CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
REPARACIÓN DE MATERIAL DE ESPECIALIDAD DE INSTRUMENTOS PARA AVIONES PC-6
ADS-0003-2006-GRU42
CONTRATO Nº 0103-CEP-GRU42-2006
Conste por el presente documento, que se extiende en cuatro ejemplares idénticos, el Contrato de Compra venta de material misceláneo de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0003-2006-GRU42 que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA DEL PERU – GRUPO AÉREO № 42, con Registro Único de Contribuyente N° 20144364059, debidamente representado por el Comandante del Grupo Aéreo No. 42, Coronel FAP XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 07878549 y Carné de Identidad FAP O-9349276-O, nombrado y facultado para tal efecto por la Resolución Ministerial N° 003-2005-DE/FAP del 12 de enero del 2005, señalando domicilio legal para efectos de este Contrato en la Av. Moronacocha S/N, Base FAP, Iquitos, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”.
Y de la otra parte:
La Compañía LIMA AVIONIC´S SYSTEMS S.A.C, con R.U.C. N° 20175903837, inscrita en los Registros Públicos Ficha Nº 5208, Partida 70006715, con domicilio en la Urb. Los Jazmines Mz. T lote.18 IV etapa Callao, debidamente representada por su representante Legal XXXX XXXXXXX CAM PACORA, identificado con D.N.I N° 25839276 quien suscribe el presente Contrato y a quien en lo sucesivo se le denominará solidariamente como “EL VENDEDOR”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y resuelven libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
A menos que en el texto del presente documento se estipule lo contrario, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados:
LA FAP
Significa: Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú – Grupo Aéreo No. 42.
EL VENDEDOR
Significa la Compañía LIMA AVIONIC`S SYSTEMS S.A.C, responsable del servicio de reparación de los instrumentos materia del presente Contrato.
REPARACIÓN
Significa la reparación de instrumentos, objeto del presente Proceso, adjudicados y ha ser proporcionados por “EL VENDEDOR”, en los plazos y condiciones establecidas según el anexo “1”.
ACTA DE RECEPCIÓN
Significa los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “EL VENDEDOR”, por la entrega del servicio, con el cumplimiento a lo indicado en las Bases y en las especificaciones técnicas – económicas, ofrecida por la Cía. ganadora de la Buena Pro.
EL CONTRATO
Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “EL VENDEDOR”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes.
En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO.
ANEXOS
Copia literal actualizada de la Escritura Publica de Constitución de la empresa, Inscrita en los Registro Públicos.
Especificaciones técnicas de los bienes adjudicados, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° “1”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
El Xxxxx Xxxxx Xx. 00 xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxx y dentro de sus funciones realiza el Mantenimiento y reparación de Aeronaves, requiriendo entre otros, para el cumplimiento de sus funciones, reparación de instrumentos; motivo por el cual se ha realizado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-0003-2006-GRU42 donde se encuentran contenidas las Bases, cuyo objeto es seleccionar a la empresa que se encargue de reparar componentes de la especialidad de INTRUMENTOS, conforme se detalla en el ANEXO “1”, cumplan con las normas internacionales de calidad, ya que el trabajo que realiza este Servicio es altamente especializado y selectivo.
CLÁUSULA TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En Acto de Adjudicación Directa Selectiva efectuado el día 30 xx Xxxxx del 2006 el Comité Especial Permanente designado con Orden del Día GRU42-Nº 0024 del 03 de Febrero del 2006, otorgó la Buena Pro a la Compañía LIMA AVIONIC´S SYSTEMS S.A.C, por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 52,669.00), La presente adjudicación proviene de la propuesta ofertada por el ganador con precios vigentes durante el periodo de duración del presente proceso, que es materia del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
“EL VENDEDOR” a la firma del presente Contrato entregará a “LA FAP” los siguientes documentos:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el CONSUCODE.
Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo de hasta (02) años en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento “LA FAP” contrata a“EL VENDEDOR”, para que en concordancia con los objetivos y alcances señalados en las Bases Administrativas del proceso ADS-0003-2006-GRU42, realice la venta de materiales misceláneos, el mismo que es detallado en el anexo “1”, que forma parte integrante del presente Contrato, las que han sido ofrecidos por “EL VENDEDOR”, en su propuesta técnica y económica y que obra en el expediente del presente proceso de selección.
CLÁUSULA SEXTA.- PARTES INTEGRANTES
Forman parte de este Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva, la Propuesta Técnica – Económica. El presente Contrato con sus respectivos anexos, las que están sujetas a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y demás normas conexas.
CLÁUSULA SÉTIMA.- PRECIO DE LAS REPARACIONES
El precio pactado por la venta de materiales de ferretería aeronáutica, señalados en la cláusula Quinta y detallados en el anexo “1”, que es parte integrante del presente Contrato, es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 52,669.00), los cuales corresponden a la cantidad total establecida en la propuesta económica presentada por “EL VENDEDOR”; los mismos que corresponden a los siguientes ítems:
Este precio es firme, no modificable, no revisable, ni reajustable e incluye todos los impuestos respectivos.
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Sétima, será pagada por “LA FAP” a “LA CONTRATISTA”, mediante cheque bancario y/o abono directo a través del Código de Cuenta Interbancario, que designe, del Sistema Financiero Nacional, efectuado por el Departamento de Finanzas del Grupo Aéreo No. 42, el cual se hará efectivo después de culminado el Servicio materia del presente Contrato, previa verificación del mismo y haber suscrito el Acta de Conformidad por ambas partes contratantes.
“LA CONTRATISTA”, emitirá la Factura Comercial respectiva a nombre del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú – Grupo Aéreo No. 42.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO
“EL VENDEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los materiales, de la presente LOCACION DE SERVICIOS en los plazos establecidos en su propuesta técnica así como en sus Bases administrativas, computándose a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y previa coordinación con “LA FAP”.
“EL VENDEDOR”, realizará la entrega de los diversos materiales, conforme a las indicaciones y coordinaciones con el Escuadrón de Abastecimiento del GRU42.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP” o de “EL VENDEDOR”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor.
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (01) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“EL VENDEDOR”, a la firma del presente Contrato entregará “LA FAP”, una carta fianza bancaria por el 10% del valor del monto adjudicado; con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución automática, sin beneficio de excusión a favor de la Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú, Dirección de Economía, en Garantía de Fiel Cumplimiento del presente Contrato.
La validez de la Fianza de Fiel Cumplimiento corre desde la entrada en vigencia del presente Contrato y será válida hasta la firma del “Acta de Recepción”.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- GARANTÍA
“EL VENDEDOR” garantiza cualquier defecto de fábrica, deterioro o caducidad de los materiales, materia del presente Contrato, en todo el periodo de duración del presente Contrato, el mismo que es establecido en la propuesta técnica de “EL VENDEDOR”.
La garantía se regirá en general, bajo los lineamientos descritos en las Bases y señalados en la propuesta Técnica – Económica de “EL VENDEDOR”.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“EL VENDEDOR” se obliga a realizar LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS , y entregarlo en el lugar y plazo establecido en las bases; “LA FAP” CONTRATA EL SERVICIO y se obliga a pagar el justiprecio, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, devenido del proceso de selección ADS-0002-2006-GRU42, adjudicado según el Acta de otorgamiento de Buena Pro, de conocimiento de “EL VENDEDOR” conforme y de acuerdo a las Especificaciones detalladas en su propuesta Técnica y Económica.
“El VENDEDOR”, se obliga a entregar los INSTRUMENTOS, en los plazos establecidos y con la diligencia debida, debiendo cumplir los bienes con las características y especificaciones establecidas en su propuesta técnica y económica.
“EL VENDEDOR”, se obliga a REPARAR los INSTRUMENTOS, con defectos de CALIBRACIÓN, deteriorado por el mal manipuleo del material y aquello que no cumpla con las TÉRMINOS DE REFERENCIA indicadas en las bases, lo que no representará ningún costo para “LA FAP”.
“LA FAP” se obliga a pagar el precio establecido en el presente Contrato, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, luego de recibido el bien y se haya suscrito el Acta de recepción Conforme.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA PENALIDADES
Vencido el plazo para el cumplimiento de la entrega de los INSTRUMENTOS, y “EL VENDEDOR” incumpliese con las obligaciones asumidas, pagará una penalidad por cada día de atraso a favor de “LA FAP”, de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el artículo 222° de el D.S. 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Si “EL VENDEDOR” incurriera en xxxx por no cumplir con los plazos establecidos y previstos en su propuesta Técnica - Económica, pagará a “LA FAP”, por los conceptos de penalidad por xxxx.
Asimismo en todo lo que sea aplicable “EL VENDEDOR”, estará sujeta a las penalidades establecidas en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- XXXX
Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la ejecución de la entrega del Bien, objeto del presente Contrato, hasta por un monto máximo equivalente a Diez por Ciento (10%) del monto total del contrato, calculada de acuerdo a la siguiente formula:
0.10 x monto total del contrato / 0.40 (Plazos menores o iguales a 60 días ) x plazo (días)
0.10 x monto total de contrato / 0.25 (Plazos mayores a 60 días) x Plazo (días)
CLAUSULA DECIMO SEXTA ACTA DE RECEPCION
“LA FAP” designará al personal técnico encargado de la recepción y conformidad de los materiales misceláneos, materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE RECEPCIÓN, en las que dejará constancia las condiciones de calidad y estado en que se encuentre los Materiales, asimismo se hará constar las discrepancias que pudieran encontrarse.
EL ACTA DE RECEPCIÓN y la conformidad de la atención y cumplimientos de los TÉRMINOS DE REFERENCIA, será suscrita, por el personal especialista designado por “LA FAP” y por el representante de “EL VENDEDOR”, luego de cumplir con la respectiva entrega de los Materiales, y se haya hecho el ingreso físico a los almacenes ubicados en las instalaciones de “LA FAP”., pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes.
La recepción conforme por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por “LA FAP”, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato.
Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR”, ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento.
Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato.
Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.
“LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Por la presenta cláusula “EL VENDEDOR” queda prohibido de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá en primer lugar mediante conciliación extrajudicial, y en caso de no llegarse a una conciliación, se somete la controversia a un Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
20.2 Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluido los que refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del sistema nacional de conciliación y arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO.- DISPOSICIONES GENERALES
En todo lo relacionado con las discrepancias que se pudieran presentar en el presente Contrato y que no estuviera expresamente estipulado en el mismo, será de aplicación las disposiciones establecidas en el D.S. N° 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, su Reglamento el D.S. 084-2004-PCM, así como sus disposiciones conexas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE MODIFICACIÓN
Este Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo por ambas partes contratantes, y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente Contrato; señalando las direcciones consignadas en el exordio del mismo como domicilio, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones. Este domicilio solo podrá variarse previo aviso mediante carta notarial a la otra parte contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA CONTRACTUAL
El presente contrato entrará en vigencia en el momento que sea suscrito por ambas partes y haya entregado “EL VENDEDOR” a “LA FAP”, los documentos especificados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro (04) ejemplares de igual valor, en la Ciudad de Iquitos a los cinco (05) días del mes xx Xxxx del Dos Mil Seis.
“LA FAP”
CORONEL FAP
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
D.N.I Nº 07878549
COMANDANTE DEL GRU42
“EL VENDEDOR”
XXXX XXXXXXX CAM PACORA
D.N.I. 25839276
LIMA AVIONIC´S SYSTEMS S.A.C