CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA PARA OPERACIONES DE TERCEROS
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA PARA OPERACIONES DE TERCEROS
A) Entre (en adelante denominado el “Fiduciante”), con domicilio en xxxxx , Xxxxxx , Xxxxxxxxx, representada en este acto por , DNI , y , DNI en su carácter de ;
B) MATBA ROFEX S.A. (en adelante denominado el “Fiduciario” o MATBA ROFEX indistintamente), con domicilio y sede social en Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00xx., xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, representada en este acto por
en su carácter de apoderado, y
.
C) ARGENTINA CLEARING y REGISTRO S.A. (en adelante denominada “Argentina Clearing” o “Beneficiario”), con domicilio y sede social en Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 15vo. de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, representada en este acto por
, en su carácter de apoderada;
Acuerdan la creación de un fideicomiso ordinario en garantía de las obligaciones del Fiduciante que se enumeran en el presente contrato, en beneficio de Argentina Clearing y de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en el presente contrato.
CONSIDERANDO:
1. Que el Fiduciante es un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y habilitado por MATBA ROFEX y Argentina Clearing de acuerdo a sus Normas Internas.
2. Que Argentina Clearing es una entidad autorizada por la CNV para actuar como Cámara de Compensación y liquidación. En consecuencia, Argentina Clearing dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y liquidar operaciones con Valores Negociables, y/o cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, compensación y liquidación en Argentina Clearing.
3. Que Argentina Clearing ha previsto en su Reglamento la constitución del presente.
4. Que el MATBA ROFEX es un Mercado autorizado por la CNV, siendo su objeto brindar el ámbito para la negociación de Valores Negociables.
5. Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y Argentina Clearing tienen interés en generar un marco de garantía de las operaciones que se celebran en el ámbito de MATBA ROFEX y se registran en Argentina Clearing con el fin de impulsar y favorecer el desarrollo xxx xxxxxxx de derivados en la Argentina.
6. Que el Fiduciante registra en Argentina Clearing, por cuenta de terceros, operaciones de compra y de venta de contratos de futuros, contratos de opciones y otros contratos de derivados. Las operaciones por cuenta de terceros (en adelante “Operaciones Garantizadas de Comitentes”), son las que motivan el presente contrato de fideicomiso de garantía.
7. Que las Operaciones Garantizadas de Comitentes dan lugar a débitos y créditos que se compensan y liquidan en la “Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros” del Fiduciante.
8. Que el Fiduciante, en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación de Argentina Clearing, cobrará o pagará a Argentina Clearing el saldo de esa cuenta.
9. El Fiduciante, en cumplimiento de las Normas Internas y a fin de garantizar el pago del saldo deudor de la “Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros” registradas en Argentina Clearing, desea constituir, por encargo de sus Comitentes, un fideicomiso ordinario de garantía.
10. Que MATBA ROFEX puede y desea ser Fiduciario en la medida en que ello favorezca la creación de un adecuado marco de garantía de las Operaciones Garantizadas de Terceros, pero que podría transferir este rol a un tercero en el caso en que las Partes entiendan que el tercero tuviera mayores capacidades técnicas para el desarrollo de esta tarea y
11. Que Argentina Clearing requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma independiente de las contingencias propias de Argentina Clearing y de los Agentes de Liquidación y Compensación.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: Términos Definidos
Los términos en mayúscula utilizados en el presente contrato tendrán el significado (ya sea en singular o en plural) que se les asigna a continuación o, de no encontrarse aquí establecido, el asignado a los mismos en el Reglamento:
“Aporte Inicial” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Segunda.
“Aportes Complementarios” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Tercera. “Beneficiario” es Argentina Clearing.
“Comitente” tendrá el significado atribuido en el Reglamento.
“Contrato” es el presente contrato de fideicomiso ordinario de garantía.
“Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros” tendrá el significado atribuido en el Reglamento.
“Cuentas Fiduciarias” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Cuarta. “Fideicomisario” es el Fiduciante en los términos de la Cláusula Sexta.
“Fideicomiso” es el fideicomiso ordinario de garantía creado por el presente contrato.
“Fiduciante” tendrá el significado atribuido en el punto A) del encabezado del presente contrato. “Fiduciario” tendrá el significado atribuido en el punto B) del encabezado del presente contrato.
“Ley 26.994” es la Ley Nacional 26.994 sancionatoria del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, referente al Capítulo 30 y 31, Título 4, Libro Tercero y sus modificatorias y normativa concordante y complementaria.
“Normas Internas” se refiere al Estatuto, Reglamentos, Avisos, Comunicaciones, Circulares, Manuales o Instructivos y/o resoluciones del Directorio u otra autoridad de MATBA ROFEX y/o Argentina Clearing.
“Nuevo Fiduciario” será quien sea designado como fiduciario en el caso en que el Fiduciario cese en sus funciones por cualquier causa.
“Operaciones Garantizadas de Comitentes” tendrá el significado atribuido en el 6to. considerando del presente contrato.
“Partes” son el Fiduciante, el Fiduciario y Argentina Clearing.
“Patrimonio Fiduciario” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Tercera. “Reglamento” es el Reglamento Interno de Argentina Clearing y Registro SA.
CLAUSULA SEGUNDA: Denominación. Creación y Objeto del Fideicomiso. Aporte Inicial El fideicomiso se denominará “ ” Fideicomiso de Garantía para Operaciones de Terceros”.
Las Partes constituyen el presente fideicomiso en los términos de la Ley 26.994, la Ley 26.831, y en particular del art. 16° inciso (b), Sección VI, Cap. III, Xxxxxx VI, Normas de CNV (T.O. 2013), sus disposiciones complementarias y modificatorias con el objeto de garantizar el pago del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros del Fiduciante en favor de Argentina Clearing.
El Fiduciante transferirá la propiedad fiduciaria de $ 100 (PESOS CIEN) que depositará en las Cuentas Fiduciarias dentro de los 10 días hábiles de la firma del presente contrato. Tal importe serán los bienes inicialmente fideicomitidos en favor de Argentina Clearing en su rol de Beneficiario (en adelante “el Aporte Inicial”).
CLÁUSULA TERCERA: Patrimonio Fiduciario. Compromiso de Aportes del Fiduciante
El Aporte Inicial, todos los bienes transferidos con posterioridad por el Fiduciante, sus rentas, intereses, y cualquier otro fruto de los mismos, la contraprestación y/o el producido de su transferencia o cancelación, así como cualquier otro bien que el Fiduciario adquiera en su rol de tal en relación con el presente fideicomiso, constituirán el Patrimonio Fiduciario.
El Patrimonio Fiduciario variará en función de las Operaciones Garantizadas de Comitentes que registre el Fiduciante en Argentina Clearing, por cuenta y orden de terceros.
El Fiduciante se compromete a transferir al fideicomiso, por encargo de sus Comitentes, dinero en efectivo, valores negociables y otros bienes que resulten aceptables a Argentina Clearing, en los montos y en los plazos que fueren determinados por Argentina Clearing, en concepto de: (i) Márgenes y otras Garantías según lo dispuesto en el Reglamento y demás normativa aplicable; y (ii) los bienes que fueran necesarios para cubrir los gastos del fideicomiso que no pudieran cubrirse con las rentas, intereses u otros frutos del Patrimonio Fiduciario (ambos conceptos en adelante “los Aportes Complementarios”).
Los depósitos en las Cuentas Fiduciarias, transferencias de dinero efectivo, valores negociables y otros bienes al Patrimonio Fiduciario que realice el Fiduciante por encargo de sus Comitentes, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y a su régimen de transmisión, perfeccionarán la cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de los mismos, en los términos de la Ley 26.994quedando automáticamente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Fiduciante con Argentina Clearing y sujetos a los términos del presente contrato
CLAUSULA CUARTA: Designación de Entidades Depositarias. Cuentas Fiduciarias
El Fiduciante, con la aceptación de Argentina Clearing, designará a las entidades depositarias y las cuentas en las cuales el Fiduciario, actuando en su rol de tal, recibirá el dinero efectivo, valores negociables y otros bienes transmitidos en propiedad fiduciaria (en adelante “las Cuentas Fiduciarias”), y que se detallan mediante la suscripción de una nota firmada por las Partes, por triplicado, cuyo modelo se agrega al presente en ANEXO I.
El Fiduciante, con la aceptación de Argentina Clearing, podrá agregar nuevas Cuentas Fiduciarias y/o designar nuevas entidades depositarias a cuyo efecto manifestarán su voluntad en tal sentido mediante la suscripción del mismo modelo de nota que se agrega al presente en ANEXO I.
Dado que la designación de las entidades depositarias y de las Cuentas Fiduciarias individualizadas en nota anexa suscripta por las Partes han sido hechas exclusivamente por el Fiduciante, con acuerdo de Argentina Clearing, y aceptadas por sus Comitentes en sus respectivos convenios de apertura de cuenta, el Fiduciario queda exento de toda responsabilidad, inclusive en cuanto a la elección de la entidad depositaria, solvencia, clase de cuentas, rentabilidad y costo de las mismas, siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y de ninguna manera debe entenderse como limitativa de su eximición de responsabilidad.
CLÁUSULA QUINTA: Designación y Aceptación del Beneficiario. Incumplimiento del Fiduciante.
Argentina Clearing será Beneficiario del presente fideicomiso por su crédito neto en la “Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros”, en caso de incumplimiento del Fiduciante en los términos del Reglamento de Argentina Clearing.
El incumplimiento del Fiduciante, el monto de dicho incumplimiento, como así también la oportunidad y pago por el Fiduciario del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros, serán determinados y liquidados exclusivamente por Argentina Clearing. Contra la presentación por Argentina Clearing al Fiduciario de la nota cuyo modelo se adjunta al presente contrato en ANEXO II firmada por tres apoderados de Argentina Clearing – debiendo al menos uno de ellos ser un Director de Argentina Clearing-, el Fiduciario procederá de inmediato a la aplicación, y de ser necesario a la realización, de los bienes del Patrimonio Fiduciario a los efectos de cubrir los montos resultantes de la determinación y liquidación del saldo deudor efectuada por Argentina Clearing.
Las Partes expresamente acuerdan que ninguna cláusula del presente contrato, disposición del Reglamento, o norma alguna, puede ser alegada por el Fiduciante y/o el Fiduciario para oponerse al pago del Fiduciario al Beneficiario en caso de incumplimiento del Fiduciante en los términos del párrafo anterior.
Para todas las obligaciones que en el presente contrato se establecen a cargo del Fiduciante y Fiduciario, se acuerda que la xxxx se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna.
En caso que el Patrimonio Fiduciario supere el importe necesario para garantizar las Operaciones Garantizadas de Comitentes, y no mediando incumplimiento del Fiduciante, Argentina Clearing, ante solicitud del Fiduciante, ordenará al Fiduciario que el exceso sea devuelto al Fiduciante.
Argentina Clearing acepta su designación como Beneficiario del presente contrato de Fideicomiso de Garantía, y la aplicación al respecto, en lo que resulte pertinente, de todas las cláusulas del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: Plazo y Condiciones Resolutorias del contrato. Destino de los Bienes al Finalizar el fideicomiso. Designación de Fideicomisario.
El presente contrato tendrá vigencia desde su suscripción por el plazo de treinta años, salvo solicitud de rescisión anticipada del Fiduciante o Argentina Clearing dirigida al Fiduciario con copia a Argentina Clearing o el Fiduciante respectivamente. El ejercicio de esta facultad de solicitar la rescisión anticipada no generará reclamo ni indemnización alguna por parte del Fiduciante, Beneficiario o Fiduciario.
Al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, o en caso de solicitarse la rescisión anticipada por parte del Fiduciante o de Argentina Clearing, el contrato seguirá produciendo efectos y no se podrá liquidar el fideicomiso hasta la cancelación total del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros del Fiduciante y/o de las Operaciones Garantizadas de Comitentes pendientes que pudieran generarlos.
Cumplida la cancelación total del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación para Obligaciones de Terceros del Fiduciante y no existiendo Operaciones Garantizadas de Comitentes pendientes que pudieran generarlos, los activos remanente del Patrimonio Fiduciario serán pagados al Fiduciante como Fideicomisario, en su carácter de comisionista de sus Comitentes, salvo imposibilidad o impedimento legal del Agente de Liquidación y Compensación para recibirlo, en cuyo caso serán transmitidos al comitente como destinatario final de los mismos. A tal fin Argentina Clearing informará de esta situación al Fiduciario e instruirá en forma expresa al Fiduciario a entregar los bienes que correspondan al Fideicomisario.
Es facultad del Fiduciante dejar de realizar las Operaciones Garantizadas de Comitentes sin que ello genere reclamo ni derecho a indemnización alguna por parte del Beneficiario y/o del Fiduciario.
En el caso que el Fiduciante fuere suspendido o inhabilitado como Agente de Liquidación y Compensación , conforme a las causales previstas en el Reglamento, Argentina Clearing notificará a los Comitentes del Fiduciante para que cada uno designe un nuevo Agente de Liquidación y Compensación al que traspasarán sus Operaciones Garantizadas de Comitentes, y, en tal caso, instruirá al Fiduciario para que transfiera al fideicomiso de garantía para operaciones de terceros del Agente de Liquidación y Compensación designado, el dinero efectivo, valores negociables y otros bienes en concepto de Márgenes y otras Garantías del Comitente en cuestión.
Si al tiempo de producirse el traspaso de las Operaciones Garantizadas de Comitentes previsto en el punto anterior se registrara saldo deudor en la Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros, Argentina Clearing podrá proceder a la liquidación de las Operaciones Garantizadas de Comitentes de acuerdo al procedimiento del párrafo segundo de la Cláusula Quinta.
Una vez cancelado el saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros, y no habiendo Operaciones Garantizadas de Comitentes pendientes de liquidación, el presente contrato se considerará resuelto sin necesidad de notificación alguna a las Partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones del Fiduciante
Sin perjuicio de sus obligaciones como Agente de Liquidación y Compensación y de las que surjan del presente contrato, el Fiduciante está obligado a:
1. Dar fiel cumplimiento a la obligación asumida de realizar el Aporte Inicial y los Aportes Complementarios por los montos, en los plazos y modos fijados por Argentina Clearing
2. Designar de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta, a las entidades financieras, cajas de valores o entidades de compensación, liquidación y registro de valores negociables en las que el Fiduciario deberá abrir las cuentas en las que el Fiduciante transferirá el dinero efectivo, valores negociables y otros bienes, en propiedad fiduciaria, conforme el punto precedente.
3. Cumplir con las demás obligaciones impuestas al Fiduciante emergentes de las cláusulas del presente contrato, la Ley 26.994, el Reglamento y demás Normas Internas aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones y Responsabilidades del Fiduciario. Instrucciones de Argentina Clearing
Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente contrato son las siguientes:
1. El Fiduciario debe recibir en propiedad fiduciaria el dinero efectivo, valores negociables y otros bienes que deposite o transfiera el Fiduciante en propiedad fiduciaria, por encargo de sus Comitentes, en las Cuentas Fiduciarias, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y a su régimen de transmisión. El Fiduciario no tiene obligación de verificar si el importe depositado coincide con los Márgenes y otras Garantías determinados por Argentina Clearing por las Operaciones Garantizadas de Comitentes siendo esta tarea una obligación de Argentina Clearing. El Fiduciario sólo debe brindar la información a Argentina Clearing para que ésta pueda realizar la citada labor de verificación de la correspondencia entre los bienes efectivamente transferidos al fideicomiso y los que se deben transferir por parte del Fiduciante.
2. El Fiduciario debe mantener en las Cuentas Fiduciarias el dinero efectivo, valores negociables y otros bienes transferidos en propiedad fiduciaria, excepto en los casos de incumplimiento del Fiduciante, y/o en los demás casos establecidos en el presente contrato en que Argentina Clearing autoriza al Fiduciario la devolución de los bienes integrantes del Patrimonio Fiduciario al Fiduciante o, en caso de imposibilidad o impedimento legal de este para recibirlos, a sus Comitentes.
3. El Fiduciario debe rendir cuentas a Argentina Clearing detallando los depósitos o transferencias recibidos del Fiduciante en la forma, periodicidad y plazos en que se acuerde con Argentina Clearing.
4. El Fiduciario debe llevar la contabilidad del fideicomiso por sí o por terceros de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en Argentina, debiendo contar con una auditoría anual a cargo del Beneficiario.
5. El Fiduciario no puede contraer endeudamiento financiero con cargo al fideicomiso a menos que sea necesario para hacer frente a la liquidación de una Operación Garantizada y no hubiera fondos líquidos suficientes en el Patrimonio Fiduciario. En tal caso, el Fiduciario sólo podrá obtener financiación: (i) en la medida necesaria para la correcta y oportuna liquidación de la Operación Garantizada a la que debe hacer frente; y (ii) por el plazo necesario para la realización de los activos del Patrimonio Fiduciario.
6. El Fiduciario debe cumplir con las instrucciones de Argentina Clearing.
7. En lo referente de las inversiones a realizarse por parte del Fiduciario con los bienes del Patrimonio Fiduciario, el Fiduciario deber cumplir con las instrucciones del Fiduciante en la medida que cuente con el acuerdo de Argentina Clearing.
8. El Fiduciario debe cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 26.994; y las asumidas en el presente contrato.
9. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley y el presente fideicomiso con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
10. Salvo dolo al actuar, conforme lo dispuesto en los artículos 1.675 y 1.676 de la Ley 26.994 y debidamente acreditada mediante laudo arbitral, los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con los bienes que conforman el Patrimonio Fiduciario, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1.687 de la Ley Nro. 26.994.
11. El Fiduciario solamente responderá por su propio dolo al actuar en el cumplimiento de sus deberes y funciones bajo el presente contrato.
12. Ni el Fiduciario ni sus representantes, apoderados, agentes, directores, gerentes, accionistas principales y empleados serán responsables frente al fideicomiso, el Fiduciante, Argentina Clearing o terceros, por daños y perjuicios causados por la ocurrencia de problemas en los entes depositarios de los bienes integrantes del Patrimonio Fiduciario, ni tampoco responderán por cualquier acto ejecutado u omitido conforme a su xxxx saber y entender de acuerdo con sus conocimientos profesionales y técnicos, siendo por tanto sus consecuencias por cuenta y riesgo del Fiduciante y Argentina Clearing sin responsabilidad para el Fiduciario.
CLAUSULA NOVENA: Retribución y Gastos
Teniendo en cuenta que el presente fideicomiso se instrumenta a fin de fortalecer el sistema de garantías para operar en MATBA ROFEX y por lo tanto asegurar las Operaciones Garantizadas de Comitentes que en el mismo se realicen, el Fiduciario renuncia a percibir remuneración alguna por la labor que desarrollará en tal carácter.
El Fiduciario tendrá derecho al recupero de los gastos involucrados en su tarea contra el Patrimonio Fiduciario.
CLAUSULA DECIMA: Contabilización y consideración tributaria de los activos del fideicomiso por parte de los Comitentes:
En virtud de constituir el presente un fideicomiso ordinario de garantía en el que sustancialmente, bajo el principio de la realidad económica, se debería considerar que coincide el fiduciante con el beneficiario pues Argentina Clearing sólo es beneficiario a los fines de garantía de ciertas obligaciones siendo el comitente quien determina las inversiones (a través de instrucciones que canaliza por medio del Agente de Liquidación y Compensación ) y se beneficia o perjudica con el resultado de las mismas o de cualquier otro acrecentamiento o disminución de los bienes del activo subyacente en virtud de su carácter de Fideicomisario, el Fiduciante asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de informar a sus Comitentes las características del presente fideicomiso con el fin de que reflejen en su contabilidad la afectación al presente fideicomiso de los bienes transmitidos en propiedad fiduciaria, debiendo contabilizar en sus resultados impositivos las
variaciones y los resultados emergentes de los bienes fideicomitidos durante el ciclo de vida del fideicomiso con base en la información recibida del Fiduciario. Asimismo, a los efectos impositivos, el Fiduciante se compromete a informar a los Comitentes que tienen a su cargo todas las obligaciones fiscales sustanciales y formales incluyendo el pago de los tributos y demás gravámenes creados o a crearse durante la vigencia y/o ejecución del presente fideicomiso sobre los bienes fideicomitidos, sus rentas, intereses y/u otros frutos provenientes de los mismos, eximiendo al Fiduciario de toda responsabilidad y/u obligación que pudiera derivarse de las leyes o disposiciones fiscales vigentes o futuras, incluyendo sin limitación los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Ingresos Brutos y cualquier otro tributo que pudiera corresponder.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Reemplazo del Fiduciario. Renuncia.
En caso de cesación del Fiduciario, cualquiera sea la causa, el Nuevo Fiduciario será elegido por el Fiduciante y Argentina Clearing de común acuerdo. En todo caso los bienes fideicomitidos serán transmitidos al Nuevo Fiduciario
En caso de no ponerse de acuerdo el Fiduciante y Argentina Clearing en la designación del Nuevo Fiduciario en un plazo de 30 días corridos, el Nuevo Fiduciario será designado por decisión de Argentina Clearing. El Fiduciante no podrá reemplazar al Fiduciario a menos que cuente con la aprobación expresa por escrito de Argentina Clearing.
El Fiduciario no podrá renunciar a su rol de tal salvo que Argentina Clearing lo autorice expresamente y se haya transferido en su totalidad el Patrimonio Fiduciario a un Nuevo Fiduciario.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Impuestos, Xxxxx y Gastos.
Los impuestos, gastos y honorarios, incluyendo sin limitación los de escrituración, que pudieran corresponder para la constitución, vigencia y ejecución del presente fideicomiso serán abonados por el Fiduciante.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Designación del Fiduciario. Aceptación.
En este acto se designa Xxxxxxxxxx a MATBA ROFEX, quien acepta expresamente tal designación y firma el presente contrato asumiendo todos los derechos y obligaciones que se le imponen en el mismo.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Arbitraje.
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Argentina Clearing, las Partes acuerdan que toda cuestión que se suscitare respecto de este contrato y todas las relaciones jurídicas que se deriven del mismo, en cuanto a su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, se resolverá definitivamente por la Xxxx xx Xxxxxxx de capitales y materia societaria del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx Asociación Civil, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos vigentes para el arbitraje aprobado por el mismo, y que las Partes declaran conocer, aceptar y hacer parte del presente contrato, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Para toda situación que no se encuentre expresamente establecida en el presente contrato, son de aplicación las disposiciones del Reglamento y demás Normas Internas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Domicilios. Notificaciones.
Las Partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente en:
El Fiduciante en:
Domicilio:
Ciudad Argentina
El Fiduciario en
Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00xx. Xxxxxx xx Xxxxxxx,
Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx.
Argentina Clearing en:
Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00xx. Xxxxxx xx Xxxxxxx,
Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx
Dichos domicilios se tendrán por válidos hasta el momento que cualquiera de las Partes notifique a las otras por medio fehaciente, la constitución de un nuevo domicilio.
Toda notificación deberá realizarse por medios fehacientes en los domicilios constituidos, considerándose medios fehacientes, entre otros, las cartas de una de las Partes a la otra u otras que fueran firmadas por la o las Partes que reciben la carta dejando constancia del nombre y cargo de quien la recibe.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Modificaciones
Ninguna modificación de este fideicomiso será válida excepto si es aprobada en forma expresa y por escrito por todas las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA. Buena fe Contractual. Interpretación del Ejercicio de Derechos. Divisibilidad
(a) Las Partes acuerdan que todas las disposiciones del presente Contrato serán interpretadas y cumplidas por las mismas de buena fe considerando para su interpretación la finalidad de garantía a favor de Argentina Clearing.
(b) La falta o demora en el ejercicio por cualquiera de las Partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente contrato, no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio previsto por la normativa aplicable.
(c) La declaración de nulidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición del presente Contrato, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad y oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
En prueba de conformidad, en la Ciudad de , a los días del mes de de , las Partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto para Argentina Clearing, el Fiduciario y el Fiduciante.
Firma Fiduciante (*) Firma Fiduciario (*) Firma Beneficiario (*)
(*) Las firmas deben estar certificadas por escribano público y legalizadas ante el Colegio respectivo
ANEXO I
DESIGNACIÓN ENTIDADES DEPOSITARIAS Y CUENTAS FIDUCIARIAS
De acuerdo a lo convenido en la cláusula cuarta del “Fideicomiso de Garantía para operaciones de Terceros” celebrado entre (Fiduciante), MATBA ROFEX S.A. (Fiduciario) y Argentina Clearing y Registro S.A. (Beneficiario) con fecha , las partes acuerdan designar las Entidades Depositarias y/o cuentas que a continuación se detallan:
El Fiduciante manifiesta que designa a las entidades depositarias y/o Cuentas fiduciarias establecidas en el Instructivo de Liquidación vigente de Argentina Clearing y Registro S.A. y sus modificaciones, de acuerdo con las instrucciones que efectúe al Fiduciario en ejecución del presente contrato.
Lugar . Fecha
Firma Fiduciante (*) Firma Fiduciario (*) Firma Beneficiario (*)
(*) Las firmas deben estar certificadas por escribano público y legalizadas ante el Colegio respectivo
ANEXO II
INCUMPLIMIENTO DEL FIDUCIANTE
Señores
MATBA ROFEX S.A.
Presente
De mi mayor consideración:
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del “Fideicomiso de Garantía para Obligaciones para Operaciones de Terceros” celebrado entre ….……………………… (Fiduciante), MATBA ROFEX S.A. (Fiduciario) y Argentina Clearing y Registro S.A. (Beneficiario) con fecha , y
por haberse cumplido una de las causales de incumplimiento previstas en el Reglamento, solicitamos tengan a bien proceder a la aplicación, y de ser necesaria la realización, de los bienes del Patrimonio Fiduciario cuyo detalle se adjunta, acreditando en nuestra cuenta Nro. abierta en el Banco
…………………con carácter inmediato el resultado obtenido por el monto total de:……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
Firma 1 Argentina Clearing Firma 2 Argentina Clearing Firma 3 Argentina Clearing Nombre Nombre Nombre
Cargo Cargo Cargo