Contract
Contrato 4600023010/2009
CONTRATO NÚMERO: | 4600023010 DE 2009 |
CLASE DE CONTRATO: | |
CONTRATANTE: | MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE |
CONTRATISTA: | INTERWIFI S.A. NIT. 900.228.461-7 |
OBJETO: | SUMINISTRO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA DOTACIÓN DEL CENTRO DE LOGÍSTICA HUMANITARIA CLH Y DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES SIMPAD. |
VALOR: | $26´999.770.oo Incluído I.V.A. |
PLAZO: | CINCUENTA (50) DÍAS |
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.029.504 xx Xxxxxxxx (Antioquia), en calidad de Secretaria del Medio Ambiente, nombrada mediante el Decreto número 0565 del 23 xx xxxxx de 2009 y facultada por el señor Alcalde para celebrar contratos según delegación efectuada por los Decretos números 510 del 01 xx xxxxx de 2008 y 1679 del 04 de noviembre de 2008, de una parte quien, en adelante, se denominará EL MUNICIPIO y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX,
identificada con la cédula de ciudadanía Número 42.893.488, quien figura como representante legal de INTERWIFI S.A., identificada con el NIT. 900.228.461-7, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, respectivamente, se ha convenido celebrar el presente contrato, que fuera aprobado su inicio mediante el acta 077 del 25 de noviembre de 2009 por el Comité Interno en Contratación y avalada su adjudicación mediante el acta No. 080 del 15 de diciembre de 2009, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN al SUMINISTRO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA DOTACIÓN DEL CENTRO DE LOGÍSTICA HUMANITARIA CLH Y DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE DESASTRES SIMPAD, de acuerdo con las características y especificaciones requeridas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, lo cual hace parte integrante del contrato.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, asciende a la suma de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M.L. ($26´999.770.oo) Incluído I.V.A.
Contrato 4600023010/2009
TERCERA: ANTICIPO. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN entregará al CONTRATISTA, a
manera de anticipo, la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, y entregado el plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por la interventoría, según formato suministrado por la Secretaría del Medio Ambiente y sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en Cada pago parcial. En todo caso, el total del valor entregado en calidad de anticipo deberá ser amortizado durante la respectiva vigencia presupuestal.
El Contratista deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, el cual deberá ser aprobado por el Interventor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado.
Los gastos con cargo a la cuenta de anticipo deberán estar soportados con las facturas correspondientes.
Dentro de los cinco 5 días siguientes a la firma del contrato, el contratista deberá presentar el Programa Operativo y de Inversión (POI), en los términos de lo establecido en el Pliego de Condiciones. Todo pago tiene como prerrequisito el cumplimiento del POI, y los Hitos mínimos definidos en el Pliego de Condiciones, en el formato suministrado por la Secretaría para tal efecto.
CUARTA: FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO cancelará el valor del contrato al CONTRATISTA, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, mediante pago único, previa presentación de la cuenta de cobro y certificación de la interventoría de haber recibido a entera satisfacción.
PARÁGRAFO 1: REPORTE DE CUENTA BANCARIA: El Contratista, se obliga a informar al Municipio de Medellín, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR-0106 “INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA PAGO DE CONSIGNACIÓN”.
PARÁGRAFO 2: PLAZOS: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 3: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento; 5 días para inversión social; 10 días para obras de infraestructura; 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
Contrato 4600023010/2009
PARÁGRAFO 4: EN TODO CASO LA ÚLTIMA CUENTA DE COBRO, ENTENDIÉNDOSE ESTA COMO EL ACTA DE TERMINACIÓN O DE RECIBO A SATISFACCIÓN, NO SERÁ INFERIOR AL 5% DEL VALOR DEL CONTRATO, Y SE CANCELARÁ UNA VEZ EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE X XXX Y SALVO POR TODO CONCEPTO CON LOS TRABAJADORES, HAYA ACTUALIZADO LA GARANTÍA Y PRESENTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
PARÁGRAFO 5: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
QUINTA: INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS.- EL MUNICIPIO DE MEDELLIN
reconocerá al CONTRATÍSTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula anterior, un interés equivalente al doble interés legal civil, según lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato se estipula en CINCUENTA (50) DÍAS, contados a partir de la fecha del acta de iniciación que será suscrita por EL CONTRATÍSTA y el interventor designado para tal fin, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría del Medio Ambiente.
SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse tan pronto se notifique el acto administrativo por el cual se adjudica el contrato.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días calendario para legalizarlo, de lo contrario se impondrán las sanciones a que dé lugar, y/o hacer efectiva la póliza de seriedad de la propuesta.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Entregar los equipos requeridos con todas las eespecificaciones y características requeridas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE:
Ejercer el control y la vigilancia a través del interventor de la ejecución del contrato, del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contratista, establecidas en los términos, en la propuesta y en el contrato.
Efectuar el pago en forma oportuna, cuando la factura esté correctamente soportada con los soportes necesarios y amparados en el presupuesto.
A través del interventor requerir al Contratista en el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social en la ejecución de este contrato.
Contrato 4600023010/2009 NOVENA: PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
DÉCIMA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros para funcionar en Colombia, ó garantía Bancaria, aceptada una u otra por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual cubrirá:
1. Cumplimiento: Cubre al Municipio de Medellín contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del contrato que sean imputables al contratísta, tales como incumplimiento, fraude, infidelidad y retrasos, entre otras, en una cuantía del 20% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
2. Calidad: Cubre contra el incumplimiento y requisitos mínimos fijados en el contrato, del bien o servicio contratado, su duración será durante la ejecución del contrato, su liquidación y cuatro (4) meses más y una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato.
3. Buen manejo e inversión del anticipo: Cubre a la Administración Municipal contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato, en una cuantía del 100% del valor total del anticipo, durante su ejecución y seis (6) meses más.
DÉCIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO de conformidad al siguiente listado.
a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los ítems, según el Plan programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
c) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
d) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en los productos parciales o finales, dentro de los 3 días contado a
Contrato 4600023010/2009 partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.
e) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago.
f) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final.
g) Por cada día de retraso en la entrega de los productos según el POI, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
h) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.
i) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA TERCERA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestos por el Alcalde mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que los impongan, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA QUINTA: DEL DEBIDO PROCESO. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, tanto para la imposición de multas como de la cláusula penal pecuniaria se dará cumplimiento al Derecho de Debido Proceso.
Contrato 4600023010/2009
DÉCIMA SEXTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
Fondo | Centro Gestor | Posición Presupuestal | Proyecto | Número Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Número Solicitud de pedido | Pedido | |
No. | Valor total del pedido | ||||||
11000109 | 21800000 | 23470320 | 080299 | 0000000000 | 9004390 | 4500009610 | 26’999.770. |
DÉCIMA SÉPTIMA: REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a
título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. El contrato no
podrá cederse sino con previa autorización del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el CONTRATISTA, éste deberá cedes el contrato, previa autorización escrita del MUNICIPIO, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATÍSTA podrá, previo permiso escrito del MUNICIPIO, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con el MUNICIPIO ni se la atenúe. EL CONTRATÍSTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratista, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL MUNICIPIO.
DÉCIMA NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría del presente contrato estará a cargo de la Subsecretaría del SIMPAD o la persona que éste designe. El Interventor ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del contrato.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
VIGÉSIMA: EL CONTRATÍSTA O PROVEEDOR manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre y cuando no exista acuerdo de pago vigente entre el CONTRATÍSTA y la Administración Municipal, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto (Resolución del COMFIS No. 417 del 26 xx xxxxx de 2007).
Contrato 4600023010/2009 VIGÉSIMA PRIMERA: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA: ESTAMPILLA DE LA UNIVERSIDAD: De conformidad con el
Acuerdo Municipal Número 055/2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, equivalente al uno (1%) por ciento del valor contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener indemne de cualquier reclamación de terceros, causada con ocasión de sus actuaciones, o de las de sus subcontratistas o dependientes al MUNICIPIO de MEDELLÍN.
VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN. Para la liquidación se exigirá al CONTRATÍSTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de cumplimiento, y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATÍSTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por el MUNICIPIO DE MEDELLIN y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
VIGÉSIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Certificado de disponibilidad presupuestal 0000000000 de 2009, b) Solicitud de Pedido 9004390 de 2009, c) Pedido 4500009610 de 2009, d) Propuesta presentada por el Contratista, e) Pólizas, f) actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los VEINTIÚN (21) días del mes de DICIEMBRE de 2009.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Secretaria Medio Ambiente Representante Legal
INTERWIFI S.A.
Contratísta
Xx.Xx. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx/Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx