SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
OBJETIVO DEL SEGURO: Asegurar la carga en despachos de importación, exportación, despachos nacionales o urbanos, y frente a los riesgos propios del transporte de mercancías.
Se asegura “bodega-bodega” incluyendo las operaciones de cargue y descargue, es decir, desde el momento en que el Asegurado recibe la carga y asume la responsabilidad sobre ella, hasta su destino final en bodegas.
Desde cualquier lugar del mundo, hasta su destino final (exceptuando despachos desde Burma (Myanmar), Cuba, Irán, Irak, Liberia, Xxxxx del Norte, Sudan, Siria, Zimbabwe, y países que eventualmente puedan ser excluidos por las leyes de los EE.UU.). El verdadero alcance de ese trayecto será definido por los términos de negociación INCOTERMS y el INTERÉS ASEGURABLE existente sobre la carga.
BIENES ASEGURADOS
Se asegura todo tipo de carga excluyendo lo siguiente:
Documentos títulos valores
Semovientes, animales vivos en general.
Granel y Azúcar
Joyas, dinero en efectivo, monedas, títulos valores, bonos, cédulas hipotecarias, estampillas de timbre o correo, cartas, mapas o planos.
SUMA ASEGURADA
Será obligación del asegurado de declarar la suma asegurada en cada embarque asegurado, y esta deberá corresponder al valor real de la mercancía con todo su componente de costos que lo constituye, así;
A. para importaciones corresponde a la suma del valor de la factura de la mercancía y los fletes internacionales. será opcional asegurar los fletes nacionales y los tributos aduaneros, que al hacerlo se incluyen como suma asegurada básica.
B. para exportaciones corresponde a la suma del valor de la factura de la mercancía y los fletes nacionales. será opcional asegurar los fletes internacionales y los tributos aduaneros. al hacerlo se incluyen como suma asegurada básica. se aclara que en el valor de la factura se incluye la utilidad del exportador como suma asegurada básica.
C. para despachos nacionales, la suma de la factura comercial más los fletes nacionales. se entiende que en la factura comercial se incluye la utilidad del exportador, la cual automáticamente queda asegurada.
ESTRUCTURA DE LAS POLIZAS
Descripción | Deducible | |
I | Para embarques cuyo valor sea inferior a COP $20’000.000 | Único deducible $100.000 por reclamo |
II | Para embarques carga masiva o general menor a: $1.200 millones por despacho terrestre $3.000 millones por despacho marítimo /aéreo | No hay deducible |
III | Para mercancías de tecnología de consumo o masivos mayores a $450.000.000. | 10% sobre el valor de la perdida mínimo $5’000.000 |
IV | Póliza para contenedores, incluyendo daños y limpiezas para contenedor secos estándar 20’-40’- 40HC Limite por despacho terrestre COP 200’000.000 Limite por despacho marítimo COP 3.000’000.000 | No hay deducible. |
COBERTURAS DE LAS POLIZAS
La presente póliza tiene los siguientes amparos contratados de manera automática para todos los despachos;
cobertura completa
Amparo básico, accidentes del vehículo de transporte
Falta de entrega
Avería particular
Saqueo
Huelga (trayectos interiores) incluye la cobertura de terrorismo.
Guerra
Permanencia en bodegas (tránsito) hasta 60 días
Avería gruesa
Nota 1: No se asegura la avería particular para maquinaria y/o bienes usados.
Nota 2: No se asegura el saqueo para maquinaria y/o bienes usados. Amparos adicionales con prima adicional:
Xxxxx xxxxxxx (máximo hasta un 20 % del valor asegurado)
Gastos adicionales (máximo hasta un 20 % del valor asegurado)
Responsabilidad Civil Extra Contractual
Cobertura de permanencia extendida en bodegas de transito
EXCLUSIONES
Se considerará excluidos los despachos que no cumplan las siguientes condiciones. Si se realizan despachos sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, se considerará como un riesgo excluido del presente contrato, y la aseguradora no tendrá responsabilidad alguna en caso de siniestro;
Exclusiones por falta de acompañamiento vehicular
Estarán excluidos todos los despachos terrestres en el territorio colombiano que no cuenten con el servicio de acompañamiento vehicular, de acuerdo con la siguiente clasificación;
1. Mercancía vulnerable consistente en productos terminados, vitaminas; despachos con un valor asegurable superior a $150.000.000 deberán llevar acompañamiento vehicular.
2. Otro tipo de mercancía; despachos con un valor asegurable superior a $300.000.000
3. Para mercancía de Tecnología – Consumo masivo se debe cumplir con el siguiente protocolo de seguridad:
Se deberá verificar que el conductor no tenga antecedentes penales, ni se tenga registros de participaciones en siniestros. no se podrán utilizar conductores y vehículos que no registren por lo menos 5 despachos con el transportador en los últimos 6 meses.
El conductor deberá ser mayor de 25 años, salvo que se autorice expresamente.
Se deberá disponer de dos (2) vehículos de acompañamiento vehicular en todo el recorrido.
Los dos acompañantes no deberán transitar juntos, ni permanecer cerca en los momento de pernocte o de alimentación.
Se deberá realizar un rastreo al camión y acompañante mínimo 5 veces en el día.
Los vehículos de transporte deberán ser de un modelo menor a 15 años.
Los vehículos de transporte deberán contar con un dispositivo GPS activo.
Se deberá instalar un dispositivo GPS en la carga y/o puerta contenedor.
Se deberá disponer de puntos de chequeo virtuales todo el recorrido, verificando la información de los equipos GPS y lo informado por el conductor y los escoltas.
Asistencia en carretera
se deberá contar con un esquema de reacción en caso de emergencia
Horario de tránsito, domingos y feriados
Se aclara que la presente póliza;
1. No tiene restricciones en la cobertura por el horario de tránsito en carreteras nacionales y/o urbanas.
2. No tiene restricciones en la cobertura por tránsito en domingos y feriados en carreteras nacionales y/o urbanas.
Empresas transportadoras
Estarán excluidos del presente contrato aquellos despachos realizados en Colombia con compañías que no estén legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Subrogación
El asegurado no podrá renunciar a su derecho de subrogarse sobre el responsable de un siniestro, salvo que este sea el tomador y/o asegurado.
En cualquier otro evento, no se podrán renunciar nunca a este derecho y por lo tanto, estarán excluidos de este contrato los despachos que tengan esta condición.