CLAUSULA ADICIONAL COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL
CLAUSULA ADICIONAL COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL
La presente Cláusula Adicional es parte integrante de la Póliza y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en éste documento, por las Condiciones Generales de la misma.
ARTÍCULO Nº 1: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Cláusula Adicional, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
1.1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que ocasione daños al Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran Accidentes los hechos derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis. Tampoco se considerará como Accidentes los derivados de negligencia médica o mala praxis.
1.2. Fallecimiento inmediato a consecuencia de un Accidente: Aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
1.3. Vehículo de Carga: Vehículo motorizado destinado al transporte de mercancías y puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados de carga.
Las palabras no definidas en el presente documento, se regirán por las definiciones contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: COBERTURA
La Compañía pagará al Beneficiario, la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado, según el plan elegido, si Xxxxxxxxx fallece a consecuencia directa e inmediata de un Accidente.
Es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea a consecuencia directa de las lesiones ocurridas por el Accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato de un Accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
La póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las 24 horas del día. ARTÍCULO N° 3: EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones especificadas en las Condiciones Generales no están cubiertos los siniestros ocurridos, directa o indirecta, total o parcial:
3.1. Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo ó por terceros con su consentimiento.
3.2. Los Accidentes derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, síncopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis y/o los derivados de negligencia médica o mala praxis.
3.3. Las consecuencias de hernias, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos.
3.4. Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
3.5. Los accidentes ocurridos cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas, estupefacientes o cualquier sustancia prohibida (sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado
de sonambulismo. Están considerados dentro de esta exclusión los accidentes relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos, Presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0,5 gramos litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo del acontecimiento que produjo su deceso.
3.6. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
3.7. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
3.8. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
3.9. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
3.10. Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, caza, pesca submarina, boxeo, rodeo, rugby, esquí acuático, kayac, canotaje, práctica de surf, paracaidismo, puenting, ala delta, parapente, toreo, escalada, deportes a caballo y artes marciales.
3.11. La práctica o desempeño de alguna actividad, profesión u oficio riesgoso no declarado por el Asegurado.
3.12. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas: aviación deportiva, exhibiciones acrobáticas, juegos pirotécnicos; actividades de guardabosques, guardaespaldas, salvavidas, bomberos; miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales.
3.13. Viajes en algún medio de transporte aéreo particular no regular o en medios de transporte no aptos para el transporte de personas.
Se entiende por servicio de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. Asimismo se entiende por medios de transporte no aptos para el transporte de personas los Vehículos de carga.
Asimismo, rigen para esta Cláusula Adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza.
ARTÍCULO N° 4: DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO
Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
Copia simple del Acta de defunción del Asegurado.
Original y/o copia certificada del Certificado de defunción del Asegurado.
Copia simple del Documento de Identidad de los Beneficiarios mayores de edad o partida de nacimiento de los menores de edad.
Original y/o copia legalizada de la Declaratoria de herederos en caso de no tener designados Beneficiarios en la Póliza.
Original y/o copia legalizada del Atestado Policial.
Original y/o copia legalizada del Protocolo de necropsia que incluya el resultado de examen toxicológico y dosaje etílico.
Historia Clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado, en caso la Compañía lo requiera.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente la documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro.
En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los Documentos Sustentatorios establecidos en el Certificado, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
ARTICULO N° 5°: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Contratante y Xxxxxxxxx declaran conocer que el presente Contrato de Seguros forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.