Región de Murcia Consejería de Salud
Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
ÍNDICE DEL EXPEDIENTE “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD”.
1.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO.
2.- INFORME SERVICIO JURIDÍCO.
3.- INFORME NECESIDAD.
4.- MEMORIA ECONÓMICA.
5.- PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
6.- CERTIFICADO ECONÓMICO.
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Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
AL CONSEJO DE GOBIERNO
DOC. Nº 1
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Xxxxx xx Xxxxxx configura en su artículo 21 al Servicio Murciano de Salud como un ente de Derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, a cuyos efectos podrá actuar directamente o establecer cuantas fórmulas cooperativas y contractuales procedentes en derecho, debiendo ajustar su actividad contractual a la legislación de contratos del Estado, siéndole de aplicación, la normativa contractual contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo.
El artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, en redacción dada por Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2016, preceptúa que las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2011 que propongan la realización de gastos de naturaleza contractual que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020 (prorrogado para 2021), incluye, en su letra c), al Servicio Murciano de Salud entre las entidades cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En este sentido, por la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud se ha manifestado la necesidad de iniciar la tramitación del expediente referente al ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
Por lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, al Consejo de Gobierno se eleva para su aprobación, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Autorizar la realización del gasto que supone el contrato que a continuación se indica: Objeto: ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Presupuesto Base de Licitación: 484.000,00 € (21% IVA incluido).
Plazo de duración: Un año.
EL CONSEJERO DE SALUD
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X/ Xxxxxxx, xx 0, Xxxx. Xxxxxxxxx X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
DOC. Nº 2
EXPTE. 172-21
INFORME JURÍDICO
29/03/2021 13:35:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: Propuesta de elevación al Consejo de Gobierno de Acuerdo de autorización al Servicio Murciano de Salud, para la realización del gasto previsto en el expediente de, ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
26/03/2021 14:42:35
Visto el inicio del expediente tramitado a instancia de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud sobre el asunto de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se emite el siguiente:
INFORME
PRIMERO.- Es objeto del presente informe la elevación por el Consejero de Salud al Consejo de Gobierno de la propuesta de autorización al Servicio Murciano de Salud para la realización del gasto previsto en el expediente de, ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD,
con un plazo de duración de 1 año y un presupuesto base de licitación de 484.000,00€ (21% IVA Incluido).
SEGUNDO.- La Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada mediante Ley 1/2016, de 5 de febrero, establece en su artículo 34, “Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público”, que:
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X/ Xxxxxxx, xx 0, Xxxx. Xxxxxxxxx X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
“1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos
29/03/2021 13:35:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.
2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
26/03/2021 14:42:35
3. No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.”
TERCERO.- La letra c) del artículo 1 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020 (prorrogada para 2021), incluye al Servicio Murciano de Salud entre las entidades cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- De acuerdo con lo anterior, es necesario solicitar autorización del Consejo de Gobierno para la realización de gastos de cuantía superior a 300.000 euros antes de la licitación, al ser el Servicio Murciano de Salud una de las entidades previstas en la letra c) del artículo 1 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos
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X/ Xxxxxxx, xx 0, Xxxx. Xxxxxxxxx X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020 (prorrogada para 2021).
29/03/2021 13:35:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En aplicación del artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, corresponde al Consejero de Salud la elevación al Consejo de Gobierno de la correspondiente propuesta de autorización.
En virtud de lo expuesto, se emite informe favorable sobre el procedimiento tramitado para elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta de autorización de la realización del mencionado gasto, por importe de, 484.000,00€(21% IVA Incluido) conforme determina la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin perjuicio de la documentación e informes que se emitan en el momento procedimental oportuno durante la tramitación del expediente de ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
LA ASESORA JURÍDICA
(Fecha y firma electrónica al margen)
26/03/2021 14:42:35
CONSEJERÍA DE SALUD
CONFORME
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
(Fecha y firma electrónica al margen)
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MEMORIA DE NECESIDAD E INFORME PROPUESTA DEL EXPEDIENTE “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD”.
09/03/2021 11:44:19
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1. FECHA DE REALIZACIÓN Y PERIODO DE VALIDEZ DE LA MEMORIA.
La presente Memoria ha sido elaborado el día 15 de febrero de 2021, entendiendo que a la vista de las características del objeto contractual, esta tiene un periodo de validez temporal de 6 meses, transcurridos los cuales sin que haya sido incoado expediente de contratación alguno se considerará no apto, a la vista de la necesario ajuste de los precios al mercado y el carácter temporal de las necesidades y fines institucionales objeto de la contratación.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
En el expediente objeto de tramitación se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Específicamente será igualmente aplicables y a tener en cuenta, las siguientes normas:
▪Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
▪Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
▪Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
▪Real Decreto 410/2010, de 31 xx xxxxx, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
El presente documento tiene naturaleza administrativa y carácter preceptivo y forma parte del correspondiente expediente de contratación, siendo vinculante en sus
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términos y consideraciones, a cuyos efectos será objeto de publicidad en el Perfil del Contratante del Servicio Murciano de Salud.
3.- TÍTULO HABILITANTE.
09/03/2021 11:44:19
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La presente Memoria es emitida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria al amparo de lo establecido en el Decreto nº 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, por cuanto se trata del Centro Directivo al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de Asistencia Sanitaria prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud, en los diferentes niveles de atención primaria, especializada, de salud mental y de urgencias y emergencias sanitarias.
En este marco, la Dirección General de Asistencia Sanitaria asume, entre otras, las competencias de evaluación de las necesidades y demandas de servicios sanitarios, así como la propuesta de inversiones sanitarias y de dotación de recursos humanos y materiales sanitarios necesarios para una correcta asistencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos; de igual manera es responsable de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar.
A nivel de Atención especializada, esta Dirección General es responsable de la debida adecuación del estado de las instalaciones a las nuevas técnicas quirúrgicas que deban realizarse; a nivel de Atención Primaria, es responsable de supervisar la gestión de los recursos humanos y materiales proponiendo las variaciones necesarias a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados para la prestación de la asistencia; dicha necesidad debe ser cubierta de acuerdo con la planificación previa mediante el correspondiente expediente de contratación.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto del contrato a tramitar que afecta a los contratos de obras a ejecutar sobre todo tipo de centro sanitario y sus instalaciones, resulta necesario la selección, dentro de los procesos constructivos que se lleven cabo, de aquellas empresas responsables del control de materiales a emplear en las obras en la que el propio Servicio Murciano de Salud actúa como promotor.
4.- NECESIDAD Y FINALIDAD INSTITUCIONAL.
Conforme a lo previsto en el artículo 28 LCSP las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. En este sentido, la necesidad detectada y objeto de estudio es plenamente conforme y se halla dentro del marco general de actuación determinado por la finalidad institucional del Servicio Murciano de Salud.
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En virtud de lo anterior, procede determinar cuáles son los elementos definitorios de la necesidad que debe ser cubierta mediante la apertura del expediente de contratación, así como analizar las concretas prestaciones que constituirán el objeto del contrato y que deberán realizarse para la consecuente satisfacción de la necesidad institucional detectada de acuerdo con los siguientes parámetros:
09/03/2021 11:44:19
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
4.1. Definición de la necesidad.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que regula el proceso de la edificación en general, establece en su artículo 3.2 que el Código Técnico de la Edificación será el marco normativo regulador de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Asimismo, su artículo 14 consideró a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación como agentes de la misma, a la vez que la Exposición de Motivos define al sector de la edificación como uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico, planteando que el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que "la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público", a la vez que se planteaba la necesidad de que por los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se fijaran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades.
En este marco, es el art.14 de la citada norma la que regula qué son las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, consideradas las entidades de control de calidad, como aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, mientras que los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, son los capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación, siendo unos y otros unidades de imprescindible participación en el proceso constructivo.
Por su lado, el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación CTE, completó ese nuevo marco normativo suponiendo una nueva regulación, incluyendo desde la exigencia del estudio geotécnico y los contenidos de los proyectos, a los requisitos básicos relativos a la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de los edificio, circunstancia que se concreta en el Real Decreto 410/2010, de 31 xx xxxxx, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y para el ejercicio
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de su actividad, Real Decreto que extiende el control de calidad en la fase del Proyecto
-con la inclusión en el mismo del denominado Plan de Control de Calidad-, así como el control de calidad al proyecto, a la ejecución de la obra y a las verificaciones finales o pruebas de servicio, además de a la recepción de productos.
09/03/2021 11:44:19
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En este sentido, siendo preceptiva la contratación de profesionales, entidades y laboratorios de control de calidad en las construcciones y estando previsto a corto plazo la ejecución de numerosas obras en los centros sanitarios del SMS (que abarcan desde la construcción de nuevos Centros hasta lo que sería obras de reforma o conservación de centros ya existentes), resulta conveniente y oportuno y, sobre todo, por razones de eficiencia, el tramitar un Acuerdo Marco como sistema válido para racionalización técnica de la contratación, disponiendo de este modo de una variedad de empresas especializadas en el sector que permita acudir a ellas cada vez dentro de los márgenes del Acuerdo Marco surjan las necesidades concretas y específicas; la experiencia obtenida en el anterior Acuerdo Marco tramitado por el SMS, nos indica lo acertado y eficaz que resulta este mecanismo, no solo en la agilidad a la hora de la adjudicación de los contratos derivados o basados en aquél, sino en los ahorros económicos obtenidos.
4.2. Presupuesto base de licitación, con desglose de % de IVA aplicable.
El Presupuesto Base de licitación se ha calculado en 400.000€ más el 21% IVA, ascendiendo la cantidad total de 484.000€ (400.000€ + 84.000€ (21% IVA)).
4.3. Extensión de la necesidad: temporal y geográfica.
La extensión temporal del presente Acuerdo se ha establecido inicialmente en un año, prorrogable en otro año, plazo acorde con las previsiones constructivas establecidas a corto plazo.
La contratación está prevista para actuar en cualquier centro sanitario dependiente del Servicio Murciano de Salud y, por consiguiente, a actuar en todo el territorio de la Región xx Xxxxxx.
4.4. Posibilidades de satisfacción alternativa de la necesidad.
Como se ha motivado en los apartados anteriores, las actuaciones de control de calidad y ensayos sobre materiales devienen como contratos de servicios complementarios o adscritos a los contratos de obra propiamente dicho, actividades aquellas que resultan de imperativa ejecución por mandato de las numerosas normas relacionadas con la materia como son la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, RD 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y el RD 410/2010, de 31 xx xxxxx, al margen de las correspondientes Directivas europeas en la materia.
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Al margen de ello, constatar que el SMS carece de fábricas, arsenales, servicios técnicos o industriales, laboratorios o personal especializado aptos para la realización de la prestación del contrato, que por su naturaleza solo pueden ejecutar profesionales y empresas altamente especializadas y reconocidas y autorizadas por la Administración pública.
09/03/2021 11:44:19
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4.5. Identificación de los Lotes, en su caso.
El presente expediente, a tramitar bajo el sistema de Acuerdo Marco, no contempla lotes al recoger como objeto del mismo la ejecución de las labores de control y ensayo de materiales en los contratos de obra promovidos por el SMS, luego el objeto es único, consistiendo en la ejecución de actuaciones y tareas de control, siendo preciso para su correcta ejecución la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, pudiendo además quedar desierta la adjudicación de alguno de ellos por razón de su reducida cuantía.
Sin perjuicio de lo expuesto, indicar que será con posterioridad, y conforme sea preciso su contratación según las necesidades reales, cuando se firmen los correspondientes contratos basados con una de las empresas que formen parte inicialmente del Acuerdo Marco, todo ello tras los trámites administrativos oportunos.
5.- CONCLUSIONES.
El órgano de contratación, en colaboración con los autores y partícipes mencionados, en ejercicio de sus funciones y potestades y de acuerdo con el mandato recibido para la planificación y ejecución de expedientes de contratación, tras analizar la situación y la información aportada al presente informe, extrae las siguientes conclusiones:
a) Que en el ámbito de esta entidad se ha puesto en evidencia la existencia de una necesidad concreta a satisfacer, cual es la contratación con entidades y laboratorios de ensayo de los materiales en aquellas obras en las que el Servicio Murciano de Salud, intervenga como promotor, todo ello en relación con lo regulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y sus normas de desarrollo.
b) Que dicha necesidad se encuentra entre los fines institucionales que el Servicio Murciano de Salud tiene asignados conforme a la normativa vigente y puede ser satisfecha mediante un contrato administrativo de servicios.
c) Que la necesidad debe ser satisfecha de forma periódica durante un plazo concreto de duración, siendo exigible por igual, la libre concurrencia y la limitación temporal en la ejecución de los contratos, fijándose una duración inicial del Acuerdo Marco de un año y con posibilidad de prórroga.
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d) Que, conforme a la letra y espíritu de la ley, se estiman aplicables al contrato que venga a satisfacer la expresada necesidad los siguientes valores:
− Libertad de concurrencia.
− Publicidad.
− Seguridad.
− Calidad.
− Eficacia y eficiencia
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
− Cumplimiento de la legislación vigente.
e) Que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas se desarrollarán las indicaciones y recomendaciones contenidas en esta Memoria para lograr el pleno cumplimiento del objeto del contrato y la plena satisfacción de la necesidad detectada, siempre de acuerdo con el principio de integridad, la búsqueda de la mejor relación calidad precio y demás reglas y principios legales aplicables.
En consecuencia, a la vista de las necesidades y motivaciones anteriormente expuestas, al Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud se PROPONE el inicio de la tramitación del expediente de contratación de acuerdo con los siguientes datos generales:
OBJETO DEL CONTRATO: ACUERDO XXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD RELATIVO A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (desglose del IVA): 484.000€ (400.000€ + 84.000€ (21% IVA).
PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS: Un año de ejecución inicial con posibilidad de prorrogar por otro año más.
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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EXPTE Nº: CSE/9999/1100996347/21/AM
F en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
A los efectos de la tramitación del expediente denominado ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y/O LA
EJECUCIÓN DE OBRAS y dado que el Servicio Murciano de Salud no tiene establecido un sistema de contabilidad presupuestaria que permita la anotación contable de las fases de ejecución del procedimiento de gasto con la denominación y efectos que están regulados en el ámbito de dicha contabilidad, conforme al art.48 del RD 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, D. , jefe de Servicio de Contabilidad de Ingresos y Gastos de Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud
CERTIFICA
Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (
Que los gastos de ejecución del contrato de referencia, por un importe de 484.000,00 € serán contabilizados, una vez formalizado el mismo, en la rúbrica
Material | Cuenta Financiera |
83000055 | 62320001 |
Firmante(s):
Fecha: 11/03/2021 10:41
de conformidad con el Plan Contable del Servicio Murciano de Salud, plasmándose en las correspondientes Cuentas Anuales del mismo.
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