PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA Y ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA Y ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Constituye el objeto de este contrato el desarrollo del Servicio de Intervención Socioeducativa y atención Psicosocial en el municipio de Santurtzi, bajo la supervisión, coordinación y directrices del Servicio Social de Base.
2. MARCO REGULADOR:
2.1. LEY 12/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DEL PAÍS XXXXX.
El Sistema Xxxxx de Servicios Sociales constituye una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional
La finalidad del Sistema Xxxxx de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo sus objetivos esenciales los siguientes:
a) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia.
b) Prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de desprotección.
c) Prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos.
El servicio social de base se constituye como la unidad polivalente y multidisciplinar de atención integrada en los servicios sociales municipales que actúa como primer punto de acceso de la población al Sistema Xxxxx de Servicios Sociales.
La función principal del servicio social de base será la detección y atención, dentro de su ámbito territorial de actuación, de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales, coordinando y gestionando, en su zona geográfica de influencia, el acceso a las diversas instancias del Sistema Xxxxx de Servicios Sociales.
El servicio social de base desarrollará las funciones de provisión de aquellos servicios sociales de atención primaria que se le encomienden, y, en todo caso, los previstos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 22. Concretamente, el “servicio de intervención socio educativa y psicosocial” aparece recogido como servicio de atención primaria y, por tanto, de competencia municipal, en el art. 22 de la Ley 12/2008, apartado 1.3.
2.2. DECRETO 185/2015, DE 6 DE OCTUBRE, DE CARTERA DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA XXXXX DE SERVICIOS SOCIALES.
El art. 33 del Decreto 185/2015 contempla el servicio de intervención socioeducativa y psicosocial como un servicio de competencia municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley 12/2008, recogiendo el contenido básico del servicio de este servicio en la ficha 1.3 del Anexo I del Decreto.
2.3. LEY 3/2005, DE 18 DE FEBRERO, DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su plena integración social y a acceder a los medios que, con esta finalidad primordial, ofrece la red pública de servicios sociales.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán la creación de servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, ejercerán la protección social y jurídica de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a la primacía del interés superior de los y las menores, dando prioridad a la acción preventiva, que favorezca la integración familiar y la atención en su propia familia, ofertando programas de intervención familiar capaces de orientar a los padres y madres, tutores o guardadores cuando se aprecien deficiencias o irregularidades en el ejercicio de sus deberes de asistencia y cuidado.
Los servicios sociales de base deben proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, debiendo, si lo estiman necesario, intervenir desde el ámbito comunitario.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán programas de intervención familiar dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo, proporcionando apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan o serían susceptibles de generar a los niños, niñas o adolescentes una situación de riesgo.
2.4. LEY 13/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, DE APOYO A LAS FAMILIAS.
La presente ley tiene por objeto la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros. La finalidad de esta ley es la protección, atención y apoyo a las familias, mediante la ordenación, en un conjunto coherente, de las
diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo.
En particular, en el ámbito de los servicios sociales, las administraciones públicas vascas desarrollarán servicios de atención y apoyo a las familias, entre otras, en las áreas siguientes:
- Orientación familiar y atención psicosocial.
- Programas de intervención familiar en situaciones de riesgo.
2.5. DECRETO 230/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUMENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO EN LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y TERRITORIALES DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS XXXXX (BALORA).
3. OBJETIVOS DEL SERVICIO:
Este servicio consiste en un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo y/o psicosocial –de carácter individual, familiar y/o grupal– que pueden desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica, intervención familiar básica) como en el entorno comunitario (educación xx xxxxx, intermediación sociocultural).
Sus objetivos son que las personas usuarias:
a) adquieran y desarrollen capacidades (actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) personales, familiares o grupales, que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario;
b) sustituyan hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes, que resulten inadecuados por otros más adaptados.
Esta intervención socio-educativa se planificará atendiendo a las características, necesidades y demandas concretas de la población de nuestro municipio. Su ejecución se realizará, en el medio habitual de los y las menores así como de sus familias, facilitando a la población usuaria la máxima proximidad.
4. PERSONAS DESTINATARIAS DEL PROGRAMA:
Los/as destinatarios/as de las actuaciones previstas en el servicio a contratar
serán:
a) Personas en riesgo de exclusión.
b) Personas en riesgo de dependencia.
c) Personas menores de edad en situación de riesgo leve o moderado de desprotección, quedando excluidas las personas en situación de riesgo de desprotección grave, menores de edad o adultas, cuya atención
corresponde a los Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con Familias.
5. PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL CONTRATO:
Los servicios que se prestarán serán los siguientes:
- Servicio de intervención socioeducativa
- Servicio de atención psicosocial.
- Asesoramiento técnico y orientación a todos los servicios municipales y/o comunitarios que lo precisen.
6. NIVELES DE INTERVENCIÓN:
Se pretende realizar con las personas usuarias una intervención de carácter globalizador, esto es, que tenga en cuenta al individuo en todas sus facetas: desarrollo psicológico, relacional, formativo y familiar. Por ello, la Intervención socioeducativa se realizará en TRES niveles:
a) Nivel individual con menores y/o familias: con la elaboración de proyectos socioeducativos en base a las dificultades detectadas en las familias y/o menores.
El proceso individual-familiar a seguir se determinará en función del diagnóstico realizado de las necesidades detectadas y de acuerdo con el Plan de Atención diseñado por el trabajador o trabajadora social de referencia. En dicho Plan se especificará el modelo y tipo de intervención a seguir.
b) Nivel grupal: Desarrollo de programas grupales dirigidos a trabajar aspectos carenciales, o dificultades similares en menores y/o familias.
c) Nivel comunitario: Desarrollo de actuaciones encaminadas a promocionar y mejorar el trabajo en red de los recursos sociales, educativos, sanitarios, etc., trabajando la promoción de aspectos facilitadores o la prevención de factores de riesgo.
En el diseño de la intervención se tendrán en cuenta las siguientes líneas transversales de actuación:
Perspectiva de género y
Fenómeno de la inmigración.
7. METODOLOGÍA:
El punto xx xxxxxxx del proceso de intervención será la recepción de la demanda en el Servicio Social de Base y la asignación de un trabajador o trabajadora social como responsable del caso; por ello, la fluidez en la coordinación entre ambos es fundamental, coordinación que deberá llevarse a cabo en todas las fases de intervención.
Es el Servicio Social de Base el que introduce al Equipo de Intervención Socioeducativa (a partir de ahora nos referiremos a este como “EISE.”) ante profesionales y agentes sociales, presentándolo como un recurso municipal.
El trabajador o trabajadora social del Servicio Social de Base y el educador o educadora social trabajan en equipo y, a lo largo de la intervención, ambos roles profesionales tienen mayor o menor presencia con respecto a la personas usuaria, dependiendo del momento en que se encuentre dicha intervención.
El EISE canalizará hacia el Servicio Social de Base todas aquellas demandas o consultas de casos que pueda recepcionar de recursos comunitarios (centros de salud, centros escolares, asociaciones, etc.)
8. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
La entidad adjudicataria está obligada a disponer de los medios o recursos materiales y humanos necesarios e idóneos para una adecuada ejecución del contrato.
Equipo técnico:
El servicio de intervención socioeducativa será prestado, como mínimo, por cinco educadores o educadoras sociales que prestarán servicio a jornada completa, o por un número superior de profesionales que, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, complete las mencionadas cinco jornadas laborales, con el objeto de que llevar a cabo todas las fases de la intervención socio-educativa, realizando su labor de forma coordinada con el personal del Servicio Social de Base del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de la obligación de subrogar a las personas incluidas en el anexo relativo al personal a subrogar.
Uno de los educadores o educadoras sociales asumirá funciones de coordinación interna del Equipo y externa con los Servicios sociales de Base.
El servicio de atención psicosocial deberá ser prestado por un o una profesional con titulación universitaria en Psicología y con una experiencia mínima de un (1) año en atención psicosocial.
Perfil de los y las profesionales adscritos al servicio:
Titulación: Todos los y las profesionales adscritos al servicio deberán contar con Grado o Diplomatura, preferentemente, en Educación Social, o, equivalente, o, en su defecto, con titulación universitaria en Trabajo Social, Psicología o Pedagogía. El o la profesional que preste el servicio de atención psicosocial deberá contar con Titulación Universitaria Superior en Psicología o título de grado correspondiente.
Experiencia profesional: Mínima de un año en Programas con infancia, juventud y familia en situación de riesgo y en aplicación de técnicas de intervención socioeducativa.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa los locales necesarios para el desarrollo del programa, así como el mobiliario y elementos auxiliares, responsabilizándose del mantenimiento de los mismos. Asimismo, serán costeados por el Ayuntamiento los gastos relativos a suministros energéticos, agua y de teléfono de dichos locales.
Por su parte, el contratista deberá aportar los equipos informáticos estableciéndose un mínimo de seis (6) equipos; los programas informáticos necesarios para la correcta prestación del servicio; una (1) impresora; material de oficina y cuantos medios y recursos resulten necesarios para la prestación del servicio. A la entidad que resulte adjudicataria se le facilitará el logo del Ayuntamiento para que sea incluido en los documentos que puedan precisarlo, al objeto de quedar identificados como un servicio municipal más. El mantenimiento del equipamiento informático será responsabilidad de la entidad adjudicataria.
El adjudicatario deberá realizar una adecuada gestión y uso del local y recursos que el Ayuntamiento ponga a su disposición para la gestión prestación del servicio.
Entre los/as trabajadores/as contratados/as por la adjudicataria para la prestación del servicio y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma.
La entidad adjudicataria deberá comunicar al Área de Acción Social e Igualdad del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia, tales como las bajas temporales de las personas integrantes del Equipo, así como las bajas definitivas. Las bajas por enfermedad o accidente deberán ser cubiertas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la baja y las bajas definitivas deberán cubrirse en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del último día en que la persona que cause la baja preste su servicio en el Ayuntamiento, procediéndose a la deducción proporcional del coste del servicio en la correspondiente factura mensual por los servicios no prestados como consecuencia de ello. El incumplimiento de estos plazos llevará aparejada la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
La sustitución de los trabajadores deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento, debiendo acreditarse que los nuevos profesionales ostentan las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones respecto a su capacitación profesional.
El adjudicatario deberá procurar la estabilidad de los/as profesionales que se adscriban a la prestación del servicio durante el plazo de ejecución del contrato.
9. FUNCIONES Y TAREAS DE LOS PROFESIONALES OBJETO DE CONTRATACIÓN:
► Educador/a social:
La figura del Educador o Educadora Social será un/a profesional que interviene generando procesos socioeducativos de cambio que promueven el desarrollo personal, social y comunitario en general. Diseñando planes, programas y proyectos
socioeducativos a nivel individual y colectivo. Adecuará su intervención a las características de la/s persona/s a atender y a los objetivos planteados por el/la trabajador/a social de base. Partiendo de la vida cotidiana de la familia y/o persona usuaria, sus valores, centros de interés y motivaciones, el objetivo de las/os profesionales de la educación social consiste en facilitar a la persona y/o familia la consecución de los objetivos que para cada área de necesidad se hayan señalado en el Proyecto Educativo. Así mismo deberá:
Conocer los recursos y servicios del ámbito donde se va a actuar.
Participar en todas las fases de intervención socioeducativa.
Trabajar conjuntamente con las/os trabajadora/es sociales de base en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo de desprotección, riesgo de exclusión y riesgo de dependencia.
Supervisar directamente los casos en el hogar.
Respecto a los menores, modelar y enseñar a los padres y madres conocimientos y habilidades para:
- Proporcionar un cuidado adecuado a sus hijos/as en las áreas en las que presenten déficits y asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas.
- Relacionarse adecuadamente con otras personas y con su entorno.
- Mantener una adecuada organización familiar.
- En familias con preadolescentes y adolescentes: trabajar estrategias de resolución de conflictos, tanto en los padres-madres como en los hijos/as y ejercer funciones de orientación y guía hacia los niños/as.
- Recoger y dejar constancia de la información sobre la situación de la familia/caso, así como en toda la evolución y seguimiento de la intervención.
- Recoger información de otros profesionales implicados en el caso en intervención socioeducativa.
- Intervención socioeducativa con otras situaciones de vulnerabilidad y /o riesgo detectados en los servicios sociales de base u otros recursos comunitarios, en los que, previa valoración, se estime importante la intervención de carácter psicosocial.
► Psicólogo/a:
La figura del Psicólogo o Psicóloga hace referencia al profesional que realiza las siguientes funciones y tareas:
- Intervención psicológica individual y/o familiar.
- Diagnóstico y Valoración de la Desprotección (en su apartado psicológico).
- Valoración de situaciones de riesgo y desamparo en la población menor de edad.
- Realización de informes psicológicos de valoración y diagnósticos.
- Atención psicológica individualizada, tratamientos individuales de apoyo psicológico y seguimiento de las personas atendidas.
- Organización, en su caso, de dinámicas grupales en función de las necesidades detectadas.
- Registro y sistematización de las intervenciones realizadas.
- Coordinación con otros sistemas comunitarios y/o de protección.
- Coordinación con los/as técnicos/as: asesoramiento, orientación y supervisión de casos a los profesionales de los Servicios Sociales de Base.
- Atención a dificultades familiares derivadas del déficit de autonomía de alguno de sus miembros.
- Atención psicológica a otras situaciones de vulnerabilidad y /o riesgo detectados en los servicios sociales de base u otros recursos comunitarios, en los que, previa valoración, se estime importante la intervención de carácter psicosocial.
10. SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
La empresa adjudicataria subrogará al personal adscrito a la prestación del servicio en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables. A estos efectos, se adjunta relación anexa al presente Pliego. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma.
La empresa adjudicataria respetará escrupulosamente las condiciones laborales de todo tipo del personal a subrogar.
11. CALENDARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El servicio de intervención socioeducativa se prestará todos los meses del año, de lunes a viernes, salvo los declarados festivos, ajustándose el calendario del servicio al del propio Ayuntamiento. Es servicio se prestará en horario de mañana y de tarde, salvo los viernes, que será prestado sólo en horario de mañana. El servicio deberá prestar atención un mínimo de ocho (8) horas al día.
El servicio de atención psicosocial se prestará tres días a la semana, todos los meses del año, con una atención de dieciocho (18) horas semanales, respetando los periodos vacacionales y permisos que puedan corresponder al personal adscrito a este servicio, previa comunicación de dichas ausencias al Área de Acción Social e Igualdad para su conocimiento.
12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DESDE EL SERVICIO SOCIAL DE BASE.
El programa estará sujeto a la supervisión del personal de los Servicios Sociales de Base, cuya responsabilidad será el ejercicio de un primer nivel de control.
El Área de Acción Social e Igualdad podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar información sobre las personas usuarias y la marcha general del Servicio.
Asimismo, desde el Área de Acción Social e Igualdad se podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que consideren oportunos.
Semestralmente, la entidad adjudicataria deberá entregar un informe evaluativo que valore y aporte información respecto al desarrollo de cada una de las actividades y expedientes tramitados: incidencias, puntos fuertes y débiles, nivel de satisfacción, asistencia, logro de objetivos, etc.
Asimismo, el/la contratista deberá presentar una memoria anual justificativa y evaluadora del servicio de la intervención socio-educativa en el municipio, aportando datos estadísticos y sociológicos sobre las personas usuarias; actividades desarrolladas; tipología de las intervenciones llevadas a cabo; incidencias más significativas durante la ejecución del contrato, colaboración con otros agentes sociales e informe final con propuesta de cambios o mejoras a introducir.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones generales del adjudicatario/a, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las siguientes:
a) Prestar el servicio instrucciones, procedimientos, programas de trabajo, etc., marcados en cada momento por los/las profesionales municipales de referencia del Área de Acción Social e Igualdad.
b) Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
c) Preparar técnicamente a los/as trabajadores/as en materias propias del servicio. Con el mencionado fin, la entidad adjudicataria elaborará un Plan anual retribuido para el reciclaje formativo del personal adscrito a la prestación del servicio, con un mínimo de 20 horas anuales de formación.
d) Emitir semestralmente memoria detallada de las actividades realizadas objeto del contrato, que presentará en las dependencias del Área de Acción Social e Igualdad; así mismo, al final de cada ejercicio emitirá una memoria anual.
e) Comunicar al Área de Acción Social e Igualdad cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio.
f) Hacer constar en toda documentación la titularidad municipal del servicio.
g) Facilitar al Área de Acción Social e Igualdad la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo que le pueda ser requerida.
h) La entidad adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo con su personal, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal.
i) Contar con aplicación/es o programa/s informático/s de recogida de datos que garantice y agilice el funcionamiento de coordinación y programación.
j) Velar por el mantenimiento de una actitud profesional (respetuosa y cercana) con los/as usuarios/as del servicio.
k) La empresa estará obligada a proporcionar a todos los trabajadores de su plantilla, información acerca de: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
las Normas de Funcionamiento y el Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia, facilitando los manuales correspondientes.
l) A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria hará entrega de todos los expedientes generados en el Área de Acción Social e Igualdad del Ayuntamiento.
14. OBLIGACIONES RELATIVAS A IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Se evitará o eliminará en toda documentación y material cualquier imagen discriminatoria de la mujer y se fomentará una imagen con valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
Se mantendrá en todos los textos un uso del lenguaje no sexista.
En todas las acciones realizadas en el desarrollo del servicio contratado se incorporará la perspectiva de género.
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social e Igualdad para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
a) La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.
b) La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación a otras personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
c) La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
d) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Acción Social e Igualdad, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
e) La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales con respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del Servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley: derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y los profesionales
con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del Servicio.
16. RESPONSABILIDADES.
La entidad adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus trabajadores/as y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de en la que el contrato inicie su vigencia.
Serán responsabilidad del contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento, sino sólo la adjudicataria, en relación con el incumplimiento de las obligaciones que la entidad adjudicataria tenga contraídas con sus empleados/as.
17. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
ANEXO I – PERSONAL A SUBROGAR
Cateqoria profesional | D.N.I. | Tipo Contrato | Tipo jornada | Fecha antigüedad empresa | Fecha antigüedad servicio | Trienios | Coste salarial anual | Coste Anual Plus Ajuste Categoria | Coste año Antigüedad | Coste año Plus Coord. | Coste seguridad social anual | COSTE TOTAL |
Técnica Media / Corrdinadora | 30631104-A | Societario indefinido | J.C. | 03/06/1999 | 01/05/2009 | 5 TRI | € 25.752,36 | € 1.400,00 | € 793,80 | € 2.845,20 | € 9.452,88 | € 40.244,24 |
Técnica Media | 78930153-H | Societario indefinido | J.C. | 01/10/2008 | 29/04/2009 | 1 TRI | € 25.752,36 | € 1.400,00 | € 158,76 | € - | € 8.384,52 | € 35.695,64 |
Técnica Media | 30668249-A | Societario indefinido | 2/3 jornada | 03/02/2003 | 19/09/2009 | 3 TRI | € 17.168,24 | € 933,33 | € 476,28 | € - | € 5.703,72 | € 24.281,57 |
Técnica Media | 72397033-W | Societario indefinido | J.C. | 04/10/2005 | 05/11/2012 | 3TRI | € 25.752,36 | € 1.400,00 | € 476,28 | € - | € 8.481,96 | € 36.110,60 |
Técnica Media | 45671648-L | Indefinido | J.C. | 12/12/2005 | 12/12/2005 | 3 TRI | € 24.557,52 | € - | € 1.939,20 | € - | € 8.187,48 | € 34.684,20 |
Técnica Media | 71275592-H | Interinidad | 1/3 jornada | 19/11/2012 | 24/06/2016 | 1 TRI | € 8.185,84 | € - | € 215,48 | € 2.596,01 | € 10.997,33 |
CONVENIO DE APLICACIÓN PERSONAL TRABAJADOR: IV CONVENIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL DE BIZKAIA 2014-2016
CONVENIO DE APLICACIÓN PERSONAL SOCIO: REGLAMENTE DE REGIMEN INTERNO SOCIETARIO + TABLAS SALARIALES APROBADAS POR CONSEJO RECTOR ANUALMENTE
ANEXO II
(Nota: este Anexo únicamente se cumplimentará, antes del inicio de las prestaciones, por el adjudicatario de contratos en los que exista concurrencia de trabajadores en centros de trabajo municipales cuando el Ayuntamiento tiene la condición de empresario principal)
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA CONTRATADA
D./Dña. ............................................................, con DNI nº. , en
representación de la empresa , adjudicataria del
contrato de prestación del Servicio de intervención socioeducativa en el municipio de Santurtzi. DECLARA:
Que el Ayuntamiento de Santurtzi, titular del centro de trabajo en el que se desarrolla mi actividad, me ha informado sobre los riesgos generales del centro, sobre los peligros de los equipos, productos, materias primas y útiles que se me han proporcionado para la prevención y protección que deberé adoptar. Asimismo, he recibido adecuada información sobre las medidas de emergencia a aplicar en caso de necesidad.
Por lo tanto, acepto el compromiso de:
a) Trasladar estas informaciones a todos mis trabajadores empleados en este centro.
b) Cumplir las normas generales y específicas de prevención.
c) Utilizar equipos de trabajo en buen estado e idóneos para las tareas a realizar, así como los E.P.I. que se me indique.
d) Emplear trabajadores que dispongan de la aptitud y formación adecuada para el desempeño de las tareas encomendadas y, en cualquier caso, de la mínima exigible según la Ley.
e) Cooperar con el personal de la empresa en las tareas preventivas y, en particular, en caso de una emergencia.
f) Comunicar a la empresa todos los accidentes e incidentes que se produzcan entre mis trabajadores e investigar los que se estimen convenientes.
Que, asimismo, ha recibido del Ayuntamiento la siguiente documentación, para su entrega a los trabajadores de la empresa:
- Evaluación de riesgos generales del centro de trabajo.
- Medidas de prevención, protección y control periódico aplicables.
- Medidas de actuación en caso de emergencia y evaluación.
Fecha y firma: ...................................
Fdo:...................................................................
ANEXO III
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
De acuerdo con la Disposición Adicional vigésima sexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, se deberán respetar las siguientes cláusulas durante la ejecución del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio de intervención socioeducativa y atención psicosocial en el municipio de Santurtzi.:
La persona encargada del tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente contrato, obligación que subsistirá después de finalizar sus relaciones con la entidad local.
En cumplimiento del artículo 12.2 de la LO 15/1999, la persona encargada del tratamiento está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Entre ellas, en primer lugar deberán comunicar al Ayuntamiento las medidas de seguridad física adoptadas, indicando la descripción de los locales, con determinación de las características, constructivas, condiciones ambientales del aislamiento y de la ubicación y protección física de los ficheros objeto del tratamiento. Y, en segundo lugar, deberán adoptar medidas de seguridad administrativa, comunicando al Ayuntamiento la identificación de los usuarios con acceso al tratamiento (nombre, apellidos, núms. D.N.I. y relación laboral con la empresa) y delimitación de las responsabilidades asignadas. Sin perjuicio de otras medidas técnicas u organizativas que proponga la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y deberá aplicarlos exclusivamente para los fines que figuren en el contrato.
El personal de la empresa adjudicataria deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
El personal de la empresa adjudicataria queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta.
La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
La entidad local queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la persona encargada de tratamiento de las estipulaciones del presente contrato y en concreto:
a) En el supuesto de que la persona encargada del tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
b) Por la vulneración por parte de dicha persona encargada del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los mismos, y de no comunicarlos a terceras personas.
c) Por utilizar los datos incumpliendo, en cualquier modo, las estipulaciones del presente contrato.
En todos estos supuestos, y en general por incumplimiento de cualquiera de los pactos del presente acuerdo, la persona encargada del tratamiento será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por las personas interesadas se interponga ante la Agencia Vasca de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca a la persona afectada que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos. Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por la persona encargada del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos a la persona responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por la persona encargada del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos a la persona responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Y en prueba de conformidad.
Lugar Fecha
POR EL AYUNTAMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA
Izpta. Izpta.
Fdo.: Fdo.: