Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO, DISEÑO, PRESUPUESTO, PROGRAMA DE OBRA Y SUPERVISIÓN DE OBRA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL/LA C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BENEFICIARIO”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL QUE EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, SE LES DESIGNARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
a) La Comisión Nacional de Vivienda en adelante “CONAVI” y “EL BENEFICIARIO”, celebraron convenio de adhesión, dentro del Programa Nacional de Reconstrucción, en la modalidad de , bajo la línea de apoyo de ; mediante el cual se le otorgó un subsidio, del cual “EL BENEFICIARIO”, mandató a la “CONAVI” para que en su nombre y por su cuenta, realice los pagos que se deriven de la elaboración del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto, programa de obra y la supervisión de obra que realizará “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
b) De acuerdo a la normatividad aplicable, la “CONAVI”, participará en la relación contractual que establecen “EL BENEFICIARIO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” exclusivamente en la vigilancia de dicha relación entre particulares, para verificar que sea equilibrada, justa y que particularmente cumpla con los objetivos sociales propuestos; así como en su caso, como receptor de la devolución de recursos por incumplimiento en los trabajos o en su aplicación.
c) Las partes en el presente contrato conocen la normatividad que aplica la “CONAVI” en sus programas.
DECLARACIONES
1.- DECLARA “EL BENEFICIARIO” QUE:
1.1.- Es una persona física, de nacionalidad mexicana, con plenitud en el uso y goce de las facultades que le otorga la ley, que cuenta con la Clave Única de Registro de
Población (CURP) y se identifica con credencial del número .
1.2.- Como beneficiario del programa al que está inscrito, conoce a plenitud los alcances del mismo y la normatividad que le es aplicable, toda vez que personalmente se ha cerciorado de su contenido.
1.3.- Ha autorizado y mandatado a la “CONAVI” para que del monto total del subsidio que recibió por parte de la Comisión Nacional de Vivienda, ésta realice los pagos derivados de este contrato.
1.4.- Es legítimo poseedor del inmueble ubicado en relacionado con este contrato, siendo su voluntad contratar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para que
realice los trabajos señalados en este contrato, en el inmueble ya especificado.
1.5 Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el lugar donde se llevará a cabo la intervención habitacional y en .
2.- DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:
2.1.- Es una persona moral, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, así como que su plantilla de personal técnico, cuenta con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar los trabajos requeridos por “EL BENEFICIARIO”; que acredita la legal capacidad y existencia de su representada mediante el Acta Constitutiva n° de fecha , pasada ante la fe del Lic. Notario Público, n° , de
, con número de registro
.
2.2.- Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número , otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.3.- Cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada, tal y como lo acredita con Escritura Pública n° de fecha , pasada ante la fe del Lic. Notario Público n° , de
, con número de registro
. Manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado, limitado o modificado en forma alguna, hasta la fecha de la firma del presente instrumento.
2.4.- Tiene una plantilla de personal capacitado con estudios, conocimientos, experiencia y equipo técnico como administrativo para obligarse a realizar el proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y supervisión de acuerdo a las necesidades que requiere el propio proyecto, habiendo considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
3.2.- Es su libre voluntad celebrar el presente Contrato, que en dicha celebración no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” se obliga a realizar los trabajos de elaboración del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto, programa de obra y supervisión de la misma en el inmueble ya identificado del “BENEFICIARIO”, bajo la línea de apoyo de , dentro del Programa de Nacional de Reconstrucción.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” durante
la ejecución de sus actividades objeto de este instrumento, deberá presentar a “EL BENEFICIARIO” y a la Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional o su
equivalente de la “CONAVI”, ( )
2.5.- Son de su conocimiento y del personal a su cargo la normatividad aplicable y los alcances de los servicios requeridos por “EL BENEFICIARIO”, y exigidos institucionalmente por la Comisión Nacional de Vivienda.
2.6.- Para la celebración del presente Contrato, cuenta con registro del Comité de Evaluación Técnica de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), mediante el acuerdo
, correspondiente a la sesión.
2.7.- Para efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en
.
3.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan y acreditan fehacientemente en el presente Contrato.
reportes de forma organizada y de acuerdo al avance del proyecto, con el fin de que el subsidio recibido se aproveche óptimamente, dichos reportes quedan establecidos para su entrega de acuerdo a lo siguiente:
.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE “EL BENEFICIARIO”.
a) Dar a conocer a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el contenido del contrato de obra a precio alzado celebrado con “EL OEO”, así como también el convenio de adhesión celebrado con la “CONAVI”.
b) Colaborar en todos los aspectos posibles con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con la finalidad de que los trabajos se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en este Contrato.
c) Participar en la emisión de instrucciones necesarias, derivadas del objeto de este Contrato, para la correcta ejecución de la obra realizada por “EL OEO”.
d) Verificar que el objeto de este Contrato se ejecute por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
e) Seguir las recomendaciones contenidas en los reportes presentados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
f) Acepta, se obliga y ha instruido a la
“CONAVI” para que del subsidio que reciba, el
% ( por ciento) se aplique para el pago por la prestación de los servicios profesionales por concepto de la supervisión de la obra.
g) Comunicar por cualquier medio y de inmediato a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y a la Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional o su equivalente de la “CONAVI”, el error u omisión en los trabajos de supervisión, en caso de presentarse algún defecto en su desempeño, con la finalidad de que se subsane el error o en su caso, confirme su reporte.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
a) Realizar el proyecto ejecutivo de acuerdo con el “Programa de elaboración y desarrollo del Proyecto” mismo que se adjunta en este contrato como anexo 1, y presentarlo a “EL BENEFICIARIO” y al “OEO”, para que éste conozca la cuantificación de los conceptos de obra, costos unitarios, importes finales de materiales necesarios para el desarrollo de la obra.
b) Programar su intervención y organizar su plan de trabajo de acuerdo a lo establecido en el proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y programa de obra para la rehabilitación de la vivienda de “EL BENEFICIARIO”.
c) Realizar los reportes mencionados en la cláusula Primera del presente instrumento, señalando los resultados que arroje la supervisión de los trabajos realizados en la vivienda y que vayan acorde con el proyecto ejecutivo aceptado por “EL BENEFICIARIO”.
d) Entregar a “EL BENEFICIARIO” y a la “CONAVI”, de manera oportuna, los reportes de su intervención, explicando los avances, recomendaciones, observaciones e instrucciones de trabajo durante la ejecución de la obra.
e) Mantener estrecha comunicación con “EL BENEFICIARIO” durante la ejecución de la obra, en cumplimiento a sus actividades de supervisión de la misma.
f) Dar aviso por cualquier medio a la Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional o su equivalente de la “CONAVI”, así como a “EL BENEFICIARIO”, en caso de que la obra esté suspendida.
CUARTA. - MONTO DEL CONTRATO.
a) “LAS PARTES” acuerdan que el monto de los servicios profesionales por concepto de elaboración del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y programa de obra establecidos en este instrumento se pagará con los recursos del subsidio que aportará el Gobierno Federal a través de la “CONAVI” en favor de “EL BENEFICIARIO”, estableciéndose como precio total la cantidad de $ ( m.n.).
b) Asimismo “LAS PARTES” acuerdan que el monto de los servicios profesionales por concepto de supervisión de la obra establecidos en este instrumento se pagará de igual forma, con los recursos del subsidio que aportará el Gobierno Federal a través de la “CONAVI” en favor de “EL BENEFICIARIO”, estableciéndose como precio total la cantidad de $ ( m.n.).
QUINTA. - FORMA DE PAGO.
Los pagos por la realización del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y programa de obra señalado en la cláusula anterior, en su inciso a) se ministrarán como a continuación se determina:
.
Los pagos por la realización de la supervisión de la obra señalado en el inciso
b) de la cláusula anterior se ministrarán de la siguiente forma:
.
Las parcialidades serán cubiertas con los recursos provenientes del subsidio otorgado al beneficiario.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO -
La vigencia del presente Contrato será la misma que consigne el contrato de la obra que supervisará y vigilará. Este instrumento se considerará como un contrato accesorio al de la obra.
SÉPTIMA. - GARANTÍA.
a) Concluidos los trabajos objeto de este instrumento, no obstante, su recepción formal, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quedará obligado a responder por algún defecto, error u omisión que presenten aquellos, así como por los daños y perjuicios que se causen a “EL BENEFICIARIO”, cuando éstos resulten por negligencia, impericia o mala fe durante la prestación de sus servicios, objeto de este instrumento, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año contado a partir de la firma del finiquito de la obra, en los términos señalados en este instrumento.
b) Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, en garantía de los trabajos realizados “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” otorga un título de crédito denominado Pagaré, en favor de la “CONAVI”, hasta por el 100% del valor total de los trabajos realizados que tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir de la fecha entrega de los trabajos encomendados; el documento en cuestión quedará bajo resguardo de la “CONAVI”, y podrá ser liberado en cuanto exista evidencia del cumplimiento pleno, total y satisfactorio de los trabajos materia de este instrumento.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS”, conviene en aceptar que la “CONAVI”, para los efectos de este contrato, solo actúa en calidad de mandataria de “EL BENEFICIARIO”, pagando por cuenta y orden de éste, por lo tanto, no se establece ningún lazo contractual de ninguna naturaleza entre dicha institución y el primero de los nombrados, razón por la que libera a la “CONAVI” de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral, administrativa o de cualquier otra índole.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como
patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones adquiridas con su personal, derivadas de las disposiciones en materia laboral y de seguridad social, por lo tanto, conviene en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, de “EL BENEFICIARIO” o de la “CONAVI”, en
relación con los trabajos objeto de este Contrato.
Así mismo, se compromete a sacar en paz y a salvo a “EL BENEFICIARIO” y/o a la "CONAVI" de cualquier reclamación que,
con motivo de los trabajos consignados en el presente Contrato, pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones reclamadas.
NOVENA. - “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” se obliga a ejecutar la prestación de sus servicios profesionales sin que éste a su vez la delegue a terceras personas, en caso contrario, no se le eximirá de cualquier tipo de responsabilidad a que haya lugar.
De igual forma, no podrá ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA. - SUSPENSIÓN DE LA OBRA.
a) “LAS PARTES” convienen que si por causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a ellas, la obra se suspende por más de 3 meses, el presente Contrato se tendrá por terminado de forma anticipada sin responsabilidad para las partes, quedando a salvo el derecho de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para cobrar lo que en ese momento hubiera realizado.
b) En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no haya cumplido con los plazos establecidos, se obliga a devolver el total de lo recibido hasta el momento, adicionada con las cargas financieras, establecidas por las autoridades hacendarias federales, que se generen en la temporalidad correspondiente, haciéndose en su caso, ejecutable el título de crédito por este concepto, y la cantidad obtenida se reintegrará a la “CONAVI”.
DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES”
acuerdan que se podrá rescindir este instrumento, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a alguna de las cláusulas estipuladas en el presente documento.
b) Porque “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” preste sus servicios de manera negligente o deficiente.
c) Porque “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no observe la
normatividad aplicable al desempeño de su trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA. – Es prevalente a cualquier otro medio que, lo no previsto en el contenido del presente contrato, así como las controversias por la interpretación o aplicación que pudiera suscitarse por alguna de sus cláusulas, será conciliado por “LAS PARTES” con la intervención de la “CONAVI”.
Predominantemente desde ahora, “LAS PARTES” se sujetan de manera expresa a la normatividad que para estos casos le sea aplicable en las relaciones administrativas que regulan a la “CONAVI”, y en caso de controversia judicial se someterán a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN, Y UNA VEZ ENTERADOS DE SU CONTENIDO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO A LOS
DE , QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES Y UNO EN PODER DE LA CONAVI.
POR “EL BENEFICIARIO”
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
SU REPRESENTANTE LEGAL
C. C.