecte flujo neto de recursos frescos al sector de acuerdo a la siguiente fórmula: por cada 3 pesos de crédito que la institución otorgue durante los primeros tres años, el Gobierno Federal asume 1 peso del descuento, limitando dicha aportación al 6% como máximo.
3.1.4.3 La parte residual, es decir, la que no corresponda cubrir al Gobierno Federal derivada del numeral anterior, será asumida por las instituciones.
3.1.5 Adeudos mayores de $4’000,000
Los costos serán asumidos de la misma manera que los créditos menores a $4’000,000.
En el caso de los créditos mayores a $4’000,000, su descuento será el resultado de multiplicar el 20% por la cantidad que resulte de dividir $4’000,000 entre el saldo del adeudo.
3.2 Pago a las instituciones del monto de los descuentos a cargo del Gobierno Federal.
El Gobierno Federal podrá cubrir el monto de los descuentos a su cargo, en efectivo o bien mediante crédito que le otorguen las propias instituciones, a cinco años con uno xx xxxxxx y con intereses a la tasa de los CETES a 91 días, capitalizables trimestralmente durante el primer año y pagaderos con la misma periodicidad a partir del segundo año. El principal del crédito será liquidado a su vencimiento.
La tasa de CETES se determinará con base en el promedio aritmético de las tasas del mes inmediato anterior.
4. PÉRDIDA DE BENEFICIOS.
Cuando un deudor que reciba los beneficios del Acuerdo deje de cubrir dos pagos parciales consecutivos, ya sea de principal, de intereses o de ambos, o cuatro pagos por los mismos conceptos considerando todos sus créditos agropecuarios en una institución o, en su caso, deje de cubrir por más de 60 días cualquier crédito cuyo pago deba efectuarse al final del ciclo productivo, perderá dichos beneficios en la institución, por lo que a partir de cualquiera de esos eventos, las instituciones suspenderán el descuento en los pagos.
El deudor al que se le hayan cancelado los beneficios conforme al párrafo anterior, sólo volverá a gozar de los mismos a partir de la fecha en que cubra sus pagos vencidos sin el descuento a que se refiere el numeral 2.1 anterior.
5. OTORGAMIENTO DE NUEVOS CRÉDITOS.
Las instituciones otorgarán nuevos créditos al sector agropecuario, que representen flujos netos de recursos no provenientes de reestructuraciones o renovaciones de créditos, intereses devengados o consolidación de adeudos y a mantener dichos recursos durante 3 años. La cantidad de recursos que recuperen el primer año debe ser otorgada en el siguiente, actualizada por inflación. De la misma manera, la que se recupere en el segundo año se otorgará en el tercero actualizada por inflación.
La distribución en los costos de los descuentos en los pagos de los deudores entre el Gobierno Federal y la institución, dependerá del flujo neto de recursos que la propia institución inyecte al sector agropecuario en los términos del Acuerdo y de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo 2 de la presente Circular.
Las instituciones no podrán canalizar los nuevos financiamientos a un número reducido de acreditados, por lo que la distribución de los recursos deberá tener una configuración similar a la que actualmente tiene la cartera agropecuaria de cada institución, clasificándola entre créditos otorgados por montos hasta de $2’000,000 y créditos por montos mayores a dicha cantidad.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), podrá aprobar cuando se justifique, excepciones a la distribución del nuevo crédito.
6. FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE FIRA.
Para garantizar que existan flujos de recursos al sector adicionales a los que las instituciones otorgarán en términos del numeral anterior, se implementará un esquema de garantías a través de FIRA, de conformidad con lo siguiente:
6.1 Créditos a los productores de bajos ingresos.
Se implementará un sistema de créditos a los productores de bajos ingresos que se otorgarán con recursos provenientes en un 100% de FIRA y contarán con servicio de garantía por el saldo insoluto del crédito.
Los productores elegibles serán aquéllos con ingresos anuales netos de hasta 3,000 veces el salario mínimo diario zonal, cuyos créditos de habilitación o avío no excedan de $65,000 por año y en su caso, por socio activo, que presenten proyectos viables y rentables en el medio rural y que cumplan con otros requisitos que al efecto establezca el FIRA. Estos créditos no se considerarán como parte del flujo neto de recursos a que se hace referencia en el numeral 5 de la presente Circular.
6.2 Créditos a otros productores.
A los créditos que se otorguen a otros productores por montos mayores de $65,000 se amplía el servicio de garantía que ofrece FIRA para cubrir además del porcentaje del principal garantizado, los intereses causados por el crédito.
Al término de cada ciclo productivo, se evaluarán los niveles de recuperación de los créditos otorgados por institución, con el fin de establecer un costo diferencial por el servicio de garantía, de tal manera que las instituciones que muestren mejores niveles de recuperación del crédito pagarán un costo menor por el servicio.
6.3 Apoyos adicionales para reactivar el crédito.
6.3.1 Programa de apoyo financiero para el mercado del agua.
Ante la escasez de agua para riego ordinario principalmente por el deterioro de los mantos acuíferos y de la infraestructura hidroagrícola, que se ha agudizado en estos últimos ciclos productivos por la ausencia de lluvias, dentro del “Programa del Uso Eficiente de la Energía y el
Agua” FIRA incluirá el financiamiento para la adquisición o arrendamiento de los derechos de agua, a fin de propiciar economías de escala, favoreciendo la competitividad de los productores, así como la preservación y eficientización del manejo de este recurso.
6.3.2 Financiamiento para la compra o arrendamiento de activos usados.
Como una alternativa para promover la capitalización del campo, se abrirá la posibilidad de que FIRA otorgue créditos para la adquisición o arrendamiento de activos usados, incluidos bienes inmuebles y terrenos agrícolas, a fin de que los productores crezcan y logren mayores niveles de producción y competitividad.
La adquisición de bienes inmuebles se llevará a cabo bajo criterios de eficiencia y complementariedad en aspectos administrativos, técnico-productivos y de comercialización entre los bienes por integrar, de acuerdo con las líneas de producción en explotación y la ubicación de los mercados por atender.
6.3.3 Tasa de interés para los nuevos créditos de xxxx.
Para los nuevos préstamos de avío, FIRA instrumentará un mecanismo que limite el costo financiero, en términos de tasa de interés real, a fin de dar mayor certidumbre a los acreditados.
7. REGISTRO CONTABLE.
7.1 Intereses que devengue la cartera de créditos afecta al Acuerdo.
Las instituciones registrarán los intereses que devenguen los créditos a las tasas pactadas originalmente en los contratos de crédito respectivos, utilizando las cuentas correspondientes establecidas en el catálogo de cuentas.
7.2 Pago de los acreditados y distribución del costo de los descuentos.
Por el importe de los pagos que reciban las instituciones por parte de los acreditados, una vez aplicado el descuento determinado conforme a lo establecido en el numeral 2.1 de esta Circular, efectuarán los siguientes registros:
Abonarán a las cuentas de cartera en las que se tengan reconocidos el principal y los intereses que se paguen, el importe que correspondería liquidar al deudor en los términos y condiciones pactados en el contrato de crédito respectivo, complementándose dichos abonos con los siguientes cargos:
a) Se ingresará a la cuenta de activo que corresponda el importe pagado por el acreditado.
b) La parte no condicionada de los descuentos que absorberán las instituciones se cargará a la cuenta 2505.- PROVISIONES PREVENTIVAS PARA COBERTURA DE RIESGOS CREDITICIOS, subcuenta 01.- “Bajo (B)”.
c) La parte no condicionada de los descuentos que le corresponda absorber al Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de esta Circular, se cargará a la cuenta 1335.- GOBIERNO FEDERAL. DESCUENTO EN PAGO DE CRÉDITOS. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO.
d) Por el costo adicional condicionado a cargo del Gobierno Federal o de las instituciones, a determinarse conforme al procedimiento que para su cálculo se establece en el Anexo 2 de esta Circular, se deberá cargar transitoriamente la cuenta de activo 1336.- CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO.
Las cuentas 1335 y 1336 referidas en los incisos c) y d), respectivamente, tendrán las subcuentas 01.- “Principal” y 02.- “Intereses capitalizados”.
7.3 Intereses que devengue el crédito a cargo del Gobierno Federal.
Los intereses que devenguen los importes contabilizados en la cuenta 1335 citada, de conformidad con el numeral 3 anterior, se registrarán con cargo a la cuenta de activo 1319.- INTERESES DEVENGADOS SOBRE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS VIGENTES, subcuenta 26.- “Por
préstamo al Gobierno Federal. Acuerdo xxxxxx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx” x xxxxx x xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx 0000.- INTERESES COBRADOS, subcuenta 67.- “Por créditos agropecuarios. Acuerdo xxxxxx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx”. Xxx xx xxxxxxxxxxxxxx trimestral de estos intereses se cargará a la cuenta 1335.- GOBIERNO FEDERAL. DESCUENTO EN PAGO DE CRÉDITOS. ACUERDO
SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO, subcuenta 02.- “Intereses capitalizados” y se abonará a la subcuenta 131926 citada anteriormente.
7.4 Intereses que devengue el crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado.
El importe registrado en la cuenta 1336.- CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO, devengará
intereses a la tasa de CETES a 91 días capitalizables trimestralmente. Los intereses devengados se registrarán con cargo a la 1319.- INTERESES DEVENGADOS SOBRE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS VIGENTES, subcuenta 27.- “Por crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado. Acuerdo sector agropecuario y pesquero” y abono a la cuenta de créditos diferidos 2615.- INTERESES ASIGNABLES POR CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO.
Trimestralmente, de acuerdo a la proporción en la cual la institución haya otorgado nuevos créditos al sector agropecuario de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 3 de esta Circular, traspasarán el importe a absorber por el Gobierno Federal de la subcuenta 133601.- “Principal” a la subcuenta 133501.- “Principal”. Los intereses que haya devengado la parte a traspasar al Gobierno Federal conforme a este párrafo, se traspasarán de la subcuenta 131927.- “Por crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado. Acuerdo sector agropecuario y pesquero” a la subcuenta 133502.- “Intereses capitalizados”. Asimismo y por este mismo importe, las instituciones cargarán a la cuenta 2615.- INTERESES ASIGNABLES POR CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO
SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO y abonarán a la cuenta de resultados 5201.- INTERESES COBRADOS, subcuenta 67.- “Por créditos agropecuarios. Acuerdo sector agropecuario y pesquero”.
El saldo remanente de la subcuenta 131927 citada en el párrafo anterior se capitalizará cargándose a la cuenta 1336.- CRÉDITO TRANSITORIO POR COSTO CONDICIONADO AL GOBIERNO FEDERAL. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO, subcuenta 02.-
“Intereses capitalizados”.
7.5 Aplicación del costo condicionado a cargo de la institución.
Anualmente, en caso de existir saldo en la cuenta 1336.- CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO,
las instituciones lo cancelarán contra la cuenta 2615.- INTERESES ASIGNABLES POR CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR
AGROPECUARIO Y PESQUERO y de existir aún remanente en la citada cuenta 1336 éste se cancelará contra la 2505.- PROVISIONES PREVENTIVAS PARA COBERTURA DE RIESGOS
CREDITICIOS, subcuenta 01.- “Bajo (B)”.
7.6 Pago de créditos afectos a fideicomisos UDIS.
Por la liquidación que hagan las instituciones a los fideicomisos UDIS por el monto efectivamente pagado por el acreditado adicionado del descuento en los pagos que establece el Acuerdo, dichas instituciones abonarán transitoriamente a la cuenta de efectivo. Asimismo, por el monto del descuento, los fideicomisos UDIS amortizarán valores fiduciarios UDIS, y el Gobierno Federal redimirá anticipadamente bonos gubernamentales por el mismo importe,
por lo que las instituciones cargarán a la cuenta de efectivo con abono a la 1201.- VALORES GUBERNAMENTALES, subcuenta que corresponda.
El registro contable del descuento en créditos denominados en UDIS, será en pesos conforme a lo establecido en los numerales 7.2 a 7.5 anteriores.
8. COMPROMISOS DEL ADE.
La banca mantendrá los beneficios establecidos en el ADE, consistentes en la condonación de intereses moratorios y la no exigibilidad de garantías adicionales tratándose en este último caso, de créditos a empresas cuyo monto sea menor de $400,000, al suscribir con el deudor el Convenio de Reestructuración. Asimismo, la banca reitera su compromiso de absorber los honorarios notariales de los créditos menores a $200,000 que se reestructuren y de ofrecer al acreditado financiamiento por el importe total de los gastos de registro.
9. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.
Las instituciones que asuman cualquiera de las facilidades operativas que se derivan del Acuerdo, deberán cumplir con la normatividad que al efecto expidan las autoridades financieras y la contenida en la presente Circular.
Esta Comisión supervisará que las instituciones apliquen los beneficios y las condiciones generales establecidas en el Acuerdo.
Cuando al ejercer sus facultades de supervisión, esta Comisión conozca y compruebe desviaciones por parte de las instituciones en la ejecución del Acuerdo, podrá recomendar al Gobierno Federal que disminuya o suspenda temporalmente los pagos que conforme a este Acuerdo deba efectuar a las instituciones, sin perjuicio de que los deudores continúen gozando de los beneficios del Acuerdo durante su vigencia.
10 DISPOSICIONES SUPLETORIAS.
En lo no previsto en la presente Circular se aplicarán las prácticas y criterios contables que aplican a las instituciones de crédito.
11. ANEXOS.
Adicionalmente a los anexos que se citan en esta Circular, se adjuntan las hojas del catálogo de cuentas que resultan afectadas por las disposiciones contenidas en la misma.
Atentamente,
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Presidente