CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA
Comparecen a la suscripción del presente Contrato, por una parte, la compañía S.A., legalmente representada, en su calidad de Gerente
General, por el a quien en adelante y para efectos de este
Contrato se lo denominará “EL EMPLEADOR”; y, por otra parte el señor
, portador de la cédula de ciudadanía No. por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se lo denominará “EL TRABAJADOR”. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su capacidad civil de ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente, convienen en la celebración de este contrato de trabajo a prueba, contenido en las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA. -ANTECEDENTES. -
a) S.A., es una persona jurídica, legalmente constituida,
domiciliada en la ciudad de encaminada a .
, cuya actividad comercial está
b) “EL TRABAJADOR” señor , y conforme se desprende del curriculum que presenta a “EL EMPLEADOR”, se trata de una persona que posee experiencia en lo cual evidencia su aptitud física e intelectual para la ejecución de la labor requerida por el empleador.
SEGUNDA. - OBJETO. -
Con los antecedentes precitados, “EL EMPLEADOR”, contrata los servicios lícitos y personales del señor , para que cumpla con las funciones de , en tal virtud, se compromete al eficaz desempeño de todas las disposiciones orales o escritas, actividades y funciones inherentes al cargo que desempeñará; y, a aquellas que emanen de la suscripción del presente acuerdo de voluntades, así como las prescritas en la legislación laboral pertinente.
A la suscripción de este contrato de trabajo, “EL EMPLEADOR” entrega a “EL TRABAJADOR” un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo de la Compañía
cuyas disposiciones se declaran incorporadas a este contrato y son de obligatorio cumplimiento. La desobediencia al Reglamento Interno de Trabajo, constituirá causal más que suficiente para dar por terminado este contrato de trabajo.
TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO. -
“EL TRABAJADOR”, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle
No. y en la ciudad de , pudiendo este cambiar cuantas veces así lo considere necesario “EL EMPLEADOR”, a cualquiera de las oficinas, sucursales o agencias de la compañía, a nivel nacional o regional, situación ésta, que declara ser conocida y aceptada por “EL TRABAJADOR”, sin que tal hecho se lo pueda considerar como despido intempestivo; y, sin que afecte o altere además la remuneración pactada o el cargo confiado.
CUARTA. - HORARIO DE TRABAJO. -
“EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario: de 8h00 a 12h00 y de 13H00 a 17h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en que se cumplirá con la prestación de los servicios personales.
Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador.
QUINTA. - REMUNERACION. -
Por los servicios efectivamente prestados por “EL TRABAJADOR”, éste percibirá un salario básico unificado de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ ), más los beneficios de orden legal, valores que en forma pormenorizada e individualizada se consignarán en el respectivo rol de pago mensual.
De la remuneración fijada se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente.
SEXTA. - PLAZO. -
Por tratarse de un contrato de trabajo a prueba, se establece un plazo de vigencia de NOVENTA DIAS (90), plazo éste que empezará a recurrir a partir de la fecha de suscripción del mismo. Dentro de este período, cualquiera de las partes lo podrán dar por terminado anticipadamente, sin que dé lugar al pago de ninguna clase de indemnización, caso contrario, vencido el plazo de prueba indicado, continuará su vigencia por el tiempo que faltare para completar UN AÑO exclusivamente.
SEPTIMA. - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. -
a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR” obligándose a cumplir las disposiciones orales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen.
b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior.
c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata.
d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de la compañía contratante.
e) (Incorporar todas las demás obligaciones específicas que se consideren necesario)
f) Las demás previstas en el Código del Trabajo.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. -
En vista de que “EL TRABAJADOR” tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de “EL EMPLEADOR”; así como a la proveniente de los clientes del mismo, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios xx xxxxxxx, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de “EL EMPLEADOR”. Será prohibido para “EL TRABAJADOR” efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de “EL EMPLEADOR”, se mantendrá, vigente hasta DOS (2) años después de la fecha de terminación de este contrato.
NOVENA. - JURISDICCION Y COMPETENCIA. -
Para el evento de controversia entre las partes; resultantes dentro de la ejecución del presente contrato, éstas renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes del trabajo del cantón ; y, al trámite previsto en el Código del Trabajo vigente, sin perjuicio, de la facultad legal del accionante de optar previamente por la vía administrativa.
DECIMA. - DOMICILIOS. -
El empleador manifiesta que su domicilio principal está ubicado en
; en tanto que el trabajador declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada en No. y .
DÉCIMA PRIMERA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto, ante el Inspector del Trabajo quien certifica, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de , a los días del mes de del año .
EMPLEADOR TRABAJADOR
C.C.
INSPECTOR DEL TRABAJO