PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato, necesidades a satisfacer, órgano contratante y Régimen Jurídico.
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de los servicios de limpieza de las dependencias municipales que se relacionan en el Anexo II, con arreglo a las normas específicas y generales que se describen en dicho Anexo y en el presente Pliego.
Mediante el presente contrato se pretende satisfacer la necesidad de mantener en buen estado de conservación y limpieza las dependencias municipales que no pueden ser atendidas por el personal municipal, debido a que el Ayuntamiento xx Xxxx carece de medios suficientes para realizar el servicio de limpieza de todas las dependencias municipales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya codificación CPV es 90911200-8 Servicio de Limpieza de Edificios.
A la vista del valor estimado del contrato incluido el IVA a tenor de las Disposición Adicional II punto 14 del TRLCSP, que asciende a 93.170€ , será el Alcalde- Presidente, puesto que corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La contratación de los servicios de limpieza anteriormente referidos se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en lo que no se oponga a ésta, el Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación del contrato
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La forma de adjudicación del contrato del servicio de limpieza de dependencias
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municipales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de conformidad con el art. 157 del TRLCSP, En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 38.500 euros anuales (Iva Excluido). Con un valor estimado de 77.000 € (1 año de prorroga) y en el impuesto sobre el Valor Añadido (21%) de 16.170,00 €.
El importe se abonará con cargo a la partida 920.0 227.00 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de fecha 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el art. 79.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, la autorización y compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por el Servicio Municipal correspondiente, en la forma y plazo establecido en el art. 216 del TRLCSP y demás concordantes, transcurridos 30 días desde que se devengue la factura mensual.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de duración del presente contrato de servicios será de un año a contar desde la formalización del mismo, con posibilidad de prorrogarse por un año más con expreso acuerdo del órgano de contratación.
CLÁUSULA SEXTA. Garantías exigibles.
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Garantía provisional no se exige.
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Garantía definitiva: de conformidad con el art. 95 TRLCSP el que resulte adjudicatario deberá constituir, en la forma determinada en el art 96 del TRLCSP y RD 1098/2001, una garantía por valor del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Esta garantía responderá de los conceptos establecidos en el art. 100 TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad de obrar.
Están capacitados para contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar reguladas en el art. 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con los art. 74 y siguientes del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas no comunitarias y comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del TRLCSP, respectivamente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las Uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el art. 59 y demás concordantes del TRLCSP y RGLCAP, quedando estos empresarios obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de ofertas y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx sito en C/ Toledo nº 2 de la localidad, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (Disposición Adicional Decimoctava TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria General. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación se aportará en original o mediante copia compulsada. Si fuese compulsada por el Ayuntamiento se realizará previo pago tasa por compulsa, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del servicio de limpieza de los edificios municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, Expd 3/15». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Declaración responsable.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A
DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el art. 146.4 del TRLCSP (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE nº 233 de fecha 28/09/13)
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Se presentará conforme al modelo que se acompaña como Anexo I, probada por cualquiera de las formas del Art. 73 del TRLCSP (podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o declaración responsable otorgada ante la
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Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.)
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya, bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
c.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte). Deberán aportar documentación acreditativa de estar de alta como autónomo en la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el art. 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/ clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art. 83.2 del TRLCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art.146.3 del TRLCSP). Asimismo, deberá aportarse escritura de constitución, o en su caso, modificación donde se recoja el objeto social, en caso de que dicho concepto no venga determinado en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores.
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SOBRE B “Oferta económica”
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia “Oferta Económica”, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«OFERTA ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo tenido conocimiento del contrato de servicios de limpieza de dependencias municipales y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, , por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: ».
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La oferta económica no podrá exceder en ningún caso el importe de licitación.
En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos, para lo que se le otorgará un plazo de 3 días hábiles para proceder a dicha subsanación. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
En los contratos de servicios, procederá la valoración de más de un criterio, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase, como es el caso del presente contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación (Artículo 150.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. (Art.
152 TRLCSP)
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
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A) Respecto al precio, cuando sea éste el único criterio de adjudicación o exis- tan otros, cuando la oferta se encuentren en algunos de los supuestos previs- tos en el Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y Art. 152
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TRLCSP para la valoración del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas económicas, se tendrá en cuenta no solo los importes de adjudicación ofertados sino también la valoración efectuada en el Proyecto de la mejora que, en su caso, se hubiese ofertado.
B) Cuando se incurre en ofertas presuntamente anormales o desproporcionada habrá que estar a lo previsto en el art. 152.3 y 4 del TRLCSP.
CLÁUSULA ÚNDECIMA. Recepción de las ofertas, Mesa de contratación y apertura de Ofertas
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el personal responsable del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres A) y B) remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
La Mesa se Contratación estará compuesta por: Presidente:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o por
el Sr. Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Interventor Accidental del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
Xx. Xxxxx Xxxx De Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxx como titular, y X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente.
Xx. Xxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Trabajadora del Ayuntamiento xx Xxxx como titular, y
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx como suplente.
Secretario:
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria/o de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y el Sra. Secretaria General de la Corporación.
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APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN. La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones en acto público, para lo que convocará a las empresas licitadoras, mediante fax o correo electrónico facilitado por las mismas.
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PRIMER ACTO.- La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones. Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre A) y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno por ser defectos subsanables, previo requerimiento vía FAX, en el plazo no superior a 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento.
En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, el licitador podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante telex, telegrama o telefax en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre A o requerirle para presentar otros complementarios conforme al art. 82 TRLCSP. Deberá tal requerimiento cumplimentarse en el plazo de 5 días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme al art. 83.6 y 22 RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente
Pliego.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos
materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
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SEGUNDO ACTO.- Calificada la documentación del sobre “A” presentada en tiempo y forma, de no observarse defecto u omisión alguno, o subsanadas en el mismo acto, se procederá ese mismo día, previa convocatoria a las empresas interesadas, a la apertura en acto público de los sobres B “Documentación ponderable a través de juicios de valor”. De cumplimentarse el trámite de subsanación por los licitadores o transcurrido el plazo de 3 días hábiles al de finalización del plazo de subsanación tendrá lugar el acto público de apertura de dicho Sobre B. El acto de apertura comienza con la
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lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se detectan errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “B”, la Mesa concederá para efectuar la subsanación un plazo de 3 días hábiles.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
Las ofertas se clasificaran exclusivamente en función del precio ofrecido, quedando clasificada en primera posición la oferta que ofrezca un menor precio y así sucesivamente. El contrato se adjudicará a la empresa que ofrezca el precio el más bajo, en el supuesto de que el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al contratista se adjudicará a la oferta clasificada en segundo lugar y así sucesivamente. En caso de que varias empresas oferten el mismo precio, se adjudicará el contrato por sorteo teniendo en cuenta lo dispuesto para las antiguas subastas en el artículo 87.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el art. 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, de conformidad con el art. 146 del TRLCSP:
A.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
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1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
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2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3 -La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 TRLCSP.
4 -La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5 -Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP y Art. 24 del Reglamento.
6.-Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
B.- Acreditación de la solvencia del empresario:
1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 75 TRLCSP:
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a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 38.500 euros.
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b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 38.500 euros.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 38500 euros,
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
2. La solvencia técnica- profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
C.- Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
D.- Obligaciones tributarias. Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del
R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado. Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria (art. 13.1e) X. X 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxx).
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E.- Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del art. 15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
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F.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
G.- Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% del precio de adjudicación del contrato.
H.- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. En caso de que se haya exigido dicho compromiso, tendrá la consideración de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieran imponerse por su incumplimiento.
I.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio del servicio y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
J.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo 3 del presente Pliego.
K.- Copias de los Pliegos de cláusula administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente firmadas en todas sus hojas.
L) Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
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De conformidad con el art. 146.5 del TRLCSP, la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Pliego a las empresas licitadoras,
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deberán de apreciarse en todo caso, en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación que se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y deberá de expresar los extremos indicados en el art. 151.4 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, de conformidad con el art. 138.1 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP.
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En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el C.I.F. asignado a la agrupación.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la administración y Obligaciones laborales, fiscales y administrativa.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, fiscal, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de precios.
En el presente contrato se excluye la revisión de precios, de conformidad con el art.
89.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Admisibilidad de variantes.
No se admitirá la presentación de variantes con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Cesión y subcontratación.
Queda expresamente prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato a terceros sin el previo consentimiento expreso por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Asimismo, queda expresamente prohibido que el adjudicatario recurra a la subcontratación para llevar a cabo el cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por incumplimiento.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades
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diarias en la proporción establecida en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación y ejecución del Contrato.
No se podrá modificar el presente contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Los efectos de la resolución del contrato serán los determinados en los arts 225 y 300 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Plazo de Garantía.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Jurisdicción.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Rute, a fecha de firma electrónica El Alcalde-Presidente.-
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Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx.-
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ANEXO I
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ......................................................................................., mayor de edad,
vecino/a de............................, con domicilio en ,
titular del D.N.I. nº ........................, expedido en fecha......./......../......, actuando en
nombre propio, o actuando en representación de la entidad ,
con domicilio social en..............................., y NIF nº ,con respecto
al contrato relativo a ,
expediente nº ………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2º.- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5ª.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
7º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los si- guientes:
Denominación completa del licitador: NIF:
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Dirección completa: Código Postal: Personas de contacto:
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Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
8º.- A efectos de lo previsto en el artículo 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes
empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna
de las empresas con las que existe dicha vinculación.
9º.- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Cláusula Undécima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato de servicio de limpieza de edificio reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
En...................., a.......... de........................ de.........
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FIRMADO................................................................
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OFERTA ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo tenido conocimiento del contrato de servicios de limpieza de dependencias municipales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, en un número semanal de horas: , por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
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Fdo.: ».
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ANEXO II CONDICIONES TÉCNICAS
Dependencias municipales para cuya limpieza se contratan los servicios.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de los servicios de limpieza de las dependencias municipales que se relacionan a continuación, con arreglo a las siguientes normas específicas y generales que se describen:
Edificio de usos múltiples, limpieza general y completa de lunes a viernes de todo el edificio, todos los días laborables. Dicha Limpieza comprende el Salón de Actos, el cual deberá ser objeto de una limpieza particularmente exhaustiva después de su utilización, que le será expresamente comunicada. Extraordinarias dos veces al año en todas las dependencias, zonas comunes y elementos exterio- res.
Ayuntamiento, limpieza general diaria de lunes a viernes, todos los días labora- bles, de las dependencias municipales, incluida la sede de la Policía Local, e in- cluyendo al menos dos limpiezas extraordinarias anuales
Mercado municipal de abastos, limpieza general de elementos comunes del Edificio xxx Xxxxxxx de lunes a sábado. Incluirá elemen- tos comunes de los bajos xxx xxxxxxx donde se encuentran ubicados el Centro de Adultos y otras dependencias.
Centro de Adultos, limpieza general de lunes a viernes de la sede del Centro de Adultos de la c/ Mercado (limpieza, únicamente de los servicios una vez por la noche y otra al mediodía). Limpieza general dos días en semana de c/ Colón. Al menos una limpieza extraordinaria coincidiendo con la apertura y cierre del ser- vicio de escuela de adultos.
El horario previsto para la realización de los servicios de limpieza será establecido por el Ayuntamiento xx Xxxx en función de las necesidades y horarios de apertura al público de las distintas dependencias municipales.
1.2 Horas necesarias para la prestación de tales servicios:
El tiempo estimado para la realización de los servicios de limpieza objeto del presente contrato será el siguiente para cada dependencia municipal:
- Edificio de usos múltiples, 25 horas semanales.
- Ayuntamiento, 25 horas semanales.
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- Centro de adultos, 15 horas semanales
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- Xxxxxxx xx xxxxxxx, 21 horas semanales.
Estas horas tienen carácter orientativo, de tal forma que el objeto del presente contrato es la limpieza adecuada de las dependencias municipales en los términos señalados en el punto 1.1, cualquiera que sea el número de horas, inferior o superior a las estimadas, que el adjudicatario emplee en dicho cometido.
Los productos necesarios para acometer la mencionada limpieza, deberán ser facilitados y costeados por la empresa adjudicataria.
Rute a fecha de firma electrónica EL Alcalde-Presidente.-
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Fdo.:D. Xxxxxxx Xxxx Xxxx.-
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