SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. S A T E N A NIT 899999143-4
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. S A T E N A NIT 899999143-4
XXXXXXXX Xx. 000000 de 2016 | |
CONTRATANTE | SATENA |
CONTRATISTA | IMPOINTER S.A.S |
NIT | 900.701.630-3 |
DIRECCIÓN | Xxxxxxx 00 Xx. 000-000 Xxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx, Xxxxxxxxx) |
TELEFONO CONTRATISTA | 0000000 / 3115602569 |
OBJETO DEL CONTRATO | Arrendamiento de hasta máximo once (11) plantas de energía eléctrica en tierra en condición nuevas (10 de 28V y 1 de 115V), para proveer la prendida y asistencia de las aeronaves EMBRAER 170; EMBRAER 145; ATR 42-500/600 y Y-12 de SATENA en su operación nacional. |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | EL valor total estimado del presente contrato será hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($278.168.000), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de firma del contrato por las partes y hasta el 31 de diciembre de 2016, previa firma del contrato por las partes y expedición del registro presupuestal por parte de SATENA. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. |
Entre los suscritos, por una parte, el señor Mayor General del Aire XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.697.630, en su condición de Presidente, conforme lo establecido en el Acta No. 42 de Junta Directiva del 22 de enero de 2016, inscrita el 25 de enero de 2016, bajo el número 02055593 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA, transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 xx xxxx de 2011, con sede registrada en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxx 0, Xxxxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. (Xx adelante SATENA); y por otra, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.023.262.828 de Bogotá, en calidad de gerente de la sociedad IMPOINTER S.A.S, constituida mediante Acta No. 000001 de Accionistas único xx Xxxxxxx del 10 de febrero de 2014, inscrita el 13 de febrero de 2014 bajo el número 01031916 del Libro IX, identificada con NIT No. 900.701.630-3 y Matricula Mercantil No. 18111943, con una duración indefinida, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad expedido el 14 de julio de 2016 por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx (en adelante EL ARRENDADOR o EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar un contrato de arrendamiento, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.
2. Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.
4. Que el proceso de contratación adelantado, se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad.
5. De acuerdo con los estudios previos elaborados por la Dirección Técnica de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…)
Para la atención del servicio de handling en los aeropuertos donde se lleva a cabo la operación, las aeronaves requieren de un sistema eléctrico de diferentes tipos y capacidades, que les brinde fuente de energía para encender sus motores, utilizando principalmente para el efecto una APU.
La mayoría de los equipos de vuelo, traen dentro de su capacidad técnica, una APU que permite disponer de dicha fuente de energía, como el caso de los Embraer 170 y 145, pero también hay aeronaves que no disponen de este elemento, dado que solo están habilitados por unas pequeñas baterías cuyo propósito principal, es ser una fuente de energía durante las operaciones en tierra y para cargas críticas en vuelo, como sucede con los aviones ATR 42/500-600.
De acuerdo a la Service Xxxxxx # XXX-XXX00-00-0000 emitida por la casa fabricante de los aviones ATR, de fecha 15 de diciembre del 1996 la cual adjunto al presente estudio, esta batería – fuente de energía, puede verse seriamente afectada, por la temperatura, que combinada con una condición de sobrecarga, podría llegar a destruirla. Es por ello que dentro de las recomendaciones dadas por la casa fabricante de los motores, se sugiere al operador, disponer de una fuente de energía externa, cuando se realicen vuelos de corta duración o cuando se realicen intentos consecutivos de arranque particularmente en climas cálidos, en aras de reducir al mínimo los arranques con baterías propias de las aeronaves; también aconsejan evitar la utilización excesiva o innecesaria de las baterías durante las operaciones en tierra, considerando que ésta puede ser remplazada por medio de la utilización de esta planta externa regulada.
Estas plantas de energía externas, han sido diseñadas para proveer corriente a las aeronaves que se encuentra en tierra, ya sea para realizar trabajos de inspección de pre vuelo, mantenimiento menor, programado o inspecciones mayores y realizar el encendido de los motores, teniendo en cuenta que en este proceso es donde se consume la mayoría de energía. Al utilizarse estas plantas de energía, el operador está preservando la vida útil de la batería de la aeronave.
Estas unidades de potencia fueron diseñadas para el suministro de 60KVA 400HZ a 115 /200VAC 3 fases y algunas poseen un rectificador de 28.5 VDC.
Se debe tener en cuenta también, que la temperatura interna alcanzada por los motores (ITT) es mayor cuando se utiliza la batería principal como fuente de alimentación, a menor voltaje mayor temperatura. Este incremento en la temperatura tiene un impacto negativo en los motores ya que su desgaste se acelera, generando remociones de motores más frecuentes e incrementando los costos de visitas a taller, tal y como se evidencia en los siguientes casos:
1. VISITAS A TALLER NO PROGRAMADAS DE LOS MOTORES PW127E/F
Fecha de remoción | ESN | Razón de la remoción | Costo de la visita |
13/01/2015 | AV0040 | Daño (fractura y desprendimiento) de las LPT vanes | $152,483 USD |
01/12/2015 | EB0095 | Daño (perdida de material) de las HPT vanes | $328,439 USD |
Total | $480,922 USD |
2. Motores que se encuentran limitados por inspecciones boroscópicas (reducción del intervalo de inspección de 1,000 FH a 400 FH) debido a daños presentados en las HPT vanes, lo que se ve reflejado en cambios en la planeación y mayor uso de horas hombre:
PW127E ESN AM0017.
PW127E ESN AM0026
Considerando los sucesos anteriores, que generaron acciones de mantenimiento prematuras a las contempladas en los manuales y programas de mantenimiento y las experiencias con otros operadores a nivel mundial, la firma XXXXX & XXXXXXX mediante comunicación PWC XX 0000 signada febrero 23 de 2016, recomienda como política de mejores prácticas, que los motores de los equipos ATR 42-500/600 durante la fase de prendida sean asistidos por plantas eléctricas externas, dado que esto permite minimizar los riesgos de arranques calientes y preservan la vida y optimización de los motores. Se anexa copia de la comunicación.
Consecuente con lo expuesto y los altos costos en que incurrió SATENA con los arranques calientes acaecidos en la presente anualidad con los motores PW127E/F S/N AV0040 y EB0095, que ascendieron a la suma de US$480.922.oo, es inminente y necesario la adquisición de equipos de energía eléctrica para la prendida de los motores de los aviones, en especial, los ATR 42-500/600, en aras de minimizar los riesgos ya mencionados.
Por consiguiente y de acuerdo al oficio SATAEP-050 de 2016 suscrito por el Jefe de Grupo de Aeropuertos, la empresa requiere adquirir una cantidad mínima de 24 plantas de 28V (ERJ-145, ATR42-500/600 y Y-12 ) y 9 plantas de 115V (aeronaves EMB-170) para soportar la operación de vuelos a nivel nacional, dependiendo de la cantidad de vuelos que se realizan por día, verbigracia, aeropuertos como Bogotá y Medellín-Xxxxx Xxxxxxx requieren más cantidad de plantas para soportar la operación.
La funcionalidad de las plantas son las siguientes:
Las plantas de alimentación externas son utilizadas para energizar la aeronave y efectuar inicio de motor y APU.
Para las Aeronaves XXX00, XXX-000 y XXXXXX Y-12 se utilizan plantas de 28 VOLTIOS.
Para las Aeronaves EMB-170 se utilizan plantas de 115 VOLTIOS.
Las plantas de 115 y 28 VOLTIOS son requeridas para la energización de la Aeronave y corrección xx xxxxxx.
Las plantas se requieren para llevar a cabo trabajos del programa de mantenimiento de acuerdo a las autorizaciones de la UAEAC, contenidas en las especificaciones de operación de la empresa parte D mantenimiento REV 2.
(…)”
3. Para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2255 de fecha 22 xx xxxxx de 2016 y el Incremento Presupuestal No. 177 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx ampararán los servicios a prestar y/o bienes a adquirir durante la vigencia 2016.
4. Que SATENA inició el proceso de contratación abierta No. SA-010-2016, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar el arrendamiento de hasta máximo once (11) plantas de energía eléctrica en tierra en condición nuevas (10 de 28V y 1 de 115V), para proveer la prendida y asistencia de las aeronaves EMBRAER 170; EMBRAER 145; ATR 42-500/600 y Y-12 de SATENA en su operación nacional, cuya adjudicación se realizaría de forma total.
5. Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:
“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para la contratación de los bienes y servicios necesario para SATENA, salvo que se encuentre enmarcada en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades:
(…)
2. Selección Abierta. Teniendo en cuenta condiciones de calidad y precio cuya cuantía este comprendida entre los 51 SLMMV hasta los 1000 SLMMV. (...)”.
6. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 20 xx xxxxx de 2016 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 15 de julio de 2016, a las 11:00 a.m.
7. Que en la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en acto público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso SA-010-2016 y se procedió a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas presentadas dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por:
1. IMPOINTER SAS.
8. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encontró que el proponente IMPOINTER SAS. cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA, por lo que resultó ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad, razón por la cual se publicó el consolidado de evaluación definitiva el día 25 de julio de 2016.
9. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el pliego de condiciones y adendas de la Licitación SA-010-2016.
10. Que de acuerdo a lo anterior, el presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Arrendamiento de hasta máximo once (11) plantas de energía eléctrica en tierra en condición nuevas (10 de 28V y 1 de 115V), para proveer la prendida y asistencia de las aeronaves EMBRAER 170; EMBRAER 145; ATR 42-500/600 y Y-12 de SATENA en su operación nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS:
EL ARRENDADOR ejecutará el objeto del presente contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y el ANEXO No. 2. VALORES UNITARIOS del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El
plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de firma del contrato por las partes y hasta el 31 de diciembre de 2016, previa firma del contrato por las partes y expedición del registro presupuestal por parte de SATENA. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
No obstante, previendo las condiciones técnicas y económicas que se puedan ofrecer en el proceso de contratación, SATENA se reserva el derecho de extender el contrato, hasta máximo el 31 de diciembre de 2017, previa obtención de las disponibilidades presupuestales correspondientes. La prórroga estará condicionada a la existencia del presupuesto correspondiente que cubra los costos generados durante el periodo de la prórroga. Por lo anterior, SATENA, a través del(los) supervisor(es) del contrato designado(s) para tal efecto o quien haga sus veces, adelantará los trámites administrativos internos necesarios para contar con las apropiaciones y afectaciones presupuestales
correspondientes (Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal, respectivamente). En caso contrario, la prórroga no se hará efectiva y el contrato terminará de forma automática sin lugar a reconocimiento de perjuicios ni indemnización alguna para ninguna de las partes.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente Contrato será hasta por la suma de será hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($278.168.000), incluido IVA y
demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con los valores unitarios indicados en el
ANEXO No. 2. VALORES UNITARIOS del presente contrato.
El valor total del contrato se estimó sobre un total de hasta once (11) plantas y por cuatro (4) meses de arrendamiento, por lo anterior y en caso que la cantidad de plantas y/o los meses a pagar por el arrendamiento sean inferiores, se podrá realizar un Otrosí al contrato con el fin de reducir el valor total del mismo. Igualmente, en caso que los meses de arrendamiento aumenten con relación al número de meses aquí estimados, se podrá realizar un Otrosí al contrato adicionando los recursos necesarios para cubrir el pago de los cánones.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: SATENA pagará de forma anticipada, en cánones fijos mensuales o de forma proporcional según el día de entrega de los bienes, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
PARÁGRAFO 1º. REQUISITOS DE FACTURACIÓN. La factura y/o cuenta de cobro deberá ir acompañada de la certificación de recibido a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato designado por SATENA y la certificación de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar), suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento.
PARÁGRAFO 2º. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES. EL ARRENDADOR conoce y acepta
que los pagos de los bienes suministrados y/o servicios prestados a SATENA estarán sujetos a lo establecido en las normas tributarias colombianas vigentes. Por lo tanto, la Dirección Financiera de SATENA liquidará todos los impuestos, tasas, contribuciones y/o retenciones a que haya lugar al momento de cada pago.
PARÁGRAFO 3º. ABONOS EN CUENTA. Los pagos anteriormente descritos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta bancaria cuya certificación ha aportado EL ARRENDADOR para efectos del presente Contrato. Si durante la ejecución del Contrato EL ARRENDADOR cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al Supervisor del Contrato y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quien es su titular.
CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que SATENA se
compromete a pagar a EL ARRENDADOR como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente Contrato para la vigencia 2016, se realizarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2255 de fecha 22 xx xxxxx de 2016 y al Incremento Presupuestal No. 177 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx ampararán los servicios a prestar y/o bienes a adquirir durante la vigencia 2016., expedido por el Jefe de Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR: Además del
cumplimiento del objeto del presente contrato conforme al alcance del mismo y a las especificaciones técnicas descritas en el presente documento, EL ARRENDADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con la propuesta presentada.
2. La garantía de las plantas debe ser de veinticuatro (24) meses.
3. EL ARRENDADOR deberá efectuar capacitación de los equipos al momento de la entrega.
4. EL ARRENDADOR aceptará las condiciones de pago de SATENA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y flujo de caja.
5. Atender en tiempo y forma las observaciones del supervisor del contrato, quien ejerce el control sobre el mismo.
6. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de otrosí modificatorio.
7. Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos de su propuesta.
8. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
9. Actuar con la máxima diligencia y cuidado en la prestación del servicio o en la entrega de los elementos.
10. Entregar los elementos conforme a las especificaciones técnicas exigidas por SATENA
y aceptadas por EL ARRENDADOR.
11. Todas las plantas se entregaran en condición NUEVA.
12. EL ARRENDADOR deberá cumplir con la garantía de las plantas en caso de que las plantas presenten defectos de fábrica.
13. En caso de que las plantas presenten fallas repetitivas, EL ARRENDADOR deberá efectuarle una revisión preliminar al equipo e informar si la garantía cubre el daño que presenta el equipo. En caso contrario deberá reemplazarlo por una de iguales o mejores condiciones dentro de los dos (2) días siguientes al reporte del daño o de la comunicación de daño definitivo.
14. La entrega de las plantas deberá hacerse treinta (30) días siguientes a la firma del contrato.
15. Mantener fijos los valores ofertados, durante la vigencia del contrato, por lo tanto los precios indicados en el contrato no estarán sujetos a reajuste por ningún motivo, durante la ejecución del mismo.
16. Asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos no incluidos en el contrato y en los cuales incurra para la ejecución del mismo.
17. Guardar estricta confidencialidad en relación con la información que sea entregada por parte de SATENA para el desarrollo del objeto contractual. En consecuencia, el contratista se obliga a tomar las medidas necesarias para impedir que tales informaciones no autorizadas lleguen a conocimiento de terceros y se obliga a no utilizarla para ningún propósito diferente al cumplimiento del objeto de este contrato.
18. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ello cause perjuicio a SATENA o a terceros.
19. Obrar con lealtad y buena fe durante el desarrollo del contrato.
20. EL CONTRATISTA conoce, acepta y se compromete a cumplir con el instructivo SISOMA para contratistas y subcontratistas de SATENA, el cual se encuentra publicado en la página web de la entidad y con las normas de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
21. Allegar constancia de procedencia u origen de productos o servicios según corresponda (se anexa formato).
PARÁGRAFO. DECLARACIONES DE EL ARRENDADOR :
a) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo. Por lo tanto, EL ARRENDADOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL ARRENDADOR, o el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente Contrato.
b) Corresponde a EL ARRENDADOR medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente Contrato y, por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
c) Que para la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud, seguridad social y aportes parafiscales de sus empleados.
d) En desarrollo del presente Contrato, EL ARRENDADOR puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, EL ARRENDADOR actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del Contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
1. Pagar el valor del contrato en la forma convenida.
2. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
3. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
4. Ejercer la Supervisión y control en la ejecución del contrato, a través de quien designe el competente contractual, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación vigente de SATENA.
5. La responsabilidad de la operación de las plantas en cada ciudad será del personal asignado por SATENA.
6. Informar a EL ARRENDAROR las fallas o deficiencias presentadas en la ejecución del contrato.
7. Verificar y tramitar oportunamente la(s) factura(s) recibida(s) junto con sus anexos para efectos de trámites de pago de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS. EL ARRENDADOR deberá constituir garantías expedidas a favor de SATENA, expedida por un banco o compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:
i. GARANTIA ÚNICA que ampare los siguientes riesgos:
i. Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii. Correcto funcionamiento del bien: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: EL CONTRATISTA deberá entregar una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. EL CONTRATISTA podrá incluir a SATENA como beneficiaria dentro de su póliza de responsabilidad civil global, por los mismos cubrimientos y coberturas aquí exigidas.
PARÁGRAFO 1º. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000”.
XXXXXXXXX 0x. EL ARRENDADOR se obliga a suministrar las pólizas a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato.
PARÁGRAFO 3º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes.
PARÁGRAFO 4º. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS. EL ARRENDADOR deberá
reponer las garantías mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de las mismas se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del Contrato según sea el caso.
PARÁGRAFO 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA.
PARÁGRAFO 6º. Si EL ARRENDADOR se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL ARRENDADOR se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL ARRENDADOR se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA. Si EL ARRENDADOR incumple la presente obligación, deberá resarcir e indemnizar a la entidad por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El plazo y las
obligaciones mencionadas en este Contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del Contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE: Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del Contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL ARRENDADOR se obliga a mantener
libre a SATENA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
ARRENDADOR declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, que no se halla incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si
llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL ARRENDADOR , ésta cederá el Contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL ARRENDADOR no podrá
ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente Contrato a ninguna persona, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL ARRENDADOR dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente Contrato se rige por el Manual de Contratación vigente de la Entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL
ARRENDADOR asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente Contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este Contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente Contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por las partes.
PARÁGRAFO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, multas, penalidades ni indemnización alguna para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La entrega de los bienes se hará en las instalaciones de SATENA, Avenida el Dorado No. 103-08 Entrada 1 Interior 11 Deposito Aeronáutico de la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del Contrato EL ARRENDADOR incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el Contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el Contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL ARRENDADOR demuestre que ha tomado las
medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL ARRENDADOR sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, SATENA podrá declarar la terminación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL ARRENDADOR pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen a EL ARRENDADOR en desarrollo del objeto del presente Contrato.
SATENA garantizará el debido proceso en la aplicación de las multas y la cláusula penal a
EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte
del presente Contrato: (i) Los estudios previos realizados por la Dirección Técnica de SATENA (ii) La oferta presentada por EL ARRENDADOR. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente Contrato (iv) Los demás documentos que se relacionen con este Contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El
presente Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. Conforme lo establece el Manual de Contratación de SATENA, el presente contrato requiere para su legalización de la aprobación por parte de SATENA de las pólizas constituidas por EL ARRENDADOR.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día 01 AGO 2016 SATENA,
ORIGINAL FIRMADO
Mayor General del Aire XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Presidente
El CONTRATISTA,
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Cédula de Ciudadanía No. 1.023.262.828 de Bogotá Representante legal IMPOINTER S.A.S
Elaboró: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Jefe Área Contratos
ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los equipos serán operados por SATENA y estarán bajo la responsabilidad y custodia de la aerolínea.
SATENA se reserva el derecho de hacer entregas y/o devoluciones parciales de los equipos arrendados a EL ARRENDADOR, en la medida en que la empresa disponga de los recursos económicos suficientes para adquirir los equipos bajo la modalidad de compra, para lo cual, notificará por escrito a EL ARRENDADOR con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para la entrega de los mismos. Esta condición no generará ningún tipo de reconocimiento, multas o indemnización de perjuicios a favor de EL ARRENDADOR.
DESCRIPCION | PARTE NUMERO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
ALIMENTACIÓN TIERRA, 90 KVA, 3 FASES, 4 HILOS, 115/200 VAC- 400HZ Y 28.5 VCD DE SALIDA; REMOLQUE MONTADO EN TRAILER,2000RPM, GENERADOR DE 28.5 VDC QUE CUMPLA CON LA ESPECIFICACIÓN MIL-STD-704. | PLANTA DIESEL | 01 | EA |
GPU 28.5 VCD, MONTADA; EN TRAILER, EQUIPADA CON MOTOR DIESEL , INCLUYE CABLE DE SALIDA DC DE 30 PIES, GENERADOR DE 28.5 VDC QUE CUMPLA CON LA ESPECIFICACIÓN MIL-STD-704. | GPU DIESEL | 10 | EA |
Las plantas deben garantizar suficiente extensión del cable para no golpear los sistemas del pito estáticos, antenas o luces y que puedan ser ubicadas fuera del área de seguridad de la aeronave.
Deben contar con un freno de tiro, un freno de mano y un freno para casos de emergencia.
Las plantas deben entregarse en condición nuevas.
El mantenimiento general de las plantas estará a cargo de SATENA.
Cualquier falla que presenten las plantas, inicialmente se debe contemplar dentro de la garantía que otorgan las plantas por su condición nueva.
La garantía de las plantas debe ser mínimo de veinticuatro (24) meses por defectos de fábrica.
ANEXO No. 2.
VALORES UNITARIOS
DESCRIPCION | PARTE NUMERO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR MENSUAL | |
VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA Y DEMÁS IMPUESTOS QUE PROCEDAN | VALOR TOTAL INCLUIDO IVA Y DEMÁS IMPUESTOS QUE PROCEDAN | ||||
ALIMENTACIÓN TIERRA, 90 KVA, 3 FASES, 4 HILOS, 115/200 VAC- 400HZ Y 28.5 VCD DE SALIDA; REMOLQUE MONTADO EN TRAILER,2000RPM, GENERADOR DE 28.5 VDC QUE CUMPLA CON LA ESPECIFICACIÓN MIL-STD-704. | PLANTA DIESEL | 01 | EA | $9.222.000 | $9.222.000 |
GPU 28.5 VCD, MONTADA; EN TRAILER, EQUIPADA CON MOTOR DIESEL , INCLUYE CABLE DE SALIDA DC DE 30 PIES, GENERADOR DE 28.5 VDC QUE CUMPLA CON LA ESPECIFICACIÓN MIL-STD-704. | GPU DIESEL | 10 | EA | $6.032.000 | $60.320.000 |