LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se justifica una contratación directa al no existir pluralidad de oferentes por proveedor exclusivo”
LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el Acuerdo N° 5 del 24 de septiembre de 2021, la Resolución de Delegación de Gasto No. 543 del 30 xx xxxxx de 2020 y 031 del 29 de enero de 2021, la Resolución de Nombramiento No. 1442 del 30 de diciembre de 2021; y las demás disposiciones que los complementen o adicionen, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que de conformidad con el Acuerdo 440 de 2010, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que según el Acuerdo N° 5 del 24 de septiembre de 2021 “Por el cual se crea la Oficina de Control Disciplinario interno y se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de las Artes – Idartes” se dispone que para el desarrollo de su objeto y funciones el IDARTES contará con la Subdirección de las Artes, Subdirección de las Equipamientos Culturales y Subdirección de Formación Artística, entre otras.
Que el artículo 4 del referido Acuerdo, modificó la estructura organizacional establecida en el Acuerdo N 6 del 25 de septiembre de 2020 y de conformidad con el alcance dado mediante Acuerdo Nº3 del 14 xx xxxx del 2021, señaló: “(…) artículo 9 Subdirección de las Artes. Es la dependencia encargada del diseño, desarrollo y ejecución de proyectos tendientes a la creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música y de proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación en áreas artísticas; dada la complejidad que aborda el entorno de cada área artística, las responsabilidades sobre las mismas son asumidas al interior de la subdirección a novel Gerencial (…)”
Que el Acuerdo en comento, dispone para la Gerencia de Artes Audiovisuales las siguientes funciones: “a) Gestionar las actividades necesarias para el desarrollo de las dimensiones de creación, formación, circulación, investigación y gestión en el campo de las artes audiovisuales, según los
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se justifica una contratación directa al no existir pluralidad de oferentes por proveedor exclusivo”
lineamientos institucionales y sectoriales. b) Planear y evaluar las estrategias, planes, programas y proyectos en el campo de las artes audiovisuales. c) Coordinar la producción técnica requerida para la ejecución de las actividades y eventos en el campo de las artes audiovisuales. d) Dirigir y gestionar la ejecución de los planes, programas y proyectos y demás actividades en el campo de las artes audiovisuales. e) Organizar las actividades a desarrollar en el campo de las artes audiovisuales en coordinación con la Subdirección de Equipamientos cuando así se requiera (…)”.
Que en cumplimiento con sus objetivos misionales, la entidad debe implementar acciones de diseño, planeación y ejecución de procesos derivados de la programación de las muestras artísticas como es el caso de convocatorias, temporadas de ciudad que se constituyen en festivales al parque, muestras itinerantes y todas aquellas acciones proclives al disfrute de los derechos culturales para garantizar el fortalecimiento del campo cultural y artístico de los habitantes del Distrito.
Que el Instituto Distrital de las Artes, formuló el proyecto de inversión 7585- “Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.”, el cual se encuentra a cargo de la Subdirección de las Artes y de las diferentes unidades de gestión que la conforman, las cuales desarrollan procesos misionales en las dimensiones de circulación, creación, formación y apropiación como una forma de poner en escena pública los procesos y proyectos del campo artístico y tiene por objetivo general “promover un nuevo contrato en equidad para el disfrute, conocimiento y práctica de las artes en la vida cotidiana con garantía de derechos culturales de la ciudadanía en sus diversidades sociales, económicas, de género, culturales y territoriales”.
Que por medio de sus objetivos específicos se busca reconocer las prácticas artísticas y culturales vinculadas a la vida cotidiana de la ciudadanía, y generar la presencia de las mismas en la oferta institucional, generando actividades de apropiación, así como transformar la visión de las artes y la cultura propiciando experiencias para espectadores activos, reduciendo las jerarquías entre los artistas y otros agentes culturales, valorando y reconociendo los saberes, creatividad y experiencias de las personas, a través de actividades para la ampliación y transformación del arte y la cultura, lo que lleva consigo la valoración de la creatividad de las personas.
Que el proyecto de inversión en cita se estructura bajo componentes siendo de relevancia para el presente estudio previo, la Circulación de las artes y la cultura el cual comprende actividades de circulación artística y cultural para la construcción de imaginarios culturales que disminuyan la discriminación, segregación e inequidad de oportunidades para las mujeres, los grupos etáreos, sociales y poblacionales respecto al goce efectivo y ejercicio de sus derechos culturales.
Que la Gerencia de Artes Audiovisuales, desde la Cinemateca de Bogotá, sirve como escenario de encuentro entre las distintas formas y culturas del audiovisual, que articula espacios, prácticas, sectores y ciudadanía, propiciando el diálogo constructivo y creativo para el desarrollo audiovisual de Bogotá.
Que en ejercicio de sus funciones y en aras de dar cumplimiento a las metas previstas, la Gerencia de Artes Audiovisuales adelanta acciones para la formación de públicos y la circulación audiovisual en el territorio, por medio de la realización de actividades, talleres y proyecciones en las diferentes localidades, para el fomento la creación, apropiación, el emprendimiento y fortalecimiento de la comunidad audiovisual de la ciudad.
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se justifica una contratación directa al no existir pluralidad de oferentes por proveedor exclusivo”
Que FUEGO INEXTINGUIBLE CINE SAS, es una compañía productora y distribuidora de cine independiente; gestora de muestras, ciclos y festivales de cine con sede en Bogotá y Buenos Aires.
Que en el ámbito de la producción genera contenidos experimentales con video (cortometrajes: 100 años igual e Irrealismo mágico) y video expandido que se mezcla en vivo con otras artes (Obra escénica “Pulso”. Danza/Performance/ Video); ha organizado en Argentina, los dos Ciclos de Cine Colombiano en Buenos Aires 2017, el 1º Festival de Cine Colombiano Buenos Aires 2018, el 2º Festival Internacional de Cine Colombiano en Buenos Aires – FICCBA 2019 en coproducción con Cine Fértil y el 3º Festival Internacional de Cine Colombiano en Buenos Aires - FICCBA 2020 – ONLINE - “Narrativas Desde El Territorio” por la plataforma de video bajo demanda XxxxXx.Xx, para todo el territorio de Colombia y Argentina, en asociación con Saki cine.
Que actualmente busca consolidarse como distribuidora de cine argentino en Colombia, gestionando el programa de cine documental colombo-argentino “Estéticas de la memoria”.
Que resulta oportuna y pertinente la contratación de una persona jurídica, que refiera dentro de su objeto social, la facultad de la distribución de material audiovisual y que cuente con los derechos sobre los títulos relacionados en el catálogo presentado a la Entidad, como largometrajes documental, cortometrajes ficción, lo que garantiza su exhibición en la sala y en las plataformas virtuales de la Cinemateca de Bogotá, no siendo otra que FUEGO INEXTINGUIBLE CINE SAS.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, estipula lo siguiente: “Articulo 2.2.1.2.1.4.8 Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”.
Que en virtud de las funciones propias del IDARTES y en particular las que competen a Gerencia de Artes Audiovisuales se requiere de la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios con Único Proveedor y en consecuencia se establece la necesidad de contratar una persona jurídica para lograr atender la necesidad que justifica la contratación.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 32 de la ley 80 de 1993, el Título I “Modalidades de selección”, el artículo 2 numeral 4 del literal g) de la Ley 1150 de 2007, así como lo señalado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, la escogencia del contratista se podrá efectuar por contratación directa, la cual para el presente contrato corresponde a la modalidad de Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.
Que como quiera que el IDARTES no incorpora recursos para el contrato, razón por la cual no hay presupuesto oficial
Que, en mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se justifica una contratación directa al no existir pluralidad de oferentes por proveedor exclusivo”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la contratación con FUEGO INEXTINGUIBLE CINE SAS, con NIT No. 901.361.752-7, proveedor exclusivo y quien se considera idóneo para ejecutar el objeto contractual el cual consiste en “Prestar servicios de distribución de contenidos audiovisuales al Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para exhibición del material que se proyectará en la Cinemateca de Bogotá, de acuerdo con la programación definida por la entidad.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente contratación no incorpora recursos.
ARTÍCULO TERCERO: Adelántese el trámite correspondiente en la plataforma transaccional del SECOP II, mediante la modalidad de Contratación Directa, de conformidad con lo establecido en el literal g, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y lo regulado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y el parágrafo del artículo 43 del decreto 744
de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo, estudios previos y demás documentos precontractuales de la contratación referida, pueden ser consultados en el sistema electrónico para la contratación pública – plataforma transaccional SECOP II.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
28-ENE-2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Subdirectora de las Artes IDARTES
El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico como se indica en el siguiente recuadro: | |
Funcionario – Contratista | Nombre |
Aprobó Revisión: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica. |
Revisó: | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx/ Profesional Especializado OAJ |
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx – Contratista Oficina Asesora Jurídica. |