Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75
Partes Intervinientes: “UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”; “FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA”; FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES” y “FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTERIOR”.
Lugar y fecha de celebración: XXXXXX XXXXX, 00 de julio de 1975.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica.
Zona de aplicación: Todo el termino de la Nación.
Cantidad de beneficiarios: 400.000 trabajadores.
Período de vigencia: Desde el 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx de 1976.
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las diecisiete horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO_ Dirección Nacional Relaciones del Trabajo_ Departamento Relaciones Laborales n° 3 y por ante el señor XXXX XXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Comisión Paritaria, según Resolución D.N.R.T. (CP) N° 11/75, obrante o fojas 45/454 del expediente n° 580.643/75, a efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo, aplicable al personal de obreros y empleados y de la industria metalúrgica y como resultado del acta- acuerdo final firmada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Paritaria respectiva, señores: Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXX, Xxxx X. XXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXXX, Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXX, Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxx XXXXXX, Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxxx XXXXX, Xxxx Xxxxxx XXXXXX, Xxxx XXXXXXX, Xxxxx XXXXXXX y Xxxx X. XXXXX, en representación de la “UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, con domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx, por el sector sindical y por el empresario, lo hacen Xxxx XXXXXXX, Xxxxxx X. XXXXXXXXXXX, Xxxx X. XXXXXXX, Xxxxx X. XXXXXXX, Xxxx X. XXXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx xx xxx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXX, Xxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, Xxxx A. XXXX, Xxxxxx M. XXXXXX, Xxxxxxx A.A.XXXXXXXXX, Xxxxxxx X. XXXXX, Xxxxx Xxxx XXXXXXXX, Xxxx XXXXXXX, Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxx X. XXXXXXXXX, Xxxxxxx X. XXXXXXXXX, Xxxxxxx X.XXXXXX, Xxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx X. XXXXX, Xxxxxx
L. XXXXXXX, Xxxx XXXXXXXXXX, Xxxxxxx DI XXXXXX, Xxxxx XXXXXX, Xxxxx XXXXX, Xxxxx
X.XXXXXXXX, Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxx X.XX XXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX, y Xxxxx XXXXXX, en representación de la “FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA”, con domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxx 0000, 0x xxxx, Xxxxxxx; Xxxxx XXXXXX, Xxxx XXXXXX, Xxxxxxx XXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxxx XXXXXX, Xxxxxx XXXXXXXXXX, Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXXXX y Xxxxx XXXXXXX, en representación de la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES”, con domicilio ubicado
en la xxxxx Xx. xx Xxxx 0000, 0x xxxx, Xx. 00, Xxxxxxx; Xxxx X.XXXXXXX XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxxxx Xxxx XXXXXX, Xxxx XXXXXXXX, Xxxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxxx XXXXX, Xxxxxx XXXXX, Xxxxx XXXXX, Xxxxx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxx XXXXXXXXX, xxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxx XXXXX, Xxxxxx XXXXXXXXXXX, Xxxxxx XXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxx XXXXXXX XX XXXXXXX, Xxxxxx XXXXXXXX, y Xxxxxxxxx XXXXXXX, en representación de la “FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTEROR”, con domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, 0x xxxx, xxxxx “X”, Xxxxxxx; quienes han convenido lo siguiente, dentro de los términos de la Ley 14.250 y demás disposiciones vigentes en la materia, la cual constará de las siguientes cláusulas:
TITULO I 4
INTRODUCCIÓN
Artículo 1° Partes intervinientes : son partes otorgantes y signatarias del presente convenio colectivo de trabajo , la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA , con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxx 0000 , xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx , por el sector sindical ; y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA , con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ; la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES , con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ; y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTERIOR , con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxx 000 , 0x xxxx , xxxxx “X”, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx .
Artículo 2° Vigencia temporal del convenio : Fijase su vigencia por el término de un ano contado a partir del día 1 xx Xxxxx de 1975 , operándose consecuentemente su vencimiento , el día 31 xx Xxxx de 1976 .Dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento , cualquiera de las partes deberá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Desde la fecha en que se notifique oficialmente a las partes las modificaciones propuestas , aunque haya vencido la vigencia del convenio , queda convenido un plazo de sesenta días para el estudio de las mismas . El nuevo convenio colectivo de trabajo tendrá vigencia automáticamente al vencimiento del plazo de sesenta días indicando el precedentemente .
Artículo 3° Ambito territorial de aplicación : Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación . Las disposiciones legales que integran el derecho del trabajo que rigen en la capital Federal y en especial la ley de contrato de trabajo N 20.744 se considerarán aplicables dentro de la extensión a que se refiere este artículo , sin perjuicio de las disposiciones de carácter local.
Artículo 4° _ Personal comprendido : La convención colectiva de trabajo es de aplicación a todo el personal involucrado en las diferentes ramas de la actividad metalúrgica , estén o no completadas en la presente. Asimismo , queda también comprendido aquel personal que por la
naturaleza de las tareas que desempeña debe serlo , pero que pudo haberse omitido por razones de denominación .
El personal debe ser dependiente de empleadores de las diferentes especialidades de la industria metalúrgica , estén éstos afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este acto y hayan o no ratificado este
convenio . Se considerarán actividades metalúrgicas todas aquellas que tratan o transforman la materia de origen , por fundición , sinterización , forjado , estampado , prensado , extrusión , laminado , trafilado , soldado , maquinado y cualquier otro proceso que produzca elementos metálicos y/o mixtos elaborados y/o semielaborados y finales ; también en reparaciones , ensamble , montaje y manutención . Asimismo se considerarán comprendidas las oficinas comerciales , depósitos y talleres de reparación , conservación de maquinarias , herramientas y todo otro artículo manufacturado metalúrgico de fabricación nacional o importado , si ésta es su principal actividad. Los empleadores que realicen tareas comprendidas en las diferentes actividades de la industria clasificarán a su personal de acuerdo a lo establecido en el presente convenio y dentro de la especialidad que constituya su principal actividad. Se mencionan a título enunciativo
entre otras , las siguientes actividades de la industria metalúrgica argentina :
1) Talleres mecánicos y electromecánicos en general .
2) Talleres mecánicos de reparación general de automotores , chapa y pintura , rectificaciones , electricidad , etc. , concesionarios , agencias y todo trabajo vinculado a la reparación de vehículos de autopropulsión.
3) Fabricación de tractores , maquinaria agrícola y/o sus repuestos , entendiéndose por tales las máquinas , aparatos y/o implementos que se utilizan en la preparación del suelo , la labranza , la siembra , la plantación y el transplante ; la lucha contra las plagas ; la cosecha , la preparación la conservación y el almacenamiento de los productos ; la extracción , la conducción y el almacenamiento de agua para fines agropecuarios y otras actividades afines . Máquinas y/o accesorios utilizados en la cría y en la explotación directa del ganado , inclusive la granjera y la quintera .
4) Fabricación , montaje e instalación por cuenta de terceros en y de plantas industriales , de estructuras metálicas , de maquinarias y de equipos industriales.
5) Fabricación y/o montaje de máquinas herramientas , de piezas o partes , de accesorios y afines.
6) Fabricación de unidades de iluminación ; de lámparas eléctricas para iluminación y de luminaria y sus componentes .
7) Fabricación , reconstrucción , reparación y montaje de : vagones de carga y especiales ; coches de pasajeros ; locomotoras diesel ; coches motores ;motores diesel ; motores de tracción ; generadores principales ; equipos de freno ; equipos eléctricos de alumbrado y calefacción ; elementos de choque ; llantas
centro xx xxxxx ; ejes ; bogies ; enganches automáticos ; elementos convencionales de tracción y todo otro material ferroviario .
8) Fundición gris ; aceros moldeados ; maleables ; modular y demás piezas moldeadas no ferrosas.
9) Fabricación de : alambre , tornillo , remaches , clavos , cables , tejido de alambre
, bulones , tuercas ; afines y similares .
10) Construcciones metálicas estructurales de todo tipo ; fabricación xx xxxxxxxx , tanques , puentes grúas y aparejos .
11) Fabricación , instalación , reparación y conservación de ascensores , montacargas y escaleras mecánicas de todo tipo , velocidad y carga ; de sus partes y repuestos .
12) Fabricación de aparatos eléctricos y mecánicos para el hogar y de uso personal ; hojas de afeitar .
13) Fabricación de : armas , armamentos , municiones y afines .
14) Fabricación de máquinas xx xxxxx , familiares e industriales y sus repuestos y accesorios .
15) Fabricación de : cocinas , calentadores , aparatos de cafetería , estufas , faroles
, garrafas , medidores , válvulas , reguladores de presión , quemadores , robinetería y demás accesorios y partes a gas , eléctricos y combustibles líquidos ; piletas metálicas ; elementos para sanidad y cirugía ; camas y muebles asépticos .
16) Producción , recuperación , elaboración o transformación de metales no
ferrosos .
17) Fabricación xx xxxxx y tubos xx xxxxx con o sin costura , a través de la
transformación , sea de : flejes , chapa , lingotes , palanquilla , slab o barras , uniones y accesorios varios .
18) Electrónica .
19) Cromohojalaterías mecánicas : fabricación de envases e impresión litográfica sobre metales . 20) Fabricación de : bronce , aceros y afines ; orfebrería ; fundición artística , cubiertos y cuchillería .
21) Fabricación de rodamientos a partir de la transformación de materias primas
básicas
22) Producción de polvos metálicos y/o la elaboración de toda clase de
productos utilizando la metodología de la pulvimetalurgia .
23) Fabricación de : muebles , gabinetes , cajas , cajas fuertes , camas , sillas , elásticos metálicos .
24) Fabricación de : herrajes , cerraduras y candados .
25) Fabricación de maquinarias viales y/o sus repuestos ; entendiéndose por tales las máquinas , aparatos y/o implementos que se utilizan en la construcción y/o mantenimiento de caminos y sus actividades conexas , y toda otra actividad que guarde estrecha relación con esos fines , tales como : motoniveladoras , cargadoras frontales , excavadoras , tractores de uso vial , equipos diversos para asfalto , apisonadoras , mezcladoras , rodillos vibratorios (lisos y pata xx xxxxx) , zarandas vibratorias , plantas de trituración y sus afines .
26) Fabricación de todo instrumento destinado a : pesar , medir , controlar y
calcular .
27) Fabricación de : herramientas , instrumentos de medición y control , matrices ,
electrodos para soldadura , herramientas con insertos de metal duro y piedras abrasivas .
28) Fabricación de : maquinarias y equipos para las industrias : textil , xxx xxxxxxx
, alimenticia , aceitera , alcoholera , de artes gráficas , de artículos de tocador , azucarera , de bebidas , de la carne , del caucho , cerámica , xxx xxxxxx , de la construcción , del cuero , de dulces , de estaciones de servicio , farmacéutica , hidráulica , neumática , jabonera , xxxxxxx , xxxxxxxx , xxxxxxxxx x xxxxxxxx , xxxxxxxxxxx , minera , molinera , de movimiento de materiales , panadera , papelera , peletera , petrolera , plásticas , sanitarias , de servicios públicos , del tabaco , del tanino , tintorera , xxx xxxxxx ; sus afines similares .
29) Fabricación , reparación y montaje de carrocerías y su complementación para vehículos de transporte de pasajeros y cargas
30) Galvanizado , enlozado , esmaltado , forjado , y estampado sobre xxxxx xx xxxxxx y afines .
31) Fabricación y armado de : acoplados , remolques , semi remolques y afines .
32) Fabricación de : motores , generadores , transformadores , tableros y aparatos eléctricos de uso industrial , cables y conductores eléctricos de alta tensión y de todo tipo .
33) Fabricación y/o reparación y/o rectificación , de partes piezas y repuestos del transporte automotor , fabricación y/o reparación de todo tipo de material de fricción para uso del automotor , industrial , etc .
33) Fabricación , montaje y armado de automotores en general .
35) Fabricación y/o reparación de : motores a combustión , interna o a explosión
; motores fuera xx xxxxx ; estacionarios ; marinización de motores y sus partes , grupos electrógenos y afines , para tracción , arrastre o impulso de cualquier tipo de vehículos terrestre x xxxxxxx ; fabricación , armado y reparación de radiadores de todo tipo .
36) Fabricación y montaje de carpintería metálica y xx xxxxxxxx de obra .
37) Fabricación , reparación y manutención de máquinas de : escribir , calcular , estadísticas , registros mecanizados y afines
38) Fabricación reparación y conservación de productos y elementos para : refrigeración , calefacción y aire acondicionado ; sus piezas , partes y repuestos
39) Fabricación de : bicicletas , motocicletas , remociclos , triciclos , rodados y
afines .
40) Fabricación de : juguetes e instrumentos musicales metálicos .
41) Fabricación mecánica de : relojería , joyería y orfebrería .
42) Pulimento de metales .
43) Siderurgia entendiéndose por tal , la fabricación o la producción de arrabio o
de hierro , partiendo de minerales ferrosos , aceros y sus laminados
44) Fabricación de artículos para : ferretería , escritorio , librería , óptica , fotografía y cinematografía , instrumentos y/o elementos de escritura : lapiceras , lápices automáticos , bolígrafos y sus partes , etc.
45) Fabricación de artículos de : fantasía , botones , hebillas , cierres metálicos corredizos y sus afines .
46) Depósitos de todo tipo de chatarra o desechos , ferrosos o no ferrosos , prensado y corte de los mismos , así como también los que efectúen el desguace xx xxxxxx , xxxxxxx xx xxxxxxx , locomotoras , vagones , etc.
47) Fabricación , montaje y/o reparación de : planeadores , aviones o helicópteros ; sus partes , repuestos y accesorios ; fabricación , montaje y reparación de motores de uso aeronáutico , sus partes , repuestos , y accesorios de aplicación de uso en planeadores , aviones y/o helicópteros.
48) Fabricación y/o recuperación de aluminio , su laminación extrusión y/o
trafilación .
Artículo 5° Personal excluido : queda excluido como beneficiario del presente convenio el siguiente personal :
_ Gerentes ;
_ Sub-gerentes ;
_ Adscriptos a las gerencias ;
_ Jefes ;
_ Segundos jefes (sub-jefes) ;
_Habilitados principales ;
_ Apoderados con poder que comprometa al empleador ;
_ Secretarios /as de dirección , vice-dirección y gerencia
_ Capataces generales ;
y aquel personal que resulta excluido en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan .
Titulo II
Condiciones Generales
Capítulo 1°
Régimen de categorías
Artículo 6° Categorías personal obrero : A los fines de la ubicación del personal obrero en las diferentes categorías , es establecen con carácter general y de aplicación a las distintas ramas y especialidades , las siguientes :
OFICIAL MULTIPLE : Es el oficial que realiza las tareas de más de uno de los oficios tradicionales . Para revisar en esta categoría debe satisfacer los requerimientos teóricos y prácticos que a continuación se detallan :
Conocimientos técnicos : Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas requeridas para el desarrollo normal y eficiente de sus tareas , conocer prácticamente los materiales a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine (xxxxx , xxxxxx , aluminio , fundición , maleable , etc.) ; asimismo dar las indicaciones de fabricación y tratamiento térmico de los mismos . Tener conocimientos básicos de dibujos mecánicos , interpretando planos , especificaciones , tolerancias , todo ello si la tarea lo requiere .
Conocimientos teórico-prácticos : Debe ser capaz de trabajar independientemente ejecutando con precisión , rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de planos de conjunto o detalle , croquis o bien especificaciones verbales o escritas . Debe ejecutar las tareas de más de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente , pero en caso de serie requeridas debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico . Usar correctamente los elementos de medición y trabajar con tolerancias especificadas .
Conocer el uso de las máquinas de sus especialidades y las herramientas que utilice .
Esta categoría es optativa para los trabajadores con excepción de aquellos oficiales que por razones de habitualidad , vienen realizando más de un oficio , los que quedarán automáticamente incorporados a esta categoría
OFICIAL : Es el trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico
de un oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez sobre la base de planos , dibujos o indicaciones escritas o verbales , cualquier trabajo de su especialidad .
El operario que desee ser promovido a esta categoría , debe rendir la prueba práctica de suficiencia y reunir las siguientes condiciones :
a) Saber las cuatro operaciones aritméticas y tener nociones de geometría .
b) Xxxxx interpretar los planos que requieran sus tareas
c) Conocer los metales usados en la industria (xxxxx, xxxxxx, aluminio, fundición maleable, etc.) .
d) Saber manejar las herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre, micrómetro, compases, transportadores, etc.)
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que terminó su período de aprendizaje y que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al oficial .
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente las tareas correspondientes a esta categoría
OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para este categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad
OPERARIO CALIFICADO: Quedarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que por su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad , sin tener universalidad de conocimientos que requiere el operario especializado .
Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta categoría
OPERARIO: Es el obrero que ejecuta tareas manuales, simples, de ayuda, de colaboración y tareas auxiliares que no requieren aprendizaje previo y que, además, alternativamente tienen asignadas tareas de carga y descarga, acarreo y simple estibaje de materiales, útiles y mercaderías, y tareas de limpieza .
Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta categoría y en especial las correspondientes a las tareas auxiliares
PEON: Es el obrero que realiza exclusivamente tareas de limpieza en general, tareas de carga y descarga, acarreo y de simple estibaje, de materiales, útiles y mercaderías.
Sin perjuicio de las categorías indicadas precedentemente, las Ramas, que dada la naturaleza particular de su actividad así lo reyuirió, establecieron y definieron categorías propias de aplicación.
Artículo 7° Nómina básica de oficios de la industria metalúrgica: Se reconocen los siguientes oficios:
Matricero | Herramentista | Calderero |
Xxxxxxx | Afilador de herramientas | Hojalatero |
Ajustador | Pantografista | Cinguero |
Electricista | Chapista | Cepillador |
Bobinador | Furnista | Mortajador |
Xxxxxxx | Rectificador | Plomero |
Fresador | Gasista | Trazador |
Montador | Xxxxxxxx | Xxxxxxx de forja |
Modelista | Soldador argonista | Cerrajero |
Noyero | Pulidor | Trefilador caños sin costura |
Soldador eléctrico | Cañista | Chofer (registro profesional) |
Soldador autógena | Revisador telefónico | Fundidor moldeador |
Mecánicos | Fraguador | Xxxxxxx repujador |
Pintor | Carpintero | Galvanoplastista |
Tapicero | Templador | Mecánicos de bombas |
Sin perjuicio de los oficios indicados precedentemente, las Ramas, que dada la naturaleza particular de su actividad así lo requieran, podrán determinar las tareas de oficio propios de aplicación .
Artículo 8° Oficios propios de otras actividades: A los trabajadores con oficios propios de otras actividades y que los desempeñen en el ámbito de la industria metalúrgica, se les reconocerá la categoría que posean, y se les pagarán los salarios básicos fijados en el presente convenio para esa categoría (por ejemplo: albañil, jardinero, parquisto, vidriero, etc.)
Artículo 9° Asignación de categorías al personal obrero: La asignación de categorías al personal obrero se efectuará conforme a la discriminación de tareas por categoría establecida en el artículo 6 y en la rama respectiva.
Artículo 10° Prueba para optar a categorías superiores: Todos los obreros dentro de las distintas categorías especificadas en la industria, podrán previa solicitud, rendir prueba de suficiencia para optar a categorías superiores, en los meses xx xxxxx y de octubre, sin que ello implique derecho a ocupar el nuevo cargo si no existiesen vacantes. Los medios oficiales que aprobaran la prueba a que se refiere el párrafo anterior y no pudieren ocupar la plaza correspondiente por falta xx xxxxxxx cobrarán el adicional establecido en el artículo 64.
Los obreros para los que se establece este adicional no podrán rendir más de una prueba de suficiencia por año, en cualquiera de las épocas de exámenes establecidas en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 11° Conocimientos teóricos exigibles para la categoría de “Oficial”: Xxxx exigencia de conocimientos teóricos a los fines de la inclusión de un obrero en la categoría de “oficial”, se relacionará únicamente con el oficio que corresponde, salvo aquellos conocimientos que se han establecido para cada Rama.
A los obreros que posean títulos de “oficiales de la industria”, otorgados por Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales, Municipales y sus incorporados se les otorgará a su presentación, la categoría y el jornal de acuerdo al título presentado.
Artículo 12° Reemplazos eventuales (transitorios) en tareas de categoría superior: En todas las ramas de la industria metalúrgica se establece para el personal que realice reemplazos eventuales (transitorios) en tareas de categorías superiores y que ejecuta las mismas, el derecho a percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado. Tan pronto el obrero o empleado vuelva a realizar su función laboral en la categoría de origen cesará en el goce de la diferencia mencionada, salvo que el obrero o empleado haya trabajado cuatrocientas sesenta (460) horas en forma continua o alternada en la categoría superior.
Tratándose de tareas insalubres se mantendrá el salario de la categoría superior cuando el trabajador haya
acumulado trescientas cuarenta y cinco (345) horas en ese tipo de tareas.
Las empresas deberán entregar al trabajador constancia fehaciente de las horas pagadas en este concepto.
Se considera reemplazo eventual (transitorio) en tareas de categoría superior aquél que se realice por ausencia del titular del puesto.
Artículo 13° Régimen de Menores Aprendices: Es aquel obrero que entre los catorce y dieciocho años, y previa autorización de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional inicia el aprendizaje de uno de los oficios de la industria, y que luego de un período de cuatro (4) años rendirá la prueba de suficiencia para optar a la categoría de medio oficial en la especialidad a que se ha dedicado. El aprendiz menor de dieciséis años, deberá completar el aprendizaje práctico con estudios teóricos, correspondientes a su oficio. Tendrán validez y se computarán en el curso de aprendizaje, los períodos trabajados en calidad de aprendiz en los distintos establecimientos industriales, siempre que ellos hayan sido cumplidos en una misma especialidad. Con este fin cada patrón entregará al aprendiz que egrese de su establecimiento un certificado en el que conste el tiempo que a sus órdenes el operario se ha desempeñado como aprendiz y la especialidad en que lo ha hecho.
Cumplido el cuarto año de aprendizaje, si aprobara el examen de medio oficial, ingresará a esta categoría. Si no aprobara el examen cobrará el xxxxxxx xx xxxxxxxx hasta que apruebe dicho examen.
Artículo 14° Categorías de Empleados: Las categorías del personal de empleados se encuentran establecidas y definidas en la Rama respectiva (Título VI, Capitulo IX).
Artículo 15° Vacantes: Para llenar las vacantes que se produzcan dentro de cada establecimiento se tendrá en cuenta el personal del mismo, y serán cubiertas con preferencia con el obrero o empleado de mayor capacidad y antigüedad de la categoría inmediata inferior. Las vacantes que a criterio de la empresa se consideran disponibles, serán anunciadas al personal.
Artículo 16° Menoscabo Moral: Ningún obrero o empleado podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifique menoscabo moral. Los obreros o empleados que circunstancialmente
tenga que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que revistan, no podrán sufrir modificaciones en su categoría.
Los obreros o empleados que en su desempeño habitual desarrollan actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, podrán ser destinados a todos los trabajos de su habitualidad.
Artículo 17° Comisión de Clasificación: En los casos en que así corresponda para la aplicación de este Convenio y dentro del término de noventa días de la fecha del mismo se procederá a la clasificación del personal en cada establecimiento con intervención de la Comisión Interna. En los casos en que exista acuerdo, lo convenido tendrá valor obligatorio; y los casos de discrepancia se someterán a la Comisión Paritaria General. Las actas y planillas correspondientes se confeccionarán por triplicado y llevarán sello y firma de las partes interesadas. En todos los casos la reclasificación del personal deberá ser finalizado dentro del término de seis meses de la fecha del convenio.
Artículo 18° Mantenimiento de categoría de “Oficial”: Queda establecido que las categorías de Oficiales y Oficiales Múltiples asignadas por la Comisión de Interpretación o por la Comisión Paritaria General, no podrán ser disminuidas por la aplicación de las actuales condiciones.
Capítulo 2 JORNADA DE TRABAJO
Artículo 19° Cumplimiento jornada de trabajo: La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa estén establecidos.
Artículo 20° Descanso en horario continuo: Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos continuados de ocho (8) o más horas, o nocturnos de siete (7) o más horas continuadas, o en días sábados en horarios diurnos de siete (7) horas continuadas, gozará de un descanso de treinta (30) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgarán al personal femenino que trabaje en turnos continuados de siete (7) u ocho (8) horas, cuando la autoridad de aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios.
Queda asimismo establecida que el presente artículo no puede ser causa para la disminución de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en razón de la naturaleza y el lugar de sus tareas.
Artículo 21° Descanso en horario discontinuo: Todo establecimiento de la industria que trabaje con horario alternado, destinará como mínimo dos horas y como máximo tres en la intercalación de su horario, con la excepción de los casos en que las partes convengan la modificación de estas condiciones.
Artículo 22° Cambios de horarios y traslados: Los cambios de horarios o los traslados que constituyen medidas de carácter colectivo deberán ser comunicados previamente por el empleador a la presentación sindical.
Artículo 23° Horas extras o suplementarias: En los casos en que fuere necesario realizar tareas en horas extras o suplementarias, a los efectos de la correspondiente autorización, deberá requerirse la previa conformidad de la organización sindical, debiendo pagarse las horas extras o suplementarias con el cincuenta por ciento (50 %) de recargo en días hábiles, y con el cien por ciento (100 %) de recargo, los días sábados a partir de las trece (13) horas, los días domingos y los días feriados obligatorios; mientras no se trate de las excepciones previstas en la legislación vigente, y aún cuando no mediare autorización administrativa.
Artículo 24° Inasistencias imprevistas: El trabajador que no concurra a sus tareas por causas no contempladas en esta convención colectiva dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de su jornada. El personal que trabaja en jornada nocturna, deberá efectuar el aviso indefectiblemente dentro de la media jornada del turno siguiente. En los casos de horarios discontinuos se entenderá por “mitad de la jornada”, el fin de las primeras cuatro (4) horas de la jornada de trabajo.
Artículo 25° Permisos especiales: Los empleadores otorgarán permisos especiales al personal, sin goce de haberes, para atender asuntos privados no previstos en este Convenio, por causas de necesidad debidamente justificadas. Los plazos de los permisos otorgados por la aplicación de este artículo no serán descontables a los efectos del cómputo de la antigüedad y demás beneficios. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de tres (3) días, salvo circunstancias especiales.
Capítulo 3
REGIMEN DE ANTIGÜEDAD
Artículo 26° Cómputo de tiempo de servicio: A todos los efectos legales y convencionales, se computará “tiempo de antigüedad”, el de la duración de la vinculación y el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador que habiendo cesado en su relación de dependencia por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Artículo 27° Escalafón por antigüedad: Todo el personal comprendido en el presente Convenio cobrará, a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia, una retribución adicional automática de acuerdo con las siguientes normas:
a) los trabajadores jornalizados: el uno por ciento (1 %) del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad.
b) los trabajadores remunerados por mes (obreros mensualizados y empleados): el uno por ciento (1 %) xxx xxxxxx básico de su respectiva categoría, por mes, por cada año de antigüedad.
c) debe ser pagado independientemente de la remuneración establecida en este Convenio. Los mayores jornales y sueldos que se cobren no implica que en los mismos esté incluido el beneficio que se pacta por este artículo.
d) su pago se justificará únicamente con la liquidación pertinente, donde deberá ser imputado a este rubro; integrando el salario a todos los efectos de la relación laboral.
e) el obrero o empleado que cumpla años de antigüedad entre los días primero (1) y quince
(15) del mes, comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes. El que complete años de antigüedad entre los días diez y seis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.
Capítulo 4
DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
Artículo 28° Cumplimiento de disposiciones sobre higiene: Los empleadores deberán observar estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias; mantener los demás elementos necesarios para el aseo del personal, debiendo tomar intervención la autoridad competente en todos los casos que le sea requerida. Los trabajadores deberán colaborar en el mantenimiento de la higiene y la salubridad de los establecimientos.
Artículo 29° Provisión de agua: Los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para el suministro de agua potable a su personal conforme a la naturaleza de la actividad industrial y a las condiciones climatológicas de la zona.
Cuando la naturaleza de las tareas exija a los trabajadores una higienización completa, las instalaciones correspondientes deberán estar dotadas de agua caliente.
Artículo 30° Provisión de elementos de protección y seguridad: Los empleadores proveerán a los trabajadores, para su uso durante las horas de labor, todos los elementos necesarios para la protección y seguridad cuando las tareas así lo requieran. El personal está obligado indefectiblemente a utilizarlos y conservarlos debidamente, siempre y cuando los elementos provistos sean los adecuados. Por ejemplo:
a) Para las tareas que se realicen a la intemperie, en días de lluvia y cuando las necesidades así lo requieran, se proveerá al personal de encerados y botas de goma.
b) Al personal que realice tareas determinadas como peligrosas se le proveerá xx xxxxxxx de seguridad, cuando dicha tarea así lo requiera.
c) A los soldadores eléctricos, además de las pertinentes antiparras, guantes y calzado de seguridad, se los proveerá de un delantal con protección de plomo y a los soldadores de autógena con un delantal de cuero, cromo o amianto.
d) Al personal que realiza tareas en altura, se lo proveerá de cinturón de seguridad y casco protector.
e) En aquellos casos no contemplados por la legislación vigente y en los que no exista acuerdo de partes, se estará a lo que determine la autoridad de aplicación correspondiente.
Artículo 31° Protección en instalaciones y maquinarias: Las instalaciones y maquinarias de los establecimientos deberán contar con las protecciones de seguridad adecuadas, conforme a su uso y destino.
Artículo 32° Limitación en la atención de determinados equipos: La atención de maquinas, herramientas, compresores, calderas, turbinas, motores diesel, equipos eléctricos de
transmisión y manutención, etc. estará a cargo de los obreros que lo hacen habitualmente o conozcan su manejo.
En los equipos de aire acondicionado queda prohibida la limpieza de filtros con el ventilador en marcha, cuando así lo solicite el obrero.
Artículo 33° Condiciones particulares para tareas insalubres: Se establecen las siguientes:
a) A cada obrero que trabaje en tareas o secciones insalubres, se le computará cada hora trabajada en esas condiciones como una hora y veinte minutos, siempre que las tareas las desempeñe la mayor parte de la jornada, de acuerdo a lo establecido en la ley.
b) Las remuneraciones por las tareas insalubres serán liquidadas en la forma indicada en al inciso a), y de acuerdo con los salarios por hora que se fijan en el presente convenio, quedando sin efecto toda otra forma de liquidación sobre la base de seis (6) horas de trabajo.
c) Cuando el obrero fuere remunerado a destajo, con prima o con cualquier otro sistema análogo que represente un jornal superior a los básicos establecidos, a los fines de la liquidación pertinente de una hora veinte minutos por cada hora trabajada en tareas o secciones insalubres, deberán computarse las retribuciones mayores asignadas.
d) Si la autoridad de aplicación competente levantara la insalubridad de las tareas o de las seccionales de un establecimiento, los obreros deberán cumplir el nuevo horario autorizado.
e) La modificación de la jornada de trabajo, en virtud de lo establecido en el inciso d), solamente podrá disponerse previa resolución de la autoridad competente.
f) Las disposiciones de este artículo también comprenden a los obreros mensualizados y a los empleados que trabajen en tareas o secciones insalubres durante la mayor parte de la jornada, exclusivamente en cuanto a la reducción de la jornada a seis (6) horas diarias o treinta y seis
(36) horas semanales, y no en relación al sueldo que perciban, que no tendrá reducciones por esta causa.
Artículo 34° Provisión de 1 litro de leche: En todos los establecimientos de la Industria Metalúrgica que cuenten con secciones, ambientes o tareas insalubres, el personal de los mismos, recibirá un (1) litro de leche por día. Idéntico criterio se seguirá en aquellos casos en que la autoridad de aplicación lo determine explícitamente.
Capítulo 5
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Artículo 35° Régimen para accidentes y enfermedades inculpables: Para gozar de los beneficios de la ley en cuando a enfermedad y/o accidente inculpable el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de las primeras horas y hasta la mitad de su jornada de labor, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y el motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo del interesado, en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo un comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En ese caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso.
d) Aviso telefónico: solamente en los casos que en la actualidad ya se aplique este sistema o en el futuro si las empresas resolvieran establecerlo. En ese caso deberá efectuarse de tal manera que permita justificarlo debidamente.
2) Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos y que no cuente con los medios precedentemente indicados en los items a), b), c) y d) del inciso anterior para el correspondiente aviso de enfermedad, deberá hacerlo indefectiblemente dentro de las primeras horas del turno siguiente.
3) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.
4) La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado.
5) El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. En los casos en que la verificación no pueda realizarse por no encontrarse aquél en el domicilio que indique por haber concurrido al consultorio médico que lo asiste o a cualquier otra institución de carácter médico asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación, concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación.
6) En el caso que el enfermo no facilite la verificación por parte del servicio médico del empleador, no tendrá derecho a exigir la retribución correspondiente a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando el empleador, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada, en la forma prevista en el inciso 1) el trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución de carácter médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cuál se encontró imposibilitado, tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el medico del empleador deberá solicitar la historia clínica al médico que lo asiste o a la entidad asistencial donde se asistiere el enfermo.
7) El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que determine el servicio médico del empleador, pero sí, tiene la obligación de permitir en todos los casos, la verificación de su
estado de salud y la medicación aconsejada dentro del horario de siete (7) a veintiuna (21) horas, como igualmente vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
8) En los casos en que el médico del empleador notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicio, éste comunicará esa circunstancia al empleador en cualquiera de las formas establecidas en el inciso 1), a efectos de facilitar una nueva verificación.
9) A partir del momento en que el empleador sea notificado del estado de enfermedad o accidente inculpable del trabajador, realizada en cualquiera de las formas ya indicadas, les serán pagadas a éste las remuneraciones que le corresponda por tales motivos, cuando la dolencia haya sido justificada por el empleador previa verificación o cuando ésta no se haya practicado, por su médico o por cualquiera otra institución médico asistencial y el interesado presente certificados médicos que reúnan los requisitos establecidos en el inciso 5).
Capítulo 6
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Artículo 36° Régimen de accidentes del trabajo: Todo trabajador que sufriere un accidente de trabajo o padezca de una enfermedad profesional de las previstas en la Ley N° 9688 y sus normas ampliatorias y modificatorias , cobrará, desde el momento en que se encuentre impedido de trabajar, sus remuneraciones íntegras como si existiera efectiva prestación de servicios. Pasado el término de un año, la incapacidad se considerará como permanente a los efectos de la indemnización. Los salarios pagados de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, en ningún caso podrán descontarse de la indemnización que pudiera corresponderle.
Capítulo 7
ROPA Y UTILES DE TRABAJO
Artículo 37° Régimen para la provisión de ropa de trabajo: Se establece la siguiente reglamentación:
a) A todo el personal obrero mensualizado o jornalizado se le preverá de dos equipos de ropa de trabajo por año (por ejemplo: dos mamelucos o dos ambos), en tela preencogida y dentro de los colores y calidad del rango habitual de la ropa de trabajo.
b) En casos de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilita su uso , imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra devolución de la unidad anterior.
c) La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.
d) Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la empresa el trabajador deberá proceder a su devolución o, en su defecto, deberá pagar el importe correspondiente que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al trabajador.
e) La entrega de las prendas de trabajo podrá ser compensada, si el empleador así lo dispusiera, por órdenes de compra o por una suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas en las firmas proveedoras que la empresa designe y dentro de las características que ésta haya fijado en lo que se refiere a precio, tipo de prenda, color, etcétera.
f) Al personal que ingrese deberá entregársele, en el término de treinta (30) días, dos equipos de ropa simultáneamente. Este personal al año de antigüedad se incorporará al régimen del inciso g).
g) Las empresas podrán entregar los dos equipos de ropa de trabajo en forma simultánea o, en su defecto, un equipo en el mes xx xxxxx y el otro en el mes de octubre de cada año calendario.
h) Al personal de empleados no retribuido a sueldo y comisión, se le deberá suministrar dos guardapolvos o dos juegos de pantalón y camisa por año, sujeto a lo dispuesto en los incisos b) , c), d), e), f) y g) del presente artículo.
i) Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.
j) A todo trabajador que solicite la provisión xx xxxxxxx de seguridad deberá suministrárselo a precio de costo, si el mismo no le correspondiera de acuerdo a lo establecido en el art. 30.
k) A todo el personal al que se obligue usar uniforme o vestimenta especial, deberá suministrársele, además, dos (2) camisas y dos (2) corbatas por año, siempre que se le exija determinados color y calidad de prendas.
l) Al personal mencionado en el inciso k) precedente, se le proveerá de impermeable, o sobretodo, o campera, de acuerdo con la tarea que desempeñe, para ser usado en horas de trabajo y cuando las necesidades del servicio así lo requieren.
ll) Las inscripciones que llevarán la ropa de trabajo y los uniformes o vestimenta especial, serán de tamaño reducido. En los casos en que se especifique la tarea, la inscripción será suplementaria y no estará fijada en la prenda. Queda exceptuadas de las disposiciones de este inciso, las gorras de servicio.
Artículo 38° Régimen para la provisión de herramientas: Se establece el siguiente régimen:
a) Los empleadores deberán proveer a todo el personal de las herramientas, instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desempeñar sus respectivas tareas.
b) La reposición de esos elementos, cuando el desgaste por el uso normal y habitual la haga necesario, estará a cargo del empleador.
c) Cuando se carezca del instrumental requerido o por incumplimiento de lo indicado en el inciso b) precedente, se registrarán deficiencias técnicas en los trabajos encomendados, el trabajador quedará eximido de responsabilidad.
Artículo 39° Valijas de herramientas: Las valijas para herramientas o para materiales que el trabajador deba utilizar para el cumplimiento de sus tareas fuera del establecimiento, deberán contener las herramientas, repuestos y materiales necesarios.
Capitulo 8
REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 40° Licencias especiales pagas: Conforme a lo señalado en el art .7° del Decreto .ley 18.338/69 y en la ley N° 20.744, reconócese el siguiente régimen de licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento de hijo: dos días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
b) Por fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos, hermanos, suegros o abuelos: tres días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
c) Por matrimonio: diez días corridos, que podrán ser sumados a las vacaciones anuales.
d) Al personal que curse estudios en la enseñanza media o universitaria con planes oficiales de enseñanza o autorizados por organismo nacional o provincial competente, se le otorgará durante el año calendario, diez (10) días hábiles corridos o discontinuos para ser utilizados en períodos de exámenes, debiendo exhibir el comprobante oficial de haber rendido dichas pruebas.
e) Los dadores voluntarios de sangre, que sean llamados a darla, quedan liberados de la presentación de servicios el día de su cometido.
f) En caso de mudanza total: un (1) día de permiso, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión.
g) Por revisación médica obligatoria y previa al servicio militar: el día correspondiente. El trabajador deberá presentar el certificado pertinente o la cédula de citación.
h) En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en el inciso 1 ) del artículo 35. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos (2) o tres (3) meses por año según que su antigüedad en el establecimiento, sea inferior o superior a diez (10) años, respectivamente. El año dentro del cual se concederá este beneficio, se contará a partir de la fecha de iniciación del goce del mismo.
Artículo 41° Día del trabajador metalúrgico: En conmemoración del “día del trabajador metalúrgico “, el 7 de setiembre de cada año no se cumplirán tareas en los establecimientos de la industria. Por lo tanto, a los trabajadores mensualizados no se les efectuará descuento alguno por tal causa y únicamente a los remunerados por día o por hora, que reúnan las exigencias que establezca la legislación vigente para el pago de obligatorios, se les liquidará el jornal respectivo, aún cuando la conmemoración coincida con un domingo. Los trabajadores
que por necesidades o modalidades de la producción deban prestar servicio el día 7 de septiembre, además de la retribución que le corresponda por la prestación de servicio cumplida, cobraran el importe equivalente a una jornada normal de trabajo en pago del “Día del Trabajador Metalúrgico “. El obrero que en esa fecha se encuentre enfermo o accidentado y no perciba remuneración por esa causa, tendrá derecho al beneficio de este artículo.
Artículo 42° Día no laborable: 1° de enero: El día 1° de enero de cada año es día no laborable. La remuneración xxx xxxxxx jornal izado correspondiente a este día, será liquidada conforme al régimen de los días feriados de pago obligatorio.
Capítulo 9
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORABLES
Artículo 43° Documento situación laboral: Los empleadores entregarán a todo su personal una tarjeta, cuyo duplicado firmará el empleado x xxxxxx (firma de notificación), la que llevará consignados los siguientes datos: a) nombre y apellido; b) fecha de ingreso ; c) categoría actual; d) fecha de asignación de categoría; e) sueldo o jornal. Esta tarjeta se renovará cada vez que el empleado x xxxxxx sea promovido en su categoría, debiendo hacerlo en este caso los empleadores dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la promoción.
Artículo 44° Comunicaciones al personal: Las comunicaciones dirigidas al personal ya sean de carácter gremial o particular, se efectuarán siempre en idioma castellano.
Artículo 45° Cambio de domicilio del trabajador: todo cambio de domicilio o teléfono deberá ser comunicado por el trabajador al empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido. De esa denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador. El personal que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas, en caso de no poder constituir un domicilio dentro de aquel radio.
Artículo 46° Cambio de estado civil: Por constancia escrita y dentro de los cinco (5) días de producido, el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que tuviera en su estado civil, como así igualmente indicará en las personas de su familia o de sus beneficiarios las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración que importen una adquisición, modificación, transferencia y/o extinción de los beneficios o asignaciones del presente convenio o emergentes
de disposiciones legales.
Artículo 47° préstamos al personal: En caso de necesidad debidamente comprobada, los empleadores contemplarán la posibilidad de otorgar préstamos a sus trabajadores, directamente o por intermedio de instituciones bancarias autorizadas.
Artículo 48° Reconvenciones al personal: Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente en voz alta a sus subalternos, ni hacerlo delante de una tercera persona de igual o inferior jerarquía, o extraña al establecimiento.
Artículo 49° Renuncia de beneficios: Xxxxxx trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio, quedando nulos todos los pactos que con ese objeto se hubieren celebrado o se celebren en el futuro.
Artículo 50° Certificado de trabajo y de aportes previsionales: A todo trabajador que cese en su relación de dependencia, el empleador deberá extenderle el pertinente certificado de trabajo, con la constancia de la categoría que tenia asignada a la fecha de su baja, y la certificación de aportes previsionales.
Artículo 51° Documentación habilitante para trabajadores menores de edad: Los menores de edad que ingresen a trabajar bajo relación de dependencia, deberán presentar la documentación que exijan las disposiciones legales vigentes en la jurisdicción del establecimiento. Los empleadores deberán cumplir con las obligaciones pertinentes a su cargo.
Seguro de vida: Para todo el personal de la industria metalúrgica se concertará un seguro de vida colectivo, de carácter obligatorio, con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro por un capital uniforme de $10.000 .-(diez mil pesos) por persona, cuya prima estará a cargo del empleador y del trabajador por partes iguales. El beneficio establecido por este artículo es independiente de cualquier otro régimen de previsión, seguro o subsidio que las empresas tengan en vigor. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente las partes signatarias de esta convención sustituir el sistema de contratación expresado.
TITULO III
PAGOS ESPECIALES
Capítulo 1
ADICIONALES POR TITULO O POR IDIOMA
Artículo 53° Titulo de “técnico’’ en personal obrero: A los obreros que posean título de “técnico industrial” ( Plan de estudio mínimo de seis años ), expedidos por escuelas Industriales o
técnicas, nacionales, provinciales, Municipales o sus incorporados, se les pagará un “adicional” de cincuenta y cinco pesos ($55) a partir de la fecha de presentación del mismo. Asimismo, a la presentación del título se les deberá asignar la categoría de “oficial” de acuerdo con su especialidad.
Artículo 54° Título de “estudios secundarios” en empleados: A los empleados que posean título de “estudios secundarios” completos (nacional, normal, industrial o comercial) expendidos por colegios nacionales, provinciales municipales o sus incorporados, se les pagará un “adicional” de cincuenta y cinco pesos ($55) mensuales, a partir de la fecha de presentación del mismo, quedarán excluidos de este beneficio, los vendedores, los viajantes y los que tuvieren título universitario.
Artículo 55° Idiomas: A los empleados que dominen perfectamente fuera xxx xxxxxxxxxx, uno o màs idiomas, y siempre que el uso de los mismos le sean requeridos para el desempeño de sus tareas habituales, se les pagará un “adicional” de ciento tres pesos ($ 103) mensuales, por cada idioma que utilice.
Capítulo 2
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS FAMILIARES
Artículo 56° Asignaciones y subsidios familiares legales: El empleador deberá pagar las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las disposiciones legales vigentes. Tanto el empleador como el trabajador están obligados a exigir y presentar la documentación que acredite el derecho y la obligación de su pago. dentro de los plazos legales. El empleador deberá extender constancia de la recepción de la documentación pertinente.
Artículo 57° Subsidio por padres incapacitados: Se establece el siguiente régimen:
a) Al trabajador que tenga a su exclusivo cargo padres incapacitados que no cobren beneficios de jubilación, pensión , u otros recursos, se le pagará un “subsidio” de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales por cada uno de los progenitores que se encuentren en tal situación.
b) El importe mencionado se modificará en la misma proporción que sufriere la asignación familiar por esposa, en razón de su incremento por disposiciones legales.
c) Durante el tiempo en que el trabajador dejare de cobrar salarios por enfermedad o accidente inculpable, y se encontrare gozando del período de reserva de puesto establecido por ley 20.744, continuará cobrando el adicional establecido en ese artículo, sin que este beneficio modifique la situación legal de su relación de trabajo.
Artículo 58° Subsidio por “fallecimiento” de familiar: Por fallecimiento de xxxxxxx, padre, hijos, hermanos o suegros el trabajador cobrará un “subsidio” de un mil cien pesos ($1.100).
Para tener derecho al cobro de este subsidio, el trabajador deberá acreditar debidamente el parentesco, y que el causante se encontraba a su cargo.
Artículo 59° Salario durante el cumplimiento del “Servicio militar”: El trabajador que deba cumplir con el “servicio militar obligatorio”, cobrará su salario mensual de quinientos pesos (
$500), a partir de la fecha de su incorporación y hasta la fecha en que fuera dado de baja .
Capitulo 3
ADICIONALES POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
Artículo 60° Adicional por cobranza: El trabajador que efectúe cobranzas, con excepción de los cobradores incluidos en la Rama Emplados, cobrará un “adicional” de cuarenta pesos ($ 40) mensuales. Asimismo, se le pagarán los gastos que demande dicha labor contra la presentación de la liquidación detallada y comprobantes pertinentes.
Artículo 61° Adicional por “ensobrado y pago de remuneraciones”: El empleado que ensobre o pague sueldos y jornales cobrar un “adicional” de once pesos ( $ 11) mensuales. Cuando cumpla ambas tareas o pague con dinero en efectivo en forma descubierta ( sin ensobrar), cobrará un “adicional” de veinte y dos pesos ($ 22) mensuales. Estos “adicionales” no se pagarán cuando el empleado no realice durante el mes las tareas que lo originan.
Cuando en las funciones de ensobrar y/o pagar intervenga personal de “supervisión ”este artículo no será de aplicación para dicho personal.
Artículo 62° Cumplimiento de tareas por empleados en “tareas de otro grupo” o en el mismo grupo pero de categoría superior : El empleado clasificado en un determinado grupo y categoría y que desempeñe ocasional o transitoriamente tareas de otro grupo y categoría con mayor sueldo, o que desempeñe tareas de una categoría superior dentro del mismo grupo, tendrá derecho al cobro xxx xxxxxx asignado a esa categoría por esta Convención Colectiva de Trabajo, durante el tiempo del cumplimiento de esas tareas, conforme a lo establecido en el art. 86 , tercer párrafo, de la Ley 20.744. En ningún caso el monto liquidado por tal concepto podrá ser inferior a sesenta y nueve pesos ( $ 69) mensuales.
Artículo 63° Adicional por “llamada ”fuera de horario: El obrero que fuera de su jornada de trabajo sea llamado para atender “reclamos de emergencia”, después de las veinte y dos horas ( 22 hs.) y antes de las seis horas ( 6 hs.) , cobrará además de la remuneración que legalmente le corresponda, un “adicional” de veinte y siete pesos ( $ 27 ) por llamada.
Artículo 64° Adicional por falta xx xxxxxxx: El “medio oficial” que hubiere aprobado la prueba de suficiencia requerida para la categoría de “oficial” y no pudiere ocupar la plaza correspondiente, por falta de “vacante”, cobrará un “adicional” de cuarenta y un centavos ( $ 0,41) por hora.
Artículo 65° Tareas Peligrosa: El obrero que trabaje en tareas denominadas peligrosas cobrará un adicional de un veinte por ciento ( 20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo que se efectúe dichas tareas. Se consideran tareas peligrosa, a
tales efectos, las que se realicen en alturas superiores a ocho metros (8 mts.) o a profundidades de más de cuatro metros (4 mts.) como las de :
a) instalación de antenas y letreros luminosos;
b) trabajos realizados en chimeneas y cabriadas;
c) trabajos realizados en pozos, instalaciones de bombas y sus reparaciones; También se consideran peligrosas a los efectos del presente artículo las siguientes :
1) Las tareas de doblador, atrapador y desbastador en laminación;
2) las tareas xxx xxxxxxx de laminación que extraiga lingotes en proceso de producción con ganchos a mano ; 3 )L as tareas de los fundidores cuando las realicen en coladas sobre moldes y transporten material en estado de fusión y realicen la colada a mano;
4) las tareas del enganchador de vagones, cuando éstas se realicen con los vagones en movimiento.
Artículo 66° Adicional por “altas calorías”: El obrero que trabaje en “altas calorías”, realizando tareas de cargar el horno, pincha horno, calafateador xx xxxxxxxx, atrapador, hornero y ayudante de estos trabajos cobrarán un adicional de veinte por ciento ( 20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas. En el caso de tareas no especificadas en el párrafo anterior se pagará el adicional previa su determinación por el Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cada caso en particular.
Capitulo 4
PARALIZACION PARCIAL DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SUSPENSION POR CAUSAS NO,IMPUTABLES AL TRABAJADOR
Artículo 67° Paralización parcial de la jornada de trabajo: Cuando durante la jornada de trabajo exista una paralización parcial de las tareas provocadas por rotura, limpieza de máquinas, o falta de materias primas no imputable al trabajador y que signifique una mengua de su salario, será bonificado con una proporción que llegue al salario real de ocho horas establecido por el presente convenio, sin perjuicio de ser destinado a otra labor. Quedan excluidos de los beneficios de estas cláusula los casos fortuitos de fuerza mayor o las restricciones impuestas por el poder público. No se computarán dentro del cálculo xx xxxxxxx real, a que se refiere este artículo, los premios, primas, tarifas, destajos, etcétera.
Artículo 68° Suspensión por causas no imputables al trabajador: El trabajador que se presente al lugar de trabajo, y no se le asigne tareas por suspensión no notificada con anticipación, sea por falta de materia prima u otro motivo no imputable al mismo, cobrará el salario real correspondiente al día. Del mismo beneficio gozará el trabajador que deba cumplir tareas fuera del establecimiento si al llegar al lugar de trabajo, no pudiera realizarlas por: lluvia, inundación impedimentos administrativos o cualquier otra circunstancia que no le fuera imputable. Quedan excluidos los casos fortuitos, de fuerza mayor, las restricciones impuestas por el poder público y las suspensiones por causas disciplinarias. Para el cálculo xxx xxxxxxx real a que se refiere este artículo no se computarán los premios, tarifas, destajos, etc.
Capítulo 5
CUMPLIMIENTO DE TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL
Artículo 69° Dentro del país : El trabajador que periódica y/o alternativamente deba realizar tareas fuera del establecimiento gozará de los beneficios siguientes:
a) Todo el tiempo de viaje será abonado de acuerdo a su salario sin recargo de ninguna naturaleza.
b) En todos los casos se abonarán los gastos de traslado y si las funciones que deba cumplir afectaran su horario habitual de comida cobrará una suma equivalente a una hora quince minutos (1 h. 15 m.) xxx xxxxxxx básico del oficial múltiple.
c) Cuando las actividades se cumplan a más xx xxxx km. (10 km.) del establecimiento se pagará el tiempo efectivo del trabajo, considerándose el salario más un quince por ciento (15%) de recargo.
d) Si la estadía excede de los seis (6) días hábiles de trabajo, debe computarse el día domingo como jornada simple de trabajo. Si el trabajador prestara servicios efectivos el día sábado después de las trece (13) horas y el día domingo se le pagará el salario de acuerdo a la ley.
e) Si la realización de las tareas encomendadas al trabajador tienen una duración superior a un día y éste no puede regresar a su domicilio se le deberán pagar, además, los gastos de alojamiento y alimentación contra la presentación de comprobantes.
f) Dentro de las disposiciones de este artículo quedan comprendidos, también los trabajadores que en forma habitual o permanente se desempeñan fuera del establecimiento a una distancia superior a los cuarenta y cinco km. (45 km.)del mismo.
Artículo 70° En el exterior del país: Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá ser destinado a cumplir tareas en el exterior del país en razón de la ejecución de una obra o por el cumplimiento de tareas específicas : por aprendizaje: para realizar o completar cursos de capacitación profesional; para realizar tareas de entrenamiento, de conocimiento o de perfeccionamiento. En tales supuestos será necesario la previa y expresa conformidad del trabajador. Deberán convenirse expresamente entre el empleador y el trabajador, las condiciones en que se cumplirán las tareas, que incluirán: gastos de traslado, instalación o habitación y de alimentación; régimen remuneratorio y de licencias. En ningún caso podrán convenirse remuneraciones básicas horarias inferiores a las fijadas en esta convención colectiva de trabajo, para la categoría que desempeñe el trabajador, incrementadas en un cien por ciento (100%).
TITULO IV
ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES
Artículo 71° Relaciones entre la organización sindical y los empleadores: las relaciones entre los trabajadores y los empleadores que en los establecimientos de la industria metalúrgica mantenga la representación gremial de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, ajustará al presente ordenamiento:
La representación indicada se refiere a la del personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, por ante la dirección del empleador o de la persona que éste designe, para
todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación del convenio metalúrgico vigente, y demás aspectos derivados de la relación laboral.
B) La representación gremial de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en cada establecimiento se integrará en la siguiente forma:
1) Cuando el número del personal no exceda el 20 personas, por dos delegados.
2) Cuando el número del personal no exceda de 50 personas, por tres delegados.
3) Cuando el número del personal exceda de 50 personas, un delegado más por cada 30 o fracción mayor de 20 personas.
4) El cuerpo de delegados designará de su senouna Comisión Interna integrada de la siguiente forma:
a) Cuando el número del personal exceda de 20 y hasta 50 personas, por tres miembros.
b) cuando el número del personal exceda de 50 y hasta 3.000 personas, por 5 miembros.
c) Cuando el número del personal exceda de 3.000 personas, por 7 miembros
C) las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina por telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción. La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y sus seccionales al notificar a los empleadores las designaciones de las representaciones gremiales se ajustarán a lo establecido en su Reglamento Interno en cuanto a los requisitos necesarios para ser delegados y que son:
1)Tener 18 años de edad como mínimo.
2) Tener una antigüedad en la industria no inferior a un año y seis meses en el establecimiento como mínimo.
3) saber leer y escribir.
4) Los integrantes del cuerpo de delegados y comisiones internas durarán un año en su gestión, pudiendo ser reelectos.
5) En los establecimientos cuyo personal carezca de la antigüedad requerida en el punto 2 del presente inciso, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se regirán por una comisión provisoria.
D) La comisión interna y la representación del empleador establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de la iniciación de la reunión en las cuales se considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán semejantes y se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo. Para realizar las reuniones semanales, los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho ( 48) horas hábiles. De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato, porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias. De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
E) La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste asigne.
F) En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares, los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente ante el empleador o la persona que éste asigne; y de no tener satisfacción podrán trasladarlas al delegado o a la comisión interna. Considèranse como tales, reclamos relativos a: enfermedades; accidentes; vacaciones; licencias y permisos; préstamos y adelantos; toda clase de salarios, remuneraciones, compensaciones y
asignaciones del convenio o la legislación vigente, herramientas y elementos de seguridad individual.
G) El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización en la constará el destino, fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir con su cometido. La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:
Nombre y Apellido:
Sección:
Función Gremial:
Destino:
Hora de salida:
Lugar y fecha:
Firma del Supervisor
Este formulario será devuelto al superior otorgante una vez cumplimentada la función gremial a los efectos de su cancelación.
Artículo 72° Permiso con goce de haberes a representantes gremiales: Los empleadores concederán permiso con goce de haberes, previa solicitud por escrito expedida por las Comisiones Directivas Seccionales, a los miembros directivos de dichas comisiones directivas cuando éstos no gocen de licencia gremial (Ley 20.615), a los miembros integrantes de Comisiones Internas o delegados, que deban realizar gestiones o bien sean citados ante la autoridad de aplicación de las leyes laborales, Tribunales o Juzgados de Trabajo , Seccionales de la Unión Obrera Metalúrgica, o cualquier otra repartición nacional, provincial o municipal, siempre que su gestión o comparendo guarde relación con su función sindical.
Artículo 73° Reconocimiento y sanciones a delegados: Los empleadores reconocerán a los delegados designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 71, inciso c), y no podrán aplicar sanciones a los mismos sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la organización sindical para la realización de una instancia previa de conciliación. La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificada la seccional de la Unión Obrera Metalúrgica que corresponda, por el empleador que la solicita. Salvo acuerdo de partes en contrario, la instancia deberá agotarse en un solo acto. Se considerará agotada la instancia si las autoridades sindicales no posibilitan su realización dentro del plazo indicado, o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, cuando medien causas justificadas para diferir la reunión. La inobservancia del procedimiento indicado por parte del empleador implicará la no existencia de la sanción que pudiere haber aplicado.
Artículo 74° Traslados o cambios de horarios a Delegados: Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados sin previa comunicación y conformidad de la organización sindical. Cuando tal medida obedezca a motivos relacionados
con la producción, el empleador podrá trasladar o cambiar de horario al delegado, debiendo comunicar de inmediato esa circunstancia a la organización sindical. La recepción del aviso por parte de éste, no implicará su acuerdo tácito en cuanto al traslado o cambio de horario efectuado por el empleador.
Artículo 75° Vitrinas o pizarras sindicales: En todos los establecimientos de la industria metalúrgica deberá colocarse en un lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar para otros fines que no sean los gremiales. Por lo tanto todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Los empleadores no pondrán inconveniente al personal, para que durante las horas de labor pueda enterase de las comunicaciones de las vitrinas o pizarras, siempre que no formen aglomeraciones delante de los mismos.
Artículo 76° Retención de cuotas y contribuciones: Los empleadores actuarán como “agentes de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 77° Comisión Paritaria General: Se crea una comisión Paritaria General que tendrá asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Estará integrada por igual numero de representantes por la parte sindical y por la parte empresaria.
Se designaran igual numero de suplentes por ambas partes para reemplazar a los titulares en los casos de ausencia o de impedimento. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido. Sus miembros deberán ser representativos de las distintas especialidades de la Industria Metalúrgica. Será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Dictará su propio reglamento de trabajo.
Artículo 78° Sus funciones: Son funciones especificas de la Comisión Paritaria General: Resolver todas las cuestiones de interés general referidas a la aplicación de la presente convención colectiva de trabajo;
resolver sobre los diferendos que pudieran surgir en la comisión de interpretación sobre la asignación de tareas no clasificadas en las categorías previstas; el reconocimiento o ratificación de tareas en categorías establecidas en este Convenio.
Convalidar los acuerdos a que hubiere la llegado la Comisión de Interpretación.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Paritaria General, tiene la facultad para resolver directamente todas las cuestiones que se le sometan a su consideración, dada la naturaleza y la importancia de las mismas, sin la necesaria intervención de la Comisión de Interpretación. Para la adopción de las resoluciones pertinentes, los votos se computarán a razón de uno por cada parte. Si no hubiese acuerdo entre las partes, el presidente, con su voto, decidirá mediante resolución fundada. Las resoluciones dictadas por la Comisión Paritaria General serán tenidas por válidas y de aplicación obligatoria para todos los casos similares que se plantearen.
Artículo 79° Vigencias de las Resoluciones de la Comisión Paritaria General: Las resoluciones que adopte la Comisión Paritaria General tendrán vigencia y serán de aplicación obligatoria
desde la fecha en que se dicten. No obstante lo señalado precedentemente, cuando se trate de problemas planteados sobre clasificación de tareas y/o asignación de categoría al personal, como asimismo referidos a la aplicación de los artículo 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, y cualquiera de estos supuestos resultaren expresamente previstos de la presente convención colectiva de trabajo la resolución que así lo reconozca, tendrá aplicación con efecto retroactivo a la fecha de iniciación del expediente de reclamo.
Artículo 80 Comisión de Interpretación: Se crea una Comisión de interpretación integrada por doce (12) miembros; seis (6) por la parte sindical y seis (6) por la parte empresaria, con igual número de suplentes por ambas partes. Podrá ser presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación, si así lo requiriera alguna de las partes. Para el mejor cumplimiento de su cometido cada parte podré designar hasta dos (2) asesores, idóneos en el tema a considerar con la Comisión.
Artículo 81 Sus funciones: Son funciones de la Comisión de Interpretación:
A) Asesorar a la Comisión Paritaria General sobre situaciones particulares que se puedan presentar en las distintas Ramas de la actividad de la Industria Metalúrgica, relacionadas con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo.
B) Asesorar sobre la clasificación de tareas acorde con las categorías generales establecidas en el convenio o a las particulares de cada Rama.
por ejemplo:
1) Asignación de categorías a tareas no clasificadas en las categorías previstas.
2) Reconocimiento y/o ratificación de tareas en categoría, cuando las mismas se encuentran expresamente previstas.
3) Clasificación de trabajadores en las categorías previstas en este convenio.
Si el dictamen pertinente hubiese sido suscripto por ambas partes de común acuerdo, la Comisión Paritaria General deberá ajustarse al mismo, dictando la resolución correspondiente. Si no hubiere acuerdo entre las partes, cada una de ellas elaborará su propio dictamen, elevàndose las actuaciones a la Comisión Paritaria General, para que ésta resuelva en definitiva.
Artículo 82 Acuerdos obtenidos a la fecha en las distintas Ramas: Los acuerdos obtenidos y celebrados hasta el día de la fecha, en las comisiones de las distintas Ramas de la Industria Metalúrgica, quedan incorporados a la presente convención colectiva de trabajo, en el título VI. Tendrán vigencia y serán de aplicación obligatoria a partir del día primero (1) xx xxxxx de 1975, salvo disposición en contrario específicamente determinada de cada Rama.
Artículo 83 Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación es el órgano de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, quedando las partes obligadas a su cumplimiento.
Artículo 84 Sanciones por violación del convenio colectivo de trabajo: La violación de cualquier disposición del presente convenio colectivo de trabajo, motivará la aplicación de las sanciones que establecen las leyes y disposiciones vigentes pertinentes.
TITULO V
SALARIOS
Artículo 85 “Salario conformado”. Concepto: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 1649/75, se han conformado salarios, sobre cuyos respectivos valores se ha aplicado el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) como incremento salarial convenido, para así obtener los monto de los “salarios básicos” que se fijan en el presente convenio colectivo de trabajo.
El “salario conformado” ha sido integrado en base al valor de los salarios básicos establecidos en la convención colectiva de trabajo N 89/73, con más los incrementos resultantes de la aplicación de las disposiciones legales dictadas de carácter general y obligatorio, como así también incluyendo todos los aumentos salariales otorgados en forma individual o colectiva por los empleadores, cualquiera fuere su denominación o rubro de liquidación, siempre y cuando no hayan sido otorgados en base a un real régimen mensurable de producción o de asistencia.
Artículo 86 “Salario conformado” Su valor: A continuación se indican los valores de los “Salarios conformados ”obtenidos según el procedimiento indicado en el artículo precedente.
1) PERSONAL JORNALIZADO | |
a) Categorías Generales | Jornal horario conformado |
- Peón | $ 18.00 |
- Operario | $ 19.35 |
- Operario Calificado | $ 20.80 |
- Medio Oficial | $ 22.35 |
- Operario Especializado | $ 24.02 |
- Oficial | $ 25.83 |
b) Categoría Especial de Ramas | |
1-Rama “Ascensores” | |
- Oficial Montador | $ 28.62 |
- Oficial de Servicio de 1ra. | $ 25.83 |
- Oficial Reclamista | $ 25.83 |
- Oficial de Servicio de 2da. | $ 24.02 |
2- Rama “cromo Hojalaterías Mecánicas, Fabricación de Envases a Impresión litográfica sobre metales
- Maquinista de Rotativa de un color | $ 26.88 |
- Transportista y fotocopiador | $ 27.00 |
- Armador y trasista | $ 27.00 |
- Maquinista xx xxxxx | $ 26.22 |
- Maquinista de Plomo | $ 25.96 |
- Maquinista de Papel Metálico | $ 25.96 |
II) PERSONAL DE EMPLEADOS
A) Grupo “A” Personal Administrativo Sueldo mensual Categorías conformado
-4. (cuarta) $ 5.165.51
-3. (tercera) $ 4.806.89
-2 (segunda) $ 4.158.62
-1 (primera) $ 3.862.07
B) Grupo “B” Personal técnico Categorías
-5 (quinta) | $ 5.310.34 |
-4. (cuarta) | $ 5.103.44 |
-3 (tercera) | $ 4.406.89 |
-2. (segunda) | $ 4.075.86 |
-1. (primera) | $ 3.862.07 |
C) Grupo “C” Personal Auxiliar Categorías | |
-3 . (tercera) | $ 4.406.89 |
-2 . (segunda) | $ 3.862.06 |
-1 . (primera) | $ 3.600.00 |
III) MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
A) Menores Ayudantes Obreros | Jornal horario conformado |
-14 y 15 años | $11.1586 |
-16 y 17 años | $13.9862 |
B) Aprendices | |
-1er. año | $8.6413 |
-2do.año | $11.5172 |
-3er. año | $14.4000 |
-4to. año | $ 18.5379 |
C) Empleados Menores 6 horas | |
-14 años | $ 2.586.20 |
-15 años | $ 2.627.58 |
-16 años | $2.665.51 |
-17 años | $2.780.68 |
8 horas | |
-16 años | $3.127.58 |
-17 años | $3.282.75 |
Artículo 87 Diferencia en más sobre el “Salario conformado”: El importe que al 31 xx xxxx de 1975, cada trabajador individualmente pudiere haber cobrado o tuviere asignado, por el valor establecido como “Salario conformado” (Artículo 86), se lo deberá mantener por sobre el valor del “salario básico” de su categoría correspondiente establecido en el Artículo 88.
Dicho importe que integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales, no será objeto del incremento del cuarenta y cinco por ciento (45%), indicado en el Artículo 85, según así lo dispone el Artículo 2 del Decreto 1649/75: y se adicionará al valor del “salario básico”, a los efectos de la liquidación de haberes.
Artículo 88 Salarios básicos fijados por esta convención colectiva de trabajo: A continuación se indican los valores de los “salarios básicos” pactados por esta convención colectiva de trabajo, con vigencia a partir del primero (1 ) xx xxxxx de 1975, fijados conforme al procedimiento indicado en el Artículo 85.
Y) PERSONAL JORNALIZADO | |
a) Categorías Generales | Jornal horario |
- Peón | $ 26.10 |
- Operario | $ 28.05 |
- Operario Calificado | $ 30.16 |
- Medio Oficial | $ 32.42 |
- Operario Especializado | $ 34.84 |
- Operario Especializado Múltiple | $ 36.34 |
- Oficial | $ 37.45 |
- Oficial Múltiple | $ 40.00 |
b) Categorías especificas de Ramas | |
1- Rama “Ascensores” | |
- Oficial Calibrador de 1ra. | $ 50.00 |
- Oficial Calibrador de 2da. | $ 45.00 |
- Oficial Montador | $ 41.50 |
- Oficial de Servicio de 1ra. | $ 37.45 |
- Oficial Reclamista | $ 37.45 |
-Oficial de Servicio de 2da. | $ 34.84 |
2-Rama “Cromo Hojalatería Mecánica, fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales
Maquinista de Rotativa de más de un color | $ 41.60 |
- Maquinista de Rotativa de un color | $ 38.95 |
- Transportista y Fotocopiador | $ 39.15 |
- Armador y trasista | $ 39.15 |
- Maquinista xx Xxxxx | $ 38.02 |
- Maquinista de Plomo | $ 37.64 |
- Maquinista de Papel Metálico | $ 37.64 |
3-Rama ‘Maquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines, Mecánicas, Electromecánicas, y Electrónicas, Fabricación y Service
-Operador “C” | $ 38.30 |
-Operador “B” | $ 39.15 |
-Operador “A” | $ 40.00 |
4-Xxxx “Siderùrgica” | |
-Ayudante de Oficio | $ 30.16 |
-Operador “D” (Semi integrada) | $ 37.45 |
-Operador “C” | $ 38.30 |
-Operador “B” (Integrada y Semi Integrada) | $ 39.15 |
-Operador “A” (Integrada ) | $ 40.00 |
II) PERSONAL DE EMPLEADOS | |
A) Grupo “A” Personal Administrativo | |
Categoría | Sueldo Mensual |
-4 (cuarta) | $ 7.490.00 |
-3 (tercera) | $ 6.970.00 |
-2 (segunda) | $ 6.030.00 |
-1 (primera) | $ 5.600.00 |
B) Grupo “B” Personal Técnico | |
Categorías | |
-6 (sexta) | $ 8.600.00 |
-5 (quinta) | $ 7.700.00 |
-4 (cuarta) | $ 7.400.00 |
-3 (tercera) | $ 6.390.00 |
-2 (segunda) | $ 5.910.00 |
-1 (primera) | $ 5.600.00 |
C) Grupo “C” Personal Auxiliar | |
Categorías | |
-3 (tercera) | $ 6.390.00 |
-2 (segunda) | $ 5.600.00 |
-1 (primera) | $ 5.220.00 |
III) MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
A) Menores Ayudantes Obreros | Jornal horario | |
-14 y 15 años | $ | 16.18 |
-16 y 17 años | $ | 20.28 |
B) Aprendices -1er. año | $ 12.53 |
-2do. año | $ 16.70 |
-3er. año | $ 20.88 |
-4to. año | $ 26.88 |
C) Empleados Menores | |
6 horas | |
-14 años | $ 3.750.00 |
-15 años | $ 3.810.00 |
-16 años | $ 3.865.00 |
-17 años | $ 4.032.00 |
8 horas | |
-16 años | $ 4.535.00 |
-17 años | $ 4.760.00 |
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES | |
A) Foguista | Jornal horario |
- Con patente de 1ra. | $ 40.00 |
- Con patente de 2da. | $ 37.45 |
- Con patente de 3ra. | $ 36.34 |
B) Choferes
- Con registro expendido por la Direcciòn Nacional
de Vialidad | $ 40.00 |
-Con registro profesional | $ 37.45 |
-Con registro de carga | $ 36.34 |
Artículo 89 Condiciones especiales para personal menor de 18 años:
A) El menor de 18 años que cumpla jornadas de ocho (8) horas, emancipado, deberá cobrar como mínimo el salario mínimo vital y móvil acordado a los mayores, por la autoridad competente.
B) El empleado menor de 18 años, cualquiera fuere el grupo en que estuviere categorizado cobrará el sueldo establecido en el Artículo 87 para empleados menores, y se modificará automáticamente al cumplir los años de edad.
Cuando el empleado menor de 18 años realice tareas correspondientes a las categorías denominadas en el presente convenio durante la mayor parte de las horas laborales del mes (la mitad más uno de las horas que corresponden de acuerdo a su horario de trabajo), cobrará además xxx xxxxxx básico fijado en el Artículo 87 un porcentaje sobre el mismo, de acuerdo a la siguiente tabla:
-10% (diez por ciento) cuando realice trabajos de la 1 categoría, grupos “A” o “B”.
-15% (quince por ciento) cuando realice trabajos de la 2 categoría, grupos “A” o “B”.
-20% (veinte por ciento) cuando realice trabajos de la 3 categoría, grupos “A” o “B”.
-25% (veinticinco por ciento) cuando realice trabajos de la 4 categorìa, grupos “A” o “B”.
-30% (treinta por ciento) cuando realice trabajos de la 5 categorìa, grupo “B”.
-35% (treinta y cinco por ciento) cuando realice trabajos de la 6 categorìa, grupo “B”.
Artículo 90 Remuneraciones garantizadas para Corredores, Vendedores y Viajantes: El personal de corredores, vendedores y viajantes ocupados exclusivamente en un establecimiento, cualquiera sea su forma de retribución actual, sueldo y comisión o comisión solamente. tendrá asegurada una remuneración mínima anual por parte de las empresas, la que le será abonada en forma de duodécimos al final de cada mes, de acuerdo a los siguientes términos:
1 Para el personal que desarrolle sus tareas en el interior del establecimiento, atendiendo mostradores, exposiciones o salones de venta, se asegura una suma mínima anual, equivalente a la categoría 30 del grupo “A” de la escala de sueldos para el personal de empleados del Artículo 88 del presente convenio, multiplicada por doce (12), teniendo en cuenta su antigüedad en el empleo.
2 Para el personal que desarrolle sus tareas en la calle, en zonas urbanas y suburbanas, se asegura una suma mínima anual equivalente a la categoría 5 del grupo “B” de la escala de sueldos de empleados del Artículo 88 del presente convenio, multiplicada por doce (12), teniendo en cuenta su antigüedad en el empleo.
3 Para el personal que realice sus tareas fuera de las zonas urbanas y suburbanas (viajantes) se asegura una suma mínima anual equivalente a la Categoría 6 del Grupo “B” de la escala de sueldos de empleados del Artículo 88 del presente convenio, multiplicada por doce (12), teniendo en cuenta su antigüedad en el empleo.
4 Si por sueldos y comisiones o comisiones solamente el vendedor no llegara a totalizar el mínimo anual garantizado la Empresa cubrirá la diferencia.
5 Si por sueldo y comisiones o comisiones solamente el personal de vendedores superara los duodécimo anuales establecidos percibirá las diferencias netas que resultaren hasta un cien por ciento sobre dichos duodécimo. Las sumas excedentes de dicho cien por ciento se tendrán en cuenta para compensar en su caso con las sumas que se hubieran abonado para totalizar el mínimo garantizado por el inciso 4 al efectuarse la liquidación anual correspondiente.
6 En los casos en que por sueldo y comisión o comisión solamente, el vendedor devengare importes superiores a la duodécima parte de los limites anuales asegurados, o que conviniere con el principal una percepción mensual superior a dichos duodécimo, se considerará cumplida la obligación del principal de asegurar la retribución anual mínima, tan pronto en el curso del año el vendedor cubra dicho mínimo.
7 Se entiende que queda excluido de las disposiciones anteriores el personal administrativo considerado como simple anota pedidos.
Artículo 91 Viáticos de Corredores, Vendedores y Viajantes: Quedan establecidos para el personal de Corredores, Vendedores y Viajantes los siguientes viáticos:
a) Para el viajante por el interior de la República y fuera de su residencia habitual y mientras esté desarrollando sus tareas hasta un máximo de trescientos pesos ($ 300) diarios a rendir con comprobantes en concepto de gastos de comida y alojamiento.
b) Para el vendedor de zona urbana y suburbana se mantiene las condiciones actuales de viáticos, fijàndose un mínimo mensual de mil pesos ($ 1.000) en concepto de viáticos, movilidad y representación. Los visitadores de la Rama Ascensoristas gozaran del mismo beneficio.
c) Coche para los Vendedores: En los casos en que los vendedores que hasta la fecha de la firma de este convenio, utilicen automóvil de su propiedad como modalidad de trabajo, el mínimo viático establecido será equivalente al costo xx xxxx (10) litros de nafta especial para cada día de uso efectivo del vehículo.
Para los casos futuros, de utilización de automóvil, se requerirá la previa conformidad de la empresa.
d) Se aclara que estos viáticos solamente se devengaran por la efectiva prestación de servicios.
Las disposiciones de este Artículo serán de aplicación para el personal exclusivamente comprendido en este convenio de la Industria Metalúrgica.
Artículo 92 Sueldos mínimos para el personal de Supervisión y Vigilancia: Al personal de supervisión y vigilancia se le garantiza un sueldo mínimo con carácter de “sueldo básico”, a todos los efectos legales y convencionales de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría Sueldo Conformado Xxxxxx Xxxxxxxx
-Capataz o Supervisor tècnico de ma- trìceria, Fabricaciòn de equipos In- dustriales, Construcciòn y Reparación
de dispositivos electròmècanicos $ ........ $ 11.500.-
-Capataz o Supervisor tècnico de man-
tenimiento Mecànicos | $ 7.241.- | $ 10.500.- | ||
-Capataz de Producción -Supervisores Administrativos | $ $ 6.000.- | 6.621.- | $ $ 8.700.- | 9.600.- |
-Encargados | $ 5.379.- | $ 7.800.- | ||
-Porteros y Serenos | $ 3.931.- | $ 5.700.- |
Artículo 93 Cálculo del xxxxxx xxx xxxxxx mensualizado: El xxxxxx xxx xxxxxx “mensualizado” se calculará sobre la base de 200 ( doscientas) horas trabajadas por mes, de acuerdo a la categoría en que reviste.
TITULO
RAMA DE LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Capítulo 1 RAMA “ALUMINIO”
Artículo 1 Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta Rama los establecimientos y su personal que como actividad de la Industria Metalúrgica, se dedican a la fabricación de aluminio en lingotes, placas, barra u otras formas, o aluminio en fusión a partir de las materias primas; a la fundición, laminaciòn, extrusión y/o trafilaciòn de aluminio; y a la recuperación de aluminio a partir de la chatarra del mismo y obtienen lingotes, placas o barras.
Artículo 2 Categorías de aplicación en la Rama: Son de aplicación a esta Rama, las categorías generales establecidas en el Artículo 6 , con las definiciones y alcances allí establecidas.
-OFICIAL MULTIPLE
-OFICIAL
-OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
-OPERARIO ESPECIALIZADO
-MEDIO OFICIAL
-OPERARIO CALIFICADO
-OPERARIO
-PEON
Artículo 3 A efectos de detallar los alcances de las actividades expresadas en el Artículo 1 , La Rama se divide en dos partes:
a) Categorías correspondientes a Industrias de refusión y transformación de aluminio y sus aleaciones.
b) Categorías correspondientes a industrias de producción de aluminio primario.
A) Categorías correspondientes a Industrias de refusiòn y transformación de aluminio y sus aleaciones:
OFICIAL: Sección Laminación: Operador de máquinas Laminadores (frío caliente); Realiza con los conocimientos requeridos para el eficaz funcionamiento de la máquina y por el material en proceso, según el programa establecido, laminados de placas y rollo, controla la puesta en marcha y funcionamiento de laminados y detecta las fallas que pudieran ocurrir durante la operación. Efectúa las tareas complementarias de la operación ( cambio de cilindro, preparación y/o atención de la refiladora, corte de puntas, regulación de guías, etc.) . Mantiene en buenas condiciones de operabilidad el sector y el herramental previsto para la operación.
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE: Sección Fundición: Preparador de Cargas: Realiza con el conocimiento necesario la preparación de la carga de cada horno según lo previsto en un programa prefijado y de acuerdo a las normas correspondientes a cada metal y/o aleación, el ingreso del recorte asignàndole el lugar que le corresponde y controlando su peso e identificación. Confecciona los partes de carga y producción verificando precios y calidad de la misma.
Controla la carga y funcionamiento de los hornos de tratamiento térmico.
Xxxxxxx: Realiza con el conocimiento necesario y según el programa establecido la carga del horno. Controla el funcionamiento del horno para lograr eficiente fusión de la carga. Realiza el tratamiento metalúrgico previsto para cada carga y su posterior escoriada. Controla temperatura y trasvasa. Limpia el horno y acondiciona los elementos auxiliares de su operación.
Colador: Realiza con el conocimiento necesario y según el programa establecido la ejecución y/o control de todos los requerimientos metalúrgicos previstos para la carga en proceso.
- Efectua el control y/o ejecución de la puesta a punto de los parámetros de colada antes y durante la misma, según normas y/o especificaciones existentes.
-Identifica y retira la producción de la máquina.
-Limpia el horno y acondiciona los elementos auxiliares de la operación.
Extrusiòn: Operador de prensa de extrusiòn: Realiza con los conocimientos y equipos requeridos, siguiendo un programa establecido, el extrudado de perfiles, barras, caños, etc. Controla el funcionamiento total de la prensa (tableros, precalentamiento de barrotes, lubricaciòn de matriz, etc.) y toda otra tarea complementaria o auxiliar del proceso. En base a normas y/o especificaciones preestablecidas y a su propio conocimiento de todos los parámetros que determinan una eficiente operación del equipo, produce siguiendo el orden de un programa de fabricación y controla el nivel de calidad requerido. Controla e informa las variantes y/o novedades surgidas durante el funcionamiento de los equipos a su cargo, del material en proceso, las características particulares del herramental en uso, etc. Mantiene el sector en buenas condiciones de operabilidad y confecciona la información pertinente.
Corrector de matrices de prensa de extrusiòn: Controla, retoca, corregir los frenos, pule y prepara el herramental para extrudar de acuerdo a normas y con los conocimientos requeridos por el puesto.
Laminación: Armador de cabezales ( en tareas fuera de líneas): Realiza el armado y cambios de cabezales para refilado y corte de rollos: Colocación y puesta de matrices en balancines; Cambio y regulación de máquina formadora xx xxxxx canaleta. Cambio de cuchillas en cizallas circulares. Colabora en el cambio de hojas de guillotina y su regulación. Mantiene en forma ordenada y en perfectas condiciones de uso: cuchillas, separadores, herramental necesario y demás elementos para el eficaz logro de su función especifica, como asimismo el orden en su lugar de trabajo. Para la realización de sus tareas deberá seguir las indicaciones que reciba de sus superiores, normas y/o especificaciones vigentes.
OPERARIO ESPECIALIZADO: Extrusiòn: Operador sierra en línea de prensa: Efectúa el aserrado de productos de acuerdo a longitudes y normas determinadas. Efectúa el cambio de hoja, carga de lubricantes y verificaciones especificas para el uso del equipo. Mantiene en buenas condiciones de operabilidad el sector.Controla defectos clásicos y criterios establecidos de calidad y con la colaboración del Primer Ayudante verifica la cantidad e identificación de la producción.
Operador corregidora de perfiles: Arma la maquina con los elementos que dispone de acuerdo a indicaciones y normas, para corregir defectos de formas en perfiles.
Operador de banco de trafilar con operaciones múltiples: prepara la máquina para efectuar tareas tales como trafilar , enderezar, pulir, cortar, etc., en forma conjunta. Controla y verifica la lubricación de la máquina. Auxiliar xx xxxxx (Taller de trafilaciòn): Recepciona, entrega, limpia y controla las herramientas utilizadas en el taller.
Operador de trafilaciòn: Cuando un operario se encuentra técnicamente apto y realiza alternadamente las tareas de punteado, trafilado, enderezado y cortado, controla su propio herramental, producción en lo referente a calidad. identificación y confección del parte respectivo, consultando ordenes de fabricación y norma, obtendrá la categoría de Operario Especializado.
Laminación: Operador de Equipos de Terminado: Realiza, de acuerdo a las normas y/o especificaciones prefijadas, las tareas de: refilado, planchado, corte, gofrado, lavado, pintado, estirado, etc. en forma individual. Conocimiento y práctica de armado de cabezales ,armado y puesta a punto de máquinas formadoras, etc. En los casos de líneas continuas donde se combinen más de una de las funciones mencionadas en forma simultánea y adquirido el conocimiento necesario para su correcta operación, Identificación del material en proceso y confección de la formación correspondiente, corresponderá la categoría de Operador Especializado Múltiple.
Operador de dobladora o separadora: Realiza con los conocimientos requeridos para el eficaz funcionamiento de la maquina y por el material en proceso según normas y programas prefijados, el doblado o separado de laminas y los consiguientes empalmes y tareas complementarias.
Primer Ayudante de Maquinas Laminadoras ( frío y caliente): Opera con los conocimientos requeridos el enrollador y/o desenrollador la guillotina xx xxxxx, regula los elementos varios sobre el laminador, actúa sobre equipos auxiliares,etc. Colabora con el laminador y confecciona la información requerida. Cuando reemplaza el operador en el pleno ejercicio de sus funciones será Operador Especializado Múltiple.
Operador de Maquinas Laminadoras xx xxxxx: Realiza con los conocimientos requeridos para el eficaz funcionamiento de la máquina y por el material en proceso, de acuerdo al programa establecido, laminado xx xxxxx. Mantiene en buenas condiciones de operabilidad el sector y el herramental previsto para operación.
Papel Aluminio: Operador de equipos para recubrimiento y pegado de láminas de aluminio: Realiza con el equipo que disponga y los conocimientos técnicos necesarios de acuerdo a normas y/o especificaciones prefijadas las tareas xx xxxxxxx y pegado sobre laminas de aluminio para adherir con otras o recubrir su superficie. Realiza los cambios de cilindros de dopaje, rodillos, pisadores, etc., necesarios para la operación, limpieza y carga de tintas y/o adhesivo ante y durante la misma, controla el abastecimiento de material, identificación, pesaje e información complementaria para parte de producción, cargas, etc. En los casos de líneas continuas donde se combinen las dos funciones mencionadas en forma simultánea y adquirido el conocimiento necesario cumpliendo los requisitos exigidos por las mismas y su operación, será Operario Especializado Múltiple.
Embalaje y Expedición: Seleccionador embalador: Selecciona y embala chapas y otros productos terminados, realizado fuera de las líneas de producción, de acuerdo a normas e instrucciones y/o especificaciones prefijadas con el previo conocimiento y uso de instrumentos de medida, tablas o cualquier elemento previsto al efecto.
Balancero: Identifica material, pesa, confecciona registros de balanzas y la información requerida por el material en proceso.
Fundición: Operador de Sierras ( Placas y Barrotes): Realiza el aserradero de placas y/o barrotes a medidas determinadas. Efectúa el cambio de sierras, control y cambio periódico de lubricante, pesaje e identificación del material y posterior estibaje.
Operador de Fresa de Placas: Realiza el cepillado de las dos caras de la placa, pesa (anota el kg.) y aplica control de herramientas, cambio de la misma y control de lubricación según normas.
Operador xx Xxxxxx de recuperación: Según normas establecidas realiza control xx xxxxxx, cargas de escorias, recortes y su posterior recuperación en moldes. Controla, pesa y/o identifica su producción y su carga efectuando la información que corresponda.
Autoelevadoristas: Utilizando el autoelevador efectúa las cargas, descargas y traslados necesarios acorde con las necesidades de la empresa. Responsable del cuidado de la unidad que maneja de acuerdo a las normas de cada empresa.
Operador de Horno de Tratamiento Térmico: Realiza control xx xxxxxx, carga y descarga de productos varios para realizar distintos tipos de tratamientos (homogeneizados, recocido, revenido, distencionado, envejecido, etc.) interpretando normas y especificaciones de fábrica y elaborando la información correspondiente.
OPERARIO CALIFICADO: Fundición: Operador de playa de escorias: Manipulea y selecciona la escoria para separar el metal del óxido. Realiza la carga y descarga y colabora con el operador del horno de recuperación.
Ayudante de colador: Efectúa la preparación y limpieza de elementos de escoriada y colada xx xxxxxx. Asiste en la colada, limpieza de horno y acondicionamiento de los elementos auxiliares de su operación. Colabora en la extracción de la carga. Cuando adquiridos los conocimientos técnicos necesarios y accidentalmente puede reemplazar al colador es Operario Especializado. Extrusiòn: Cambiador de matrices: Realiza los cambios de matriz y herramental accesorios provistos en un programa de fabricación prefijado y oportunamente acordado con el operador de la prensa. Mantiene en el horno las matrices necesarias para asegurar la continuidad del proceso en perfecto orden y armado para un correcto aprovechamiento del horno y pronta como segura utilización de las matrices en calentamiento. Efectúa los movimientos de herramientas y matrices luego de su uso y hasta su lugar de reparación, limpieza o almacenaje. Cuando el grado de reconocimientos requeridos y el pertinente entrenamiento lo habiliten a reemplazar accidentalmente al operador de prensa en el pleno ejercicio de su función será Operador Especializado.
Operador xx Xxxx: Realiza siguiendo el ordenamiento del programa, normas y especificaciones preestablecidas y en permanente concordancia con el trabajo que realiza el Operario de Prensa. Todas las tareas de apoyo necesarias para la producción del material o la preparación y atención de equipo en general. Cuando el grado de conocimientos requeridos y el pertinente entrenamiento lo habiliten a reemplazar accidentalmente al Operador de Prensa, en el pleno ejercicio de su función obtendrá la categoría de Operador especializado.
Auxiliar de Prensa: Debe realizar la evacuación de los productos elaborados por la prensa y/o tareas complementarias. Mantiene en condiciones de operatividad el sector y herramienta.
Primer Ayudante Operador xx Xxxxxx: Colabora con el operador, selecciona, Identifica y anota la producción en el parte correspondiente.
Operador Banco de Trafilar: Efectúa el posicionado de trafila y/o mandril para realizar el trafilado de tubos o barras de acuerdo a normas.
Operador Banco de Enderezar: Realiza el enderezado xx xxxxx y caños poniendo a punto los elementos de la máquina que hacen a la operación.
Operador de Punteadora: Prepara los elementos para la operación. Realiza el punteado xx xxxxxx y caños mediante desbaste o aplastamiento.
Operador Sierra Sin Fin.
Ayudante Banco de Trafilaciòn con Operaciones Múltiple. Segunda Ayudante xx Xxxx de Prensa.
Tercer Ayudante xx Xxxx de Prensa.
Laminación: Primer Ayudante Equipos de Terminado en Líneas Combinadas: Colabora en el abastecimiento, preparación y puesta en marcha de la línea como así también durante su operación. Colabora con el operador en la identificación y cuidado de las condiciones de calidad especificadas para el material en proceso. Realiza en acuerdo con el operador las verificaciones correspondientes al material en proceso. Eventualmente deberá reemplazar al operador de la línea en el pleno ejercicio de sus funciones, en este caso será Operador Especializado.
Operador de Balancìn: Opera todos aquellos elementos propios de la operación de punzonar siguiendo indicaciones según programas y normas. Toda otra tarea complementaria: su alimentación, lubricación, etc. De efectuar el cambio de matriz correspondiente y su puesta en producción será Operario Especializado.
Auxiliar de Maquinas Laminadoras (fría y caliente): En función de los requerimientos particulares de determinado tipo de laminadoras que obliga al agregado de uno o mas operarios, se los considerara auxiliares de laminadora, los que cumplirán las tareas de apoyo que determinen las normas respectivas.
Papel Aluminado: Ayudante de Líneas Continuas: Colabora en el abastecimiento, preparación y puesta en marcha de la línea como así también durante su operación. Colabora con el operador en la identificación y cuidado de las condiciones de calidad especificadas para el material en proceso. Realiza en acuerdo con el operador las verificaciones y anotaciones correspondientes al material en proceso. Cuando reemplaza al operador en el pleno ejercicio de sus funciones será Operario Especializado.
Embalaje y Expedición: Güinchero: Realiza, valièndose de un puente-grúa todas las tareas relativas al movimiento, carga, descarga y almacenaje a lo largo de todo su recorrido; de materiales terminados o en proceso, equipos o partes de los mismos y todo objeto que sea necesario mover a cualquier efecto. Cuando la tarea que realiza pertenece al mantenimiento o instalación de un equipo, percibirá la diferencia de categoría a Operario Especializado.
Auxiliar de Expedición y Embalaje: Colabora en las tareas previstas para el seleccionador embalador. Realiza selección y/o embalaje de productos cuyo grado de complejidad sea inferior al definido para el seleccionador embalador.
Fundición: Ayudante General; Laminación:
Primer Ayudante de equipo de terminado ( operaciones individuales). Auxiliar de máquinas en tareas de producción.
Papel Aluminio:
Auxiliar para tareas de preparación de elementos de uso o consumo en producción con equipos de recubrimiento y pegado:
Operador de equipos recuperadores o reenrrolladores. Cortador de tubos.
Operador de prensas enfardadoras o compactadoras.
B) Categorías correspondientes a industrias de producción de aluminio primario.
OFICIAL MÙLTIPLE: Mantenimiento Eléctrico y Mecánico: Operador xx Xxxxxx Grúa: Opera grúa puerto en todas sus variantes operativas. Detecta fallas y ejecuta reparación de los mismos en el equipo utilizado.
Confecciona partes de carga y descarga de materiales. Es responsable del adecuado uso según especificaciones técnicas, del equipo a su cargo).
OFICIAL: Mantenimiento Eléctrico y Mecánico: Lubricador: Amplios conocimientos sobre especificaciones y equivalencias de los distintos tipos de lubricantes, Programa y ejecuta el lubricado,con conocimiento del funcionamiento básico de las distintas maquinas y elementos a su cargo.
Molienda - Cocción y Varillado: Operador Tablerista: Realiza desde el tablero central con el conocimiento necesario de las operaciones de puesta en marcha, control y modificación de los distintos circuitos de molienda, de acuerdo a las normas de conducción establecidas. Realiza relevamientos de valores instatàneos de indicadores y confecciona planillas de control correspondientes. Actúa sobre parámetros de marcha de acuerdo a características de calidad del producto final conformado en función a normas de maniobra.
Operador Colador Principal: Prepara el metal para las coladas de acuerdo a las normas correspondientes. Calcula porcentajes de componentes de cargas de acuerdo a la aleación a preparar y confecciona las planillas correspondientes. Inicia, corrige y termina las coladas según las normas y/o especificaciones.
Electrólisis: Operador de Cuba: (determina el tipo de elaboración y la cantidad de fúndente a agregar de la medición del baño que realiza, según normas. Efectúa los picados de enfriamiento a horario fijo y de afecto anòdico con su apagado. Efectúa el control y corrección de tensión de marcha, Horizontalidad y descenso del plano anòdico. Zonas de pinchaderos, posición de las varillas, eliminación de las corrosiones según normas. Indica y colabora en la carga de materias primas, de fundamentos y extracción de carbonilla en caliente. Informa y colabora en marcha xx xxxxx, estado de herramientas y equipos. Llenados de planillas).
Electrólisis: Operador Puente Grúa: Retira la varilla con resto, efectúa los transportes y coloca la nueva respetando el plano anòdico, asegurando el contacto. Controla y colabora en la limpieza del resto, del hueco, de travesado anòdico en el contacto y distribución uniforme del baño sólido. Transporta, posiciona y retira el travesaño auxiliar y realiza la operaciones inherentes a la alzada de travesaños. Preparación xx xxxxxx para precalentamiento.
Tratamiento y operación con todo tipo de elementos utilizados en la sección según normas. Operador Colador Electrólisis: Control y acondicionamiento de los elementos utilizados para la colada. Efectúa la colada de metal y/o baño, transporte, el pesado y el volcado del fundido colado. según normas. Confección de planillas.
Molienda,Cocciòn y Varillado: Operador máquina formadora: Controla la secuencia automática de marcha de maquina formadora. Interviene en forma manual en caso necesario. Contrasta calidad de ánodo obtenido en calidad normalizada. Informa a control sobre variaciones de marcha. Inspecciona en forma permanente la normal llegada de material a la maquina.
Confecciona las planillas de marcha correspondiente. Limpieza de maquinas y acondicionamiento de elementos auxiliares de operación.
Ayudante Operario Tablerista: Xxxxxxxx y reemplaza eventualmente en la conducción de máquina. Identifica producto terminado. Controla temperatura y medidas generales del producto terminado y confecciona planillas correspondientes. Evacua material de descarte de zonas de trabajo. Asiste en la limpieza y elementos auxiliares.
Operador depósito ánodos crudos. Evacua cintas transportadoras mediante puente grúa de pinzas, con comando natural. Carga cinta de envío a Cocción mediante el mismo puente grúa. Descarta productos con fallas visibles. Evacua ánodos descartados mediante auto-elevados con pinza. Mantiene orden y limpieza de instalaciones y elementos auxiliares. Confecciona las planillas correspondientes.
Operador Puente Grúa: Realiza carga y descarga xx xxxxxx de cocción de acuerdo a diagramación de trabajos establecidos. Efectúa movimiento de tapas xx xxxxxx de horno, traslado de materiales y elementos utilizados en sección según normas. Responsable por la conservación y cuidado de los distintos elementos auxiliares del equipo a su cargo.
Foguista: Conduce la marcha de quemadores según las temperaturas indicadas en tablero de control actuando en cada caso de acuerdo a las normas de conducción y programa establecido. Vigila depresión xx xxxxxx e informa sobre variaciones. mantiene el correcto sellado de cámaras. Reemplaza al operador grúa en caso de necesidad. Realiza en colaboración con operador xx xxxx las maniobras de cambio de tapas y operaciones auxiliares consecuentes. Mantiene el orden y limpieza en el sector de trabajo.
Operario Hornero: Realiza con el conocimiento necesario y según el programa establecido la ejecución y control de todos los requerimientos metalúrgicos previsto para la carga del horno. Efectúa el control y/o la ejecución de la puesta a punto de los parámetros de colada, antes y durante la misma, según normas y especificaciones.
OPERARIO ESPECIALIZADO: Molienda, cocción y varillado: Operador Xxxxxxx xx Xxxxx: Según normas establecidas, opera y controla desde el panel de mandos la marcha xxx xxxxxx.
Extrae muestras de material en distintos lugares de la instalación y efectúa control granolumètrico comparados con valores standard. Confecciona las planillas correspondientes. Recorre instalación y mantiene orden y limpieza de máquina y elementos auxiliares.
Operador Movimiento Materiales: Realiza todos los movimientos y/o materiales del sector. Ordena y alimenta sistema de carga de materias primas correspondientes al proceso. Mantiene y colabora con el orden y limpieza de la instalación.
Ayudante Operador Máquina Formadora: Xxxxxxxx y reemplaza eventualmente en la conducción de la máquina, Identifica el producto terminado. Controla temperatura y medidas generales del producto terminado y confecciona las planillas correspondientes. Evacua material de descarte Zona de trabajo. Asiste en la limpieza y acondicionamientos de máquinas y elementos auxiliares.
Operador Instalación Recuperamiento Coque: Puesta en marcha y control de la instalación del tratamiento coque de la recuperación. Evacua xxxxxxxxx de procesos, inspecciona y notifica sobre novedades del equipo a su cargo. mantiene el orden y limpieza en su sector de trabajo. Operario preparador xx Xxxxxxxx: Opera equipos adecuados a cada una de las operaciones de: Introducción en ciclo extracción de restos limpieza y preparación xx xxxxxxxx para posterior uso de acuerdo a normas de trabajo. Centra varillas sobre ánodos para su posterior colada.
Mantiene su sector de trabajo ordenado y limpio
Electrólisis: Operador carga de materias primas: Prepara agujero medida de baño y elimina efectos anòdicos. Carga las materia primas en el horno y los vehículos transportadores según normas. Colabora en la eliminación de pinchaduras, carbonilla. Control del medio mecánico. Acondicionamiento de la carga en los hornos evitando corrosiones. Limpieza de su sector de trabajo.
OPERARIO CALIFICADO: Electrólisis: Ayudante de Operador de Cuba: Transporta herramientas e introduce las mismas para medición del baño según normas. Retira la alúmina y/o fundentes evitando corrosiones. Efectúa retiro de carbonilla caliente, limpieza estructura xx xxxxx. Colabora en la detección y eliminación de pinchaduras, orden y limpieza del sector.
Ayudante Operador Puente Grúa: Prepara las herramientas, retira la alúmina. limpia el resto y el hueco en caliente. acondiciona el horno acomodando el baño solidó y limpiando las posiciones descubiertas. Efectúala eliminación de puntas carbones, marcación xx xxxxxxxx, colabora en los movimientos del travesaño auxiliar y lo inherente a la alzada del travesaño anòdico.
Ayudante Colador Electrólisis: Preparación xxx xxxxx porta tubos. Preparación de elementos, cuchara y horno para la colada del metal y/o baño. Efectúa el descenso del plano anòdico según normas. Acondicionamiento de la cuchara cargada, del horno y limpieza del lugar del trabajo.
Molienda y Cocción y Varillado: Operario máquina Pulidora: Opera desde tablero máquina pulidora de ánodos, de ciclo automático. Interviene en operaciones auxiliares y de preparación necesarias. Controla el estado de limpieza de ánodo de acuerdo a normas. Mantiene el orden y limpieza en su sector de trabajo.
Operario Ayudante Hornero: Efectúala preparación y limpieza de elementos de colada y escoriado del horno. Prepara y carga materiales a fundir de acuerdo a normas. Asiste en la colada al operario hornero.
Operario de Colada: Recibe en cuchara metal fundido, de escoral y transporta mediante monorriel hasta sector de colada. Efectúa vaciado de metal en cada uno de los niples de
acuerdo a norma. Libera ajuste xx xxxxxxxx sobre carro, evacua estación de colada y lama nuevo tren a colar.
Operario: Electrólisis: Operario: Realiza tareas inherentes al precalentamiento, puesta en marcha y xxxxxx xx xxxxxx. Efectúa todo movimiento, carga y descarga de elementos y materiales utilizados en Electrólisis. Efectúala limpieza general de la sala.
Molienda, Cocción y Varillas: Operario: Realiza todo movimiento, carga y descarga de elementos y materiales utilizados en el sector. Efectúa limpieza.
Ayudantes: Transporte de elementos y/o materiales necesarios para carga, descarga y operación xx xxxxxx. Operaciones complementarias de la carga y descarga del horno. Mediante el orden y limpieza de su sector de trabajo.
Capítulo 2
XXXX: “ARMAS Y ARMAMENTOS”
Artículo 1 Ambito de aplicaciòn. Se encuentran comprendidos en esta Rama los establecimientos y su personal que como actividad comprendida en la Industria Metalùrgica se dedican a la fabricaciòn,reparación y/o montaje xx xxxxx, armamento de todo tipo; a la fabricaciòn de sus partes y/o sus repuestos; al montaje o puesta a su punto; y/o completen y/o intervengan en el proceso de Fabricaciòn xx xxxxx, de armamentos de cualquier tipo ya sean de uso xx xxxxxx por las fuerzas de seguridad, o de uso civil.
Artículo 2 Categorías de aplicaciòn en la Rama: Son de aplicaciòn a esta Rama, las Categorías generales establecidas en el Artículo 6 , con las definiciones y alcances allì establecidos:
-OFICIAL MÙLTIPLE
-OFICIAL
-OPERARIO ESPECIALIZADO MÙLTIPLE
-OPERARIO ESPECIALIZADO
-MEDIO OFICIAL
-OPERARIO CALIFICADO
-OPERARIO
-PEÒN
Artículo 3 Categoría de tareas. Se efectúa la siguiente:
OFICIAL MÙLTIPLE: Armero (que repara cualquier tipo xx xxxxx, aùn aquellas que no son de producción del establecimiento).
OFICIAL: Armero (que repara y da el visto bueno y arma la producción normal del establecimiento); Pulidor de metales (que prepara sus poleas de acuerdo a los diferentes trabajos); Culatero ( que elabora totalmente culatas a mano y/o a máquina incluyendo segrinado y lustrado); Xxxxxxxx ( opera fresador vertical mùltiple y en todos los trabajos de producción. Preparaciónde máquina y colocación de dispositivos ); Probador ( efectúalas
pruebas de funcionamiento indicando las fallas si las hubiere y alineaciòn de miras y punterìa, verifica terminaciòn, avalando con su firma los pliegos de comprobaciòn); Grabador de Metales ( con todos los conocimientos del arte para el grabado xx xxxxx finas, con dominio de burìl y cincel).
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE: Montador o armador de producción ( que arma conjuntos de mecanismos y armas completas de producción normal en el establecimiento que requieren ajustes finales para su correcto funcionamiento); Xxxxxxx ( en tornos semi- automaticos y paralelos para todos los trabajos generales de producción que desarrolle esa tarea con rapidez y eficacia con preparación de su máquina, afilaciòn y colocación de herramientas); Fresador ( que prepara fresadora y desarrolla con eficacia, rapidez y correccióntodos los trabajos generales de producción).
OPERARIO ESPECIALIZADO: Perforador de cañones ( que afile correctamente las mechas y brocas con preparaciónde máquina); Ajustador de Banco ( que efectùe trabajos de ajuste y terminado a mano y lime en escuadra); Lustrador a Mano: Segrinador (segrinado fino); Operador de Moldeadora ( shell moulding o similar ( con preparación de máquina y arena); Perforador Mùltiple ( con preparaciónde máquina); Balancinero ( con colocación de matrices); Soldador de escopetas de dos caños: Guillotinero ( con preparaciónde máquinas; Maquinista culatero (con preparaciónde máquina); Fresador ( que prepara su máquina y efectúatrabajos de producción); Probador ( efectúalas pruebas de funcionamiento y punterìa con alineaciòn de mira); Alesador de cañones ( con preparaciónde máquinas y herramientas); Bruñidor de cañones ( que prepara sus propios bruñidores y desarrolla con con eficacia, rapidez y correccióntodos los trabajos generales de producción); Limador a máquina ( que prepara su máquina, afilado de sus herramientas y que desarrolle todos los trabajos generales de producción); Roscador a Máquina (con preparaciónde su máquina o afilada o de entrada de macho).
MEDIO OFICIAL: Soldador autògeno; grabador de metales: Grabados de guardas y dibujos simples.
OPERARIO CALIFICADO: Agujeador ( en perforadora simple); Armador de subconjuntos simples a mano o a máquina; Balancinero (sin colocación de matrices); Cortador a sierra o a serrucho de materiales; Estañador; Fresador (de producción en tareas simples sin preparaciónde máquina); Limador de máquina (de producción en tareas simples sin preparaciónde máquina); Xxxxxxx ( de producción en tareas simples sin preparaciónde máquina ); Perforador de Cañones; Alesador de cañones ( con escariador para armas portàtiles, sin preparaciónde máquinas); Bruñidor de cañones ( para armas portàtiles sin preparaciónde máquinas); Estriador de cañones (para armas portàrtiles sin preparaciónde máquinas); Maquinista culatero (sin preparaciónde máquina) Lustrador a soplete; Segrinador; ( segrinado comùn); Operador de moldeadora (shell moulding o similares, sin preparaciónde máquina); Limador o rebabador de banco (en tareas simples); Roscador a máquina (sin preparaciónde máquina); Lijador a máquina (en tareas de producción); (carpinterìa ); Soldador a punto: Probador ( pruebas de funcionamiento sin presiciòn de punterìa ) Grabador a Rodillo o Acuñado: Embalador; Trazador manual de culatas; Pulidor xx xxxxxx; Pavonador (sin preparaciónde baño.
OPERARIO: Lavador de armas y lubricaciòn; carga y descarga. Las Categorías profesionales de condiciones generales se aplicaràn en la Xxxx xx Xxxxx, de acuerdo a las tareas que se realizan en la empresa que la integran.
Capítulo 3
RAMA ASCENSORES
Artículo 1 Ambito de Aplicación: Están comprendidos dentro de la Rama de Ascensores todos los establecimientos que se dedican a la fabricación, armado y producción departes y repuestos, montajes , instalación, reparación y mantenimiento de ascensores. Las empresas deberán estar legalmente constituidas y tener personal con relación de dependencia.
Artículo 2 Categoría del personal de Fábricas y Talleres: Para el personal de fábricas y talleres, regirán las Categorías, definiciones y alcances establecidos en el Artículo 6 de las condiciones generales de esta Convención Colectiva, y que son:
-OFICIAL MÙLTIPLE
-OFICIAL
-OPERARIO ESPECIALIZADO MÙLTIPLE
-OPERARIO ESPECIALIZADO
-MEDIO OFICIAL
-OPERARIO CALIFICADO
-OPERARIO
-PEÒN
-APRENDICES
-MENORES AYUDANTES OBREROS
Artículo 3 categorización de las tareas del personal de Fábrica y Talleres: El encuadramiento de las tareas del personal de Fábricas y Talleres en las Categorías determinadas en el Artículo precedente es la siguiente:
OFICIAL MÙLTIPLE: Es el que se desempeña en : Armado de suspenciones de todo tipo de coche y contrapeso, incluye soldado total.
OFICIAL: Es el que se desempeña en: Tornos paralelos; Copiadores; Rectificadores; Fresadoras; Alesadoras; Tornos Verticales; Creadoras de engranajes.
Armado de motores de: Corriente continua: Corriente alternada; Armado de generadores. Selector con Panel: Especiales, armado eléctricos.
Controles: Especiales, armado eléctrico.
Armado de suspensiones: Especiales y de contrapeso especiales, incluye punteado. Elaboraciòn de grampas: Especiales.
Cortadores oxiacetilènicos, incluyendo trazado: Fraguadores - Xxxxxxxx.
Montaje de máquinas: Armado completo, ajuste y calibraciòn. Armado de botoneras especiales de coches paneles de comando, manipuladoras, paneles centrales e indicadores especiales, incluye trazado de tapas.
Armado de reguladores: Especiales, incluyen ajustes y calibraciòn. Armado de arneses: Especiales.
Xxxxxx xx xxxxxx tensores, pesas de gravedad, disparadores, amarres y patines moviles: Construcciòn de partes, armado total y ajuste.
Armado de mecanismos de puertas: Con motor de corriente continua. Armado de poleas deflectoras: Especiales.
Armado de paragolpes hidràulicos:
Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx: Operador, incluye interpretaciòn de planos y preparaciónde máquina. Pintores: Tareas en general de pintura con soplete, cuando prepara color, masilla y lija.
Fabricaciòn de puertas corredizas, preparaciónde plantillas para soldaduras, encastres, perforado, enderezado y colocación de cabezales.
Fabricaciòn de suspensiones de puertas: Armado total.
Fabricaciòn de puertas guillotinas: Armado total según planos. Incluyendo ajuste. Fabricaciòn de gabinetes: Armado total según planos con puertas. Soldador autògeno con distintos metales y aportes.
Fabricación y xxxxxx xx xxxxxx y puertas de pisos: Total según planos.
Coches: Especiales, incluye preparación, armado, ajuste de los mismo y fabricación de partes especiales de los mismos (pisos, umbrales, techos).
Plataformas para coches: Especiales, fabricación y armado según especificaciones y planos. Soldadores eléctricos, conocimientos de electrodos, materiales y utilización de máquinas.
Armado final de coches después de pintados: Especial.
Galvanosplastìa: Trabajador que domina la teoría y la práctica de su oficio, capacitado para realizar los trabajos sobre cualquier metal con rapidez y perfección incluso preparación y arreglo xx xxxxx. Queda establecido que en los establecimientos que tengan un solo baño y que el operario reúna todas las condiciones correspondientes a esta categoría, será calificado como Oficial.
Pulidores de cinta o rotativa: Cuando pule todos los metales en desbastado y terminaciòn con conocimiento de todo tipo de cìntas y de pastas.
OPERARIO ESPECIALIZADO MÙLTIPLE: Es el que se desempeña en: Agujeadoras radiales; Torno revólver, Agujeadoras mùltiples; Chaveteadoras; Limadoras; Cepillos; Mortajadoras; Inyectoras de Plastico; Bobinado completo de motores; Balanceado de motores.
Empaquetado, prensado de rotores y estatores. Armado y soldado de rotores: Construcciòn total.
Armado de patines, block de seguridad, guladores: Armado total o màs de un tipo de conjunto. Armado de cerraduras, Interruptores y contactos: Armado total de màs de un tipo de conjunto; Armado de botoneras, de coche, exteriores e indicadores standard; Armado total de màs de un tipo de conjunto.
Balancines y picadoras: Operador, incluyendo preparaciónde máquinas. Carpinteros: Revestimientos, pasamanos,pisos.
OPERARIO ESPECIALIZADO: Es el que se desempeña en: Conducciòn de autoelevadores ( tipo xxxxx o similar); Capillados de làminas de motores; polos; Clavado y desmicado de colectores.
Empaquetado, prensado de rotores y estatores, armado y soldado de rotores: Parcial Armado de relay: Armado total de cualquier relay.
Bobinas de electroimanes: Normalizado armado elèctrico; Armado mecànico. Controles: Armado mecànico.
Armado total de control de puertas y rayo luminoso: Sierras mecànicas ( tipo XXXXX o similar); Agujeadoras radiales ( Agujereado comùn, presiciòn).
Armado de suspensiones: Normalizado y contrapeso normalizado, Incluye punteado de soldadura.
Elaboraciòn de grampas: Normalizadas.
Armado de patines block de seguridad, guiadores: Armado total de un solo tipo de conjunto. Montaje de máquinas: Tareas parciales en la lìnea.
Armado de cerraduras interruptores y contactos: Armado total de un tipo de conjunto.
Armado de botoneras, de coche, exteriores e indicadores standard: Armado total de un tipo de conjunto; Pantògrafo para grabado de xxxxxxx y letras en tapas.
Xxxxxx xx xxxxxx tensores, pesos de gravedad, disparadores. Amarres y patines moviles: Armado total y ajuste.
Soldadoras de puntos:
Coches: Normalizados incluye preparacióny armados de los mismos y de los que tienen pequeñas variantes.
Carpinteros: Embalajes y pisos.
Alambrado y conexionado elèctrico de coche:
Almacenes: Trabajos de rutina con conocimientos de pesas y medidas y elementos de mediciòn.
Pañol de herramientas: Trabajos de rutina con conocimientos de medidas y elementos de mediciòn.
Galvanoplastìa: Trabajador que prepara y corrige algunos baños del establecimiento, aùn sin conocimientos teòricos.
Embalador: Trabajos de embalados, protecciòn de equipos y cargas con puentes grúas para su trabajo especìfico.
MEDIO OFICIAL es el que se desempeña en :
Armado de arneses: Normalizados.
Armado de mecanismos de puertas: Con motor de corriente alternada. Armado de poleas de flectoras: Normalizadas.
Pintores: Xxxxxx en general de pinturas con soplete. Fabricaciòn de suspensiones de puertas: Armado de partes. Fabricaciòn de puertas guillotinas: Ayudante de armado total.
Fabricaciòn de gabinetes: Armado total según planos sin puertas. Plataformas para coches: Normalizados fabricaciòn y armado según planos. Armado final de coches despuès de pintados: Normalizados.
Galvanoplastìa: Trabajador que efectúaalguno de los trabajos mencionados para el oficial pero que no los realiza con la misma rapidez y eficacia del oficial.
Pulidores de cinta o rotativas: Cuando pule todos los metales en desbastado y terminaciòn pero sin conocimientos de cintas y pastas.
OPERARIO CALIFICADO es el que se desempeña en:
Elaboraciòn de bobinas para motores de: Corriente continua; Corriente alternada.
Impregnaciòn y horneado de motores: Armado de relay; armado de partes.
Bobinas de electroimanes: Bobinado; Terminaciòn; controles; Normalizado armado elèctrico. Rayo luminoso: Armado total.
Control de puertas: Armado total.
Armado de patines, block de seguridad, guiadores: Armado de partes de un conjunto. Pintores: De bases; Suspenciones, grampas ( negro chassis).
Armado de cerraduras, interruptores y contactos: Armado de partes de un conjunto. Armado de botoneras de coche, exteriores e indicadores standard: Armado de partes de un conjunto.
Alambrado de botoneras standard:
Armado de reguladores: Normalizados.
Xxxxxx xx xxxxxx tensores, pesas de gravedad, disparadores, amarres y patines móviles: Armado standard.
Colados de plásticos en tapas de indicadores:
Balancines y picadoras: Operador. Xxxxxxxxxxx y dobladoras: Operador.
Fabricación de puertas guillotina: Tareas parciales.
Fabricación de gabinetes: Tareas parciales o ayudantes de armado.
Fabricación y xxxxxx xx xxxxxx y puertas de pisos: Parciales o ayudantes de fabricación y armado.
Artículo 4 Categorías del Personal de Montaje, Manutención y Reparación.
Para el personal de montaje, manutención mantenimiento y reparación regirán las siguientes Categorías:
-OFICIAL CALIBRADOR DE PRIMERA
-OFICIAL CALIBRADOR DE SEGUNDA
-OFICIAL MONTADOR
-OFICIAL MÙLTIPLE
-OFICIAL DE SERVICIO DE PRIMERA
-OFICIAL ELÈCTRICISTA
-OFICIAL MECÀNICO
-OFICIAL RECLAMISTA
-OFICIAL DE SERVICIO DE SEGUNDA
-MEDIO OFICIAL ELÈCTRICISTA
-MEDIO OFICIAL MECÀNICO
-OPERARIO CALIFICADO
-OPERARIO
-PEÒN
Artículo 5 El encuadramiento de las tareas del personal de montaje; manutención, mantenimiento y reparación, en el Artículo precedente es el siguiente:
OFICIAL CALIBRADOR DE PRIMERA: Es aquel que con título habilitante domina los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, interpretando integralmente diagramas eléctricos y planos mecánicos, necesarios para el ajuste final y sincronización de ascensores de tensión variable en equipos Xxxx - Xxxxxxx y panel despachador.
OFICIAL CALIBRADOR DE SEGUNDA: Es aquel que sin título habilitante domina los conocimientos técnicos teóricos y prácticos, interpretando integralmente diagramas eléctricos y planos mecánicos necesarios para el ajuste final y sincronización de ascensores de tensión variable en equipos Xxxx-Xxxxxxx.
OFICIAL MONTADOR: Es aquel que instala integralmente ascensores o elementos análogos ponièndolos en funcionamiento y realizando las adaptaciones que tal instalación requiera.
OFICIAL MÙLTIPLE: Es aquel que reúne las condiciones exigidas en el art. 6 del presente convenio.
OFICIAL: Es aquel que reúne las condiciones exigidas en el art. 6 del presente convenio.
OFICIAL MECÀNICO: Es aquel que instala o repara la parte mecánica del ascensor, dejàndolo en condiciones de funcionamiento.
OFICIAL ELÈCTRICISTA: Es aquel que instala o repara la parte elèctrica del ascensor, dejandòlo en funcionamiento.
OFICIAL RECLAMISTA: Es aquel que atiende cualquier llamado de emergencia y efèctua los arreglos posibles en la parte elèctrica o mecànica del ascensor.
OFICIAL DE SERVICIO DE PRIMERA: Es aquel que realiza la conservaciòn y mantenimiento de instalaciones de ascensores en máquinas con o sin engranaje y tensiòn variable, atendiendo reclamos.
OFICIAL DE SERVICIO DE SEGUNDA: Es aquel que atiende el servicio de limpieza y engrase de instalaciones de ascensores con máquinas a resistencia y sin atender reclamos. Los oficiales de servicio de segunda que se desempeñan en máquinas, con o sin engranaje de tensiòn variable, recibiràn un adicional del 10% màs sobre el jornal bàsico de su categorìa.
MEDIO OFICIAL: Es aquel que reune las condiciones exigidas en el art. 6 de las condiciones generales de la presente Convenciòn Colectiva.
MEDIO OFICIAL MECÀNICO: Es aquel que instala o repara la parte mecànica del ascensor, dejàndolo en condiciones de funcionamiento, pero careciendo de los conocimientos completos para ser considerado oficial dentro de su especialida.
MEDIO OFICIAL ELÈCTRICISTA: Es aquel que instala o repara la parte elèctrica del ascensor dejàndolo en funcionamiento pero careciendo de los conocimientos completos para ser considerado oficial dentro de su especialidad.
OPERARIO CALIFICADO: Es aquel que posee conocimientos completos de las herramientas que se utilizan y los materiales que se emplean y que por su pràctica, capacidad y experiencia realiza correctamente determinados trabajos en el montaje, manutenciòn, mantenimiento y reparación de ascensores sin tener los conocimientos que requiere un mediom oficial.
OPERARIO: Es aquel que al ingresar al establecimiento ejecuta tareas manuales, simples, de ayuda, de colaboraciòn que no requieren aprendizaje previo.
PEON: Es aquel que realiza exclusivamente tareas de limpieza en general, tareas de carga y descarga, acarreo y de simple estibaje, de materiales, ùtiles y mercaderìa.
Limpieza y engrase
Artículo 6 Los oficiales de servicio de segunda con un ayudante, deberán efectuar por cada jornada de 8 horas de trabajo, la limpieza y engrase de 8 ascensores, incluyendo las bombas elevadoras de agua, siempre que estas estuvieràn en el mismo edificio que los ascensores. Cada tres bonbas quedan equiparadas a un ascensor, siempre que esténinstaladas en el edificio donde no existen ascensores o estos ùltimos esténatendidos por otra empresa. Quedan exceptuados de este Artículo los oficiales de servicio de segunda cuando trabajen en máquinas de multivoltaje. Quedan igualmente exceptuados los casos en que el tiempo insumido en el translado no permita la realizaciòn normal del trabajo establecido precedentemente por hallarse la máquinas instaladas en sitios distintos unos de otros dentro de la Capital Federal.
Menores de 18 años
Artículo 7 No podrán emplearse menores de 18 años en los trabajos de montaje, manutención, mantenimiento y reparación de ascensores.
Herramientas y materiales
Artículo 8 Los trabajadores de montaje y reparación serán responsables de las herramientas que para su tarea les provee la empresa y de los materiales que utiliza durante el tiempo que dure la jornada de labor.
Trabajos fuera de Establecimiento
Artículo 9 Para los obreros ascensoristas que trabajen fuera del establecimiento, accidental, habitual o permanentemente, se establecen las siguientes condiciones:
a) Dentro del radio de la Capital Federal o de aquellos puntos desde donde pueda regresarse durante el día, solo se abonarán los gastos, consideràndose el tiempo de trabajo como horas trabajadas u el tiempo de viaje comprendido durante las horas de trabajo será abonado de acuerdo al salario que perciba el obrero. Además, las horas de viaje fuera de la jornada normal de trabajo, es decir, ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales que determina la Ley
11.544 se abonarán con un recargo de cincuenta por ciento sobre el salario, así como también los gastos de traslado establecidos anteriormente comienzan desde las estaciones centrales recibiendo además una suma equivalente al jornal básico del calibrador de primera con presentación de comprobantes en concepto de almuerzo.
b) A los obreros enviados fuera de la Capital Federal y que no puedan regresar en el día se le abonará los salarios de la siguiente forma: durante el viaje que comenzará en las estaciones centrales se les abonará el salario que percibe en la Capital Federal, durante las primeras ocho horas de viaje; las que sobrepasen a este límite se abonarán con el cincuenta por ciento de recargo, hasta finalizar las veinticuatro horas continuas de viaje, a contar de la salida; a contar
de la salida; al cumplirse este lapso se volverá a abonar el jornal íntegro durante las ocho horas subsiguientes y así sucesivamente.
Las horas de viaje se consideran no trabajadas o perdidas. Si el viaje es nocturno se abonará pasaje de primera clase con cama; en viajes diurnos, pasaje de primera. Las empresas dispondrán lo necesario a fin de asegurar al personal la comida y alojamiento adecuados incluso el día de viaje.
Desde el momento en que el obrero llega a su lugar de destino, gozará de un aumento del quince por ciento sobre los jornales que xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx. Dicho porcentaje será abonado hasta el momento del reembarque. Si la estadía excede de los seis días de trabajo, debe computarse el día sábado a partir de las trece horas y el domingo como jornadas simples de trabajo. Si el obrero trabaja el día sábado después de las trece horas y/o el domingo, se le abonará el salario de acuerdo a la ley.
Comisión permanente
Artículo 10 Se crea una comisión permanente integrada por no más de cinco miembros representantes por cada una de las partes, es decir, la Cámara de ascensores y Afines y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina cuyo cometido será el de analizar las tareas que se realizan en el montaje, instalaciòn , reparación y conservaciòn de ascensores para determinar la existencia de los trabajos que fueren o no peligrosos asì como especificar aquellos que se realizan en alturas superiores a los 8 mts. o a profundidades de màs de cuatro metros a que se refiere el primer pàrrafo del art.65 de la presente Convenciòn Colectiva y los trabajos realizados en pozos, instalaciones de bombas y sus reparaciones que se determinan en el inciso c) del mismo Artículo. Tiene asimìsmo atribuciòn para disponer los medios de protecciòn y medidad de seguridad pertinente, ademàs de las especificadas en el Artículo siguiente, las que podràn ser modificadas y actualizadas por la Comisiòn.
La comisiòn Permanente deberá iniciar sus tareas y finiquitarlas al 30 de setiembre de 1975, y las conclusiones a que se arribe quedaràn incorporadas a la presente convenciòn colectiva y regiràn desde el momento en que se acuerden.
Medidas de seguridad
Artículo 11 Se establece para la Rama de Ascensores, las siguientes medidas de seguridad:
a) La provisiòn y uso obligatorio para el personal de montaje que realice tareas en los pasadizos, xx xxxxx de protecciòn con ala, de acuerdo a la norma IRAM N 3620.
b) la provisiòn y uso obligatorio para el personal de montaje e instalaciòn, xx xxxxxxx flexible, con suela aislante y refuerzo conveniente que impida la penetraciòn de clavos u otros objetos punzantes.
c) La provisiòn y uso obligatorios para el personal de engrase, manutenciòn, reparación y reclamos, xx xxxxxxx flexible con suela aislante a los mil voltios de corriente elèctrica y si es posible antideslizante a los lubricantes.
d) Dentros de los pasadizos, todo sistema de alimentaciòn de corriente elèctrica necesaria para proveer de luz al montaje asì como para la utilizaciòn de herramientas elèctricas, deberán tener obligatoriamente polo a tierra.
e) La provisiòn y uso obligatorio para el personal de montaje e instalaciòn que realize tareas en los pasadizos, de plataformas,caballetes volantes, andamiajes u otros medios de seguridad anàlogos y eficientes, siendo condición indispensable que sus estructuras estén relacionadas con las cargas efectivas y dinámicas que deban soportar.
las empresas que, para ciertos tipos de instalación actualmente proveen al personal de plataformas móviles accionadas con aparejos con traba y con disunsitivos de seguridad para los casos de caídas libres, no innovarán sobre estos elementos, salvo que su modificación o reemplazo se deba a mejoras, más eficientes o equivalentes métodos o procedimientos de seguridad, los que deberán ser aprobados por esta Comisión Permanente.
f) Cuando las condiciones de las tareas que se realizan en el Montaje y Reparación de Ascensores, as lo requieran, como por ejemplo la elevación de máquinas con guinches eléctricos y el cambio de cables en edificios de más de doce pisos o menores u otros trabajos, en los casos que las circunstancias lo hagan necesario, siempre que los recorridos fueren normales, las empresas tendrán a disposición del personal que las ejecuta medios eficientes de intercomunicación.
g) Cuando las condiciones de las tareas que se realizan en el Montaje y Reparación de Ascensores así lo requieran, las empresas proveerán y los trabajadores usarán obligatoriamente cinturones de seguridad de acuerdo a la norma IRAM N 3622.
h) la provisión y uso obligatorios para el personal de montaje y reparación, de guantes de seguridad.
y) En las tareas de reparación, cuando deban realizarse trabajos en ascensores agrupados, cuando fueren necesario deberán paralizarse el o los ascensores lindantes inmediatos.
j) En todos los casos que la legislación vigente exija para determinadas tareas el uso obligatorio de anteojos de seguridad, las empresas los proveerán individualmente y el personal deberá utilizarlos indispensablemente.
k) La reposición de los elementos mencionados precedentemente se efectuará contra entrega de los anteriores que no estén en condiciones de utilización en virtud de su uso y normal desgaste.
Capitulo 4
RAMA “AUTOMOTORES”
Artículo 1 Las conclusiones a que se arriben en la presente Xxxx, y que tramitan por expediente M.T.N. N 586.605/75, serán incorporadas a la presente convención colectiva de trabajo, con todos los alcances legales, en la forma, condiciones y modalidades que surjan de dichas actuaciones.
Capítulo 5
XXXX: BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES
RAMA: INDUSTRÌAS METALÙRGICAS MANUFACTURERAS LIVIANAS
Artículo 1 Ámbito de aplicación: Están comprendidos dentro de esta Rama todos los establecimientos metalúrgicos y su personal que se dedican a orfebrería de metales no- ferrosos bañados o no, cubiertos de metal blanco bañados o no, menaje xx xxxxx inoxidable, menaje enlozado, menaje de aluminio, cubiertos xx xxxxx inoxidable, cuchillería especializada,
accesorios para xxxxx xx xxxxx inoxidable y metales no- ferroso, herrajes de todo tipo, candados y cerrajería en general (excluida cerrajería de automóviles), artefactos de iluminación en general, grifería y válvulas en general, arte funerario y religioso en metales no - ferroso, equipamiento complementario de consultorios médicos y odontológicos, fabricación de elementos ornamentales o no (tales como: alhajeros, estuches, etc.), pulimento, galvanoplastìa, fabricación de soldadura xx xxxxx y laminados xx xxxxx, cerámicos sanitarios, elásticos de cama.
Artículo 2 Categorías de aplicación en la Rama: Son de aplicación las Categorías que se enuncian a continuación, con las definiciones y alcances establecidos en el Artículo 6 de Condiciones Generales:
-OFICIAL MÙLTIPLE
-OPERADOR “C”
-OFICIAL
-OPERADOR “D”
-OPERARIO ESPECIALIZADO MÙLTIPLE
-OPERARIO ESPECIALIZADO
-MEDIO OFICIAL
-OPERARIO CALIFICADO
-OPERARIO
-PEÒN
Las tareas involucradas en los sectores que se más adelante se detallan podrán ser aplicadas a aquellos otros en que no se haya determinado taxativamente categorización, si la similitud de los trabajos que se efectúan lo justifica y no existen diferenciaciones substanciales por las herramientas, máquinas y metales empleados.
Artículo 3 La rama se regirá por las tareas propias de los oficios siguientes, sin perjuicio de los establecidos en el Artículo 6 de las condiciones Generales : cincelador, pantografista, cepillador mecánico, galvanoplastista, fundidor, laminador, matricero, trafilador, montador de bronceria, pulidor, cobrero,
xxxxxxx repujador, montador de orfebrero, grabador, mecánico, electricista, modelista en madera, en yeso y metal, montador de herrajes, montador de artefactos electricos, pintor, soldador, fresador, limador en maquinas herramientas.
Artículo 4 categorización de las tareas de producción de la Rama: Xxxxxx aplicables a todos los sectores:
Quedan categorizadas de acuerdo con el detalle siguiente:
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE: Balanciero o prensista o bordeadores en todos los trabajos a
fuerza motriz, que coloque solo toda clase de matrices en esta maquinas en el establecimiento.
PLEGADOR en todos los trabajos a fuerza motriz que coloque solo toda clase de matrices en esta maquina en el establecimiento.
PAÑOLERO con control de existencia y pedidos de reposicion de materiales y herramientas.
LUBRICADOR con conocimiento del uso de grasas y lubricantes segun normas para cada maquina de todo el establecimiento, control de niveles y necesidades con responsabilidad de trabajo.
OPERARIO ESPECIALIZADO: Empaquetador en cajas de carton y/o papel y/o plastico, con colocacion de piezas y control de calidad sin aparatos de medicion y arma pedidos por indicacion de su superior.
SOLDADOR por punto y/a proyeccion con preparación de maquina y puesta a punto de la misma, dispositivos y piezas, en toreas de producción.
OPERADOR DE GUILLOTINA con preparación de maquina y control de medidas. OPERADOR DE MAQUINA FRESADORA: en trabajos simples de producción con colocacion de dispositivos y control de medida con calibre fijo.
PINTOR DE SOPLETE en piezas de producción, sin preparación de pinturas, con agregados de diluyentes.
DECAPADOR tareas sobre la linea xx xxxxx. Realiza las operaciones normales de desengrasador, lavado, decapado, neutralizado y secado.
XXXXXXX de viruta xx xxxxx con preparación de su maquina.
PREPARADOR DE PEDIDOS: tarea de carga y descarga y acarreo con elementos simples manuales de transporte de productos semielaborados y/o elaborados, con conocimiento de codigo conteo y almacenamiento en los sectores a tal efecto.
BALANCIERO o PRENSISTA o BORDEADOR : es el operario que trabajando en balancines, o prensas o bordeadoras, realiza las diferentes tareas con eficiencia y rapidez y con los standard de calidad fijados sin colocacion de matrices.
PLEGADOR es el operario que trabajando en plegadora realiza las diferentes tareas con eficacia y rapidez y con los standard de calidad fijados sin colocacion de matrices.
PAÑOLERO: operario que entrega material, herramientas e intrumentos de medicion. Operador xx xxxxxx grua.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de balancin: manual, sin motor y sin colocacion de matrices.
Cortador de discos , manual en tareas simples, sin trazado.
Empaquetador en cajas de carton y/o papel y/o plastico, con colocacion de piezas sin control de calidad
Alimentador xx xxxxxxxx en tornos automatico Operador de torno revolver sin preparación.
Soldador de punto y/o proyeccion sin preparación de maquina y dispositivos. Operador de lampara yo pico a gas y/o combustible liquido para reconocido de piezas. Operador de guillotina sin preparación de maquina.
Operador de maquina fresadora en trabajos simples de producción con dispositivo y sin control de medida
Marcador de formas con plantilla en tareas de producción. Rebabador a piedra o banda en piezas en forma de producción.
Tareas de traslado interno de piezas en forma individual o en pequeñas cantidades con conocimiento de codigo y materiales.
Balancineros o Prensista o Bordeadores que no reúnan las condiciones exigidas para el Operario Especializado.
Plegador que no reúna las condiciones exigidas para el Operario Especializado.
Ayudante Mecánico: operario que colabora en tareas simples de mecánicos de oficio y que conoce las herramientas e instrumentos básicos en la ejecución de las tareas del área.
Ayudante pañolero.
OPERARIO: Limpieza manual de piezas de producción y terminadas y recuento de piezas. Zarandeador: manual metales simples.
Acarreo de piezas: tareas de traslado interno de piezas en proceso en forma individual o en pequeñas cantidades sin conocimiento de codigo ni material.
PEON: De acuerdo a tareas indicadas en el Artículo 6 de Condiciones Generales
CATEGORIZACION POR SECTORES DE LA RAMA
A) Sector: FABRICACIÓN DE SOLDADURA XX XXXXX Y LAMINADOS XX XXXXX. Operario Calificado.
Operador de molienda: de aleaciones de soldadura xx xxxxx. Preparador xx xxxxxxxx: para soldadura de aleaciones xx xxxxx.
B) Sector: ORFEBRERIA DE METRALES NO-FERROSOS, CUBIERTOS DE METAL BLANCO BAÑADOS O NO Y FABRICACIÓN DE ELEMENTOS ORNAMENTALES O NO.
Operario Calificado:
Limador: en tareas simples sin terminado final.
Armador: de partes simples o complementarias (aros,picos,manijas y otros similares).
Operario Especializado:
Limador: competente en la ejecucion y terminacion de trabajos del establecimiento en tareas de producción.
Armador: de piezas completas de orfebreria en tareas de producción.
C) Sector: GALVANOPLASTIA
Operario Calificado:
Lavado, secado, grata- bus (cepillo de cobre o bronce) y tareas auxiliares de galvanoplastia. Medio Oficial: el que efectúa algunos trabajos de los mencionados para el Oficial pero que no los realiza con la misma rapidez y eficacia.
Operario Especializado: desengrase, carga y descarga xx xxxxx.
Oficial: Operario que domina la teoría y la practica de su oficio, capacitado para realizar todos los trabajos sobre cualquier metal con rapidez y perfección, Incluso preparación y arreglo de baño. Queda establecido que en los establecimientos que tengan un solo baño y que el operario reuna todas las condiciones correspondientes a esta categoría será clasificado como oficial.
D) Sector: ARTEFACTOS DE ILUMINACION EN GENERAL
Operario Calificado:
Corte y ranurado de placas de plástico. Operador de lija o brillantador en plastico.
Cortador de piezas moldeadas de plastico sobre mesa.
Armador de complementos simples electricos (portalamparas, perillas, fichas,chicotes y otros similares).
Operario Especializado:
Cortador de piezas moldeadas de plastico en torno con preparación del herramental. Moldeador de plástico en prensas hidraulicas o dispositivos neumaticos o al vacio con preparación de maquina.
Plegador de plastico en caliente.
Armador: Operario que arma completo cualquier tipo de artefacto electrico en tareas de producción,
Operario Especializado Multiple:
Moldeador de plasticos en prensas hidraulicas o disposotivos neumaticos o al vacio sin preparación de maquina.
Armador: operario que arma completo cualquier tipo de artefacto electrico en tareas de producción, realizando toda la linea con habitualidad.
Oficial Pintor: al xxxx con preparación de pintura y combinacion en terminados finales.
E) Sector: FABRICACIÓN DE ELASTICOS PARA CAMAS Operario Calificado:
Remachadores en camas. Estirador de tejidos.
Colocador de flejes.
Armador de elasticos (flejes) Pintor elasticos a pincel.
Preparador y cortador de hierros para armado de elasticos (flejes).
F)Sector: EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIO DE CONSULTORIOS MEDICOS Y
ODONTOLOGICOS: Este sector abarca la fabricación de muebles asepticos, tales como: camillas de recuperacion, camillas de ginecologia, xxxxxxx xx xxxxxx, biombos, cunas, camillas de ambulancia, mesa rodante para instrumental, mesa xxxx, chaillong, cama ortopedica y similares.
Operario Calificado:
Armador: de muebles asepticos en todas sus variedades que no reune las condiciones de eficiencia del Operario Especializado.
Operario Especializado:
Armador: de elasticos ortopedicos o camas, o sillas, o perchas o mesas de xxx x xxxxxx xx xxxxxx.
Armador: de muebles asepticos en toda su variedad sin dispositivos en linea de producción con terminacion del Artículo.
Operario Especializado Multiple:
Armador: de muebles asepticos en toda su variedad sin dispositivos en la linea de producción con terminacion del producto .
Oficial Multiple:
Armador: de muebles asepticos en toda su variedad que realiza trabajos de armado con todos los tipos de soldadura electrica, argon y autogena en linea de producción y con terminacion del producto.
Oficial:
Cortador y doblador xx xxxxx y angulos: Obrero que en base a planos efectua el corte y xxxxxxx xx xxxxx o angulos o similares para el armado de muebles asepticos con conocimiento de material y medida en tareas de producción, con preparación de su maquina. Operario Especializado Multiple:
Cortador y doblador xx xxxxx y angulos: Obrero que en base a indicaciones efectua el corte y xxxxxxx xx xxxxx x xxxxxx o similares para el armado de muebles asepticos con conocimiento de material y medida en tareas de producción con preparación de su maquina.
Operario Especializado:
Cortador y doblador xx xxxxx y angulos: Obrero que en base a indicaciones efectua el corte y xxxxxxx xx xxxxx o angulos o similares para el armado de muebles asepticos con conocimiento de material en tarea de producción sin preparación de su maquina.
Operario Calificado:
Xxxxxxxx y doblador xx xxxxx y angulos: Obrero que en base a indicaciones corta o dobla caños, angulos o similares, sin reunir los conocimientos del operario especializado.
Oficial:
Trazador: que confecciona plantillas para corte en base a pianos y que utiliza para su trabajo los intrumentos basicos de medicion. Asimismo, realiza toda clase de trabajos necesarios en el establecimiento en su especialidad.
G) Sector: PULIMENTO
Oficial: Es el obrero que ha realizado el aprendizaje del oficio y que se halla capacitado para realizar cualquier trabajo dentro de su especialidad en renovacion, orfebreria, bronceria, arte funerario, elementos de cirugia y similares con rapidez y perfeccion sobre cualquier metal y en todos los procedimientos a saber: polea, cepillo, paño limpio y pulimento sobre baños de galvanoplastia.
Medio Oficial: Es el obrero que efectua alguno de los trabajos de los mencionados para el oficial, pero que no realiza con la misma rapidez y eficacia del oficial.
Operario Especializado Multiple: Es el obrero que desarrolla todos los Artículos de la producción standard del establecimiento con la mayor rapidez y eficacia.
Operario Especializado: Es el obrero que desarrolla algunos de los Artículos de la producción standard del establecimiento con la mayor rapidez y eficacia.
Operario Calificado: Es el obrero que realiza algunas de las tareas de pulimento sin la eficiencia del Operario Especializado.
H) Sector: CANDADOS Y CERRAJERIA EN GENERAL: En este sector se excluye el tratamiento de cerraduras del automóvil Por corresponder a otra rama.
Operario Calificado:
Armador de Cerraduras: simples, en línea de producción (llave tipo piccolo, llave tipo yale- llave tipo paleta sin combinación).
Armador de combinación: de cilindros tipo yale, cuando cubre un sector de la línea de producción.
Armador de gancho y cilindro: con reten de cierre en cuerpo de candados en línea de producción.
Operador Especializado:
Armador de combinación: de cilindros tipo yale, cuando cubre mas de un sector de la línea de producción.
Armador de ganchos y cilindro: con reten de cierre en cuerpo de candados en línea de producción.
Operario Especializado Múltiple:
Armador de cerraduras: tipo doble paleta con armado de combinación.
1) Sector: HERRAJES Operario Calificado:
Limador: en tareas simples sin terminado final. Operador de tambores xx xxxxxx.
Operador de maquina de agujerear: en tareas simples de producción.
Armador de herrajes: simples en tareas de producción (pomelas, fichas. bisagras, y similares) Roscador: a maquina en tareas de producción.
Operario Especializado:
Limador: competente en la ejecucion y terminacion de trabajos del establecimiento en tareas de producción.
Armado de herrajes: completos (mirillas, pasadores, fallebas, pivot,tijeras,y similares). Operario Especializado Multiple:
Armador: Operario que realiza y conoce todo el proceso de armado con ajuste final.
J) Sector: MENAJE CUBIERTOS Y CUCHILLERIA XX XXXXX INOXIDABLE PILETAS Y ACCESORIOS PARA XXXXX XX XXXXX NOXIDABLE
Operario Calificado:
Laminador: operador en maquina laminadora en frio sin control de medicion ni preparación de maquina (cuchara y tenedor y similares ).
Dentado y afilado: de hoja y cuchillos sin preparación xx xxxxxx. Cizallador manual: sin trazados de piezas.
Operador de bombo de acanalado: sin preparación de maquina:
Operario Especializado:
Desbastador: de cuchillos y hojas: con control de calidad en tareas de producción sin preparación de maquina.
Operador en maquina pulidora automática de cubiertos: con colocación y cambio de elementos de pulimento, puesta a punto con control de calidad.
Laminador: operador en maquina laminadora en frío con control xx xxxxxxxxxx sin preparación de maquina.
Templador: operario que efectúa el templado y revenido de cuchillos, hojas y tijeras con su correspondiente control de calidad xx xxxxxx.
Dentado y afilado: de hoja y cuchillos con preparación xx xxxxxx.
Operador de bombo de acanalado: con preparación de maquina con control de calidad. Desabollador: es el obrero de recuperación y puesta en condiciones de piezas xx xxxxx inoxidable.
Preparador de piedras para rectificadora: es el operario que tiene a su cargo la preparación de piedras para rectificadoras, prepara mezclas y proporciones de acuerdo a indicaciones, moldes, desmoldes, y da terminacion con control de temperatura y calidad.
Operario Especializado Múltiple:
Laminador: operador en maquina laminadora en caliente (cuchillos u hojas) con control xx xxxxxxxxxx y elementos de medición con preparación integral de maquina en tareas de producción.
Desbastador de cuchillos y hojas: con preparación integral de maquina en tareas de producción con control de calidad.
Desbollador: es el obrero que desabolla y arma piletas especiales xx xxxxx inoxidable con terminación.
Oficial:
Xxxxxxx repujador: a partir del disco con preparación de maquina. Soldador argonista: con preparación de equipo y piezas de producción
K) Sector: FUNDICION - BRONCERIA SANITARIA - VALVULAS
Operario Calificado:
Cargador de materiales: Operario que carga, pesa y traslada material para horno bajo supervision sin conocimiento de materiales.
Operador prensa caños por extrusion: es el obrero que opera al misma sin preparación ni control.
Noyeros maquina sopladora: opera la maquina de soplado de noyos en frio o caliente. Operario que transporta material en fusion: con cuchara chica para fundir.
Operador de maquina de moldeo: sobre placas ya preparadas.
Armador de piezas de bronceria sanitaria y/o valvulas: sin preparación de dispositivos. Doblador y/o cortador xx xxxxx: obrero que en base a indicaciones corta o dobla caños, angulos o similares, sin reunir los conocimientos del Operario E specializado.
Operario Especializado :
Cargador de materiales: operario que carga, pesa y traslada material para horno con conocimiento de materiales y sin supervisiòn.
Operador de prensa Inyectora de fundiciòn: coloca material en la estufa y/o crisol. opera la misma en tareas de producción sin camboi de matriz.
Operador xx xxxxxx: es el obrero que carga material y opera el mismo, registra lectura del sistema y trasvasa el metal fundido.
Operador prensa caños por extrusion : es el obrero que opera la misma con control. Operador xx xxxxxxxx: es el obrero que atiende estufa y realiza con la coquilla a cuchara , la fundicion de los productos de linea de producción atendiendo la limpieza de la matriz.
Alimentador xx xxxxxxxx en tornos automaticos: con control de medidas y calidad.
Operador de torno revòlver: con preparacióny colocación de dispositivos y control de calidad en lineas de producción.
Armador de piezas de bronceria sanitaria y/o vãlvulas: con preparación de dispositivos. Doblador y/o cortador xx xxxxx: obrero que en base a Indicaciones efectua el corte o xxxxxxx xx xxxxx, angulos o similares con conocimiento de material en tarea de producción.
Operario Especializado Multiple:
Operador de Horno: es el obrero que carga material y opera el mismo registra lectura del sistema y trasvasa el metal fundido con preparación de aleaciones bajo supervision.
Operador de Prensa inyectora de fundicion: coloca material en la estufa y/o crisol. opera la misma en tareas de producción con preparación de su maquina.
Operador prensa caños por extrusion: es el obrero que opera la misma con control y preparación de su maquina.
Operador de torno automatico: con control de varilla, control de correctop funcionamiento de su producción, con empleo de planos que interpreta para realizacion de tareas en lineas de producción.
Operador de torno revolver : con preparación y colocacion de dispositivos y control de calidad en linea de producción con preparación integral de su maquina.
Doblador y/o cortador xx xxxxx: obrero que en base a indicaciones efectua el corte y xxxxxxx xx xxxxx, angulos o similares, con conocimiento de material en tareas de producción con armado de su maquina, control de calidad, y empleo de intrumentos de medicion.
Oficial:
Operador de moldeo: a mano en tareas bajo calibre y plano.
Operador de torno automático: con control de varilla, control del correcto funcionamiento de su producción, con empleo de planos que interpreta para la realizacionde tareas en lineas de producción, con controlde calidad, preparación y afilado de herramientas y con uso de instrumental de medicion.
L) Sector: MENAJE ENLOZADO Operario:
Zarandeador de esmalte: sin conocimiento previo. Operario Calificado:
Ayudante: operario que colabora con el fundidor.
Xxxxxxxx xx xxxxxxxx: operario que colabora en las tareas de molienda sin mayores conocimientos.
Esmaltador: Operario que realiza las tareas de esmaltacion y que no reune las condiciones requeridas para los operarios especializados.
Abastecedor: operario encargado de abastecer de esmalte a los distintos sectores o lineas de producción con conocimientos de codigos y material.
Lavado de piezas: esmaltadas en maquina.
Carga y descarga de canastos: para el proceso de descapado.
Hornero: es el operario encargado de la carga o descarga del horno, en los elementos que el horno dispone a tal fin.
Armador: de partes simples o complementarias: (asas, mangos, manijas, perillas) sin control de calidad ni ajustes previos al montaje.
Operador de maquinas rotativas con dispositivos especiales: moleteado, refilado, gargantas en cuerpos o tapas o similares, que no reune las condiciones requeridas para el operario especializado.
Operario Especilizado:
Pulidores de bañeras:
Xxxxxxxx: operario que realiza toda la operacion de molienda. controla la molienda. Fundidor de Esmalte: operario que realiza todas las operaciones necesarias para fundir esmalte de acuerdo a especificaciones de proceso bajo indicaciones del supervisor y sin responsabilidad del producto terminado.
Esmaltador: operario que se encarga de realizar mediante inmersion (colado o batido o similares) la aplicacion de esmaltes por medios manuales con eficiencia, rapidez y standard de calidad establecidos.
Esmaltador: operario que se encarga de realizar mediante sopletes neumaticos la aplicacion de esmalte, con eficiencia, rapidez y standard de calidad establecidos.
Fileteador: operario fileteador y/o colocador de calcomanias.
Acondicionador de esmaltes: controla la cantidad de esmalte que queda en una pieza tipo y efectua las correcciones para adecuarlos a los standard de calidad establecidos segun normas. Cargas y descargas de canastos: para el proceso de decapado, conteo y manipuleo de los mismos con clasificacion del producto para su procesado.
Hornero: es el operario encargado de la carga o descarga del horno en los elementos que el horno dispone a tal fin con calificacion y clasificacion de la mercaderia.
Operador de torno derepujado: sin preparación de dispositivos o moldes sobre los cuales copia en sucesivas pasadas la forma a obtener con dispositivos mecánicos, en piezas de xxxxxx xx xxxxxx embutidas en tareas de producción con control de formas y medidas con calibre fijo.
Recuperador: de piezas en linea de producción.
Colocador xx xxxxxx: en tareas de preparación y colocacion de virolas en piezas de producción segun las normas de calidad establecidas.
Armador de partes simples o complementarias: con control de calidad y ajustes previos al montaje.
Empaquetador: en cajas de carton y/o plastico y/o papel con control visual de calidad y etiquetado.
Armador Empaquetador: sin ajustes previos de montaje, sin control de calidad en aquellos casos de accesorios simples (perillas, manijas).
Operador de linea de crudo de bañera
Operador de maquinas rotativas con dispositivos especiales: moleteado, refilado gargantas en cuerpo o tapas o similares, que realiza las diferentes tareas con eficiencia y rapidez y con los standard de calidad fijados sin colocacion de matrices.
Operario Especializado Multiple:
Fundidor de Esmalte: es el operario que realiza todas las operaciones necesarias para fundir esmalte de acuerdo a especificaciones de proceso bajo indicaciones del supervisor.
Xxxxxxxx: operario que realiza toda la operacion de molienda, acondiciona esmalte controla la cantidad de esmalte que queda en una pieza tipo efectua las correcciones para adecuarlo a los standard de calidad establecidos segun normas.
Esmaltador: es el operario que realiza con habilidad las distintas formas de esmaltacion en tareas de producción.
Operador de torno de repujado: con preparación y colocacion de dispositivos o moldes sobre los cuales copian en sucesivas pasadas la forma a obtener con dispositivos mecánicos en piezas de xxxxx xx xxxxxx embutidas en tareas de producción con control de formas y medidas con calibre fijo.
Colocador xx xxxxxx: en tareas de preparación y colocacion de virolas con armado de dispositivos y puesta a punto.
Armador Empaquetador: tareas de terminacion de cualquier tipo de pieza de producción con preparación y colocacion de accesorios x xxxxxx integrantes en forma completa y en todas las lineas con su correspondiente empaque y control de calidad sin instrumento.
Operador de maquinas rotativas con dispositivos especiales: moleteado, refilado, gargantas en cuerpos o tapas o similares, que realiza las diferentes tareas con eficiencia y rapidez y con los standard de calidad fijados con colocacion de matrices.
Oficial:
Fundidor de Esmalte: es el operario que realiza todas las operaciones necesarias para fundir esmalte y que reune las condiciones necesarias para ejercer el oficio.
Sector: CERAMICO- SANITARIOS
Sub-Sector: MATERIA PRIMA - PREPARACIÓN - MADURACION
Operario Especializado Multiple: operario que realiza carga, descarga y almacenamiento de materiales, choferes de pala mecanica y/o automotores que transporten cargas, empastador o preparador de materias primas, pesador de materias primas, xxxxxxxx xx xxxxxxx, tierrasn o granzas, mezclador en bateas, zarandeadores, bombeadores, recuperados de material.
Sub-Sector: FABRICACIÓN DE REFRACTARIOS
Operario Especializado Multiple: operario que realiza carga, descarga y almacenamiento de materiales, empastador o preparador de materia prima con molinaje, pesador de materia prima, zarandeador, recuperador de materiales, colador y/o prensador de piezas refractarias con revisado, retocado, clasificado y pintado.
Sub-Sector YESERIA Operador “ D “
Moldeador: operario que realiza sobre matrices, formas compuestas de uno o varios taceles, segun standard de calidad establecidos, con preparación de mezcla y acondicionamiento de los elementos.
Operador “C “
Modelista y/o Matricero: operario a quien entregandose un modelo, confecciona o repara dentro de un plazo normal y con standards establecidos decalidad sin ayuda, las matrices correspondientes, con preparación de mezcla y haciendo uso de herramientas y elementos de medicion.
Sub-Sector COLADO DE ARTEFACTOS Y ACCESORIOS
Operador “ D “: operario que realiza las tareas de colado: moldeado y trabajos necesarios hasta la terminacion de la pieza para su procesado de acuerdo a normas de uso y standards de calidad establecidos, con conservacion y preparación xx xxxxxx, uso de elementos y herramientas adecuadas y conocimiento de dichas herramientas.
Operador “ C “: operario que realiza las tareas de colado, moldeado, pegado de partes y trabajos necesarios hasta la terminacion de la pieza para su reprocesado de acuerdo a normas
de uso standards de calidad establecidos, con conservacion y preparación xx xxxxxx, uso de elementos y herramientas adecuadas y conocimiento de dichas herramientas.
Sub-Sector: ESMALTACION
Operario Especializado: operario que se encarga de realizar mediante inmersion la aplicacion de esmaltes por medios manuales de acuerdo a standards de calidad establecidos.
Operario Especializado Multiple: operario que se encarga de clasificar y revisar visualmente la pieza para luego realizar mediante inmersion la aplicacion de esmalte por medios manuales de acuerdo a standards de calidad establecidos, con conocimiento de herramientas de uso y material de aplicacion.
Revisador de Artefactos: operario que realiza tareas de inspeccion mediante visualizacion y/o uso xx xxxxxxxxxx y colorantes y retoques necesarios que permitan el reprocesado de la pieza.
Operador “ D “: operario que se encarga mediante el uso de sopletes neumaticos de la aplicacion de esmaltes blanco y/o color total en piezas de acuerdo a especificaciones y standards de calidad establecidos con conocimiento de herramientas de uso y material de aplicacion.
Operador “ C “: operario que se encarga mediante el uso de soplete neumatico de la aplicacionde esmalte en piezas co combinacion de colores en sectores determinados de un mismo artefacto de acuerdo a especificaciones de standards de calidad establecido, con conocimientos basicos de herramientas y material de uso para su correcta aplicacion.
Sub-Sector: COLOCACION DE CALCOMANIAS
Operario Especializado: operario que realiza las tareas de colocacion de calcomanias en artefactos y/o accesorios, de acuerdo a normas y standards de calidad establecidos, con preparación de elementos.
Sub-Sector: CLASIFICACION Y EMBALAJES
Operario Especilizado Multiple: operario que realiza las tareas de embalaje de piezas (encintado, etiquetado, sellado), previo clasificado de acuerdo a las normas de uso y standards establecidos.
Sub-Sector: MOVIMIENTO Y LIMPIEZA
Operario Calificado: operario que realiza la recoleccion de pastas y/o limpieza y traslado xx xxxxxx de yeso y/o reparacion de bancos de trabajos.
Las categorias de operador ‘‘C “ y “ D “ se regiran por los siguientes jornales horarios: Operador ‘’ C “
$ 38,30 y Operador “ D “ $ 37,45; las demas categorias indicadas para este sector especifico son las corrientes del Convenio Metalurgico.
Capitulo 6
XXXX: CONSTRUCCION, MONTAJE, ARMADO Y REPARACION
DE MAQUINARIAS VIALES Y NEUMATICAS
Artículo 1 - Ambito de aplicacion: Se encuentran comprendidas en esta Rama, los Establecimientos y su personal, que como actividad de la Industria Metalurgica, se dedican a la construccion, montaje, armado, reparacion de maquinas viales, neumaticas, mecanicas u otros sistemas: xxxxx-vibrador, manual o a explosion; motoniveladoras; palas; palas frontales; aplandoras; gruas y excavadoras; moto elevadores; tractores varios; patas de cabras; palas de arrastre; maquinas hinca-pilotes; rodillos vibradores; compactadores de suelos; maquinas zanjadoras y todo otro tipo de maquinarias de uso vial y/o sus accesorios o respuestos.
Artículo 2 - Categorias de aplicacion en la Rama: Son de aplicacion a esta Rama, las categorias generales establecidas en el Artículo 6, con las definiciones y alcances alli establecidos :
- OFICIAL MULTIPLE
- OFICIAL
- OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
- OPERARIO ESPECIALIZADO
- MEDIO OFICIAL
- OPERARIO CALIFICADO
- OPERARIO
- PEON
Artículo 3 - categorización de Tareas: Se efectúa la siguiente
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE: Amortajar; balancinar, operar guillotina, prensa o torno revolver, plegar y templar zapatas (con preparación de maquinas); conduccion de autoelevadores con transporte de la persona; lubricar maquinas y herramientas; operar puente grua con cabina; tareas de montaje en producción (ej.: Armar tren delantero, ensamble de motor a convertidor o similares).
OPERARIO ESPECIALIZADO: Amortajar, balancinar, operar agujeadoras radial, guillotina, limadora, plegadora, prensa , tijera electrica, torno revolver, templar zapatas (Sin preparación de maquinas); armar cubiertas; armar y montar zapatas; arenar; conducir auto elevador; conectar terminales en instalacion electrica; cortar con soplete; despachar y recepcionar herramientas; despachar y recepcionar materiales; doblar caños; embalar; operar fresa; operar torno automatico; pintar base (con antioxido o color, sin preparación de color); rectificar en producion; remachar, roscar a mano; operar sierra circular (tipo xxxxxx o similar; tareas de montaje en producción (Ej.; montar cabinas o similares).
OPERARIO CALIFICADO: Aguantar; agujerear manual con maquina simple (sin preparación de herramientas); amolar; rebabar y/o esmerilar; ayudar; cilindrar; colocar y/o sacar ruedas; chaflanar; empapelar maquinas; engrasar maquinas; lavar maquinas; lijar; lingar; operar prensa husillo operar sierra manual; operar cizalla manual; punzonadora o serrucho mecánico (sin preparación de maquinas).-
-rebabar con lima; roscar a maquina; soldar a punto; tareas de montaje en producción (Ej.; armar paliers, colocar corona, chaveta, torquear o similares).
OPERARIO: Acarrear.
PEON: Carga, descarga y limpieza.
Capitulo 7
RAMA: “CROMO XXXXXXXXXXXX MECANICAS, FABRICACIÓN DE ENVASES E IMPRESION LITOGRAFICA SOBRE METALES”
Artículo 1 - Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta Rama todos los establecimientos y su personal que como actividad de la Industria Metalúrgica se dedican, habitual y primordialmente, a la fabricación de envases y/o a la impresión litográfica sobre metales.
Artículo 2 - Categorías generales de aplicación en la Rama: Son de aplicación las categorías que se enuncian a continuación: con las definiciones y alcances establecidos en el Artículo 6 .
- OFICIAL MULTIPLE
- OFICIAL
- OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
- OPERARIO ESPECIALIZADO
- MEDIO OFICIAL
- OPERARIO CALIFICADO
- OPERARIO
- PEON
_Artículo - Categorías especificas de la Rama. Se establecen en la rama las categorías especificas de oficio que se detallan a continuación.
MAQUINISTA DE ROTATIVA DE MAS DE UN COLOR MAQUINISTA DE ROTATIVA DE UN COLOR TRANSPORTISTA Y FOTOCOPIADOR
XXXXXXX Y TRACISTA MAQUINISTA XX XXXXX MAQUINISTA DE POMO MAQUINISTA DE PAPEL METALICO
Artículo 4 - categorización de las tareas de producción de la Rama; Las tareas de producción de la Rama quedan categorizadas de acuerdo con el detalle siguiente;
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE; Fabricación de envases de hojalata y tapas; Operador de Tijeras automáticas xx xxxxx operación; Operador de inyectora de plásticos; Operador de Balancín automático en línea con engomado acoplado (todo proceso); Atendedor o ayudante de línea automática de fabricación de envases (costura cementada o soldada); Conductor zorra autoelevadora (alimentación de equipos carga y apilamiento); Operador Tijera zigzag con alimentación automática; Inspector Control Calidad; Operador puente grúa (carga, descarga y apilado); Atendedor de cuarto de lacado; Impresor de formularios internos; Pañolero de cuarto de herramientas, materiales y matrices; Soldador eléctrico continuo de costura de envases de hojalata o chapa negra (enlazado manual); Operador de formadora
automática de fabricación de envases con atención de soldadura; Remachador con atención de
dos remachadoras; Probador de envases al agua con atención de dos líneas de producción; Lubricador de equipos de producción; Balancinero con colocación de matrices normalizadas y/o atención de operaciones complementarias múltiples Atendedor tijera circular barnizadora; Operador línea godronadora/marcadora y encorchadora de tapas (todos los equipos).
Fabricación de envases xx xxxxx: Revelante de línea de producción (todas las tareas); Atendedor línea xx xxxxx; Balancinero con acople de bobina y atención de guillotina); Operador de cabina pintura automática y puesta a punto.
Fabricación de envases por extrusion: Preparador de barnizadoras con preparación de equipo y colocación de matrices; Preparador de pinturas con conocimiento de formulas y combinación de colores;
Preparador de prensas y recortadoras; Preparador de conificadoras; Atendedor línea platos y bandejas; Preparador maquinas fabricación de tubos; Atendedor de una prensa y recortadora o torno con colocación de matrices.
Impresión Litográfica Sobre Metales: Ayudante maquinista dos colores; Sacaprueba de progresiva de colores; Preparador de tintas con preparación de colores; Atendedor de barnizadora; Trazador/Rectificador de cilindros.
OPERARIO ESPECIALIZADO: Fabricación de envases de hojalata y tapas: Operador prensas fondos fácil apertura; Conductor zorras autoelevadoras (operaciones de transporte); Tijera a pedal; Tijera circular; Enlazador; Soldador de accesorios; Guinchero para carga y descarga y apilado de hojalata: Clasificación y recuperación de envases rechazo de líneas; Engomadora con goma liquida, a pico o a timbre y atención y/o alimentación de horno; Soldador de tapa y fondo en baño de soldar; Clasificador /calibrador de hojas de hojalata; Operador tijera zigzag con alimentación manual; Revisador de tapas o fondos con o sin encajonado y/o embalado; Seleccionador/clasificador de envases tigres; Retocador de costura o piquetes soldados; Prensador de recortes (fardos de características definidas); Operador de formadora automática de fabricación de envases sin atención de soldadora; Remachado son atención de un remachada; Probador de envases al agua, al vacio o a presión de aire (con atención de una línea de producción); Limpiador de maquinas de líneas automáticas de fabricación de envases; pañolero xx xxxxxxx de materiales (sin herramientas ni matrices); Balancinero sin colocación de matrices; Sacarrollos de bobinas litografiadas; Operador zaranda rotativa seleccionadora; Operador mesa de Inspección control calidad final de tapas; Operador alimentador godronadora/marcadora; Operador alimentador godronadora/enrolladora; Operador encorchadora automática; Operador cortadora barra conglomerado xx xxxxxx; Operador despuntadora y cortadora automática. En lazador manual. Soldador de costura manual.
Fabricación de envases xx xxxxx: Atendedor guillotina cizalla o cizalla circular; Atendedor equipo remachador de orejas; Atendedor soldadora con colocación de envolvente; Balancinero sin colocación de matrices; Atendedor engomadora a pico; Soldador en línea de producción o reparación (eléctrica o autógena); Relevante de línea de producción (tareas de operario calificado y de operario); Probador a presión por inmersión; Pintor a soplete; Stencilador planografista; Atendedor del conjunto de pestañado expandido y corrugado; Atendedor equipo
soldador de orejas; Arenador/granallador; Atendedor maquina xx xxxxx engrafado; Atendedor maquina engrafadora un cabezal con colocación de tapa a fondo.
Fabricación de envases por extrusion: Preparador de barnizadoras sin preparación de barnices; Preparador/operador de lavadora; Atendedor conificadora; Atendedor maquina tapa cápsula (realiza cambio) Atendedor impresora/ conformadora tapa cápsula (realiza cambio); Atendedor de una prensa y recortadora o torno sin colocación de matrices; Alimentador/ sacador de impresora o barnizadora.
Impresión Litografica sobre metales: Preparador de barnices; Sacapliegos de rotativa y horno automático; Ponepliego xx xxxxx; ponepliego de barnizadora; Hornero (simple o automático); Ponepliego de rotativa; Pomazeador-Tintador de transportes litográficos; Sacapliego xx xxxxx y enganchador de pliegos en zorra; Trazador/rectificador de cauchos de impresión.
OPERARIO CALIFICADO: Fabricación de envases de hojalata y tapas: Conformadora; Moldurera; Levanta bordes; Pestañadora; Englomadora manual con goma liquida a timbre; Soldador a punto o circular en hojalata o chapa negra; Soldador de boquilla a baño sin cobre; Sopleteador de envases interior o exterior; acompañante chofer; Piqueteadora; Cilindradora; Dobladora; Dobladora de punta; Encajonador y/o embalador de fondos y/o tapas; Encajonador y/o embalador de envases de línea de armado; Armador de bolsas de papel; Contador de tapas y fondos con equipo mecánico; Aceitador xx xxxxx en equipo mecánico; Enrollador de tapas y fondos; Clasificador de hojas, tiras,recortes o discos en producción; Enroscadora; Recortadora; Rayadora: Cortador de envases; Enfardador de hojas, tiras, plantillas o recortes; Cepillador eléctrico (aserrin afrecho y querosene); Control de fulon o similar; Planchador con equipo mecánico; Recortador; Retocador de costura o piquetes cementados (con cemento o laca); Recuperador de tapas y fondos; Lavador o borrador de hojas y/o envases litografiados; Golpeador de enlace o piquetes con equipo mecánico; Conformador de manijas; Alimentador de horno de secado de fondo o tapa; Limpiador de maquinas (balancines, tijeras, hornos, etc,); Armador manual de tapas de envases con bisagras; sellador de bolsas de papel con armado de sellos; Operador alimentador grabadora; Operador alimentador pulidora tapa cápsula; Operador molino mezclador de plásticos; Operador molino recuperación de plásticos; Operador zaranda eléctrica rotativa.
Fabricación de envases xx xxxxx: Ayudante balancines con acople de bobina; Ayudante Atendedor línea xx xxxxx; Cilindrador; Pestañador; Marcador de perdidas de envases en línea de producción; Ayudante equipo remachador de orejas; Pintor letras a soplete con mascara; Pintor a baño; Operador maquina expandidora o corrugadora; Operador equipo limpiador de bordes; Operador soldadora automática; Cerrador de tapas demovibles; Moldeador xx xxxx; Desabollador de envases; Lavador interior o exterior de envases; Cadenador; Cortador de tapa; Planchador de cuerpo o tapa. Operador engrafadora de envases.
Fabricación de envases por extrusion: Alimentador de horno de recocido; Atendedor tapadora automática; Atendedor engomadora automática; Alimentador conformadora; Atendedor prensa enfardado de recortes; atendedor tamboreado xx xxxxx; Almacenador xx xxxxx con equipos mecánicos; Atendedor/alimentador recortadora; Alimentado/secador de lavadora de decapado; Alimentador conificadora; Atendedor frenteadora rescadora de pomos; Alimentador tapadora
pomos; Alimentador encoladora de pomos; Atendedor enrolladora; Atendedor maquina colocación arandela; Embalador revisador en línea de producción.
Impresión Litográfica sobre metales: Graneador de transportes de zinc; Xxxxxxx xx xxxxxx (sin combinación de colores).
OPERARIO: Fabricación de envases de hojalata y tapas: Pasadores de ácido en costura; Contador de tapas y fondos sin equipo mecánico; Aceitador manual xx xxxxxx; Secador de envases; Empapelador de esqueletos; Planchador manual; Cepillador a mano; Limpiador de envases y/o fondos y tapas; Empastador de cuerpos (pestaña); Golpeador de enlace o piquetes sin equipo mecánico; Armador de anillos o manijas; Sellador de bolsas de papel sin armado de sellos.
Fabricación de envases xx xxxxx: Colocador tapas o fondos: Colocador bridas o tapones; Colocador aros y guarnición; Colocador manijas; Limpiador de envases.
Fabricación de envases por extrusion: Embalador/revisador fuera de línea de producción; Armador xx xxxxx de cartón.
Capitulo 8
XXXX: “ELECTRONICA”
(RADIO TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIONES Y AFINES)
Artículo 1 - Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta Rama los establecimientos y su personal que como actividad de la Industria Metalúrgica, fabrican, montan y/o reparan, equipos electrónicos de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos, equipos de iluminacion de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos. Ejemplo: Radio receptores y transmisores, radio receptores de todo tipo, transmisores de todo tipo, estaciones transistoras y/o receptores de todo tipo, la totalidad de sus equipos, partes componentes y accesorios, sus repuestos y/o “kits”, valvulas receptores, transistores, estabilizadores rectificador y toda otra valvula de uso electronico, industrial, medica o de cualquier otro uso, elementos foto-sensibles, transistores diodos, tiristrores,diaos, zener, ignitrones, tiratrones, tubos xx xxxxx catodicos, de T.V., estaciones de transmision y/o recepcion de T.V., circuitos cerrados de cualquier tipo de T.V., lamparas y tubos de iluminacion y todo elemento, partes o respuestos o equipo destinado a iluminacion, circuitos impresos, circulos integrados, semi-integrados, micro circuitos y sus partes componentes.
Ceramicas electronicas, equipos rectificadores con diodos de selenio o similares equipos que lo reemplacen, reguladores de voltaje y todo equipo regulador electronico, reles secundarios, reles auxiliares, resistores de carbon, capacitores ceramicos, instrumentos de medicion (tacometros electronicos monofasicos y multifasicos, radio altimetros y todo instrumento de medicion electricos o electronicos, instrumental medico electronico (electroencefalogramas rodantes y portatiles o fijos, mono y multicanal), electrorrectinografos, laringoestrobescopios, electromiografos, foto estimuladores, audio estimuladores, poligrafos, monitores, marcapasos, tec.), equipos de control de medicion radiosotopico o nuclear, equipos de aplicacion radioisotopico o nuclear, equipos de aplicacion radioisotopico o nuclear, medico o industrial, cerebros electronicos de cualquier tipo. Fabricación,montaje y reparacion de aparatos de T.V. Maquinas electronicas xx xxxxxx por induccion, calculadoras electronicas con o sin impresion de papel, sus partes, radio enlaces mono y multicanal, multiplex telefonicos, teleimpresoras
electronicas, adaptadores telegraficos y todos sus equipos, estaciones repetidoras, conmutadores telefonicos de todo tipo, equipo jefe-secretaria, controles telefonicos o manuales, rurales, privados, para hoteles u hospitales, equipos telefonicos especiales de cualquier tipo, conmutadores manuales, automaticos, capsulas receptores y microfonicas y portadoras, contactos de horquillas, bobinas de induccion, sistemas de campanillas, chicharras, telefonosa disco, automaticos a magnetos, fichas y llaves telefonicas automaticas.
Parlantes y altoparlantes, bocinas y bocinas direccionales, microfonos de todo tipo, columnas sonoras, condensadores de todo tipo, transformadores, autor transformadores de audio, reguladores, estabilizadores, yugos, Fly-Black.
Grabadores de sonido, grabadores de sonido reproductores, pasa cintas y sus componentes, tocadiscos.
La totalidad de los equipos de comunicacion, reproducción, control y aplicacion electronicas en uso en cualquier actividad, sus componentes, partes accesorios y respuestos.
Artículo 2 - Categorias de aplicacion en la Rama: Son de aplicacion en esta Rama, las categorias generales establecidas en el Artículo 6, con las condiciones y alcances alli establecidos.
- OFICIAL MULTIPLE
- OFICIAL
- OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
- OPERARIO ESPECIALIZADO
- MEDIO OFICIAL
- OPERARIO CALIFICADO
- OPERARIO
- PEON
Reserva de Linea: Es el trabajador capaz de reemplazar a un titular de cualquier tarea de una determinada linea de producción, cumpliendo exigencias de cantidad y calidad.
Reserva General: Es el trabajaador que reemplaza a un titular de cualquier tarea de mas de una linea de producción que componen una seccion determinada de un mismo producto, cumpliendo exigencias de cantidad y calidad.
Artículo 3 - Categorizacion de las tareas de producción de la Rama:
RAMA ELECTRONICA
CATEGORIA OFICIAL MULTIPLE:
Reparaciones de equipos de electromedicina completos.
Puesta en marcha, ajuste y reparacion de equipos de comunicaciones,computadoras y equipos de electromecina.
Instalacion y puesta en marcha de una planta de radiodifusion con trabajos mecánicos que requieren las tareas.
Instalacion completa de antenas de radio-difusion, microondas, parabolicaso cualquier sistema irradiante de enlace.
Reparador de todo tipo de instrumental electronico.
Instalacion y puesta en marcha de un estudio de radiodifusion o television con trabajos mecánicos que requiera la tarea.
Reparacion de todo tipo de equipos industriales electronicos, mecánicos, ajuste mecánico utilizando maquina herramienta.
CATEGORIA OFICIAL:
Mecánico o tableros de partes y/o componentes. Cableado de circuitos de potencia y de Racks electronicos de control. Distribucion del cableado conformando mazos de cables, segun las buenas reglas del arte. Verificacion del correcto conexionado mediante circuitos de continuidad
.
Tareas realizadas en base a plano electrico de principio (Montaje y cableada). Reparaciones de equipos de TV.
Reparaciones de radio receptores. Reparaciones de amplificadores mono estereo. Reparaciones de sintonizadores electronicos. Reparaciones de equipos de comunicaciones.
Reparaciones de equipos de mini computadoras y calculadoras digitales. Cableado de equipos electronicos especiales.
Instalacion (comunicaciones, computadoras, equipos de electromedicina). Reparador de equipos industriales elestronicos.
CATEGORIA OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
Elaboracion y/o Armado de Circuitos Impresos Confeccion completa de prototipos en base a planos.
Montajes y/o armado en base a diagramas de Implantacion. Conexionado de xxxxxx circuitos impresos prototipos.
Fabricación xx xxxxxx: Maquinista ampollas (General) Maquinista tubos.
Fabricación de casquillos:
Reserva de la seccion ajustador (control).
Fabricación de lamparas grupo miniatura: Reserva general.
Fabricación de tubos fluorescentes: Reserva general.
Fabricación lamparas especiales (C.G. 4). Reserva general
Fabricación de lamparas normales:
Reserva general de la seccion.
Seccion mecanica:
Colocador matrices de la seccion balancines.
Pañolero de herramientas y preparador de herramientaas sencillas.
Rectificador de ancoras, afeitadoras en rectificadora con centro, ajuste de maquina y afilacion piedra.
Seccion carpinteria:
Control final bancos con reparacion (Bancos) Reserva general (Mascaras)
Seccion armado:
Reparar sintonizador (Sintonizadores TV) Reserva general.
Reparacion final (television) Reserva general.
Seccion armado:
Reserva general (Yugos) Reserva final (television) Reserva general (Fly-back)
Reserva general (Receptores portatiles personales) Reserva general (Auto-radio)
Reserva general (Valvulas) Reserva general (Tubos TV) Reserva general (Transistores)
Reparacion y/o recuperacion de conjuntos terminados (General) Reserva general (Transformadores)
Reserva general (Parlantes) Ajuste motor (Afeitadoras)
Reserva general (Combinados o amplificadores o sintonizadores de AN y FN)
Reserva general (Amperimetro para automotor electrico) Reserva general (Tacometros)
Reserva general (Instrumental temperatura automotor electrico) Reserva general (Reguladores para automotor)
Colocador moldes (Inyeccion plastico) Reparador (Caja amplificadora) Reserva general (Grabadores)
Hornero tratamientos termicos con preparación xx xxxxx cianura, tiempo de tratamiento y mantenimiento ligero de horno (Tratamientos termicos).
Reserva general (Medidor temperatura tipo Xxxx Xxxxx 175).
Control de recepcion con uso de plano y utilizacion de instrumentos de medicion (micrometros, calibre y comparador).
Rectificador con preparación de maquina.
Soldador autogena de reparaciones menores y de recuperacion en producción.
Audio aplicado a radiodifusion:
Armado y/o cableado de equipos completos con utilizacion de plano. Se entiende por equipo el conjunto de partes que cumplen la funcion terminal.
Maquinas electronicas xx xxxxxx y fusion:
Armado y/o cableado de equipos completos con utilizacion de plano. Se entiende por equipo, el conjunto de partes que cumplen la funcion terminal.
CATEGORIA OPERARIO ESPECIALIZADO
Elaboracion y/o armado de circuitos impresos:
Balancinero con colocacion matriz.
Impresion serigrafica y su retoque sin supervision (Aplicaciones graficas). Photo resist. y retoque sin supervision.
Confeccion de stenciles serigraficos.
Galvanoplastia sin supervision (aplicaciones quimicas).
Elaboracion y/o armado de partes y/o componentes electronicos:
Reparacion de componentes simpes y/o subconjuntos defectuosos. Preparado de pasta encapsulante.
Montaje y/o armado en base a diagramas de implantacion. Conexionado de racks o interconexionado de zocalos de acuerdo a planilla de conexionado (Armado de circuitos impresos).
Mecánico a tablero de partes y/o componentes, Cableado de circuitos de potencia y de Racks electronicos de control. Distribucion del cableado conformando mazos de cables segun las buenas reglas.
Verificacion del correcto conexionado mediante circuitos de continuidad, en base a muestras fisicas (Montaje y cableado).
Fabricación xx xxxxxx:
Xxxxxxx y enformar (Ampollas) Reserva de linea
Reserva de linea (Tubos)
Fabricación arrancadoras:
Reserva de linea (Arrancadores)
Fabricación de casquillos:
Prensa casquillera - cambio de rollos, lubricacion de maquinas, control con calibres.
Prensa xx xxxxxx. Vigilar la maquina, alimentar con placas de contacto, vigilar la cantidad xx xxxxxx, pasar cada 15 minutos 10 casquillos y control con calibres, eventualmente atender el panel de control del horno.
Lavado. Vigilar temperatura de los baños, temperatura del horno de secado, vigilar densidad del acido, alimentar la maquina.
Reserva de linea (Control).
Fabricación de lamparas grupo miniatura:
Operar maquina ampoleltas con ajuste y con el cambio de tipo Reserva de linea
Fabricación de tubos (fluorescentes):
Reserva de linea
Rama de control final (Reserva)
Fabricación de lamparas especiales (S.G.4):
Rampa de control final Reserva de linea
Esmerillador con preparación de acido (Esmerillado)
Fabricación de lamparas normales:
Rampa Rampa final
Reserva de linea
Preparación de cementos (Cementos)
Seccion mecanica:
reserva de linea (Productos quimicos) Ajuste guillotina (Balancines) Afilacion de herramientas
Seccion carpinteria:
Ajustar y trabajar en sierra circular (Maquinas) Ajustar y trabajar en sierra circular doble Ajustar y trabajar en sierra circular multiple Ajustar y trabajar en sierra escuadradora
Lijar a maquina con gruesa y fina Gab. y TV. (Bancos) Lijar a maquina con gruesa y final partes de combinados Ensamblar muebles para combinados
Ensamblar muebles para combinados ajustar bisagras tapas o puertas en muebles combinados Control final bancos sin reparacion
Dar color (Sopletear) (Soplete) Sopletear con poliester Sopletear barniz mate
Controlar y gotear (Soplete)
Lijar a maquina con lija 280 gabinete TV (Terminacion)
Polish a gabinete
Lijar a maquina con lija 280 combinado y gabinete, conjunto de combinado Operar maquina pulidora para subconjuntos y combinado
Dar polish a gabinete de combinado
Armado final gabinete para combinados (Colocar base, bafles, puertas y tapas, bisagras, soportes, manijas, etc., con indicaciones previas)
Foliado xx xxxxxx a islas gabinetes (Terminacion plastico) Foliar cantos (Mascara)
Reserva de linea
Seccion Armado:
Control sintonizador completo con instrumental (Sintonizadores TV) Ajustador
Reserva de linea
Soldar con placa impresa “Electrovert”, con preparación (Television)
Control mecánico y reparaciones, como ser: soldaduras deficientes, elementos mal posicionado o similares
Control cabina
Reparaciones menores y/o sobre linea Reparaciones mecanicas
Control final
Seccion Armado:
Puesta en marcha (Television)
Repartidor de materiales y preparación de pedidos Reserva de linea
Puesta en marcha
Medicion final y ajuste (Yugos) Medir R. y L.
Reserva de linea
Preparar mezcla y color bobina (Fly Back) Medir Xxx Back medio ajuste
Reserva de linea
Control mecánico y reparacion menores (receptores portatiles personales) Ajuste F.I. osciladores
Ajuste RF. Control final Reserva de linea
Control mecánico y reparacion menores (Auto-radio) Armar sintonizadores con ajuste
Ajuste en linea Reserva de linea Control final (Valvulas)
Seccion Armado:
Preparación de materias primas (fabricación polvos fluorescentes). pesada de polvos, mezclado de polvos, operario uno solo y no al mismo tiempo (Tubo TV)
Molienda y lavado, filtrado y secado, tamizado, mezclado, un solo operario Reserva de linea
Control de calidad (transistores)
Sellado del transistor (emblema) con preparación Medicion
Reserva de linea Grabar (Musicassettes) Control real
Control Musicassettes
Reserva de linea (Bobina Nova)
Bobinador sobre mandril en maquina automatica (Bobinas varias) Bobinador con preparación de maquina (Transformadores)
Medir A.T. mas ajuste con patron el aparato de medicion Medir R y T mas ajuste con patron el aparato de medicion Reserva de linea
Control cabina contra resonancia 10 % y cementar iman (Parlantes) Reserva de linea
Bobinar rotor con preparación de maquina (Afeitadoras) Bobinar estator con preparación de maquina
Control final sin reparacion Reparar motor (Estator)
Linea Operacion:
Soldar placa impresa (inmersion) con preparación y atencion de funcionamiento (excluido mantencion) (Combinados, amplificadores y sintonizadores de AM y FM)
Control mecánico visual y cambio de componentes Armado de chasis completo
Ajustes electricos
Control final sin reparacion Reserva de linea
Calibrador con dispositivo o instrumental (Amperimetro para automotor) Cakibrado estando encapsulado con dispositivo o instrumental
Prueba final con instrumental Reserva de linea
Calibrar en el aire con dispositivo e instrumental (Medidor de temperaturas tipo Xxxx Xxxxx 175’)
Calibrar en agua 100` con dispositivo o instrumental Calibrar en aceite 175’ con dispositivo o instrumental Prueba final con instrumental
Reserva de linea
balanceo del instrumento con dispositivo o instrumental (Tacometro) Calibrado con dispositivo o instrumental
Prueba final con instrumental Reserva de linea
Bobinador preparación de maquina (Instrumento temperatura automotor electrico)
Linea de operacion:
Calibrar con dispositivo o instrumental (Instrumento temperatura automotor electrico) Prueba final con instrumental
Reserva de linea
Bobinador sobre bimetal y soldar (Reguladores para automotor) Centrar bimetal y calibrar con dispositivo o instrumental
Prueba final con instrumental Reserva de linea
Prueba final con instrumental y de acuerdo a normas (Armado de bulbos) Reserva de linea
Equilibar rotor (Motor de cuatro polos) (Motores electricos) Reparador sin equilibrado de rotor
Reparador (Automatico)
Aplicar pintura de fondo a caja tocadisco en cabina sin preparación de pintura (Pintura) Aplicar pintura de terminacion en bandeja de cambiadores con soplete en cabina sin preparación de pintura
Control velocidad (Cambiadores) Control mecanismos
Reparador sin control velocidad ni mecanismos Hacer grilla completa en torno (Valvulas)
Linea Operacion
Control y medir grillas (Valvulas) Reserva de linea
Preparador de polvo para pantalla (Tubos TV.) Torno de recuello
Inspeccion
Colocar anillo de metal en cañon Soldar cañon en tubo
Prueba final Reserva de linea
Control mecánico visual, y reparaciones menores placa impresa (Grabadores) Control electrico y ajuste con instrumental patron
Control final
Reparaciones menores de equipos completos Reserva de linea
Reserva de linea (Eliminador de pilas)
Recuperacion de material en moledora (Inyeccion de plastico) Horneado de cables con atencion de horno (cables)
Pintar gabinete y mascaras TV (Pintura) Follado de gabinetes preparación de maquina
Control visual de calidad de las piezas enumeradas en las operaciones anteriores (Control) Control de cantidad, sin calculo de piezas por kg.
Rectificadora sin centro
Linea Operacion
Roscadora multiple y ajustes
Roscadora de un husillo
Balancinero con colocacion de matrices
Guillotinero con preparación de maquina Pulidores a paño en producción normal seriada
Operador xx xxxxx pavonado (praparacion parcial) xx xxxxx (Galvanoplastia) Torno revolver con preparación de maquina
Torno automatico con preparación de maquina Torneado de platos
Control final
Soldador a punto con preparación de maquina Rectificador sin preparación de maquina
Audio aplicado a radio difusion:
Armado y/o cableado de partes de equipos electronicos con lectura de interpretacion de planos electricos o mecánicos. Ejemplo: fuente de alimentacion, mesa estudio control, bandeja gira discos, etc.
Se entiende por plano la representacion circuital o mecanica utilizando simbologia de acuerdo a norma internacional.
Maquinas electronicas de templa y fusion:
Armado y/o cableado de partes de equipos con lectura e interpretacion de planos electricos o mecánicos. ejemplo: plaquetas Impresas; montaje de capacitores especiales; contactores; bobinas, etc. se entiende por plano la representacion circuital o mecanica utilizando la simbologia de acuerdo a normas internacionales.
Montaje y/o armado de subconjuntos y/o equipos electricos.
CATEGORIA MEDIO OFICIAL:
Mecánico a tablero de partes y/o componentes. Cableado de circuitos de potencia y de Racks electronica de control. Distribucion del cableado conformando mazos de cables segun las buenas reglas del arte. Verificacion del correcto conexionado mediante circuitosde continuidad.Tareas realizadas en base a plano de distribucion (Montaje y cableado).
Elaboracion y/o armado de circuitos Impresos
CATEGORIA OPERARIO CALIFICADO:
Abastecimiento de linea
Movimiento y transporte de materiales o productos sin indicaciones Corte en guillotina (Mecanizado sobre base plastica)
Corte en sierra Punzonado
Balancinero sin colocacion de matriz Agujereado
Contoneado Calandrado
Impresion serigrafica y su retoque con supervision (Aplicaciones graficas) Photo resist. y su retoque con supervision
Aplicaciones quimicas:
1) Mordentado y su retoque
2) Lavado
3) Desengrase
4) Enlacado
5) Galvanoplastia con Supervision
Elaboracion y/o armado de partes y/o componentes electronicos: Soldador de terminales de capacitores
Seleccion de capacitores en maquina automatica Impresion de capacitores
Balancinero sin preparación ni colocacion de matrices Revisacion (pasa no pasa)
Bobinado de capacitores
Estañado de alambre (sin preparación de maquina)
Seleccion de capacitores (medicion manual, con patron) Cortado de elementos componentes de capacitores Horneado de capacitores
Metalizado de capacitores Encapsulado de capacitores
Pintado de elementos resistivos para potenciometros
Elaboracion y/o armado de partes y/o componentes:
Fresado (sin preparación de maquina) Armado de subconjunto y/o componentes
Montaje y/o armado de subconjuntos y/o equipos electronicos: Perforado con maquina agujerear (Mecánico y auxiliares) Desbarbado de agujeros
Plegados Remachados
Cortes manuales o mediante sierra
Preparación de cable y alambre (corte desaislado con maquina) Estañado de cable y/o alambre
Montaje de piezas y/o partes y/o subconjuntos Copiado con pantografo en letras y numeros Perforado C.I. (Armado circuitos Impresos) Corte C.I
Limpieza C.I { Tareas realizadas en
Encalado C.I { base a muestra fisica.
Doblar componentes Insertar componentes Cortar terminales
Soldar componentes Montajes y/o armados simples
Fabricación xx xxxxxx:
Clasificador (Ampollas) Embalado y conteo
Fabricación xx xxxxxx:
Clasificador y embalar (Tubos) Clasificar diametro (Tubos plomo) Pesar y embalar
Quemar (requemado) (Rabos) Cortar a medida
Clasificar Control visual Embalar y pesar
Fabricación arrancadores:
Colocar mica (Arrancadores)
Remachar dos contactos a placa (Arrancadores) Armar y remachar conjuntos
Colocacion conjunto de blindaje Cerrar y sellar
Prueba de encendido y control Embalar con conteo
Fabricación de casquillos:
Fabricación de la mezcla xx xxxxxx, entornar (Composicion) Control en banda de seleccion y embalar (Control)
Fabricación de lamparas y grupo miniatura: Hacer ampolletas (Ampolletas)
Goteado de ampollas Montaje (3 puestos) Encerrar (Ampolletas)
Quemar (rampa 450 posiciones)
Maquina de montaje (Maquina de lamparas) Colocar filamento (Min. Auto)
Encerrar Culotar
Control visual y electrico Reparaciones de lamparas malas
Fabricación de tubos fluorescentes: Desembalar lavar tubos y conteo (Lavadero) Pintar tubos (Pintura)
Encerrar (3 puestos rotativos) (Grupo de maquinas) Bomba (3 puestos rotativos)
Colocar bases Culotar
Reparaciones de lamparas
Embalar e inspeccion visual (Embalaje) Control montaje (Maquina de montaje)
Fabricación de lamparas especiales (S.G.4): Desembalar, lavar ampolla y conteo (Lavadero) Encerrar (2 puestos) (Maquina S.G.4)
Bomba
Colocar casquillos Soldar
Fabricación lamparas especiales (S.G.4) Esmerilado sin preparación de acido (Esmerilado) Embalaje con inspeccion visual (Embalaje)
Fabricación de lamparas normales: Desembalar ampollas y conteo (Lavadero) Opalizador
Maquina de envases, con control (Maquina S.U.) Colocar espirales
Encerrar
Colocar casquillo Pre control
Probado de lampara (Embalaje)
Seccion Mecanica:
Preparar pintura (Prpductos quimicos) Preparar cementos
Preparar solventes Proceso photo-etching Control bobinas Horneado de circuitos
Control y retoque regletas soldadas Silk-screen diales
Silk-screen respaldos Impresion circuitos
Cortar en tiras - guillotina (Balancines) Punzonado y doblado en balancines Cortar de tiras guillotina
Cortar de tiras balancines Extrusion de blindajes
Extrusion y rebabado disco colector (Balancines)
Fresado ejes cuchilla afeitadora
Armado gabinete radio (Complementacion) Armado gabinete grabadores
Armado manija TV.
Foliado en general
Recocido de nucleos y travesaños Armado estuche afeitadoras .
Armado de perillas (remachado, etc. en balancines
Seccion Carpinteria:
Foliar con PVC aglomerado (Chapas) Trabajar en lijadora a rollos (Maquinas) Trabajar en agujereadora simple Trabajar en agujereadora multiple Trabajar en sierra sin-fin
Trabajar en circular
Trabajar en sierra circular doble Trabajar en sierra circular multiple Trabajar en sierra circular encuadradora
Encolar y clavar listones y tacos de subconjuntos (Bancos) Colocar bujes y tuercas con balancin
Ensamblar gabinete para TV
Encolar tacos xx xxxxxx y colocar en gabinete TV Masillar y terminacion gabinete TV
Armar subconjuntos para combinados
Masillar y detalles de terminacion de subconjuntos para combinados Masillar y detalles de terminacion para combinados
Retocar con lija a mano gabinete TV (Terminacion) Operar maquina pulidora para gabinete TV y combinados Repaso y retoque de gabinete
Pintar con Silk-screen gabinete TV Repaso y retoque y embalar combinado Pasar virulana a caja acustica
Pasar cera a caja acustica
Encolar baffles rejillas en caja acustica Retocar y embalar caja acustica
Encolar y clavar perfil en ornamento (Paneles) Marcar y cortar tela baffles (baffles)
Ecolar tela en baffles y pegar cantos
Pegar tela en carton acanalado (Protectores)
Armado y colocado de manijas y rejillas (Terminacion plastico) Colocar tira folio y ornamentos
Armar, controlar y embalar (Mascaras)
Seccion Armado:
Soldar resistencia a canal (Sintonizadores TV) Soldar puente a capacitor
Armar circuitos F.I Armar contactos extator Soldar blindaje
Armar y medir trampa
Armar y soldar tabique (Sintonizadores TV) Rebordear buje
Armar frente
Armar y remachar palanca
Colocar terminales remachados o soldados (Television)
Armar placas controles
Armar placas imprenta segun muestra patron
Soldar placas impresas “Electrover” (Inmersion) cin preparación Preparar conexiones
Armar manojos
Completar placas impresas (elementos faltantes) Colocar mascaras
Colocar T.R.C.
Colocar chassis y conexion Preparar respaldo y colocar
Colocar etiquetas y rampa medir A.T. Repartidor de materiales
Bobinar (Yugos)
Conectar bobina horizontal Armar unidad
Colocar
Bobinar 174 V y limpiar mandriles Medir inductancia (Yugos)
Bobinar 1000 V y dos por vez (Fly-Back)
Soldar terminales y colocar en horno bobina de A.T. Colocar bobina en molde y llenado
Colar
Desmoldar y cortar sobrante Bobinar primario
Bobinar secundario Impregnar al vacio Conectar y soldar
Armar placa impresa (Receptores portatiles personales) Soldar inmersion
Remachar ojalillos Armar chassis
Colocar polea hilo aguja Colocar en gabinete Embalar
Cortar potenciometro y cerrar Armar placa impresa (Autoradio) Xxxxxx inmersion
Remachar dial Armar potenciometro
Armar frente conjunto
Desembalar y armar sintonizador teclas (auto-radio) Armar placa disipadora
Armar porta fusible Colocar en gabinete Embalar
Distribuir material sin indicacion (Valvulas( Soldar cintas a pie
Soldar soporte a bario Colocar montaje o ampolla Lavar montaje con alcohol Soplar montaje
Enderezar montaje o ampolla Chispear valvula
Medicion parciales Embalaje Encerrar
Bombear
Quemar valvulas y enderezar patitas Calcinar oxido de aluminio (Tansistores)
Despacho y control (Tubos TV) Sunchado de tubos
Pulido de tubos (Tubos TV) Pulido de tubos (Recuperacion) Control visual
Insertar terminales (Transistores) Aplanado terminales
Cerrado de cubierta plastica y estabilizado pastilla Medicion electrica final
Medicion electrica final (Manual)
Sellado de transistor (Emblema) sin preparación Cortador terminales
Sellado (Caracteristicas)
LINEA OPERACION:
Preparar cinta guia con hilo perlon (Musicassettes - Grabar) Preparar escuadra con fieltro
Armar musicassette Pegar etiquetas
Armar estuche, colocar cassettes y control Bobinar y soldar (Bobinas Nova)
Clavar o remachar pernos
Bobinar, estañar y contolar continuidad (Bobina ferroreceptores) Cortar, preparar y armar tubo, remachar terminales
Cementar perno y colocar a base (Bobinas varias) Armar y soldar Dallum
Medir completo: Medicion completo con instrumentos segun patron, efectuando las mediciones en diversos tipos de bobinas sin ninguna preparación (General)
Bobinar sin preparación de maquinas (Transformadores) Hornear e impregnar
Eatañar puntas y embalar Medir A.T.
Medir R y tension Sellar
Apretar bobina Cerrar brida
Conectar y soldar cable Remachar tres terminales (Parlantes) Remachar placa y punzonar
Remachar carcaza
Cementar y pegar xxxx x xxxxxxx Sacar centrador y soldar collilla Pegar xxxx x xxxxxxx
Remachar colector (Afeitadoras) Prensar y rebabar colector Clavar eje en nucleo
Inyectar y controlar eje
Bobinar rotor sin preparación de maquina Clavar conector y enhebrar una espira Enhebrar dos espiras y soldar tres Tornear colector (Afeitador)
Medir desbalanceo Deteccion del desbalanceo
Control electrico final sin reparacion Armar chassis
Xxxxxxx xxxxxxx sin preparación de maquina Soldar alambre, medir continuidad
Colocar y soldar carrete
Armar y soldar llave conjunto Armar porta cojinete
Armar motor
Colocar y soldar capacitores y llave a motor Control A.T.
Pegar emblema y colocar expulsor Armar carcaza
Montar en carcaza
Soldar y controlar visualmente (Extator)
Armar manojos (Combinados amplificadores y sintonizadores AN y FM) Armar llaves
Clavar pins en placa impresa
Armado parcial de placa impresa o chassis
Soldar placa impresa (inmersion) sin prepaaracion y atencion de funcionamiento Armar placa disipadora
Armar tandem Armar hilo de dial
Armar pote con escuadra Armar placa puente Armar zocalos
Colocar en gabinete Embalaje
Remachado de eje al soporte (Amperimetros para automotores) Remachado xx xxxxx de silicio al soporte
Remachado de cuerpo plastico con las patas todo junto al soporte Carga xx xxxx y ramachado con el cuadrante y la aguja Remachado de cuerpo completo con el cuadrante, la aguja y el iman Encapsulado de instrumento
Cierre con aro contra aros y vidrios Colocado de grampas
Embalaje con control visual final
Soldar xxxxxx con el cuerpo (Medidor de temperaturaOtto Deutz 175’) Destapar. soldar terminal
Probar en solvente Colocar maquina
Soldar biela y volver a probar en solvente Colocar cuadrante y aguja
Poner en caja
Soldar , cepillar y bulbo (Medidor de temperatura Xxxx Xxxxx 175’) Cargar èter
Soldar espina
Cerrar con vidrio y aro Colocar grampa
Embalar con control visual (final) Armar ejes (tacómetros)
Colocar volantes con ejes
Colocar bobinas en los volantes y remachar dos contrapesos Soldar hilos de las bobinas y pegar a los laterales Colocación de contrapeso
Soldado de espirales
Rebabado de bujies (medidas con calibre)
Montaje de la totalidad de elementos dentro del cuerpo del instrumento Colocado de cuadrante y aguja
Colocado xx xxx y vidrio Colocado de grampas Embalar con control visual
Armar ejes (Instrumentos temperatura - elèctrico) Bobinar sin preparación de máquina
Armar bobinas Soldar
Colocar cuadrante y agujas
Poner dentro del cuerpo el instrumento Embalar con control visual
Pasado de macho manual automático y colocado de tornillo en la plaqueta (Reguladores para automotores)
Colocado de platino en lámina Remachado de lámina con plaqueta Asentado de platino y su control Asentado de bimetal y su control
Pelado puntas alambre asegurandola con platino Remachado de bimetal a plaqueta
Colocado de instrumento en cuerpo Solado de hilo saliente a masa Embalar con control visual
Colocado de plomo en cápsula (Armado de bulbos) Colocado de papel y pastilla en cápsula
Colocado de resorte y goma Probado de bulbo con dispositivo Cerrado de bulbo
bobinar carretes (para motor cuatro polos) (Motores elèctricos) Armado motor cuatro polos (1 operación)
Armado motor cuatro polos (2 operación) Armado motor cuatro polos (3 operación)
Armado de automáticos(1 operación) (Automáticos) Armado de automáticos(2 operación)
Armado de automáticos (3 operación) Armado de automáticos (4 operación) Armado de automáticos (5 operación) Armado de automáticos (6 operación) Armado de automáticos (7 operación) Armado de automáticos (8 operación)
Remachar cuatro pernos en cuerpo de automático (Automáticos) Remachar un perno en cuerpo automático
Remachar subconjunto perno y buje en pata comando Armado cambiador (puesto n 1) Cambiadores
Armado cambiador (puesto n 2) Armado cambiador (puesto n 3)
Armado cambiador (puesto n 4) Cambiador Armado cambiador (puesto n 5)
Armado cambiador (puesto n 6) Armado cambiador (puesto n 7) Armado cambiador (puesto n 8) Armado cambiador (puesto n 9) Armar plaqueta impresa (Plaquetas)
Pintar frente para baffe (imitación madera) con rodillo (pintura)
Pintura frente imitación madera, con rodillo Xxxxx frente
Imprimir aplique (planografiado) Imprimir ornamento (planografiado) Lavar con solvente y peinar placa frente Lavar con solvente y peinar baqueta Embalaje con control visual
Armado pick up (puesto n 1) (Subconjunto cambiadores) Armado pick up (puesto n 2)
Armado caja amplificadora (puesto n 1) (Caja ampliciadora) Armado caja amplificadora (puesto n 2)
Armado caja amplificadora (puesto n 3) Armado caja amplificadora (puesto n 4)
Ensamble de caja amplificadora con cambiador (Caja amplificadora) Embalaje con control visual
Colocación mica (Válvulas) Pintura y metalizado
Seller ampolla Soldar amortiguador Estirar xxxxx xx xxxxxx Cortar barra
Recuperador de bulbos (Tubos TV) Dispensado decantado y secado Lacado
Pintado con grafito
Secado pintura grafito aluminizado por alto xxxxx Xxxxxxxx
templado bulbo para eliminar tensiones Flaschado
Chispeo Envejecimiento
Limpieza exterior total del tubo Remachar buje o pernos (Grabadores) Cableado potenciómetros
Cableado llave
Cortar cable y despuntar con máquina Armar placa impresa
Soldar inmersión
Colocar en gabinete primero Colocar en gabinete segundo Xxxxxxx
Armar placa impresa (Eliminador de pilas) Colocar en caja
Control elèctrico
Rebabado y corte de colada con control visual (inyección de plástico)
Terminación de piezas enrrulado (cales)
Remachar terminales Recuperación cables Ensamble gabinete (Pintura) Follado gabinete
Impresión Silk screen
Retoques finales simples (Control)
Corte de blindajes en fresadora (Terminación) Balancinero sin colocacion de matrices Pulidora a tambor
Ayudante operador baño (galvanoplastia)
Granalladora en pequeño, con grannalla xx xxxxxx en piezas chicas Lapidado (bruñidora)
Agujereadora
Xxxxx revólver sin preparación de máquina Torno automático sin preparación de máquina lijador de cinta
Roscadora
Preparador de pintura sin combinación (Pintura) Operador prensa resina fenólica (Inyección plástica) Operador plano metátlico plástico
Mezclador plastico
Molienda recuperación plástico Audio aplicado a radio difusión:
Armado y/o armado de circuitos impresos.
categoria operario:
Cortar y embalar
Colocar o secar plaqueta en cinta transportadora o similar Lavado manual
Desengrase manual
Ayudante guillotina ( Mecanizado sobre plástico )
Montaje y/o armado de subconjuntos y/o equipos electrónicos: Lavado y limpieza de piezas
Fabricación xx xxxxxxx:
Embalar (Ampollas)
Sacar de la linea ( tubos-plomo) Ayudante cortador (Rabos) Embalar (Rabos)
Liemieza y transporte (General) Fabricación arrancadores: Embalar (Arrancadores)
Fabricación de lámparas grupo miniatura: Control visual ampollas
Fabricación de tubos (florescentes)
Lavar tubos (Lavadero)
Transporte de la sección sin indicación (Embalaje) Fabricación lámparas especiales (s.g.4):
Sellar ampollas
Limpiar lámparas solamente (Esmerilado) Transporte sin indicación (Linea montaje)
Fabricación de lámparas norma es:
Lavar ampollas (Lavadero)
Colocar ampollas en cadena máquina S.U. automatica Embalaje (Embalaje)
Cerrar cajas
Transporte sin indicaciones
Seccion mecánica:
Lavado y desengrasado (Complementación)
Sección carpintería:
Emparejar atrás con escfina gabinete TV (En banco) Encintar gabinete o subconjunto (Soplete)
Pegar rejill en gabinete de TV (Terminación) Colocar placas metalizadas, patitas fundas Encolar y colocar placas atetas
Teñir con nogalina por inmersión (Baffes) Encolar y clavar (Paneles)
Armar protector (colocar cartón) ( Protectores)
Sección armado:
Doblar y cortar resistencias (Sintonizadores TV) Colocar canales a motor
Doblar puente
Colocar un buje a estator Colocar un tornillo a estator
Remachar hojalillo a trampa (Sintonizadores TV) Remachar resorte
Clavar rodillo Embalar
Doblar o cortar elemento (Televisión) Colocador spagueti (Yugos) Envaselinar el molde
Desmoldar Completar y sellar Cementar
Cortar sobrante traba Embalar
Cortar spagueti a mano Limpiar molde Fly Back
Bobina baja tensión Soldar casquillos Cementar
Embalar
Armar hilo del dial (receptores portatiles personales) Enderezar terminales a trafo
Pegar tira a tándem Transporte (Válvula) Etiquetado (Tubos TV)
Cargar terminales (Transitores)
Linea Operación
Cortar tapitas (musicassettes-Grabar) Sellar musicassettes
Sellar caja y estitbar
Ranurar blindaje (Xxxxxx Xxxx) Sellar Blindaje
Armar con un núcleo, dos o tres Embalar
Sellar fecha (Transrformadores) Embalar
Embalar (Parlantes)
Armar engranajes (Afeitadoras) Insertar corta patillas
Colocar cabezal Embalar
Colocar tres alambres (Estator) Enhebrar
Pegar prespan a escuadra (combinados, amplificadores y sintonizadores de AN y FM
Armar gomas a ferrite Pegar botones
Cementar placa ornamento
Pegado de imanes con pasta (Amperímetros para automotores)
Limpieza de imanes con solvente
lavado de aparatos armados con solventes (Amperimetros automotor) Pintado de remaches cuadrantes, retocado agujas y cuadrante Probado de portafoquitos
Etiquetado Embalaje
Etiquetar (Medidor temperatura tipo Xxxx Xxxxx 175) Embalar
Etiquetado (Tacómetro) Embalar
Pegar imanes (instrumentos temperatura automotor elèctrico) Armar cuerpo y colocar siliconas
Etiquetado
Embalar sin control visual
Etiquetado (Reguladores para automoto) Embalar sin control visual
Lavado y secado de cápsulas (Armado de bulbos) Embalado
Limpieza ampollas (Valvulas) Colocar número a base Lavado a bulbos (Tubos TV) Lavado de cuello de bulbo Premojado
Escurrido Escurrido xx xxxx Secado
Cortar cables y desountar a mano (Grabadores) Pegar emblema (Eliminador pila)
Pegar ornamento en general Pegar ornamento
Embalar
Rebabador y corte de coladas (Inyección de plástico) Lavado de gabinete (Pintura)
Transportador y limpieza sin indicación
Artículo 4 Clasificación de Rama- Sector Telefonia y Telecomunicaciones: Se efectua la siguiente:
OFICIAL MULTIPLE:
Operador ajustador máquina fabricación resorte contacto (Siemens o sismilar), prepara la máquina, cambia matrices (Relevadores) Construcción reparación y mantenimiento de equipo xx xxxxx-
cación, desarrollo de equipos (Construcción y mantenimiento de equipo) Probado completo de centrales telefónicos móviles (Construcción y manteni- miento de equipos)
Prueba de control XXXX, prueba elèctrica y de locakluzación xx xxxxx de bas- tidores, en base a planos elèctricos y de montaje y programa, con uso de equipos de prueba
Reparación y prueba de equipos electrónicos discretos e integrados. Semá- foros, circuitos controlador de discados, osciladores, teleimpresora electrónica. Reparacion y prueba xx xxxxxxx telegráficas, reparación y prueba de todo tipo de centrales, telèfonos y equipos telèfonicos. Construcción de equipos a partir del circuito elèctrico (según planos de montaje y soldadura). Modificación
de equipos sobre pedidos (sin planos). Interpretación de planos de circuitos elèctricos, cableado y listado de materiales. Construcción elèctrica y electró- nica, opera con criterio propio (Fabricaciónes especiales)
Ensayo físico (ensayo) (Laboratorio de ensayo de materiales) Ensayo químico (ensayos) (Laboratorio de ensayo de materiales) Ensayo elèctrico (ensayo) (Laboratorio de ensayo de materiales) Ensayo de duración (vida) (Laboratorio de ensayo de materiales)
Construcción mecánica de equipos (Laboratorio de ensayo de materiales) Puesta y control de funcionamiento, detecta fallas, repara (Tèlex)
OFICIAL:
Soldador arco sumergido (Mecanica) Soldador oxiacetileno (Mecanica) Preparador xx xxxxx (Galvanoplastia)
Prueba elèctrica y localización xx xxxxxx en barras o regletas con programa de prueba y uso de instrumental, efectúa reparaciones menores (trabaja con plano elèctrico y plano mecánico de montaje), con equipos e instru-
mentos manuales o automáticos (Telefonia y telecomunicaciones. Seguro de calidad)
Prueba elèctrica y de localización xx xxxxxx de bastidores tipo EMD en base a planos elèctricos y de montaje y programa, con uso de equipos de prueba (Prueba de bastidores)
Prueba final electromecanica completa (Seguro de calidad) (Telex) Confección de planos para fabricación de piezas mecánicas especiales, pla- nos de montaje a partir del circuito elèctrico (Fabricaciónes especiales) Ajsute y lubricación de elementos componentes de equipos (RURSM, selec- tores, etc.) (Fabricaciónes especiales)
Reacondicionamiento de centrales completas (Fabricaciónes especiales) Armado y ajuste xx xxxx operadora GWN o similares (Fabricaciónes espe- ciales)
Bancos (carpintero de banco ) (Carpinteria)
Plegadora prepara la máquina, efectua distintos plegados (Mecanica) Pantografista (Mecánica)
Enderezado, estirado, ajustado, limado y esmerilado (con disco) de gabinetes para centrales telefónicas (Chapisteria)
Preparación de pintura con combinación de colores (Pintura) Tratamientos tèrmicos completos para matricería (Tratamientos tèrmicos).
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE:
Balancín: con preparación de dispositivo, uso de calibres y lectura de planos (autónomos) (Mecanica)
Torno revólver, torno automático de producción y fresadora con preparación (Mecanica producción)
Balancinero (autónomo) (se coloca la matriz) (Mecanica) Colocador de matrices (Mecanica)
Conexiones y sollado xx xxxx de cables grandes a terminales sobre xxxxx- xxxxx XXXX o similar (Trabaja con circuito a planilla de colores (manojo
de cables)
Control final t prueba de funcionamiento (telèfono especiales - rapliset Jefe -Secretaría)
Prueba final electromecánica de selecotr (Funcionamiento completo), con circuito de acuerdo al tipo de selector (Armado de selectores - seguro de calidad)
Armado y ajuste: con calibres, sondas (en todos los puestos) (Telex) Reparación módulos por seguro de calidad (Módulos ESK)
Confección de planillas de cableado para trabajos especiales (prototipos, reformas) (Fabricaciónes especiales)
Prueba final, división radial y entre tiras con calibre elèctromecánico, det- tecta fallas (armado de bastidores de tiras múltiples)
Combinada (Máquina) (Carpintería)
Tratamientos tèrmicos de producción: horno elèctrico de remanencia (reco- cido magnètico) (800 enfriamiento lento) (Tratamientos tèrmicos) Confección de tableros y planillas de cables (Mazo de cables)
Bobinado a mano para fuentes de alimentación o similares de uno o más devanados en capas, con terminación (aislado, soldado, espagueteado) (Transformadores)
Reserva de línea (para varias lineas) (Armado general)
Reparador fuer a de línea, con detención xx xxxxx y uso de instrumental (Armado general)
Taponado con rodillo o soplete (Pintura)
Pañolero estoquista lleva control de existencias y solicita reposición de depósitos generales (Depósitos)
Pañolero herramientas: con conocimiento de matrices y herramientas (de- pósitos)
Terminación manual frente aparato operador en blanco (Chapistería) Control visual y prueba final (Control de calidad - Transformadores)
OPERARIO ESPECIALIZADO:
Sierra circular: prepara medida corta xx xxxxxx (sierra desplazable con acople) (Corte de materia prima)
Serrucho mècanico con preparación de máquina (Corte de materia prima) Sierra circular: con preparación de máquina (Corte de materia prima) Gullotina: prepara la máquina, corta material (Corte de materia prima) Máquina para eliminar tensiones: prepara la máquina para las distintas ple- zas, regulándolas de acuerdo a cuatro comparadores, acoplados a la misma (otra máquina sin comparadores, tiene diales) usa calibre, controla plantitud de plezas (Mecánica)
Soldador: con soplete sobre dispositivos, con doble pico, posición de plaza aporta material manualmente (Seccion con preparador) (Mecánica) Enderezado manual sobre dispositivos de bastidores y otras piezas (Cha- pistería)
Agujereadora y agujereadora múltiple con preparación (Chapistería)
Tareas de inyectado de termoplásticos con agujereados o fresado o quitado de novos (Plástico)
Pulido de piezas inyectadas (Plástico)
Torno revólver con preparación (Mecánica producción)
Torno automático de producción con preparación (Mecanica Producción) Fresadora con preparación (Mecánica Producción)
Torno rèvolver, torno de producción y fresadora sin preparación (Mecánica Producción)
Preparador de pintura sin combinación de colores (Pintura) Control de calidad visual (Pintura)
Cobreado, niquelado, decapado, desengrasado, alcalino, cincado, plateado, cincado cromatizado en bateas con ganchera (Galvanoplastia)
Escuadrado manual xx xxxxxx (Mecánica)
Conexionado xx xxxxxx completas (enganchar y soldar a terminales mazos de cables), barras o regletas con circuito indicador o planillas de colores (Mazo de cables)
Control Visual de la barra o regleta conexionada, trabaja con circuito de conexionado (Mazo de cables)
Armado sobre tablero individual xx xxxxx de cables grandes, por indicación por números, color y planilla indicadora (Mazo de cables)
Conexionado y soldado xx xxxx de cables grandes a terminales sobre bas- tidores EMD o similares) (con planila de colores) (Mazo de cables)
Montaje xx xxxxxx o regletas con bastidor (Armado mecánico de bastidores) Control visual de bastidores: control de conexionado y soldadura xxx xxxx de cables grandes (Armado mècanico de bastidores)
Operador Máquina fabricación resortes de contacto (atiende la máquina) (Relevadores)
Bobinado automático con cabezal múltiple, con cuenta vueltas y parada automática (prepara y termina bobinas manualmente) (Relevadores) Bobinado automático individual (atiende dos máquinas) con cuenta vueltas y parada automática) (termina bobina) (Relevadores)
Ajuste relay, efectúa el ajuste manual de los resortes de contactos con pesas, distancia entre contactos con sondas, trabaja sobre dispositivo y pantalla, en mini relay visualización y accionamiento elèctrico para luz entre contactos (Relevadores)
Control mecánico calidad de ajuste con calibre pasa no pasa, pesas, rechaza y aprueba con criterio propio (Relevadores)
Prueba elèctrica de relay (accionamiento, manteniento y tiempo de accio- namiento) operación del equipo elèctrico (puente Wheatetone) regulación de relay en puente de tiempo (Relevadores)
Control elèctrico de circuitos (Telèfonos)
Atención de máquina soldadora por ola (Telèfonos) Ajuste paquete resortes disco (Disco)
Control mecànico de ajuste (Disco)
Controly regulación velocidad del disco final (disco) Prueba final y colocación de capsulas (Telèfonos y tubos)
Control visual con planilla de color (Telèfonos especiales - Rapiset / jefe- secretarìa)
Armar y soldar (completo) (Telèfonos especiales- Rapiset/jefe-secretarìa) Soldadura de regleta y botonera (Telèfonos especiales-Rapiset/jefe-secretarìa)
Ajuste y control rotor (bobinas con proyector òptico) (Selector EMD) Control prueba final motor (cuenta pasos) (Selector EMD)
Armado completo y ajuste brazos de contacto (Selector EMD) Ajuste de paquete de resorte para selectores (Selector EMD) Ajuste control y centrado columna (Armado selectores)
Montaje paquete de resortes control y ajuste al selector (Armado selectores) Control parcial y ablande (Armado selectores)
Ajuste brazos de contacto (Mòviles, fijos completo) (Armado selectores) Control mecànico final con calibre (Armado selectores)
Prearmados (Tarea por tarea) (Tèlex) Revisión visual (seguro de calidad - tèlex) Limpieza y carrozado (Tèlex)
Inspeccien visual (aspecto) final (Control de calidad) (Tèlex) Formado esterilla (cableado total ) (Mòdulos ESK)
Montaje y soldadura de sub conjunto (Mòdulos ESX) Soldadura de esterillas de mòdulos (Mòdulos ESK) Cableado y soldado conectores (Mòdulos ESX)
Prueba elèctrica final del mòdulo con máquina a cinta perforada (Mòdulos ESX)
Cableado (Xxxxxx xxxxxxx) Soldadura (Xxxxxx xxxxxxx)
Liempieza y reacondicionamiento de equipos, cambio de componentes (cono- cimiento de los equipos sobre los que trabaja) (Fabricaciónes especiales) Cableado xx xxxx operadora (Fabricaciónes especiales)
Máquina soldadora continua xx xxxxxxx sobretira xx xxxxx (máquina auto- màtica) (Tiras rejillas y multiples)
Control de seguridad (Control de calidad) (Tiras rejillas y multiples) Control visual y dimensional de tira mùltiples con comparadores (Tiras rejillas y multiples)
Xxxxxxx y fijaciòn de tiras mùltiples en xxxxxx de bastidores y combinados (soldado de multifilares previa ubicaciòn) (Armado de bastidores de tiras mùltiples)
Control final de càpsulas telefònicas, microfònicas y aparatos teefònicos en OVDM o similar (Armado de càpsulas telèfonicas)
Prueba electromecànica de alambre con equipo automático (Laboratorio de ensayos de materiales)
Ayudante de laboratorio (auxiliar para tarea de laboratorios) (Laboratorio de ensayos de materiales)
Cepilladora (Máquina) (Carpinterìa) Sierra a disco (Carpinteria)
Embalaje de bastidores y elementos sueltos del bastidor (centrales), y para exportaciòn, clavado, sunchado y encolado, colocación xx xxxxx en so- porte (Emblaje)
Emblaje y control, marcado para exportaciòn (Expediciòn) Emblaje y control, marcado (mercado interno) (Expediciòn) Plegadora sin preparaciónde máquina (Mecànica)
Xxxxxx xx xxxxx o regletas (con planila indicadora o plano) (Armado xx
xxxxxx)
Prearmado de sub conjuntos de bastidores (con planilla indicadora o plano) (Armado mecànico de bastidores)
Atender máquina pre-dobladora de resortes (con regulaciòn de máquina y control) (Relevadores)
Atender máquina automàtica de fabricaciòn de contactos (Relevadores) Bobinado manual en capas: guìa manualmente el alambre, controla nùmero de vuelta, parada manual (Termina bobina) (bobinado)
Armado de transformadores (llenado con chapas, cuñas y terminaciòn) (Transformadores)
Repaso de soldadura de circuitos impresos (circuitos impresos telefonìa) Ajuste mecànico (Timbre)
Ajuste electro acùstico (Tiembre)
Ajuste (Llaves telefònicas, pulsadores, conjuntores (Jack) y sus respecti- vas regletas)
Control mecànico y elèctrico (Fusibles resoldables) Ajuste mecànico (Contador de comunicaciones)
Control de ajuste mecànico (Control de comunicaciones)
Control de regletas dobles (tipo cincuenta undiades) (Regletas para fusi- bles resoldables)
Ajuste (Regletas para fusibles resoldables)
Control de ajuste (Control de calidad) (Regletas para fusibles resoldables) Control electromecànico (Seguro de calidad) (Regletas para fusibles re- soldables)
Control de xxxxx xx xxxxxxx (Control final ESX) Control de conector de estante (Control final ESK) Control de cables de conectores (Control final ESX) Control mòdulos (Control final ESX)
Control de sub conjuntos (Control final ESX)
Control de cableado de esterillas (Control final ESX) Control de marco de señalizaciòn (Control final ESX)
NOTA: Todas estas tareas con uso de planos mecànicos y circuitos elèctricos. Balancinero: para cortar tiras de pertinax con horno (estampado)
Balancin automático (Estampado) Balancin de 100 Tn (Estampado) Prensa de fricciòn (estampado)
Balancin con acople (avance automático tipo festo o similar con enhebrado de material) (Estampado)
Balancin con matrices universales con varios topes (Estampado) Abastecer la lìnea sin indicaciones (Armados en general) Reserva de lìnea (Armados en general)
Reparador en lìnea sin detectar fallas (Armados en general) Sopleteado de pintura en cabina (Pintura)
Desengrasar, decapar y desoxidar (con polipasto) (Galvanoplastia) Cobreado , niquelado, cincado, plateado, cincado cromatizado, en tambor o campana con control de tiempo de tratamiento (Galvanoplastia)
Conductor, zorra elèctrica con o sin elevador (Transporte interno) Recepciòn y despacho de piezas y partes componentes en depòsitos (De- pòsitos)
Despachante de herramientas (Depòsitos) Pintar con Planograf (Pintura)
OPERARIO CALIFICADO:
Serrucho mecànico: Corta perfiles xx xxxxxx (corte de materia prima)
Sierra circular: prepara medida, corta pertinax, calienta material, atiende horno calentamiento de material (corte de materia prima)
Soldador a punto: sin preparaciónde máquina (chapisterìa) Amoladora (chapisterìa)
Agujereadora y agujereadora mùltiple, sin preparación(chapisterìa) Inyectora: inyectado de piezas y quitado de pico colada (plàstico) Torno a revòlver, sin preparación(mecànica-producción)
Torno automático de producción, sin preparación(mecànica-producción) Fresadora, sin preparación (mecànico-producción)
Torno frontal (chico dos cabezalez) de producción, varias herramientas, sin preparación(mecànica-producción)
Agujereadora de producción (mecànica-producción)
NOTA: En todas estas operaciones se usan elementos de mediciòn.
Roscado en roscadora horizontal doble (mecànica-producción) Roscadora mùltiple automàtica (mecànica-producción)
Pulido a tambor (galvanoplastia) Roto-finish (galvanoplastia) Máquina roedora (mecànica) Balancin manual (mecànica)
Conexionado xx xxxxxx completas (enganchar y soldar a terminales mazos de cables) barra o regletas con circuito indicador o planilla de colores,
en linea (mazos de cables)
Conexionado de selectores (enganchar y soldar cable plano a terminales de selector) con planilla circuito (mazos de cables)
Formado de cables multifilares: sobre tableros y con planilla indicado (prearmado de sub conjuntos de bastidores)
Desailado por resistencia de terminales de cables multifilares (prearmado de sub conjuntos de bastidores)
Estañado de extremos de cables multifilares por inmersiòn (prearmado de sub conjunto de bastidores)
Desaislar con máquina (prearmado de sub conjunto de bastidores) Remachado de contactos en resorte de contacto (en prensista) (Releva- dores)
Armado de paquetes de resortes de contacto: en prensa neumàtica o ma nual, acomoda ordenadamente las distintas piezas en dispositivo de prensa, con màscara guìa, cierra, prensa paquete atornikka con neumàtico, des-
prensa, saca de dispositivo (en otro caso no atornilla, remacha en prensa con remaches tubulares) (Relevadores)
Estañado manual de paquetes de resortes por inmersiòn (atiende la cuba, decapa, estaña, golpea para que caiga etsaño sobrante) (Relevadores) Terminaciòn bobinas, coloca ròtulo y envoltura (Relevadores)
Montaje armadura con componentes sobre dispositivo, atornilla (Relevadores) Alineado armadura con bobima, sobre dispositivo con indicador visual (Rele- vadores)
Montaje armadura, con colocación de componentes sobre armadura (Rele- vadores)
Armado de circuitos impresos (Telèfonos) Prearmado (Discos)
Armado (tarea por tarea) (Discos)
Armado telèfono (tarea por tarea) (telèfonos y tubos) Prearmado motor (tarea por tarea (Selector M.D.)
Prearmado brazo contacto sobre soporte (tarea por tarea) (Selector M.D.) Armado (tarea por tarea) (armado de selectores)
Soldadura cable (Armado de selectores) Embalaje (armado de selectores) Desaislado (Mòdulo ESX)
Montaje de mòdulo (Mòdulo ESX) Desaislado (Xxxxx xxxxxxx)
Estampadora automàtica de tira rejilla (Acoplada desengrasadora automàtica) Cortadora (automàtica 1er. plegado en prensa hidràulica) (Tiras rejillas y mùltiples)
Segundo plegado (Prensa hidràlica) (tiras rejillas y multiples) Montaje manual placas aislantes (Pertinax) (tiras rejillas y multiples) Perforado e insertar topes ebonita (prensa hidràulica) (Tiras rejillas y mùltiples)
Reparación, colocación y fresa de topes ebonita faltantes (prensa manual) (Tiras rejillas y mùltiples)
Sierra circular mùltiple y prensa xx xxxxx partes de placa aisladora (per- tinax) (Tiras rejilla y multiple)
Armado de peines para bancos de selectores (Montaje de peines y platos, clavado xx xxxxx guìa) en prensa manual, tarea por tarea (Prearmado) Montaje de bobinas (Armado de càpsulas telefònicas)
Montaje de piezas de asiento (Armado de càpsulas telefònicas)
Montaje en máquina automàtica (pegado) de gasa xx xxxx en càpsula mi- crofònica (Armado de càpsulas telefònicas)
Montaje de electrodo en membrana y èsta en pieza de asiento, en máquina de accionamiento manual (Armado de càpsulas telefònicas)
Colocar electrodo de carbòn (Armado de càpsulas telefònicas)
Ajuste de oro y electrodo de carbòn (Prensa manual) (Armado de càpsulas telefònicas)
Colocación de tapa, cerrado de càpsula (Armado de càpsulas telefònicas) Llenado de càpsula con granalla de carbòn en máquina llenadora (Armado de càpsulas telefònicas)
Armado de tapòn de cierre y cerrado en prensa manual de la càpsula (Armado de càpsulas telefònicas)
Sellado en dispositivo manual de la càpsula (Armado de càpsulas tele- fònicas)
Colgado de piezas en gancheras ( Galvanoplastia)
Armado sobre tablero xx xxxxx de cables chicos con indicaciòn por numero, color y planilla indicadora (Mazos de cables)
Armado xx xxxxxx o regletas con muestra fìsica (Armado xx xxxxxx) Conexionado xx xxxxxx (enganchar y soldar a terminales mazos de cables, barras o regletas, con circuito indicador o planilla de colores puesto por puesto o fraccionado en linea (Armado de barars)
Prearmado de sub conjuntos de bastidores ( con muestra) (armado mecà- nico de bastidores)
Bobinado automático individual (atienda una máquina) con cuenta vuelta y parada automàtica (termina bobina) (Bobinador)
Bobinado manual libre (Llenado) guìa manualmente el alambre, controla nù- mero de vueltas (parada manual) (termina bobina) (Bobinado)
Repaso de soldadura con tratamiento de pintura antisoldante (Circuitos Im- presos de telefonìa)
Ajuste apertura y cierre de conmutador en circuitos impresos (Circuito Impreso de telefonìa)
Prearmados (Tarea por tarea) (Tiembre) Armado (Tarea por tarea) (Timbre) Medir y cortar (Cables para telèfonos) Desvainar (Cables para telèfonas) Desaislar (Cables para telèfonos)
Colocar terminales con prensita o con máquina automàtica (Cables para telèfonos)
Estañar extremos de cables (Cables para telèfono) Armado y remachado de botones (Botones y botoneras) Regular peso de resortes (Botones y botoneras)
Armar botonera: unir cinco o seis botones (Botones y botoneras)
Armado (Tarea por tarea) (Llaves telefònicas, pulsadores (Xxxx) y sus res- pectivas regletas)
Armado (Fusibles resoldables) Bobinado (Fusibles resoldables) Soldado (Fusibles resoldables) Encapsulado (Fuentes resoldables) Selecionado (Fuentes resoldables) Armado (Contador de comunicàciones)
Armado de carbones (regletas para fusibles resoldables) Armado de regletas simples (Regletas para fusibles resoldables) Armado (Tarea por tarea) (Regletas, distribuidores y zòcalos) Estañado de terminales (Regletas, distribuidores y zòcalos) Inyectado de topes en resortes de contacto (Plàstico)
Balanciero en general sin preparación(Estampado) Abastecer la lìnea con indicaciones (Armados en general)
Desengrasar y aceitar piezas por inmersiòn en canasta (Galvanoplastia) Transporte de materiales con carro manual sin indicaciones (Transporte interno)
Terminaciòn de bobinas : soldar estremo bobinas a terminal con soldador fijo o por inmersiòn (Bobinado)
Armado de paquetes de resortes con armadura y bobina sobre dispositivo con atornilador neumatica (control visual de alineaciòn) (Armado de Rele- vadores)
Embalaje (Telèfonos y tubos)
Colocar placa circuito y soldar (Telèfonos especiales, Rapiset - Jefe - Secretarìa)
Acodar cable, montar disco, caja, tubo y cerrar (Telèfono especiales - Rapiset-Jefe-Secretarìa)
OPERARIO:
Lavar piezas (Galvanoplastìa)
Transporte de materiales con carro manual, con indicaciones (Transporte interno)
EMPLEADOS:
PERSONAL TECNICO GRUPO B CUARTA CATEGORIA: Control volante àrea (Mecànica Producción)
Capitulo 9
RAMA: EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Artículo 1 - Ambito de aplicaciòn: Las disposiciones de la presente Xxxx, son de aplicaciòn obligatoria a todo el personal empleado (mensualizado), de-
pendiente de empleadores que desarrollen actividades comprendidas en la Indus- tria Metalurgica, conforme a lo señalado en el tìtulo Y, Artículo 4 de la pre-
sente Convenciòn Colectiva de trabajo y esténo no esténexpresamente clasi- ficads sus tareas y/o denominado sus puestos de trabajo y/o asignadas espe- cificamente sus Categorías y/o grupos, conforme a lo que surge de los Artículos siguientes
Artículo 2 -- Grupos y Categorias: Reconòcese los grupos y categorias que a continuaciòn se indican:
GRUPO “A”: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categorías:
-4 (categorìa)