Contract
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Diciembre 24 de 2008
Gaceta Distrital N° 302
CONTENIDO
DECRETOS DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0883 del 24 de diciembre de 2008 3
DECRETO No. 0894 del 24 diciembre de 2008 16
DECRETOS DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0883 DE 2008
24 diciembre de 2008
“POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO REDEHOSPITAL DEL ORDEN DISTRITAL, SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Alcalde Distrital de Barranquilla, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 8º del artículo 305 de la Constitu- ción Política de Colombia y el acuerdo No. 008 del 06 xx xxxxx del 2008 expedido por el Consejo Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL fue creada mediante Decreto No. 0255 del 23 de Julio de 2004 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que en el estudio de evaluación técnica realizado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL, se estableció que desde su creación la entidad ha presentado déficits operacionales, de tal manera que no le han permitido ni financiar ni pagar sus gastos de funcionamiento, así como proveer los suministros y elementos mínimos necesarios para garantizar una adecuada atención a los pacientes ingresados al ente hospitalario, y de contera se presenta una deficiente prestación de los servicios de salud a su cargo.
Que de continuar prestando los servicios de salud a través de la ESE REDEHOSPITAL, en las condiciones existentes de pérdidas operativas y sin recursos para realizar inversiones ni mejoras en los procesos de atención a los usuarios del servicio de salud, se pone en riesgo la calidad del servicio y como consecuencia la salud de la población adscrita o vinculada al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que entre otras de las consideraciones del estudio
técnico referido, se determinó que ante la ineficiencia
en la prestación de los servicios de salud la ESE REDEHOSPITAL ha disminuido la venta de los mismos por la falta de calidad y oportunidad en su prestación, de tal suerte que no se reflejan ingresos importante para atender los pasivos que tiene a cargo.
Que la conclusión de los estudios realizados por la Secretaria Distrital de Salud en el marco del “Programa de Reorganización y Rediseño de la Red de Prestadores Públicos de Servicios de Salud”, se establece como única alternativa para viabilizar una prestación eficiente de servicios de salud a la población adscrita o vinculada al Distrito de Barranquilla es la liquidación de la ESE REDEHOSPITAL, como quiera que no tiene una posibilidad financiera visible para atender sus pasivos.
Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla debe responder a las exigencias de la normatividad vigente y optimizar la administración de los recursos del sector salud, sustento dado en la Ley 1151 de 2007 - Plan de desarrollo, y la Ley 715 de 2001, que promulgan empresas estatales eficientes, auto sostenibles y competitivas.
Que el numeral 4º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, faculta al Alcalde, para suprimir o fusionar las entidades municipales de conformidad con los acuerdos.
Que de conformidad con el Acuerdo Distrital Nº 008 del 06 xx xxxxx del 2008, publicado en la Gaceta Distrital el 27 xx xxxxx de 2008, el Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y constitucionales otorgó facultades al Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, para reestructurar, crear, suprimir, liquidar, escindir, fusionar o transformar las entidades del sector descentralizado del orden Distrital, por un término de seis (6) meses.
Que el Distrito de Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla avaló técnicamente y presentó al Ministerio de la Protección Social, el estudio de la prestación pública de servicios de salud en su territorio, en la propuesta de rediseño, reorganización y modernización de la red Distrital, mediante proceso de liquidación de la
E.S.E. REDEHOSPITAL y creación de Empresas Sociales del Estado.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió comunicación dirigida al Ministerio de la Protección Social en la cual profirió concepto favorable, para el otorgamiento del crédito condonable que permita financiar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado, argumentando la pertinencia en el marco del “Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la red pública de Prestadores de Servicios de Salud”.
Que en virtud de la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red Pública de Prestadores de Servicios de Salud, adelantado por el Ministerio de la Protección Social, con el Distrito de Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se suscribió el Convenio de Desempeño No. 0518 del 10 de diciembre de 2008, que permite al Distrito la suscripción del contrato de empréstito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para allegar los recursos necesarios que permitan la aplicación del programa e impone obligaciones que condicionan la condonabilidad por los próximos diez años.
Que el precitado Convenio estipula las fuentes de recursos necesarios para la financiación del Programa referido.
Que mediante contrato de empréstito con el Ministerio de Hacienda y Crédito público,
se completan los recursos necesarios para la ejecución del proceso de supresión y liquidación.
DECRETA: CAPITULO I
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 1º. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Suprímase la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada mediante Decreto No. 0255 del 23 de Julio de 2004 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación de “Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL en liquidación”.
El proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL deberá concluir a más tardar en un plazo de nueve
(9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogable de acuerdo con la normatividad vigente, mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 2º. RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN.
Por tratarse de una entidad pública del orden Distrital, la liquidación de la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL, se regirá por las disposiciones especiales contenidas en el presente Decreto, así mismo se someterá a las disposiciones del Decreto- ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyen o reglamenten y en lo no dispuesto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones que lo complementen, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 3º. PROHIBICIÓN PARA INICIAR
NUEVAS ACTIVIDADES. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la “Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL en liquidación”, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las
acciones necesarias para su liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaria de Salud Distrital, a través de los de prestadores de servicios de salud adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, cuando sea necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el propósito de generar recursos para atender los pasivos, la “Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL en liquidación”, podrá celebrar en forma directa y/o en conjunto con hospitales públicos u otras IPS, los contratos o convenios que se requieran para ceder el uso y goce de sus bienes, activos y derechos, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.
ARTÍCULO 4º. TERMINACIÓN Y SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS. Como
consecuencia de la supresión de la entidad y del inicio del proceso de liquidación de la E.S.E. REDEHOSPITAL se terminarán los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la entidad que no tengan relación directa con el proceso liquidatorio y/o que tengan como objeto fines distintos a dicho proceso.
PARÁGRAFO: Sin embargo, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, se cederán los contratos o convenios en ejecución a los prestadores de servicios que disponga la Secretaria de Salud Distrital en su organización de red de servicios de salud, siempre que los contratos tengan relación directa con la prestación de los servicios de salud. No se aplicará para los contratos de apoyo administrativo, salvo que estén integrados a la prestación y sean autorizados por la Secretaria de Salud Distrital.
CAPITULO II
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 5º. DIRECCIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN. La Dirección de la liquidación estará a cargo de un liquidador, que designa el Alcalde Distrital.
El liquidador la “Empresa Social del Estado
REDEHOSPITAL en liquidación“, será Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA S.A”. quien deberá suscribir con el Distrito especial Industrial y Portuario de Barranquilla el correspondiente contrato.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El
Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la “Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL en liquidación”, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal de la entidad
en liquidación;
2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;
6. Notificar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección Social, a la Contaduría General de la Nación y demás entidades de control que estime convenientes
de la supresión de la entidad y la iniciación del
proceso de liquidación.
7. Realizar el emplazamiento o avisos, en los términos xx xxx, acerca del inicio del proceso de liquidación atodas las personas que se consideren acreedores de la entidad, e igualmente solicitar que aquellas personas que tengan activos de la entidad en liquidación realicen su devolución.
8. Informar a todos los deudores de la entidad en liquidación la prevención de que solo podrán pagar al liquidador, en representación de la entidad en liquidación, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
9. Coordinar con la Secretaria de Salud Distrital para adelantar, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, cuando sea necesarios.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;
11. Elaborar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
12. Responder por la guarda, conservación y administración de los activos, bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
13. Gestionar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que deban ingresar a la masa de la liquidación.
14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para su aprobación y trámite correspondiente.
15. Continuar con la contabilidad de la entidad; Ordenar el cierre de la contabilidad de la ESE Redehospital e iniciar la contabilidad de la liquidación de conformidad con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación
16. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios y encargos fiduciarios que faciliten
su adelantamiento, restituir los bienes recibidos en prenda o en comodato, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;
17. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación;
18. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
19. Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser necesario.
20. Realizar con la refrendación del Revisor Fiscal los castigos contables de activos y pasivos que resulten pertinentes
21. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.
22. Elaborar el programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como liquidador, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. No obstante, al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminaran las relaciones laborales de acuerdo con el régimen legal aplicable.
23. Realizar el plan de pago de los pasivos de acuerdo con las disponibilidades.
24. Liquidar los contratos que con ocasión de la supresión se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.
25. Exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores o cualquiera que haya manejado intereses de la Empresa Social del Estado, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social.
26. Realizar inventario de los bienes propios de la entidad, quedando en cabeza del Distrito Especial y Portuario de Barranquilla – Secretaria de Salud la identificación de los bienes afectos y no afectos al servicio de salud.
27. Celebrar los contratos para transferir, ceder, y/ o cualquier otro modo adquisitivo de dominio, la propiedad de los bienes afectos al Distrito o a las entidades que asuman la prestación del servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados, previa las indicaciones señalados por la Secretaría de Salud
28. Rendir informe mensual de su gestión ante el Alcalde y los demás que le sean solicitado por los organismos y entidades del Estado.
29. Velar por que se de cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
30. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;
31. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Liquidador deberá presentar a los entes de control que resulten ser competentes, dentro de un término máximo de tres
(3) meses contados a partir de su nombramiento, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes y de los procesos judiciales a favor y en contra.
El Liquidador enviará a los organismos de control fiscal pertinentes copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
ARTÍCULO 7º NATURALEZA DE LOS ACTOS DEL
LIQUIDADOR. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de
créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código ContenciosoAdministrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Los demás actos de gestión se regirán por las normas de Derecho Privado.
ARTÍCULO 8º. REVISOR FISCAL. La Empresa
Social del Estado en liquidación, contará con un Revisor Fiscal designado por el alcalde, quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas para ese cargo en el Capítulo VII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.
ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Verificar que se cumpla a cabalidad con el proceso liquidatorio definido en este Decreto.
2. Dictaminar los Estados Financieros.
3. Informar al Alcalde sobre las irregularidades que observe en desarrollo del proceso liquidatorio.
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente.
5. Rendir al Alcalde, los informes que le solicite y presentar todos los demás informes a que haya lugar o le soliciten.
6. Colaborar con las entidades gubernamentales y rendirles los informes a que haya lugar o lo soliciten.
7. Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar
que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que la intervenida tenga en custodia a cualquier título.
8. Todas las demás funciones que por ley o por reglamento correspondan a la revisoría fiscal, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y demás normas aplicables.
PARÁGRAFO: Al Revisor Fiscal le corresponderá ejercer además de las funciones establecidas en este Decreto y en el Código de Comercio, la función de dictaminar el estado de inventario de patrimonio, el cual deberá contener como mínimo:
1. Identificación y fecha de estado de patrimonio.
2. Naturaleza y alcance de la auditoria.
ARTÍCULO 11°. FACULTADES DEL REVISOR
FISCAL. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, el revisor fiscal podrá:
1. Inspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con los comprobantes de cuentas.
2. Verificar los inventarios.
3. Inspeccionar los demás documentos de la entidad.
PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente Decreto o en la Ley y, en todo caso, previa comunicación al Alcalde.
ARTICULO 12°. INCOMPATIBILIDADES. No
podrá ser Xxxxxxx Xxxxxx quien este ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el Alcalde o con el contador de la entidad; ni podrá ser consocio de alguno de ellos. Igual incompatibilidad se predica con el revisor fiscal, contador o los funcionarios de nivel directivo, asesor y ejecutivo o los miembros de la Junta Directiva de la entidad, vinculados a la entidad suprimida.
ARTICULO 13°. PROHIBICIONES Y
RESPONSABILIDADES. El Revisor Fiscal no podrá celebrar contratos con la entidad, directa
o indirectamente, distinto del de prestación de servicios que suscriba con el liquidador. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione en ejercicio de su cargo a la entidad en liquidación
o a terceros.
ARTICULO 14°. REMUNERACIÓN. El Revisor
Fiscal recibirá por sus servicios los honorarios que le señale el alcalde, los cuales quedarán consignados en el contrato de prestación de servicios que suscriba con la entidad en liquidación, y será cubierto con cargo a los recursos de la misma.
CAPITULO III DISPOSICIONES LABORALES Y
PENSIONALES
ARTÍCULO 15º. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
Y PLAZO. El liquidador suprimirá los empleos y cargos de la planta de personal y de igual manera dará por terminado los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones el liquidador, elaborará el programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminados las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
PARAGRAFO: El personal de la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL, que demuestre conforme a la Ley el Derecho a la condición de protección constitucional especial, permanecerá en planta transitoria hasta que se culmine el proceso de liquidación. Lo anterior sin perjuicio de la decisión que adopte el Liquidador como resultado de la investigación que realizare para verificar la condición de protección.
ARTÍCULO 16°. LEVANTAMIENTO DE FUERO
SINDICAL. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento
de fuerosindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, los trámites pertinentes. Una vez en firme los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral o la vinculación legal o reglamentaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Para ello, el Liquidador se asegurará que los jueces laboralesadelantenlosprocesostendientesaobtener el permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de la ESE REDEHOSPITAL EN LIQUDIACION, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación sobre cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela, tal como lo contempla la Ley 1105 de 2006.
ARTÍCULO 17°. PROHIBICIÓN DE VINCULAR NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. Dentro del
término previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
ARTICULO 18º. PAGO DE INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES, COMPENSACIONES Y
PASIVO LABORAL. El pago de indemnizaciones, obligaciones y liquidaciones del personal de la entidad en liquidación, se efectuará con cargo a las fuentes de financiación establecidas en el convenio firmado entre el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla con el Ministerio de Protección Social y en el Contrato de empréstito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como con los recursos propios de la masa de la liquidación y los demás que se determinen para tal fin.
PARAGRAFO 1º.- Los funcionarios que se hayan retirado con ocasión del inicio del proceso de liquidación de la entidad, no necesitan hacerse parte como acreedores en el proceso liquidatorio para acceder al respectivo pago. Lo anterior para agilizar el proceso de liquidación.
ARTÍCULO19°.PROTECCIÓNAPENSIONABLES.
El personal de la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL, que cumpla los requisitos legales exigidos, como máximo antes del cierre de la liquidación, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su reconocimiento por parte de la entidad aseguradora, permanecerá en la planta transitoria hasta que se produzca el reconocimiento efectivo de la prestación por parte de la entidad
aseguradora o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad.
CAPITULO IV DEL INVENTARIO
ARTICULO 20º. INVENTARIOS. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados desde la fecha en que el Liquidador inició su gestión, sin que pueda exceder el plazo de la liquidación y/o el término máximo contemplado en el artículo 9º de la Ley 1105 de 2007. Dicho inventario debe estar soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente si a ello hay lugar.
4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
PARÁGRAFO. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Así mismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestTión si las hubiere.
ARTÍCULO 21º. AVALÚO DE LOS BIENES
Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:
1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.
2. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla
– Secretaria de Salud.
3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital de Barranquilla, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
ARTÍCULO 22º. ADOPCION DE INVENTARIOS.
El inventario detallado del activo de la entidad en liquidación, elaborado por el liquidador conforme a las reglas señaladas en el presente Decreto y la Ley, deberá se refrendado del Revisor Fiscal. Cumplido este requisito el Liquidador adoptará el inventario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 23º. ESTUDIO DE TÍTULOS. Durante
la etapa de inventarios el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.
Así mismo, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como de arrendamiento, comodato, usufructo u otros similar. En cuanto a los que no correspondan a la prestación del servicio el liquidador deberá establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros; de lo contrario proceder a su restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso se cederán dichos controles a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.
CAPITULO V
DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 24º. MASA DE LA LIQUIDACIÓN. La
masa de la liquidación de la entidad estará constituida por bienes de su propiedad, sus rendimientos financieros, cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad a liquidar.
ARTÍCULO 25º. BIENES EXCLUIDOS DE LA
MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formarán parte de la masa de liquidación, además de los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los siguientes:
1. Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine la Alcaldía Distrital;
2. Los recursos que tenga la entidad suprimida para proyectos de inversión y que cuenten con destinación específica en virtud de su origen. Dichos recursos serán trasladados a la Tesorería General del Distrito o a la entidad que determine la secretaria de salud Distrital;
3. Los destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones y prestaciones sociales de los servidores públicos que estaban vinculados a la entidad que aquí se suprime y liquida; Los incluidos en los convenios suscritos con la Nación destinados al pago de servicios personales directos e indirectos o a través de terceros; Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
4. Los bienes afectos a la prestación de servicios los cuales se requieren para garantizar la prestación de mismo que serán determinados por la secretaria de Salud Distrital.
5. Las demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPITULO VI
DE LOS PASIVOS DE LA LIQUIDACIÓN
ARTICULO 26º. INVENTARIO DE PASIVOS.
Simultáneamente con el inventario de activos el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar
su existencia y exigibilidad.
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.
PARAGRAFO.- Los pasivos deben aparecer en el inventario conforme al orden de prelación legal de pagos establecidos en los artículos 2494 y s.s. del Código Civil.
CAPITULO VII
DEL PASIVO CONTINGENTE
ARTÍCULO 27 INVENTARIO DE PROCESOS
JUDICIALES.- Hacen parte del inventario de pasivos los procesos judiciales que se hayan iniciado en contra de la entidad en liquidación, tal como se indica en los artículos anteriores. El liquidador de la E.S.E. REDEHOSPITAL en Liquidación deberá presentar al Ministerio de Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.
PARAGRAFO PRIMERO.- El liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la liquidación de la entidad, caso en el cual deberá proveer su defensa futura, conforme a lo previsto en el presente Decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.
PARAGRAFO SEGUNDO.- El inventario de procesos judiciales u obligaciones contingentes deberá contener por lo menos: 1) El nombre, dirección, identificación y cargo si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. 2) Pretensiones. 3) El despacho en que cursa o cursó el proceso. 4) El estado actualizado del proceso y su cuantía. 5) El nombre y dirección del apoderado de la entidad en liquidación. 6) El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
CAPITULO VIII
INICIACIÓN Y TRÁMITE DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
ARTICULO 28º. INICIACIÓN DEL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN. El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión de la entidad, tal
como lo refiere el artículo 1º del presente Decreto. Para todos los efectos se entenderá iniciada una vez publicado el presente Decreto.
CAPITULO IX ACREENCIAS Y RECLAMACIONES
ARTICULO 29º. AVISOS Y EMPLAZAMIENTOS.
Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de la entidad, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.
El aviso contendrá:
a). La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación, a fin de que se presenten con escrito de reclamación y con prueba siquiera sumaria de la existencia de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del mismo.
b). El término para presentar las reclamaciones oportunamente, con la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la entidad en liquidación, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado, en los términos que consagra el estatuto orgánico del sistema financiero;
c). La advertencia sobre la terminación de los
contratos;
d). La advertencia sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera
e). inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente Decreto;
f). Igualmente, se deberá advertir que los acreedores que se presenten por intermedio de apoderado, deben presentar poder original debidamente autenticado dirigido al liquidador, y en caso de tratarse de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio competente.
PARÁGRAFO. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación de la entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006 y en el Decreto 254 de 2000, los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.
ARTÍCULO 30º. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACREENCIAS Y
RECLAMACIONES. El término para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en la oficina principal de la entidad en liquidación en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.
ARTÍCULO 31º. GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE CRÉDITOS. Vencido el término para la presentación de acreedores y reclamaciones, el liquidador mediante acto administrativo procederá a formalizar la aceptación o rechazo de los créditos y, con base en ello, formará el inventario del pasivo atendiendo la graduación y calificación de
créditos establecidas en el Código Civil. Contra el acto administrativo que formalice la aceptación o rechazo de créditos, procederán los recursos xx Xxx y serán aplicables las disposiciones del Estatuto Orgánico del sistema financiero, según los preceptúa el artículo 24 del Decreto-ley 254 de 2000. Igualmente, en materia del pasivo cierto no reclamado y de proceso en curso se aplicará el Estatuto orgánico del sistema financiero,
CAPITULO X
DESTINACIÓN DE LOS BIENES Y PAGOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 32º. BIENES AFECTOS Y NO
AFECTOS. El Liquidador determinará que otros bienes, además de los establecidos en el presente decreto están afectos al servicio, previa definición de los mismos por parte del Secretario de Salud del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, teniendo en cuenta que serán aquellos necesarios para la prestación de los servicios de salud en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los bienes no afectos al servicio de salud, teniendo en cuenta su estado físico, serán destinados por el Liquidador, a atender el trámite liquidatorio de la entidad, encontrándose facultado el Liquidador para realizar sobre los mismos los contratos de disposición y/o administración que estime más convenientes para el logro del fin perseguido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatorio.
ARTÍCULO 33. TRASLADO DE BIENES
AFECTOS. Para el traslado de los bienes afectos, deberá darse estricto cumplimiento a las normas de la Contaduría General de la Nación, que regulan el traspaso de bienes y derechos.
ARTICULO 34. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. La entidad
en liquidación publicará en la página Web que determine el Gobierno Distrital, o en su defecto remitirá una relación del inventario y avalúo de
los bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación o del envío, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Distrital y/o Fogafin. Así mismo, la entidad propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta.
ARTICULO 35. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A
TERCEROS. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán conforme a las reglas señaladas en el artículo 17 de la Ley 1105 de 2006, que modificó el artículo 31 del Decreto Ley 254 de 2000.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor comercial, el liquidador podrá realizar la venta de los mismos, previo el trámite legal aplicable.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.
PARÁGRAFO TERCERO.- El registro contable de la enajenación de bienes se debe efectuar de conformidad con lo previsto en la Circular Externa No. 053 de 2003 proferida por la Contaduría General de la Nación o las normas que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO CUARTO. En todo caso, para la enajenación de sus bienes, la entidad en liquidación podrá acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y
cuando en la celebración del contrato se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva, en la forma que señale el reglamento. Para esta enajenación las entidades podrán, entre otros, celebrar convenios entre sí, contratos con particulares que se encarguen de dicha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.
ARTICULO 36. REQUISITOS PARA EL PAGO DE
OBLIGACIONES. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1) Toda obligación a cargo de la entidad en liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada y reconocida en acto administrativo.
2) En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto. Para el pago de las obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
3) Las obligaciones condicionales o a plazos que superen el límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses o sanciones distintas de los que hubiere estipulado expresamente.
4) El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles y conforme a las reglas señaladas en el estatuto orgánico del sistema financiera y las normas que lo complementen, aclaran o modifican.
5) Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO. Los gastos de administración surgidos durante el trámite liquidatorio, se pagarán inmediatamente y a medida que se vayan causando.
ARTICULO 37. PROVISIÓN PARA EL PAGO DE CRÉDITOS A CARGO DE LA ENTIDAD EN
LIQUIDACIÓN. A la terminación del último período
para el pago de los créditos a cargo de la masa de la liquidación oportunamente reclamados y aceptados, con las sumas disponibles para realizar tales pagos y cuyos titulares no se hubieran presentado a recibir el pago, el liquidador constituirá por el término de tres (3) meses una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, en espera de aquellos que se presenten antes de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
En cualquier tiempo, desde el inicio del primer período de pagos a cargo de la masa de la liquidación hasta el vencimiento de la respectiva provisión, el reclamante aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibirlo, tendrá derecho al pago en la misma proporción que los demás reclamantes aceptados y de acuerdo con la prelación de créditos.
Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.
ARTICULO38.PASIVOCIERTONORECLAMADO.
Mediante Resolución motivada el Liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas.
Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos y con las sumas correspondientes al producto de la venta de bienes diferentes y de dineros excluidos de la masa de la liquidación, cuyos titulares no se hubieren presentado a recibir, se constituirá una provisión para el pago del pasivo cierto no reclamado.
ARTICULO 39. RESERVA PARA OBLIGACIONES
CONDICIONALES O EN LITIGIO. En el evento en que existan obligaciones condicionales o litigiosas, el Liquidador se obliga a realizar una reserva adecuada para atender dichas obligaciones si se llegaren a hacer exigibles. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario, con la determinación de la entidad responsable de generar la orden de pago y de las condiciones del mismo, siempre que subsistan recursos para ello, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto 2211 de 2004.
ARTICULO 40. EFECTO DEL PAGO DEL PASIVO.
Efectuado el pago de los pasivos reconocidos, y constituidas las provisiones y reservas antes mencionadas, mediante acto administrativo, el liquidador declarará culminado el proceso liquidatorio. No obstante, a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria, en los términos del artículo 35 de la Ley 1105 de 2006.
ARTICULO 41. TRASPASO DE BIENES,
DERECHOS Y OBLIGACIONES. Cuando quiera que al finalizar la liquidación y pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación, existanactivosremanentesdelamasadeliquidación, los mismos serán entregados al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y representante legal de la entidad a la cual se transfieren los bienes, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser inscrita en el caso de los bienes en los cuales la Ley requiera registro. De ser necesario se suscribirán los actos, convenios o contratos pertinentes, por parte del Liquidador.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo dispuesto por la ley los actos y contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de la liquidación de la entidad, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos, ni contribuciones de carácter nacional o tarifas por concepto de impuesto de registro y anotación.
CAPITULO XI
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
ARTICULO 42º. INFORME FINAL DE LA
LIQUIDACIÓN. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado REDEHOSPITAL EN LIQUIDACIÓN,
el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Bienes y obligaciones remanentes; y
7. Procesos en curso y estado en que se encuentren.
8. Manejo y conservación de los archivos y memoria
institucional
ARTÍCULO 43º. ACTA DE LIQUIDACIÓN. El
informe final de liquidación correspondiente se presentará ante el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Si no se objetare el informe final de la liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios para su aprobación.
Artículo 44. CULMINACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.
El Liquidador, declarará terminado el proceso liquidatorio una vez firme el acta final de liquidación antes señalada, la cual deberá publicarse conforme a la ley. No obstante, deben tenerse en cuenta las disposiciones que sobre el Informe final de cuentas y los requerimientos para proceder al cierre del proceso liquidatorio señalan las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero y las demás normas que lo complementan, adicionan o modifican.
CAPITULO XII
DE LA CONTABILIDAD EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45º. CONTABILIDAD DE LA
LIQUIDACIÓN.- Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a la E.S.E. REDEHOSPITAL EN LIQUIDACION, son las
establecidas en los artículos 111 y 112 del Decreto 2649 de 1993, así como las normas publicas que le sean aplicables. La E.S.E. en Liquidación, seguirá prestando información financiera, económica y social a los entes de control que conforme a la ley y su estructura deba presentar en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 46º. ARCHIVOS. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto por el Archivo General de la Nación y en coordinación con el Archivo Distrital. Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago de la masa de la entidad en liquidación.
PARÁGRAFO. Para la consolidación, organización y conservación del Archivo de la entidad se podrán celebrar convenios ínteradministrativo o contratar firmas especializadas, según las normas legales vigentes.
ARTÍCULO47º.OBLIGACIONESESPECIALESDE LOS SERVIDORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO DE RESPONSABILIDADES DE LOS
ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por los organismos fiscales competentes, Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 48º. EXPEDIENTE DE LA
LIQUIDACIÓN. Con todas las actuaciones que se produzcan en el curso de la liquidación se formará un expediente.
ARTÍCULO 49°. VIGENCIA. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Barranquilla a los 24 días del mes de diciembre
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Mayor del Distrito de Barranquilla
DECRETOS DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0894 DE 2008
24 diciembre de 2008
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA SUPRESIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. SOCIEDAD POR ACCIONES DE CARÁCTER PÚBLICA, SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 315 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ACUERDO Nº 008 DEL 00 XX XXXXX XXX 0000, X
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante Acuerdo Nº 001 de 2004 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, se le otorgaron facultades al Alcalde Distrital para que en el término de cuatro (4) meses creara las empresas de economía mixta, los establecimientos públicos e institutos descentralizados que considere convenientes y acorde con ello se expidió el Decreto 0269 del 23 de julio de 2004, “por la cual se crea la Empresa de Transito y Transporte Metropolitano de Barranquilla S.A. METROTRANSITO S.A. Sociedad por Acciones de Carácter Pública y se establecen otras disposiciones” para regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito en el territorio del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y en el de los municipios del Área Metropolitana o del departamento del Atlántico que sean vecinos o colindantes del Distrito o de los municipios que se constituyan en accionistas de esta empresa o que Suscriban convenios interadministrativos con esta.
Que mediante el Decreto N° 0276 del 26 de Julio de 2004 expedido por el Alcalde Distrital “mediante el cual se introducen modificaciones a algunos de los Decretos del Proceso de Reestructuración del
Año 2004 del Distrito de Barranquilla” en su artículo Decimotercero decide Adicionar el artículo cuarto del Decreto N° 0269 de 2004, el cual quedó así: “La empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla S.A. METROTRANSITO S.A. será el organismo y autoridad de tránsito en el área de su respectiva jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 del 2002 Código Nacional de Tránsito”.
Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se encuentra adelantando un programa de Reestructuración y Modernización de la estructura administrativa de su organización, dentro de la cual se encuentran incluidos los entes descentralizados, cualquiera que sea su denominación, de tal modo que, en Acta de Asamblea General de Accionistas del día veintitrés (23) de Diciembre de 2008, por unanimidad de los miembros que la integran, se decidió la Disolución y consecuente liquidación de la empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla S.A. METROTRANSITO S.A.
Que el numeral 4º del artículo 315 de la Constitución Política Nacional faculta al Alcalde distrital para Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos”.
Que el DISTRITO Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla esta destinado a buscar las
herramientas de carácter organizacional y de gestión que permitan ayudar a la reducción del déficit fiscal, buscando en todo caso, lograr eficiencia, eficacia, economía y equidad, bajo el aura de la racionalidad.
Que de conformidad con el Acuerdo distrital Nº 008 del seis (6) xx Xxxxx del 2008, el Concejo del Distrito de Barranquilla, publicado en la Gaceta Distrital el 27 xx Xxxxx de 2008, en uso de sus facultades legales y constitucionales otorgó facultades al Alcalde del Distrito de Barranquilla, para reestructurar, crear, suprimir, liquidar, escindir, fusionar o transformar las entidades del sector descentralizado del orden Distrital, por un término de seis (6) meses.
Conforme al programa que adelanta el Distrito de Barranquilla, la Empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla S.A. METROTRANSITO S.A., al ser una entidad pública, se encuentra entre las que son objeto de supresión y consecuente liquidación, en los términos de las facultades otorgadas por el Concejo Distrital.
En merito de lo expuesto, el Alcalde Distrital
DECRETA
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.-
Suprímase la Empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla S.A. METROTRANSITO S.A., entendida como una categoría especial de Entidad Pública descentralizada del orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y jurisdicción en todo el territorio del Distrito de Barranquilla, creada mediante el Decreto Nº 0269 del 23 de julio de 2004.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto la entidad, iniciará proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos, la denominación de EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN.
Artículo 2o. DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. El proceso de
liquidación de la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA
S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN, deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el cual podrá ser prorrogado, mediante acto administrativo debidamente motivado, por el Alcalde Distrital, hasta por un plazo igual.
PARAGRAFO UNICO.- Una vez vencido el término de liquidación señalado, y expedido el acto administrativo de terminación de la liquidación, se entenderá terminada para todos los efectos la existencia jurídica de la EMPRESA METROPOLITANADE TRÁNSITOYTRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.
Articulo 3o. RÉGIMEN APLICABLE. El proceso de liquidación de la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA
S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN, se regirá por las disposiciones especiales contenidas en el presente Decreto, y las disposiciones del Decreto- ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyen o reglamenten y en lo no dispuesto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto orgánico del Sistema Financiero y disposiciones que lo complementen, modifiquen o adicionen aplicar lo contenido en él decreto No. 254 del 21 de febrero de 2000, como también lo dispuesto en el Estatuto del Sistema Financiero, Decreto No. 663 del 2 xx xxxxx de 1993 y lo concerniente al Código de Comercio sobre Liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.
Artículo 4º. PROHIBICIÓN PARA INICIAR
NUEVAS ACTIVIDADES. Como efecto de la liquidación que mediante este Decreto se ordena, La EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN, no
podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias a efectos de su pronta liquidación.
PARÁGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN,
adelantará las acciones que permitan garantizar la obtención de recursos económicos a través de la terminación de aquellas gestiones que sean
necesarias para preservar el desarrollo del proceso
de liquidación.
Articulo 5o. OTROS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE LIQUIDACIÓN. Serán
consecuencias inmediatas de la orden de liquidación,
que operarán de pleno derecho, las siguientes:
1. La cesación de la autorización legal conferida a la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN, para desempeñar las funciones atinentes a regular la circularización de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos; Así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito en el territorio del Distrito de Barranquilla, de las que trata el Decreto N° 269 del 23 de julio de 2.004 y demás funciones atinentes a los actos de su creación, cualquiera sea la naturaleza de los mismos.
2. La terminación de los contratos laborales suscritos por la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN.
3. La terminación de la relación laboral con los empleados públicos de la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN
4. Igualmente, se liquidaran todos los contratos y/ o convenios interadministrativos suscritos por la entidad.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 6o. DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. La EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. – EN LIQUIDACIÓN tendrá
como órganos de dirección y administración a la Junta Liquidadora y al Liquidador y como órgano de Fiscalización y control al revisor Fiscal.
Artículo 7o. LIQUIDADOR.- El Liquidador de la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN será la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES del
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Artículo 8o. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El
Liquidador actuará como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.– EN LIQUIDACIÓN,
y adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación, con miras a la pronta realización de los activos y al pago gradual del pasivo, cumpliendo con la prelación establecida en la ley, dentro del marco de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
El Liquidador ejercerá las siguientes funciones:
1. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
2. Informar a los organismos de veeduría y control
del inicio del proceso de liquidación;
3. Dar aviso a los jueces, magistrados de la República y demás funcionarios de la rama judicial del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no podrán continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
4. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, cámaras de comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto – ley 254 de 2000 modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y Cámaras de comercio, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
En este sentido el liquidador debe solicitar a los registradores de instrumentos públicos que deben informar sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la entidad en liquidación; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la orden de liquidación que afecten los bienes de la entidad en liquidación; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la liquidada a solicitud elevada sólo por el liquidador de la entidad mediante oficio.
Adicionalmente se debe advertir a los Registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la entidad en liquidación sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la entidad a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro del inicio del proceso de liquidación;
Las anteriores medidas también serán adoptadas frente a los bienes automotores de la entidad en liquidación, comunicándoles lo respectivo a las autoridades de tránsito.
5. Prevenir a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la entidad en liquidación, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador de la misma;
6. El liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento del inicio del proceso de liquidación.
7. El liquidador debe informar y prevenir a todos sus deudores de que sólo podrán pagar al liquidador, en representación de la entidad en liquidación, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
8. Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación del objeto social de la entidad en liquidación,
9. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la realización del proceso liquidatorio de manera ágil, rápida, efectiva y progresiva.
10. Realizar el emplazamiento u avisos, en los términos xx xxx, acerca del inicio del proceso de liquidación a todos las personas que se consideren acreedores de la entidad, e igualmente solicitar que aquellas personas que tengan activos de la entidad en liquidación realicen su devolución.
11. Elaborar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avaluó de los bienes, en los términos previstos en el presente Decreto.
12. Responder por la guarda, conservación y administración de los activos, bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener dichos activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
13. Gestionar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que deban ingresar a la masa de la liquidación.
14. Ejecutar un Presupuesto transitorio de la entidad hasta tanto se apruebe el presupuesto definitivo. La ejecución de dicho presupuesto transitorio deberá corresponder al presupuesto aprobado para la vigencia en curso de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, ajustado en gastos e ingresos, según lo ejecutado e ingresado hasta la fecha de inicio del proceso de liquidación.
15. Presentar el proyecto de presupuesto definitivo
para el proceso de liquidación dentro de los tres
(3) meses siguientes al inicio de la liquidación de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN a la junta liquidadora para su aprobación, expedición y trámite correspondiente.
16. Ordenar el cierre de la contabilidad de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN” e iniciar la contabilidad de la liquidación de conformidad con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
17. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios y encargos fiduciarios que faciliten su adelantamiento, restituir los bienes recibidos en prenda, o en comodato, cancelar hipotecas
y representar a la entidad en las sociedades,
asociacionesyentidadesenqueseasociaoaccionista.
18. Realizar con la aprobación previa de la Junta Liquidadora, y la refrendación del Revisor Fiscal los castigos contables de activos y pasivos que resulten pertinentes.
19. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
20. Promover, en los casos previstos en la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, terceros o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la EMPRESA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN y de la entidad en liquidación.
21. Presentar informe de su gestión al cierre de cada año calendario, al separarse de su gestión en cualquier tiempo o a solicitud de la Junta Liquidadora y de las entidades del control del Estado.
22. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad de todos los actos dentro del proceso de liquidación.
23. Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser necesario.
24. Requerir al departamento jurídico de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN” o a la persona que eran responsables del área jurídica, para que entregue actualizado un inventario de los procesos judiciales en los cuales sea parte la entidad, y presentar los informes respectivos a la Junta Liquidadora.
25. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad en liquidación y en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma. En este sentido se deben acoger los lineamientos y normatividad impartida por la Comisión Nacional del Archivo General de la Nación.
26. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN” deben terminarse.
27. Exigir Rendición de Cuentas a los administradores anteriores o a cualquiera que haya manejado los intereses de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO
S.A. EN LIQUIDACIÓN, acerca de su gestión.
28. Determinar cuales son los bienes que se encuentran afectos a la labor pública, a efectos de Celebrar los convenios necesarios de explotación, arrendamiento o transferencia de la propiedad de los mismos, una vez se hubieren inventariados y valorados por parte del Liquidador.
30. Expedir los actos administrativos necesarios para suprimir los cargos según el plan de supresiones establecido por el liquidador, previa autorización de la Junta liquidadora y la expedición de los actos administrativos de terminación de las relaciones legales o reglamentarias de los servidores públicos, así como la liquidación de los contratos de trabajo pertinentes.
31. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El liquidador podrá delegar la representación de la entidad ante autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN.
PARAGRAFO SEGUNDO.- El liquidador designado deberá presentar a la Junta liquidadora y a los entes de control que resulten ser competentes, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo general y el de hojas de vida de los empleados públicos y/ o servidores públicos, así como, relación del estado de los bienes y procesos judiciales a favor y en contra de la entidad en liquidación.
El liquidador enviará a la Contraloría Distrital de Barranquilla copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador.
Artículo 9o. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
DEL LIQUIDADOR. El liquidador ejercerá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado por los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación.
Artículo 10º. DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR.
Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen Actos Administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los Actos Administrativos expedidos por el Liquidador de la entidad gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso NO procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos, de conformidad con los lineamientos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. PARAGRAFO PRIMERO.- Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso Administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte la entidad pública en liquidación, de que trata este Decreto.
Artículo 11o. DE LA JUNTA LIQUIDADORA Y DEL TRÁMITE DE SUS REUNIONES. Para el
cumplimiento de sus funciones el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora, que como órgano directivo estará integrada de la siguiente manera:
1. El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, o el funcionario que este delegue, quien la preside.
2. El Secretario de Hacienda Distrital, o el funcionario que este delegue, o quien haga sus veces.
3. El Secretario Jurídico Distrital, o quien haga sus veces.
4. El Secretario de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley. Igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ellos asignadas en el proceso de liquidación, éste no se desarrolle de manera oportuna. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Liquidadora se reunirá por derecho propio, por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Liquidador, por el Presidente de la misma, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros. La convocatoria se hará por cualquier medio escrito, y con una antelación no inferior a tres
(3) días comunes a la fecha de la reunión, excepto que se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes. PARAGRAFO TERCERO.- Las reuniones se efectuarán en el domicilio de la entidad en liquidación, en el lugar, fecha y hora que se indique en el aviso de convocatoria. PARÁGRAFO CUARTO. De las reuniones se levantarán actas las cuales se harán constar en el libro de actas y serán suscritas por el Presidente y el Gerente Liquidador, este último hará las veces de Secretario de la Junta, quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 12o. FUNCIONES DE LA JUNTA
LIQUIDADORA. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las previstas en la ley las siguientes:
1. Asesorar al liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como órgano consultor permanente de la liquidación.
2. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
3. Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
4. Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones
que se presenten dentro de la liquidación, cuando la cuantía de las pretensiones supere los dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.
7. Aprobar el programa de supresión de empleos públicos o terminación de contratos de trabajo, que le presente el liquidador de la entidad.
8. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, dentro de lo cual se incluye aprobar los castigos contables de la entidad en liquidación.
9. Darse su propio reglamento.
10. Nombrar y fijar los honorarios revisor fiscal de la entidad en liquidación.
11. Las demás que señale la ley o el reglamento.
Artículo 13o. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.
EN LIQUIDACIÓN, contará con un Revisor Fiscal designado por la Junta Directiva de la Dirección Distrital de Liquidaciones, quien podrá ser una persona natural o jurídica. En caso de ser persona natural, debe ser de profesión Contador Público, con Tarjeta Profesional vigente, sin encontrarse incurso en tipo alguno de inhabilidad o incompatibilidad; si se trata de persona jurídica debe encontrarse debidamente reconocida por la Junta Central de Contadores, quien expedirá certificación al respecto. Lo anterior sin perjuicio de que pueda ser removido o reemplazado en cualquier tiempo. No obstante, el revisor Fiscal deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.
Artículo14o.-FUNCIONESDELREVISORFISCAL.
El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
1) Verificar que se cumpla a cabalidad con el proceso liquidatorio definido en este Decreto.
2) Autorizar con su firma los estados financieros, inventarios y el castigo contable de la entidad.
3) Informar a la Junta Liquidadora, a la Junta Directiva de la Dirección Distrital de Liquidaciones o a cualquiera de sus integrantes sobre las irregularidades que observe en desarrollo del proceso liquidatorio.
4) Convocar a la Junta Liquidadora a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
5) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
6) Rendir a la Junta Liquidadora los informes que aquella le solicite y presentar todos los demás que sean pertinentes conforme a lo establecido en la ley.
7) Atender los requerimientos de las entidades gubernamentales.
8) Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.
9) Dictaminar el estado de inventario de patrimonio, el cual deberá contener como mínimo:
a) Identificación y fecha de estado de patrimonio. b) Naturaleza y alcance de la auditoria. c) Opinión, la cual puede ser limpia, o adversa.
10) Todas las demás funciones que por ley o por reglamento correspondan a la revisoría fiscal.
Artículo 15o.- FACULTADES DEL REVISOR
FISCAL: Para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo anterior, el Revisor Fiscal podrá:
a) Inspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con los comprobantes de cuentas.
b) Verificar los inventarios. c) Inspeccionar los demás documentos de la entidad.
PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente Decreto o en la Ley, y en todo caso previa comunicación a la Junta Liquidadora.
Artículo 16: INCOMPATIBILIDADES. No podrá ser Revisor Fiscal quien se encuentre en alguna de las causales de Incompatibilidad o inhabilidad previstas por la Ley.
Artículo 17. PROHIBICIONES Y
RESPONSABILIDADES. El Revisor Fiscal no podrá celebrar contratos con la entidad directa o indirectamente, distinto del de prestación de servicios que suscriba con el Liquidador. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione en ejercicio de su cargo a la entidad en liquidación o a terceros.
ARTÍCULO 18. REMUNERACIÓN. El Revisor
Fiscal recibirá por sus servicios los honorarios que le señale la Junta Directiva de la Dirección Distrital de Liquidaciones, los cuales quedarán consignados en el contrato de prestación de servicios que para tal efecto se suscriba.
TITULO II DISPOSICIONES LABORALES
Artículo 19. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. La
supresión de empleos y cargos como consecuencia de la supresión y del proceso de liquidación de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, dará
lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto Ley 2400 de 1968, en lo que sea pertinente, la Ley 909 de 2004 y sus Decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos. La terminación de los contratos de trabajo se regirá por las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables a los trabajadores oficiales, si los hubiere.
El liquidador dentro de los treinta (30) días siguiente a la fecha que asuma sus funciones, presentará para aprobación ante la Junta Liquidadora de la entidad, el programa de supresión de empleos públicos o terminación de contratos de trabajo, procediendo a eliminar los cargos que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de La EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN,
quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminaran las relaciones laborales, de acuerdo con las normas vigentes. PARAGRAFO. El personal que demuestre tener la condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental, continuará vinculado laboralmente, hasta la culminación de la liquidación de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión que adopte el liquidador como resultado de la investigación que realizare para verificar la condición protegida. Será responsabilidad de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.
EN LIQUIDACIÓN proveer los recursos necesarios para el pago de los costos de la planta transitoria que deba mantener la entidad en liquidación hasta el cierre del proceso de liquidación o hasta que se termine la condición protegida.
Artículo 20. PROHIBICIÓN DE VINCULAR NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. Dentro del
término previsto para el proceso de la liquidación de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, no
se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal, ni suscribir contratos de trabajo.
Artículo 21. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Los
empleados públicos xx xxxxxxx administrativa a quienes se les suprima el cargo, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente en los términos de la Ley 909 de 2004, y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 22. COMPATIBILIDAD ENTRE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. El pago de la
indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los servidores públicos retirados, pero en ningún caso la indemnización constituye factor xx xxxxxxx para ningún efecto.
Artículo 23. LEVANTAMIENTO DEL FUERO
SINDICAL. Para efectos de la desvinculación del
personal que xxxx, según la ley y la jurisprudencia, de la garantía de fuero sindical, el Liquidador interpondrá las demandas de levantamiento de fuero sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto, los trámites pertinentes de interposición de las respectivas demandas o solicitudes. Una vez en firme los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral o la vinculación legal o reglamentaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
De conformidad con la normatividad vigente, los jueces laborales de competencia en el distrito de Barranquilla, deberán adelantar los procesos tendientes a obtener el permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical con la prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
Articulo 24. PAGO DE INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES, COMPENSACIONES Y PASIVO
LABORAL. Podrá ordenarse y reconocerse el pago de indemnizaciones, prestaciones, compensaciones y pasivo laboral, sin que los trabajadores vinculados a la planta presenten reclamación, con anterioridad a la consolidación de la masa liquidatorio, siempre que existan los recursos económicos para el pago y se ajusten al plan de pagos realizado por el liquidador.
TITULO III REGIMEN DE BIENES
CAPITULO I DEL INVENTARIO
Articulo 25. INVENTARIOS. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado del patrimonio de la entidad, esto es, de los activos, pasivos y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo de tres (3) meses prorrogables, contados desde la fecha en que el Liquidador inició su gestión, sin que exceda el término máximo contemplado en el artículo 9º del Decreto 1105 de 2007. Dicho inventario debe contener:
1) El detalle de todos y cada uno de los activos de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN,
relacionando los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular, con una descripción del activo y su valor de realización.
2) El detalle de todas las obligaciones a cargo de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, mencionándose el nombre de cada acreedor, la cuantía y la naturaleza del crédito. Los pasivos deben aparecer en el inventario conforme al orden de prelación legal de pagos establecidos en el Código Civil (Art. 2494 y ss.). Dentro de esta relación, igualmente deben aparecer relacionados los pasivos laborales indicando el nombre del trabajador y el monto adeudado,
3) La relación de las obligaciones que puedan afectar eventualmente el patrimonio de la entidad, tales como condicionales, litigiosas, fianzas, avales y otras. Relacionando las contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas existentes, haciendo un estimativo de su valor.
PARAGRAFO PRIMERO.- En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión si las hubiere.
PARAGRAFO SEGUNDO.- El inventario físico detallado de los activos de la entidad, deberá estar debidamente justificado tanto en los inventarios como en los documentos contables correspondientes y además incluirá la siguiente información:
1) La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular y 2) La relación de los bienes cuya tenencia este en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3) La relación de los pasivos indicando cuantía y naturaleza de los mismos y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicara el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados, si los tuviere, y el valor del cálculo actuarial si fuere procedente. 4) La relación de contingencias existentes, incluyendo
los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Artículo 26. AVALÚO DE LOS BIENES.-
Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad. El avalúo de los bienes será remitido a la Contraloría Distrital de Barranquilla, con el fin de que ejerza el control fiscal sobre el mismo. PARAGRAFO.- Para efectos de procurar la rápida realización de los activos, el liquidador podrá elaborar, refrendar y aceptar los inventarios y avalúos por etapas o por tipos de bienes, a través de actos administrativos independientes.
CAPITULO II
DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 27º. MASA DE LA LIQUIDACIÓN.-
Con las excepciones previstas en la ley, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.
EN LIQUIDACIÓN, en particular los bienes que se encuentren relacionados en el inventario valorado de que tratan las disposiciones anteriores.
Artículo 28. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA
DE LA LIQUIDACIÓN.- No formarán parte de la masa de la liquidación:
a) Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine el Gobierno Distrital o Nacional.
b) Los recursos que transfiera el Distrito, o la Nación, destinado al pago de indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, pasivos y demás acreencias laborales.
c) Los bienes que estén afectos a la prestación de servicios y que se requieran para la prestación del mismo, de conformidad con lo señalado en el liberal
b) del artículo 21 del Decreto 1150 de 2007, que modificó el Artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, en este sentido el liquidador deberá determinar mediante acto administrativo debidamente motivado que activos o bienes no hacen parte de la masa
de la liquidación. No obstante, en el evento en que no existan suficientes recursos para atender la totalidad de pasivos de la entidad en liquidación, la entidad que reciba los bienes de que trata este literal deberá disponer de los recursos, con cargo a dichos bienes, de tal modo que se puedan atender parcial o totalmente el pago de las acreencias que se reconozcan dentro del proceso de liquidación.
d) Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
e) Las demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPITULO III
DE LOS PASIVOS DE LA LIQUIDACIÓN
Articulo 29º. INVENTARIO DE PASIVOS.
Simultáneamente con el inventario de activos el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1) El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
2) La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
3) La relación de las obligaciones deberá realizarse, teniendo en cuenta el orden de prelación legal señalado en la ley, relacionando el nombre de cada acreedor y el monto de su obligación.
PARÁGRAFO. Los Pasivos deben aparecer en el inventario conforme al orden de prelación legal de pagos establecidos en los artículos 2494 y s.s del Código Civil.
Artículo 30º. INVENTARIO DE PROCESOS
JUDICIALESYRECLAMACIONES.-Hacenpartedel inventario de pasivos los procesos judiciales que se hayan iniciado en contra de la entidad en liquidación, de conformidad con las reglas sobre presentación de reclamaciones. El liquidador de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO
DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A.
EN LIQUIDACIÓN deberá presentar al Ministerio de Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio. PARAGRAFO PRIMERO.- El liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la liquidación de la entidad, caso en el cual deberá proveer su defensa futura, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. PARAGRAFO SEGUNDO.- El inventario de procesos judiciales u obligaciones contingentes deberá contener por lo menos: 1) El nombre, dirección, identificación y cargo si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. 2) Pretensiones. 3) El despacho en que cursa o cursó el proceso. 4) El estado actualizado del proceso y su cuantía. 5) El nombre y dirección del apoderado de la entidad en liquidación. 6) El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
TITULO IV
DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
CAPITULO I
INICIACIÓN Y TRÁMITE DEL PROCESO LIQUIDATORIO
Articulo 31. INICIACIÓN DEL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN. El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión de la entidad, tal como lo refiere el artículo 1º del presente Decreto y para todos los efectos se entenderá iniciada una vez sea publicado el presente Decreto en la gaceta Distrital.
CAPITULO II ACREENCIAS Y RECLAMACIONES
Artículo 32. AVISOS Y EMPLAZAMIENTOS.-
Dentro de los Cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio del proceso liquidatorio de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO
S.A. EN LIQUIDACIÓN, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra
la intervenida y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de la entidad, tanto en su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad en liquidación, con intervalo no inferior a ocho (8) días calendarios.
El aviso de emplazamiento contendrá lo siguiente:
a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación, a fin de que se presenten con escrito de reclamación y con prueba siquiera sumaria de la existencia de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del mismo. b) El término para presentar las reclamaciones oportunamente, con la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la entidad en liquidación, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado, en los términos que consagra el estatuto orgánico del sistema financiero; c) La advertencia sobre la terminación de los contratos; d) La advertencia sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto; e) Igualmente, se deberá advertir que los acreedores que se presenten por intermedio de apoderado, deben presentar poder original debidamente autenticado dirigido al liquidador de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO
DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO
S.A. EN LIQUIDACIÓN, y en caso de tratarse de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio competente. PARAGRAFO.- En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación de la entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.
Artículo 33. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACREEDORES Y RECLAMACIONES. El
término para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. Vencido el término para presenta reclamaciones, el expediente se mantendrá en la oficina principal de la entidad en liquidación en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.
Artículo 34. GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE CRÉDITOS. Vencido el término para la presentación de acreedores y reclamaciones, el liquidador procederá a formalizar la aceptación o rechazo de los créditos y, con base en ello, formará el inventario del pasivo atendiendo la graduación y calificación de créditos establecidas en el Código Civil. Contra el acto administrativo que formalice la aceptación o rechazo de créditos, procederán los recursos xx Xxx y serán aplicables las disposiciones del Estatuto Orgánico del sistema financiero, según los preceptúa el artículo 24 del decreto-ley 254 de 2000. Igualmente, en materia del pasivo cierto no reclamado se aplicará lo relativo al mismo señalado en el Estatuto orgánico del sistema financiero, así mismo lo preceptuado en materia de procesos en curso.
CAPITULO III
DESTINACIÓN DE LOS BIENES Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 35. BIENES AFECTOS Y NO AFECTOS.
El Liquidador deberá definir los bienes afectos al
servicio, teniendo en cuenta que serán aquellos
necesarios para la prestación del servicio relacionado con el tránsito en el Distrito E.I.P. de Barranquilla. Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio antes referido, podrán ser explotados y enajenados por el liquidador, conforme a las reglas de la liquidación, sin perjuicio de lo señalado para los bienes excluidos de masa. PARÁGRAFO PRIMERO. Con la liquidación de la entidad se autoriza, la venta, arriendo o explotación de los bienes afectos al servicio relacionados con el tránsito Distrital. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los bienes no afectos al servicio referido, teniendo en cuenta su estado físico, serán destinados por el Liquidador, a atender el trámite liquidatorio de la entidad, encontrándose facultado el Liquidador para realizar sobre los mismos los contratos de disposición y/o administración que estime más convenientes para el logro del fin perseguido.
Artículo 36. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. La entidad
en liquidación publicará en la página web que determine el Gobierno Nacional, o en su defecto remitirá una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación o del envio, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Asimismo, la entidad propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta.
Artículo 37. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A
TERCEROS. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas del orden Distrital se enajenarán conforme a las reglas señaladas en el artículo 17 del Decreto 1105 de 2006, que modificó el artículo 31 de la Ley 254 de 2000. PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando se trate de bienes cuyo
estado de deterioro arriesgue su valor comercial, el liquidador podrá realizar la venta de los mismos, previo el trámite legal aplicable. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.
Artículo 38. REQUISITOS PARA EL PAGO DE
OBLIGACIONES. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, y existencia de recursos, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1) Toda obligación a cargo de la entidad en liquidación, deberá estar relacionadaenelinventariodepasivosydebidamente comprobada y reconocida en acto administrativo.
2) En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales, salvo las excepciones establecidas en el presente decreto. Para el pago de las obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar; 3) Las obligaciones condicionales o a plazos que superen el límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses o sanciones distintas de los que hubiere estipulado expresamente.4) El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles y conforme a las reglas señaladas en el estatuto orgánico del sistema financiera y las normas que lo complementen, aclaran o modifican. 5) Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes. 6) Para el pago de las obligaciones tributarias y parafiscales se procederá conforme a los acuerdos de pago suscritos por la entidad según certificación expedida por la entidad acreedora,ocertificacióndevaloresconsolidadospor el contador de la entidad liquidadora, con verificación del revisor fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO. Los gastos de administración surgidos durante el trámite liquidatorio, se pagarán inmediatamente y a medida que se vayan causando.
Artículo 39. PROVISIÓN PARA EL PAGO DE CRÉDITOS A CARGO DE LA ENTIDAD EN
LIQUIDACIÓN. A la terminación del último período
para el pago de los créditos a cargo de la masa de la liquidación oportunamente reclamados y aceptados, con las sumas disponibles para realizar tales pagos y cuyos titulares no se hubieren presentado a recibir el pago, el liquidador constituirá por el término de tres (3) meses una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, en espera de aquellos que se presenten antes de la aprobación de la cuenta final de la liquidación.
En cualquier tiempo, desde el inicio del primer período de pagos a cargo de la masa de la liquidación hasta el vencimiento de la respectiva provisión, el reclamante aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibirlo, tendrá derecho al pago en la misma proporción que los demás reclamantes aceptados y de acuerdo con la prelación de créditos.
Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.
Artículo 40. PASIVO CIERTO NO RECLAMADO.
Mediante Resolución motivada el Liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas, una vez pagado el pasivo presentado oportunamente al trámite liquidatorio y siempre que subsistan recursos.
Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos y con las sumas correspondientes al producto de la venta de bienes diferentes y de dineros excluidos de la masa de la liquidación, cuyos titulares no se hubieren presentado a recibir, se constituirá una provisión para el pago del pasivo cierto no reclamado.
Artículo 41. RESERVA PARA OBLIGACIONES
CONDICIONALES O EN LITIGIO. En el evento en que existan obligaciones condicionales o litigiosas, el Liquidador se obliga a realizar una reserva adecuada para atender dichas obligaciones si se llegaren a hacer exigibles. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario, con la determinación
de la entidad responsable de generar la orden de pago y de las condiciones del mismo, siempre que subsistan recursos para ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto 2211 de 2004.
Artículo 42. EFECTO DEL PAGO DEL PASIVO.
Efectuado el pago de los pasivos oportunamente reclamados y aceptados, y constituidas las provisiones y reservas antes mencionadas, el Liquidador mediante acto administrativo declarará culminado el proceso liquidatorio. No obstante, a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria, en los términos del artículo 35 del Decreto 1105 de 2006.
Artículo 43. TRASPASO DE BIENES, DERECHOS
Y OBLIGACIONES. Cuando quiera que al finalizar la liquidación y pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación, existan activos remanentes de la masa de liquidación, los mismos serán entregados al Distrito E.I.P. de Barranquilla. El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y representante legal de la entidad a la cual se transfieren los bienes, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser inscrita en el caso de los bienes en los cuales la Ley requiera registro. De ser necesario se suscribirán los actos, convenios o contratos pertinentes, por parte del Liquidador. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto por la ley los actos y contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de la liquidación de la entidad, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos, ni contribuciones de carácter nacional o tarifas por concepto de impuesto de registro y anotación.
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Bienes y obligaciones remanentes; y
7. Procesos en curso y estado en que se encuentren.
Artículo 45. ACTA DE LIQUIDACIÓN. El informe final de liquidación correspondiente se presentará ante la Junta Liquidadora. Si no se objetare el informe final de la liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y los miembros de la Junta Liquidadora. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y convocará nuevamente a la Junta Liquidadora para su aprobación, posteriormente se levantará el acta de liquidación.
Artículo 46. CULMINACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.
El Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, declarará terminado el proceso liquidatorio una vez en firme el acta final de liquidación, la cual deberá publicarse conforme a la ley. No obstante, deben tenerse en cuenta las disposiciones que sobre el Informe final de cuentas y los requerimientos para proceder al cierre del proceso liquidatorio señalan las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero y las demás normas que lo complementan, adicionan o modifican.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO IV
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
Articulo 44. INFORME FINAL DE LA
LIQUIDACIÓN. Una vez culminado el proceso de liquidación de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN
LIQUIDACIÓN, el Liquidador elaborará un informe final de la liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
CAPITULO I
DE LA CONTABILIDAD EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Artículo47.CONTABILIDADDELALIQUIDACIÓN.- La EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN, seguirá
prestando información financiera, económica y social a la los entes de control que conforme a la ley y su estructura deba presentar en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.
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Artículo 48. PROCEDIMIENTO CONTABLE. Como
consecuencia del inicio del trámite de liquidación, se modificarán las normas contables aplicables, en lo relativo a los criterios de reconocimiento y revelación. En consecuencia no se aplicará la clasificación de activos y pasivos en corrientes y no corrientes, pues la realización de los activos para el pago de los pasivos, hace que éstos se clasifiquen en “corriente”. De igual forma no tendrán aplicación los principios de contabilidad pública de “Asociación de ingresos, costos y gastos”, así como tampoco la preparación y presentación de flujos de efectivo estructurado en actividades de operación, inversión y financiación, toda vez que se requiere solamente que muestre las entradas y salidas de efectivo producto de la liquidación.
Articulo 49. CIERRE DE LA CONTABILIDAD. El
cierre contable consiste en debitar las cuentas de ingresos y acreditar las cuentas de gastos y costos, utilizando como contrapartida la cuenta 5905- cierre de ingresos Gastos y Costos, transfiriendo el saldo neto a la cuenta patrimonial “Resultado del Ejercicio”. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el cierre suceda en una fecha diferente al 31 de diciembre, deberá elaborarse dentro de la misma vigencia dos cierres contables: uno que corresponda a la actividad financiera, económica y social del ente antes de la liquidación, y el otro que contenga el resultado de las operaciones realizadas durante el período, con ocasión de la liquidación, utilizando la cuenta creada para tal efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las operaciones derivadas del proceso de liquidación deben registrarse en los mismos libros de contabilidad de la EMPRESA DE TRANSITO Y TRANSPORTE METROPOLITANO DE BARRANQUILLA S.A. METROTRANSITO S.A. EN LIQUIDACIÓN. PARÁGRAFO TERCERO.
Antes de adelantar el proceso de cierre, se deberán consolidar las prestaciones sociales, registrar los ajustes contables que surjan como consecuencia de inconsistencias presentadas en la información y trasladar la información pormenorizada de los proyectos de inversión. De la misma manera se deberá efectuar el cierre de los saldos conciliados de la cuenta 1995 - PRINCIPAL Y SUBALTERNA.
PARÁGRAFOCUARTO.Paraefectosdelregistrodel resultado de las operaciones derivadas del proceso de liquidación al cierre del ejercicio, se utilizaran las CUENTAS 3111 o 3233 - RESULTADO DEL EJERCICIO DE ENTIDADES EN PROCESO DE
LIQUIDACIÓN, según corresponda. PARÁGRAFO QUINTO. Los registros en las cuentas de Planeación
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y Presupuesto deberá reflejar no solo las etapas de aprobación y ejecución que corresponden al presupuesto inicialmente aprobado, sino las modificaciones y ejecuciones que surjan con ocasión del proceso liquidatorio. El cierre de estas cuentas debe efectuarse conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública.
CAPITULO II OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 50. ARCHIVOS. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto por el Archivo General de la Nación y en coordinación con el Archivo Distrital. Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago de la masa de la entidad en liquidación. PARÁGRAFO. Para la consolidación, organización y conservación del Archivo de la entidad se podrán celebrar convenios interadministrativos o contratar firmas especializadas, según las normas legales vigentes. En todo caso se preferirán las propuestas que llegaren a presentar el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA o las Universidades Públicas de la región, en su orden, otorgándosele un puntaje adicional en su calificación.
Artículo 51. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO DE RESPONSABILIDADES DE LOS
ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los servidores públicos que desempeñen empleos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad, así como los demás servidores públicos, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 52. EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACIÓN.
Con todas las actuaciones que se produzcan en el
curso de la liquidación se formará un expediente.
Artículo 53. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE
Dado en Barranquilla, D.E.I.P, a los veinticuatro (24) días del Mes de Diciembre de 2008
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Mayor del Distrito de Barranquilla
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Diciembre 24 de 2008