ACUERDO 040/SE/28-02-2024
ACUERDO 040/SE/28-02-2024
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO MÉXICO AVANZA, PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2023-2024.
G L O S A R I O
1. Órganos Electorales.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
CPPP: Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
CPyPP: Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
XXXX Xxxxxxxx: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
INE: Instituto Nacional Electoral.
OPLEs: Organismos Públicos Locales Electorales.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Normatividad.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEG: Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx. LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
LIPEEG: Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Lineamientos de
Campañas:
Reglamento de Elecciones:
Lineamientos de
Registro de Candidaturas:
Lineamientos de Campañas Electorales para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Lineamientos para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
3. Otros términos.
MA: Partido Político Local México Avanza.
PEO 2023-2024: Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
PP: Partidos Políticos.
ANTECEDENTES
1. El 17 xx xxxxx de 2023, el Consejo General aprobó la Resolución 001/SE/20-04- 2023, por la que, se otorgó el registro de MA como PPL.
2. El 21 de julio de 2023, el Consejo General aprobó diversos Acuerdos referentes a las modificaciones de la estructura, normativa interna, así como a los documentos de trabajo de diversas áreas del IEPC Guerrero, precisando lo relacionado con la DEPPP y la CPPP, entre los cuales se destacan los siguientes:
Acuerdo | Asunto |
053/SE/21-07-2023: | Por el que se modificó la estructura organizacional y la plantilla de puestos, entre otras, del área administrativa de Prerrogativas y Partidos Políticos. |
055/SE/21-07-2023: | Por el que se modificó el Reglamento Interior del IEPC Guerrero. |
056/SE/21-07-2023: | Por el que se modificó el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos de la rama administrativa del IEPC Guerrero. |
058/SE/21-07-2023: | Por el que se abrogó y emitió el nuevo Reglamento de Comisiones del Consejo General. |
3. En diversas fechas, el Consejo General aprobó los Lineamientos que serán aplicables para el correcto desarrollo de sus actividades encomendadas por la normativa electoral, así como también, el Calendario que señala las fechas en las que deberán realizar dichas actividades, documentos aprobados en los siguientes términos:
Acuerdo | Documento aprobado |
075/SE/07-09-2023: | Lineamientos de Campañas. |
112/SE/10-11-2023: | Calendario Electoral1 del PEO 2023-2024. |
002/SE/00-00-00000: | Lineamientos para el Registro de Candidaturas3. |
1 Aprobado mediante Acuerdo 042/SO/SE-29-06-2023, y modificado por Acuerdo 068/SO/31-08-2023.
2 Por el que en cumplimiento al punto cuarto del diverso 135/SE/16-12-2023 se modifican instrumentos normativos y determinaciones emitidas por el IEPC Guerrero, aplicables al PEO 2023-2024.
3 En cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-341/2023 y acumulados por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF
4. El 08 de septiembre del 2023, el Consejo General celebró la Vigésima Sesión Extraordinaria en la que emitió la Declaratoria del Inicio Formal del PEO 2023-2024.
5. El 08 de septiembre del 2023, el Consejo General emitió la resolución 016/CPPP/SE/08-09-2023, por la que se aprobó la legalidad y constitucionalidad de los documentos básicos del PPL MA, consistente en Declaración de Principios, Programa de acción y Estatutos.
6. El 28 de septiembre de 2023, el Consejo General celebró la Novena Sesión Ordinaria en la que aprobó el Acuerdo 092/SE/28-09-2023, relativo a la integración de la CPPP conforme a lo siguiente:
No. | Integrante | Cargo |
1 | C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. | Consejero Presidente |
2 | C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx. | Consejero Integrante |
3 | C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. | Consejera Integrante |
4 | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. | Secretaría Técnica |
5 | Representaciones de Partidos Políticos. | Integran |
6 | Representación del Pueblo Afromexicano. | Integra |
7 | Representación de los Pueblos y Comunidades Originarias. | Integra |
7. El 25 de enero de 2024, el Consejo General emitió el Aviso 002/SO/25-01-2024, mediante el cual, en concordancia con lo establecido en el Calendario Electoral, se precisó que el plazo con que cuentan los PP para presentar sus plataformas electorales para su registro ante el Consejo General, correspondiente al PEO 2023-2024, sería del 18 al 24 de febrero de 2024.
8. El 19 de febrero de 2024, la Secretaría Ejecutiva comunicó mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo institucionales de las Representaciones de los Partidos Políticos, el oficio número 0543/2024, a través del cual, reiteró el periodo para la presentación de sus Plataformas Electorales, así como las formalidades para su presentación conforme al Aviso 002/SO/25-01-2024.
9. El 24 de febrero de 2024, MA presentó ante esta autoridad electoral, por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal, la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el PEO 2023- 2024.
10. El 27 de febrero de 2024, la CPPP celebró la Tercera Sesión Extraordinaria en la que se aprobó el Dictamen con Proyecto de Acuerdo 014/CPPP/SE/27-02-2024, relativo al registro de la Plataforma Electoral presentada por el partido MA, para la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el PEO 2023-2024.
Al tenor de los Antecedentes que preceden, y
C O N S I D E R A N D O
CPEUM.
I. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, los PP son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
II. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado C de la CPEUM, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLEs, en los términos que establece la CPEUM. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPLEs en los términos de la CPEG.
LGPP.
III.Que el artículo 25, párrafo 1, inciso j) de la LGPP, dispone la obligación de los PP relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate.
IV. Que el artículo 39, párrafo 1, incisos i) y j) de la LGPP, dispone que los Estatutos de los PP, entre otros elementos, establecerán la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidaturas de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen.
Reglamento de Elecciones.
V. Que el artículo 274, numeral 8 del Reglamento de Elecciones, establece que en caso de elecciones locales, ordinarias y extraordinarias, la presentación de plataformas electorales y su aprobación por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, se ajustará a lo dispuesto en las legislaciones locales electorales.
CPEG.
VI. Que el artículo 124 de la CPEG, establece que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado IEPC Guerrero; y que, en el ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de PP y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
VII. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación del IEPC Xxxxxxxx, deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VIII. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG, establece como atribuciones del IEPC Guerrero, preparar y organizar los procesos electorales, así como también, lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y de los PP.
LIPEEG.
IX. Que el artículo 111, fracciones VII y VIII de la LIPEEG, disponen que los estatutos de los PP establecerán la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidaturas de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen.
X. Que el artículo 114, fracción X de la LIPEEG, establece como una de las obligaciones de los PP, la de publicar y difundir en la entidad, en los distritos electorales y en los municipios en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate.
XI. Que el artículo 126 de la LIPEEG, señala que los PP, coaliciones o candidaturas independientes al ejercer sus prerrogativas en los medios de comunicación social, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.
XII. Que el artículo 148, inciso h) de la LIPEEG, dispone que entre la información que se considera pública de los PP, se encuentran las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el IEPC Guerrero.
XIII. Que el artículo 173, párrafo primero de la LIPEEG, establece que el IEPC Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
XIV. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del IEPC Guerrero.
XV. Que el artículo 188, fracciones I, XV y LXXVI de la LIPEEG, establece que es atribución del Consejo General vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral, deben presentar los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes en los términos de la LIPEEG; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley.
XVI. Que el artículo 193, párrafo sexto de la LIPEEG, dispone que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar al Consejo General un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LIPEEG o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.
XVII. Que el artículo 195, fracción I de la LIPEEG, establece que el Consejo General cuenta de manera permanente con la CPPP.
XVIII. Que en ese contexto, el artículo 270 de la LIPEEG dispone que, para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el PP previamente deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidaturas sostendrán a lo largo de las campañas políticas; para ello, dicha legislación refiere que la plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, durante la última semana de febrero del año del proceso electoral.
XIX. Que el artículo 278, cuarto párrafo de la LIPEEG, dispone que, tanto la propaganda electoral como las actividades xx xxxxxxx a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados, por los PP o coaliciones, en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
XX. Que el artículo 283 de la LIPEEG establece que, la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas se difunda, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6º de la CPEUM; asimismo, los PP, las coaliciones y las candidaturas que realicen propaganda electoral, deberán promover sus propuestas y plataforma electoral respectivas y abstenerse en ella de expresiones que ofendan, difamen, calumnien o denigren a candidatas, candidatos, partidos políticos, coaliciones, instituciones y terceros o que a través de esta se coaccione el voto ciudadano o discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
XXI. Que el artículo 6, fracción V del Reglamento de Comisiones del Consejo General, señala que es atribución de la CPPP, dar seguimiento al cumplimiento de las actividades programadas por la DEPPP.
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS.
XXII. Que el artículo 11 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, dispone que, la plataforma electoral que las candidaturas de los PP o coaliciones postulantes sostendrán a lo largo de las campañas políticas, deberán presentarse para su registro y aprobación ante el Consejo General, del 18 al 24 de febrero del año 2024, es decir, antes de realizar el registro de sus candidaturas; por ello, deberá ajustarse a lo siguiente:
1. Presentarse ante la Presidencia del Consejo General, o en su ausencia, ante la Secretaría Ejecutiva;
2. Estar suscrita por la presidencia del comité ejecutivo nacional o estatal, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por la representación del partido ante el Consejo General;
3. Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .docx, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que contendrá al menos lo siguiente:
a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral, y
b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
XXIII. Que el artículo 12 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, establece que, recibida la documentación en original o copia certificada, la Secretaría Ejecutiva la remitirá a la DEPPP a efecto de que, con el apoyo de la CPyPP, verifique dentro de los tres días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la plataforma electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
XXIV. Que el artículo 13 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, dispone que, si de la revisión resulta que el PP no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Secretaría Ejecutiva requerirá al PP para que, en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.
XXV. Que el artículo 14 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, señala que, con la documentación debidamente integrada, la DEPPP con el apoyo de la CPyPP, elaborará el anteproyecto de acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el párrafo que antecede y lo someterá a consideración de la CPPP.
XXVI. Que el artículo 15 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, refiere que, el Consejo General aprobará las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto y, expedirá la constancia respectiva.
XXVII. Que el artículo 18 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, establece que, una vez aprobadas las plataformas electorales presentadas por los PP y coaliciones, y expedidas las constancias respectivas, estas se tendrán por presentadas al momento del registro de candidaturas.
XXVIII. Que el artículo 19 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas dispone que, en caso de elecciones extraordinarias, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 270 de la LIPEEG, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
LINEAMIENTOS DE CAMPAÑAS.
XXIX. Que el artículo 5 de los Lineamientos de Campañas dispone que, tanto la propaganda electoral como las actividades xx xxxxxxx, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los PP en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
XXX. Que el artículo 30 de los Lineamientos de Campañas señala que, los PP y las candidaturas que realicen propaganda electoral, deberán promover sus propuestas y plataforma electoral respectivas y abstenerse en ella de expresiones que ofendan, difamen, calumnien o denigren a candidatas, candidatos, partidos políticos, coaliciones, instituciones y terceros o que a través de esta se coaccione el voto de la ciudadanía o
discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Estatutos de México Avanza.
XXXI. Que los artículos 107 y 108, fracción VI de los Estatutos de MA, dispone el derecho de la militancia a participar para un cargo de elección popular y la obligación de las candidaturas postuladas de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen, aprobada para cada elección.
XXXII. Que el artículo 42, fracción XI de los Estatutos, dispone que la Asamblea General tiene la facultad de “acordar los fundamentos para la construcción de las Plataformas Electorales que darán sustento a la promoción política del partido en las contiendas electorales en las que participe y los Programas de Acción, para su validación y aprobación”; que presentará el partido para los procesos electorales locales en cada elección que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; misma que deberán sostener y difundir las candidaturas durante la campaña electoral en que participen.
PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.
XXXIII. Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes del presente documento, con fecha 24 de febrero de 2024, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MA, presentó, entre otros documentos, la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024; por lo que, se verificó el cumplimiento de los requisitos para su presentación, así como también, que se observara el procedimiento estatutario correspondiente para su aprobación, bajo el método de revisión siguiente:
1. Temporalidad en la presentación;
2. Documentación presentada;
3. Plazos aplicables para el pronunciamiento del Consejo General;
4. Verificación del cumplimiento de requisitos;
5. Verificación de los procedimientos estatutarios;
6. Análisis al contenido de las Plataformas Electorales.
1. Temporalidad en la presentación.
XXXIV. En ese orden de ideas, resulta imperante remembrar que el artículo 270 de la LIPEEG, señala que, para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, los partidos políticos deberán presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidaturas sostendrán a lo largo de las campañas políticas, la cual
deberán presentarla dentro del periodo comprendido del 18 al 24 de febrero de 2024, tal y como lo dispone el Calendario Electoral.
Ahora bien, conforme a los antecedentes señalados en el presente documento, se desprende que el 24 de febrero de 2024, MA presentó ante el IEPC Guerrero la Plataforma Electoral que sus candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos, sostendrán durante las campañas electorales del presente PEO 2023-2024; al respecto, esta autoridad electoral considera que dicho instituto político presentó, en tiempo y forma, su plataforma electoral.
2. Documentación presentada.
XXXV. Asimismo, adjunto a la Plataforma Electoral, el instituto político exhibió la documentación con la que acreditó que los Órganos Partidistas sesionaron y aprobaron la Plataforma Electoral, documento que fue exhibido mediante archivo digital (Word) con extensión .docx, y de manera impresa, consistente en:
1. Convocatoria de fecha 16 de febrero de 2024, formada por el presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido México Avanza, para la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea General
2. Lista de asistencia de delegados asistentes a la primera sesión ordinaria de la Asamblea General para aprobar la plataforma electoral para el Proceso Electoral de diputaciones locales y Ayuntamientos 2023-2024-
3. Acta de la primera Sesión ordinaria de la asamblea general celebrada por el partido Político local México Avanza, para la aprobación de la Plataforma electoral para el proceso electoral de diputaciones locales y ayuntamiento 2023-2024.
4. Documento impreso que contiene la plataforma aprobada por el partido local México avanza para las candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso Electoral Ordinario de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024.
5. USB que contiene la plataforma digital aprobada por el partido México Avanza, con extensión .docx.
Al respecto, dicha documentación fue turnada a la DEPPP para que, con apoyo de la CPyPP, analizaran el contenido de dichas constancias y, en su caso, realizaran los requerimientos correspondientes.
3. Plazos aplicables para el pronunciamiento del Consejo General.
XXXVI. Que el artículo 12 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, dispone que, recibida la documentación en original o copia certificada, la DEPPP con el apoyo de la CPyPP, verificarán dentro de los tres días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la plataforma electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
Asimismo, el artículo 13 de los referidos Lineamientos refiere que, si de la revisión resulta que el partido político no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Secretaría Ejecutiva requerirá al partido político para que, en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.
Conforme a lo anterior, en términos del artículo 14 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas, dispone que, con la documentación debidamente integrada, la DEPPP con el apoyo de la CPyPP, elaborará el anteproyecto de acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la CPPP; lo anterior, a efecto de que, en términos del artículo 15 de dichos Lineamientos, el Consejo General aprobará las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto y, expedirá la constancia respectiva.
En consecuencia, a partir de la fecha antes referida se considerarán los plazos previstos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, para que esta autoridad electoral desahogue el procedimiento respectivo para la determinación de su registro.
4. Verificación del cumplimiento de requisitos.
XXXVII. Conforme a lo anterior y en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas, el área técnica verificó que la presentación de la Plataforma Electoral se ajustara a lo requerido en la normativa electoral, obteniendo lo siguiente:
Directrices | Cumplimiento |
Presentarse ante la Presidencia del Consejo General, o en su ausencia, ante la Secretaría Ejecutiva. | Sí cumple |
Estar suscrita por la presidencia del comité ejecutivo nacional o estatal, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por la representación del partido ante el Consejo General. | Sí cumple |
Presentarse por escrito. | Sí cumple |
Presentarse en medio magnético con extensión .docx. | Sí cumple |
Anexos | |
Documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. | Sí cumple |
Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral. | Sí cumple |
XXXVIII. Conforme a lo expuesto, se desprende que MA cumple con los requisitos señalados en la ley electoral, por cuanto a la presentación de la Plataforma Electoral para los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el PEO 2023-2024, atendiendo las formalidades anteriormente precisadas.
5. Verificación de los procedimientos estatutarios.
XXXIX. En este apartado, se expondrán los resultados obtenidos de las revisiones efectuadas al procedimiento desarrollado por MA, con base en su normativa estatutaria; en ese sentido, el artículo 42, fracción XI de los Estatutos, dispone que la Asamblea General tiene la facultad de “acordar los fundamentos para la construcción de las Plataformas Electorales que darán sustento a la promoción política del partido en las contiendas electorales en las que participe y los Programas de Acción, para su validación y aprobación”.
XL. Conforme a lo expuesto, se desprende que, la aprobación de la Plataforma Electoral, en términos de los Estatutos del partido MA deberá ser aprobada por la Asamblea General; por ello, tenemos que:
De los elementos presentados, se advierte que el 16 de febrero de 2024, el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal, convocaron a las y los integrantes de la Asamblea General del partido México Avanza para la primera sesión ordinaria, misma que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2024, con la asistencia de 61 e 87 delegados, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de sus estatutos, aprobándose por unanimidad de votos la plataforma electoral para el proceso.
XLI. Como resultado de la verificación y estudio al procedimiento estatutario de MA para la aprobación de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el PEO 2023-2024, se concluye que, dichos documentos se aprobaron conforme a su norma estatutaria y, en consecuencia, se confirma la validez de los actos partidistas celebrados por MA.
6. Análisis al contenido de la Plataforma Electoral.
XLII. En el mismo sentido, el análisis a la Plataforma Electoral presentada, se realizará con la finalidad de determinar que los textos plasmados, no sean contrarios a la CPEUM, CPEG, LIPEEG y demás normativa aplicable, pues la Plataforma Electoral debe estar apegada a la Declaración de Principios y Programa de Acción, puesto que ésta, es la materialización de los postulados ideológicos y accionistas del partido. Es decir, que frente a los problemas que afectan a la ciudadanía de carácter político, económico y social, entre
otros, desarrolla un diagnóstico basado en el conocimiento del estado y se proponen líneas de trabajo a desarrollar, para aplicarlas en los gobiernos de los que formen parte.
No obstante, bajo la única limitante de que éstas no deben inducir bajo ningún término a la violencia por parte de su militancia o la ciudadanía. Robustece lo anterior de manera análoga de acuerdo con el criterio orientador contenido en la Tesis XIII/2008 vigente, sostenida por la Sala Superior del TEPJF que a rubro y texto señala lo siguiente:
“PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. NO DEBE CONTENER EXPRESIONES QUE INDUZCAN A LA VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y
SIMILARES). De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 60, fracciones II y VII, y 142 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, relacionados con el numeral 38, párrafo 1, incisos b) y p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el legislador, tanto local como federal, para la consolidación de un sistema de partidos, plural y competitivo, con apego a los principios constitucionales que debe cumplir toda elección democrática, impone el deber a los partidos políticos de abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, así como de proferir expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos, en la propaganda política y electoral que utilicen, por trascender los límites que reconoce la libertad de expresión. Por tanto, es conforme a Derecho concluir que la propaganda política y electoral debe incentivar el debate público, enfocado a presentar, ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; a propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones fijados por los partidos políticos, en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que hubieren registrado, para la elección correspondiente.”
Énfasis añadido.
En este sentido, resulta aplicable la cita del siguiente criterio Jurisprudencial 11/2008, sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL
DEBATE POLÍTICO.- El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el
derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.”
Énfasis añadido.
Toda vez que, la Plataforma Electoral es el medio por el cual las candidaturas postuladas por los PP aspiran a obtener un cargo de elección popular, éstas, deben estar sujetas a los deberes, restricciones y limitaciones que la propia Constitución establece al respecto y, en especial en la materia política en general y en la político-electoral en específico.
XLIII. Es importante destacar que en su declaración de principios el partido político, destaca los siguientes ejes, en los que tiene fundamento su ideología política: propone construir una alternativa de representación política y de gobierno, inspirada en una nueva cultura política donde participen las comunidades y la ciudadanía en la toma de decisiones de los asuntos del estado; estructurar un sistema político donde las relaciones se basen en los principios sociales de la pluralidad, la diversidad, la equidad, la tolerancia, la libertad y la igualdad; vigilar que los derechos humanos sean protegidos por un marco jurídico justo, a fin de que las personas no se vean compelidas al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; la ciudadanía debe participar, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, en la integración de órganos internos del partido, así como en la postulación y registro de candidaturas en acatamiento al principio de paridad de género, brindando a las mujeres las mejores condiciones que garanticen el acceso real de dichos cargos.
XLIV. Respecto al programa de acción, es preciso señalar que se destacan los siguientes tópicos como base de su formación política, destacando los siguientes: Priorizar la formación ideológica, política y comunitaria de los pueblos y comunidades en torno a sus derechos colectivos; eestablecer los mecanismos necesarios de promoción y acceso de las mujeres guerrerenses, con el propósito de que se involucren en las actividades políticas del Partido; Realizar estudios sobre la realidad política, económica, social y cultural de Guerrero. Fomentar el otorgamiento de estímulos fiscales y apoyos de distinto tipo a las empresas, por empleo generado; analizar la situación del sector rural en los tratados de libre comercio que México tiene con otros países, para diseñar una nueva estrategia de atención gubernamental y de negociación de los productos agrícolas y garantizar un comercio justo. La enseñanza tradicional de la economía se sustenta en imágenes y modelos. En este caso de economía circular modelo que proponemos no es la excepción.
XLV. Por lo tanto, del análisis realizado a la Plataforma electoral presentada por el partido político México Avanza, se puede advertir que convergen y retoman los aspectos que dan vida tanto a su declaración de principios como al programa de acción, por lo que, dentro de la referida plataforma presentada, se pueden advertir los siguientes aspectos:
PRINCIPIOS ECONÓMICOS
• Economía circular. Un espacio seguro para la humanidad. Alcanzar un desarrollo sostenible significa garantizar que todas las personas tengan los recursos que necesitan
–alimentos, agua, atención sanitaria y energía– para que sus derechos humanos sean efectivos.
• Espacio seguro y justo para la Humanidad. La erradicación de la pobreza, de modo que todas las personas puedan llevar una vida libre de privaciones, es imprescindible para lograr un desarrollo sostenible
• Base Social: los Derechos Humanos: El principal objetivo debe ser garantizar la construcción de una base social sustentada por los derechos humanos.
DESARROLLO SOCIAL.
• La tolerancia y el derecho a la diferencia son base indispensable de sociedad plural y democrática a la que aspiramos.
• El mosaico diverso y plural, rural y urbano, amerita el esfuerzo de luchar por preservar aquello que de la tradición nos permite identidades; así́ como exige nuestro compromiso por remontar los atavismos y transitar hacia una convivencia libre, respetuosa, ajena al sexismo y discriminación que permita potenciar todas las capacidades creativas de cada integrante de la población en el mundo contemporáneo.
PRINCIPIOS PARA EL DESARROLLO POLÍTICO.
• Las candidaturas postuladas por el partido México Avanza, deberán observar los postulados políticos, económicos y sociales, difundiendo las políticas públicas que se desglosan a continuación y, con ello, impulsará la organización de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y de las personas afiliadas al partido, para que ejerzan las prerrogativas y obligaciones ciudadanas en los términos que estipulan las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
PRINCIPIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO.
• Promover una política económica de Estado, a nivel municipal y distrital cuyo objetivo central sea procurar un aumento permanente de la calidad y nivel de vida de los Guerrerenses, partir de un desarrollo equitativo, incluyente, sólido y sostenido
• Impulsar que el modelo de desarrollo económico incorpore la perspectiva indígena en las relaciones entre géneros, sustentadas en los principios de la comunalidad, la complementariedad y la dualidad, así́ como las perspectivas de género de las no indígenas, con el fin de impulsar la participación equitativa de las mujeres y avanzar hacia la consecución de las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
• Apoyar el fortalecimiento de una economía que favorezca el desarrollo científico y tecnológico, aliente la inversión productiva, el ahorro interno y el intercambio favorable con el resto del país en todos los órdenes de la actividad económica.
• Elevar el nivel educativo y de capacitación de la población en edad de trabajar, tanto para aumentar la productividad laboral, como para dar a la población oportunidades reales de acceso a mejores empleos y salarios.
PRINCIPIOS SOCIALES
• Impulsar iniciativas xx Xxx que contribuyan a romper el círculo vicioso de la pobreza, a partir del desarrollo de capacidades de la población afectada y la creación de oportunidades reales de empleo.
• Elevar la cobertura, eficiencia terminal y calidad de la educación en todos los niveles de estudios y en todos los ámbitos geográficos del estado, privilegiando las regiones con mayores atrasos en la materia. Garantizar la participación de todos los actores involucrados, especialmente de estudiantes, maestros, trabajadores y familias.
• Vincular, sin abandonar la tradición humanista de la educación pública, la educación con la ciencia, con los avances tecnológicos y con el aparato productivo, en especial la educación media y superior.
PLAN DE GOBIERNO MUNICIPAL.
• Impulsar la construcción de una nueva arquitectura que responda a las condiciones cambiantes del municipio
• En cada uno de los municipios indígenas y afromexicanos de Guerrero, deben prevalecer la democratización de la toma de decisiones; el respeto a la libre determinación y la autonomía de cada pueblo originario y afromexicano, respetando también la igualdad y la equidad jurídica de los mismos.
• Promover una necesaria política municipal, que responda a una nueva agenda basada en los principios constitucionales y en los acuerdos entre los municipios de la entidad, sin subordinar el interés particular y privilegiando la solidaridad y la cooperación entre los municipios.
• Incidir para que los municipios de Guerrero establezcan políticas al interior del estado y de cada municipio que recupere el nivel tradicional de respeto y representación.
XLVI. Si bien, los PP están obligados a presentar para su registro la correspondiente Plataforma Electoral, lo cierto es que, dentro de la legislación electoral aplicable, no se prevé una definición específica sobre lo que debe entenderse por ésta, ni tampoco se contempla un catálogo de requisitos formales que determinen el contenido concreto que debe abarcar para dotarla de validez.
XLVII. Es así que, la Plataforma Electoral presentada por el partido MA, contiene las propuestas de acciones que, en caso de las candidaturas postuladas por dicho instituto político resulten electas, implementarán en el gobierno respectivo; así también, esta autoridad electoral constató que dicha plataforma política resulta congruente con lo establecido en las fracciones VII y VIII del artículo 111 de la LIPEEG, las cuales precisan que la plataforma electoral, para cada elección en que participen las candidaturas postuladas por MA, deberá estar sustentada en su Declaración de Principios y Programa de Acción.
XLVIII. En virtud de lo anterior, se advierte que la Plataforma Electoral de MA que sostendrán sus candidaturas para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, cumple cabalmente con los extremos legales previstos en la normativa electoral aplicable, por lo tanto, se propone al Consejo General la procedencia del otorgamiento del registro correspondiente.
Requisito para el registro de candidaturas.
XLIX. Por otra parte, los artículos 270 de la LIPEEG y 11 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas determinan que, para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el PP o coalición postulante previamente, deberá presentar y obtener
el registro de la plataforma electoral que sus candidaturas sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
L. Al respecto, se considera que, toda vez que la DEPPP cuenta con la información de la plataforma electoral en estudio, lo procedente es eximir a MA de la presentación de las constancias de las plataformas electorales al momento de solicitar el registro de sus candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos que postularán para este PEO 2023-2024 lo anterior, con la finalidad de facilitar el proceso de registro de las referidas candidaturas y su difusión entre la ciudadanía durante las campañas electorales.
Partiendo de lo expuesto, se concluye que la Plataforma Electoral presentada por MA que sostendrán sus candidaturas a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, en el presente PEO 2023-2024, cumple con los requisitos contenidos en el artículo 11 de los Lineamientos; esto, en razón de que se presentó ante la Presidenta del IEPC Guerrero, previo al periodo legal establecido, se adjuntó el archivo en formato editable con extensión
.xxxxx y se acompañó de la documentación que acreditó su aprobación por el órgano partidario competente; por lo tanto, se propone al Consejo General que, en ámbito de sus facultades legales, expida a MA la constancia de registro de la plataforma electorales por cada cargo de elección.
En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11; 124, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 111, 148, inciso h), 153, 173, 180, 188, fracciones I, XV y LXXVI, 193 y 270 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 34 fracciones II, V del Reglamento Interior, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el registro de la plataforma electoral presentada por el Partido México Avanza, para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, misma que como Anexo Único corre agregada al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Expídase al partido político México Avanza, las constancias de registro de la Plataforma Electoral por cada cargo de elección.
TERCERO. Se tendrá por presentada la constancia de registro de la Plataforma Electoral de las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del partido México Avanza, por lo que, no será exigible acompañarla al momento de solicitar el registro de candidaturas ante los Consejos General y Distritales del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en términos del considerando L del presente Acuerdo.
CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo y Anexo a los 28 Consejos Distritales Electorales, vía correo electrónico, para conocimiento y efectos conducentes.
QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo y Anexo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para su conocimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y Anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, y en la página electrónica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, análogamente a las representaciones del pueblo afromexicano, y de los pueblos y comunidades originarias, todas acreditadas ante este Instituto Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el 28 de febrero de 2024, con el voto unánime de las y los Consejeros Electorales Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y de la Mtra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Consejera Presidenta.