CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XX XXXXX DE SEGURIDAD
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XX XXXXX DE SEGURIDAD que celebran de una parte, EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx figuran al pie del presente instrumento, y de la otra parte, BanBif, con RUC Nº 20101036813, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por sus funcionarios autorizados que firman al pie del presente instrumento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Por medio del presente contrato BanBif arrienda a EL CLIENTE la(s) caja(s) de seguridad Nº (s) del
tipo. ubicada(s) en ambientes especiales de la Oficina Principal de BanBif, situada en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx
600, San Xxxxxx.
SEGUNDA. Las partes convienen que la renta a pagar a BanBif por el arrendamiento de la(s) caja(s) de seguridad, será la establecida por BanBif en el Anexo Adjunto. Dicha renta será pagada por EL CLIENTE por adelantado a cuyo efecto, éste autoriza a BanBif a que en caso haya omitido realizar el pago total y oportuno de la renta, BanBif le debite de cualquiera de las cuentas que mantenga en BanBif el importe impago, para lo cual EL CLIENTE se obliga a mantener en ella(s) saldos acreedores suficientes. El cargo se reflejará en el movimiento de la respectiva cuenta. El monto de la renta podrá ser variado por BanBif de la manera prevista en la décimo octava cláusula, para lo cual EL CLIENTE presta su consentimiento.
La obligación de pago xx xxxxx o su importe equivalente en caso de resolución, subsiste hasta la fecha de devolución de la(s) llave(s) correspondiente(s), a satisfacción de BanBif.
TERCERA. El plazo de arrendamiento forzoso para EL CLIENTE y voluntario para BanBif, es de seis (06) meses contados a partir de la firma del presente documento, el mismo que se renovará en forma automática a su vencimiento por otro periodo igual, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación de cinco días hábiles. La renta a pagar por el nuevo periodo o plazo renovado será la vigente a la fecha en que se produzca la renovación, manteniéndose los demás términos y condiciones pactados en el presente contrato.
CUARTA. BanBif pondrá a disposición de EL CLIENTE la(s) caja(s) de seguridad materia del presente contrato. Para estos efectos, BanBif entregará a EL CLIENTE la(s) llave(s) correspondiente(s) a cada caja, respecto de la(s) cual(es) no existe duplicado. Junto con dicha llave existirá para cada caja(s) de seguridad(s) una llave maestra que quedará en posesión y custodia de XxxXxx. Para la apertura de cada caja de seguridad es indispensable el concurso de ambas llaves.
QUINTA. La(s) caja(s) de seguridad(s) sólo podrá(n) ser abierta(s) por EL CLIENTE o, bajo su propia responsabilidad, por terceros premunidos de poder suficiente extendido a satisfacción de BanBif. El apoderado ejercerá su derecho en las mismas condiciones que su poderdante y XxxXxx no asume ninguna responsabilidad en caso de que el apoderado continuase usando la caja(s) de seguridad(s) después de la muerte de EL CLIENTE o la revocación del poder, si no se le han notificado a BanBif estos hechos.
SEXTA. Cada caja de seguridad tiene una estructura metálica que le confiere la seguridad del caso y contiene dentro de sí una segunda caja interna que es donde se depositan los valores. BanBif garantiza únicamente la integridad exterior de la caja de seguridad, eximiéndose de cualquier otra responsabilidad. Cualquier reclamo referente a alguna irregularidad relativa a la integridad exterior de la caja de seguridad, deberá ser presentado por escrito y antes de proceder a abrirla.
SETIMA. BanBif facilitará el acceso de EL CLIENTE a la(s) caja(s) de seguridad(s) arrendada(s) dentro del horario de atención al público, previa identificación de EL CLIENTE mediante su documento oficial de identidad y a satisfacción de BanBif. Una vez abierta la caja a solicitud y en presencia de EL CLIENTE, éste podrá transportar la segunda caja interna a un ambiente especial privado donde podrá operarla con toda privacidad.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, las partes convienen que XxxXxx se reserva el derecho de negarse a concurrir a la apertura de la caja o el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la caja de seguridad, si a su juicio existiera algún riesgo o peligro. Asimismo, BanBif se reserva el derecho de cambiar o limitar el horario de acceso a la caja de seguridad cuando lo juzgue necesario, informando a EL CLIENTE mediante aviso expuesto en lugar visible en el mismo local de BanBif.
OCTAVA. EL CLIENTE declara conocer que las cajas de seguridad están destinadas al depósito de títulos, documentos, valores, dinero, joyas y demás objetos respecto a los cuales EL CLIENTE tiene posesión lícita y sean compatibles con la estructura y volumen de la(s) caja(s) de seguridad. En este sentido, EL CLIENTE se obliga a no depositar bienes de procedencia ilícita, peligrosos o contrarios al orden público, asumiendo total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen producir los objetos que deposite, sea a BanBif y/o a otros clientes y/o a terceros.
NOVENA. EL CLIENTE es el único responsable por la custodia, conservación y uso de la(s) llave(s) de la(s) caja(s) de seguridad(s) que le(s) asigna BanBif, debiendo dar aviso inmediato por escrito a BanBif en caso de pérdida o sustracción. Todas las consecuencias que resultaren por omisión de estos requisitos serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, así como los gastos de cambio de cerradura, manufactura de otra llave, apertura forzada de la cerradura y compostura de la caja a la que la pérdida indicada diera lugar, debiendo en todo caso, hacerse estas operaciones de acuerdo con BanBif y por operarios designados por éste. Mientras los indicados gastos no sean pagados, no podrá retirarse el contenido de la caja.
DECIMA. En caso EL CLIENTE incumpla cualquiera de los términos o condiciones del presente contrato, BanBif podrá resolverlo, bastando para ello cursar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico o por vía telefónica a EL CLIENTE, precisándole cuál es el incumplimiento contractual, con quince (15) días calendario de anticipación.
Asimismo, BanBif podrá resolver este contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico o por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en la Circular N° B-2197-2011.
DECIMO PRIMERA. Si a criterio de XxxXxx se produjeran circunstancias excepcionales que justificaran el descerraje de la(s) caja(s) de seguridad(s), éste se producirá en presencia de EL CLIENTE y/x xx xxxxxxx público, levantándose el acta correspondiente en la que se indicará la descripción detallada del contenido de la caja. Los bienes depositados se trasladarán a un sobre lacrado que se conservará en custodia en BanBif.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las partes convienen en señalar que constituyen causales para proceder al descerraje, enunciativa y no taxativamente, las siguientes:
a) Fallecimiento de EL CLIENTE.
b) Falta de pago de la renta por tiempo superior a seis meses.
c) Razones de seguridad.
d) Presunción fundada de la existencia de algún ilícito.
e) Resolución o conclusión del presente contrato.
f) Orden judicial, en cuyo caso, según las circunstancias, puede no ser necesaria la intervención de EL CLIENTE y/x xx xxxxxxx público.
DECIMO SEGUNDA. En caso que BanBif trasladara o reubicara las cajas de seguridad en ambientes distintos a los originales, BanBif notificará de este hecho a EL CLIENTE.
DECIMO TERCERA. Al inicio del presente contrato, EL CLIENTE entregará a BanBif el importe de “Garantía de Llave” indicado en el Anexo adjunto. Sobre dicha suma se constituye garantía mobiliaria en respaldo del cumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume por el presente instrumento. Al término del contrato el dinero antedicho será devuelto a EL CLIENTE si se verifica el cumplimiento de todas sus obligaciones.
DECIMO CUARTA. EL CLIENTE no podrá ejercer los derechos que le confiere el presente contrato mientras no haya cumplido con el pago oportuno de la renta y los gastos que se deriven del presente instrumento. En tal caso, XxxXxx queda facultado por EL CLIENTE a no facilitarle el acceso a la caja de seguridad ni permitirle concurrir con la segunda llave en su poder, sin asumir por ello responsabilidad alguna y sin perjuicio de optar por la resolución correspondiente del presente contrato. Constituye una condición para el uso de la Caja de Seguridad encontrarse al día en los pagos de cargo de EL CLIENTE, pudiendo BanBif negarse a concurrir a la apertura de la caja, en tanto no se cumpla con dichos pagos.
DECIMO QUINTA. BanBif no es responsable por el deterioro o perecebilidad de los efectos depositados en las cajas de seguridad. Tampoco será responsable en caso de daño y/o perjuicio que pueda provenir de hechos causados por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante xx xxxxxxx.
DECIMO SEXTA. Todos los gastos en que se incurra con ocasión del presente contrato serán de cargo de EL CLIENTE, quien autoriza el débito en sus cuentas de todos los conceptos mencionados en el Anexo 1.
DECIMO SETIMA. Terminado o resuelto el presente contrato por cualquier causa, EL CLIENTE se obliga a devolver a BanBif
las llaves que le fueron entregadas y poner a su disposición la caja de seguridad que le fue arrendada. En el supuesto que EL
CLIENTE no cumpliera con esta obligación, XxxXxx queda facultado a proceder al descerraje de la Caja, de acuerdo a lo establecido por la cláusula décima primera y hacerse cobro de la “garantía de llave” establecida en la cláusula décimo tercera.
DECIMO OCTAVA. EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, así como los costos aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de la renta, las comisiones, gastos y/o penalidades y cualquier otra estipulación, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse a EL CLIENTE o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos o en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato.
EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de la renta, las comisiones, gastos y/o penalidades u otros aspectos comprendidos en el contrato o mencionados en esta cláusula, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, la utilización de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita o formalidad alguna. En caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que puede efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del cliente o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la
comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico o cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso; o, por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en la Circular N° B-2197-2011, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.
Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley 28587 y su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012.
DÉCIMO NOVENA. Forman parte del presente contrato las modificaciones de cualquier cláusula de este contrato y de los documentos que lo integren, las mismas que serán realizadas de la manera prevista en el presente contrato.
VIGESIMA. El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.
VIGESIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1. De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29733 (en adelante, “Ley de Protección de Datos Personales”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 003 – 2013 – JUS (en adelante, el “Reglamento”), se entiende como Datos Personales toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar u otros datos biométricos, entre otros).
2. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato, BanBif tendrá acceso a los Datos Personales de EL CLIENTE, por lo que autoriza a BanBif de manera libre, previa, expresa e informada a la incorporación de sus Datos Personales al(los) correspondiente(s) banco(s) de datos personales de BanBif (en adelante, el “Banco de Datos BanBif”), así como al tratamiento de los mismos, a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, almacenarlos, conservarlos, elaborarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero.
EL CLIENTE conoce, además, que BanBif brindará información sobre los datos personales, la regularidad de los pagos y otras referencias de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 26702, quedando desde ya autorizado por EL CLIENTE a difundir y/o intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo, siendo los costos que pudieran generarse de cargo de EL CLIENTE cuando la información sea proporcionada a solicitud de éste.
3. Considerando lo indicado en el numeral anterior, las partes acuerdan que el tratamiento que se dé a los datos personales tenga finalidades tales como el envío de información sobre los productos y servicios del activo y/o del pasivo ofrecidos por BanBif; evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por BanBif; promoción y ofrecimiento de productos o servicios del activo y/o del pasivo por parte de BanBif; solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas; transferencia de información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a BanBif, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos y en general a utilizar cualquier otro medio de difusión que tenga establecido o establezca a futuro; fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros.
4. EL CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos personales por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con BanBif que nace en virtud del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a BanBif a brindar sus Datos Personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza relacionadas con acreencias de BanBif – incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley.
Los derechos y obligaciones de BanBif que se deriven de este contrato pueden ser traspasados o cedidos a terceros, previa notificación a EL CLIENTE. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, EL CLIENTE autoriza a BanBif a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
5. EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la Base de Datos Personales BanBif y/o
del tratamiento de sus Datos Personales, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias.
Estos derechos podrán ser ejercidos ante BanBif conforme al procedimiento publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los Saldomáticos dispuestos en las Oficinas de Atención al público de BanBif.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre BanBif y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables.
VIGESIMO SEGUNDA:
1. Instrucciones y/o comunicaciones
i. DE EL CLIENTE A BANBIF: BanBif por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que EL CLIENTE le envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original de EL CLIENTE para la ejecución de las mismas.
A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, EL CLIENTE se obliga a registrar en BanBif el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información al momento de contratar o en una instrucción posterior. EL CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier instrucción recibida por BanBif del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por EL CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose BanBif obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las comunicaciones, instrucciones, solicitudes u órdenes. BanBif asumirá que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.
En caso BanBif acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes a que se refiere esta cláusula desde los números, correos electrónicos y otros registrados por EL CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, EL CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando BanBif liberado de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones.
ii. De BanBif a EL CLIENTE: BanBif se comunicará con EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación que tenga a disposición, sea por vía telefónica, telemática, por correo electrónico u otros medios electrónicos, mediante publicaciones en sus oficinas, Saldomáticos, cajeros automáticos y/o en su página web xxx.xxxxxx.xxx.xx o a través cartas, estados de cuenta, folletos, comunicaciones especiales u otros que BanBif habilite. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a BanBif a efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por BanBif. EL CLIENTE reconoce que BanBif por ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando EL CLIENTE se comunique con BanBif a efectos de solicitar algún servicio u operación, éste podrá solicitarle tal información para efectos de autenticar la llamada.
Los casos de resolución de contrato por razones distintas al incumplimiento serán comunicados por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse a EL CLIENTE o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. Para los casos de modificación unilateral del contrato serán de aplicación los medios previstos en la cláusula 18.
VIGESIMO TERCERA. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
VIGESIMO CUARTA. El presente contrato se sujeta a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley 28587, la Resolución SBS N° 8181-2012 y demás normas complementarias y modificatorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio los indicados en el presente contrato, adonde se harán llegar estados de cuenta, liquidaciones, cronogramas, folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que EL CLIENTE comunique su variación a BanBif con una anticipación no menor xx xxxx días hábiles, siempre dentro de la misma ciudad y
utilizando el formato de Instrucciones que tiene BanBif, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de BanBif; asimismo, EL CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página Web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx (a través del sistema de banca por internet) o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que BanBif tenga habilitados estos canales. El uso de estos canales implica la aceptación de las condiciones de los mismos. EL CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) en aquellos supuestos para los que BanBif haya implementado este canal, no pudiendo EL CLIENTE atribuir responsabilidad a BanBif por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose EL CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico.
Suscrito y entregado a las partes en a los días del mes de de .
Cargo de Recepción del Contrato de Arrendamiento xx Xxxxx de Seguridad y Anexo:
Declaro(xxxx) haber recibido una copia del contrato indicado y su respectivo Anexo que he(mos) suscrito con BanBif, contrato que declaro(amos) conocer y aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por BanBif mediante aviso en alguna de las formas y plazo que en él se estipula.
Firma del Cliente / Cónyuge Nombres y Apellidos de representante(s) de BanBif
Firma y sello
DATOS GENERALES DEL CLIENTE
DENOMINACION SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS …………………………………….................................................................
RUC/DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD ............................................................................................................................
DOMICILIO .....................................................................................................................................................................................
CORREO ELECTRONICO: ………………………………………………………………………………………………………………….
ESTADO CIVIL (PARA PERSONAS NATURALES) .....................................................................................................................
NOMBRE CONYUGE ………………………………………………………………………………………………………………………..
DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD CONYUGE ……………………………………………………………………………….
NOMBRE DE APODERADO DESIGNADO ……………………………………………………………………………………………….
RUC/DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL APODERADO ………………………………..................................................
ANEXO
CONCEPTO | Importe US$ (i) |
Renta de Caja de Seguridad (c) Cobro adelantado por cada semestre. - Caja pequeña - Caja grande | US$ 60.00 ó S/.180.00 + IGV US$120.00 ó S/.360.00 + IGV |
Garantía de llaves (a la apertura) Importe en garantía ante cualquier eventualidad. Se devuelve al cliente al momento en que entrega al banco la caja de seguridad alquilada, previa revisión de la misma. | US$25.00 ó S/.75.00 |
Tasa de Tributo - ITF (grava los pagos realizados sin utilizar cuentas) Según lo previsto en el TUO de la Ley 28194, aprobado por el D.S. N°150- 2007-EF. | 0.005% |
(c) Comisión.
(i) Tarifa/Monto a pagar en dólares. La equivalencia en nuevos soles expresada en dólares ha sido calculada al tipo de cambio referencial de S/.3.00. Será de aplicación el tipo de cambio venta que rija el día del pago.
OTRA INFORMACION RELEVANTE:
1. Las comisiones, gastos y garantía (en adelante “las tarifas”) que se indican son las vigentes a la fecha de suscripción de este Anexo y están sujetas a modificaciones que serán previamente informadas en concordancia con lo establecido en el Contrato, en la Ley Nº 28587, la Resolución Nº 8181-2012 y demás normas modificatorias, ampliatorias, sustitutorias y complementarias puestas a disposición de EL CLIENTE a su simple petición en cualquier oficina de BanBif, así como también en la página Web (xxx.xxxxxx.xxx.xx). Las tarifas aplicables serán las vigentes a la fecha de pago.
2. En caso de renovación del contrato, la renta a pagar por el nuevo periodo o plazo renovado será la vigente a la fecha en que se produzca la renovación, manteniéndose los demás términos y condiciones pactados en el Contrato.
3. Las tarifas se debitarán en la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE mantenga vigente(s), de no haber saldo disponible, quedarán pendientes de pago hasta que la(s) cuenta(s) tenga(n) saldo disponible y se efectúe el cobro; de ser necesario, en el caso de cuentas corrientes, se sobregirarán. Cualquier gasto en que se incurra será trasladado a EL CLIENTE.
Declaración de EL CLIENTE: EL CLIENTE declara que el presente Anexo así como el Contrato, le fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma por duplicado con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos, los cuales declara recibir en su integridad.
de de
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