Pliego de cláusulas administrativas particulares MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO GENERAL.
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XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
XXXXXXXX X.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2018-00606 1.3 OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es la consultoría y asistencia técnica para el mantenimiento del sistema de información del Registro General del Tribunal Constitucional, para el ejercicio 2019, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego. XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 66.100,80 euros, IVA excluido, resultante de aplicar al número de horas anuales estimado (1.880 horas) un valor/hora de 35,16 euros, que constituye el importe máximo que pueden ofrecer los licitadores. Este precio unitario máximo está por encima del coste por hora estimado del convenio laboral de referencia. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 13.881,17 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 79.981,97 euros. El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación. El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el
artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 66.100,80 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2019 y 2020, imputándose al subconcepto 227.06, de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación, haciendo constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de
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existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es
la siguiente:
Ejercicio Importe Iva
2019 60.592.40 € 12.724,41 €
2020 5.508,40 € 1.156,76 €
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato se extiende al ejercicio 2019 o, en su caso, un año desde la formalización.
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CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato de servicios a que se refiere este pliego es el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las
condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas
siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a
título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los
requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no
estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71
de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores,
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el
momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación
directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas
fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar
asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato.
CLÁUSULA VIII. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de
contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados
deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin
perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por
todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula XI.
Esta acreditación se realizará en su caso a través de la correspondiente
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas,
puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art.
159.4 a) LCSP).
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Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los
siguientes extremos:
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o
documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
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españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
e) Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, siendo el volumen de negocio mínimo anula exigido 99.000,00 euros. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f) Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una
relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser superior a 55.000 euros. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado y únicamente por razones justificadas, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Igualmente, se establecen unos requisitos mínimos de cualificación y experiencia del personal responsable de la ejecución de contrato, especificados en el PPT como “Condiciones de los perfiles técnicos”, con el siguiente tenor:
Titulación universitaria en informática, ingeniería informática o equivalente.
Cinco años de experiencia en proyectos relacionados con tecnologías de la información.
Perfil técnico de analista o analista-programador.
Haber trabajado en los últimos dos años como desarrollador de aplicaciones en entornos Microsoft: Visual Studio; .NET Framework; C#.
CLÁUSULA IX. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Caso de resultar adjudicatario del contrato, cada licitador se compromete a
adscribir a la ejecución del contrato al personal detallado en la oferta técnica; o,
en su caso, al personal que cumpla tanto con los requisitos mínimos de
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solvencia exigidos como con la misma cualificación y experiencia valoradas
como criterio de adjudicación en tal oferta.
CLÁUSULA X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establecen dos criterios de adjudicación:
1) Precio.
2) Cualificación y experiencia del personal.
La ponderación de los criterios de valoración será del 60 por ciento para el
primero y del 40 por ciento para el segundo.
La asignación de la puntuación correspondiente al primero de estos criterios (el
precio) se realizará aplicando alguna de las siguientes fórmulas a todos los
licitadores, dependiendo del importe de las ofertas:
En el caso de que alguna de las ofertas de los licitadores esté por
debajo del 80% del precio unitario máximo (35,16 euros X 0,8=
28,13 euros), la puntuación máxima (60 puntos) se dará a la
oferta con precio unitario más bajo (Omb). Para el cálculo de la
puntuación (POEx) a otorgar a cada una de las restantes ofertas
(Ox) se aplicará la siguiente fórmula a los restantes licitadores:
Siendo: Ox= importe de la oferta (x) que se valora (calculada como el nº
de horas anuales estimadas multiplicado por el precio unitario
ofertado).
Omb= importe de la oferta con precio más bajo.
En el caso de que todas las ofertas estén por encima del 80% del
precio unitario máximo (es decir, 28,13 euros), se aplicará la
siguiente fórmula a todos los licitadores:
Siendo: Ox= importe de la oferta (x) que se valora.
La asignación de la puntuación correspondiente al segundo de estos criterios
(cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato) se determinará
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atendiendo a los conocimientos y experiencia del consultor que la empresa
xxxx a asignar a la ejecución del contrato en los ámbitos que se especifican a
continuación. Para la valoración de los citados conocimientos y experiencia se
tendrá en cuenta el curriculum vitae del consultor propuesto así como la
documentación acreditativa de su formación y experiencia:
Desarrollos en entornos Microsoft .NET (MVC) 8
Desarrollo de aplicaciones en el ámbito jurisdiccional. 8
Desarrollos con Bootstrap. 6
Bases de datos Microsoft SQL Server. 5
Programación de servicios web con SOAP y RESTFul. 6
Desarrollos con JQuery. 5
Desarrollo de aplicaciones y diseño web (HTML, Ajax, JavaScript, XXX.XXX). 2
CLÁUSULA XI. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el
presente xxxxxx, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones
previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la
autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público y los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados
por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y
apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF,
debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N°
2018/00605, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL
REGISTRO GENERAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Sobre 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTE DE UN JUICIO DE VALOR (“OFERTA TÉCNICA”)
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Las proposiciones incluirán:
- Justificación de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público que acredita las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial y solvencia económica y financiera y técnica y
profesional y demás circunstancias inscritas, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que
xxxxx xxxxxxx en el mismo.
- Declaración responsable (contenida como ANEXO 2 de este pliego)
del firmante de la proposición respecto a ostentar la representación
de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica,
financiera y técnica, a contar con la autorización necesaria para
ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar
alguna; así como a comprometerse a adscribir los medios detallados
en la cláusula IX. Adicionalmente, en el caso que la empresa fuera
extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al
fuero español.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberá incluirse
además el compromiso de constitución de la unión.
- La documentación necesaria que permita valorar la oferta del licitador
conforme al criterio cualificación y experiencia del personal que vaya
a ejecutar el contrato, acreditando su formación y experiencia, y
especificando el nombre y apellido de dicho personal conforme al
artículo 76.1 LCSP.
Sobre 2) PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO PRECIO (“OFERTA ECONÓMICA”)
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica. La oferta será redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (ANEXO 1). El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del
Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse
por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío
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en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo
electrónico a la siguiente dirección:
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez
días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta
no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA XII. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
Por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal
Constitucional las ofertas recibidas, correspondiendo a la misma la elevación al
Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la
formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como
criterios de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen
respecto del presupuesto de licitación y a sus aspectos técnicos, tomando en
consideración para ello el grado en que el perfil profesional del técnico
presentado por los licitadores se ajusten a los conocimientos y experiencia
señalados en la cláusula X de este pliego.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones se procederá a la
apertura del Sobre 1 (Declaración responsable y oferta técnica).
Tras la valoración de las ofertas atendiendo al criterio 2 (cuya cuantificación
depende de un juicio de valor) por los servicios técnicos del Tribunal
Constitucional, se procederá a la apertura del Sobre 2 (oferta económica), que
se celebrará en acto público en la fecha que señalará el anuncio de licitación.
Una vez valoradas las ofertas económicas, la Mesa de contratación remitirá al
Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de
adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas válidamente
presentadas, de forma decreciente.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada
por la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor en
relación calidad-precio para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social y haber
constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio base de
licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se podrá establecer una
garantía complementaria del 5% adicional para el caso de que la oferta
resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Igualmente se
requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya, la
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acreditación de la documentación indicada en la cláusula VIII del presente
pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en
ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada
favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo
ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA XIII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 del LCSP.
CLÁUSULA XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLÁUSULA XV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO
DEL PRECIO
El contratista procederá a la prestación del servicio en las condiciones
establecidas en las prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diera al contratista el Tribunal Constitucional.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la
ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la
operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
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El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a
que se refiere el presente pliego a los facultativos incluidos en su oferta o a
aquellos otros, debidamente cualificados, que les sustituyan de conformidad
con lo prevenido al respecto en el pliego de prescripciones técnicas.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del servicio prestado,
descrito en el apartado 4 del PPT en función de las horas requeridas
atendiendo a sus necesidades y efectivamente prestadas, con arreglo al precio
unitario convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos
mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por
la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se
extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones
legales obligatorias.
El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, la presentación por la empresa de las medidas con que cuenta para favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar de sus empleados. Se designa responsable del contrato al Jefe de Área de proyectos jurisdiccionales. Se designa representante de la Administración para la recepción del contrato al Letrado Jefe del Servicio de Informática. En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones
contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones,
subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y
prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación,
dirección, modificación y resolución.
CLÁUSULA XVI.- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
CLÁUSULA XVII.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta
confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o
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información a la que pueda tener acceso o generarse como consecuencia de la
ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros
aquellos extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar
dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar al Tribunal Constitucional,
de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en
conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la
ejecución del contrato.
Asimismo, a la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado
a la entrega al Tribunal Constitucional, o destrucción en caso de ser solicitada,
de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la
prestación del servicio objeto del presente contrato.
Por otra parte, el adjudicatario deberá incluir en su oferta la designación
de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la
empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a
efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el
presente xxxxxx será indefinida mientras los requerimientos de confidencialidad
subsistan con tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la
finalización, por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el
adjudicatario.
CLAUSULA XVIII.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
CLÁUSULA XIX.- GARANTÍA DEL SERVICIO
Se establece un plazo de garantía de un año.
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña……………………………………………con DNI nº ……………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación de la consultoría y asistencia técnica para el mantenimiento del sistema de información del Registro General del Tribunal Constitucional, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica: Precio/hora perfil Consultor (sin IVA) euros (en letra) euros (en número) Fecha y firma del licitador.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta. Que la empresa a la que represento cuenta, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado para el mantenimiento del sistema de información del Registro General del Tribunal Constitucional, con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, y con la autorización necesaria para ejercer la actividad. Que dicha empresa no está incursa en prohibición de contratar alguna (incluyendo que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes). Que dicha empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales detallados en la cláusula IX del PCAP. En caso de resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que me fuera solicitada. En ,a de de 2018.
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