PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE “KONTXAREN LORATEGIA”, A TRAVES DE TRAMITACIÓN DE ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
Espediente zk.: Azalpena:
2019IKTO0002
KONTXAREN LORATEGIKO URBANIZATZE-LANAK (2. lizitazioa)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE “KONTXAREN LORATEGIA”, A TRAVES DE TRAMITACIÓN DE ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO CLAUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras de urbanización para mejorar el entorno urbano de “Kontxaren Lorategia”, es decir, el parque perteneciente a la edificación en la que actualmente está ubicada la Casa de Cultura y que es propiedad de la fundación "Asilo de Huérfanos de Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxx".
La ejecución de estas obras se ajustará a las determinaciones contenidas en las prescripciones técnicas y al proyecto denominado “Proyecto de Urbanización – Trabajos de Urbanización en Kontxaren Lorategia Astigarraga ”, redactado por Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, y que se compone de los siguientes documentos:
• Doc 0, indice general
• Doc 1, memoria
• Doc 2, mediciones y prespuesto
• Doc 3, planos
• Doc 4, gestión de residuos
• Doc 5, Pliego de condiciones
• Doc 6, Plan de Control de Calidad
• Doc 7, Estudio seguridad y salud
.
A este contrato le corresponde el siguiente CPV:
• 45236230-1 Trabajos de explanación xx xxxxxxxx
• 45233222-1 Trabajo de pavimentación y asfaltado
CLAUSULA 2. REGIMEN JURIDICO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y naturaleza administrativa, de acuerdo al artículo 25 de la LCSP.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares, como los documentos que forman la memoria de obras, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual. De manera que partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en las mismas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en:
1- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
2- Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se opongan al LCSP y no haya sido afectado por la disposición derogatorioa de la LCSP.
3.- La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
4.- En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
5.- En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
6. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
7- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 3. INFORMACIÓN Y FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Dado que la presente licitación no se halla sujeta a regulación armonizada, el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, alojado en la plataforma de contratacion pública del Gobierno Xxxxx.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria, se establece que, la forma de acceso público al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx es a través de la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx-
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria a la que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla a más tardar 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de 12 días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la siguiente dirección de correo electrónico:
En el caso en que las aclaraciones solicitadas se hagan públicas en el correspondiente perfil del contratante, las respuestas tendrán carácter vinculante.
CLÁUSULA 4. NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones se realizará por medios electrónicos, bien por medio de su publicación en el perfil de contratante, bien mediante correo electrónico, bien por medio de notificación electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx)
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la LCSP el órgano de contratación es el alcalde, quien a día xx xxx tiene delegadas – entre otras – la contratación de este tipo de contratos en la junta de gobierno local.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que contarán con el asesoramiento técnico que se estime oportuno.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN
En virtud del acuerdo adoptado en sesión plenaria de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx de contratación se compone de la siguiente forma:
•
•
Presidente: el alcalde, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx; suplente la concejala Esti Xxxxx Xxxxxxxx.
Vocales:
1. Secretaria municipal. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
•
2. Interventora del Ayuntamiento. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria de la Mesa: Administrativa de secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx.
A las reuniones de la mesa asistirá, a título de asesor, el arquitecto técnico municipal, el cual actuará con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL
El seguimiento y control ordinario del presente procedimiento se realizara por la Mesa de Contratación. No obstante, a los efectos del artículo 62 de la LCSP se designará un director facultativo de la obra.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. Además le corresponden las si- guientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la presta- ción pactada:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
e) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
f) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
g) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
h) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
i) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
j) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
k) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
o) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
p) Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con expe- riencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
II.- DEL CONTRATO CLÁUSULA 8. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, asciende a 157.221,36 euros (IVA no incluido).
CLAUSULA 9.- PRESUPUESTO DE LICITACION
El presupuesto máximo de licitación es de 157.221,36 euros (IVA no incluido), 190.237,84 euros (IVA incluido), desestimándose las ofertas que excedan del mismo.
CLAUSULA 10. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida: 1 0500.601.01.153.24. 2019
CLAUSULA 11. FORMA DE PAGO
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
A los efectos del pago, la dirección de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la cuantía, forma y con las garantías establecidas en la legislación vigente.
Los pagos se formalizarán en el plazo de 30 días previa presentación en el registro municipal – por medio telemáticos – de la factura y la certificación correspondiente.
CLAUSULA 12. DURACION DEL CONTRATO.
El plazo para ejecutar no podrá exceder de 2 MESES.
Se atribuye el carácter de obligación contractual esencial la duración del contrato y se fijarán penalizaciones por incumplimientos de plazos.
CLAUSULA 13. REVISION DE PRECIOS
Dada la naturaleza de este contrato, el mismo no podrá ser objeto de revisión de precios durante su vigencia.
III.- DEL LICITADOR CLÁUSULA 14. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
CLÁUSULA 15. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos: 1.- Que poseen plena capacidad de obrar.
En el caso de personas jurídicas, que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas se deberá de acreditar en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2.- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibidas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
3- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La referida solvencia se acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:
• bien acreditando que tiene vigente todas las clasificaciones que se realacionan a continuación:
Grupo K: Especiales
Subgrupo G: jardinería y plantaciones categoria b
Grupo A categoria b
Grupo G: Viales y pistas
Subgrupo 6. obras viales sin cualificación específica. Categoría B
• bien mediante la presentación de la siguiente documentación:
a.- Para acreditar la solvencia económico financiera se deberá presentar un justificante o certificado de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 150.000 euros.
b.- Para acreditar la solvencia técnica o profesional se presentará una relación de los principales trabajos realizados en los últimos 5 años (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018) que incluya importe, fechas y lugar de ejecución, de los mismos; así como certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por las obras ejecutadas.
La solvencia técnica o profesional quedará acreditadas, si de la documentación presentada se constata que durante el periodo señalado se han ejecutado 3 obras por el importe igual o superior a este contrato.
CLÁUSULA 16. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
IV.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevara a cabo por procedimiento abierto ordinario.
La valoración de las proposiciones y la adjudicación del contrato se realizarán utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Dicha relación de calidad-precio se evaluara con arreglo a los criterios económicos y cualitativos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y con lo contenido en el Presente Pliego Administrativo.
CLÁUSULA 18. PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx alojada en la plataforma de contratación del
Gobierno Xxxxx, a la que de accede de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3a.
CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso (relacionados de acuerdo si su valoración se realizar mediante juicio de valor o mediante formulas) son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACION: | Puntos | Sobre en el que se acredita | |
1 | Proposición económica | 0-60 | Sobre C |
2 | Forma de ejecución del trabajo, medios materiales y planing. | 0-30 | Sobre B |
1.- Propuesta económica: 0-60 puntos
El cálculo de las puntuaciones, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos. Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Pmín = Pmáx x (1-Bmáx) (Bmáx = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación. Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas-base admitidas.
Se considerará, en principio, como desproporcionadas o anormales, las ofertas que sean inferiores en más de un 10%, a la media aritmética de todos los precios de la ofertas admitidas y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
2.- Forma de ejecución del trabajo, medios materiales y planing: 0-20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
• Los medios materiales y humanos destinados.
• Las mejoras planteadas para minimizar las molestias al vecindario y al tráfico, garantizar la correcta circulación de personas por las vías públicas con seguridad, y, en general, a conseguir una mayor rapidez y eficacia en la ejecución de los trabajos.
CLAUSULA 20. GARANTIAS
Garantía provisional: Para tomar parte en la presente licitación, no se exige constituir ninguna garantía provisional.
Garantía definitiva: De acuerdo con el artículo 107.3 de la LCSP, la empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, será depositada en la Tesorería Municipal y podrá constituirse bien en metálico o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá
reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución de las garantías, se ajustará a lo dispuesto en el art.111 de la LCSP y se articula una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, toda vez que no resulten responsabilidades.
V.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLAUSULA 21. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPOSICIONES.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 22. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el registro telemático del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), hasta las 13:30 horas del 5 de septiembre del 2019.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
CLAUSULA 23.-DOCUMENTACION A PRESENTAR
La empresa licitadora deberá presentar sus ofertas conforme a la siguiente documentación:
SOBRE A | DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA | |||
SOBRE B | PROPUESTA TÉCNICA JUICIOS DE VALOR) | (CRITERIOS | SUJETOS | A |
SOBRE C | OFERTA ECONOMICA (CRITERIOS NO SUJETOS A JUICIOS DE VALOR) |
La documentación deberá de presentarse telemáticamente en el registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, debiendo señalarse en el concepto lo siguiente: URBANIZACIÓN KONTXA LORATEGIA
La documentación de cada sobre se deberá incluir en un documento “pdf”·y podrá establecer una contraseña para su apertura, la cual deberá de ponerse en conocimiento de la mesa de contratación 5 minutos antes del acto público de apertura de cada sobre. En el supuesto de no comunicarse dicha contraseña para la apertura de plicas, la persona licitadora quedará excluida del proceso de licitación.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A- Documentación Administrativa:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o al modelo de declaración responsable que se adjunto al presente Pliego (Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
a. Que cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que se establecen en el presente pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
b.- Si se trata de una persona jurídica, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
c. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
4. En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación (Anexo III).
Adicionalmente a las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5. Además de la declaración responsable a que se refiere el punto 1, las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores,
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Sobre B- Propuesta Técnica:
Se deberá especificar la forma de ejecución del trabajo, medios materiales y planing. En el que se detallarán los medios materiales y humanos destinados a la consecución de los trabajos.
Se dará especial relevancia al planteamiento para minimizar las molestias al vecindario y al tráfico con seguridad, garantizar la correcta circulación de personas por las vías públicas con seguridad, y a conseguir una mayor rapidez y eficacia en la ejecución de los trabajos.
Sobre C: Oferta económica y criterios no sujetos a juicios de valor:
La proposición económica se deberá ajustar estrictamente al modelo que figura en el anexo II.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante repre - sentante.
VI.- APERTURA, EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 24. APERTURA DE PROPOSIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La adjudicación del presente contrato se realizará a través del
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Calificación de la documentación contenida en los sobres A y B:
La apertura de los sobre A y B se va a llevará a cabo en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización del plazo para presentar las proposiones.
El órgano de contratación publicará la fecha y la hora del acto público de apertura en el perfil del contratante, en el mismo momento en el que se publica la licitación.
5 minutos antes de la apertura los sobres A y B los ofertantes deberán poner en conocimiento de la Mesa el código de apertura del documento pdf correspondiente.
En este acto de apertura de plicas, se procederá a la calificación de la documentación recibida telemáticamente, y a cotejarla.
Formalizado el cotejo, se remitirá la documentación del sobre A a la secretaría municipal y la del sobre B al arquitecto técnico municipal a los efectos de emitir los correspondientes informes. Si se observasen defectos materiales en la misma, se otorgará un plazo de tres días hábiles para la subsanación manifestada; y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Dichos plazos se notificarán telemáticamente; así como al correo electrónico facilitado para esta licitación; y comenzará a computar a partir del día siguiente de su remisión.
Si en el plazo otorgado al efecto, la empresa no subsana la documentación requerida en el sobre A, se le excluirá del proceso. En cambio, si no subsana la documentación relacionada en el sobre B, la proposición de dicha licitante no será valorada respecto del criterio de que se trate.
A la hora de evaluar las ofertas, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que se señalen la cláusula diecinueve.
No se admitirán las siguientes proposiciones:
•
Las que no presenten todos los documentos exigidos para el sobre A, y no hayan sido subsanados en el plazo de 3 días hábiles otorgados al efecto.
•
Los que contengan contradicciones, errores o infracciones que impidan a la administración conocer con claridad suficiente aquellos aspectos que considere fundamentales para tener en cuenta la oferta, y no hayan sido subsanados y/o aclarados en el plazo de 3 días hábiles que el Ayuntamiento le otorgue al efecto.
•
Las de aquellas personas licitadores que presenten más de una proposición.
•
Aquellas que no puedan abrirse por no facilitarse el código de apertura, o ser el mismo incorrecto.
Acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre C .
Finalizada la calificación de los documentos contenidos en los sobres A, y B, la Mesa convocará a los contratistas al acto público para apertura del sobre C “Oferta económica y criterios no sujetos a juicios de valor”.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha y hora de celebración del acto público de apertura, asimismo se notificará al correo electrónico facilitado para tomar parte en la licitación.
5 minutos antes de la apertura del sobre C los ofertantes deberán poner en conocimiento de la Mesa el código de apertura del documento pdf correspondiente al sobre C, en caso contrario será excluido del proceso.
El acto público de apertura seguirá la siguiente secuencia:
- Primeramente se dará cuenta a los presentes de la valoración de los sobres A y B, es decir, si alguna empresa licitadora ha sido excluida, Y la puntuación obtenida por cada una de ellas en el sobre B.
- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la proposición económica y criterios no sujetos a juicios de valor.
- A sesión cerrada, la Mesa de Contratación puntuará las ofertas según las fórmulas descritas, excluyendo previamente aquellas proposiciones que no incluyan ofertas para todas las unidades, y que superen el precio máximo de licitación. A continuación, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a la licitadora aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente administrativo (art. 95 LCSP)
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx ); así como al correo electrónico facilitado para esta licitación
VII.- ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 25. ADJUDICACIÓN
En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación acordará la adjudicación, que se notificará a los licitadores, y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
En la resolución de la adjudicación se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-precio para que presente la documentación y verifique los requisitos previos señalados en la cláusula siguiente, concediéndose un plazo de 10 días hábiles al efecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLAUSULA 26. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-precio deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indican a continuación:
- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
•
Las personas físicas acreditaran su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada.
•
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la presente licitación, si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad
que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Los documentos citados serán los originales o copias compulsadas de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
•
•
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador, que se acreditara mediante poder bastante al efecto.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En lo que respecta a la presente licitación, la mencionada solvencia se acreditara por cualquiera de los siguientes dos medios:
• bien acreditando que tiene vigente todas las clasificaciones que se realacionan a continuación:
Grupo K: Especiales
Subgrupo G: jardinería y plantaciones categoria b
Grupo A categoria b
Grupo G: Viales y pistas
Subgrupo 6. obras viales sin cualificación específica. Categoría B
• bien mediante la presentación de la siguiente documentación:
a.- Para acreditar la solvencia económico financiera se deberá presentar un justificante o certificado de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 150.000 euros.
b.- Para acreditar la solvencia técnica o profesional se presentará una relación de los principales trabajos realizados en los últimos 5 años (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018) que incluya importe, fechas y lugar de ejecución, de los mismos; así como certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por las obras ejecutadas.
La solvencia técnica o profesional quedará acreditadas, si de la documentación presentada se constata que durante el periodo señalado se han ejecutado 3 obras por el importe igual o superior a de este contrato.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva
- En el caso de los licitadores extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado para presentar la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA 27. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
CLÁUSULA 28. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la
concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 29. EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del servicio comenzará con la firma del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona adjudicataria y en todo caso, se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, al pliego de cláusulas técnicas, al proyecto de obras redactado por la arquitecta Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, a la oferta presentada, así como, a las directrices que pueda marcar el Ayuntamiento, y a lo establecido en la LCSP y demás normas reglamentarias.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito cuando se inicie la ejecución del contrato, al responsable del mismo, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, así como acreditando que dicho subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Igualmente, el contratista principal deberá notificar al responsable del contrato cualquier modificación que se produzca en esta información a lo largo de la ejecución del contrato principal, así como toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Todo ello de conformidad con lo señalado en el citado artículo 215 de la LCSP.
Además, se deberan de cumplir las siguientes obligaciones:
a) La empresa contratista cumplirá las normas sobre subcontratacion establecidas en la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratacion en el Sector de la Construccion, en el Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006, así como la normativa vigente en materia de
seguridad y salud en el trabajo, y asegurará el cumplimiento de dicha normativa por parte cada subcontratista.
b) La empresa contratista deberá disponer del Libro de subcontratacion y dar acceso al Libro de subcontratacion a la totalidad de agentes que intervienen en la obra, y comunicar cada subcontratacion anotada en el Libro de Subcontratacion a la Coordinacion de seguridad y salud.
c) La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliacion y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y deberá comunicarlo al organo de contratacion.
d) En ningun caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecucion parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecucion y deberán ser acreditadas en el marco de ejecucion del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposicion de penalizaciones economicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato.
En ningún caso se autorizara la cesión a terceros del contrato suscrito a raíz de la presente licitación.
CLÁUSULA 30. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la empresa adjudicataria o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 237 de la LCSP y los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
CLÁUSULA 31.- PROGRAMA DE TRABAJO
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea apro- bado por la administración, que una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato.
Este programa deberá de desarrollar el presentado en el sobre B y no podrá contradecir el mismo. El programa de trabajo se deberá de presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 32. INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO
Corresponde al director de la obra la interpretación técnica de la memoria de obras y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
CLÁUSULA 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentara el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
El plan se elaborará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, y no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, debiendo incluirse las subcontrataciones previstas.
Conforme a lo establecido en el articulo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2004 por el que se desarrolla la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
CLÁUSULA 34.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
•
La empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato que- dará obligada a ejecutar y entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
•
Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción al proyecto de obras y pliegos aprobados, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados, y conforme a las instrucciones, que en interpretación técnica de ésta diere a la empresa contratista la Dirección de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más bre- ve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
•
La empresa contratista será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras.
•
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo xx xxxxx- tía, la empresa contratista es responsable de los defectos que en la obra puedan advertirse.
Si a juicio de la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la empresa contratista deberá rehacerla sin derecho a in- demnización de ningún género, aunque se hubiera apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obra defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La empresa contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
•
La empresa contratista procederá al tratamiento de las superficies afecta- das por las instalaciones y obras provisionales restituyéndolas a su estado original.
•
La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
•
La empresa contratista queda obligada a construir por su cuenta todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, pistas de ac- ceso, caminos de servicio, etc que resulten necesarios.
•
La empresa contratista, al finalizar las obras o con antelación en la medida que sea posible, retirará por su cuenta todas las edificaciones, instalaciones y obras auxiliares o provisionales así como las herramientas, materiales etc.. Una vez retiradas, procederá a la limpieza de los lugares ocupados por las mismas dejando éstos, en todo caso, limpios y libres de escombros.
•
El suministro de energía eléctrica que se precise para la ejecución de las obras, es de cuenta de la empresa contratista, quien deberá establecer la lí- nea o líneas de suministro.
• La empresa contratista adoptará las medidas necesarias para evitar, en su caso, la contaminación de las aguas por efecto de los combustibles, ligan- tes, aceites o cualquier otro material perjudicial.
•
Deberá conservar en perfecto estado de limpieza todos los espacios interio- res y exteriores a la obra, evacuando los desperfectos y basuras.
• La empresa contratista extremará sus precauciones para evitar daños y per- juicios a terceras partes siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras.
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y per- juicios que se causen, por sí o por personal o medios independientes del mismo, a terceras partes como consecuencia de las operaciones que re- quiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Ad- ministración será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
•
La empresa contratista deberá disponer, durante el periodo total de dura- ción de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas), de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños a terceras partes así como el co- rrespondiente de daños a la obra, lo que deberá acreditar en el plazo máximo de un mes contado desde la firma del contrato, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certifica- dos de la entidad aseguradora.
•
Es obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Ad- ministración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspen- diéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
•
Todos los carteles, rótulos, avisos, y señalizaciones que se utilicen du- rante la ejecución de las obras deberán de hacer un uso no sexista del lenguaje, igualmente, se prohíbe la utilización de imágenes sexistas.
•
Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán de acre- ditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
•
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la pe- nalidad prevista en la LCSP, por ejecución defectuosa de la prestación obje- to del contrato. La penalización será conforme a la gravedad del incumpli- miento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
CLÁUSULA 35. OBLIGACIONES, LABORALES, SOCIALES Y ESPECIALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir – como mínimo – durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el siguiente convenio: Convenio Colectivo de la Construccion y Obras Publicas de Gipuzkoa
La empresa contratista, igualmente, deberá justificar, despues de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas tambien aplican en la ejecucion de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la
Construccion y Obras Publicas de Gipuzkoa, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Recaerá únicamente sobre el contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones. Además, las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecucion y deberán ser acreditadas en el marco de ejecucion del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposicion de penalizaciones economicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato.
CLÁUSULA 36.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
•
Antes de que comiencen los trabajos, la persona física o jurídica que ejecu- te la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en rela- ción con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas el Decreto 112/2012 de la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y en el artículo
4.1. y en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008 por el que se regula la pro- ducción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
•
El plan, una vez aprobado y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
•
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la pe- nalizaciones previstas en la LCSP, por ejecución defectuosa de la presta- ción objeto del contrato.
•
La penalización será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuer- do con un criterio de proporcionalidad.
CLÁUSULA 37.- AFECCIONES AL TRÁFICO Y SEÑALIZACIONES
En todo caso, la empresa contratista estará obligada a comunicar al Departamento de Obras y Servicio y a la guardia Municipal xx Xxxxxxxxxxx las afecciones o interrupciones del tráfico rodado y de viandantes a que las obras obliguen, y estarán obligados a cumplir las normas impuestas por los servicios
municipales para minimizar las afecciones al tráfico, y asegurar la seguridad de los viandantes.
CLÁUSULA 38.- CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
La empresa adjudicataria, a lo largo de la vigencia del contrato deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier soporte escrito o digital, así como, deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3. de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que señalan los principios generales que deberán respetarse.
El incumplimiento de estos requisitos lingüísticos dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en la LCSP, por ejecución defectuosa de la prestación ob- jeto del contrato.
La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
CLÁUSULA 39. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, que comenzaran a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
A los efectos de garantizar los plazos de ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en la LCSP se aplicarán penalizaciones.
La penalizaciones a imponer serán las previstas en el articulo 193 de la LCSP: penalidades diarias, por cada día natural de retraso, de 0,60 por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
CLÁUSULA 40.- OTRAS PENALIZACIONES
En el caso de que la empresa contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas o, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o en el presente pliego o hubiera incumplido las condiciones establecidas, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Entre otras, se impondrán penalizaciones por incumplimiento en materia de subcontratación, de las condiciones lingüísticas en la ejecución del contrato, de las obligaciones sociales en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, o por el incumplimiento en materia de residuos construcción y demolición.
CLAUSULA 41. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLAUSULA 42. MODIFICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la suce- sión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y am- pliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y ss LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regula- do en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artícu- lo 207 LCSP 2017.
Se establecen como supuestos de modificación del presente contrato los siguientes:
• Aparición de imprevistos que obliguen a modificar las soluciones construc- tivas definidas en el proyecto
• Que se juzgue necesario emplear materiales o soluciones constructivas que no figuren en el proyecto de obras.
CLAUSULA 43. RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el art. 245 LCSP 2017:
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la LCSP 2017, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro me- ses.
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo a la memoria de obras, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asis- tencia al acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP 2017).
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adju- dicación, IVA excluido (art. 246.2 LCSP 2017).
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de sus- pensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA ex- cluido (art. 246.3 LCSP 2017).
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de sus - pensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio indus- trial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la sus- pensión se hubieran ejecutado (art. 246.4 LCSP 2017).
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evi- tar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notifi- cado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continua- ción, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días (art. 246.5 LCSP 2017).
CLAUSULA 44. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del con- trato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el Técnico responsable del contrato designado , en su caso.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, por el órgano correspondiente, a cuenta de la liqui- dación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y deta- llará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedér- sele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
El plazo de garantía será de 1 año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que, en este caso, será de aplicación el mismo y co- menzará a contar partir de la fecha de la recepción de las obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a nin- guna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de repara- ción.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo xx xxxxx - tía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, re- dactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el con- tratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vi- cios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la li- quidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse por los órganos competentes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las opor- tunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por amplia- ción del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por par- te del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLAUSULA 45. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato se- rán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Los actos que pongan fin a la vía administrativa y sean inmediatamente ejecuti - vos podrán ser recurridos, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio Ayuntamiento, o mediante recurso contencioso-administra- tivo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El adjudicatario, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se some- te, caso de existir litigio, a los Juzgados y Tribunales de Gipuzkoa
Anexo I- Modelo de declaración responsable
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
…………………………………………………………………………………………… y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………
………, con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º……………………… efectos de su participación en la licitación, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del CONTRATO DE OBRAS DEURBANIZACIÓN DE KONTXA LORATEGIA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
•
•
Que cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni
por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo
•
71.3 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de ser una persona jurídica, que la sociedad está
•
válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
•
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar
notificaciones es ………………………………………………….
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste firmo la siguiente declaración.
En ………………….., a…… de de 2019.
Firmado, (firma y sello de la empresa).
Anexo II. Modelo de proposición económica (sobre C)
D/Dña.....................................................................................................................
con domicilio en ….................................................................................................
....................................CP..............................,D.N.I.Nº ,
teléfono............................, y correo electrónico a los efectos de
comunicación de todo el procedimiento con el Ayuntamiento, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..................................................................., con domicilio en...........................................................................................................................
.........CP...................................., teléfono......................................................., y
D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº.....................................................), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx., para la contratación de las obras DE URBANIZACIÓN DE KONTXA LORATEGIA
DECLARO
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de:
Precio de licitación del contrato (no incluye iva) | OFERTA QUE FORMULA: PRECIO SIN IVA | Baja en cifra absoluta | Baja % |
157.221,36 euros |
Que la oferta económica sin IVA asciende a EUROS.
Que dicha oferta supone con respecto al precio de licitación sin IVA una baja de ….........euros, es decir, un %......
2.- Que me comprometo caso de adjudicarme el contrato a la aportación de las garantías complementarias exigidas en el contrato y póliza solicitada.
3- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales indicados en la oferta realizada, aceptando y teniendo esta obligación carácter de obligación esencial; así como a ejecutar la totalidad del contrato conforme a la oferta realizada.
4.- Que me comprometo a facilitar a la Mesa de Contratación el día de la apertura de las plicas exactamente 5 minutos antes de la apertura de los sobres A y B, y del sobre C, las claves o dígitos de seguridad para la apertura de los mismos.
Firma
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña.……………………………………………………………con domicilio en
………………………………………………………………………………………… y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………
…………, con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º Y
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
…………………………………………………………………………………………
…y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………
………,con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ………
% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
…………………. a……… de de 2019.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa