GOBIERNO DE CANARIAS
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Año XC
Miércoles, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx 00
SUMARIO
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio
6315 Modificación del Convenio Colectivo xxx Xxxxxxx Insular de La Gomera........................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Página 15907
Cabildo Insular de Tenerife | ||
6396 | Licitación para la contratación de la dinamización y fortalecimiento de la Red Insular de Huertos Escolares | |
6397 | Ecológicos, curso escolar 2015/2016................................................................................................................. Licitación para la contratación de la ejecución del proyecto “Del Tebeo a la Novela Gráfica” durante el PIALTE | Página 15915 |
6397 | 2015/2016........................................................................................................................................................... Licitación para la contratación para el desarrollo de las “III Jornadas Técnicas de animación a la lectura” | Página 15916 |
durante el PIALTE 2015/2016 ........................................................................................................................... | Página 15918 | |
6397 | Licitación para la ejecución del proyecto “Escritorio, fase III” durante el PIALTE 2015/2016 ....................... | Página 15919 |
6397 | Licitación para la ejecución del proyecto “El Muro, Volumen 2” durante el PIALTE 2015/2016 ................... | Página 15920 |
6397 | Licitación para la ejecución del proyecto “El día que se apagó la pantalla” durante el PIALTE 2015/2016.... | Página 15921 |
6309 | Modificación del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura por funcionario/x xx xxxxxxx | |
de dos plazas de Diplomado/a en Enfermería .................................................................................................... | Página 15923 | |
6351 | Cese definitivo de los miembros corporativos ................................................................................................... | Página 15923 |
6351 | Designación de Consejeros Insulares................................................................................................................. | Página 15924 |
6351 | Designación provisional de Coordinadores Generales de Área ......................................................................... | Página 15925 |
6351 | Designación provisional de Directores Insulares de Área ................................................................................. | Página 15926 |
6351 | Nombramiento de Consejeros con delegación especial ..................................................................................... | Página 15926 |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx | ||
0000 | Notificación a Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx ........................................................................................................ | Página 15927 |
6311 | Notificación a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ..................................................................................................... | Página 15928 |
6314 | Exposición pública de la matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas, año 2015 ........ | Página 15928 |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
6321 Avocación de competencias para la calificación como oferta económica más ventajosa en el procedimiento de adjudicación del contrato denominado servicio de seguro de responsabilidad civil-patrimonial......................
Ayuntamiento de Barlovento
6317 Designación de Tenientes xx Xxxxxxx y delegaciones .......................................................................................
Ayuntamiento de Fasnia
6465 Exposición pública de los Padrones de Agua, Basura y Alcantarillado, bimestre mayo-junio de 2015 ...........
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx
0000 Aprobación definitiva del Reglamento de reconocimiento al mérito en el trabajo............................................
Página 15929
Página 15929
Página 15931
Página 15931
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Imprime: Imprenta Xxxxxx, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm de altura
Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx 38320 La Laguna
Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx
6337 Nombramiento del Personal Eventual de la Corporación ..................................................................................
Ayuntamiento de Puntallana
6436 Convocatoria y Bases para la formación de una Bolsa de trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de gerocultor/a.................................................................................................................................
Página 15932
Página 15933
Ayuntamiento de San Xxxxxx y Sauces | ||
6323 | Acuerdo plenario mediante el que se crea la Junta de Gobierno Local y se delegan competencias del Pleno | |
Municipal a favor de dicha Junta de Gobierno .................................................................................................. | Página 15949 | |
6332 | Acuerdo plenario, mediante el que se estructura la Corporación Municipal en áreas de gobierno ................... | Página 15951 |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona | ||
5089 | Declaración de desierto el procedimiento de licitación del contrato de suministro de asfalto para el manteni- | |
miento de vías públicas de competencia municipal ........................................................................................... | Página 15952 | |
6326 | Licencia Municipal de Apertura para la instalación de bar-cafetería a instancias de Xxxx Xxxxxxx.................. | Página 15952 |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | ||
6398 | Decreto 2126/2015 de Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local ........................................ | Página 15952 |
6399 | Decreto 2121/2015 de creación de la Junta de Gobierno Local y designación de sus miembros...................... | Página 15953 |
6400 | Decreto 2015/2015 de Delegación de competencias en los Tenientes xx Xxxxxxx ............................................ | Página 15953 |
6401 | Decreto 2122/2015 por el que se designan las Tenencias de Alcaldía .............................................................. | Página 15954 |
Ayuntamiento de El Tanque
6425 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local ................
Ayuntamiento de Tazacorte
6499 Aprobación de los Padrones Fiscales Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, ejercicio 2015.........................................................................
Ayuntamiento xx Xxxxx Gran Rey
Página 15955
Página 15957
6389 | Xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx x xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx... | Página 15958 |
6390 | Decreto nº 193/2015 de Delegación de atribuciones xxx Xxxxxxx a favor de los miembros de la Corporación.......... | Página 15959 |
6391 | Decreto nº 196/2015 de Delegación de atribuciones xxx Xxxxxxx a favor de los miembros de la Corporación.......... | Página 15960 |
6392 | Decreto nº 197/2015 Revocación del Decreto 188/2015 por el que se nombran a los miembros de la Junta de | |
Gobierno Local y se designan a los Tenientes xx Xxxxxxx................................................................................. | Página 15961 | |
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos | ||
6333 | Decreto sobre delegaciones en la Junta de Gobierno Local............................................................................... | Página 15962 |
6333 | Decreto de nombramiento de los/as Concejales/as delegados/as....................................................................... | Página 15963 |
6333 | Decreto de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes xx Xxxxxxx ..................... | Página 15964 |
6334 | Decreto de delegación de firmas del Área de Servicios Generales.................................................................... | Página 15965 |
6334 | Decreto de delegación de firmas del Área de de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía ........................ | Página 15966 |
6334 | Decreto de delegación de firmas del Área de de Hacienda................................................................................ | Página 15967 |
Ayuntamiento de la Villa de San Xxxx de la Rambla | ||
6419 | Notificación a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx .......................................................................................................... | Página 15968 |
6421 | Conferir delegación de competencias a los miembros Corporativos ................................................................. | Página 15970 |
6422 | Aprobación inicial de la modificación de la Plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, aprobada con | |
el Presupuesto General 2014 .............................................................................................................................. | Página 15971 |
Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
6312 Notificación a Xxxx Xxxxx Xxxxx y otra ..........................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
Página 15971
6322 | Delegación de competencias xxx Xxxxxxx en los Sres. Concejales..................................................................... | Página 15972 |
6325 | Designación de Tenientes xx Xxxxxxx ................................................................................................................ | Página 15973 |
6328 | Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y la aprobación del régimen de celebración de | |
sesiones ordinarias por la misma ....................................................................................................................... | Página 15973 | |
6329 | Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local ............................................................. | Página 15973 |
6330 | Determinación del número de cargos corporativos que ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva | |
y parcial y de fijación de las cuantías de las retribuciones a percibir por los cargos corporativos.................... | Página 15974 | |
6331 | Delegación de funciones atribuidas a la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local ............................................. | Página 15975 |
6369 | Licitación para la contratación del Servicio de puesta a disposición de determinado personal para la ejecución | |
de programas de dinamización de la Casa de la Juventud ................................................................................. | Página 15976 |
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Xxxx de Tenerife
6298 | Juicio nº 359/2014 a instancias de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx contra Defruve Tenerife, S.L. y otro ................ | Página 15978 |
6299 | Juicio nº 88/2015 a instancias de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx contra Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, S.L. y otro............. | Página 15979 |
6300 | Juicio nº 269/2011 a instancias de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y otros contra Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y otros ...... | Página 15979 |
6301 | Juicio nº 154/2015 a instancias de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx contra Xxxxxxxxx, S.L. y otro ............. | Página 15980 |
6302 | Juicio nº 83/2014 a instancias de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx contra Archipiélago Publicidad, S.L. .............. | Página 15982 |
6303 | Juicio nº 113/2015 a instancias de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx contra Reshocam Investment, S.L. Hotel | |
La Paz................................................................................................................................................................. | Página 15983 | |
6304 | Juicio nº 83/2015 a instancias de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx contra Instalaciones Goya, S.L.U. y otro .......... | Página 15983 |
6305 | Juicio nº 83/2015 a instancias de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx contra Xxxxx Canarias, S.L. y otro.............. | Página 15984 |
6306 | Juicio nº 717/2013 a instancias xx Xxxxx Asepeyo contra Xxxxxx y Verduras Los Maños, S.L. y otros ........... | Página 15986 |
6307 | Juicio nº 684/2013 a instancias de Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y otros contra Mararía Sociedad Coo- | |
perativa y otros................................................................................................................................................... | Página 15986 | |
6308 | Juicio nº 497/2013 a instancias de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otra contra Agreement On Line, S.L. y otros ...... | Página 15988 |
6343 | Juicio nº 448/2015 a instancia de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx contra Inversiones Xxxxxxx xxx Xxxxxxx .... | Página 15989 |
6344 | Juicio nº 359/2015 a instancia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx contra Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx............... | Página 15991 |
6345 | Juicio nº 440/2015 a instancia de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx contra Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Bar Cafetería El | |
Arca .................................................................................................................................................................... | Página 15991 | |
6346 | Juicio nº 212/2015 a instancia de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx contra Xxxxx Xxxx Xxxxxx ........................................ | Página 15992 |
6350 | Juicio nº 446/2015 a instancia de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx contra Agencia de Aduanas Xxxxx Xxxxx, | |
S.L. ..................................................................................................................................................................... | Página 15993 | |
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Xxxx de Tenerife | ||
6339 | Juicio nº 194/2015 a instancia de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx contra Xxxx Xxxxx X.X. ....................... | Página 15994 |
6340 | Juicio nº 172/2015 a instancia xx Xxxxxx Louanas contra Xxxxxxxxx, S.L. ..................................................... | Página 15995 |
6347 | Juicio nº 80/2015 a instancia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Olican TF, S.L. y otros ..................................... | Página 15995 |
6348 | Juicio nº 286/2015 a instancia de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra Xxxxxxxxx y Asociados, S.L. ............... | Página 15997 |
6349 | Juicio nº 143/2015 a instancia de Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx contra Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo....... | Página 15998 |
6450 | Juicio nº 238/2015 a instancia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra Revisiones Levante, S.L. ............................ | Página 15999 |
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Xxxx de Tenerife | ||
6338 | Juicio nº 239/2015 a instancia de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx contra Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Gon- | |
zález ................................................................................................................................................................... | Página 16000 | |
6341 | Juicio nº 240/2015 a instancia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx contra Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx ............................ | Página 16001 |
6342 | Juicio 225/2015 a instancia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx contra Cashsun Soc. Coop. y otro ................................. | Página 16002 |
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Notaría de Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
6335 Subasta de finca hipotecada urbana número dieciséis de la “Urbanización El Cardonal” t.m. La Laguna .......
6336 Subasta Notarial de finca urbana solar en Calle Los Rosados, número 3, T.M. La Laguna..............................
Página 16003
Página 16003
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
6848 6315
Código 38002372011995.
Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo xxx Xxxxxxx Insular de La Gomera, presen- tado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transfe- rida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Xx- xxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxx Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario ac- cidental del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Certifico: que según consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno de esta Excma. Corporación Insular el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se adoptó el acuerdo que a continua- ción se transcribe:
4.- Aprobación si procede, del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la interpretación de la cláusula nº 29 del Conve- nio Colectivo vigente (BOP nº 40 de 24 xx xxxxx de 2014), previa ratificación si procede de su inclusión en el Orden del día.
Vista la propuesta del Consejero Insular del Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda que literalmente se transcribe:
““A la vista del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora de fecha 10/03/2014, del cual se deduce lo siguiente:
I.- La cláusula 29 del citado convenio, viene a disponer que “...Durante la vigencia del presente Convenio se abonará al personal laboral de carácter fijo que estuviere prestando servicios en el Cabildo Insular de La Gomera, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, en las siguientes cuantías:
GRUPO | CANTIDAD ANUAL |
I | 18735,84 |
II | 16266,24 |
III | 12005,4 |
IV | 10384,2 |
V | 9445,68 |
...”.
II.- Que la voluntad negociadora partía de la apli- cación de este complemento personal transitorio también al personal interino que ocupara plaza va- cante en plantilla, aunque no fue lo que finalmente quedara plasmado literalmente. Todo ello hasta tanto se negociara un nuevo complemento por unas cuantías inferiores al anterior plus convenio, que permitiera poder ligar a cada puesto de trabajo los pluses corres- pondientes, de tal forma, que el personal de nuevo
ingreso percibiera un plus convenio en cuantía inferior al anteriormente previsto, así como los pluses que fueran inherentes a sus puestos de trabajo.
Vista asimismo, el acta de la Comisión Negociadora de fecha 19/12/2014, en la que se concluye que se eleve a la Presidencia, para su posterior elevación al órgano competente, la siguiente Propuesta: “Apro- bación, si procede, del Anexo IV relativo a las espe- ciales condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares”.
En consonancia con lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Re- solución de la Presidencia de fecha 17/10/2012, se formula la siguiente propuesta:
1.- Aprobación, si procede, de los Acuerdos adop- tados por la Comisión Negociadora del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la interpretación de la cláusula 29 del Convenio Colectivo vigente (BOP nº 40 de 24/03/2014), así como de la aprobación, si procede, del Anexo IV relativo a las especiales condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares.
2.- Que se notifique el acuerdo que se adopte a la Comisión Negociadora, y a los órganos competentes al objeto de que se culminen los trámites de publicación que procedan legalmente, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.
Dado en San Xxxxxxxxx, a 19 de diciembre de 2014. El Consejero de Presidencia, I.T., Economía y
Hacienda, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.””
Oída las manifestaciones justificativas de las xxxx- nes que motivan la urgencia de la inclusión de este asunto en el Orden del Día, con doce votos favorables de los Sres/as. Consejeros asistentes y presentes en el acto (nueve del Grupo Socialista PSC-PSOE, dos del Grupo Popular xxx Xxxxxxx de La Gomera y uno del Grupo Mixto), un voto en contra del Consejero del Grupo Mixto el Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y una abstención del Consejero No-Adscrito, el Sr. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se acuerda, con el voto favorable de la mayoría, la ratificación de la inclusión de este asunto en el orden del día.
Cuestionado por el Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx el contenido del punto que se pretende aprobar, se procede a dar por el Sr. Consejero de Presiden- cia, I.T., Economía y Hacienda, las explicaciones pertinentes, en el sentido de aclarar que si bien los representantes de personal habían prestado su con- formidad a dicha propuesta, condicionaron la misma a la consecución de su pretensión de homologación salarial, descolgándose de su acuerdo inicial y votando en contra, ante la imposibilidad de la Corporación de acceder a tal pretensión. En consecuencia, a la vista de tales explicaciones, el Pleno de la Corporación por unanimidad de todos los Sres/as. Consejeros asistentes y presentes en el acto (nueve del Grupo Socialista PSC-PSOE, dos del Grupo Popular xxx Xxxxxxx de La Gomera, dos del Grupo Mixto y uno del Consejero No-Adscrito), adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar en todos sus términos los Acuer- dos adoptados por la Comisión Negociadora del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la interpretación de la cláusula 29 del Convenio Colectivo vigente (BOP nº 40 de 24/03/2014), así como el Anexo IV relativo a las especiales condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares, que se unirá, al Convenio Colectivo del personal laboral xxx Xxxxxxx Insular de La Xxxx- ra, actualmente vigente, como parte integrante del mismo, otorgándole efectos del uno de enero de dos mil quince.
Segundo.-Notificar el presente Acuerdo a la Co- misión Negociadora, y a los órganos competentes al objeto de que se culminen los trámites de publicación que procedan legalmente, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.
Y para que así conste y a los efectos previstos en el art. 145, de la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias en relación con el art. 206 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Ilmo. Sr. Presidente, en San Se- xxxxxxx de La Gomera, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
V.º B.º: el Presidente xxx Xxxxxxx Insular de La Gomera, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Anexo IV.
“Especiales condiciones de trabajo aplicables al personal que presta servicios en los Centros Socio- sanitarios Insulares”.
Artículo 1.- Jornada de trabajo.
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Se establece una jornada máxima anual de 1.756,8 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo.
Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos periodos.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
La fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo de este personal se fijará por el Director del centro de trabajo.
No se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo en jornada completa o parte propor- cional en los contratos a tiempo parcial.
Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las once de la noche y las siete de la mañana.
En el primer mes de cada año se elaborará por la empresa el calendario laboral, que podrá ser revisado
trimestralmente, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
2. Se disfrutará de una pausa en la jornada de tra- bajo, por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo, para todo el personal entre las 10:00 y las 12:00 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada.
3. El personal que con carácter general trabaje los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos será compensado económicamente, en atención a la naturaleza de los servicios que se prestan y a la imposibilidad de com- pensar dicho trabajo con días de descanso adicional. A tal efecto se establece el complemento de fines de semana y festivos.
El complemento de fines de semana y festivos retribuye la prestación de los servicios públicos en xxxxxx, xxxxxxx y festivos, en horario de mañana o tarde. Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de disponibilidad.
Este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla:
GRUPO | Cuantía diaria |
I | 39,79 € |
II | 39,79 € |
III | 34,79 € |
IV | 32,05 € |
V | 32,05 € |
4. El personal que no sea declarado como de servi- cios mínimos en cada centro de trabajo podrá disfrutar de los días que sean declarados festivos a nivel local, autonómico o nacional, como días de descanso.
Corresponde al Director de cada centro emitir un informe anual sobre el personal que resulta imprescin- dible para garantizar los servicios mínimos a prestar, entendiéndose que el resto podrá disfrutar del descanso en los días festivos, no correspondiéndole por tanto ninguna retribución compensatoria.
5. Se establecen los días 24 y 31 de diciembre co- mo no laborables, salvo para el personal que trabaje
a turnos, el cual será compensado económicamente en atención al siguiente criterio:
GRUPO | Mañana | Tarde | Noche |
I | 58,56 € | 58,56 € | 104,15 € |
II | 58,56 € | 58,56 € | 104,15 € |
III | 48,79 € | 48,79 € | 84,61 € |
IV | 45,54 € | 45,54 € | 78,11 € |
V | 45,54 € | 45,54 € | 78,11 € |
6. El complemento de jornada especial se fija para compensar la diferencia de jornada, en cómputo anual, de aquellos puestos de trabajo que tienen reconocida y desempeñan una jornada de trabajo superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales.
Este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla:
GRUPO | Cuantía mensual |
I | 101,03 € |
II | 100,21 € |
III | 99,03 € |
IV | 97,23 € |
V | 96,09 € |
Artículo 2. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días y medio sin interrupción. Dicho descanso semanal deberá coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas.
Artículo 3. Vacaciones.
1. Se establece un período de vacaciones anual, obligatorio y retribuido de veintidós días hábiles, o de una duración proporcional si el tiempo trabajado es inferior a un año. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles.
2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo estas disfrutarse en un único período o en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
3. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre, al menos la mitad de ellas, y hasta el 31 de enero del año siguiente
el resto, pudiendo éstas disfrutarse en un único periodo o en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
4. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado y aprobado, y cuyo disfrute no se haya inicia- do, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o con los permisos de maternidad
o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
5. El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones corres- pondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año natural.
6. El plan de vacaciones de este personal se elaborará por los Directores de cada Centro de Trabajo, previa negociación con el personal, en el primer trimestre de cada año. Se comunicará al Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima de 8 días anteriores al inicio del periodo vacacional.
7. Si por necesidades del servicio debidamente fundamentadas el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con 30 días de antelación a sus vacaciones, y éstas se verán compensadas en 3 días hábiles. Siendo por parte de la Corporación los gastos que por daños y perjuicios, debidamente acreditados, se ocasionen y que se deriven de reserva de billetes y alojamiento, de no recibir dicha notificación dentro del plazo citado.
Así mismo, si por necesidades del servicio, el tra- bajador se viese obligado a suspender las vacaciones que viene disfrutando, el resto de las mismas serán disfrutadas en el período que a tal efecto elija el trabajador afectado, incrementándose éstas en una semana, siempre que no afecte al normal funciona- miento del servicio.
Artículo 4. Licencias.
A. Licencias retribuidas del personal laboral:
1. El trabajador, previa solicitud y posterior justi- ficación tendrá derecho a licencia retribuida por el tiempo y causas siguientes (la solicitud deberá cursarse con ocho días de antelación al disfrute del permiso):
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que habrá de justificarse mediante fotocopia del Libro de Familia, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir del décimo sexto día y hasta el vigésimo segundo día.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja conviviente, o de un familiar dentro del primer grado de consangui- nidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta isla. Se entenderá comprendido en este apartado el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que dará derecho a dos días de permiso retribuido cuando el hecho se produzca en la misma isla, o a cuatro si es en isla distinta.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfer- medad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día hábil cuando se produzca en la misma isla y de dos días hábiles cuando sea en distinta isla.
Caso de que el hecho causante acaezca durante la jornada laboral, el trabajador podrá ausentarse, comenzando a computar el permiso el primer día hábil siguiente.
De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta des- cendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos.
El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los pa- dres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos.
De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del
certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida fami- liar y laboral, que no dé lugar a retribución o indem- nización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta locali- dad, debiendo hacer constar en la solicitud la nueva dirección y con posterioridad justificar el traslado.
f) Hasta tres días cada año natural, por asuntos par- ticulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando siempre las necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se podrá disfrutar hasta el 31 del mes de enero siguiente.
g) El tiempo indispensable para la asistencia a clíni- cas, hospitales o consultorios médicos, por indisposi- ción propia, debiendo justificarse ante el responsable del servicio en el plazo de tres días contados a partir de la reincorporación al puesto de trabajo, con el parte de asistencia al centro debidamente cumplimentado con el tiempo de permanencia. Se concederá un máximo tres días de permiso anuales retribuidos, y una vez agotados éstos se descontará este permiso de los días de asuntos particulares, o en caso de que se hayan agotados éstos, se descontará la parte proporcional de sus retribuciones.
h) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre- natales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de tal extremo y justificación posterior de su asistencia.
i) Diez días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión adminis-
trativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
j) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia por alumbramiento de 16 semanas. En caso de parto múltiple, nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad esta licencia se incrementará en 2 semanas.
k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo me- nor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones correspondiendo a aquéllas la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, correspondiendo a la trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.
En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfru- tarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.
La mencionada licencia se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, de hasta seis años de edad, cuando se trate de me- xxxxx discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspon- diente. Dicho permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple.
l) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Estos derechos sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación.
Artículo 5. Tabla salarial 2014.
Grupo | S. Base | P. Extras | Antigüedad | TOTAL |
I | 18546,36 | 6182,12 | --- | 24728,48 |
II | 17502,36 | 5834,12 | --- | 23336,48 |
III | 9308,76 | 3102,92 | --- | 12411,68 |
IV | 8587,56 | 2862,52 | --- | 11450,08 |
V | 8044,32 | 2681,44 | --- | 10725,76 |
Artículo 6. Conceptos retributivos.
a) Salario base: El referido salario que percibirá el personal que presta servicios en los Centros Socio- sanitarios Insulares será el incluido en la tabla del apartado anterior, para cada uno de los diferentes grupos retributivos, que será el mismo que el previsto para el personal laboral con carácter general y con las correspondientes actualizaciones.
b) Pagas extraordinarias: Serán las establecidas en el artículo 27 del Convenio, en sus mismos términos, pero referidas a la tabla anteriormente citada, y con sus correspondientes actualizaciones.
c) Antigüedad: Sólo se tendrán en cuenta a efectos de reconocimiento de trienios los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Gomera. Los criterios para su perfeccionamiento y cobro son los que con carácter general se establecen en el artículo 28 del presente Convenio.
d) Complementos salariales.
Los complementos salariales aplicables al personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares vendrán ligados a las funciones propias de los distintos puestos de trabajo, según el siguiente detalle:
PUESTO DE TRABAJO | GRUPO RETRIBUTIVO | PRODUCTIVI- DAD | RESPONSABI- LIDAD | TURNICIDAD | NOCTURNIDAD | JORNADA PARTIDA | FINES DE SEMANA Y FESTIVOS | JORNADA ESPECIAL | PELIGROSIDAD | DISPONIBILIDAD |
PSICÓLOGO | I | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 103,03 € | --- | --- |
DIRECTOR | II | --- | 120,00 € | --- | --- | --- | --- | 100,21 € | --- | 335,95 € |
FISIOTERAPEUTA | II | --- | --- | --- | --- | 65,99 € | --- | 100,21 € | --- | --- |
EDUCADOR | II | --- | --- | 65,99 € | --- | --- | --- | 100,21 € | --- | --- |
ENFERMERO | II | --- | --- | --- | --- | 65,99 € | --- | 100,21 € | 51,05 | --- |
DIRECTOR | III | --- | 120,00 € | --- | --- | --- | --- | 99,03 € | --- | 335,95 € |
COCINERO | III | --- | --- | --- | --- | 50,02 | 34,79€ POR DÍA | 99,03 € | 54,3 | --- |
AUX. TCO. EDUCATIVO | III | --- | --- | 50,02 | L-V: 21,82€ S, D Y F: 35,82€ | --- | 34,79€ POR DÍA | 99,03 € | --- | --- |
CUIDADOR | IV | --- | --- | 31,03 | L-V: 19,08€ S, D Y F: 32,57€ | --- | 32,05€ POR DÍA | 97,23 € | 25,05 | --- |
AUX. GERIATRÍA | IV | --- | --- | 31,03 | L-V: 19,08€ S, D Y F: 32,57€ | --- | 32,05€ POR DÍA | 97,23 € | 25,05 | --- |
CONDUCTOR | IV | --- | --- | --- | --- | 50,02 € | --- | 97,23 € | 25,05 | --- |
LIMPIADORA | V | --- | --- | 31,03 | --- | 50,02 € | 32,05€ POR DÍA | 96,09 € | --- | --- |
Artículo 7. Acción Social.
1. El Cabildo Insular de La Gomera concertará un seguro colectivo para el reembolso de gastos hospitalarios y prestaciones sanitarias en materias no cubiertas por la Seguridad Social, cuyos beneficiarios serán los traba- jadores que prestan servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares.
Con carácter general, para la tramitación de las prestaciones se deberá presentar, junto con la solicitud y den- tro del año en que se ha realizado el gasto, factura comprensiva de los datos que identifiquen al profesional y paciente, número de factura, tratamiento realizado (procurándose que la denominación coincida con la recogida en el anexo), lugar y fecha.
Las prestaciones a percibir serán anualmente las siguiente:
A. Tratamientos dentarios:
Dentadura completa (superior e inferior). 550 euros.
Dentadura completa (superior o inferior). 280 euros.
Piezas (aparatos parciales). 140 euros cada una hasta un máximo de 4.
Prótesis fijas (cada pieza, ya fuera por ausencia o por extracción). 300 euros cada una hasta un máximo de 6.
Prótesis removible (cada pieza). 350 euros cada una hasta un máximo de 4.
Obturación. 45 euros cada uno hasta un máximo de 10.
Periodoncia. 240 euros.
Restauración. 70 euros cada pieza, hasta un máxi- mo de 4.
Endodoncias:
Muelas. 165 euros cada una, hasta un máximo de 4.
Premolares. 135 euros cada uno, hasta un máximo de 4.
Dientes. 130 euros cada uno, hasta un máximo de 6. Tratamiento uniradicular, biradicular o multiradi-
cular. 120 euros cada uno, máx. 4.
Apicoformación. 140 euros cada una, máximo 4. Cirugía periapical. 40 euros, máximo de 3.
Limpieza de boca: 35 euros hasta un máximo de 2.
Ortodoncia: se concederá una ayuda en función del importe del presupuesto según el porcentaje que se refleja en la escala siguiente:
* Hasta 2000 euros 70% 1.400 euros
* De lo que exceda, por cada 1000 euros hasta 5000 euros 60% 1.800 euros
* De lo que exceda por cada 1000 euros hasta 9000 euros 50% 2.000 euros
La ayuda total tendrá un limite de 5.200 euros estudiándose cada caso particular en la Comisión de seguimiento.
Se justificará la ayuda, en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización del tratamiento, mediante presentación de factura debidamente cum- plimentada.
B. Prótesis:
1. Oculares: (máximo una por año y beneficiario).
- Gafas completas. 180 euros.
- Gafas completas (bifocales). 230 euros.
- Gafas completas (progresivas). 360 euros.
- Renovación cristales. 60 euros/cristal.
- Lentes de contacto. Máximo 220 euros.
2. Auditivas y de fonación:
- Audífonos y aparatos de fonación: a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento, y para cuyo cálculo se estará a lo previsto para la ayuda de ortodoncia.
3. Prótesis ortopédicas:
- Plantillas: 80 euros, anuales por beneficiario.
- Calzado: 80 euros, anuales por beneficiario. Además de la factura, deberá adjuntarse a la ins-
xxxxxx, informe médico dónde se prescriba su uso.
4. Prótesis especiales: en caso de prescripción mé- dica de collarines, corsés, etc., con carácter general el 70% de la factura. No obstante se estudiará cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento.
C. Tratamientos especiales:
Laserterapia, Radioterapia, Litotricia, Rehabilita- ción, etc.: a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento.
Las prestaciones sanitarias en materias no cubiertas por la Seguridad Social, se abonarán con efectos 1 de enero de 2014.
Estas prestaciones serán atendidas con cargo a los créditos consignadas a tal fin en el Presupuesto de la Corporación.
2.- Ayudas.
1. Bolsa de vacaciones: los trabajadores podrán percibir una bolsa de vacaciones de 360 euros.
2. Xxxxx al matrimonio: en caso de matrimonio, el trabajador percibirá 260 euros.
3. Ayuda por natalidad: los trabajadores con una antigüedad de un año y que acrediten tal situación percibirán 250 euros.
4. Por gastos de sepelio del trabajador en activo, cónyuge o hijo no emancipado, 500 euros, en caso de no poder acogerse a la póliza de decesos suscrita por el Cabildo.
5. Por familiares hasta el primer grado con anoma- lías físicas, psíquicas o sensoriales se podrá conceder una ayuda mensual de 350 euros, siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el disminuido no pueda ser atendido en centros especiales en la Isla. El trabajador deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos.
En todo caso la Comisión de Seguimiento, analizará cada caso.
6. Ayudas al Estudio, en los términos previstos en el Anexo III al Convenio Colectivo vigente.
Artículo 8. Ámbito de aplicación y vigencia.
1.- El presente Anexo será de aplicación, con ca- rácter exclusivo, al personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares. En todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, les será de aplicación lo que, con carácter general, se prevé en el Convenio Colectivo del personal laboral xxx Xxxxxxx Insular de La Gomera vigente.
2.- La vigencia del presente Anexo será de un año. Al término de su vigencia se prorrogará automática- mente de año en año, si en el plazo de 1 mes antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad,
Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad
ANUNCIO
6849 6396
El Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2015, ha aprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, así como la apertura del procedimiento de licitación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
b) Área que tramita el expediente: Gobierno Abier- to, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
c) Servicio Administrativo: Educación, Juventud e Igualdad.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: dinamización y forta- lecimiento de la Red Insular de Huertos Escolares Ecológicos (en adelante, RIHEE) durante el curso escolar 2015/2016.
b) Duración del contrato: hasta el 15 de julio de 2016.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto.
a) Presupuesto base de licitación: treinta mil euros (30.000,00 €), IGIC excluido.
b) IGIC: 7%.
c) Valor estimado del contrato: coincide con el presupuesto base de licitación.
d) Financiación: con cargo a la aplicación presu- puestaria 15-089-3272-22706 y 16-089-3272-22706, según gasto autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 29 xx xxxxx de 2015.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudi- cación.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular, sito en Plaza de España, 1, y Registros Auxiliares.
b) Teléfono: 000.000.000.
c) Fax: 000.00.00.00.
d) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
7. Requisitos de solvencia.
Serán los que se indican a continuación, detallados en el apartado 4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administra- tivas Particulares; sólo se exigirá su acreditación efec- tiva a quien resulte propuesto como adjudicatario/a del contrato, bastando en fase de licitación la formulación de la declaración responsable prevista en el apartado 13º del referido pliego:
a) Solvencia económico-financiera: declaración apropiada de entidad financiera.
b) Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
8. Presentación de las ofertas.
a) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Negociado de Proposiciones, Documentos e Intereses, en el horario siguiente:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas (los lunes, miércoles y viernes del mes de julio, el horario será de 8:00 a 14:00 horas; lunes a viernes del mes xx xxxxxx de 8:00 a 14:00 horas).
• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse las solicitudes mediante su remisión por correo, en la forma detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de presentación: veinte (20) días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
9. Gastos de anuncios.
Los derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos de la isla por una sola vez hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2015. La Consejera con Delegación Especial en Educa-
ción, Juventud e Igualdad, Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
ANUNCIO
6850 6397
El Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2015, ha aprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, así como la apertura del procedimiento de licitación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
b) Área que tramita el expediente: Gobierno Abier- to, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
c) Servicio Administrativo: Educación, Juventud e Igualdad.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: ejecución del proyecto “Del Tebeo a la Novela Gráfica” durante el PIALTE 2015/2016, cuyo objeto es la ejecución de talleres sobre el mundo del cómic en donde los y las jóvenes se acerquen a la novela gráfica como otro elemento de iniciación a la lectura y además por medio del conocimiento de este género literario poder trabajar en valores.
b) Duración del contrato: hasta el 30 xx xxxxx de 2016.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: negociado.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto.
a) Presupuesto base de licitación: dieciséis mil ocho- cientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos de euro (16.822,43 €), IGIC excluido.
b) IGIC: 7%.
c) Valor estimado del contrato: coincide con el presupuesto base de licitación.
d) Financiación: con cargo a la aplicación presu- puestaria 15-089-3272-22609 y 16-089-3272-22609, según gasto autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 8 xx xxxxx de 2015.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: no se exige.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular, sito en Plaza de España, 1, y Registros Auxiliares.
b) Teléfono: 000.000.000.
c) Fax: 000.00.00.00.
d) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
7. Requisitos de solvencia.
Serán los que se indican a continuación, detallados en el apartado 4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administra- tivas Particulares; sólo se exigirá su acreditación efec- tiva a quien resulte propuesto como adjudicatario/a del contrato, bastando en fase de licitación la formulación de la declaración responsable prevista en el apartado 13º del referido pliego:
a) Solvencia económico-financiera: declaración apropiada de entidad financiera.
b) Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
8. Presentación de las ofertas.
a) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Negociado de Proposiciones, Documentos e Intereses, en el horario siguiente:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas (los lunes, miércoles y viernes del mes de julio, el horario será de 8:00 a 14:00 horas; lunes a viernes del mes xx xxxxxx de 8:00 a 14:00 horas).
• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse las solicitudes mediante su remisión por correo, en la forma detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de presentación: quince (15) días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
9. Gastos de anuncios.
Los derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos de la isla por una sola vez hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2015. La Consejera con Delegación Especial en Educa-
ción, Juventud e Igualdad, Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
ANUNCIO
6851 6397
El Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2015, ha aprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, así como la apertura del procedimiento de licitación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
b) Área que tramita el expediente: Gobierno Abier- to, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
c) Servicio Administrativo: Educación, Juventud e Igualdad.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: desarrollo de las acti- vidades que conforman las III Jornadas Técnicas de Animación a la Lectura.
b) Duración del contrato: hasta el 8 de noviembre de 2015.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: negociado.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto.
a) Presupuesto base de licitación: dieciséis mil ocho- cientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos de euro (16.822,43 €), IGIC excluido.
b) IGIC: 7%.
c) Valor estimado del contrato: coincide con el presupuesto base de licitación.
d) Financiación: con cargo a la aplicación presu- puestaria 15-089-3272-22609 y 16-089-3272-22609, según gasto autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 8 xx xxxxx de 2015.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: no se exige.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular, sito en Plaza de España, 1, y Registros Auxiliares.
b) Teléfono: 000.000.000.
c) Fax: 000.00.00.00.
d) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
7. Requisitos de solvencia.
Serán los que se indican a continuación, detallados en el apartado 4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administra- tivas Particulares; sólo se exigirá su acreditación efec- tiva a quien resulte propuesto como adjudicatario/a del contrato, bastando en fase de licitación la formulación de la declaración responsable prevista en el apartado 13º del referido pliego:
a) Solvencia económico-financiera: declaración apropiada de entidad financiera.
b) Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
8. Presentación de las ofertas.
a) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Negociado de Proposiciones, Documentos e Intereses, en el horario siguiente:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas (los lunes, miércoles y viernes del mes de julio, el horario será de 8:00 a 14:00 horas; lunes a viernes del mes xx xxxxxx de 8:00 a 14:00 horas).
• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse las solicitudes mediante su remisión por correo, en la forma detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de presentación: quince (15) días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
9. Gastos de anuncios.
Los derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos de la isla por una sola vez hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2015. La Consejera con Delegación Especial en Educa-
ción, Juventud e Igualdad, Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
ANUNCIO
6852 6397
El Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2015, ha aprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, así como la apertura del procedimiento de licitación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
b) Área que tramita el expediente: Gobierno Abier- to, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
c) Servicio Administrativo: Educación, Juventud e Igualdad.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: ejecución del proyecto “Escritorio, fase III” durante el PIALTE 2015/2016, cuyo objeto es que los/as alumnos/as de los centros escolares se impliquen activamente en la dinamización de las bibliotecas escolares de la Isla, mediante la ejecución de cinco intervenciones en las bibliotecas escolares.
b) Duración del contrato: hasta el 30 xx xxxxx de 2016.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: negociado.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto.
a) Presupuesto base de licitación: dieciséis mil ocho- cientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos de euro (16.822,43 €), IGIC excluido.
b) IGIC: 7%.
c) Valor estimado del contrato: coincide con el presupuesto base de licitación.
d) Financiación: con cargo a la aplicación presu- puestaria 15-089-3272-22609 y 16-089-3272-22609, según gasto autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 8 xx xxxxx de 2015.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: no se exige.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular, sito en Plaza de España, 1, y Registros Auxiliares.
b) Teléfono: 000.000.000.
c) Fax: 000.00.00.00.
d) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
7. Requisitos de solvencia.
Serán los que se indican a continuación, detallados en el apartado 4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administra- tivas Particulares; sólo se exigirá su acreditación efec- tiva a quien resulte propuesto como adjudicatario/a del contrato, bastando en fase de licitación la formulación de la declaración responsable prevista en el apartado 13º del referido pliego:
a) Solvencia económico-financiera: declaración apropiada de entidad financiera.
b) Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
8. Presentación de las ofertas.
a) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Negociado de Proposiciones, Documentos e Intereses, en el horario siguiente:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas (los lunes, miércoles y viernes del mes de julio, el horario será de 8:00 a 14:00 horas; lunes a viernes del mes xx xxxxxx de 8:00 a 14:00 horas).
• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse las solicitudes mediante su remisión por correo, en la forma detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de presentación: quince (15) días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
9. Gastos de anuncios.
Los derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos de la isla por una sola vez hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2015. La Consejera con Delegación Especial en Educa-
ción, Juventud e Igualdad, Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
ANUNCIO
6853 6397
El Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2015, ha aprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, así como la apertura del procedimiento de licitación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
b) Área que tramita el expediente: Gobierno Abier- to, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
c) Servicio Administrativo: Educación, Juventud e Igualdad.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: ejecución del taller “El Muro, volumen 2” durante el PIALTE 2015/2016, cuyo objeto es que los alumnos/as expresen sus ideas, despierten su imaginación y que desarrollen la com- petencia lingüística. Aprovechando la brevedad de los relatos, el alumno/a debe despertar su imaginación, su fantasía, a su vez, potenciaremos su expresión escrita y ortografía.
b) Duración del contrato: hasta el 30 xx xxxxx de 2016.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: negociado.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto.
a) Presupuesto base de licitación: dieciséis mil ocho- cientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos de euro (16.822,43 €), IGIC excluido.
b) IGIC: 7%.
c) Valor estimado del contrato: coincide con el presupuesto base de licitación.
d) Financiación: con cargo a la aplicación presu- puestaria 15-089-3272-22609 y 16-089-3272-22609, según gasto autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 8 xx xxxxx de 2015.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: no se exige.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular, sito en plaza de España, 1, y Registros Auxiliares.
b) Teléfono: 000.000.000.
c) Fax: 000.00.00.00.
d) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
7. Requisitos de solvencia.
Serán los que se indican a continuación, detallados en el apartado 4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administra- tivas Particulares; sólo se exigirá su acreditación efec- tiva a quien resulte propuesto como adjudicatario/a del contrato, bastando en fase de licitación la formulación de la declaración responsable prevista en el apartado 13º del referido pliego:
a) Solvencia económico-financiera: declaración apropiada de entidad financiera.
b) Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
8. Presentación de las ofertas.
a) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Negociado de Proposiciones, Documentos e Intereses, en el horario siguiente:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas (los lunes, miércoles y viernes del mes de julio, el horario será de 8:00 a 14:00 horas; lunes a viernes del mes xx xxxxxx de 8:00 a 14:00 horas).
• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse las solicitudes mediante su remisión por correo, en la forma detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de presentación: quince (15) días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
9. Gastos de anuncios.
Los derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos de la isla por una sola vez hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2015. La Consejera con Delegación Especial en Educa-
ción, Juventud e Igualdad, Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
ANUNCIO
6854 6397
El Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2015, ha aprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, así como la apertura del procedimiento de licitación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
b) Área que tramita el expediente: Gobierno Abier- to, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
c) Servicio Administrativo: Educación, Juventud e Igualdad.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: ejecución del proyecto “El día que se apagó la pantalla” durante el PIALTE 2015/2016, cuyo objeto es facilitar que niños y niñas reflexionen sobre el uso equilibrado de las pantallas, reflexionar sobre el mundo de aventuras y diversión que supone la lectura, invitar a los niños y niñas a que apaguen la pantalla y abran un libro como modo de pasar el tiempo libre y reforzar la Red Insular de Bibliotecas Municipales a través de acciones que den a conocer los servicios de cada biblioteca entre los niños y niñas de todos los municipios de la Isla y entre las familias.
b) Duración del contrato: hasta el 30 xx xxxxx de 2016.
3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado.
c) Criterios de adjudicación: se detallan en la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Presupuesto.
a) Presupuesto base de licitación: dieciséis mil ocho- cientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos de euro (16.822,43 €), IGIC excluido.
b) IGIC: 7%.
c) Valor estimado del contrato: coincide con el presupuesto base de licitación.
d) Financiación: con cargo a la aplicación presu- puestaria 15-089-3272-22609 y 16-089-3272-22609,
según xxxxx autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 8 xx xxxxx de 2015.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: no se exige.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Registro General del Excmo. Cabildo Insular, sito en plaza de España, 1, y Registros Auxiliares.
b) Teléfono: 000.000.000.
c) Fax: 000.00.00.00.
d) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
7. Requisitos de solvencia.
Serán los que se indican a continuación, detallados en el apartado 4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administra- tivas Particulares; sólo se exigirá su acreditación efec- tiva a quien resulte propuesto como adjudicatario/a del contrato, bastando en fase de licitación la formulación de la declaración responsable prevista en el apartado 13º del referido pliego:
a) Solvencia económico-financiera: declaración apropiada de entidad financiera.
b) Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
8. Presentación de las ofertas.
a) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Negociado de Proposiciones, Documentos e Intereses, en el horario siguiente:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas (los lunes, miércoles y viernes del mes de julio, el horario será de 8:00 a 14:00 horas; lunes a viernes del mes xx xxxxxx de 8:00 a 14:00 horas).
• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse las solicitudes mediante su remisión por correo, en la forma detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de presentación: quince (15) días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
9. Gastos de anuncios.
Los derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos de la isla por una sola vez hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2015. La Consejera con Delegación Especial en Educa-
ción, Juventud e Igualdad, Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo
ANUNCIO
6855 6309
En relación con la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as xx xxxxxxx de dos pla- zas de Diplomado/a en Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, aprobada por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se publica para conocimiento general Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 24 xx xxxxx de 2015, por la que se modifica el Tribunal Calificador designado por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 9 xx xxxxx de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de 15 xx xxxxx de 2015, en el sentido de sustituir al Secretario Titular y Suplente como se expone a continuación:
Donde dice:
“Secretario:
Titular: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal de esta Corporación.
Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Respon- sable de Unidad del Servicio Administrativo de Control Interno, Fiscalización y Auditoría de esta Corporación.”
Debe decir:
“Secretaria:
Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de Control Interno, Fiscalización y Auditoría de esta Corporación.
Suplente: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Responsa- ble de Unidad del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería de esta Corporación.”
Los interesados/as podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimien- to, cuando concurran en los miembros del Tribunal Calificador, algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.
Contra este acto, que no pone fin a la vía adminis- trativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Xxxx de Tenerife, a 24 xx xxxxx de 2015. El Coordinador General, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad
Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Asesoramiento Legal
ANUNCIO
6856 6351
Vistos Decreto de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxx xxx Xxxxxxx de Gobierno Insular de 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxx xxxxxx se dispuso la continuación de funciones para la gestión ordinaria
de los asuntos insulares de los Consejeros Insulares de Área, Coordinadores Generales de Área, Conse- jeros con delegación especial y Directores Insulares, con efectos desde el día 24 xx xxxx de 2015 hasta el momento de constitución de la nueva Corporación, tras las elecciones celebradas el mencionado día 24 xx xxxx de 2015, se hace público que, a las 19:00 horas del día 19 xx xxxxx de 2015, se produjo el cese definitivo de los miembros corporativos así como de los citados órganos superiores y directivos.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 xx xxxxx de 2015.
El Vicesecretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- V.º B.º: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANUNCIO
6857 6351
El Excmo. Sr. Presidente, con fecha 19 xx xxxxx de 2015, dictó, entre otros, el siguiente Decreto:
“Una vez constituida en el día xx xxx, 19 xx xxxxx, la nueva Corporación Insular tras las elecciones cele- bradas el pasado 24 xx xxxx, y siendo absolutamente imprescindible para la debida continuidad en la pres- tación del servicio público que implica el ejercicio de las competencias propias de este Excmo. Cabildo, a fin de que éste no se vea menoscabado en forma alguna durante el inevitable periodo de adaptación y reestructuración, si procediese, de los órganos de gobierno correspondientes; por el presente, y hasta tanto se adopten por el Pleno Corporativo, el Consejo de Gobierno Insular o esta propia Presidencia, nuevos acuerdos sobre el particular, dispongo:
1º.- Al amparo de lo previsto en el art. 7 del Re- glamento Orgánico de la Corporación, designar, con carácter provisional, Vicepresidente Primero a D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta Segunda a Xx Xxxxxxxx Valido Xxxxxx, Vicepresidente Tercero a
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Vicepresidente Cuarto a X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
2º.- Considerando que hasta tanto no se adopte por el Pleno acuerdo modificativo del anterior, la determinación, denominación, distribución de com- petencias y composición orgánica de las diferentes Áreas de Gobierno de este Excmo. Cabildo, son las aprobadas en el punto 5 de la sesión plenaria extraor-
dinaria celebrada el día 24 xx xxxxx de 2011, con las modificaciones incorporadas por el acuerdo 3 de 27 de septiembre de 2013, 3 de 28 de enero de 2014, 2
de 27 xx xxxxx de 2014 y 1 de 21 de noviembre de 2014; y, en consecuencia, designar como Consejeros Insulares de Área, con carácter provisional, a los siguientes:
- Consejero Insular del Área de Bienestar, Sanidad y Dependencia: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
- Consejero Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cul- tura y Deportes: Xxxx Xxxxxxxx Valido Xxxxxx.
- Consejero Insular de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- Consejero Insular del Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
- Consejero Insular del Área de Economía, Compe- titividad e Innovación: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Consejero Insular del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
- Consejero Insular de Planificación Territorial: Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
3º.- Asimismo, designar a los siguientes Consejeros Insulares para asumir provisionalmente, y por acu- mulación, las funciones propias del Consejero Insular del Área que en cada caso se indica:
- Consejero Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
- Consejero Insular del Área de Presidencia, Tec- nologías de la Información y Comunicaciones, y Movilidad: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
4º.- Autorizar las siguientes delegaciones por par- te de los titulares provisionales de las respectivas competencias:
• Como Consejera Delegada de Educación, Juventud e Igualdad, con carácter provisional, a Xx Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
• Como Consejera Delegada de Deportes, con ca- rácter provisional, a Xx Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
• Como Consejera Delegada de Museos y Centros, con carácter provisional, a Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• Como Consejera Delegada en Participación y Atención Ciudadana, con carácter provisional, a D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Como Consejero Dele- gado en Sociedad de la Información, con carácter provisional, a Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
• Como Consejero Delegado para el Instituto Insu- lar de Informática y Comunicaciones, con carácter provisional, a Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
• Como Consejera Delegada de Acción Exterior, con carácter provisional, a Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
• Como Consejera Delegada de Comercio, con carácter provisional, a Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
• Como Consejero Delegado de Sostenibilidad de Recursos y Energía, con carácter provisional, a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
5º.- Las anteriores designaciones de Consejeros Insulares de Área y Consejeros Delegados implican, asimismo, la confirmación en los cargos y represen- taciones que en nombre de este Cabildo viniesen ostentando éstos en Organismos Autónomos, Em- presas Mercantiles y Fundaciones, por razón del cargo que ocupan.
6º.- De conformidad con lo previsto en el art. 29.1 del Reglamento Orgánico, el Consejo de Gobierno Insular quedará compuesto provisionalmente, aparte de esta Presidencia, por los Vicepresidentes y la to- talidad de los Consejeros Insulares de Área.
7º.- Dada la provisionalidad de las presentes de- signaciones, si se produjera la ausencia de alguno de los Consejeros durante el período de vigencia de este Decreto, dichas funciones serán asumidas directamente por la Presidencia de la Corporación.
8º.- Los efectos del presente decreto se extenderán entre el momento de finalización del Pleno de cons-
titución de la nueva Corporación, convocado para el día 19 xx xxxxx a las 19.00 horas, y hasta la entrada en vigor de la nueva estructura corporativa.”
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 xx xxxxx de 2015.
El Vicesecretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- V.º B.º: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANUNCIO
6858 6351
El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 xx xxxxx de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“3.- Designación con carácter provisional de Coor- dinadores Generales de Área de la Corporación.
Vista la propuesta del Presidente de la Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.j) del Regla- mento Orgánico de la Corporación en relación con el artículo 11.1 del mismo, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de sus asistentes, acuerda:
Primero: nombrar, con carácter provisional, a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Coordinador Ge- neral del Área de Turismo y Proyectos Estratégicos, a Don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx como Coordinador General del Área de Hacienda y, de forma acumulada, Coordinador General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.
Segundo: los efectos del presente acuerdo se ex- tenderán desde este momento de celebración de la presente sesión del Consejo de Gobierno, hasta la entrada en vigor de la nueva estructura corporativa y nuevos nombramientos para el ejercicio de las funciones correspondientes.”
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 xx xxxxx de 2015.
El Vicesecretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- V.º B.º: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANUNCIO
6859 6351
El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 xx xxxxx de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“4.- Designación con carácter provisional de Direc- tores Insulares de Área de la Corporación, así como de otros cargos previstos en el Anexo V de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Vistas las propuestas del Consejero Insular provi- sional del Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad, del Consejero Insular provisional del Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad, así como del Coor- dinador General provisional del Área de Turismo y Proyectos Estratégicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de sus asistentes, acuerda:
Primero: nombrar, con carácter provisional, a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director Insular xx Xxxx- ridad.
Segundo: nombrar, con carácter provisional, a
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Director Insular de Movilidad.
Tercero: nombrar, con carácter provisional, a Xx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxx, Directora Insular de Desarrollo de Proyectos Estratégicos, percibiendo la misma las retribuciones previstas en el Anexo V de las Bases de Ejecución del Presupuesto correspon- dientes al ejercicio 2015, para el cargo del Director Insular de Carreteras.
Cuarto: ratificar el nombramiento de Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx como Jefa del Gabinete de la Presidencia en los términos previstos en el Anexo V de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2015.
Quinto: los efectos del presente acuerdo se extende- rán desde este momento de celebración de la presente sesión del Consejo de Gobierno, hasta la entrada en vigor de la nueva estructura corporativa y nuevos
nombramientos para el ejercicio de las funciones correspondientes.”
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 xx xxxxx de 2015.
El Vicesecretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- V.º B.º: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANUNCIO
6860 6351
De conformidad con lo establecido en el artículo
13.1 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insu- lar de Tenerife y en el artículo 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con fe- cha 19 xx xxxxx de 2015, por parte de los Consejeros Insulares provisionales de Áreas que se indican, con la autorización del Excmo. Sr. Presidente, se ha pro- cedido al nombramiento con carácter provisional de Consejeros con delegación especial en las materias que asimismo se especifican, con efectos entre el momento de finalización del Pleno de Constitución de la nueva Corporación, convocado para el día 19 xx xxxxx de 2015, a las 19:00 horas, y hasta la entrada en vigor de la nueva estructura corporativa:
Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos.
Consejero delegante: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Consejero Delegado en materia de Sostenibilidad de Recursos y Energía: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx- nez Xxxxxxx.
Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educa- ción, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes.
Consejera delegante: Xx Xxxxxxxx Valido Xxxxxx.
Consejera Delegada en materia de Educación, Juventud e Igualdad:
Xx Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx.
Consejera Delegada en materia de Deportes: Xx Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Consejera Delegada en materia de Museos y Cen- tros:
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Consejera Delegada en materia de Participación y Atención Ciudadana:
Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Consejero Delegado en materia de Sociedad de la Información:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior.
Consejero delegante: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Consejera Delegada en materia de Acción Exterior: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Consejera Delegada en materia de Comercio: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad.
Consejero delegante: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Consejero Delegado para el Instituto Insular de
Informática y Comunicaciones:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 xx xxxxx de 2015
El Vicesecretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.-V.º B.º: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
SANTA XXXX DE TENERIFE
Gerencia Municipal de Urbanismo Área de Planificación Territorial Dirección Técnico Jurídica Sección de Régimen Jurídico
ANUNCIO
6861 6310
Expediente iniciado por instancia de Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, solicitando licencia de obras menores en el inmueble sito en la Calle Sextante nº 9 (Distrito Anaga).
Notificación, conforme lo dispuesto en el artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de trámite de audiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, que no han podido ser entregadas personalmente a determinados interesados.
Habiendo resultado infructuoso los intentos de no- tificaciones individuales en el domicilio señalado por los interesados en los expedientes que a continuación se relacionan, y de conformidad con los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a los interesados que los expedientes de referencia, así como los requerimientos cuya notifi- cación no se ha conseguido practicar, se encuentran a su disposición en la Sección de Régimen Jurídico, Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, Avenida Tres xx Xxxx, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves,
para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Por otra parte se le advierte que, según lo dispues- to en el citado art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurridos el citado plazo sin que por parte de los interesados se haya producido actuación alguna, se tendrá por desistido.
INTERESADO | EXPEDIENTE | ASUNTO |
XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX | 2014004466 | TRASLADO RESOLUCIÓN DE ARCHIVO |
Lo que se publica a los efectos de notificación. En Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxx de 2015. La Directora Técnico-Jurídica, Xxxxx xxx Xxxx
Xxxxxxxxxxxxx.
referencia, así como los requerimientos cuya notifi- cación no se ha conseguido practicar, se encuentran a su disposición en la Sección de Régimen Jurídico, Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, Avenida Tres xx Xxxx, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Por otra parte se le advierte que, según lo dispues- to en el citado art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurridos el citado plazo sin que por parte de los interesados se haya producido actuación alguna, se tendrá por desistido.
INTERESADO | EXPEDIENTE | ASUNTO |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 2015000458 | TRASLADO RESOLUCIÓN DE ARCHIVO |
6862
ANUNCIO
6311
Lo que se publica a los efectos de notificación.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxx de 2015.
Expediente iniciado por instancia de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con NIF 00000000 X, solicitando licencia de obras menores en el inmueble sito en la Xxxx. xx Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxx Xxxxx.
Notificación, conforme lo dispuesto en el artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de trámite de audiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, que no han podido ser entregadas personalmente a determinados interesados.
Habiendo resultado infructuoso los intentos de no- tificaciones individuales en el domicilio señalado por los interesados en los expedientes que a continuación se relacionan, y de conformidad con los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a los interesados que los expedientes de
La Directora Técnico-Jurídica, Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte
Órgano de Tesorería y Contabilidad Servicio de Gestión Tributaria Sección de Gestión de Ingresos
ANUNCIO
6863 6314
El Tesorero de este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 xx xxxxx de 2013, dictó Resolución en fecha 18 xx xxxxx de 2015, que literalmente dice:
“Visto el expediente relativo a la Matrícula Provi- sional del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2015 y el informe- propuesta emitido por la Sección de Gestión de Ingresos.
Dispongo:
Primero: someter dicha matrícula a información pública mediante anuncio en el tablón de este Ayunta- miento, en el Boletín Oficial de la Provincia y diario de mayor difusión de la misma, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el referido Boletín Oficial, que deberá efectuarse en la Oficina de Atención al Contribuyente, sita en las Oficinas del Parque La Granja, en Avda. Madrid de esta ciudad, los días laborables, lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición para poder acceder a la información tributaria correspondiente, que se efectuará por comunicación de los datos figurados en la base de datos correspondiente, por tratarse datos de carácter personal y protegido, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo: hacer constar que contra la mencionada matrícula puede interponerse recurso de reposición potestativo ante la Administración Tributaria del Es- tado o Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (Sala desconcentrada de Santa Xxxx de Tenerife), ambos en el plazo de un mes. Dicho plazo se computará a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de la exposición al público de la referida matrícula según el anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La interposición del recurso de reposición o reclama- ción económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatarios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Admi- nistrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17, C, 1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ARONA
Alcaldía
ANUNCIO
6864 6321
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.3 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se pone en conocimiento que:
Por el Sr. Alcalde en funciones, se dictó con fe- cha 11 xx xxxxx de 2015, la Resolución número 4487/2015, mediante la que, se avocó la delegación de competencias efectuada en la Junta de Gobierno Local para las contrataciones y concesiones de toda clase, a excepción de los contratos menores y con- tratos negociados sin publicidad, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04
€; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recur- sos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, con ocasión del expediente de contratación de servicio número 00002/2014-CNT- CARSV denominado “Servicio de seguro de res- ponsabilidad civil-patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxx”, procediéndose a calificar como oferta económica más ventajosa en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de seguro de responsabilidad civil-patrimonial, la presentada por la empresa Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con CIF X00000000, por un importe anual de 66.000,00 € (impuestos, recargos, gastos, porcentaje correspondiente al Consorcio de Compen- sación de Seguros, y cualquier otro que pudieran ser aplicables), según oferta presentada.
En Arona, a 18 xx xxxxx de 2015.
El Alcalde Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
BARLOVENTO
Secretaría
En Santa Xxxx de Tenerife, a 18 xx xxxxx de 2015.
6865
ANUNCIO
6317
El Tesorero, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46,1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales; se hace público que por Resolución de la Alcaldía nº 94/2015, de fecha 15 xx xxxxx de 2015, han sido nombrados Tenientes xx Xxxxxxx, los siguientes concejales:
Los Tenientes xx Xxxxxxx sustituirán al Sr. Alcal- de, por razones de ausencia o enfermedad, por el siguiente orden:
- Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: X.x Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44, 1 y 2 del anterior Reglamento; se hace público que por Resolución de la Alcaldía nº 95/2015, de fecha 15 xx xxxxx de 2015, se han realizado las siguientes delegaciones de atribuciones por el Sr. Alcalde:
A) Delegaciones de atribuciones genéricas a los Tenientes xx Xxxxxxx:
Primero.- Otorgar las delegaciones de atribuciones genéricas a:
- D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; la delegación de las Áreas de Obras, Servicios (Alumbrado Público, Red y Agua xx Xxxxxx Público, Recogida de Resi- duos y Vías) y Agricultura (Red y Agua xx Xxxxx de Medianías).
- X.x Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx; la delega- ción de las Áreas de Cultura (Artesanía, Patrimonio, Música, Biblioteca y Ludoteca), Festejos, Deportes y Juventud.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; la delegación de las Áreas de Desarrollo Local (Empleo y Formación), Urbanismo, Infraestructuras y Sanidad.
Segundo.- Las delegaciones genéricas comprenden las atribuciones que siguen:
- Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local, las propuestas y proyectos de la delegación que fueren de su competencia.
- Someter a consideración y resolución de la Al- caldía de la Corporación, con propuesta razonada, cualquier asunto relativo a las atribuciones delegadas.
- Autorizar, disponer y/o comprometer gastos con cargo a los créditos comprendidos en la delegación, que estén autorizados en el presupuesto General y en situación de disponibles, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos en relación con dicha Delegación, excepto las reservadas al Pleno y a la Junta de Gobierno Local, y siempre dentro de la cuantía, límites y condiciones que se establezcan para cada ejercicio en las Bases de Eje- cución del Presupuesto.
B) Delegaciones de atribuciones específicas a los Concejales:
Primero.- Otorgar las delegaciones de atribuciones específicas a:
- D.ª Xxxxx del Mar Valido Xxxxxxxxx, las de Ser- vicios Sociales, Recursos Humanos y Educación.
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, las de Áreas recreativas, Jardines, Cementerio, Limpieza y Xxxxxx.
Segundo.- Atribuir dentro del ámbito de cada uno de los asuntos a que se refieren las delegaciones especí- ficas otorgadas las facultades de: dirigir, inspeccionar e impulsar todo lo relacionado con la materia objeto de delegación.
C) La Alcaldía se reserva las áreas de Economía, Hacienda, Turismo, Seguridad, Protección Civil y Tráfico.
D) Las presentes delegaciones de atribuciones surtirá efectos el día de la fecha del presente decreto, notificando además, personalmente, a los interesados.
E) De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Barlovento, a 18 xx xxxxx de 2015. El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
FASNIA
ANUNCIO
6866 6465
Habiéndose aprobado por Resolución nº 399/2015, de fecha 1 de julio de 2015, provisionalmente, el Pa- drón de Contribuyentes de la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua, Padrón de Contribuyentes de la Tasa por Recogida de Basura y Padrón de Contribuyentes de la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Alcantarillado del bimestre mayo-junio de 2015, se somete a infor- mación pública por plazo de quince días hábiles, para oír reclamaciones.
Fasnia, a 1 de julio de 2015.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
FUENCALIENTE DE LA PALMA ANUNCIO
6867 6496
Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente tramitado para la aprobación del Regla- mento de Reconocimiento al Mérito al Trabajo, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayunta- miento en sesión ordinaria celebrada el día siete xx xxxxx de dos mil quince, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicho Reglamento:
“Reglamento de reconocimiento al mérito en el trabajo para el municipio de Fuencaliente de La Palma.
Disposiciones generales.
Capítulo único.
Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la deliberación y resolu- ción respecto al otorgamiento del “Mérito al Trabajo” concedido por el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y su Corporación Municipal.
Artículo 2. El Mérito al Trabajo es el reconocimiento público que otorgará el Ayuntamiento xx Xxxxxx- liente de La Palma a aquellas personas originarias del municipio o establecidas en el mismo, que hayan destacado en la realización de actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en materia social, científica, académica, productiva o artística, o cuya trascendencia impacta en el prestigio o las condiciones de vida del municipio de Fuencaliente de La Palma. También serán susceptibles de ser desig- nados aquellos vecinos cuya conducta o dedicación al trabajo, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo esti- mulante de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 3. La Secretaría del Ayuntamiento creará un expediente donde se registren los galardonados con los el reconocimiento otorgado por el Ayuntamiento del Municipio de Fuencaliente de La Palma.
Artículo 4. Quedan excluidos del otorgamiento de este reconocimientos público otorgado por el Ayunta- miento del municipio de Fuencaliente de La Palma el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, los Concejales que lo integran, el titular de la Secretaría Municipal, los Técnicos y Coordinadores Municipales dependientes de esta administración municipal; así como aquellas personas con parentesco de primer grado con dichos funcionarios y servidores públicos.
Artículo 5. El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma podrá considerar desierto el premio sí así lo considerase oportuno.
Artículo 6. El Ayuntamiento deberá notificar a los seleccionados para recibir este reconocimiento con
la anticipación necesaria para prever su aceptación o declinación del premio.
La declinación de recibir el premio tendrá como consecuencia que el Ayuntamiento emita una nueva propuesta, con tiempo suficiente para la realización de los preparativos necesarios.
Artículo 7. En la hipótesis, de seleccionar para la entrega del reconocimiento a alguna persona ya falle- cida, éste se entregará a sus familiares más directos.
Artículo 8. Los reconocimientos que otorga el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, serán aprobados en sesión plenaria que deberá celebrarse con este único objeto.
La entrega se llevará a cabo en el Salón de Plenos, con carácter anual. El Alcalde-Presidente dará un mensaje y entregará el reconocimiento a las perso- nas ganadoras. En caso de existir testigos, invitados especiales o autoridades a las que se les dé el uso de la palabra, dicho mensaje se presentará al final de tales intervenciones.
Artículo 9. La sesión plenaria se desarrollará de la siguiente forma:
I. El Secretario del Ayuntamiento dará lectura y pondrá a consideración del Pleno Municipal el nombre de la persona a la que se propone para su reconocimiento.
II. El Ayuntamiento votará los dictámenes de la comisión celebrada con anterioridad.
III. Una vez aprobado, el Alcalde-Presidente dará lectura a una breve semblanza de la vida y obra de la persona que sea merecedora del reconocimiento.
V. Se dará un espacio a las personas galardonadas por si desean realizar una intervención. “
En Fuencaliente de La Palma, a 29 xx xxxxx de 2015. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXX XX XX XXXX
Recursos Humanos ANUNCIO
6868 6337
Por medio de Decreto de la Alcaldía, del día 15 xx xxxxx de 2015, se ha procedido al nombramiento como personal eventual a las personas que x xxxxx- nuación se detallan:
• X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con
D.N.I. núm. 43.370.294-E.
• X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I. núm. 43.373.344-J.
• X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, con D.N.I. núm. 78.610.669-G.
• X.x Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. núm. 78.385.266-R.
• X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. núm. 42.915.276-J.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En la ciudad de Puerto de la Xxxx, a 18 xx xxxxx de 2015.
El Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- El Secretario General, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
PUNTALLANA
ANUNCIO
6869 6436
Por Resolución de Alcaldía nº 310/2015, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xxx xxxxx x xx xxxxxxx- xxxxx para la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de Gerocultor/a, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral, a efectos de afrontar las necesidades laborales que se vayan generando en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Puntallana en los que se precise la contratación de dicho personal.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE GEROCULTOR/A, PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA.
PRIMERA-. Objeto
El objeto de estas bases es la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de gerocultor/a, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, todo ello para afrontar las necesidades laborales que se vayan generando en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Puntallana en los que se precise la contratación de gerocultores/as.
SEGUNDA-. Publicidad.
TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas 1.- Requisitos Generales:
Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos, que deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de los sus progenitores.
Asimismo, también podrán presentarse al proceso de selección las personas con nacionalidad de estados no pertenecientes a la Unión Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo vigente, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable.
Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán demostrar conocimientos suficientes xx xxxxxxxxxx y deberán superar las pruebas establecidas para ello.
b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en disposición de alguna de las siguientes titulaciones:
-Título de formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería, establecido en el Real Decreto 546/1995, de 7 xx xxxxx.
-Titulo de formación profesional de grado medio en atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003.
-Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, o por las vías equivalentes que se determinen, acompañado del Título de Educación General Básica o Equivalente.
- Certificado de habilitación profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Titulación oficial de técnico superior en integración social, establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de Técnico de administración general objeto de la convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes con Discapacidad Física, Psíquica o Sensorial.
Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. CUARTA-. Presentación de instancias
Las personas interesadas en formar parte de las pruebas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se acompaña a estas bases mediante el anexo I, en la que deberán manifestar que conocen y aceptan estas bases y reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Las instancias se dirigirán al Alcalde Presidente y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y durante un plazo de 15 días naturales. A la instancia se acompañarán:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, del documento equivalente de los países de la unión europea, o del permiso de residencia y trabajo en el caso de extranjeros extracomunitarios.
b) Alguno de los siguientes títulos:
-Título de formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería, establecido en el Real Decreto 546/1995, de 7 xx xxxxx.
-Titulo de formación profesional de grado medio en atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003.
-Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, o por las vías equivalentes que se determinen, acompañado del Título de Educación General Básica o Equivalente.
- Certificado de habilitación profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Titulación oficial de técnico superior en integración social, establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre.
c) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II).
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as
Una vez acabado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluido/as, que se publicará mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web xxx.xxxxxxxxxx.xx, con indicación del lugar donde se encuentren expuestas al público las mencionadas listas certificadas y del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos/as; en la misma resolución se indicará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios será determinante a efecto de cómputo de los plazos para posibles impugnaciones o recursos.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin perjuicio de la publicidad complementaria que se pueda hacer a través de la página web del Ayuntamiento.
SEXTA-. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente
constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.
Actuaciones. El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que así se estimen, actuarán con voz pero sin voto.
En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA-. Sistema de selección
El sistema de selección establecido es el de concurso- oposición. Las pruebas selectivas que se celebrarán para el acceso a la plaza convocada son las siguientes:
Fase previa:
Prueba de conocimientos de lengua castellana: los conocimientos de la lengua española se acreditarán por aquellos/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
La prueba de conocimientos de la lengua castellana consistirá en mantener una conversación con los/ las asesores/as que el Tribunal de selección nombre, de manera que quede demostrado un dominio suficiente del idioma por parte del aspirante.
Quedarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que, a pesar de no tener nacionalidad española, su nacionalidad de un estado en el que la lengua oficial es el castellano, o que hayan presentado, junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado que acredite que se ha cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.
- Diploma de nivel superior de español o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Esta prueba se valorará como apto o no apto.
La misma es obligatoria y eliminatoria, quedando excluidos/as del proceso de selección los / las aspirantes que, no estando dentro de uno de los supuestos de exención debidamente acreditados, no obtengan la calificación de aptos.
1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos):
La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los ejercicios teórico-prácticos se harán públicos a través dela resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Puntallana, xxx.xxxxxxxxxx.xx.
En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas conforme a la Base 2ª.2.
1º ejercicio.- Ejercicio escrito, consistirá en un ejercicio tipo test, en el que se le formularán 40 preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, a contestar en el plazo de sesenta minutos como máximo en relación a los todos los temas relacionados en el Anexo III de estas Bases. Las dobles respuestas y las que no estén claras se considerarán incorrectas. Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos
2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase de oposición consistirá en la resolución del caso práctico planteado por el Tribunal, consistente en uno o varios ejercicios que versarán sobre las funciones propias de categoría profesional cuya bolsa de empleo se convoca y que estará relacionado con los temas del Anexo III a las presentes bases.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, el posicionamiento del / de la profesional ante la problemática planteada y las posibles soluciones para solucionarlo.
Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos.
Desarrollo de la fase de oposición.
Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán llamados el día y en el lugar que se determine a través de la resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Serán excluidos/as aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse de forma simultánea será el estricto orden alfabético, partiendo del primer apellido.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
El número de puntos que cada miembro del Tribunal otorgará en cada una de las pruebas será de 0 a 5 puntos. La nota final de cada prueba será el resultado de la media aritmética de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal.
La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus pruebas.
En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas. Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación mínima para superar la prueba obtendrán la calificación de no aprobados/as y quedarán eliminados/as del proceso selectivo.
Entre la celebración del primer ejercicio y la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo o para eximir de la realización de alguna prueba tiene que producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato laboral. No obstante, si durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considerase que existen razones suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las aspirantes acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el proceso y determinar la continuación o la exclusión del aspirante del proceso, si
procede.
2. Fase de concurso: (puntuación máxima 5 puntos).
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se incorporarán al proceso mediante su presentación a través de instancia general, en el plazo de 5 días desde la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Documentación requerida para la acreditación de los méritos:
1) Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y copia para su compulsa.
2) Formación y cursos de perfeccionamiento: certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación. Esta fase se llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se significan:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 3 puntos, deberá referirse a la categoría profesional convocada otorgándose las puntuaciones siguientes:
- Tiempo de servicios prestados como personal en cualquier Administración Pública como gerocultor/a, 0,10 puntos por cada mes trabajado.
- Tiempo trabajado al servicio de una empresa privada en puesto con categoría laboral de gerocultor/a, 0,08 puntos por cada mes trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante Certificación expedida por la Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y copia para su compulsa.
B. Cursos de formación, hasta un máximo de 2 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a la categoría profesional convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera:
Formación | Valor (máximo de 2 puntos) |
Cursos de 0 a 9 horas lectivas | 0,02 por cada curso |
Cursos de 10 a 39 horas lectivas | 0,05 por cada curso |
Cursos de 40 a 69 horas lectivas | 0,10 por cada curso |
Cursos de 70 a 99 horas lectivas | 0,20 por cada curso |
Cursos de 100 horas en adelante | 0,30 por cada curso |
Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del certificado o diploma acreditativo del mismo, de su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración de los mismos.
La formación se acreditará mediante certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación.
OCTAVA.-Puntuaciones finales.
1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio teórico y un mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio práctico.
2. La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de formación (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 5 puntos.
3. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de quince puntos.
4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. De persistir el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la Administración Pública.
NOVENA-. Bolsa de trabajo
Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su contratación en régimen laboral temporal para puestos de trabajo de la misma categoría, en el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de finalización del proceso selectivo.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán ordenadas por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se generen dos bolsas de trabajo para la misma categoría de puestos de trabajo como consecuencia de la realización de pruebas consecutivas, tendrán preferencia las bolsas de trabajo más antiguas sobre las más recientes.
Las personas que hayan ocupado una de las vacantes temporales desde la constitución de la bolsa de trabajo, una vez terminado el contrato correspondiente y siempre que la bolsa de trabajo continúe vigente, serán inscritas de nuevo a la bolsa de trabajo con la misma posición que obtuvieron en las pruebas selectivas.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que renuncien injustificadamente a formalizar algún contrato de trabajo que se les ofrezca quedarán excluidas de la bolsa de trabajo durante el plazo de un año.
El procedimiento de contratación de las personas inscritas en la bolsa de trabajo consistirá en la realización de llamadas telefónicas al número de teléfono que los mismos aspirantes hayan facilitado en la instancia por medio de la cual han solicitado participar en el proceso selectivo, conforme al ANEXO
I. En caso de que la persona llamada rechace el puesto de trabajo ofertado, se hará constar por diligencia en el expediente correspondiente y será excluida de la bolsa de trabajo por plazo de un año, procediéndose a llamar a la persona siguiente de la lista. En el momento que manifieste su renuncia en la conversación telefónica, el aspirante será informado/a de su exclusión de la bolsa de trabajo en los términos expresados en esta base. En el caso de que, efectuada la llamada, no se localizara el aspirante, se remitirá un mensaje sms al número de teléfono facilitado en la instancia, requiriéndole la puesta en contacto en el término de un día con el Ayuntamiento de Puntallana, haciéndose constar por diligencia en el expediente correspondiente. No obstante lo anterior, se procederá a llamar por segunda vez en un día y hora diferentes. Si en todas ellas el integrante de la lista sigue ilocalizable, se hará constar este hecho por diligencia y se excluirá de la bolsa de trabajo por plazo de un año, salvo justificación conforme a los términos expresados en esta base.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de trabajo, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se xxxxxxxxx xxxx.
0. Estar trabajando para el Ayuntamiento de Puntallana.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de trabajo, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar
documentalmente, supondrá excluir al integrante de la lista por plazo de seis meses.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
9.- Otras circunstancias a valorar por el órgano de contratación Renunciar a un contrato de trabajo, por causa distinta de
las enunciadas anteriormente, supondrá prescindir de ofertar nuevos contratos al miembro de la lista hasta transcurrido el plazo de un año desde la producción de la renuncia al contrato. DECIMA-. Incompatibilidades
En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden ser ejercidas en cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la corporación, o ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de xxxxxxx y jornada, la persona contratada estará a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del Ayuntamiento.
DECIMOPRIMERA- . Incidencias y recursos
Contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, la contratación del personal laboral, así como contra las resoluciones que declaran no superado el período de prueba, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En caso de haberse interpuesto, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se entenderá el recurso desestimado por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Xxxx de Tenerife en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación expresa o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio.
En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
En el caso de los empleados/as laborales se podrá presentar reclamación previa ante el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Jurisdicción Social.
Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador,
en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el órgano de selección.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que surjan en relación a estas bases y el desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo.
DECIMOSEGUNDA-. Legislación aplicable y régimen de recursos
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determinen las disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos selectivos.
- La Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la última publicación de este acuerdo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Santa Xxxx de Tenerife en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la última de las publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 8, 14 y 46 de la Ley 29
/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I
1. DATOS DEL SOLICITANTE | |
Nombre y Apellidos / Razón Social NIF | |
Dirección del domicilio a efectos de notificaciones | |
Código Postal Municipio Provincia | |
Teléfono a Fax Email | |
efectos de | |
funcionamiento | |
de la lista de | |
reserva | |
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (si procede) | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | NIF |
Dirección | |
Código Postal Municipio | Provincia |
Teléfono Móvil Fax | |
3. EXPONE | |
ÚNICO. Que encontrándose interesado o interesada en participar | |
en el proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo | |
para la contratación de personal en la categoría profesional de | |
gerocultor/a, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral | |
regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por | |
el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de | |
los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, | |
por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los | |
Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, | |
reúne los requisitos exigidos en la BASETERCERA de las que rigen | |
la Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de | |
la categoría profesional de gerocultor/a | |
4. QUE ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN | |
o Fotocopia del documento nacional de identidad, del | |
documento equivalente de los países de la unión europea, o | |
del permiso de residencia y trabajo en el caso de | |
extranjeros extracomunitarios. | |
o Titulación exigida. | |
o Declaración Responsable de que cumple con los requisitos | |
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 xx | |
xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo | |
III). |
o Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. o Otros.. |
5. SOLICITA |
Ser admitido o admitida en el proceso selectivo a que se hace referencia en el exponendo del presente escrito/instancia . |
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:
- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
- Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas.
-Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
AVISO LEGAL
En , a de 2015.
El/La Solicitante,
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
El/La que suscribe, ............................., con D.N.I. Nº ............................................, al
objeto de ser contratado/a como gerocultor/a, por el AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA.
DECLARO: Que reúno los requisitos establecidos en el art.
56.1. del Estatuto Básico del Empleado Público a efectos de participar en los procesos selectivos:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Poseer la titulación exigida.
Y para que así conste y surta los efectos correspondientes, firmo en ……………………a ………. de………………de 2015.
ANEXO III TEMARIO
TEMA 1.
Relaciones interpersonales. Relaciones interpersonales y trabajo en equipo. Relación de ayuda al usuario y familia.
TEMA 2.
Higiene del paciente. Pautas de higiene en los distintos tipos de enfermos en un centro hospitalario. Tipos de baño, material y técnicas. Material e instrumental sanitario: limpieza, desinfección, esterilización.
TEMA 3.
Alimentación del paciente: principios dietéticos. Tipos de dietas. Técnicas de administración de comidas.
TEMA 4.
Atención a las necesidades fisiológicas de comodidad, reposo y sueño. Problemas comunes, Intervención del Auxiliar de Geriatría: la cama hospitalaria. Tipos. Cambio de la cama hospitalaria.
TEMA 5
Atención a las necesidades de movilización-reposo: tipos de ejercicio, indicaciones. Movilización del paciente. Importancia de los cambios posturales. Posición y método de traslado de enfermos.
TEMA 6
Fisiología del envejecimiento. Cuidados básicos del paciente anciano.
TEMA 7.
Úlceras por presión: definición. Zonas más frecuentes de aparición. Causas. Prevención y tratamiento. Cuidados del Auxiliar de Enfermería.
TEMA 8
Técnicas de reanimación cardiopulmonar básica. Primeros auxilios. Oxigenoterapia: material necesario.
TEMA 9
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Puntallana, 2 de Julio de 2015.- EL XXXXXXX, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx."
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Puntallana, a 2 de julio de 2015.
El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
6870
SAN XXXXXX Y SAUCES ANUNCIO
6323
concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por cien de los recursos ordi- narios del Presupuesto Municipal.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
51.2 del Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; esta Alcaldía hace público que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de fecha veinti- cinco xx xxxxx actual, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte resolutiva, textualmente, dice lo siguiente:
<<Primero.- Crear la Junta de Gobierno Local en este municipio, cuya composición y régimen de se- siones corresponde determinar a la Alcaldía, habiendo de estar integrada por el Alcalde, que la preside, y los Tenientes xx Xxxxxxx de esta Corporación.
Segundo.- Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:
a) En materia de ejercicio de acciones: el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, así co- mo la defensa de la Corporación en materias de la competencia del Pleno.
b) En materia de Patrimonio Municipal:
- Todas las competencias en materia de enajena- ción del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de oc- tubre, de Contratos del Sector Público (incluidas las permutas de bienes patrimoniales); con la salvedad de la cesión gratuita de los bienes municipales y de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, así como de los bienes, tanto muebles como inmuebles, cuya cuantía exceda del 20 por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal.
- El arrendamiento o cesión de uso de inmuebles por más de cinco años y cuya cuantía exceda del 10 por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto.
-Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes municipales que corresponden al Pleno Municipal, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de oc- tubre, de Contratos del Sector Público; excepto las
- La aprobación de la formación del Inventario de bienes y derechos de la Corporación, así como la aprobación de su rectificación.
- La aprobación de la actualización del Registro de Explotación de los bienes, derechos y recursos del Patrimonio Municipal del Suelo.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes patrimoniales.
- La aceptación de la cesión gratuita de terrenos o de derechos de aprovechamiento urbanístico, donaciones, herencias, legados y todo tipo de bienes y derechos transmisibles; incluso la aceptación de las cesiones gratuitas que lleven anejas condiciones o modalidades onerosas que no impliquen la aprobación de gastos de exclusiva competencia del Pleno Municipal.
- La adopción de acuerdos en el ejercicio de las prerrogativas respecto de los bienes municipales (acciones de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo).
- Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legis- lación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- La puesta a disposición de bienes inmuebles para la ejecución de obras, incluyendo la aprobación del oportuno convenio donde se formalice dicha puesta a disposición.
- La autorización para la ocupación por terceros de espacios en edificios de titularidad municipal.
c) En materia de contratación:
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obra, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los
contratos administrativos especiales, y los contratos privados que de conformidad con la Disposición Adi- cional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público sean competencia del Pleno Municipal; excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal.
- La cancelación y la devolución de las garantías definitivas, cuando esta competencia no esté atribuida legalmente a la Alcaldía.
d) En materia de obras y servicios:
- La aprobación de proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o con- cesión el Pleno, y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto Municipal; así como la aprobación de los proyectos para cuya ejecución exista consig- nación presupuestaria, cuando no sea competencia de la Alcaldía.
- La concesión de servicios, salvo los casos en que dicha competencia este atribuida a la Alcaldía y con excepción de los supuestos en que la expresada competencia deba corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
e) En materia de convenios: la aprobación de con- venios de colaboración a suscribir con cualquier otra Administración Pública (o sociedad u organismo de ella dependiente) y Entidades de Derecho Privado que no impliquen obligaciones económicas para este Ayuntamiento o que implicando tales obligaciones económicas puedan financiarse con cargo a consig- naciones presupuestarias.
f) En materia de Hacienda:
- La aprobación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económi- co, exceda del 10 por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las operaciones de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por cien de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
- La aceptación de subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades de Derecho Privado, cuando no se requiera la disposición de gastos de exclusiva competencia del Pleno.
- El establecimiento y modificación de los precios públicos.
g) En materia de Juzgados: el nombramiento de persona idónea para el desempeño de la Secretaría del Juzgado xx Xxx de esta localidad.
h) En materia de expropiación forzosa: la adopción de los acuerdos que sean competencia del Pleno para la expropiación de bienes y derechos, la declaración de utilidad pública e interés social, así como la solicitud de declaración de urgencia al Gobierno de Canarias. Asimismo, la determinación del justiprecio en todos los casos.
i) En materia de ordenación de los recursos natu- rales y del territorio: en cuanto al otorgamiento de la calificación territorial, evacuar el informe municipal a que hace referencia el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxx.
j) En materia de espectáculos públicos y activi- dades clasificadas: en cuanto a los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, la resolución de dichos procedimientos en caso de infracciones muy graves.
k) La realización de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a programas de accesi- bilidad y supresión xx xxxxxxxx físicas y de la comu- nicación, siempre que las aportaciones económicas del Ayuntamiento figuren previamente consignadas en el Presupuesto Municipal.
l) La realización de solicitudes para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, en caso de que el Ayun- tamiento solicite el 100 por cien de las inversiones de que se trate.
m) La aprobación de la prorroga expresa, por perio- dos anuales sucesivos, del convenio de colaboración
a suscribir entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento, para la gestión del Centro Residencial para personas mayores sito en esta localidad, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Intervención de Fondos Municipal.
n) La aprobación de la prorroga expresa de la ad- hesión de este Ayuntamiento al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y la Federación Canaria de Municipios, para la ejecu- ción de un proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad en este municipio, durante el periodo de un año, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la exis- tencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Intervención de Fondos Municipal.
o) En materia de recursos humanos: la autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de este Ayuntamiento, para el ejercicio de un segundo puesto o segunda actividad en el sector público y para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales.
p) En materia de revisión de oficio de actos admi- nistrativos: la revisión de oficio de los acuerdos nulos del Pleno Municipal y la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
q) En materia de responsabilidad patrimonial: la resolución de los expedientes sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento si la competencia corresponde al Pleno Municipal.
r) En materia de población y demarcación territorial:
- La aprobación de la revisión anual xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes.
- La revisión y actualización de la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas del mu- nicipio; incluyendo la competencia para la asignación de nombre a las vías de nueva creación.
s) Festejos: la adopción de acuerdos sobre determi- nación de las fiestas locales anuales de este Municipio.
t) En general, las siguientes competencias:
- La realización de solicitudes de toda índole a otras Administraciones Públicas y Entidades, que no supongan aportación económica por parte xxx Xxxx- tamiento o, en caso de suponerla, exista consignación suficiente, en el Presupuesto municipal vigente, para poder atender dicha aportación municipal.
- La declaración de necesidad social o utilidad pública que se precise en la tramitación de cualquier expediente administrativo, siempre y cuando por leyes sectoriales no se atribuya su competencia exclusiva al Pleno.
- La formulación de alegaciones, en representación de este Ayuntamiento, en los trámites de aprobación de planes y proyectos que lleven a cabo otras Entidades Públicas y afecten al Municipio.
- La ejecución de sentencias sobre asuntos de com- petencia municipal, en caso de que el Pleno haya sido el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
Tercero.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materia de competencias del Pleno, serán públicas. >>
Lo que se hace público en ejecución de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno.
San Xxxxxx y Sauces, a 26 xx xxxxx de 2015. El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx.
ANUNCIO
6871 6332
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
39.3 de la Ley 7/2015, de 0 xx xxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; esta Alcaldía hace público que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de fecha veinti- cinco xx xxxxx actual, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte resolutiva, textualmente, dice lo siguiente:
<<Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local en este Municipio de población inferior a 5.000 ha- bitantes. Segundo.- Estructurar la Corporación Mu-
nicipal, en las áreas de gobierno cuya denominación y composición a continuación se indica: a) Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad, Juventud, Deportes, Participación Ciudadana, Cultura, Patri- monio Histórico, Economía y Hacienda, al frente de la cual habrá una concejalía de área. Asimismo, en esta Área de gobierno se integrará un concejal con delegaciones especiales para la dirección y gestión de asuntos determinados relativos a las materias de deportes y cultura; b) Área de Obras Públicas, Vi- vienda, Agricultura, Ganadería, Infraestructuras y Equipamiento Urbano, al frente de la cual habrá una concejalía de área; c) Área de Comercio, Consumo, Empleo, Desarrollo Local, Turismo, Medio Ambiente Urbano y Cementerios, al frente de la cual habrá una concejalía de área; d) Área de Urbanismo, Seguridad Ciudadana, Policía Local, Tráfico y Transportes. En esta Área de gobierno no se efectuará ningún tipo de delegación de atribuciones por parte de la Alcaldía. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Bole- tín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal, sin perjuicio de la eficacia inmediata del mismo.>>
Lo que se hace público en ejecución de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno.
San Xxxxxx y Sauces, a 26 xx xxxxx de 2015. El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx.
SAN XXXXXX DE ABONA ANUNCIO
6872 5089
Anuncio del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona por el que se declara desierto el procedimiento de licitación del contrato de suministro de asfalto para el mantenimiento de vías públicas de competencia municipal.
Por Decreto de fecha 13 xx xxxx de 2015, se declara desierto el procedimiento de licitación convocado para la adjudicación del contrato de suministro de asfalto para el mantenimiento de vías públicas de competencia municipal, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, el pre- cio, al no haberse presentado ninguna oferta dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación, que fue
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 48, de 15 xx xxxxx de 2015.
San Xxxxxx de Abona, a 13 xx xxxx de 2015.
El Concejal delegado de Contratación, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANUNCIO
6873 6326
X. Xxxx Xxxxxxx, ha solicitado Licencia para estable- cer la actividad de bar-cafetería, con emplazamiento en X/ Xxx Xxxx, x/x, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx, xxxxxxx 00 y 62, Urbanización Golf del Sur, de este Término Municipal.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 7/2011, de 5 xx xxxxx, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complemen- tarias, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones perti- nentes, durante el plazo de 20 días.
En San Xxxxxx de Abona, a 23 xx xxxxx de 2015. El Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx.
XXXXXXXXX
Secretaría
ANUNCIO
6874 6398
Se pone en conocimiento del público en general que, en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 2126/2015, de 24 xx xxxxx, el Sr. Alcalde, delegó las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local:
• Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selec- ción del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
• La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general:
- Planes Parciales.
- Planes Especiales.
- Estudios de Detalle.
• Aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.
• Proyectos de urbanización.
• Otorgamiento de licencias de obras y usos pro- visionales.
• Las contrataciones de obras, de suministros, de ser- vicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros; incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patri- monial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Ciudad xx Xxxxxxxxx, a 29 xx xxxxx de 2015. Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANUNCIO
6875 6399
Se pone en conocimiento del público en general que, el Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto nº 2121/2015, de 24 xx xxxxx, acordó lo siguiente:
Primero: crear la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Segundo: designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los Sres. Concejales que x xxxxx- nuación se citan:
Alcalde: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Concejales:
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Dña. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tercero: la Junta de Gobierno Local se celebrará semanalmente en sesión ordinaria, los martes a las 12:00 horas.
Cuarto: si coincidiera la celebración de la Junta de Gobierno Local Ordinaria en día festivo, se celebrara el día siguiente a la misma hora.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Ciudad xx Xxxxxxxxx, a 29 xx xxxxx de 2015. Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANUNCIO
6876 6400
Se pone en conocimiento del público en general que, en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 2015/2015, de 18 xx xxxxx, el Sr. Alcalde delegó las siguientes competencias en los Concejales:
• Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, se le delegan las siguientes competencias:
- Servicios Sociales.
- Juventud.
- Voluntariado.
- Educación.
- Cultura.
- Turismo.
- Drogodependencias.
- Omic.
• Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, se le delegan las si- guientes competencias:
- Contratación Administrativa de Suministros y Servicios Municipales.
- Fiestas.
- Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Seguridad Ciudadana: Policía, Movilidad y Pro- tección Civil.
• Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx se le delegan las siguientes competencias:
- Urbanismo, Patrimonio y Medio Ambiente.
- Recursos Humanos.
- Electrificación.
- Aguas y Saneamiento.
- Costas.
- Nuevas Tecnologías.
- Innovación.
- Imagen Corporativa.
• Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx se le delegan las siguientes competencias:
- Participación Ciudadana: Talleres, Asociaciones de Vecinos y otros.
- Mayores.
- Empleo.
- Desarrollo Local.
- Comercio.
• Dña. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx se le delegan las siguientes competencias:
- Sanidad.
- Parques y Jardines.
- Xxxxxx.
- Cementerio.
- Personal de Oficios.
Las competencias delegadas abarcarán tanto la facultad de dirigir y gestionar los servicios corres- pondientes, como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ostentando a tal efecto la responsabilidad política, administrativa y penal en el ámbito de la gestión pública municipal de sus respectivos servicios.
Los Decretos dictados por los Concejales Delegados agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.
Las delegaciones de competencias que efectúa el Sr. Alcalde, surtirán efectos desde el momento en que sean aceptadas por los Concejales Delegados. A tal efecto, la aceptación deberá expresar la fecha exacta del comienzo de las delegaciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Ciudad xx Xxxxxxxxx, a 29 xx xxxxx de 2015. Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANUNCIO
6877 6401
Se pone en conocimiento del público en general que, en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 2122/2015, de 24 xx xxxxx, se designaron las Tenencias de Alcaldía, que recayeron en los siguientes Concejales:
1ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
2º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
3ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
4º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
5ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Dña. Xxxx Xxxxxxxxx Xx- dríguez.
Corresponde a los nombrados, en el orden desig- nado, el ejercicio de las funciones, establecidas por sustitución y precedencia, según establece el art. 33.2 y 4 de la Ley 7/2015, de 1 xx xxxxx de municipios de Canarias.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Ciudad xx Xxxxxxxxx, a 29 xx xxxxx de 2015. Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
EL TANQUE ANUNCIO
6878 6425
Habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 66 de fecha 20 xx xxxx de 2015, la aprobación inicial de la modificación siguiente ordenanza:
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por pres- tación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Y no habiéndose formulado alegaciones al respecto en el plazo de exposición pública, se eleva ahora a definitiva su aprobación, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y articulo 49 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publi- cándose el texto íntegro de la misma.
El Tanque, a 01 de julio de 2015.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros ser- vicios fúnebres de carácter local.
Fundamento y régimen. Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,p) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de Ce- menterios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regu- xxxx por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Hecho imponible. Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cemente- rio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.
Devengo. Artículo 3.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expe- diente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el impor- te de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Sujetos pasivos. Artículo 4.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contri- buyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Ce-
menterio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Responsables. Artículo 5.
1. Serán responsables solidariamente de las obliga- ciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declara- ción consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infraccio- nes simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las per- sonas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por ne- gligencia o mala fe no realicen las gestiones necesa- rias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable. Artículo 6.
Las bases imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Cuota tributaria. Artículo 7.
Epígrafe primero.
a) Asignación de nichos:
- Concesión por año, 12,02 € (en régimen de alquiler por un período máximo de cinco años).
- Concesión por 99 años, 649,09 €.
b) Asignación de osarios:
- Concesión por 99 años, 400 euros.
- Concesión por año, 12,02 euros (en régimen de xxxxxxxx).
Epígrafe segundo.- Inhumaciones (enterramiento) y exhumación (desenterramiento o traslado de restos).
- Inhumaciones: 12,02 €.
- Exhumaciones: 18,03 €.
Epígrafe tercero.- Colocación de lápidas, verjas y otros atributos.
- Verja en panteones, 3,31 €.
- Colocación de lápidas en nichos, 3,31 €.
- Colocación de lápidas en panteones, 1,65 €.
- Colocación de lápidas en sepulturas, 1,65 €.
- Colocación de cruces en sepulturas, 0,66 €.
- Servicio obligatorio de cal para cada inhumación, 0,66 €.
Epígrafe cuarto.- Registro de permutas y transmi- siones.
- Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda de sepultura o nichos dentro del Cementerio, 3,31 €.
- Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de
toda clase de sepultura o nichos, a título de herencia entre parientes de 1er grado, 33,06 €.
Epígrafe quinto.- Conservación y limpieza.
Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora, 3,31 €.
En el supuesto de que el Ayuntamiento se viera obligado a suprimir o clausurar algún enterramiento, bien por reforma del Cementerio o cualquier otra causa justa, se concederá gratuitamente otro de la misma clase a su titular, por el tiempo que reste aunque en sitio distinto. Si los interesados desean otro enterra- miento de categoría superior, vendrán obligados a abonar la diferencia entre el valor del que se clausura y el del que se le entregará.
Normas de gestión. Artículo 8.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Artículo 9.
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 10.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individual- mente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública xxx xxxxxx o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legal- mente aplicables.
Artículo 11.
En atención a la capacidad económica de las perso- nas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tra- tados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con xxxxx xx Xxx.
Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modifi- cación o derogación expresa.
El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
TAZACORTE ANUNCIO
6879 6499
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde- Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte.
Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía, vistas las atribuciones que le confiere la vigente legislación, ha resuelto:
Primero.- Aprobar provisionalmente los padrones fiscales siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2015.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2015.
Segundo.- Exponer al público dichos padrones, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias a los mismos, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en dicho plazo, los citados padrones se entenderán aprobados definitivamente.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri- butaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente.
Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los citados padrones, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente.
Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza de los referidos conceptos el día 20 de julio de 2015 y finalizará el día 31 de diciembre de 2015 y a partir de dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el devengo de los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento.
Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el horario, de las 08:00 horas a las 14:30 horas, todos los días laborales, de lunes a viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de los tributos, se les cargará en la cuenta designada al efecto, al igual que
en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna por su parte.
En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 01 de julio de 2015.
El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
XXXXX GRAN REY ANUNCIO
6880 6389
Decreto de Alcaldía nº 188/2015.
Habiéndose procedido el día 13 xx xxxxx de 2015, a la constitución de la nueva Corporación resultante del proceso electoral celebrado el día 24 xx xxxx de 2015, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 35 de la Ley Autonómica 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias, y los artículos 35, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Resuelvo:
Primero. Nombrar miembros de la Junta de Go- bierno Local a los siguientes Concejales, quedando condicionado este punto a que el Pleno de la Corpo- ración decida la efectiva creación de referida Junta:
– X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Segundo. Designar como Tenientes xx Xxxxxxx del Ayuntamiento a los siguientes Concejales:
- Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Además de las atribuciones que fija para estos Ór- ganos la normativa al principio citada, por razones de agilidad administrativa los Tenientes xx Xxxxxxx tendrán, de forma indistinta, la competencia para firmar el visto bueno en cualquier tipo de certifica- ción que deba expedirse por Secretaría, siempre que se requiera urgentemente su expedición y el titular de la Alcaldía no se encuentre presente en la Casa Consistorial.
En caso de que deban desempeñar accidentalmente las funciones de la Alcaldía en los casos previstos legalmente, serán realizadas por los Tenientes xx Xxxxxxx de conformidad con el orden de prelación siguiente:
- Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Indistintamente, Segundo y Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, respectivamente.
Tercero. Notificar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, X. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx, en Xxxxx Gran Rey, a 25 xx xxxxx de 2015; de lo que, como Secretaria-Interventora Interina, doy fe.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx.- Ante mí, la Secretaria-Interventora Interina, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANUNCIO
6881 6390
Decreto de la Alcaldía nº 193/2015.
Una vez celebradas las Elecciones Locales del pasado día 24.05.2015 y constituido el nuevo Ayunta- miento, con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que conferidas en los artículos
21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al estable- cimiento de un régimen de delegaciones de compe- tencias de carácter general a favor de determinados miembros de la Corporación.
Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribucio- nes siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos indelegables previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo
21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 31.2 de la Ley Autonómica 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias.
En su virtud, esta Alcaldía resuelve:
Primero. Efectuar a favor de los miembros de la Corpo- ración que a continuación se relacionan, una delegación de atribuciones que comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes al ámbito que se indica, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Nombre y apellidos | Xxxxxx |
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Medioambiente, Recaudación, Relaciones Institucionales y Régimen Interno |
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Turismo, Comercio, Participación Ciudadana, Administración Electrónica y Tesorería |
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Cultura, Juventud, Fiestas, Asociaciones y Tercera Edad |
X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Servicios Sociales, Consumo y Sanidad |
X. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Obras y Servicios, Agua Potable, Caseríos, Depuradora, Sector Primario y Limpieza |
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx, Saneamiento, Parques y Jardines, Playa, Cementerios y Alumbrado Público |
Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las delegaciones a los concejales.
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Gre- xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los mismos; mientras que las delegaciones a los Concejales D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx tendrán efecto desde el día 0 xx xxxxx xx 0000. Xxxxx xxxxxx- ciones serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cual- quier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la compe- tencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejer- citada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Tercero. Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento antes citado.
Dado en Xxxxx Gran Rey, a 26 xx xxxxx de 2015. Ante mí, la Secretaria-Interventora Interina, que doy fe.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx.- La Secretaria-Interventora Interina, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANUNCIO
6882 6391
Decreto de la Alcaldía nº 196/2015.
Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que conferidas en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legisla- ción concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de deter- minados miembros de la Corporación.
Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribucio- nes siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos indelegables previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo
21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 31.2 de la Ley Autonómica 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias.
En su virtud, esta Alcaldía resuelve:
Primero. Efectuar a favor de los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, una delegación de atribuciones que comprenderá la direc- ción interna y la gestión de los servicios correspon- dientes al ámbito que se indica, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Nombre y apellidos | Xxxxxx |
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Turismo, Comercio, Participación Ciudadana, Administración Electrónica, Tesorería, Servicios Sociales, Consumo y Sanidad |
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Cultura, Juventud, Fiestas, Asociaciones, Tercera Edad, Deporte, Parques y Jardines |
X. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Obras y Servicios, Caseríos, Limpieza, Saneamiento, Cementerios y Alumbrado Público |
Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los mismos. Estas delegaciones serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cual- quier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la compe- tencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejer- citada la potestad de avocación en base a la presente
resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Tercero. Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento antes citado.
Dado en Xxxxx Gran Rey, a 29 xx xxxxx de 2015. Ante mí, la Secretaria-Interventora Interina, que doy fe.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx.- La Secretaria-Interventora Interina, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANUNCIO
6883 6392
Decreto de Alcaldía nº 197/2015.
Visto que con fecha 25 xx xxxxx de 2015, mediante Decreto nº 188/2015, esta Alcaldía nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local y designó a los Tenientes xx Xxxxxxx.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b),
21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, artículo 35 de la Ley Autonómica 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias y los artículos 35, 43, 44, 45, 46, 52 y 114.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Resuelvo:
Primero. Revocar el Decreto nº 188/2015 por el que se nombran a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se designan a los Tenientes xx Xxxxxxx.
Segundo. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales, quedando condicionado este punto a que el Pleno de la Corpora- ción decida la efectiva creación de la referida Junta:
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- X. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
- X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Tercero. Designar como Tenientes xx Xxxxxxx del Ayuntamiento a los siguientes Concejales:
- Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Además de las atribuciones que fija para estos órganos la normativa al principio citada, por razones de agilidad administrativa los Tenientes xx Xxxxxxx tendrán, de forma indistinta, la competencia para firmar el visto bueno en cualquier tipo de certifica- ción que deba expedirse por Secretaría, siempre que se requiera urgentemente su expedición y el titular de la Alcaldía no se encuentre presente en la Casa Consistorial.
En caso de que deban desempeñar accidentalmente las funciones de la Alcaldía en los casos previstos legalmente, serán realizadas por los Tenientes xx Xxxxxxx de conformidad con el orden de prelación siguiente:
- Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Indistintamente, Segundo y Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, respectivamente.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados; la designación se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Pro- vincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, X. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx, en Xxxxx Gran Rey, a 29 xx
xxxxx de 2015; de lo que, como Secretaria-Interventora Interina, doy fe.
El Alcalde-Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx.- Ante mí, la Secretaria-Interventora Interina, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
VILLA DE LOS REALEJOS
Secretaría
ANUNCIO
6884 6333
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia número de Decreto: 1263/15.- Fecha de emisión 15 junio 2015.- Expediente: Delegaciones Junta de Gobierno Local.- Centro Gestor: Secretaría.
De conformidad con los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y 34 del vigente Reglamento Orgánico municipal, resuelve:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas las facultades de revocación o avocación en cualquier momento:
a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de ca- rácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del pre- supuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, excluyendo la celebración de contratos menores.
De esta delegación, se entenderá excluida la cele- bración de contratos menores.
Asimismo quedará delegada la aprobación del gasto correspondiente en sus fases de autorización y disposición, reservándose el Alcalde respecto a los mismos el reconocimiento de las obligaciones de pago mediante la aprobación de las facturas o documentos
justificativos y, en su caso, certificaciones de obras correspondientes.
b) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios estén o no previstos en el presupuesto que correspondan a las atribuciones delegadas.
c) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
1º.- La de bienes inmuebles, siempre que esté pre- vista en el presupuesto.
2º.- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
d) Concesión de los complementos de productividad del personal funcionario.
e) Aprobación de los planes de vacaciones.
f) Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
g) Concesión de subvenciones y la aprobación del gasto en todas sus fases de ejecución y por cualquier procedimiento, con arreglo a la legislación vigente, a Instituciones públicas, privadas o a particulares, dentro de los límites consignados en el Presupuesto y asimismo la aprobación de la justificación de las mismas, ordenando, en su caso, la incoación de expe- dientes de reintegro. Se exceptúan de esta delegación las ayudas de emergencia social y las subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 3 y 4 de la Ordenanza General de Subvenciones, por importe inferior a 3.000 euros.
h) Dictaminar, o resolver cuando proceda, cualquier clase de recurso administrativo interpuesto ante esta Corporación, previo informe del Secretario General.
i) Aprobación de convenios de colaboración que no sean competencia del Pleno.
Segundo.- Notificar la presente resolución a todos los Servicios Municipales y Concejales Delegados.
Tercero.- Publicar las presentes delegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Ayun- tamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.
Lo manda y firma X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- lez, Presidente, ante mí, Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 15 xx xxxxx de 2015.
El Alcalde-Presidente.- La Secretaria accidental.
ANUNCIO
6885 6333
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia número de Decreto: 1262/15.- Fecha de emisión: 15 junio 2015.- Expediente: Concejales Delegados.- Centro Gestor: Secretaría.
De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley 7/2015 de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias y 39 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal, y a efectos de convocar en plazo legal sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, resuelve:
Primero.- Nombrar para el ejercicio de competen- cias delegadas de esta Alcaldía en forma expresa, Concejales/as-Delegados/as y para las siguientes áreas a los siguientes:
X.x Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Área de Servicios Generales.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx, Área de Ser- vicios Territoriales, y Consejero Director y Vice- presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
D.ª Xxxx Xxxxx Xxxx, Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía.
D.ª Xxxxx Xxxxx Lima Xxxxxx, Área de Hacienda. X.x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Área de Acción
Cultural.
Las expresadas delegaciones abarcarán en todos los casos tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general.
Segundo.- Conferir delegaciones para cometidos específicos a los siguientes Sres./as. Concejales/as:
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Patrimonio Histórico y Promoción Cultural (englobado dentro del Área de Acción Cultural).
X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Régimen Interior, Personal (integrado dentro del Área de Servicios Generales), Seguridad y Emergencias (integrado en el Área de Seguridad), Empleo, Comercio, Consu- mo y Vivienda (integrado en el Área de Promoción Económica).
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Desarrollo Rural, integrado dentro del Área de Servicios Territoriales; Medioambiente, integrado en el Área de Servicios Territoriales; Transportes, integrado en el Área de Promoción Económica, Edificios Públicos (integrado dentro del Área de Servicios Generales) así como Concejal Delegado de Icod el Alto.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Relaciones Institu- cionales y Grandes proyectos (integrado en el Área de Alcaldía-Presidencia), Juventud (integrado en el Área de Acción Cultural) y Contratación y Patrimo- nio (integrados en el Área de Servicios Generales).
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Plan xx Xxxxxxx dentro de la Unidad de Proyectos y Obras, integrado en el Área de Servicios Territoriales.
X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Educación inte- grado en el Área de Acción Cultural; y Participa- ción Ciudadana, Igualdad, Mayores y Discapacidad integrada en el Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía.
D.ª Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Fiestas, inte- grado en el Área de Acción Cultural.
X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Plan Gene- ral de Ordenación Urbana, integrado en el Área de Servicios Territoriales.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Servicios y Empresas Públicas de Servicios S.L. (REALSERV) y Aguas
S.L. (AQUARE) , integrado en el Área de Promoción Económica y Concejal Delegado de Palo Blanco.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Deportes, inte- grado en el Área de Acción Cultural, Playas, integrado en el Área de Promoción Económica, y Empresa Pú- blica Medios de Comunicación Municipales integrado en el Área de Promoción Económica.
D.ª Xxxxx Xxxxx Lima Xxxxxx, Nuevas Tecnologías, integrado dentro del Área de Servicios Generales.
D.ª Carolina de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Turismo (integrado dentro del Área de Promoción Económica) y Sanidad (integrado dentro del Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía).
Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los Sres./as. Concejales/as interesados y dese cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
Cuarto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo
44.2 del Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- lez, Presidente, ante mí, Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 15 xx xxxxx de 2015.
El Alcalde-Presidente.- La Secretaria accidental.
Primero.- Formar la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de la Histórica Villa de Los Realejos, integrada por esta Alcaldía-Presidencia y seis (6) Concejales/as, siendo su funcionamiento en régimen de sesiones ordinarias, con periodicidad quincenal, los lunes y en hora que se indicará en la convocatoria, excepto en el mes xx xxxxxx que no habrá sesiones, comenzando la primera en el mes de julio de 2015, y extraordinarias, que puedan ser, además, urgentes.
Segundo.- Nombrar miembros de la Junta de Go- bierno Local bajo la Presidencia de esta Alcaldía a los siguientes Sres./as. Concejales/as:
1º.- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx. 2º.- D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 3º.- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
4º.- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. 5º.- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 6º.- D.ª Xxxxx Xxxxx Lima Xxxxxx.
Tercero.- Nombrar Tenientes xx Xxxxxxx a los si- guientes Sres./as. Concejales/as, miembros de la Junta de Gobierno Local, por el siguiente orden:
1º.- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx. 2º.- D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 3º.- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
4º.- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
6886
ANUNCIO
6333
5º.- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 1261/15.- Fecha de emisión: 15 junio 2015.- Expediente: Tenientes xx Xxxxxxx.- Centro Gestor: Secretaría.
De conformidad con los artículos 34 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal, y a efectos de convocar en plazo legal sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve:
Cuarto.- Notifíquese la presente resolución a los Sres./as. Concejales/as interesados y dese cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
Quinto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- lez, Presidente, ante mí, Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 15 xx xxxxx de 2015.
El Alcalde-Presidente.- La Secretaria accidental.
ANUNCIO
6887 6334
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 1270/15.- Fecha de emisión: 18 junio 2015.- Expediente: Delegación de firmas. Área de Servicios Generales.- Centro Gestor: Secretaría.
Considerando el volumen de firma, entidad de la misma, actividad representativa y de agenda de la Alcaldía, y con objeto de descongestionar al titular de la competencia de la tarea mecánica de suscribir innumerables resoluciones y actos administrativos de idéntico contenido, se ha estimado conveniente dele- gar la firma de los actos administrativos que puedan recaer en dichos expedientes y restante documentación de gestión interna y de trámite.
En base al artículo 196 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, «1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las reso- luciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.»
Considerando que el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13, de la LRJPA.
Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que para su validez no será necesaria su publicación, si bien se deberá hacer constar la autoridad de proce- dencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.
Por lo expuesto, y de conformidad con las previ- siones del artículo 16, de la LRJPA, y en relación a las facultades conferidas por la legislación vigente, resuelvo:
Primero. La delegación de firma, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio de la competencia, en la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuyo titular es D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en los siguientes actos administrativos:
Desde el Área de Servicios Generales.
• Decretos nombramiento personal docente para actividades formativas.
• Decretos perfeccionamiento trienios empleados públicos.
• Decretos concesión ayudas de estudios a emplea- dos públicos.
• Decretos concesión ayuda médico farmacéutica a empleados públicos.
• Decretos concesión anticipos reintegrables a empleados públicos.
• Decretos archivo expedientes empadronamiento por transcurso de plazo.
• Decretos autorización cesión uso inmuebles a entidades ciudadanas.
• Decretos de inscripción en el Registro Municipal de Licitadores.
• Oficios para el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Oficios para el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y el Instituto nacional de Empleo.
• Oficios Junta de Personal y Comité de Empresa.
• Oficios Centrales Sindicales.
• Oficios relativos a ejecución de Convenios rela- tivos a prácticas de empresas en esta Entidad.
• Oficios relativos a solicitudes de subvención para la ejecución del Plan nacional de Formación Continua.
• Oficios requiriendo documentación para inscrip- ción Registro licitadores y actualización datos.
• Oficios requiriendo documentación para altas, bajas y variaciones padronales.
• Oficios para el INE, ISTAC, Correos.
• Oficios para Consulados y Embajadas en relación a empadronamiento extranjeros.
En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional o enfermedad, la delegación atribuida a la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx retornará al Alcalde Presidente.
Segundo. Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.
Tercero. En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar la autoridad de procedencia de la siguiente manera:
El Alcalde (Delegación de firma, Decreto. Xxx/xx, de xx.xx.2015).- Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Cuarto. Dar cuenta del presente Decreto al Ayunta- miento Pleno en la primera sesión que este celebre, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos inmediatos desde su firma.
Lo manda y firma X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx- xxxxx, Presidente, ante mí, Doña Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 18 xx xxxxx de 2015.
El Presidente.- La Secretaria accidental.
ANUNCIO
6888 6334
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 1272/15.- Fecha de emisión: 18 junio 2015.- Expediente: Delegación de firmas. Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudada- nía.- Centro Gestor: Secretaría.
Considerando el volumen de firma, entidad de la misma, actividad representativa y de agenda de la
Alcaldía, y con objeto de descongestionar al titular de la competencia de la tarea mecánica de suscribir innumerables resoluciones y actos administrativos de idéntico contenido, se ha estimado conveniente dele- gar la firma de los actos administrativos que puedan recaer en dichos expedientes y restante documentación de gestión interna y de trámite.
En base al artículo 196 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, «1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las reso- luciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.»
Considerando que el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13, de la LRJPA.
Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que para su validez no será necesaria su publicación, si bien se deberá hacer constar la autoridad de proce- dencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.
Por lo expuesto, y de conformidad con las previ- siones del artículo 16, de la LRJPA, y en relación a las facultades conferidas por la legislación vigente, resuelvo:
Primero. La delegación de firma, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio de la competencia, en la Concejala Delegada del Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía, cuyo titular es Dña. Xxxx Xxxxx Xxxx, en los siguientes actos administrativos:
Desde el Área de Bienestar Social:
• Decretos de Ayudas de Emergencia Social.
• Decretos de Ayudas de Emergencia Social de Extrema urgencia (Fondo).
• Decretos de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
• Anuncios de publicación en el BOP de requeri- mientos de documentación en la Prestación Canaria de Inserción.
• Oficios de Remisión a la Dirección General de Políticas Sociales y a la Dirección General de Depen- dencia, Infancia y Familia (Pensiones No Contribu- tivas, Reconocimientos de Minusvalía, Tramitación de Prestaciones a Inmigrantes Retornados, Familia Numerosa, Dependencia, Tarjeta de Aparcamientos para Minusválidos, Declaraciones Individuales de Pensionistas).
• Oficios de comunicación de Inicio, resolución y petición de Informe Preceptivo a la Dirección Ge- neral de Infancia y Familia, en los expedientes de Declaración de Riesgo.
• Oficios de remisión al IASS del solicitudes de Centro.
• Oficios de Remisión de Informes del PREPARA al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
• Oficios de Remisión de Informes a Colegios (Desayunos, Comedor y Material Escolar).
• Oficios de Remisión a Instituciones Penitencia- rias del cumplimiento de la condena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional o enfermedad, la delegación atribuida a la Concejala Delegada del Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía retornará al Alcalde Presidente.
Segundo. Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.
Tercero. En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar la autoridad de procedencia de la siguiente manera:
El Alcalde (Delegación de firma, Decreto. Xxx/xx, de xx.xx.2015).- Concejala Delegada del Área de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía, Xxxx Xxxxx Xxxx.
Cuarto. Dar cuenta del presente Decreto al Ayunta- miento Pleno en la primera sesión que este celebre, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos inmediatos desde su firma.
Lo manda y firma D. Manuel Domínguez Gon- zález, Presidente, ante mí, Doña Mª José González Hernández, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 18 de junio de 2015.
El Presidente.- La Secretaria accidental.
ANUNCIO
6889 6334
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 1271/15.- Fecha de emisión: 18 junio 2015.- Expediente: Delegación de firmas. Área de Hacienda.- Centro Gestor: Secretaría.
Considerando el volumen de firma, entidad de la misma, actividad representativa y de agenda de la Alcaldía, y con objeto de descongestionar al titular de la competencia de la tarea mecánica de suscribir innumerables resoluciones y actos administrativos de idéntico contenido, se ha estimado conveniente dele- gar la firma de los actos administrativos que puedan recaer en dichos expedientes y restante documentación de gestión interna y de trámite.
En base al artículo 196 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, «1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las reso- luciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.»
Considerando que el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA) dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13, de la LRJPA.
Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que para su validez no será necesaria su publicación, si bien se deberá hacer constar la autoridad de proce- dencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.
Por lo expuesto, y de conformidad con las previ- siones del artículo 16, de la LRJPA, y en relación a las facultades conferidas por la legislación vigente, resuelvo:
Primero. La delegación de firma, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio de la competencia, en la Concejala Delegada del Área de Hacienda, cuyo titular es D.ª Laura María Lima García, en los siguientes actos administrativos:
Desde las Empresas Municipales:
• Decretos que resuelven las reclamaciones a la tasa de agua.
Desde el Área de Intervención.
• Decreto de aprobación de relaciones de facturas.
• Decreto de aprobación de las nóminas.
• Decreto de aprobación de pagos a justificar.
• Decreto de aprobación de las asignaciones a Grupos Políticos.
• Decreto de aprobación de facturas periódicas por contratos de servicios o suministros previamente adjudicados (Suministro de combustible, atención telefónica, servicio de ayuda a domicilio, servicio de limpieza, fumigación de edificios públicos, etc.).
En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional o enfermedad, la delegación atribuida a la Concejala Delegada del Área de Hacienda retornará al Alcalde Presidente.
Segundo. Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.
Tercero. En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar la autoridad de procedencia de la siguiente manera:
El Alcalde (Delegación de firma, Decreto. Xxx/xx, de xx.xx.2015).- Concejala Delegada del Área de Hacienda, Laura María Lima García.
Cuarto. Dar cuenta del presente Decreto al Ayunta- miento Pleno en la primera sesión que este celebre, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos inmediatos desde su firma.
Lo manda y firma D. Manuel Domínguez Gon- zález, Presidente, ante mí, Doña Mª José González Hernández, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 18 de junio de 2015.
El Presidente.- La Secretaria accidental.
VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA ANUNCIO
6890 6419
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Se- guridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notificación han sido devueltas por el servicio de Correos.
Advertencias: la Instructora del procedimiento es la Funcionaria de esta Corporación D.ª María de los Re- yes Méndez Luis. Si concurriera alguna de las causas previstas en el art. 13 del R.D. 13198/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
ser recusada dentro de los 20 días siguientes a la recepción de esta notificación.
* La competencia para resolver el expediente corresponde la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los art. 71.4 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
* Si no se hubiera producido la resolución san- cionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.
* De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte al denun- ciado que los datos personales que se recaben en el curso del presente procedimiento serán incorporados al correspondiente fichero para su utilización por las autoridades competentes a los exclusivos fines de resolverlo.
Pago voluntario de la multa: notificada la denun- cia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses.
El pago de la multa se hará efectivo en la Tesore- ría de este Ayuntamiento (calle 19 de Mayo, nº 31), en días hábiles y de 9 a 13 horas, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de la entidad bancaria La Caixa y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal.
Disconformidad con la denuncia: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de
veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conduc- tor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciara el procedimiento sancionador.
* Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometi- do una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que 1ª motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
* Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse trans- curridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Anotación de sanciones y perdida de puntos: se comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su per- miso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación:
EXPEDIENTE BOLETÍN | INTERESADO NIF INFRACTOR | DIRECCIÓN | FECHA DE DENUNCIA | IMPORTE | MATRICULA | PRECEPTO INFRINGIDO |
38340100004835 | EUGENIO GONZÁLEZ ALONSO | CTRA GENERAL ICOD DEL ALTO, Nº 13, 38414, LOS REALEJOS | 07-04-2015 | 200 € | 1336CZW | ART. 94.2A.5Q |
ANUNCIO
6891 6421
Mediante Decreto núm. 305/2015, de fecha 22 de junio de 2015, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dispuso lo siguiente:
Primero.- Conferir las siguientes delegaciones a los miembros corporativos que se relacionan, reser- vándose la Alcaldía las siguientes áreas: “Urbanismo y Vivienda”, “Servicios Sociales”, “Relaciones con otras Administraciones”, “Tráfico”, “Protección Civil”, “Protocolo y Comunicación” y “Relaciones Externas”.
Sin perjuicio de otros servicios y funciones di- rectamente relacionados con las áreas anteriores, la Alcaldía asumirá también el control y supervisión de los siguientes servicios: “Catastro”, “Centro Ocupa- cional” y “Policía Local”.
- Don Cayetano José Silva Hernández, Primer Teniente de Alcalde: Delegaciones en las áreas de “Hacienda y Patrimonio”, “Régimen Interior”, “Participación Ciudadana”, “Turismo” y “Recursos Humanos”.
Sin perjuicio de otros servicios y funciones direc- tamente relacionados con las áreas que se delegan, la presente delegación comprende también el control y supervisión de los siguientes servicios: “Patrimonio Histórico-Artístico”, “Estadística”, “Padrón Munici- pal”, y “Compras y Suministros”.
- Doña Priscila Díaz Bethencourt, Segunda Teniente de Alcalde: Delegación en el área de “Deportes”.
Sin perjuicio de otros servicios y funciones direc- tamente relacionados con las áreas que se delegan, la presente delegación comprende también el control y supervisión de los siguientes servicios: “Drogo- dependencias”, “Pabellón Municipal”, “Campos de Fútbol”, “Polideportivos Municipales”, “Ludotecas”, “Ferias”, “Festejos y Romerías”, “Igualdad”, “Ma- yores”, “Juventud”.
- Don Jesús Ezequiel Domínguez González, Ter- cer Teniente de Alcalde: Delegaciones en las áreas de “Desarrollo Local”, “Empleo y Formación”, “Modernización Municipal y Nuevas Tecnologías”, “Transportes”, “Comercio”, “Agricultura”, “Obras Públicas y Servicios Municipales”, y “Medio Am- biente y Conservación de la Naturaleza”.
Sin perjuicio de otros servicios y funciones direc- tamente relacionados con las áreas que se delegan, la presente delegación comprende también el control y supervisión de los siguientes servicios: “Universidad Popular”, “Abastecimiento y Evacuación de Aguas”, “Parque Móvil”, “Montes Públicos y Pistas Agríco- las”, “Mercado del Agricultor”, “Granja Escuela”, “Alumbrado Público”, “Mantenimiento de Vías”, “Al- macén Municipal” y “Personal de Mantenimiento”.
- Doña Eulalia Toledo Hernández, Cuarta Teniente de Alcalde: Delegaciones en las áreas de “Educación y Cultura”, “Protección de los Animales”, “Sanidad y Consumo”, “Parques y Jardines” y “Bienestar Comunitario”.
Sin perjuicio de otros servicios y funciones direc- tamente relacionados con las áreas que se delegan, la presente delegación comprende también el control y supervisión de los siguientes servicios: “Animación Sociocultural”, “Escuelas Infantiles”, “Bibliotecas”, “Cementerio y Servicios Funerarios” y “Manteni- miento y Limpieza de Dependencias Municipales y Colegios Públicos”, “Familia”, “Infancia”.
Segundo.- Las funciones que se delegan conforme al apartado anterior se desempeñarán, dentro del ámbito de la delegación, en estrecho contacto con el perso- nal adscrito o relacionado con las correspondientes tareas, y con la dedicación exclusiva o parcial que se explicite en los correspondientes acuerdos al res- pecto, bajo la dirección de la Alcaldesa-Presidenta, a quien corresponderá asimismo establecer la ade- cuada coordinación entre las diferentes áreas. Las respectivas delegaciones comprenderán la firma de cuantos escritos hayan de dirigirse a autoridades o funcionarios, así como a particulares en relación con actos de mero trámite, no incluyendo, sin embargo, la facultad de resolver mediante actos que a afecten a terceros.
Tercero.- La presente resolución tendrá efectos desde su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP); su notificación personal a los interesados a efectos de aceptación expresa, y su traslado a aquellas Administraciones Públicas que deban conocer de los asuntos a que el mismo refiere.
Villa de San Juan de la Rambla, a 22 de junio de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, Fidela Velázquez Manuel.
ANUNCIO
6892 6422
El Pleno Municipal, reunido en sesión extraordinaria de fecha 30 de junio de 2015, acordó modificar la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, aprobada con el Presupuesto General para 2014 (B.O.P. núm. 170/29.12.2014), en los siguientes términos:
- Se crea una plaza de personal eventual para un puesto de confianza denominado “Asesor Jurídico de la Alcaldía”, con dedicación a jornada completa, y una retribución bruta anual de veintiséis mil qui- nientos euros (26.500,00 €), distribuida en catorce mensualidades.
- Se suprime la plaza de personal eventual deno- minada “Secretaria particular de la Alcaldía”, con dedicación parcial de dos tercios de la jornada y una retribución anual de catorce mil setecientos euros (14.700,00 €), distribuida en catorce mensualidades.
Lo que se hace público de conformidad y a los efectos previstos en el art. 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Texto Refun- dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), en conexión con el artículo
169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Transcurridos quince (15) días desde la fecha de publicación de este anuncio sin que se presenten reclamaciones, devendrá defini- tivo el referido acuerdo plenario, entrando en vigor la modificación de la plantilla acordada cuando se efectúe la publicación prevista en el artículo 169 3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Villa de San Juan de la Rambla, a 30 de junio de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, Fidela Velázquez Manuel.
VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO ANUNCIO Nº 37/2015
6893 6312
Notificación de incoación de oficio de expediente de baja de inscripción padronal.
Por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal de los habitantes relacionados a continuación, al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | DIRECCIÓN |
RAÚL RAMÓN GAUNA | Y03705743C | CARRETERA GENERAL Nº 143B |
ELENA MARÍA PÉREZ GARCÍA | 43797984G | C/ LA ASOMADA Nº 32 |
No habiendo podido practicar la pertinente notifi- cación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, las citada resolución se notifica exponiendo la misma en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como insertando anuncio en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta ins- cripción en el Padrón Municipal de Habitantes de La Victoria de Acentejo, o bien proceda a regularizar su situación padronal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayun- tamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya pre- sentado las alegaciones y documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo podrá interponer recurso de reposición ante el mismo ór- gano que dicta el presente acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cual- quier otro recurso que estime procedente.
En La Victoria de Acentejo, a 23 de junio de 2015. El Alcalde Presidente, José Fermín Correa Martín.
VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO
6894 6322
Por la Alcaldía-Presidencia el día 17 de junio 2015 se dictó el Decreto nº 1311, resolviendo:
Primero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde
D. Juan Norberto Padilla Melián la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Personal; Hacienda; Contratación; Administración municipal; Patrimonio Municipal; Biblioteca Municipal.
Segundo.- Delegar en el Segundo Teniente de Al- calde D. Juan Antonio Romero Santos la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Medio Ambiente Urbano y Natural; Protección contra la Contaminación Acústica, Lumínica y Atmosférica en las Zonas Urbanas.
Tercero.- Delegar en el Tercer Teniente de Alcalde
D. Heliodoro Hernández Herrera la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Promoción del Deporte e Instalaciones Deportivas.
Cuarto.- Delegar en la Cuarta Teniente de Alcalde D.ª Giovanna del Castillo Perera la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Protección de la Salubridad Pública; Promoción de la Cultura y Equipamientos Culturales; Evaluación e Información de Situaciones de Necesidad Social y Atención Inme- diata a Personas en situación o riesgo de Exclusión
Social; y Prestación de los Servicios Sociales (en los términos y condiciones previstos en los art. 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).
Quinto.- Delegar en el Concejal D. Roberto V. Díaz Hernández la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Fiestas Populares; Cementerio y Fomento de las Tradiciones Culturales e Históricas de la Villa de Tegueste.
Sexto.- Delegar en la Concejala D.ª Candelaria Concepción García Herrera la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Fomento de la Participación Ciudadana en la Actividad Pública Local; Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia contra la Mujer; Pro- moción de la Juventud; Animación Sociocultural y Ocupación del Tiempo Libre.
Séptimo.- Delegar en el Concejal D. Javier Galván Rodríguez la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios: Parques y Jardines Públicos; Obras e Infraestructuras Públicas; Recogida y Trata- miento de Residuos; Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio y Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales; Limpieza Viaria y Alumbrado Público.
Octavo.- Delegar la representación de la Alcaldía en los diferentes Barrios que integran el municipio en los siguientes Concejales:
- D. Juan Norberto Padilla Melián: Pedro Álvarez.
- D.ª Candelaria Concepción García Herrera: El Socorro.
- D. Heliodoro Hernández Herrera: San Luis-Las Toscas.
- D. Martín Déniz Delgado: El Portezuelo.
Noveno.- Reservar para la Alcaldía la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros todas las cuestiones gestionadas por los concejales delegados, así como la de coordinación general de todos los servicios.
Décimo.- Notificar la presente resolución a los interesados, dando cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipales.
En la Villa de Tegueste, a 25 de junio de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
6895 6325
Por la Alcaldía-Presidencia el día 17 de junio 2015 se dictó el Decreto nº 1310 resolviendo:
Primero.- Designar Tenientes de Alcalde a los Sres. Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán al Alcalde, en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:
• Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Norberto Padilla Melián.
• Segundo Teniente de Alcalde: D. Juan Antonio Romero Santos.
• Tercer Teniente de Alcalde: D. Heliodoro Her- nández Herrera.
• Cuarta Teniente de Alcalde: Dña. Giovanna del Castillo Perera.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, dando cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, y publicar su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
En la Villa de Tegueste, a 25 de junio de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
6896 6328
Por la Alcaldía-Presidencia el día 17 de junio 2015 se dictó el Decreto nº 1309, resolviendo:
Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Go- bierno Local a los siguientes Concejales:
D. Juan Norberto Padilla Melián.
D. Juan Antonio Romero Santos.
D. Heliodoro Hernández Herrera.
Dña. Giovanna del Castillo Perera.
D. Martín Déniz Delgado.
Segundo.- Aprobar el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que se ajustará a las siguientes reglas:
1ª) Periodicidad: cada semana, excepto durante el mes de agosto.
2ª) Día: martes. En caso de que el día establecido tenga la condición de inhábil, la sesión correspon- diente se celebrará en el día hábil inmediatamente posterior.
3) Hora de inicio: 8 horas.
Igualmente por Decreto de la Alcaldía núm. 1367 de fecha 22 de junio de 2015 se adoptó acuerdo:
Modificar el régimen de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local aprobado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1309, de fecha 17 de junio de 2015, disponiendo que cuando la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local coincida con la celebración de sesiones de las Comisión Informativa y del Pleno, la hora de inicio de la sesión sea a las 12,30 horas.
En la Villa de Tegueste, a 25 de junio de 2015. El Alcalde. José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
6897 6329
Mediante acuerdo de fecha 23 de junio de 2015 el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria acordó delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los
contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plu- rianual cuando su duración sea superior a cuatro años (disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
b) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados (disposi- ción adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
c) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en los apartados anteriores que celebre el Ayuntamiento (disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
d) Acordar la constitución de la Junta de Contra- tación como órgano de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de la Entidad, y determinar su composición (disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
e) La aprobación de los proyectos de obra y servi- cios cuando sea competente para su contratación o concesión, incluso cuando no estén previstos en los Presupuestos (art. 22.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
f) La aprobación de convenios con otras Adminis- traciones Públicas (art. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).
g) Reconocimiento de responsabilidad patrimonial, cuando la producción de la lesión o daño derive de un acuerdo plenario y la cuantía de la indemnización
sea superior a 6.000 euros (art. 107 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).
h) El establecimiento o modificación de los precios públicos municipales (art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
En la Villa de Tegueste, a 25 de junio de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
6898 6330
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Autorizar el desempeño en régimen de dedicación exclusiva y parcial de los cargos que se- guidamente se relacionan, percibiendo sus titulares las correspondientes retribuciones brutas anuales desde la fecha de toma de posesión de los corres- pondientes cargos:
a) Miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:
- D. José Manuel Molina Hernández, Alcalde- Presidente: 49.994,00 € al año, pagas extras incluidas.
- D. Juan Norberto Padilla Melián, Concejal Dele- gado de Personal; Hacienda; Contratación; Adminis- tración Municipal; Patrimonio Municipal; Biblioteca Municipal: 34.160,00 € al año, pagas extras incluidas.
b) Miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial, con la dedicación mínima en cada caso establecida:
- D. Juan Antonio Romero Santos, Concejal Dele- gado de Medio Ambiente Urbano y Natural; Protec- ción contra la Contaminación Acústica, Lumínica y Atmosférica en las zonas urbanas: 25.900,00 € al año, pagas extras incluidas, con una dedicación mínima del 70 por 100.
- D. Roberto Virgilio Díaz Hernández, Concejal Delegado de Fiestas Populares; Cementerio; Fomen- to de las Tradiciones Culturales e Históricas de la
Villa de Tegueste: 25.900,00 € al año, pagas extras incluidas, con una dedicación mínima del 70 por 100.
- D. Javier Galván Rodríguez, Concejal Delegado de Parques y Jardines Públicos; Obras e Infraestruc- turas Públicas; Recogida y Tratamiento de Residuos; Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio y Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales; Limpieza Viaria; Alumbrado Público: 25.900,00 € al año, pagas extras incluidas, con una dedicación mínima del 70 por 100.
- D.ª Candelaria Concepción García Herrera, Con- cejala Delegada de Fomento de la Participación Ciudadana en la Actividad Pública Local; Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia contra la Mujer; Promoción de la Juventud; Animación Sociocultural y Ocupación del Tiempo Libre: 23.800,00 € al año, pagas extras incluidas, con una dedicación mínima del 60 por 100.
- D.ª Giovanna del Castillo Perera, Concejala Delegada de Protección de la Salubridad Pública; Promoción de la Cultura y Equipamientos Cultu- rales; Evaluación e Información de Situaciones de Necesidad Social y Atención Inmediata a Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social; Prestación de los Servicios Sociales: 16.800 € al año, pagas extras incluidas, con una dedicación mínima del 30 por 100.
Las retribuciones establecidas se abonarán cada mes con cargo a la nómina de personal del Ayuntamiento.
Segundo.- Determinar que el resto de los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedica- ción exclusiva ni parcial perciban asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte en las siguientes cuantías:
a) Asistencias a sesiones del Pleno: 60,10 €.
b) Asistencias a sesiones de Comisiones Informa- tivas: 60,10 €.
c) Asistencias a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 120,20 €.
Tercero.- Asignar a cada uno de los Grupos Polí- ticos Municipales una dotación económica mensual a partir del mes de julio de 2015, que constará de un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y
otro variable, en función del número de miembros de cada uno:
a) Dotación económica fija para cada Grupo Polí- tico: 120,20 €.
b) Dotación económica variable para cada Grupo Político: 60,10 euros por cada miembro que lo integre.
Dichas dotaciones no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
En la Villa de Tegueste, a 24 de junio de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
6899 6331
Por la Alcaldía-Presidencia se dictó el Decreto núm. 1372 de fecha 23 de junio 2015 por el que se resolvió:
“Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de competencia de la Alcaldía:
- La resolución de expedientes de concesión de subvenciones y/o ayudas previstas en el Presupuesto Municipal y en las Ordenanzas y Reglamentos Mu- nicipales, a propuesta del Concejal Delegado corres- pondiente, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en ejercicio de dicha competencia delegada.
La Alcaldía y/o los Concejales Delegados de ser- vicios municipales, en el ámbito respectivo de sus funciones, serán competentes para la realización de los demás actos de iniciación, ordenación e instrucción de los procedimientos, elevando la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno Local.
Segundo.- La delegación conferida se entiende sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía de ejercer las atribuciones delegadas en casos de urgencia, que se razonará en la correspondiente resolución, dando cuenta e informando a la Junta de Gobierno Local en la primera reunión que celebre.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria y gozarán, en consecuencia, de ejecutividad y presunción de legitimidad.
Cuarto.- La presente delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de dictarse este Resolu- ción, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de forma general y/o para un asunto concreto que corresponde a esta Alcaldía.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, así como comunicar la misma a los servicios municipales para su conocimiento y cumplimiento.”
Igualmente dictó el Decreto núm. 1394 de fecha 25 de junio 2015 por el que se resolvió:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de competencia de la Alcaldía:
a) La aprobación de proyectos de obras públicas promovidas por otras Administraciones Públicas o por el propio Ayuntamiento, en este último caso cuando su importe sea superior a 50.000 €.
b) La emisión de informe municipal en los proce- dimientos de cooperación interadministrativa corres- pondientes a los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de la Administración de la Comu- nidad Autónoma y del Cabildo de Tenerife previstos en el número 1 del artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Segundo.- La delegación conferida se entiende sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía de ejercer las atribuciones delegadas en casos de urgencia, que se razonará en la correspondiente resolución, dando cuenta e informando a la Junta de Gobierno Local en la primera reunión que celebre.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria y gozarán, en consecuencia, de ejecutividad y presunción de legitimidad.
Cuarto.- La presente delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de dictarse este resolución, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de forma general y/o para un asunto concreto que corresponde a esta Alcaldía.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, así como comunicar la misma a los servicios municipales para su conocimiento y cumplimiento.”
En la Villa de Tegueste, a 25 de junio de 2015. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
6900 6369
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1435/2015 se resolvió la aprobación del expediente de contratación del Servicio de puesta a disposición de determinado personal para la ejecución de pro- gramas de dinamización de la Casa de la Juventud, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, emitiéndose el presente anuncio de licitación con arreglo a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de Tegueste.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secre- taría General.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría General.
2. Domicilio: Plaza de San Marcos, nº 1.
3. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
4. Teléfono: 922316122.
5. Telefax: 922540903.
6. Correo electrónico: secretaria@tegueste.org.
7. Dirección de internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx.
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 8ª día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: contrato administrativo de servicio.
b) Descripción: servicio de puesta a disposición de determinado personal para la ejecución de programas de dinamización en la Casa de la Juventud, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: no hay.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1. Domicilio: centros de trabajo del Ayuntamiento de Tegueste.
2. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
e) Plazo de ejecución/entrega: 12 meses.
f) Admisión de prórroga: no.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 7962000-6.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación.
- Mejor oferta económica: de cero a cien puntos.
4. Valor estimado del contrato: 29.016,36 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto de 29.016,36 euros. Importe total 31.047,50 euros.
6. Garantías exigidas:
• Provisional: 870,49 euros, equivalentes al 3% del precio del contrato.
• Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: no se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.
* Acreditación de la solvencia económica y fi- nanciera:
- Artículo 75 TRLCSP apartado/a:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamen- tariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pa- sivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a partici- par en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
* Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78 TRLCSP apartado/s:
b) Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario
sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado, me- diante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de par- ticipación:
a) Fecha límite de presentación: 8º día natural si- guiente al de publicación de este anuncio en el BOP.
b) Modalidad de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Tegueste o mediante correo postal.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General.
2. Domicilio: Plaza de San Marcos, nº 1.
3. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
d) Admisión de variantes, no procede.
9. Apertura de ofertas:
a. Descripción: proposición sobre nº 2.
b. Dirección: Sala de Juntas, Casa Consistorial, Plaza de San Marcos, nº 1.
c. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
d. Fecha y hora: según convocatoria de mesa de contratación, publicada en el perfil del contratante.
10. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.
11. Otras informaciones: no existen.
Es todo cuanto se publica. Villa de Tegueste.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Her- nández.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6901 6298
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000359/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000599/2014.
NIG: 3803844420140004411.
Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014038018.
Ejecutante: Iván Jesús Morales Abreu. Ejecutado: FOGASA; Defruve Tenerife, S.L. Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000359/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Iván Jesús Morales Abreu, contra FOGASA y Defruve Tenerife, S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado decreto de insolvencia de fe- cha 19.6.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Defruve, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un im- porte de 13.150,27 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimo- nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Defruve Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6902 6299
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000088/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000363/2013.
NIG: 3803844420130002604.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015012216.
Ejecutante: Juan Jesús Páez Bravo.
Ejecutado: Aluminios Cabo Blanco, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Agustín O Arnay Quevedo. Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000088/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Juan Jesús Páez Bravo, contra Aluminios Cabo Blanco, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por la Secretaria Judicial se ha dictado de-
creto con fecha 17.6.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Aluminios Cabo Blanco, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.901,01 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com- pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Aluminios Cabo Blanco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6903 6300
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000269/2011. Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0001173/2008. NIG: 3803834420080009417.
Materia: despido.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judi- cial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000269/2011 en materia de despido a instancia de D./D.ª Ubay Rodríguez Gómez y María Teresa Tamayo Melo, contra Fernando Peña Suárez por la Secretaria Judicial se ha dictado decreto de insolvencia con fecha 22.6.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Fernando Peña Suárez y Salatín, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 26.698 euros (Ubay Rodríguez Gómez la cantidad de 14.654 euros y María Teresa Tamayo Melo la cantidad de 12.344 euros) y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimo- nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias, S.L. y Periódicos y Revistas de las Islas Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6904 6301
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000154/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000418/2013.
NIG: 3803844420130002992.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015020589.
Ejecutante: Juan Francisco González González.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial Fogasa; Micoralsa, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000154/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Juan Francisco González González, contra Micoralsa, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 18.06.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 29 de enero de 2015, recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, habién- dose dictado ya auto de insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el 7 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Ejecución 211/2013.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de- berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Juan Francisco González González contra Micoralsa, S.L., por un principal de 5.329,21 euros más 1.065,85 euros de intereses y de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene- ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien- tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794000064015415; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN 00493569920005001274.
Así lo acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, Titular del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El Magistrado.- La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Micoralsa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6905 6302
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000083/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000561/2013.
NIG: 3803844420130003999.
Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014007781.
Ejecutante: Eduardo Manuel Sáinz Oria. Ejecutado: Archipiélago Publicidad, S.L. Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000083/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de Don Eduardo Manuel Sáinz Oria, con- tra Archipiélago Publicidad, S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado decreto de insolvencia con fecha 18 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto. En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la entidad ejecutada Archipiélago Publicidad, S.L., con CIF n° B38.302.303, en si- tuación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 46.294,79 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimo- nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene- ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó- nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0083 14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Archipiélago Publicidad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6906 6303
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000113/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000357/2013.
NIG: 3803844420130002546.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015016018.
Ejecutante: Nélida Julia Machado Hernández.
Ejecutado: Reshocam Investment, S.L. Hotel La Paz.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000113/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Nélida Julia Machado Hernández, contra la entidad Reshocam Investment, S.L. Hotel La Paz, por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto de insolvencia de fecha 17 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la entidad ejecutada Reshocam Investment,
S.L. Hotel La Paz, con CIF n° B-76.510.056, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 6.847,86 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimo- nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene- ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó- nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0113 15.
Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Reshocam Investment, S.L. Hotel La Paz, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6907 6304
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000083/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000281/2013.
NIG: 3803844420130002022.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015011954.
Ejecutante: María Nieves Hernández Rivero. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Instalaciones
Goya, S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000083/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª María Nieves Hernández Rivero, contra Instalaciones Goya, S.L.U., por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 18 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la ejecutada Instalaciones Goya, S.L.U., con CIF n° B-38.654.703, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 759,27 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimo- nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene- ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó- nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0083 15.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Goya, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN DECRETO Y PROVIDENCIA
6908 6305
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000083/2015.
NIG: 3803844420150000604.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015002455.
Demandante: Magdalena Janina Siarkiewicz. Demandado: Sagan Canarias, S.L.; FOGASA. Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000083/2015 en materia de Reclamación de Canti- dad a instancia de D.ª Magdalena Janina Siarkiewicz, contra Sagan Canarias, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto y providencia con fecha 30.04.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. Magdalena Janina Siarkiewicz contra Sagan Canarias, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de can- tidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 2 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evi- tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala- miento, así como someter la cuestión a los procedi- mientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Interesadas diligencias de preparación de la prue- ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Providencia del/de la Magistrada, Dña. Nuria María del Prado Medina Martín.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015. Dada cuenta. Elegir párrafo.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:
- Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
- Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora según consta en el otrosí de la demanda, bajo los apercibi- mientos del art. 94.2 .LPL.
Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sagan Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
La Secretaria.
E D I C T O
6909 6306
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000717/2013.
NIG: 3803844420130005120.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013015936.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000717/2013 en materia de reclamación de can- tidad a instancia de Mutua Asepeyo, contra Frutas y Verduras Los Maños, S.L., Josefa Riso Navarro, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, por S.S.ª se ha dicta- do sentencia, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional Asepeyo, y, en consecuencia condeno a la codemandada LVP Fresco Espress, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 480,26 euros con responsabilidad subsidiaria de la codemandada INSS y TGSS en caso de insolvencia de la entidad directamente responsable por el importe de la condena, absolviendo a D.ª Josefa Riso Navarro de todos los pedimentos en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme pues contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas y Verduras Los Maños, S.L. y Josefa Riso Navarro, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6910 6307
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000684/2013.
NIG: 3803844420130004896.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013015221.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000684/2013 en materia de reclamación de canti- dad a instancia de D./D.ª María del Rocío Santana Regalado, Suplicia Beatriz Yustis González, María Mercedes Ortiz Méndez, Yolanda Marina López Chirán, Luz María Pillajo Maigua, Elisabeth Poleo Hernández, Tatiana Chico Martínez, Lucía Magdalena Gutiérrez, María Magdalena Martín Guerra, Carmen Delia Ramos Ramos, Sandra Mercedes Loaiza Her- nández, Leoncia María Minda Gonzalón, María Án- geles González Ramos, Concepción Fajardo Sabina, Concepción María Tabares Martín, Rosalía García Expósito, María Adoración Servando Villar, María Rosario García Aguiar, Andrea Ana Medina Pérez y Beatriz Negrín Perdomo, contra Mararía Sociedad Cooperativa, Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Fondo de Garantía Salarial Fogasa, Mararía Sociedad Cooperativa, Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por:
D.ª María del Rocío Santana Regalado con DNI 42.039.361-F.
D.ª Suplicia Beatriz Yustis González, con DNI 42.266.017-K.
D.ª María Mercedes Ortiz Méndez, con DNI 42.241.292-K.
D.ª Yolanda Marina López Chirán, con DNI 42.243.974-N.
D.ª Luz María Pillajo Maigua, con DNI 78.647.132- N.
D.ª Elisabeth Poleo Hernández, con DNI 78.567.839- T.
D.ª Tatiana Chico Martínez, con DNI 48.981.136-Z. D.ª Lucía Magdalena Gutiérrez, con DNI
43.816.191-H.
D.ª María Magdalena Martín Guerra, con DNI 54.110.123-R.
D.ª Carmen Delia Ramos Ramos, con DNI 78.701.961-D.
D.ª Sandra Mercedes Loaiza Hernández, con DNI 79.087.043-W.
D.ª Leoncia María Minda Gonzalón, con DNI 79.082.545-N.
D.ª María Ángeles González Ramos, con DNI 78.388.157-V.
D.ª Concepción Fajardo Sabina, con DNI 42.088.196-J.
D.ª Concepción María Tabares Martín, con DNI 43.822.324-X.
D.ª Rosalía García Expósito, con DNI 42.044.130-S. D.ª María Adoración Servando Villar, con DNI
42.002.867-Z.
D.ª María Rosario García Aguiar, con DNI 43.789.328-L y
D.ª Andrea Ana Medina Pérez, con DNI 42.051.368-P.
Contra la mercantil Mararía Sociedad Cooperativa y Ayuntamiento de Santa Cruz y, en consecuencia:
Primero: condeno solidariamente a Mararía So- ciedad Cooperativa y Ayuntamiento de Santa Cruz, a abonar a las actoras las siguientes cantidades en concepto de salarios:
D.ª María del Rocío Santana Regalado, 1.832,15 euros.
D.ª Suplicia Beatriz Yustis González, 1.908,61 euros.
D.ª María Mercedes Ortiz Méndez, 2.162,37 euros. D.ª Yolanda Marina López Chirán, 1.752,74 euros. D.ª Luz María Pillajo Maigua, 2.118,21 euros.
D.ª Elisabeth Poleo Hernández, 2.117,11 euros. D.ª Tatiana Chico Martínez, 2.271,40 euros.
D.ª Lucía Magdalena Gutiérrez, 2.150,03 euros.
D.ª María Magdalena Martín Guerra, 2.251,33 euros.
D.ª Carmen Delia Ramos Ramos, 1.286,31 euros.
D.ª Sandra Mercedes Loaiza Hernández, 2.190,61 euros.
D.ª Leoncia María Minda Gonzalón, 2.262,61 euros. D.ª María Ángeles González Ramos, 2.314,27 euros. D.ª Concepción Fajardo Sabina, 1.962,50 euros.
D.ª Concepción María Tabares Martín, 1.752,97 euros.
D.ª Rosalía García Expósito, 2.228,69 euros.
D.ª María Adoración Servando Villar, 2.052,57 euros.
D.ª María Rosario García Aguiar, 2.352,21 y D.ª Andrea Ana Medina Pérez, 2.173,33 euros.
A todas estas cantidades hay que adicionar el 10% de mora patronal y los intereses del artículo 576 de la LEC.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del
T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consigna- ción del importe de la condena en la c/c n° 3794 0000 65 0684 13 a efectuar en la entidad Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
E D I C T O
6911 6308
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000497/2013.
NIG: 3803844420130003548.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2013009564.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000497/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Zeila Jiménez Barrera y Nancy Gaebler, contra Agreement On Line, S.L., Reshocam Investment, S.L., Xibana Gestión, S.L. y FOGASA, obran las siguientes resoluciones que son del tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2015.
Dada cuenta; Antecedentes de hecho.
Primero.- En el presente procedimiento se interpuso por D./Dña. Nancy Gaebler, recurso de revisión contra el decreto de 10 de septiembre de 2014, teniéndola por desistida del procedimiento.
Segundo.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de tres días, con el resultado que obra en autos.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 187 y 188 LRJS establece que, interpuesto el recurso de reposición o revisión en tiempo y forma, por el/la Secretario Judicial se concederá a las demás partes personadas en un plazo común de tres días para impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, háyanse o no presentado escritos, el Juez o Tribunal resolverá mediante auto en un plazo de cinco días.
Segundo.- En el presente caso, examinadas las actuaciones, resulta que el procedimiento se inicia a instancias de dos actoras Dña. Zeila Jiménez Ba- rrera y Dña. Nancy Gaebler, contra las mercantiles Agreement On Line, S.L., Reshocan Investiment,
S.L. y Xibana Gestión, S.L., además de FOGASA. Con carácter previo a la celebración de vista, las actoras interesaron “la suspensión de la presente vista conforme interesó en escrito presentado con entrada en este Juzgado el 24.01.2014 y que se une a las actuaciones, hasta que se resuelva el conflicto colectivo 14/2013 seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya que se está en vías de llegar a un acuerdo, se une igualmente copia de la diligencia de ordenación del conflicto colectivo teniendo a dicha letrada por personada.
Respecto al nuevo señalamiento de juicio, estese a la resolución del procedimiento judicial del cual las partes alegan litispendencia, a cuyo efecto las partes se comprometen a dar cuenta al Tribunal cuando recaiga sentencia firme en el mismo, y en todo caso dentro del plazo de seis meses, y una vez conste dicha firmeza se procederá a nuevo señalamiento.”
Por escrito de la parte actora, de fecha 12 de junio de 2014 se pone en comunicación de este Juzgado la resolución judicial dictada por el TSJ Sala de lo Social de Canarias, de 10 de marzo de 2014, por la que se declara la inexistencia de despido y la existencia de sucesión legal entre la empresa Reshocam Investi- mentes, S.L. y la empresa Jairo Tours, S.L., resolución
que afecta por igual a ambas actoras, comunicando igualmente que la trabajadora Dña. Zeila se encuen- tra trabajando para Jairo Torus y que la trabajadora Dña. Nancy se encuentra en Alemania y no ha sido reincorporada a su puesto de trabajo. En su escrito no se interesa en ningún momento la continuación el procedimiento. La empresa Jairo Tours no ha sido demandada en este procedimiento.
Parte dispositiva.
1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D./Dña. Nancy Gaebler, contra decreto de fecha 10 de septiembre de 2014.
2.- Mantener en su integridad la resolución recu- rrida.
Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda y firma, D. /Dña. María Isabel Pardo- Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Reshocam Investment, S.L. y Xibana Gestión, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publi- cación en BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6912 6343
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000448/2015.
NIG: 3803844420150003198.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015017883.
Demandante: María Beatriz Blanco González.
Demandado: Inversiones Curbelo del Rosario; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000448/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María Beatriz Blanco González, contra Inversiones Curbelo del Rosario y FOGASA, por la Secretaria se ha dictado Decreto con fecha 12.06.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. María Beatriz Blanco González contra Inversiones Curbelo del Rosario y FOGASA, sobre resolución contrato y darle la tramitación corres- pondiente, citándose a las partes en única, pero su- cesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 8 de septiembre de 2015 a las 10.00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, Edif. Filadelfia, n° 24 de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evi- tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala- miento, así como someter la cuestión a los procedi-
mientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Interesadas diligencias de preparación de la prue- ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Curbelo del Rosario, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 6913 6344
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000359/2015.
NIG: 3803844420150002568.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015013974.
Demandante: Víctor Manuel Rivero Hernández. Demandado: Enrique Acosta Barreto; FOGASA. Abogado: ---.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000359/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Víctor Manuel Rivero Hernández contra D./ Dña. Enrique Acosta Barreto, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 14 de septiembre de 2015 a las 11.20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado de Refuerzo sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispues- to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad- misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Enrique Acosta Barreto, con DNI 78559502-N, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6914 6345
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000440/2015.
NIG: 3803844420150003155.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015017494.
Demandante: María Esmeralda Dios Cabrera.
Demandado: Jorge Ramos García Bar Cafetería El Arca; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000440/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María Esmeralda Dios Cabrera, contra Jorge Ramos García Bar Cafetería El Arca y FOGASA, por la Secretaria se ha dictado Decreto con fecha 29.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. María Esmeralda Dios Cabrera contra D. Jorge Ramos García Bar Cafetería El Arca y FOGA- SA, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 22 de julio de 2015 a las 10.50 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24, Edif. Filadelfia, de esta ciudad, y una vez prestada con- formidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evi- tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala- miento, así como someter la cuestión a los procedi- mientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Se acuerda practicar sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Sirva la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones citadas en la ley.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere- sados por la parte actora.
Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, que- dando sin efecto el señalamiento efectuado.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jorge Ramos García Bar Cafetería El Arca, en igno- rado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 6915 6346
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000212/2015.
NIG: 3803844420150001535.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015008062.
Demandante: Elzbieta Sienkiewicz. Demandado: Klaus Ruen Zwinge; FOGASA. Abogado: ---.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000212/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Elzbieta Sienkiewicz contra D./Dña. Klaus Ruen Zwinge y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de septiembre de 2015 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con- testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad- misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Klaus Ruen Zwinge y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6916 6350
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000446/2015.
NIG: 3803844420150003188.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015017854.
Demandante: Carmen Luisa Hernández Chávez.
Demandado: Agencia de Aduanas Pedro López, S.L.; Pedro José López y Gil de León.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000446/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Carmen Luisa Hernández Chávez, contra Agencia de Aduanas Pedro López, S.L. y Pedro José López y Gil de León, por la Secretaria se ha dictado Decreto con fecha 11.06.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. Carmen Luisa Hernández Chávez contra Agencia de Aduanas Pedro López, S.L. y Pedro José López y Gil de León, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 8 de septiembre de 2015 a las 9.50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, Edif. n° 24 de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, que- dando sin efecto el señalamiento efectuado.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evi- tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala- miento, así como someter la cuestión a los procedi- mientos de mediación que pudieran estar constituidos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Se acuerda practicar sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Sirva la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones citadas en la ley.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere- sados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o reque- rimiento en forma con las prevenciones citadas en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Agencia de Aduanas Pedro López, S.L. y Pedro José López y Gil de León, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 6917 6339
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000194/2015.
NIG: 3803844420150001384.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015007102.
Demandante: Edson Manuel Carmen Achachagua.
Demandado: Paty Louis, S.L.; Paty Pat, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se- guidos bajo el número 0000194/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D. Edson Manuel Carmen Achachagua contra Paty Louis, S.L., Paty Pat, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de septiembre de 2015 a las 11:50 horas, advirtiéndole de lo dispues- to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad- misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Paty Louis, S.L., Paty Pat, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 6918 6340
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000172/2015.
NIG: 3803844420150001240.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015006235.
Demandante: Othman Louanas. Demandado: Malverola, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se- guidos bajo el número 0000172/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D. Othman Louanas contra Malverola, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próxi- mo día 16 de septiembre de 2015 a las 11:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mal- verola, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6919 6347
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000080/2015.
NIG: 3803844420150000559.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015002250.
Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt. Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000080/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Óliver Chinea García, contra Olican TF, S.L., Vilclau, S.L.U., Chiperal, S.L., Obras Construcciones y Servicios Chinyero, S.L., FOGASA, Transportes y Excavaciones Luis Carballo, S.L., Inversiones de Prefabricados y Hormigones, S.L., Ganadería El Cabebo, S.L., Obras y Servicios Tenerife Sur, S.L., Olsa Tenerife Sur, Transchinea, S.L., Hormigones Costa Adeje, S.L., Laeyco, S.L., Forthor Canarias, S.A., Olican Las Palmas, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Prefabricados Taoro, S.A., Prefabricados San Miguel, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Hormigones Olican Tenerife, S.L., Hormigones Guía,
S.L. y Tagora San Eugenio, S.L., por la Secretaria se
ha dictado diligencia con fecha 8.06.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito por la parta ac- tora, únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal. Se tiene por ampliada la demanda contra Transportes y Excavaciones Luis Carballo, S.L., Inversiones de Prefabricados y Hormigones, S.L., Ganadería El Cabebo, S.L., Obras y Servicios
Tenerife Sur, S.L., Olsa Tenerife Sur, Transchinea, S.L., Hormigones Costa Adeje, S.L., Laeyco, S.L., Forthor Canarias, S.A., Olican Las Palmas, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Prefabricados Taoro, S.A., Prefabricados San Miguel, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Hormigones Olican Tenerife, S.L., Tagora San Eu- genio, S.L. y Hormigones Guía, S.L., y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas.
Visto el estado de las actuaciones, se suspenden los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 11 de junio de 2015, convocándose nue- vamente para el día 3 de septiembre de 2015 a las 11:10 horas, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.
Modo impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Olican TF, S.L., Vilclau, S.L.U., Chiperal, S.L., Obras Construcciones y Servicios Chinyero, S.L., Transportes y Excavaciones Luis Carballo, S.L., Inversiones de Pre- fabricados y Hormigones, S.L., Ganadería El Cabebo, S.L., Obras y Servicios Tenerife Sur, S.L., Olsa Tenerife Sur, Transchinea, S.L., Hormigones Costa Adeje, S.L., Laeyco, S.L., Forthor Canarias, S.A., Olican Las Palmas, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Prefabricados Taoro, S.A., Prefabricados San Miguel, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Hormigones Olican Tenerife, S.L., Hormigones Guía,
S.L. y Tagora San Eugenio, S.L., en ignorado parade- ro, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6920 6348
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000286/2015.
NIG: 3803844420150002077.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015011417.
Demandante: María Luisa Alemán Herrera. Demandado: Valcárcel y Asociados, S.L.; FOGASA. Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000286/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María Luisa Alemán Herrera, contra Valcárcel y Asociados, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 9.06.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. María Luisa Alemán Herrera contra Valcár- cel y Asociados, S.L. y FOGASA, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citán- dose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 3 de septiembre de 2015 a las 9.00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. D. Iván Job Pérez Luis, de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Por recibido escrito de la parte actora, con n° de entrada 1693/15, aportando acta de conciliación ante el SEMAC, únase a los autos de su razón.
Las partes podrán formalizar conciliación en evi- tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala- miento, así como someter la cuestión a los procedi- mientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Se acuerda practicar sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Sirva la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones citadas en la ley.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere- sados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o reque- rimiento en forma con las prevenciones citadas en la Ley.
Requiérase al actor a fin de que aporte carta de despido.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Valcárcel y Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6921 6349
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000143/2015.
NIG: 3803844420150001023.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015005094.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000143/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Ana Luisa Gorrín Trujillo, Lucía Gorrín Trujillo, María Macarena López Linares, María Teresa Ravelo Gorrín, Ana Rosa Carballo González, Carmen González Gorrín, Valentina Pérez Trujillo, María Candelaria Martín Delgado, María del Car- men González Fortes y Ana Rosa Jiménez Ramos, contra Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo y FOGASA, por la Secretaria se ha dictado diligencia con fecha 25.06.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por recibido el anterior sobre devuelto por la oficina de correos, conteniendo la notificación de citación de la parte demandada Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, y no habiendo tiempo material para nueva notificación antes del juicio, se suspenden los actos de conciliación y en su caso juicio, señalados para el día 26/06/15, convocándose nuevamente para el día 3 de septiembre de 2015 a las 11.40 horas y conforme a lo previsto en el artículo 59 LRJS y 156 LEC, procédase a averiguar el domicilio del demandado por medio de consulta telemática en el Registro Mercantil, y, de dar la averiguación resultado positivo, inténtese la citación por correo en el nuevo domicilio.
A los mismos efectos, requiérase a la parte actora, a fin de que en el plazo de cuatro días aporte nuevo domicilio de la demandada.
Cautelarmente, inténtese al mismo tiempo notifica- ción de la demandada mediante entrega personal de cédula, librando exhorto al Juzgado correspondiente o mediante el SCNE, y publíquese edicto el B.O.P. y conforme al art. 23 LRJS, dese traslado de la demanda al FOGASA, notificándosele su admisión y señala- miento del juicio por la responsabilidad que pudiera derivarse para el mismo del presente procedimiento.
Asimismo, por recibido escrito con n° de entrada 2227/15, y sobre devuelto con intento de citación a testigo D. Juan Jesús Concepción Tacoronte, inténtese nuevamente a través de exhorto, y requiérase al actor a fin de que aporte domicilio distinto en caso de que pudiera resultar negativa la nueva citación.
Por recibido escrito con n° de entrada 2226/15, aportando acta de conciliación ante el SEMAC, únase a los autos de su razón.
Modo impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Cooperativa Agrícola Tamaimo, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 6922 6450
Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000238/2015.
NIG: 3803844420150001726.
Materia: resolución contrato. IUP: TS2015009418.
Demandante: Mónica Febles Sánchez. Demandado: Revisiones Levante, S.L.; FOGASA. Fiscal: Ministerio Fiscal.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 (JAT) de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000238/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Dña. Mónica Febles Sánchez contra Revisiones Levante, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23 de julio de 2015 a las 10:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado de Refuerzo sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Revisiones Levante, S.L. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6923 6338
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000239/2015.
NIG: 3803844420150001703.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015009219.
Demandante: Luis Alberto González Concepción.
Demandado: Bruno Juan Pedro Fumero González; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedi- miento n° 0000239/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Luis Alberto Gon- zález Concepción, contra Bruno Juan Pedro Fumero González y FOGASA, por la Secretaria se ha dictado Decreto con fecha 18.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Luis Alberto González Concepción contra Bruno Juan Pedro Fumero González y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/ la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 10 de septiembre de 2015 a las 10.20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, Dña. Nidia Méndez Martín, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evi- tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala- miento, así como someter la cuestión a los procedi- mientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Se acuerda practicar sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por las siguientes citaciones o requerimientos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bruno Juan Pedro Fumero González, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6924 6341
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000240/2015.
NIG: 3803844420150001710.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015009251.
Demandante: Raquel García González. Demandado: Luis Artacho Rodríguez; FOGASA. Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000240/2015 en materia de reclamación de can- tidad a instancia de D./D.ª Raquel García González, contra Luis Artacho Rodríguez y FOGASA, por la secretaria se ha dictado decreto con fecha 18/05/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. Raquel García González contra D. Luis Artacho Rodríguez y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convo- catoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 10 de septiembre de 2015 a las 10.30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, Doña Nidia Méndez Martín, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evita- ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a nombre y apellidos: intervención a elegir en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
6925 6342
Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000225/2015.
NIG: 3803844420150001574.
Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015008280.
Demandante: Sabela Campos Pérez.
Demandado: Cashsun Soc. Coop.; Hipermoon S.L. Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimien- to n° 0000225/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Sabela Campos Pérez, contra Cashsun Soc. Coop. e Hipermoon S.L., por la Secretaria se ha dictado decreto con fecha 19.05.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/ la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 8 de septiembre de 2015 a las 11.10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial Doña Nidia Méndez Martín, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evita- ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.
Recábese la vida laboral del demandante a través del punto neutro judicial.
Dese traslado a FOGASA a los efectos oportunos.
Se acuerda practicar sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por las siguientes citaciones o requerimientos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu- nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cashsun Soc. Coop. e Hipermoon, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE JUAN MANUEL POLO GARCÍA
SUBASTA NOTARIAL
6926 6335
Juan Manuel Polo García, Notario del Ilustre Co- legio de Canarias con residencia en La Laguna, calle Obispo Rey Redondo 26, 2º.
Hago saber: que en esta Notaría, sita en la calle Obispo Rey Redondo, número 26, 2º, de La Laguna, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hi- potecada, tratándose de la vivienda habitual:
Urbana.- Número Dieciséis.- Vivienda en la planta quinta, al ala del poniente de la sección de edificación orientada al norte, en el Bloque 46-A de la “Urba- nización El Cardonal”, sita en término municipal de La Laguna, pago de Geneto. Tiene una superficie de ochenta y nueve metros y veintiocho decímetros cua- drados (89,28 m2), de los que están cubiertos ochenta y cinco metros y setenta y dos decímetros cuadrados (85,72 m2) y queda tres metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados (3,56 m2) a balcón volado al Norte. A esta finca le es anexa una cuota de (5,60%).
Inscripción: inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de La Laguna, en el tomo 1730, al folio 159, del libro 87 finca 9.540.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. Se celebrará el día 20 de agosto de 2015, a las doce horas, siendo el tipo base
el de ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y tres euros y sesenta céntimos (€ 183.993,60).
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236
a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la cuenta corriente abierta en Caixabank, S.A., nú- mero E58821006769762201566907, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda a la subasta, mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acree- dor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En La Laguna, a 29 de junio de 2015. El Notario.
SUBASTA NOTARIAL
6927 6336
Juan Manuel Polo García, Notario del Ilustre Co- legio de Canarias con residencia en La Laguna, calle Obispo Rey Redondo 26, 2º.
Hago saber: que en esta Notaría, sita en la calle Obispo Rey Redondo, número 26, 2º, de La Laguna, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hi- potecada, tratándose de la vivienda habitual:
Urbana.- Solar con una superficie de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (482 m2), con un edificio de una planta que ocupa doscientos cuarenta y un metros y cincuenta y un decímetros cuadrados (241,51 m2), sito en La Laguna, Genero, Calle Los Rosados, número 3.
Edificio de una planta destinado a vivienda con una superficie total construida de doscientos veintiséis metros y sesenta y seis decímetros cuadrados (226,66 m2), de los cuales se destinan doscientos dieciséis