LA JUNTA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
ACUERDO METROPOLITANO No 22
(Noviembre 27 de 2015)
“Por medio del cual se fijan las tarifas del Sistema Integrado de Transporte xxx Xxxxx de Aburrá -SITVA y de las rutas de transporte público colectivo integradas al Metro
y Metrocable en la porción bus para la vigencia 2016”
LA JUNTA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA XXX XXXXX DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1625 de
2013 y de conformidad con las Leyes 86 de 1989, 105
de 1993, 336 de 1996, la Resolución 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte y los Acuerdos Metropolitanos Nos. 019 de 2002, 010 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 consagra que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
Que la estructuración tarifaria del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SITVA deberá atender los principios de sostenibilidad y costeabilidad de la tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Metropolitano 06 de 2014, en el que a su vez previó que la tarifa debe ser competitiva frente a las demás alternativas de transporte.
Que de conformidad con lo consagrado en el Acuerdo Metropolitano No. 06 de 2014, el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá -SITVA, está conformado por los diferentes modos de transporte: el Metro como eje estructurante, tren multipropósito, tranvía, cables, y modo terrestre automotor (como buses de transporte rápido BRT, buses alimentadoras, etc) y las demás tecnologías de transporte público, entre otros, los cuales deberán operar bajo condiciones de integración institucional física, virtual, operacional y tarifaria.
Que en conformidad con lo dispuesto en la Ley 1625 de 2013, la Resolución 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte y los Acuerdos Metropolitanos 019 de 2002 y 010 de 2013, le compete al Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá fijar las tarifas del transporte público del Sistema Integrado de Transporte xxx Xxxxx de Aburrá SITVA y las correspondientes a la integración del transporte público colectivo a éste, bajo los principios de igualdad y equidad tarifaria y los relativos a la sostenibilidad e integralidad del Sistema.
Que el artículo 14 de la Ley 1753 de 2015, define que: “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas
a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades territoriales y/o el Gobierno nacional, dentro del Marco de Gasto xx Xxxxxxx Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructura física y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control xx xxxxx que garanticen la sostenibilidad del Sistema”.
Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 dispone que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para la fijación de las tarifas en materia de transporte, los que para el caso de las estimaciones de las ésas de que trata el presente Acuerdo Metropolitano se soportan en: i) los análisis técnicos solicitados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y reportados por la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada en los que se determina las estimaciones de demanda de pasajeros e ingresos proyectados para el 2016, los egresos requeridos para la operación del Sistema y los escenarios para aprovisionar recursos para el Programa de Reposición y Repotenciación de los trenes y equipos, ii) el costo por pasajero movilizado del Sistema de Recaudo a través de la tarjeta Cívica en los vehículos de trasporte público colectivo con integración al Metro, y,
ii) los estudios técnicos y económicos elaborados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte en el Decreto 2660 de 1998 y la Resolución 4350 de 1998, que fundamentan las tarifas de las rutas de transporte público colectivo integradas al Metro y Metrocable en la porción bus.
Que el transporte en su carácter de servicio público, debe ser accesible a todos los usuarios y en virtud de ello, el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, faculta a las entidades territoriales para establecer subsidios a favor de estudiantes, personas de movilidad reducida, de la tercera edad, a fin de que cuenten con tarifas que estén a su alcance económico.
Que se deben establecer las previsiones que permitan el cobro de las tarifas diferenciales en los diferentes modos del Sistema Integrado de Transporte xxx Xxxxx de Aburrá
- SITVA a los estudiantes, a las personas de la tercera edad y a las personas con movilidad reducida del Valle de Aburrá.
Que el Acuerdo Metropolitano No. 6 de 2014 establece en su Artículo 7:” “Cuando se impartan las autorizaciones a los Convenios de Colaboración Empresarial en los que se contemple la integración de servicios al Metro en las Cuencas 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9, le corresponderá a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada implementar las actuaciones administrativas necesarias que permitan la integración tarifaria de éstos servicios con el Recaudo Unificado del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SITVA”. Parágrafo: “En lo que respecta a las Cuencas 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9, las empresas de transporte público colectivo que suscriban Convenios de Colaboración Empresarial para integrarse física y tarifariamente al SITVA, deberán garantizar que la implementación del Sistema de Recaudo Electrónico se realice con Tarjeta Cívica”.
Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada le presentó a las empresas de transporte público colectivo que se integran al Sistema en las Cuencas 1, 2, 4, 5, 7 y 9, la propuesta técnica (servicios ofrecidos, sinergias,
inversiones) y económica (supuestos de modelación, tarifa, esquema de cobro) para la implementación del Sistema de Recaudo Cívica en las rutas integradas.
Que las empresas de transporte público colectivo que se integran al Sistema en las Cuencas 4, 5 y 7, se encuentran en proceso de implementación del Sistema de Recaudo electrónico a través de la Tarjeta Cívica.
Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, teniendo en cuenta el esquema de cobro para la implementación del Sistema de Recaudo Cívica en las rutas integradas de las Cuencas 4,5 y 7, incorporó este concepto en la canasta de costos para la fijación de las tarifas para el año 2016.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. Fijar las tarifas para la prestación del servicio de transporte del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá – SITVA, en las Cuencas 1 – 2 –3 – 4
– 5 – 6 – 7 – 8 – 9, en los modos Metro, Tranvía y Cables para la vigencia 2016, de acuerdo a los siguientes perfiles de usuarios:
Grupo Tarifario | Perfil usuario | Valor / viaje |
Frecuente | Usuarios que utilizan el Sistema con regularidad y no cumplen con los requisitos establecidos en los demás perfiles. Estos usuarios se personalizan suministrando la información para acceder a un beneficio económico sobre la tarifa. | $1.880 |
Al portador | Usuarios que utilizan el Sistema con regularidad y no desean personalizarse | $1.950 |
Eventual | Usuarios que utilizan el Sistema esporádicamente y no desean personalizarse. | $2.150 |
Univiaje | Usuarios que utilizan el Sistema esporádicamente que no utilizan como medio de pago la Tarjeta Cívica | $2.150 |
Integrado | Usuarios que utilizan el componente Metro y también hacen uso de las rutas alimentadoras que tienen convenio de integración tarifaria con la ETMVA | $1.150 |
PMR | Personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. | $1.450 |
Estudiantil Municipio | Estudiantes que ingresan al programa “tiquete estudiantil” del Municipio de Medellín y demás municipios del Valle de Aburrá | $980 |
Adulto Mayor | Personas mayores de sesenta (60) años | $1.800 |
ARTÍCULO 2°. Fijar las tarifas para la prestación del servicio de transporte del Sistema Integrado de Transporte xxx Xxxxx de Aburrá SITVA- en las Cuencas 3 – 6, en los
medios metro, tranvía, BRT, cable y alimentador que regirán para la vigencia 2016, de acuerdo a los siguientes perfiles de usuarios:
Metro | Metro y Metroplús | Metro y Alimentador | Alimentador, Metroplús y Alimentador | Alimentador, Metro y Alimentador | |
o | o | o | o | o | |
Tranvía | Metro y Tranvía | Metro, Metroplús y Alimentador | Alimentador, Tranvía y Alimentador | Alimentador, Metro, Metroplús y Alimentador | |
o | o | o | o | o | |
Metroplús | Tranvía y Metroplús | Metro, Tranvía y Alimentador | Alimentador, Tranvía, Metroplús y Alimentador | Alimentador, Metro, Tranvía y Alimentador | |
o | o | o | o | ||
Alimentador | Metro y Tranvía y Metroplús | Metro, Tranvía, Metroplús y Alimentador | Alimentador, Metro, Tranvía, Metroplús y Alimentador | ||
o | |||||
Metroplús y Alimentador | |||||
o | |||||
Tranvía y Alimentador | |||||
o | |||||
Tranvía, Metroplús y Alimentador | |||||
Al Portador | 1.950 | 1.950 | 2.350 | 2.750 | 3.150 |
Estudiantil | 980 | 980 | 1.380 | 1.780 | 2.180 |
Frecuente | 1.880 | 1.880 | 2.280 | 2.680 | 3.080 |
PMR | 1.450 | 1.450 | 1.850 | 2.250 | 2.650 |
Adulto Mayor | 1.800 | 1.800 | 2.200 | 2.600 | 3.000 |
Eventual | 2.150 | NA | NA | NA | NA |
Univiaje | 2.150 | NA | NA | NA | NA |
• El Tranvía incluye sus dos cables alimentadores (Línea M y H)
• Las rutas alimentadoras cuenca 3 y 6 solo configuran integración cuando están al inicio y al final del trayecto.
• Utilizar dos veces consecutivas en el mismo medio rompe el esque- ma de integración
Parágrafo 1°. Las tarifas antes previstas se aplican siempre y cuando la transferencia entre los medios se realice en el lapso de noventa (90) minutos, o en el resultante de los análisis técnicos y financieros, siempre que sean adoptados por la Dirección del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá.
Parágrafo 2°. En caso que los usuarios opten por transferencias de viaje diferentes a las establecidas en la tabla anterior, se deberá cancelar la tarifa establecida para el respectivo servicio, independientemente que se encuentre en el tiempo de integración previsto en el anterior parágrafo.”
Bus | Micro | |
Barbosa | 2.350 | |
Parque de Las Aguas | 1.700 | |
Girardota | 1.550 | 1.900 |
ARTÍCULO 3°. Fijar las tarifas de las rutas de transporte público colectivo integrado a metro y metrocable correspondiente a la porción bus, en la jurisdicción de los municipios que conforman el Xxxxx de Aburrá, así:
Bus | Micro | |
Copacabana | 1.250 | 1.250 |
Bello | 1.150 | 1.150 |
Bello (San Xxxxx) | 2.050 | 2.050 |
Medellín | 1.200 | 1.200 |
Medellín (Metrosan) | 1.000 | |
Medellín (Cuenca 4) | 1.300 | 1.300 |
Envigado | 1.350 | 1.350 |
Envigado (Palmas) | 2.250 | 2.250 |
Itagüí | 1.250 | 1.250 |
La Estrella | 1.250 | 1.250 |
Sabaneta | 1.350 | 1.350 |
Caldas | 1.300 | 1.300 |
Parágrafo 1°. El esquema de cobro para la implementación del Sistema de Recaudo Cívica en las rutas integradas tiene un valor de $ 100, por cada usuario movilizado, que será actualizado cada año, a partir del 1 de enero de 2017, con la variación del IPC del año inmediatamente anterior, publicado por el DANE -o la entidad que haga sus veces, por un período de 15 años. Dicha actualización deberá ser aplicada anualmente a la tarifa.
Parágrafo 2°. La aplicación de los $100 para Cívica en las cuencas 1, 2 y 9 y los sistemas de rutas de Medellín, con excepción de la cuenca 4, se aplicará en la porción bus una vez se firme el acuerdo con Metro para la implementación de este modo de recaudo.
ARTÍCULO 4°. Establézcase como condiciones para dar aplicación al beneficio del grupo tarifario “Estudiantil Municipios”, las siguientes:
a. Ser estudiantes de educación básica media y superior, residentes en los municipios del Valle de Aburrá y en las localidades adyacentes a la jurisdicción metropolitana.
b. Encontrarse matriculados en instituciones educativas
oficiales de los municipios del Valle de Aburrá.
c. Residir en viviendas de estratos 1, 2 y 3.
d. Tener entre 10 y hasta 24 años de edad, en el momento de la inscripción, o se demuestre que el estudiante tenga alguna discapacidad.
e. Requerir el transporte público para trasladarse más de mil metros o sea más de 12.5 cuadras, entre su residencia y su lugar de estudio.
f. Se podrá considerar, previo análisis, a los estudiantes en condiciones de desplazamiento y los que se
encuentren matriculados en instituciones educativas privadas becados al 100%.
Parágrafo. La Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada determinará la manera práctica de dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de otros programas sociales en los que se determine los perfiles de los beneficiarios, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada determinará su aplicabilidad del beneficio al grupo tarifario, previo informe al Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá.
ARTÍCULO 5°. Las tarifas de que trata el presente Acuerdo entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 6°. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
Este acuerdo fue debatido y aprobado en reunión de Junta Metropolitana del día veintisiete (27) de noviembre de 2015, según consta en el Acta respectiva.
Dado en Medellín, a los veintisiete (27) días del mes noviembre de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Alcalde de Medellín
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Secretario
Director Área Metropolitana