MODELO DE CONTRATO DE TRADUCCIÓN PARA PRIMERA O ÚNICA EDICIÓN
MODELO DE CONTRATO DE TRADUCCIÓN PARA PRIMERA O ÚNICA EDICIÓN
I. Condiciones generales del contrato de traducción
En.............................. , a................ de............. de 20....
REUNIDOS
De una parte......................................., actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en ....................................... DNI nº (en
lo sucesivo EL TRADUCTOR).
De otra parte............................................. en adelante designada como el EDITOR. con
domicilio social en ......................, CIF nº .................... representado en este acto por
............................., en su calidad de ........................
MANIFIESTAN
Que el EDITOR posee los derechos de edición en (referencia al idioma al que se va
a traducir) de la obra (título original) de la que es autor ....................................... y que el TRADUCTOR se compromete a llevar a cabo la correspondiente traducción al
......................................., por lo cual ambas partes convienen en formalizar este contrato con arreglo a los siguientes.
PACTOS
Primero.- EL EDITOR encarga al TRADUCTOR la traducción de la obra (titulo original)
............................... de la que es autor .............., y el TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traducción del .............. (idioma del que se traduce) al ajustada
fielmente al original.
Segundo.- El texto de la traducción deberá ser entregado al EDITOR antes del día
............. de .......... de ......... En su presentación el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas del EDITOR.
Tercero.- El EDITOR pagará al TRADUCTOR, por la realización de la traducción encargada, la cantidad de .......... € que se liquidarán de acuerdo con los siguientes plazos:
,- € en el momento de la firma del presente contrato.
............,- € cuando el EDITOR de su conformidad a la traducción. Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a días, a contar desde la fecha de su recepción.
Cuarto.- Si el EDITOR no diese su conformidad a la traducción encargada y el TRADUCTOR no realizase las modificaciones propuestas por el EDITOR, este quedará liberado de la obligación de efectuar el pago del último plazo, deberá devolver la traducción al TRADUCTOR, y quedará resuelto el presente contrato.
Quinto.- Realizada, entregada y aceptada la traducción y pagado el tanto alzado por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua ............ y para el ámbito territorial de ........
Sexto.- La cesión se entiende hecha con carácter no exclusivo, en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición:
a.-tapa dura o cartoné. b.-rústica.
c.- ediciones económicas o de bolsillo.
Séptimo.- El TRADUCTOR cede al EDITOR, que lo acepta, un derecho de opción preferente por un plazo de tres años a partir de la fecha del presente Contrato, para publicar la OBRA en otras modalidades no amparadas por este Contrato (Club, Fascículos, Ediciones especiales).
El EDITOR gozará también de un derecho de opción preferente para adquirir los demás derechos de explotación (comunicación pública, transformación y colección) en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.
Octavo.- El EDITOR queda facultado para realizar una primera y única edición de la obra que comprenderá un mínimo de ............. ejemplares y un máximo de ..............
ejemplares, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el
EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.
Noveno.- Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto del presente contrato, el TRADUCTOR percibirá:
1.- El .....% del precio de venta al público, según catálogo y sin IVA, por cada uno de los ejemplares vendidos en edición ..........
2.- Para las restantes modalidades de edición, los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del TRADUCTOR serán los siguientes:
En caso de resolución del este contrato por no publicación de la obra, quedarán definitivamente en poder del TRADUCTOR las cantidades anticipadas.
Décimo.- El EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a
....... meses a contar desde la fecha de entrega del original.
Undécimo.- El EDITOR se obliga a que el nombre del TRADUCTOR figure, al menos, en lugar visible, en la página de créditos, así como la mención del Copyright de la traducción.
Duodécimo.- Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de ...... ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de ......... ejemplares y un máximo de para cada una de ellas, con las reimpresiones
que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR.
Décimo tercero.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al TRADUCTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que conste la edición o reimpresión de que se trate, fecha de publicación de la OBRA y de su precio de
venta al público. Esta certificación irá acompañada de una declaración jurada de la persona o entidad responsable de los talleres de impresión y encuadernación de la OBRA, en la que consten el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas efectuadas.
Décimo cuarto.- El presente contrato tendrá una duración de años (10como máximo)
contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida.
Décimo quinto.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente al TRADUCTOR durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que se haga constar las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la OBRA realizadas durante el año natural inmediatamente anterior —aunque el resultado sea negativo—, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el EDITOR dentro de los 30 días siguientes al envío del citado certificado.
Décimo sexto.- El TRADUCTOR expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el AUTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Traductor- Contribuyente.
Décimo séptimo.- El presente contrato tendrá una duración de ..... años (15 como máximo) contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el TRADUCTOR pueda convenir con terceros.
Décimo octavo.- Las partes declaran que, en el caso de encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los actuales titulares en favor de terceros, no podrá considerarse que constituye cambio de titularidad de la empresa, en el sentido empleado en el apartado 1) del artículo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx). Asimismo, el EDITOR, en el caso de constituir una persona física, podrá ceder los derechos que adquiere en virtud del presente contrato, a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la que suscriba más de un 50% del capital social, la cual le sustituirá en todo en el contrato como EDITOR.
Décimo noveno.- El EDITOR pondrá en conocimiento del TRADUCTOR la forma de distribución en lo relativo a la explotación de la obra y qué entidad la va a realizar.
Vigésimo.- Estarán exentos de liquidación al TRADUCTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El
máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de ..........
Vigésimo primero.- El TRADUCTOR recibirá sin cargo alguno un mínimo de ........
ejemplares de la primera edición y ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o
reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el TRADUCTOR. Asimismo, el TRADUCTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de ..... % los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.