CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL FIDUCIARIO SIN AVAL
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL FIDUCIARIO SIN AVAL
(NOMBRE CLIENTE), Xxxxxxx (a), MEDICO, con Documento Nacional de Identificación No. (IDENTIDAD) y Registro Tributario Nacional No. , con domicilio en (DIRECCION) en adelante denominado EL PRESTATARIO Y/O EL CLIENTE; y por otra parte BANCO CUSCATLAN HONDURAS, S.A., con Registro Tributario Nacional No. 08019999406510, representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades para la suscripción de este documento, con domicilio en la segunda (2ª) Avenida “Calle Real”, entre 4ª y 5ª Calle, Comayagüela M.D.C., Honduras, C.A., en adelante denominado EL BANCO, ambos mayores de edad, hondureños, hemos convenido en celebrar y a efecto celebramos el presente Contrato xx XXXXXXXX por la suma de SETECIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 00,000.00), que se regirá por las estipulaciones que a continuación se designan:
PRIMERA: CONDICIONES GENERALES
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO: fondos o facilidades crediticias en forma directa o indirecta, o cuando se garantice el cumplimiento de obligaciones contraídas por el cliente o terceros.
2. MONTO: El préstamo otorgado es por la cantidad de: SETECIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS(L 00,000.00), valor que el acreditado se compromete a pagar, de conformidad a las condiciones del presente contrato.
3. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: El plazo xxx xxxxxxxx será de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (0) MESES, contados a partir de la fecha y el préstamo se obliga a pagarlo en cuotas niveladas mensuales de un valor xx XXXX MIL OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.00,00.00) QUE INCLUYE CAPITAL E INTERESES.
4. CANCELACION ANTICIPADA: EL PRESTATARIO podrá cancelar anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna. No obstante, esta penalidad podrá aplicarse solamente sobre el saldo del capital adeudado, si en los contratos suscritos entre la institución supervisada y los organismos de fondeo se establece una penalidad por cancelación anticipada.
5. LUGAR DE PAGO: El PRESTATARIO pagará el préstamo en cualquiera de las sucursales u oficinas del BANCO sin necesidad de requerimiento alguno.
6. INTERESES: El préstamo devengará un interés del TRECE POR CIENTO (13%) ANUAL, computables sobre saldo adeudado y en caso xx xxxx el BANCO, cobrará al PRESTATARIO un interés adicional sobre el saldo en xxxx de un
CUATRO POR CIENTO (4%) ANUAL. Es igualmente aceptado que, si el BANCO modificare la tasa de interés pactada, la misma será notificada al PRESTATARIO Y/O EL CLIENTE, por medio de nota, correo electrónico o cualquier otro medio valido para su notificación, pagando el PRESTATARIO esta última.
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7. CARGOS ADMINISTRATIVOS POR DESEMBOLSO: EL PRESTATARIO pagará en concepto de cargos por desembolso xxx xxxxxxxx un porcentaje de #REF!% sobre el monto otorgado, entendiéndose por estos los gastos administrativos y papelería del Banco, que se pagará de la forma siguiente:
a) En efectivo o débito de la cuenta de cheques o ahorro.
b) Pago por planilla en la primera cuota xxx xxxxxxxx.
En caso de que el prestatario solicite que el cobro se realice por medio de deducción por planilla y el valor total de los cargos por desembolso sea mayor a la cuota xxx xxxxxxxx, se realizará un primer cobro igual al valor de la primera cuota, más los seguros y la diferencia restante se distribuirá mensualmente durante el plazo xxx xxxxxxxx, mismos que no forman parte del plan de amortización xxx xxxxxxxx.
Con conocimiento y autorización de EL PRESTATARIO, se realizará el cobro de los intereses del valor de desembolso, originados desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta el inicio de la cuota de amortización de capital, según el Plan de Pago convenido.
8. CAT: COSTO ANUAL TOTAL: Concepto expresado en términos porcentuales anuales en los cuales se incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito o préstamo otorgado por EL BANCO y el cual será calculado de acuerdo a los componentes y metodologías previstos en la regulación aplicable. EL PRESTATARIO Y/O EL CLIENTE, reconoce y acepta que el CAT es exclusivamente para fines informativos y de comparación, el cual se encuentra detallado en la Carátula y Plan de Pagos, documentos que forman parte integral de este Contrato. El costo anual total por pagar por EL PRESTATARIO será de DIECISÉIS PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0%)
9. OBJETO XX XXXXXXXX: El PRESTATARIO destinará este préstamo para: Pago o consolidacion de deudas. El Banco podrá dar por terminado este Contrato si el PRESTATARIO destina el préstamo a una finalidad distinta a la aquí pactada.
10.EL PRESTATARIO conoce, entiende y acepta que el presente crédito no implica obligación por parte de EL BANCO de otorgar los préstamos o desembolsos que solicite EL PRESTATARIO, cuando su nombre y/o el nombre de sus accionistas, representantes y/o apoderados legales haya sido incluido en listas internacionales
tales como ONU, FINCEN y/o OFAC, y demás programas locales e internacionales, lo anterior en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo.
11.OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA: Cuando las operaciones realizadas conlleven la utilización de moneda extranjera de cualquier clase u origen, será entendido que a cuenta del acreditado correrán todos los riesgos cambiarios hasta el momento en que el Banco obtenga la habilitación de divisas para efectuar el pago al beneficiario ultimo; esto incluye las obligaciones de los acreditados para desembolsar al Banco cualquier cantidad de dinero que surja por efecto de ajustes o modificaciones en los tipos de paridad establecidos entre la moneda nacional y la moneda extranjera que haya de utilizarse.
12.SEGURO: EL PRESTATARIO Deberá suscribir un seguro sobre el saldo de la deuda, que iniciará con el monto equivalente otorgado, de acuerdo con aceptación del cliente bajo las siguientes modalidades: A) Sobre el Saldo de la Deuda, que se indemnizará en base al saldo xxx xxxxxxxx a la fecha del sinestro, o B) Sobre el Monto Original, que se indemnizará en base al monto inicial xxx xxxxxxxx. El prestatario tiene la libertad de contratarlo por separado y de acuerdo a la tarifa negociada con la compañía de seguros de su elección, con el entendido que previo al desembolso deberá traer el endoso de la póliza dejando como beneficiario final el Banco, en caso de no hacerlo, EL PRESTATARIO, autoriza al Banco para contratar, suscribir y renovar la póliza de seguros a nombre del prestatario, en la compañía de seguros que designe. En caso de que el prestatario por su edad o que padezca una enfermedad preexistente, que le imposibilite la suscripción del respectivo seguro de saldo de deuda, libera de toda responsabilidad a el BANCO y lo autoriza para que en caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda hasta llegar a la cancelación de esta deuda.
13. COMPENSACION DE CREDITOS: EL PRESTATARIO podrá manejar con el Banco todas sus transacciones bancarias, incluyendo sus cuentas de depósito, en proporción al monto xxx xxxxxxxx; asimismo extiende autorización expresa e irrevocable para que EL BANCO debite de su cuenta de ahorro/cheque números: 21-224-000351-0 o de las que apertura en un futuro en EL BANCO, con las cantidades de dinero necesarias para cubrir la amortización o cancelación de las obligaciones que estuvieren en xxxx.
14.CESION DE CREDITO: Es convenido y aceptado por EL PRESTATARIO, que el Banco por razones de su propio y exclusivo interés y sin aviso previo, podrá, ceder a terceros de su exclusiva selección toda o parte de cualquier operación de crédito que se hubiere concertado al amparo de este contrato.
15.XXXX: El PRESTATARIO incurre en xxxx si deja de pagar una cuota y la falta de pago de DOS cuotas consecutivas, dará derecho al BANCO de declarar vencido el préstamo anticipadamente y exigir extrajudicialmente y/o judicialmente el pago total del mismo, intereses, gastos y costas legales mismas que pueden ser hasta de un 20% sobre el valor adeudado. Serán también por cuenta de EL PRESTATARIO las costas personales, procesales y honorarios legales de todas las acciones que intente EL BANCO en contra de EL PRESTATARIO, para la recuperación del crédito, serán también por su cuenta el pago de impuestos, tasas, y demás cargos administrativos derivados de este contrato.
16.GESTIONES DE COBRO: Las gestiones de cobranza extrajudicial por los medios que EL BANCO consideré oportuno, se realizarán en un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., si en dichos requerimientos no se logra el pago del saldo adeudado, se procederá a su cobro por la vía Judicial.
17.SALDO: Para los efectos de este Contrato, el estado de cuenta certificado por el Contador de EL BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo del acreditado y será título ejecutivo cuando se acompañe de un documento de crédito, tal como lo establece el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero.
18.EL PRESTATARIO autoriza expresamente al Banco, para que su historial de crédito sea confirmado en las veces y periodos que considere necesario durante la vigencia de este contrato, en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada, y autorizo para que me debiten los gastos derivados por la realización de éstas consultas, tal como se detallan en la Carátula xxx Xxxxxxxx y Esquema de Amortización de Crédito.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN AL CONTRATO O RESOLUCIÓN. Las modificaciones a
la condiciones del presente Contrato, se notificaran al PRESTATARIO con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de entrar en vigencia y su comunicación podrá ser por medios de comunicación masiva ya sea radio, televisión, periódico, medios electrónicos o comunicación escrita; quedando entendido que EL PRESTATARIO podrá finalizar la relación contractual con EL BANCO, si no está conforme con las modificaciones a las condiciones del contrato, en un plazo no menor de quince (15) días a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
TERCERA: RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación
correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo, en el caso que el Usuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o ítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta
(30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible en caso de que, dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en la normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. Asimismo, es entendido que la carga de la prueba corresponde a EL BANCO.
CUARTA: TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra, con anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato y se regirá por lo estipulado para recisión y terminación de este. En los casos que la solicitud derive de EL PRESTATARIO, este deberá presentarse ante cualquiera de las sucursales de EL BANCO en toda la Republica de Honduras. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiesen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL PRESTATARIO.
QUINTA: Los contratantes declaran: Estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y sus anexos, se obligan a cumplirlo fielmente y en caso de EJECUCIÓN JUDICIAL las partes acuerdan someterse a la jurisdicción del Juzgado de Letras Civil de esta sección Judicial.
Para constancia firmamos el presente Contrato de Crédito, en la Ciudad de COMAYAGUELA MDC a los 25 días de julio de 2024
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